Las zonas mineras y el bloque de
derechos étnicos en Colombia
Luis Orlando Palomá Parra*
mn
Mining areas and block
ethnic rights in Colombia
Resumen
El presente ensayo tiene como objetivo realizar un breve recuento sobre los lineamientos normativos y económicos que rigen la minería en el país, como actividad económica principal en los actuales gobiernos, para lograr generar las bases de una crítica sobre los marcos jurídicos que regulan las actividades productivas del país, debido a que éstos, lejos de corresponder a elementos normativos coherentes con las realidades históricas de los territorios, homogenizan y estandarizan procesos sociales a los cánones impuestos por los centros de poder en estos procesos globalizatorios actuales. De esta forma, el debate estará situado sobre la consolidación del neoliberalismo como proyecto imaginario de gobernabilidad neocolonial, que busca crear sistemas imaginarios para la unificación de la humanidad, sin rescatar y atender las diferenciaciones que cada grupo poblacional detenta, y por el cual se diferencia y se constituye como único, propia e histórico.
Palabras clave: Sociología jurídica; Globalización; Neoliberalismo; Minería; Derechos étnicos.
Abstract
The purpose of this essay is make a brief count about the normative and economic guidelines that regulate mining in the country, like main economic activity in current governments, to generate the basis of a critic about legal and political frameworks that regulate the productive activity in the country, due to this, far from belong to normative elements in cohesion with historic realities of the territories, standardizes social processes to the imposed canons by the actual power center of globalizing. In this way, the debate will be set over the consolidation of neoliberalism like a imaginary project of neocolonial governance , that looks for create imaginary systems to the unification of humanity, without bailing and attend the differentiation of each population group unlawfully hold, which is different and constitute like unique, proper and historical.
Keywords: Globalization, Neoliberlism, Mining, Ethnic Rights.
Fecha de presentación: 6 de junio de 2014. Revisión: 23 de junio de 2014. Fecha de aceptación: 2 de julio de 2014.
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I. Introducción
La sociología, como ciencia social y enfoque teórico y metodológico de investigación de problemáticas tanto del sujeto social, como de las condiciones clasificatorias a las que se afilia en su entorno, ha visto el surgimiento de corrientes y enfoques teóricos que van alineándose sobre determinados lugares de la vida social, buscando así que sus perspectivas permitan dar cuenta de aspectos específicos sobre realidades, sujetos y contextos. Uno de estos enfoques particulares que se acercan al estudio de la dinámica social, es aquel que recoge al derecho como aspecto orgánico que interviene y regula la estructura de un sistema social del que emerge y con el que subsiste.
De esta manera, la sociología jurídica consiste en el enfoque investigativo que combina el estudio de la norma jurídica con la regulación de los fenómenos de la vida social. Para Georges Gurvitch la sociología del derecho significaba
aquella parte de (la) sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho comenzando por sus expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas efectivas (organizaciones cristalizadas, prácticas y tradiciones consuetudinarias o innovaciones de la conducta) y la base material (la estructura espacial y la densidad demográfica de las instituciones jurídicas)1.
Entendiendo de esta forma el quehacer científico de la sociología jurídica, se centra su objeto dentro de la preocupación por “entender el fenómeno jurídico como resultado de procesos sociales, interdependiente del efecto que el derecho tiene como regulador de la acción social”2.
Para tratar de entender cómo la sociología del derecho es aplicable sobre una coyuntura latente del contexto colombiano, se desarrollara un somero análisis sobre los lineamientos normativos y económicos internacionales que rigen el actual desarrollo minero en el país; teniendo como objetivo hacer una crítica al actual marco jurídico que regula la actividad minera a lo largo del territorio nacional, homogeneizando realidades históricas culturales y sumiéndolas en dinámicas ajenas a las propias. En consecuencia, se hará un debate sobre cómo el neoliberalismo ha constituido un nuevo proyecto de gubernamentalidad neocolonial, que desde el principio ha estado orientado a
ensayar y desarrollar nuevas estrategias de subalternización de poblaciones, territorios y recursos con la finalidad de reorganizar la “apropiación desigual de la naturaleza” y reasegurar, así, la “sostenibilidad” de la acumulación a escala global bajo el dominio de las potencias centrales3.
