Influencia de la masonería
en las transformaciones sociales,
políticas y jurídicas
Diego Alejandro González González*
mn
Influence of Freemasonry on social,
political and legal transformations
Resumen
El presente artículo aborda el desarrollo de la masonería en América Latina, como un grupo con una identidad bien constituida y unos rasgos propios. Fundada en Inglaterra, aparentemente en los años previos a la Ilustración, como una institución de moralidad, respetuosa por el orden social y político en el que se desarrolla, regida por la moral universal, la libertad de conciencia, las buenas costumbres, la fraternidad y la igualdad, caracterizada por el profundo compromiso que tienen sus miembros, con la familia, la patria y la humanidad.
Palabras clave: Masonería; Rito escosés; Rito de York; Rito nacional mexicano; Masonería en América Latina.
Abstract
This article deals with the development of Freemasonry in Latin America, as a group with a well-constituted identity and its own traits. Founded in England, apparently in the years prior to the Enlightenment, as an institution of morality, respectful of the social and political order in which it develops, governed by universal morality, freedom of conscience, good morals, fraternity and equality, characterized by the deep commitment that its members have, with the family, the fatherland and humanity.
Keywords: Abstract: Keywords: Masonry; Estonian Rite; Rite of York; Mexican national rite; Freemasonry in Latin America.
Fecha de presentación: 9 de mayo de 2018. Revisión: 17 de mayo de 2018. Fecha de aceptación: 28 de mayo de 2018.
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No es fácil entender un fenómeno como la masonería, tan desconocido y lleno de mistificaciones y de mitos. Por eso, profundizar en ella y analizar la influencia que ha tenido en los procesos sociales, políticos y jurídicos de las naciones es una tarea a la que podrían dedicarse años e incontables esfuerzos y, sin duda alguna, valdría la pena, pues su trascendencia es tanta y tan variada que sería injustificable que pasara desapercibida por los estudiosos del derecho. Sin embargo, la primera cuestión esencial a la que habrá de dedicarse el presente trabajo es la que se refiere a su definición y a sus características, pues iniciar la disertación sin antes aclarar cuestiones generales sería, cuando menos, irresponsable.
Y aunque en la historiografía no abundan las definiciones precisas de la masonería, ésta se puede explicar como una “asociación universalmente extendida, originariamente secreta, cuyos miembros forman una hermandad iniciática y jerarquizada, organizada en logias, de ideología racionalista y carácter filantrópico”1, o como un grupo con una identidad bien constituida y unos rasgos propios, aunque no por ello por completo uniforme, que fue fundada en Inglaterra, aparentemente en los años previos a la Ilustración2, con la intención de trascender y de alcanzar un carácter supranacional3.
Aquella determinó sus reglas y fijó sus alcances en lo que se conoce como los “Antiguos Límites”, legislación masónica antigua, universal e irrevocable que data de 1723 y que contiene los principios y las tradiciones fundamentales de la logia4. En ellos5 se define a la masonería como una institución de moralidad, respetuosa por el orden social y político en el que se desarrolla, regida por la moral universal, la libertad de conciencia, las buenas costumbres, la fraternidad y la igualdad, caracterizada por el profundo compromiso que tienen sus miembros, divididos en aprendices, compañeros y maestros, con la familia, la patria y la humanidad. De allí su interés por organizar la sociedad conforme con un sistema ético y filantrópico, de índole reservada y discreta, que propenda por el progreso humano.
Por lo antedicho, no es de extrañar que esta institución intervenga e influya en el desarrollo social, político y jurídico de las comunidades en las que se encuentra, que no son pocas, pues está presente en naciones con regímenes políticos y religiosos muy variados, bien sea cristianas, judías, islámicas, monárquicas, socialistas o democráticas. Estas formas de asociación de intelectuales, hay que decirlo, tuvieron una importancia directa en las luchas independentistas americanas y en la construcción de los Estados-Nación de América Latina, pues incorporaron en el debate político los postulados anglosajones de la Ilustración, a través de las ideas y de los discursos de algunos personajes6 como José Luis Álvaro Fernández Madrid y Fernández de Castro7, prócer de la independencia de Colombia quien, además, participó en la redacción de la Constitución independentista, monseñor Juan Fernández de Sotomayor8, también patriota e independentista colombiano y Juan Germán Roscio Nieves9, redactor de la Primera Constitución de Venezuela.
