Feminicidio en Colombia:

elementos para entender el

mantenimiento de su práctica social

José Arvey Alarcón Rodríguez*

 

mn

 

Femicide in Colombia:

elements to understand the

maintenance of their social practice

 

Resumen

 

Este artículo hace un recuento del desarrollo que ha tenido el feminicidio en Colombia, desde su aparición normativa como causal de inculpabilidad en ciertos casos, hasta su tipificación como delito autónomo. Demuestra que las prácticas feminicidas en la actualidad son la respuesta a la pérdida de poder patriarcal frente al ascenso en la esfera social de la mujer, aunado a la existencia histórica del lenguaje sexista que dentro de la semántica cognitiva se mantiene.

 

Palabras clave: Feminicidio; Homicidio pasional; Semántica cognitiva.

 

Abstract

 

This article recounts the development of feminicide in Colombia, from its normative appearance as a cause of innocence in certain cases, until its criminalization as an autonomous crime. And it shows that the feminicidal practices today are the answer to the loss of patriarchal power against the ascent in the social sphere of the woman, coupled with the historical existence of the sexist language that within the cognitive semantics is maintained.

 

Keywords: Feminicide; Passionate homicide; Cognitive semantics.

 

Fecha de presentación: 17 de abril de 2017. Revisión: 21 de abril de 2017. Fecha de aceptación: 8 de mayo de 2017.

 

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Introducción

 

El femicidio es el asesinato de una mujer en su razón de su condición de ser mujer, o en otras palabras la muerte violenta de mujeres por el hecho de ser mujeres. Feminicidio, un neologismo creado con la palabra femenino y la terminación -cidio (muerte, asesinato)1.

 

Se debe aclarar que la literatura también da la denominación de feminicidio al maltrato al que se somete a la mujer que no siempre desemboca en su muerte y que en Colombia puede constituir otro tipo penal como el maltrato intrafamiliar o acceso carnal violento, por mencionar algunos ejemplos.

 

I. De la inculpabilidad a la condena

 

El Código Penal colombiano de 18902 estipulaba en el numeral 9 artículo 591 lo siguiente:

 

Artículo 591. El Homicidio es inculpable absolutamente cuando se comete en cualquiera de los casos siguientes: […] 9. En el de cometer el homicidio en la persona de su mujer legítima, o de una descendiente del homicida, que viva a su lado honradamente, a quien sorprenda en acto carnal con un hombre que no sea su marido; o el que cometa con la persona del hombre que encuentre yaciendo con una de las referidas; y lo mismo se hará en el caso de que los sorprenda, no en el acto carnal, pero sí en otro deshonesto, aproximado o preparatorio de aquél, de modo que no pueda dudar del trato ilícito que entre ellos existe.

 

De este modo, era causal de exclusión de responsabilidad penal, que el hombre matara a su esposa, su hija y/o al hombre que se encontrara teniendo relaciones sexuales u teniendo actos obscenos con alguna de ellas.

Posteriormente el Código Penal colombiano de 20003 en sus artículos 55 numeral 3 y 57, estás conductas aparecen como atenuante punitivo más no exime de responsabilidad:

 

Artículo 55, numeral 3: El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.

 

[…]

 

Artículo 57 […] El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición.

 

Esta evolución legal se da tras reconocimientos tanto a nivel internacional como nacional en favor de los derechos femeninos. A nivel internacional tenemos los siguinetes instrumentos que buscan proteger a la mujer: Declaración sobre la eliminación de la violencia en contra de las mujeres4; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer5; y Declaración y Plataforma de Acción de Beijing6. A nivel nacional: Constitución política de Colombia 19917; Ley 742 de 5 de junio de 20028; Ley 1257 de 4 de diciembre de 20089.

Señala esta última :

 

Artículo 2.º Definición de violencia contra la mujer. Por violencia en contra de las mujeres se entiende cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

 

[…]

 

Artículo 7.º Derechos de las mujeres. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación; a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva, y a la seguridad personal.

 

Esta ley, adicionó el numeral 11 del artículo 104 de Código Penal colombiano ya citado y convierte el homicidio contra una mujer en una circunstancia de agravación de la pena: “Si que se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer”, aunque fue luego derogado por el artículo 13 de la Ley 1761 de 6 de julio de 201510.