Analizado desde las especificidades de la minería colombiana.
II. La gobalización y el estado neoliberal
La globalización significó una reconstitución de todos los ámbitos humanos, entre estos, se crea un orden espacial, subordinado a las necesidades capitalistas que se desarrollaban en el marco de una política neoliberal, en el que los espacios terminaban por ser regulados por políticas comerciales. Así, los sistemas sociales se producen a partir de la combinación de dos procesos paralelos: el fraccionamiento de espacios, que dependen de la funcionalidad dentro de los procesos productivos, y la unificación de naciones bajo ciertas doctrinas económicas.
Immanuel Wallerstein4, teórico e intelectual que dimensiona los cambios sociales, culturales y epistemológicos que surgen a través de las nuevas realidades emergentes de transiciones que interconectan el mundo, que lo conforman codependiente entre las dimensiones que contiene, logra desarrollar el concepto de sistema mundo, concentrando la atención principalmente en las dinámicas de las realidades económicas y políticas del capitalismo moderno, al que denomina capitalismo histórico; realidades vistas en ámbitos nacionales e internacionales, que comprenden colonialismos, dependencias, interdependencias, hegemonías, tensiones y conflictos.
Partiendo de estas conceptualizaciones, de teóricos como Wallerstein, se logra entender que es a partir de la visión de un mercado global y de la unificación de la humanidad en un cuerpo imaginario político, social y cultural, que se llega a la realización de un sistema mundo en el que se interconectan los espacios para obtener una economía homogénea. Al reconocer la existencia de una forma común económica, los espacios se organizan para dar paso a centros especializados que direccionan las políticas de las periferias, siendo espacios funcionales para el engranamiento de la base productiva capitalista a nivel globalizado. Estas estructuras espaciales que Wallerstein llamará centros-periferias, son estructuras funcionales que corresponden a dos formas espaciales sobre las que se acomodan los lugares del sistema mundo: los centros son lugares especializados de los cuales dependen las periferias, determinados por el afán de la globalización y su necesidad de intercomunicación, además de estar mediadas y estructuradas en jerarquías de corte funcional. Son estos espacios, configurados desde la producción base del sistema capitalista, donde se producen lugares especializados y funcionales para determinadas dinámicas sociales, ya sean de producción económica, condicionamientos normativos y jurídicos o de interrelación cultural.
Para Edgardo Lander5, el neoliberalismo propio de la globalización no se acaba en una doctrina económica, sino trasciende sobre un modelo civilizatorio como síntesis de supuestos y valores morales y por tanto jurídicos, que delimita todos los ámbitos de la vida social y cultural.
El énfasis de la acumulación en la época globalizada, está centrado en lógicas productivas sumidas a lógicas financieras. De esta forma, los bancos (como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional –fmi–) entran a jugar un papel determinante en el desarrollo de las sociedades actuales, teniendo predominio sobre la expansión del capitalismo y representando en su constante influencia frente a la conformación de lineamientos y políticas sociales y económicas en las naciones, dejando al Estado en una importante pérdida de autonomía y de poder de decisión.
Así, y bajo la sombra del neoliberalismo, instaurado como modelo hegemónico a nivel global, se desarrolla la idea de “un progresivo debilitamiento del Estado como agente regulador y de un fortalecimiento del mercado como único elemento dinamizador de las relaciones económicas y sociales”6.
