¿Nuestro ordenamiento jurídico garantiza la no discriminación de la mujer y su acceso a la justicia si es víctima de desplazamiento forzado?

Patricia Bastidas Mora

Resumen


Mientras el ordenamiento jurídico que rige en nuestra sociedad, permanezca neutral, no tenga en cuenta las necesidades propias de la mujer, la torne invisible, se base en la supuesta jerarquía de lo masculino, tome como único modelo de la sociedad al hombre y como fundamento aparentemente natural la superioridad del varón y el patriarcado, organice la sociedad en dicotomías binarias: hombre-mujer, activo-pasivo, fuerte-débil, valiente-cobarde; con opinión-silenciosa, dominante-sometida, en la calle-en la casa, independientedependiente y con base en ello, se determine entre otras cosas, una clara división del trabajo, de oportunidades, de trato, de salario, etc., no garantizará la prohibición de discriminación en razón del género. La aspiración es a la igualdad de los géneros en el goce de los derechos humanos que cada cual necesite, no en el que a cada uno de ellos se le dé un tratamiento exactamente igual. Así, tampoco se garantiza el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado hasta tanto no se erradique la existencia de patrones socioculturales discriminatorios que lo impidan.

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