Este agravante punitivo dejó un vacío normativo por cuanto fue impreciso determinar cuáles son las acciones que determinan la muerte de una mujer por su condición de género, y resultaría absurdo endilgar el delito de feminicidio a toda muerte de una mujer.

 

“Aunque a veces puede ser difícil, o hasta imposible, inferir los motivos que un agresor tiene para quitar la vida a una mujer, todos los crímenes de odio requieren la valoración de los motivos de los criminales. Así, por ejemplo, cuando el sexo femenino de una víctima es irrelevante para su perpetrador, estamos tratando con un asesinato no feminicida. Por ejemplo, un varón armado que dispara y mata a unas clientes en un supermercado en el trascurso de un hurto, no ha cometido feminicidio”, por que el deceso de las mujeres debe ser la misma causa de la actuación criminal y no un hecho colateral11.

 

Por ello era necesario establecer la motivación del actor para cometer el delito, es decir las actuaciones ex ante de las conductas realizadas por el victimario para así poder determinar si existió o no feminicidio, para lo cual se identificaron los siguientes criterios a evaluar: Antecedentes de agresividad por parte del victimario: Rasgos de personalidad/carácter, actitudes ofensivas en lo psíquico y físico frente a otras personas distintas a la víctima mortal; Amenazas repetitivas dirigidas a la víctima: Son esas expresiones de chantaje o amedrentamiento para que la mujer accede a las pretensiones del agresor; Control constante por parte del perpetrador: se presenta necesariamente cuando la víctima y el homicida son pareja, y este último vigila los movimientos de la mujer para mantenerla bajo su radar; y Violación y acoso sexual: Obligar por medio de maltratos físicos y a la fuerza para que la mujer acceda a los deseos sexuales del victimario.

A estos criterios determinantes de feminicidio, se sumaron varios otros tipos de feminicidio12, pero consideramos que la profesora Teresa Incháustegui Romero ofrece una mirada más clara para su caracterización e identifica cuatro tipos de feminicidio13:

A. Íntimo: Cuando el homicidio hacia la mujer es causado por el hombre con quien se tuvo una relación afectiva, de pareja, familiar o de convivencia. Un ejemplo de esto es el caso que dio origen a la primera sentencia de feminicidio en Colombia, por hechos ocurridos en 2012 en Medellín, cuando Alexander Ortíz Ramírez propinó en un motel una puñalada mortal a Sandra Patricia Correa, quien era su ex compañera sentimental y madre de su hija. La muerte había sido precedida de violencia física (pues en 2009 la había apuñalado nueve veces) y psicológica (amenazas de muerte) que el homicida tuvo hacia la víctima durante y después de la relación conyugal14.

B. Sexual: El homicida, pese a no tener vínculo afectivo, maltrata sexualmente a la mujer hasta ocasionarle la muerte. Como fue el caso de Rosa Elvira Cely de 35 años, vendedora ambulante y madre soltera, que tuvo lugar en el Parque Nacional en Bogotá, cuando fue violada y empalada por dos compañeros del colegio nocturno donde se encontraba validando el bachillerato (muy publicitado en los medios de comunicación).

C. Corporativo: se realiza por terceros para “marcar territorios de poder” mediante las siguientes prácticas: 1. Secuestro, tortura, mutilación o muerte de mujeres para castigar a la pareja o familia de la víctima. Un ejemplo de ello, fue el asesinato de Ivonne Gómez, presentadora de Telepacífico, quien tenía 28 años de edad cuando un sicario le disparó cuatro veces al salir de un gimnasio en Cali. Fue una venganza contra su marido por un ajuste de cuentas producto de negocios relacionados con el narcotráfico15; 2. Secuestro, tortura, mutilación o muerte de mujeres activistas. Aquí tenemos el caso de Cecilia Coicue16 quien apareció muerta con múltiples heridas de arma blanca. La mujer era miembro del Movimiento Marcha Patriótica, también integraba la Asociación de Trabajadores Campesinos de Zona de Reserva Campesina del Municipio de Corinto –astrazonac–, la Federacion Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria –fensuagro–, la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina –anzorc–, y el Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano pupsoc–.