Dentro de este contexto, tiene lugar la discusión planteada por Michael Hardt y Antonio Negri7 en su libro Imperio, donde señalan que en ciertos casos las empresas multinacionales no representan países, sino que son en sí mismas núcleos de poder supraestatales; los autores proponen como paradigma al sistema capitalista representado jerárquicamente como una
construcción centralizada de normas y una extendida producción de legitimidad, difundida a lo largo y ancho del espacio mundial. Se configuró como una estructura sistémica dinámica y flexible que se articula horizontalmente “el ejercicio de la autoridad sin gobierno”8.
Todo lo anterior, se ha visto claramente reflejado en Colombia en donde a raíz de la adopción del modelo neoliberal en sus diferentes fases, la economía del país ha estado sustentada desde los años 1980 a una economía de mercado; elemento que se agudizó, como se mostrará más adelante, con la promoción de la confianza inversionista en el primer Gobierno de Álvaro Uribe Vélez y con la promoción de Colombia como un país minero, directamente asociada con la reforma al Código de Minas y el auge de la titulación de territorios y, en general, de la minería en el país.
III. Políticas neoliberales y minería en Colombia
Es importante reconocer que la organización social de una población, está determinada por la forma en que reproduce sus condiciones materiales de vida. Esta reproducción se asocia con dos tipos de relaciones a saber: las relaciones sociales de producción, entendidas como las relaciones entre los hombres, y las relaciones técnicas de la producción, que hacen referencia a la relación hombre-naturaleza. Así, la minería constituye una relación de producción social y técnica, que se posicionó como sector económico de ascenso mundial en los últimos años, marcado dentro de las lógicas de acumulación, expropiación y extracción de recursos del sistema capitalista.
La minería se ha constituido como un importante sector económico en Colombia, sobre el cual el actual Gobierno vuelca sus esfuerzos, considerándola como el motor de la economía del país. Al ser casos emblemáticos, que han sacudido todos los rincones de la geografía colombiana, la minería se constituye como un panorama propicio y recurrente de estudio sobre cómo las reformas neoliberales han incidido en los procesos de producción y reproducción de las condiciones materiales de vida, modificando las relaciones sociales de las distintas poblaciones. La minería impulsó
un profundo proceso de relocalización de las distintas fases de los procesos mineros en el plano mundial, promoviendo una acelerada concentración de las fases extractivas de la gran minería metalífera en América Latina9.
Ahora bien, si resulta evidente el carácter neoliberal del actual auge minero en nuestra región, es preciso destacar una de sus características medulares: la financiarización como sector predominante de acumulación en los últimos años. Siguiendo el trabajo realizado por César Giraldo Giraldo10 sobre financiarización, nuevo orden social y político, se entiende lo siguiente:
La financiarización significa que, en el proceso económico, la lógica financiera se sobrepone a la lógica productiva. Es un fenómeno que se puede apreciar desde los puntos de vista cuantitativo y cualitativo. Desde el punto de vista cuantitativo, por el aumento sin precedentes de las transacciones de carácter financiero. Y del cualitativo, por dos razones: de un lado, el comportamiento de las empresas y de los inversionistas se dirige más a buscar rentas financieras, que ganancias en el proceso productivo. De otro, porque la política económica privilegia la obtención de equilibrios macro financieros a través de programas de ajuste que se orientan a crear un excedente en la balanza comercial. Con esto último se busca generar las divisas para hacer las trasferencias a los acreedores financieros, pero al tiempo se sacrifican otros objetivos, como por ejemplo, el crecimiento económico.
El énfasis de la acumulación en lo financiero implica que las lógicas productivas son sumidas a las lógicas financieras. Los bancos juegan un papel importante en este predominio del sector financiero en el actual boom minero; además, en esta configuración el Estado pierde autonomía frente a su propia economía en términos de políticas sociales y económicas, dando paso al sector privado para determinar los lineamientos económicos y políticos, supeditándose a los lineamientos internacionales del Banco Mundial y el fmi, siempre funcionales a mejorar la rentabilidad del capital.