Así que es innegable la importancia de la masonería en la divulgación de la política moderna, en la expansión de la cultura republicana10 y en los procesos constitucionales y reformistas. En Colombia, por su parte, quien introdujo la masonería fue Antonio Amador Nariño y Álvarez del Casal11, en 1789 con las llamadas “Tertulias literarias” o “Veladas del buen gusto”12, que se transformaron en la logia El Arcano Sublime de la Filantropía, desde la cual se difundieron en Colombia las ideas de la Ilustración republicana y el pensamiento liberal. Pero esto no quedó allí, pues en el siglo XIX una parte considerable de la clase política participó en organizaciones de este tipo13. Un ejemplo de ello es la logia “Libertad de Colombia” que, en 1820, fue fundada por Francisco José de Paula Santander Omaña14 y que, en 1828, apoyó un complot contra Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco15.
Y aunque después de ello se decretó la prohibición de la masonería en Colombia, en 1849 se creó la logia Estrella del Tequendama y de ahí hasta 1886 otras treinta más16 que fueron perfeccionando su ideología y encaminado su apoyo al liberalismo radical, al Presidente Tomás Cipriano Ignacio María de Mosquera-Figueroa y Arboleda Salazar17 o a caudillos militares que hacían parte de la escena política nacional. La relación entre la masonería y los políticos estuvo siempre presente y tuvo entre sus consecuencias la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 3 de febrero de 1863 (en la que, de la mano de los masones, se consolidó el proyecto político del liberalismo), y la búsqueda, a partir de ella, de una educación laica.
Pero aquel no es el único caso. En México también se ha hablado de la clara influencia que tuvo la masonería en el derecho constitucional de los siglos xix y xx, en el que los debates entre liberales y conservadores eran protagonistas y en el que, además, participaron los masones con su propia visión de país y sus ideas de cambio. Aquí, no obstante, hubo un enfrentamiento entre dos vertientes de la masonería: Por un lado, los masones del Rito Escocés18 que se negaban a dotar a las provincias de una autonomía extrema que pudiera facilitarles la independencia y, por otro lado, los masones del Rito de York19 que luchaban por los derechos humanos y la separación de la Iglesia y el Estado. Ya a partir de 1826, el Rito Nacional Mexicano20 que contó con la participación de los dos ritos mencionados y con personajes como Benito Pablo Juárez García21, se decantó por las posturas liberales y nacionalistas e intervino en la promulgación de normas constitucionales que versaban sobre la organización del Estado, los derechos y la secularización22.
Los masones del Rito Escocés promulgaron en 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano23 y, unos meses después, el 31 de enero de 1824, el Acta Constitutiva de la Federación mexicana24 y la Constitución Federal de los Estados Uniodos Mexicanos de 4 de octubre de 182425 fueron expedidas por una Constituyente conformada, en su mayoría, por masones del Rito de York como Miguel Ramos Arizpe26, Manuel Lorenzo Justinianao de Zavala y Sáenz27 y José María Valentín Gómez Farías28-29. Esta Constitución, de carácter liberal, acogió la República representativa popular federal como forma de Gobierno y la teoría de la tridivisión del poder, se puso en marcha con José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, más conocido como Guadalupe Victoria30, Presidente de la República y miembro masón del Rito Escocés, a quien sucedió el masón Vicente Ramón Guerrero Saldaña31.
Asimismo, Las Siete Leyes de 30 de diciembre de 183632, conjunto de instrumentos constitucionales que modificaron la estructura del Estado mexicano, haciéndolo más cercano al centralismo y al conservadurismo, fueron expedidas con la ayuda del masón del Rito Escocés Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón33, estuvieron vigentes hasta 1847, año en el que se retomó la República Federal gracias al Acta Constitutiva y de Reformas de 21 de mayo de ese año34, desarrollada esta vez por los miembros del rito Nacional Mexicano. Un integrante de este grupo, Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado35, subió a la presidencia el 4 de octubre de 185536 y preparó el camino para la Constitución garantista de 1857, redactada también por masones.