El feminicidio corporativo es una variante abiertamente instrumental y acá se pueden ubicar las mujeres que han sido reclutadas por actores armados y como consecuencia de ello han tenido que soportar el abuso sexual, la inducción al aborto y la explotación en trabajos domésticos.

D. Feminicidio infantil: Asesinato de menores de edad con relación de familiaridad, cuidado o conocimiento entre sujeto pasivo y activo. El ejemplo más relevante ha sido el de Yuliana Samboní de siete años de edad, quien fue raptada, violada y asesinada por un hombre de condición social elevada quien había estado merodeando el lugar de residencia de la víctima días antes de cometer el delito.

La Ley 1761 de 2015 tuvo por objeto “tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezcan su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación”.

 

II. Contexto social de los feminicidios: Reacción masculina ante la emergencia de la mujer autónoma

 

América Latina es la zona más peligrosa para la vida de las mujeres y la segunda con más tasas de violaciones. Según cifras de 2013 de la Organización Mundial de la Salud –oms–, solo con los homicidios por parte de sus parejas o exparejas, existe una tasa de feminicidios de 40.5%, el 18.3% menos que en países del suroeste asiático (58.8%) donde el feminicidio se practica desde el nacimiento, y muy por encima de África (40.1%) donde guerras interétnicas han estado acompañadas de prácticas feminicidas17.

Fuente: Incháustegui Romero. “Sociología y política del feminicidio; algunas claves interpretativas a partir del caso mexicano”, cit.

 

La gráfica evidencia que en América Latina la mayor causa de muerte violenta de mujeres corresponde a “homicidio pasional”.

En Colombia:

 

Fuente: Chila Pineda Arboleda. “Feminicidio, drama humano que nos cuestiona como civilización”, en Semanario Voz, 2 de diciembre de 2016, disponible en [http://semanariovoz.com/feminicidio-drama-humano-que-nos-cuestiona-como-civilizacion/].

 

Según Medicina Legal, en 2010 fueron asesinadas 1.303 mujeres, en 2011, 1.215, en 2012 1.146, en 2013 1.163 mujeres, en 2014 1.007 feminicidios, entre 2014 y finales de octubre de 2015 se habían presentado 1.481; hasta junio de 2016 se registraron 399 feminicidios.

 

Víctimas de homicidio pasional

Fuente: Chila Pineda Arboleda. “Feminicidio, drama humano que nos cuestiona como civilización”, cit.

 

En los casos en que una persona es asesinada a manos de su pareja, el 81% de ellos la víctima es mujer, entre 2010 y 2015 solo el 3,6% de los procesos fueron tramitados por la Fiscalía y se llegó a sentencia condenatoria, lo que significa el 90% de impunidad.

 

Hay ausencia del registro de mujeres asesinadas por sus parejas antes y durante la vigencia del Código Penal colombiano de 1890, cuando era permitido matar mujeres a las que se les encontrara cometiendo actos de adulterio. Pero vale la pena analizar el por qué en pleno siglo xxi y pese a la multiplicidad de instrumentos legales para la protección de la vida e integridad física de las mujeres, los homicidios contra éstas se sigan presentando y, salvo en aquellos en que se presenta el boom mediático como el caso Samboní, los crímenes en su mayoría siguen en la impunidad.

Para contestar este interrogante, seguimos la tesis planteada por Teresa Incháustegui quien señala que el uso de la violencia es un recurso de control masculino para contrarrestar la lucha por el reconocimiento de los derechos y las libertades femeninas18.

En efecto, estamos en un momento histórico de crisis del sistema patriarcal impuesto culturalmente en todo el mundo a través de las religiones, que a nuestro parecer son las principales responsables de la segregación de las mujeres a la actividad reproductiva y doméstica.

De este modo, la distinción de sexo ha sido la base de la división social del trabajo, siendo lo “productivo” un rol masculino y lo “reproductivo” uno femenino. El primero, entendido como trabajo remunerado regulado por la ley de oferta y demanda que define la situación de las personas frente al empleo y sus posibilidades de recibir ingresos. Por el contrario, los trabajos reproductivos y domésticos son carentes de remuneración económica o “economía de cuidado”, y siempre ha sido ejercido por las mujeres19.

