De la clase criminal y de las clases peligrosas al derecho penal del enemigo
Resumen
La selectividad penal y el etiquetamiento no son fenómenos contemporáneos, han existido desde el inicio del derecho penal como poder punitivo público. Se han manifestado como selección punitiva por el sexo, la religión, las razas, la peligrosidad, la anormalidad, la degeneración, la inferioridad biológica, las características morfológicas o psíquicas, la condición social unida a la pobreza, la desorganización social, la incultura, la pérdida de valores, las formas de conducción de vida (tendencia sexual, alcoholismo, indigencia, prostitución, drogadicción), la protesta social o la oposición a los regímenes. Desde el siglo XIII a la actualidad, incrementándose en el siglo XIX, esa selectividad penal ha tenido diferentes etiquetamientos para los individuos destinatarios de ella: brujas o herejes, malhechores, clases criminales, clases peligrosas o viciosas, degenerados, anormales, incorregibles, irrecuperables, vagos, maleantes, antisociales, rufianes, extraños, inmigrantes ilegales, delincuentes, terroristas y tantas otras denominaciones, incluida la de “enemigo”, que ha sido a lo largo de estos siglos un denominador común para los divergentes, para los considerados más peligrosos. Lo anterior ha generado etiquetamiento, estigmatización social, humillación, criminalización, segregación, pena de muerte, prisión y exclusión social.