De igual forma, estos lineamientos internacionales se reflejan en una escala local y nacional. Pero dicha financiarización no implica una abstracción total de la economía. Este predominio de la acumulación en el sector financiero requiere un amarre a un sector real para poder sustentarse, sobre todo, en momentos de crisis como el actual; Allí es donde cobra sentido la actual coyuntura de exploración minera en Colombia y su expansión a otros contextos, procesos que aunque descansan en la expansión del sector tecnológico e industrial, también obedecen a la necesidad de respaldar la volátil economía financiera mundial con los recursos del sector primario.
Así, se parte de un análisis donde se identifican distintos cambios al interior de la actual política económica y social de Colombia, por las políticas de ajuste económico, direccionadas por países como Estados Unidos y reglamentadas desde organismos multilaterales como el Banco Mundial y el fmi, al igual que por sus lineamientos expuestos en el Consenso de Washington.
Las anteriores direcciones son actores directos e indirectos en las acciones del Estado y su dinámica frente a la actividad minera. El planteamiento que dio paso a legitimar la inserción de estos lineamientos en las políticas del Estado11 colombiano, fue la búsqueda de una solución al problema de la deuda externa que aquejaba desde la década de los 1960 a la mayoría de los países, y con mayor inclemencia, a los países denominados del tercer mundo; en respuesta, se construyeron las siguientes políticas económicas elaboradas por el Consenso de Washington:
• Disciplina presupuestaria (los presupuestos públicos no pueden tener déficit).
• Reordenamiento de las prioridades del gasto público de áreas como subsidios (en especial subsidios indiscriminados) hacia sectores que favorezcan el crecimiento, y servicios para los pobres como educación, salud pública, investigación e infraestructuras.
• Reforma impositiva (buscar bases imponibles amplias y tipos marginales moderados).
• Liberalización financiera, en especial de los tipos de interés.
• Un tipo de cambio de la moneda competitivo.
• Liberalización del comercio internacional.
• Eliminación de las barreras a las inversiones extranjeras directas.
• Privatización (venta de las empresas públicas y de los monopolios estatales).
• Desregulación de los mercados.
• Protección de la propiedad privada.
Del anterior listado, cuatro aspectos resultan en particular estructurales en la política minera colombiana: el primero, “liberalización del comercio internacional”, se relaciona con el enfoque hacia la exportación de productos mineros, 95% de carbón y 100% de níquel12.
Como segundo aspecto, la “eliminación de las barreras a las inversiones extranjeras directas”, lo cual es evidente en la política del actual Gobierno Nacional13 para la competitividad del país en materia minera y petrolera, que con el fin de promover su decisivo desarrollo, el 30 de diciembre del 2005 expidió el Decreto 4743, mediante el cual se otorgaron exensiones arancelarias a las importaciones de maquinaria, equipo y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos.
De igual manera, y con el fin de seguir incentivando al capital extranjero14, se plantean una serie de elementos que de una u otra forma dan seguridad y protección a la inversión extranjera. Las inversiones realizadas por extranjeros en el país pueden ser objeto de los beneficios que ofrecen organizaciones internacionales como la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero –opic–, entidad que fomenta las inversiones de Estados Unidos en los países en desarrollo a través de la financiación y el aseguramiento de proyectos de inversión contra riesgos como inconvertibilidad de divisas, expropiación y violencia política; así como la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones –miga–, una institución multilateral que otorga garantías contra riesgos no comerciales, tales como la inconvertibilidad de divisas, la expropiación discriminatoria, la guerra y los disturbios civiles.
Adicionalmente, la ley colombiana permite a los inversionistas pactar la solución de sus eventuales controversias por medio de arbitraje internacional. Para este efecto, el Congreso de la República de Colombia ratificó el convenio constitutivo del Centro Internacional de Solución de Disputas relacionadas con Inversiones –icsid–, con el fin de acceder a un mecanismo expedito de conciliación y arbitramento internacional.