Esta crisis inicia a partir de los cambios sociales de finales del siglo xx o pos revolución sexual, en donde se reivindican los derechos sexuales y reproductivos y la mujer empieza a ganar espacios de empoderamiento evidenciado en dos aspectos.

 

1.º La utilización y el incremento de métodos anticonceptivos: En Colombia, el conocimiento de ellos es universal en todos los estratos socioeconómicos, con uso tanto en zonas rurales como urbanas. Para 2012, el 73% de las mujeres de 15 a 49 años usaba anticonceptivos modernos.

Fuente: Cárdenas Rubio. “El impacto de la participación femenina en el mercado laboral de los hombres en Colombia desde 1984 hasta 2012”, cit.

 

La tasa de fecundidad en 1965 se ubicaba en 6.18 hijos, en 1985 era de 3.5 mientras que en 2005 se ubicaba en 2.2 hijos. El impacto que trae esta utilización, es la reducción en el número de hijos y en consecuencia, las mujeres gozan de más tiempo para realizar actividades productivas y de autosostenimiento20.

2.º El aumento de la escolaridad en sus distintos niveles e inserción en el mundo laboral: Desde hace 60 años hasta el momento, la matrícula universitaria femenina ha aumentado de manera gradual hasta representar hoy en día algo más del 50%. La igualdad aspirada en la propuesta original de 1934 ha sido interferida por los prejuicios sexistas y por las resistencias culturales a los cambios. Si bien los avances son notorios, la matrícula femenina se concentra en las disciplinas y profesiones asociadas al cuidado (enfermería, educación, terapias, trabajo social, psicología) que si bien se inspiran en una ética del compromiso social, son campos desvalorizados, de menor prestigio, menor remuneración y menores oportunidades de incidencia política que los campos disciplinares y profesionales en los que se concentran los hombres21.

 

El mercado laboral colombiano ha experimentado durante las últimas décadas un aumento de oferta laboral femenina mayor al promedio latinoamericano, este incremento no ha sido homogéneo dentro los grupos de educación ni por ocupaciones. Las mujeres han mejorado sus competencias laborales acumulando más años de educación lo que ha llevado que participen más actividades con alto nivel calificación pero todavía gran parte de su oferta laboral se concentra en ocupaciones más inestables como el comercio y servicios22.

 

Lo anterior trajo como consecuencia la modificación de los roles de proveedor en el hogar, que pasó de ser exclusiva en el hombre a ser compartida con la mujer de manera proporcional. Ahora bien, esta tendencia en ascenso de autonomía femenina choca con el arraigo cultural que se mantiene en el subconsciente masculino que en el extremo de los casos desemboca en feminicidio como una respuesta para reestablecer o mantener su dominio sobre el cuerpo de la mujer.

En este punto cobra especial importancia la semántica cognitiva23, es decir el significado como un fenómeno mental capaz de traducir la expresión lingüística en una representación conceptual del sujeto. Por cuanto a que el lenguaje refleja estructuras conceptuales que las personas construyen basándose en su experiencia y conocimiento común del mundo exterior que les rodea y de su propia cultura. “Las acciones sociales siempre serán acciones comunicativas”24.

De modo que el significado surge a partir de la interacción de dos aspectos: por un lado, el conocimiento que tenemos sobre el mundo, almacenado en forma de categorías denominadas dominios o marcos y por de otro, de la manipulación o experiencia que realizamos de esta información, dándole una forma especial por medio de los denominados mecanismos de estructuración25.

En America Latina, la zona donde mueren más mujeres por causas pasionales, es común la utilización entre las mujeres de expresiones como novio, esposo, amante, compañero como consecuencia de ello, dentro de la semántica cognitiva se hace referencia a la persona con la que se tiene un vínculo afectivo temporal o permanente y en caso de ruptura de la relación, el lenguaje cambia porque ya ese hombre no va a seguir correspondiendo a esa categoría.

Por esta razón, es extraño e inusual que en el léxico femenino se tenga la expresión de “mi hombre”, porque la representación mental que tienen las personas de “hombre” puede abarcar varios significados, menos el de objeto, cuya titularidad corresponde a una pareja, las expresiones de “mi marido”, “mi novio”, “mi esposo” hacen referencia a un adjetivo construido a partir de una relación de pareja. Por tanto, cuando la relación se termina. Deja de ser “mi marido”, “mi novio”, “mi esposo”. Para volver a su condición de ser independiente.