De igual forma, la Constituyente de 1917 contó con la participación de los masones y ello se refleja en los postulados liberales y en la promoción de las reivindicaciones sociales, la incorporación de la educación laica, libertad religiosa, de prensa y de asociación y la organización federal. Así, por ejemplo, los constituyentes Venustiano Carranza Garza37 y Luis Manuel Rojas Arreola38, eran masones, este último Gran Maestro de la Gran Logia del Valle de México, de igual forma, Rojas Arreola perteneció a dicha organización y presentó iniciativas trascendentales como la prohibición de los militares para la participación en política y la secularización de los partidos políticos39. Ahora bien, a pesar que los constituyentes de 1917 pertenecieron a dicha organización secreta, la adhesión a la misma no supuso la uniformidad en la forma de pensamiento. Por tal razón, autores como José Luis Trueba Lara niegan la presencia de la masonería en la Constitución de 1917, sin embargo, es importante resaltar que la base de dicha organización era la libertad de pensamiento y del individuo lo cual debía reflejarse en la práctica masónica40 que en últimas contribuyó al debate al interior del Congreso Constituyente de México.
Otro de los países en los que la masonería ha influido en las transformaciones sociales, políticas y jurídicas es Cuba. Allí, la masonería se reorganizó, creció con el surgimiento en 1902 de la Primera República, en la época neocolonial y tuvo la oportunidad de inscribir en la Ley primera de la República algunos de sus postulados, en especial los concernientes a educación y derechos individuales, y de las pretensiones que acompañaban el proyecto social que defendían desde las luchas de la Independencia41. Entre 1920 y 1924, la institución masónica se concentró en materializar aquellos elementos que, en materia social, había logrado introducir en la Constitución de 1901 y, para ello, enfrentó proyectos de ley y prácticas propias del Gobierno cubano que amenazaban la laicidad del Estado y la protección de los derechos de los ciudadanos.
Aunado a ello, los masones tuvieron un papel indiscutible en las causas libertarias y en la firma de La Ley de Divorcio de 29 de julio de 1918 y promovieron, con el fin de solucionar los males políticos y económicos que aquejaban a la sociedad cubana de la época, cambios que se sustentaban en el orden, la administración pública honrada, el trabajo, la producción, el aumento del crédito, la libre expresión y la construcción de un plan educativo que incluyera y fortaleciera lo público y lo privado. Las concepciones demoliberales de los masones y su firme creencia en el librepensamiento quedaron así expuestas en la isla.
En lo que atañe a Europa, es necesario referirse a la época de la Ilustración y la consolidación de los Estados-Nación, que involucró transformaciones intelectuales y políticas en las que la masonería tuvo una labor importante al promover y apoyar reformas sociales y políticas que propendían por la igualdad, secularización y renovación del Estado y la búsqueda de alternativas al absolutismo de la Iglesia y el Estado42. Más tarde, en el caso específico de España, las logias masónicas trabajaron por el perfeccionamiento moral de los hombres libres e intervinieron en la escena política. En el inicio de la República, en 1931, aquellas enviaron una Declaración de Principios a los altos dirigentes del Régimen para que la incorporaran en las leyes y en el proyecto constitucional que se estaba adelantando, además, por esa época una gran cantidad de masones madrileños ocuparon cargos públicos, lo que les permitió intervenir en las cortes constituyentes y tratar temas de interés público43.
Entre los ideales que persiguieron en los debates desarrollados en el marco del proceso constitucional se encuentran la construcción de un Estado aconfesional y respetuoso por la libertad de conciencia y de culto, la aceptación del matrimonio civil y del divorcio, la educación laica, contrapuesta a la enseñanza tradicional y religiosa que imperaba en la escuela pública y el repudio a la pena de muerte y a la guerra, aunque esto trajo consigo enfrentamientos al interior del Parlamento y de las mismas logias que se debatían entre una masonería neutra y una militante. Después de ello, en la Segunda Posguerra Mundial, se inició un periodo de prohibición y represión de los masones, que se refleja en la publicación de la Ley de 1.º de marzo de 194044 sobre represión de la masonería y del comunismo45 y en el establecimiento de juicios y consejos de guerra en los que se condenaba a los masones al pago de multas, a la incautación de sus bienes, a la prisión e incluso, a la pena de muerte.
Pero Colombia, México, Cuba y España son solo unos cuantos ejemplos de la presencia de la masonería en las reformas jurídicas de las naciones y, por ello, hay que resaltar que la investigación, con un poco más de tiempo y espacio, podría extenderse no solo por toda América Latina y toda Europa, sino por el mundo entero, pues los masones, como trató de demostrarse en estas páginas, han hecho de sus convicciones profundas un proyecto social, político y jurídico liberal en el que predominan el pensamiento libre, alejado de imposiciones religiosas, y el respeto por los derechos de los individuos.