El Estado colombiano consolidó las ventajas comparativas que le permitieron a la inversión extranjera competir en forma favorable, atrayendo nueva inversión para el aprovechamiento del potencial geológico-minero. De igual manera, se han llevado a cabo las reformas administrativas necesarias para desmontar el llamado “Estado empresario” y reducir las inversiones estatales en el sector minero a las requeridas para la fase de exploración básica del subsuelo y atraer capital y tecnología privados para el desarrollo de las fases subsiguientes del ciclo minero.
Como tercer aspecto de la lista del consenso de Washington, la “privatización (venta de las empresas públicas y de los monopolios estatales)”, se evidencia en la liquidación de empresas de economías mixta del estado, industriales y comerciales, como Minercol en el 2002.
Como cuarto y último aspecto de análisis para el contexto colombiano, la “desregulación de los mercados” se observa en algunos minerales o metales, como el columbio y el tantalio donde el Estado no tiene una política clara de regulación; lo que hace ambiguo el manejo de estos metales tanto en su extracción como en su distribución.
IV. Las zonas mineras y el bloque de derechos étnicos
En respuesta a estos planteamientos, el actual modelo de desarrollo de nuestro país concibe la actividad minera como motor económico e instaura un marco jurídico y político regulatorio para esta actividad, el cual se ampara en los anteriores lineamientos políticos dictados en Washington y tiene como resultado un marco débil e inconsecuente con un Estado garante de derechos y particularmente, de derechos étnicos; como lo demandan los artículos 7.º, 8.º, 10.º, 329 y 330 de la Constitución Política de Colombia15 entre otros, los que, en algún sentido reconocen la diversidad étnica y cultural de la nación sin tener en cuenta los contextos políticos y culturales que rigen a estos territorios, además de que en la práctica este bloque de derechos constitucionales no es efectivo en su garantía.
Así, el hecho de que el Estado y sus políticas públicas para el sector minero sean resultado de unos pocos e individuales intereses, no invisibiliza el hecho de que existe un marco jurídico cuestionable; las políticas públicas existen, la institucionalidad también, uno de los problemas radica en la forma como estas políticas son aplicadas a nivel nacional, regional y local; hay una lógica de desconocimiento en términos de contextos y realidades propias del territorio colombiano por parte del Estado y la institucionalidad, ya sea por conveniencia propia o por simple ignorancia, ese no es el cuestionamiento que acá nos interesa.
En materia de política pública para regular el sector minero, el mayor vacío que concierne este tema es el desconocimiento de la realidad geopolítica que se teje alrededor de los potenciales mineros.
Dentro de este contexto, es evidente la dinámica dialéctica que se produce entre un marco político internacional, en este caso representado por las políticas del Consenso de Washington, y un país en vías de desarrollo, con potencial minero y una trascendencia histórica en la lucha por el reconocimiento étnico y sus derechos; exaltando distintos matices y contradicciones al calor de los intereses neoliberales y las clases burocráticas de la élite colombiana.
¿Cómo la política minera se debate entre ese modelo neoliberal y un Estado garante de derechos, mediado por distintos intereses y estructuras de poder determinadas?
A modo de paréntesis, es pertinente aclarar que el fenómeno neoliberal es más que un problema de discurso ideológico, va mucho más allá en la práctica, lo cual es evidente en el marco jurídico colombiano para la minería en materia de comunidades indígenas, y más concretamente, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –oit–, Ginebra 1989, acogido por la Ley 21 de 1991, La Constitución Política de Colombia, la Ley 685 del 2001 Código de Minas capítulo xiv Grupos étnicos, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que entre otras, establecen un tratamiento diferencial hacia las comunidades étnicas respecto de la política minera.