Contrario sensu pasa con los hombres cuando hacen referencia a su novia, esposa, amante o compañera, porque la expresión empleada es de “mujer”, “mi mujer”, como si ésta no tuviese una categoría que emerge de una relación social/afectiva sino que mas bien fuese la mujer en todo su ser una propiedad que va desde lo biológico hasta lo social, razón por la cual planteamos que cuando la relación de denominación social que surge termina o se ve amenazada por otro hombre, la naturaleza dominante masculina impulsada por la libido y reforzada mediante el lenguaje sexista, reacciona de manera violenta cuando cree perder la posición sobre el cuerpo de su mujer.

 

Conclusiones

 

1.º Tuvieron que pasar 125 años para que jurídicamente la muerte de una mujer dejara de ser (en ciertos casos) un tipo de inculpabilidad a convertirse en un delito autónomo. Y ello obedece a la expedición de normas originadas por propaganda mediática que hizo populares aberrantes casos de violencia extrema contra la mujer, casos que en iguales o peores circunstancias ocurren a diario en todo el mundo pero que pasan desapercibidos por la opinión pública y, por ende, de la sociedad.

2.º Las muertes contra las mujeres, en particular las cometidas por su pareja o expareja, obedecen a la pérdida del dominio corporal que el hombre tiene sobre ellas. Esto en razón a la reducción en el número de hijos y la inserción de la mujer al mundo laboral. Los feminicidios íntimos en su mayoría son el resultado del abandono de la mujer hacia su pareja precisamente por la autonomía económica de que goza. En otras palabras, se soporta el maltrato mientras existan más hijos y no se tenga la solvencia económica para mantenerlos, pero cuando se tiene autonomía y la dominación física no es permitida, a la mujer se la castiga con la muerte.

3.º Por más normas que se creen en favor de la protección a la integridad física de las mujeres, por más espacios de empoderamiento en lo público y lo privado que ellas ganen y por más prerrogativas que se le den. Los feminicidios seguirán existiendo hasta tanto el uso del lenguaje social se modere y la estructura mental que representa el concepto de mujer no haga referencia a la posición del cuerpo que un hombre tiene sobre ella. El uso del lenguaje es fundamental para cambiar la forma de percepción del mundo en el subconsciente, dado que las expresiones como “mi mujer” implican posesión, se debe sustituir por aquellas donde el lenguaje sea equilibrado.

 

Bibliografía

 

“Asesinada propietaria de predio donde se concentrarán las Farc en Cauca, en El Espectador, 8 de septiembre de 2016, disponible en [https://www.elespectador.com/noticias/nacional/cauca/asesinada-propietaria-de-predio-donde-se-concentraran-f-articulo-653634].

 

Cárdenas Rubio, Jeisson Arley. “El impacto de la participación femenina en el mercado laboral de los hombres en Colombia desde 1984 hasta 2012”, 2013, disponible en [http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/4794/1098665552-2013.pdf?sequence=1].

 

Código Penal colombiano de 1890, Ley 19 de 18 de octubre de 1890, disponible en [https://ia801408.us.archive.org/24/items/codigo_penal_colombiano_1890/CdigoPenalColombiano1890.pdf].

 

Código Penal colombiano de 2000, Ley 599 de 24 de julio de 2000, Diario Oficial, n.º 44.097, de 24 de julio de 2000, disponible en [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388].

 

Constitución política de Colombia 1991, Corte Constitucional et ál. Constitución Política de Colombia 1991, Actualizada con los actos legislativos a 2016, Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura, 2016, disponible en [http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf].

 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Conocida como Convención de Belém do Pará, de 9 de junio de 1994, disponible en [http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html].

 

Corte Suprema de JusticIa, Sala de Casación Penal. Radicado 41457, 4 de marzo de 2015, M. P.: Patricia Salazar Cuéllar.

 

Declaración sobre la eliminación de la violencia en contra de las mujeres, 85.ª Sesión Plenaria, 20 de diciembre de 1993, disponible en [http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx].

 

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 16.ª sesión plenaria, 4 al 15 de septiembre de 1995, disponible en [http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf].

