Habitantes de calle: consenso social para desconocer su sentido preexistente
Resumen
La Constitución de 1991 no previó una definición de habitante de calle, es por ello por lo que el legislador en la Ley 1641 de 2013 estableció dicha noción, debiéndose reconocer de antemano que no solo es vaga e imprecisa, sino que se quedó corta en su sentido deóntico, lo que conlleva a iscriminaciones respecto de los habitantes de calle que ameritan un trato especial y no lo reciben, que sufren de alteración mental producto del consumo de sustancias psicoactivas, en contravía del respeto a la dignidad humana uno de los pilares del Estado social de derecho. Así las cosas, el Gobierno y las Altas Cortes se convierten en inventores de teorías humanas que justifican relaciones de exclusión o anulación de aquellos que no se adaptan a una convivencia consensual, que se inclinan a castigar y censurar y no corrigen, desconociendo el sentido preexistente al hombre que lucha contra él.Publicado
29.04.2020
Cómo citar
Osorio Ocampo, V. (2020). Habitantes de calle: consenso social para desconocer su sentido preexistente. NUEVOS PARADIGMAS DE LAS CIENCIAS SOCIALES LATINOAMERICANAS, (17). Recuperado a partir de https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/63
Número
Sección
Artículos