La Ley 685 del 2001, redefine “la concesión minera” como forma jurídica para el acceso a la apropiación de los recursos mineros, dando paso a la acumulación financiera de distintos bloques hegemónicos engendrados en la lógica económica mundial, concertados en el marco jurídico minero actual; por ejemplo, el actual Código de Minas, reconoce el capítulo xiv para grupos étnicos16, donde resalta:
Artículo 121. Integridad Cultural. Todo explorador o explotador de minas está en la obligación de realizar sus actividades de manera que no vayan en desmedro de los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos ocupantes real y tradicionalmente del área objeto de las concesiones o de títulos de propiedad privada del subsuelo.
De la misma forma, resalta la figura de Zonas Mineras Indígenas y el derecho de prelación:
Artículo 122. Zonas Mineras Indígenas. La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios.
Artículo 124. Derecho de prelación de grupos indígenas. Las comunidades y grupos indígenas tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera indígena. Este contrato podrá comprender uno o varios minerales.
Las anteriores figuras, de alguna manera reconocen derechos de las comunidades indígenas con relación al uso de los recursos mineros ubicados dentro de sus territorios; pero dichas figuras también son contradictorias con otros artículos del mismo capítulo; por ejemplo:
Artículo 126. Acuerdos con terceros. Las comunidades o grupos indígenas que gocen de una concesión dentro de la zona minera indígena, podrán contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes, con personas ajenas a ellos.
Artículo 128. Títulos de terceros. En caso de que personas ajenas a la comunidad o grupo indígena obtengan título para explorar y explotar dentro de las zonas mineras indígenas delimitadas conforme al artículo 122, deberán vincular preferentemente a dicha comunidad o grupo, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia.
En caso de que exista una explotación minera en territorio indígena, se dará paso a alguna de las siguientes acciones: la delimitación de una zona minera indígena, o un título a un tercero, en caso de que la comunidad no ejerza su derecho de prelación.
Pero en cualquiera de las situaciones se adelantará actividad minera; lo cual transforma y problematiza las formas tradicionales de vida con relación a las distintas dinámicas que produce esta actividad, como por ejemplo: el no cultivar el conuco, ni el conocimiento de esta misma actividad tradicional, porque una vez se adelante la explotación, los flujos económicos aumentan y alteraran los flujos propios, poco a poco llevando a la comunidad a cambiar sus formas de consumo.
Así, este marco regulador desconoce la estructura organizacional propia de las comunidades indígenas, la jerarquización de poder fundamentada en los principios de cosmovisión, su relación con los usos y las prácticas tradicionales de los recursos naturales presentes en sus territorios, en términos de la construcción territorial propia de cada una de las comunidades.
El Convenio 169 de la oit, en los artículos 2.º, 5.º, 7.º, 1317 y 14, entre otros, reconoce la relación de las comunidades con el uso del territorio, como vital para la supervivencia de estos pueblos; y exige la figura de la consulta previa en cada actividad de extracción que recurra en estos territorios; por ello la Corte Constitucional colombiana, declaró la inexequibilidad diferida por dos años de la Ley 1382 del 2010 que reformaba al Código de Minas Ley 682 del 2001, a través de la Sentencia C-366 del 2011 para que en ese término de dos años, se surtiera el proceso de consulta previa con los grupos étnicos, el cual no se hizo y por ello, la Ley 1382 el 11 de mayo del 2013 sale de la vida jurídica, por lo tanto, las reformas realizadas ya no se aplican.
Dichas reformas daban paso a una mayor rigurosidad en términos de protección ambiental, temas de fiscalización, formalización minera entre otros, que no fueron consultados con las comunidades, ignorando que estos temas afectaban de manera directa el territorio de los pueblos ancestrales, desconociendo sus principios de cosmovisión con relación al uso de los recursos naturales y sus formas de vida, por ello la decisión de la Corte.
