Breves comentarios al juez de paz

Autores/as

  • Jorge Hernán Gil Echeverry ILA

Resumen

La constitución colombiana de 1991 creó a los jueces de paz como una jurisdicción especial.
Los jueces tienen la competencia para resolver cualquier reclamo patrimonial entre personas de la misma comunidad, de acuerdo con la equidad y sus usos y costumbres. No tienen que aplicar la ley civil. Sin embargo, los jueces de paz pueden proferir una sentencia, solo si las partes acuerdan su elección para resolver la disputa.

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Publicado

15.07.2020

Cómo citar

Gil Echeverry, J. H. (2020). Breves comentarios al juez de paz. NUEVOS PARADIGMAS DE LAS CIENCIAS SOCIALES LATINOAMERICANAS, 11(21). Recuperado a partir de https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/229

Número

Sección

Artículos