Análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia, incumplimiento de contrato de promesa de compraventa
Abstract
En el contrato de compraventa existe la facultad de pactar el retracto del negocio, que común mente se hace bajo la estipulación de unas arras. Esta facultad la tiene cualquiera de los
contratantes y la puede ejercer en los términos establecidos en la misma promesa, o, cuando no se hubiese establecido términos específicos, en la forma señalada en los artículos 1869
y 1860 del Código Civil. En el caso que se examina, la Corte Suprema de Justicia precisó que hacer uso de dicha facultad no genera incumplimiento del contrato, y, por lo tanto, no hay
lugar a que la otra parte demande perjuicios o pida que se cumpla con lo pactado, pues, se trata precisamente de una decisión facultada por la voluntad de las partes bajo el pago de las
arras que se hayan establecido.