Penas, populismo punitivo y proporcionalidad

Autores/as

Resumen

Casos como los de Rosa Elvira Celis y Natalia Ponce de León, en Colombia han conducido al Legislativo a crear tipos penales encaminados a sancionar de forma más severa a quienes cometen cierta clase de conductas delictivas, lo cual realizan sin considerar criterios unificados de proporcionalidad y evidencia una ausencia de análisis integral del ordenamiento jurídico. Como consecuencia, a pesar del propósito inicial, esto genera: 1. La disminución de sanciones que podían aplicarse antes de la nueva tipificación, como ocurre cuando se compara el feminicidio con el homicidio; o 2. Que se sancione de forma más rigurosa conductas que protegen bienes jurídicos de menor entidad, como es el caso del delito de lesiones personales con agentes químicos en comparación con el delito de tortura, homicidio, feminicidio y genocidio. Al acudir a la hermenéutica legislativa, se demostrará que desde la configuración normativa existe una desproporción en las sanciones penales, se alega que el legislador no sigue un criterio serio y coherente al momento de tipificar los delitos y las penas.

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Publicado

02.10.2026

Cómo citar

Mauricio Uribe Ruiz. (2026). Penas, populismo punitivo y proporcionalidad. Revista Nuevos Paradigmas De Las Ciencias Sociales Latinoamericanas, 17(33). Recuperado a partir de https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/359

Número

Sección

Artículos