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* Abogado de la Universidad Católica de Colombia (2003), Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo de la misma casa de estudios, Magíster en Gobernabilidad y Democracia de la Universidad Santo Tomás, Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y elaborando su tesis para optar al título de Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires; con diplomados en: Gerencia Pública; Técnica Legislativa y Asesoría Jurídica, ambos en la ESAP, Derecho Comunitario en el Parlamento Andino, Docencia Universitaria del Derecho en la Universidad Libre; e-mail: [azlegislativo@gmail.com].
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas
issn 2346-0377 (en línea) vol. IX, n.º 18, julio-diciembre 2018, Diego A. González G. pp. 63 a 74
1 Definición presentada en Real Academia Española. Diccionario de la lengua española, 24.ª ed., s. v. “masonería”, disponible en [http://dle.rae.es/?id=OY1YRNn].
2 Movimiento intelectual europeo nacido en Inglaterra a mediados del siglo xviii con John Locke a la cabeza.
3 David Martín López. “La revalorización del medioevo en la estética masónica: Inglaterra y Escocia (siglos xix y xx), Revista Medievalista de la Universidad de Granada, junio de 2014, disponible en [http://www.scielo.gpeari.mctes.pt/pdf/med/n15/n15a05.pdf].
4 Masonería de Valladolid. “Los antiguos límites o Landmarks”, disponible en [http://www.masoneriavalladolid.com/publico/(1.858)%20Landmarks.pdf].
5 Biblioteca de Masonería. “Antiguos límites de la fraternidad reconocidos desde el año de 1723”, disponible en [http://libroesoterico.com/biblioteca/masoneria/Constitucion%20Gran%20Logia%20Lazaro%20Cardenas%20de%20Jalisco.pdf].
6 aa. vv. “ix Coloquio de Historia Social y de las Ciencias: La masonería en la independencia americana”, Cartagena de Indias-Santa Cruz de Mompox, 20 al 23 de marzo de 2014, Revista Historia Educativa Latinoamericana, vol. 16, n.º 22, enero-junio de 2014, pp. 359 a 374.
7 Cartagena, 19 de febrero de 1789-Londres, 28 de junio de 1830.
8 Cartagena de Indias, 2 de noviembre de 1777-19 de marzo de 1849.
9 Guarico, Venezuela, 27 de mayo de 1763-Cúcuta, Colombia, 10 de marzo de 1821.
10 Gilberto Loaiza Cano. “La masonería y las facciones del liberalismo colombiano durante el siglo xix. El caso de la masonería en la Costa Atlántica”, Revista Historia y Sociedad, n.º 13, noviembre de 2007, pp. 65 a 89.
11 Bogotá, 9 de abril de 1765-Villa de Leyva, Colombia, 13 de diciembre de 1823.
12 Presentadas como juntas “de varios sujetos instruidos, de ambos sexos, bajo el amistoso pacto de concurrir todas las noches a pasar tres horas de honesto entendimiento, discurriendo sobre todo género de materias útiles y agradables”. Al respecto ver los periódicos de Santafé de Bogotá y la página de la Biblioteca Nacional de Colombia disponible en [http://bibliotecanacional.gov.co/content/antonio-narino-narino-en-la-tertuluia].
13 Loaiza Cano. “La masonería y las facciones del liberalismo colombiano durante el siglo xix. El caso de la masonería en la Costa Atlántica”, cit.
14 Cúcuta, Colombia, 2 de abril de 1792-Bogotá, 6 de mayo de 1840.
15 Caracas, 24 de julio de 1783-Santa Marta, Colombia, 17 de diciembre de 1830.
16 Loaiza Cano. “La masonería y las facciones del liberalismo colombiano durante el siglo xix. El caso de la masonería en la Costa Atlántica”, cit.
17 Popayán, Colombia, 26 de septiembre de 1798-Puracé, Colombia, 7 de octubre de 1878.
18 Derivado del rito del sistema escocés que se practicaba en Francia, sobre todo en las logias de París y Burdeos a mediados del siglo xviii.
19 Llamada de modo más exacto Rito Americano, basado en los restos de la Masonería Simbólica de principios de los años 1700.