 

Incháustegui Romero, Teresa. “Sociología y política del feminicidio; algunas claves interpretativas a partir del caso mexicano”, en Sociedade e Estado, vol. 29, n.º 2, mayo-agosto de 2014, disponible en [http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0102-69922014000200004].

 

Ley 742 de 5 de junio de 2002, Diairio Oficial, n.º 44.826, de 7 de junio de 2002, disponible en [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5964].

 

Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008, Diario Oficial, n.º 47.193, de 4 de diciembre de 2008, disponible en [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054].

 

Ley 1761 de 6 de julio de 2015, Diario Oficial, n.º 49.565, de 6 de julio de 2015, disponible en [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62278#13].

 

“Modelos asesinadas por la mafia”, en Las2orillas, 5 de agosto de 2015, disponible en [https://www.las2orillas.co/modelos-asesinadas-por-la-mafia/].

 

“Primera sentencia sobre feminicidio ganó premio género y justicia”, en El Tiempo, Bogotá, 16 de junio de 2015, disponible en [http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15957735].

 

Pineda Arboleda, Chila. “Feminicidio, drama humano que nos cuestiona como civilización”, en Semanario Voz, 2 de diciembre de 2016, disponible en [http://semanariovoz.com/feminicidio-drama-humano-que-nos-cuestiona-como-civilizacion/].

 

Prieto Moreno, Jhoanna y Yaneth González. “Feminicidio y derecho penal: herramientas para su mejor aplicación”, Logos Ciencia & Tecnología, vol. 3, n.º 2, enero-junio de 2012, disponible en [http://revistalogos.policia.edu.co/index.php/rlct/article/view/162].

 

Ramírez, María Himelda. “Febrero 1 de 1935. Sin discirminación”, Revista Semana, 30 de mayo de 2004, disponible en [http://www.semana.com/especiales/articulo/febrero-1935-brsin-discriminacion/65915-3].

 

Posada García, Miriam. “En riesgo, la existencia de cientos de agencias de viajes, alertan empresarios”, en La Jornada, 4 de noviembre de 2004, disponible en [http://www.jornada.unam.mx/2004/11/04/024n1eco.php?printver=1&fly=].

 

Silva Gacía, Germán. Criminología: Teoría sociológica del delito, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ilae–, 2011.

 

Valenzuela Manzanares, Javier y Iraide Ibarretxe-Antuñano (dirs.). Lingüística cognitiva, Madrid, Anthropos, 2012.

 

Valenzuela Manzanares, Javier; Iraide Ibarretxe-Antuñano y Joseph Clarence Hilferty Longanecker. “La semántica cognitiva”, en Javier Valenzuela Manzanares y Iraide Ibarretxe-Antuñano (dirs.). Lingüística cognitiva, Madrid, Anthropos, 2012.

 

* Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia, Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia, Especialista en Derecho Probatorio de la misma casa de estudios. Docente en teoría constitucional en la Universidad Surcolombiana, estudiante regular de los cursos válidos para el Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en Argentina; e-mail [josearveyalarcon2014@gmail.com].

Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas

issn 2346-0377 (en línea) vol. VIII, n.º 16, julio-diciembre 2017, José A. Alarcón R. pp. 159 a 174

1 Jhoanna Prieto Moreno y Yaneth González. “Feminicidio y derecho penal: herramientas para su mejor aplicación”, Logos Ciencia & Tecnología, vol. 3, n.º 2, enero-junio de 2012, disponible en [http://revistalogos.policia.edu.co/index.php/rlct/article/view/162].

2 Ley 19 de 18 de octubre de 1890, disponible en [https://ia801408.us.archive.org/24/items/codigo_penal_colombiano_1890/CdigoPenalColombiano1890.pdf].

3 Ley 599 de 24 de julio de 2000, Diario Oficial, n.º 44.097, de 24 de julio de 2000, disponible en [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388].

4 85.ª Sesión Plenaria, 20 de diciembre de 1993, disponible en [http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx].

5 Conocida como Convención de Belém do Pará, de 9 de junio de 1994, disponible en [http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html].

6 Capítulo iv, literal D, parrs. 112 a 130, p. 51, 16.ª sesión plenaria, 4 al 15 de septiembre de 1995, disponible en [http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf].

