Breves comentarios al juez de paz
Abstract
La constitución colombiana de 1991 creó a los jueces de paz como una jurisdicción especial.
Los jueces tienen la competencia para resolver cualquier reclamo patrimonial entre personas de la misma comunidad, de acuerdo con la equidad y sus usos y costumbres. No tienen que aplicar la ley civil. Sin embargo, los jueces de paz pueden proferir una sentencia, solo si las partes acuerdan su elección para resolver la disputa.