20 Una de las distintas maneras de practicar la masonería en México, constituido bajo el Gran Oriente de México el 22 de agosto de 1825.
21 Guelatao de Juárez, México, 21 de marzo de 1806-Ciudad de México, 18 de julio de 1872.
22 Manuel Jiménez Guzmán (coord.). Influencia de la masonería en la Constitución de 1917, México D. F., Instituto Nacional de Estudios Históricos de las revoluciones de México, Biblioteca Constitucional inehrm, 2016, pp. 10 a 16, disponible en [http://www.scielo.sa.cr/pdf/rehmlac/v7n2/1659-4223-rehmlac-7-02-00180.pdf].
23 Ver para entender la influencia, el texto completo disponible en [http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1823.pdf].
24 Ver el texto completo disponible en [http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/acta-constitutiva-de-la-federacion-mexicana-de-1824/html/7e5dd048-63a5-4016-9fcf-1f28bc97d325_2.html].
25 Ver el texto completo disponible en [http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1824B.pdf].
26 San Nicolás de la Capellanía, Coahuila, México, 15 de febrero de 1775-Puebla, 28 de abril de 1843.
27 Tecoh, México, 3 de octubre de 1788-Channelview, Texas, 15 de noviembre de 1836.
28 Guadalajara, 14 de febrero de 1781-Ciudad de México, 5 de julio de 1858.
29 Jiménez Guzmán. Influencia de la masonería en la Constitución de 1917, cit.
30 Tamazula de Victoria, México, 29 de septiembre de 1786-Fortaleza de San Carlos de Perote, México, 21 de marzo de 1843.
31 Tixtla de Guerrero, México, 10 de agsoto de 1782-Cuilápam, México, 14 de febrero de 1831.
32 Ver disponible en [http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1836.pdf].
33 Xalapa-Enríquez, México, 21 de febrero de 1794-Ciudad de México, 21 de junio de 1876.
34 Ver el texto completo disponible en [http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/acta-constitutiva-y-de-reformas-de-1847/html/615e65a8-9229-4e31-82b5-15d59bb7d820_2.html].
35 Atoyac, Guerrero, México, 27 de enero de 1790-PROVIDENCIA, Guerrero, México, 21 de agosto de 1867.
36 25.º Presidente de México, aunque fugazmente, solo hasta el 11 de diciembre del mismo año.
37 Cuatrociénagas de Carranza, México, 29 de diciembre de 1859-Tlaxcalantongo, México, 21 de mayo de 1920.
38 Ahualulco de Mercado, Jalisco, 21 de septiembre de 1871-27 de febrero de 1949.
39 Patricia Galeana. “La masonería y la Constitución de 1917”, en Jiménez Guzmán (coord.). Influencia de la masonería en la Constitución de 1917, cit., pp. 21 a 22.
40 Carlos Valdés Martín. “Estimación sobre la influencia de los masones en la Constitución de 1917 y su diseño”, en Jiménez Guzmán (coord.). Influencia de la masonería en la Constitución de 1917, cit., pp. 36 y 37.
41 Jency Mendoza Otero y Haens Beltrán Alonso. “Aproximación a la relación masonería-sociedad en Cuba. Los editoriales de la Revista La Gran Logia entre 1920-1924”, en Cuadernos de Historia, n.º 38, Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Chile, junio de 2013, pp. 79 a 97.
42 Margaret Jacob. “La ilustración como se vivió: Reformadores masónicos europeos de finales del siglo xviii”, Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña –rehmlac–, vol. 3, n.º 1, mayo-noviembre de 2011, pp. 34 a 45.
43 Manuel Según-Alonso. “La influencia de la masonería madrileña en la política de la Segunda República Española (1931-1939)”, Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña –rehmlac–, vol. 6, n.º 2, diciembre de 2014-abril de 2015, pp. 92 a 115.
44 Ver disponible en [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1940/062/A01537-01539.pdf].
45 Javier F. Granda. “La publicación de la Ley de 1.º de marzo de 1940 sobre represión de la Masonería y del comunismo y el discurso antimasónico en la prensa asturiana”, Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña –rehmlac–, vol. 7, n.º 2, diciembre de 2015-abril de 2016, pp. 178 a 200, disponible en [http://www.scielo.sa.cr/pdf/rehmlac/v7n2/1659-4223-rehmlac-7-02-00180.pdf], pp. 178 a 200.