7 Artículo 43, donde estipula igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Corte Constitucional et ál. Constitución Política de Colombia 1991, Actualizada con los actos legislativos a 2016, Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura, 2016, disponible en [http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf].

8 “Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el 17 de julio de 1998”, Diairio Oficial, n.º 44.826, de 7 de junio de 2002, disponible en [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5964], en donde se incluyen delitos relacionados con violencia basada en el género,.

9 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, Diario Oficial, n.º 47.193, de 4 de diciembre de 2008, disponible en [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054].

10 Conocida como “Ley Rosa Elvira Cely”, “Por la cual se crea el tipo de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”, Diario Oficial, n.º 49.565, de 6 de julio de 2015, disponible en [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62278#13].

11 Prieto Moreno y González. “Feminicidio y derecho penal: herramientas para su mejor aplicación”, cit., p. 106.

12 Al respecto, Prieto Moreno y González. “Feminicidio y derecho penal: herramientas para su mejor aplicación”, cit., p. 109, señalan dos tipos de feminicidio: 1. Los sexistas, cuando el victimario cree tener la potestad de matar o maltratar a una mujer para disciplinarla o por el placer que le genera el sufrimiento femenino; 2. Los familicidios perpetrados por hombres motivados por la cólera, deseo de venganza, sentimiento de propiedad o repudio hacia su esposa, hijas u otras parientes. Aquí se puede dar el caso del hombre que obliga a su esposa a abortar a su bebé porque es niña, o el que mata a su hija u hermana por encontrarla teniendo relaciones sexuales con un hombre que no considera el apropiado.

13 Teresa Incháustegui Romero. “Sociología y política del feminicidio; algunas claves interpretativas a partir del caso mexicano”, en Sociedade e Estado, vol. 29, n.º 2, mayo-agosto de 2014, disponible en [http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0102-69922014000200004].

14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado 41457, 4 de marzo de 2015, M. P.: Patricia Salazar Cuéllar.

15 “Modelos asesinadas por la mafia”, en Las2orillas, 5 de agosto de 2015, disponible en [https://www.las2orillas.co/modelos-asesinadas-por-la-mafia/].

16 “Asesinada propietaria de predio donde se concentrarán las Farc en Cauca, en El Espectador, 8 de septiembre de 2016, disponible en [https://www.elespectador.com/noticias/nacional/cauca/asesinada-propietaria-de-predio-donde-se-concentraran-f-articulo-653634].

17 Incháustegui Romero. “Sociología y política del feminicidio; algunas claves interpretativas a partir del caso mexicano”, cit.

18 Incháustegui Romero. “Sociología y política del feminicidio; algunas claves interpretativas a partir del caso mexicano”, cit.

19 Jeisson Arley Cárdenas Rubio. “El impacto de la participación femenina en el mercado laboral de los hombres en Colombia desde 1984 hasta 2012”, 2013, disponible en [http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/4794/1098665552-2013.pdf?sequence=1], p. 12.

20 Cárdenas Rubio. “El impacto de la participación femenina en el mercado laboral de los hombres en Colombia desde 1984 hasta 2012”, cit.

21 María Himelda Ramírez. “Febrero 1 de 1935. Sin discirminación”, Revista Semana, 30 de mayo de 2004, disponible en [http://www.semana.com/especiales/articulo/febrero-1935-brsin-discriminacion/65915-3].

22 Cárdenas Rubio. “El impacto de la participación femenina en el mercado laboral de los hombres en Colombia desde 1984 hasta 2012”, cit., p. 25.

23 Javier Valenzuela Manzanares, Iraide Ibarretxe-Antuñano y Joseph Clarence Hilferty Longanecker. “La semántica cognitiva”, en Javier Valenzuela Manzanares y Iraide Ibarretxe-Antuñano (dirs.). Lingüística cognitiva, Madrid, Anthropos, 2012.

24 Germán Silva García. “El objeto de estudio: La divergencia social”, en Criminología: Teoría sociológica del delito, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ilae–, 2011, p. 97.

25 Valenzuela Manzanares, Ibarretxe-Antuñano y Hilferty Longanecker. “La semántica cognitiva”, cit.

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