V. Conclusión
Es pertinente señalar que el actual marco jurídico-político que regula los recursos mineros en nuestro país, es homogéneo y desconoce realidades concretas en territorios ancestrales y tradicionalmente reconocidos por el actual bloque de derechos constitucionales; además, es evidente cómo la esquizofrenia estatal que rige la aplicabilidad de la política pública a distintos niveles, es una característica representativa del actual capitalismo, globalizado, neoliberal y en su fase de financiarización, donde la regulación, el orden y el cumplimiento de los derechos étnicos queda a merced de la ambigüedad y de los intereses de unos pocos encargados de montar “los rieles” de la actual locomotora minera.
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* Abogado de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Estudiante de Cursos de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, e-mail [lopaloma@claro.net.co].
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas issn 2346-0377
vol. V, n.º 9, enero-junio 2014, Luis O. Palomá P. pp. 101 a 118
1 Georges Gurvitch. “Sociología del derecho”, Ángela Romera Vera (trad.), Buenos Aires, Editorial Rosario, 1945, p. 68, tal como lo cita Jorge Carvajal. “La sociología jurídica y el derecho”, Revista Prolegómenos - Derechos y Valores, vol. xiv, n.º 27, julio-diciembre de 2011, p. 112.
2 Jesús Antonio de La Torre Rangel. “Sociología jurídica y uso alternativo del derecho”, México D. F., Instituto de Cultura de Aguas Calientes, 1997, pp. 40 y 41, tal como lo cita Carvajal. ibid., p. 113.
3 Horacio Machado Aráoz. “Minería transnacional y neocolonialismo. Cuerpos y territorios en las disputas coloniales de nuestro tiempo”, en aa.vv, Resistencias Populares a la Recolonización del continente, Centro de Investigación y Formación de Movimientos Sociales Latinoamericanos-Fundación Rosa Luxemburgo, Buenos Aires, Ediciones América Libre, 2010, disponible en [http://www.estudiosecologistas.org/docs/ecopolitica/intro/mineria_neocolonialismo.pdf].
4 Immanuel Wallerstein. Análisis de sistemas-mundo. Una introducción, Madrid, Siglo xxi Editores, 2006.
5 Edgardo Lander. “Ciencias sociales: saberes coloniales y eurocéntricos”, en Edgardo Lander (comp.). La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas, Buenos Aires, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales –clacso–,2000.
6 Ibid., p. 13.
7 Michael Hardt y Antonio Negri. Imperio. Buenos Aires, Editorial Paidós, 2002.
8 Ibid., p. 27.
9 Machado Aráoz. “Minería transnacional y neocolonialismo...”, cit., p. 17.
10 Giraldo Giraldo, César. “Financiarización: nuevo orden social y político”, disponible en [www.ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/deuda/financiacion.pdf], 25 de agosto del 2012.
11 Marisabel García, Sergio Latorre y Jorge Andrés Pinzón Rueda. Pica y pala, conflictos del modelo extractivista en los sectores de la minería y los agrocombustibles, Bogotá, Observatorio social de empresas transnacionales megaproyectos y derechos humanos, Ediciones Desde Abajo, 2011, p. 26.
12 Unidad de Planeación Minero Energética –upme–.
13 Sector Minero y Petrolero en Colombia, disponible en [www.acp.com.co/assets/documents/asuntos%20economicos/exploracion%20y%20produccion/2010/doctecnico_prorroga_aranceles_2010.pdf], consultado el 1.º de agosto de 2011.
14 Rosalvina Otálora. Liberalización Económica, Política y Guerra; empresas multinacionales y conflicto en Colombia. Documento en pdf.
15 Artículo 7.º El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Artículo 8.º Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 10.º El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte. Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley.
16 Ley 685 de 2001, Código de Minas.
17 Artículo 2.º Convenio 169 oit. 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Artículo 7.º Convenio 169 oit. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 3. Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. Artículo 14.Convenio 169 oit. Deberán reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Artículo 13.Convenio 169 oit. 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. “La utilización del término ‘tierras’ en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
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