Expansión del imperio policial  
global: El caso de la extradición  
en Colombia, 1999-20171  
Germán Silva García*  
Bernardo Pérez Salazar**  
mn  
Law enforcement’s expansive global reach:  
The case of Colombia’s ex-traditions, 1999-2017  
Resumen  
El derecho penal transnacional ha consolidado un imperio policial global que colisiona con  
los fundamentos del Estado de derecho. A través de los Acuerdos de Asistencia Legal Mutua  
–aalm–, se ha institucionalizado el trasplante de prácticas policiales a escala internacio-  
1
Este artículo conjunto es un producto de investigación preparado para el proyecto  
del grupo de investigación de Conflicto y Criminalidad titulado “Nueva Criminalidad y  
Control”, dentro de la línea de investigación “Fundamentos y Transformación del Poder  
Punitivo”. Los fondos de apoyo fueron proporcionados por la Universidad Católica de  
Colombia, Facultad de Derecho.  
*
DoctorenSociología dela Universidad deBarcelona, Másteren Sistema Penal y Problemas  
Sociales de la misma casa de estudios, Especialista en Ciencias Penales y Abogado de la  
Universidad Externado de Colombia. Profesor e Investigador de la Universidad de San  
Isidro, Argentina, proyecto “Historia y dinámicas del control social”. Decano de la Facultad  
de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, miembro del Grupo de Investigación  
en Conflicto y Criminalidad de la Universidad Católica de Colombia, al cual pertenece esta  
investigación, realizada en colaboración con el Departamento de Historia de la Florida  
International University; e-mail [gsilva@ucatolica.edu.co], [gsilva@usi.edu.ar], orcid [ht-  
** Investigador docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.  
Esta investigación se realizó en el marco del proyecto de investigación “Conflicto y con-  
trol social 4”; e-mail [bperezs@ucatolica.edu.co], orcid [https://orcid.org/0000-0003-  
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVII, n.º 33, enero-junio 2026, Bernardo A. Pérez S. pp. 163 a 214  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
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nal, a menudo para eludir una supervisión judicial efectiva. Este artículo analiza cómo esta  
dinámica expone a los imputados de delitos transnacionales a abusos sistémicos, al tomar  
como caso de estudio la praxis de la extradición de Colombia a Estados Unidos de América  
–eua– durante las últimas décadas. Mediante una revisión crítica de datos estadísticos y  
fuentes documentales –tanto oficiales como independientes– de ambos países, se identifi-  
can erosiones específicas al debido proceso y al derecho a un juicio justo. El estudio con-  
cluye que la expansión del alcance jurisdiccional de los cuerpos con funciones de policía  
judicial de países hegemónicos como eua, bajo el amparo de la retórica de la lucha contra  
la impunidad transnacional, socava la legitimidad de los sistemas judiciales nacionales y  
representa una amenaza directa para las libertades civiles.  
Palabras clave: Derecho penal transnacional; Aplicación de la ley; Estándares de justicia;  
Extradición; Colombia.  
Abstract  
We argue that transnational criminal law has enacted a global rule by law enforcement  
agencies, at odds with the rule of law. Mutual legal assistance agreements –mlaa– allow  
exporting law enforcement practices without proper judicial oversight. Consequently, de-  
fendants required in extradition are exposed to abuses, as illustrated here with extradition  
cases from Colombia to the United States of America (USA) in the past decades. Based on the  
critical review of documental and statistic information coming from official and independent  
sources in the U.S. and Colombia, this article pinpoints specific shortcomings that affect due  
process and fair trials in the case of extradited defendants. Concluding remarks undersco-  
re the need to check the global expansion of the law enforcement bodies, purportedly justi-  
fied in order to fight transnational criminal impunity. Its steady expansion is a main factor  
undermining the legitimacy of national law enforcement and justice systems, and a threat to  
the genuine protection of civil liberties.  
Keywords: Transnational criminal law; Law enforcement; Justice standards; Extradition;  
Colombia.  
Fecha de presentación: 4 de marzo de 2025. Revisión: 10 de junio de 2025. Fecha de aceptación:  
16 de febrero de 2026.  
ef  
Introducción  
El derecho internacional protege principios e intereses universales  
como la responsabilidad de los Estados de proteger a las poblaciones  
dentro de sus fronteras, la responsabilidad penal de los individuos  
por crímenes contra el derecho internacional y la obligación de extra-  
ditar o procesar a quienes cometen delitos para luchar contra la im-  
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punidad2. En cambio, el derecho transnacional se refiere a normas ju-  
rídicas que se trasladan a través de fronteras nacionales, que pueden  
2
La obligación de extraditar o procesar para negar refugio seguro a los infractores que  
infrinjan el derecho penal internacional está prescrita en la Convención de La Haya de  
1970 (United Nations. Convention for the suppression of unlawful seizure of aircraft,  
The Hague, 16 December 1970, disponible en [https://treaties.un.org/doc/Publication/  
UNTS/Volume%20860/volume-860-I-12325-English.pdf]. A partir de entonces, el com-  
promiso con este principio se reformuló en la Convención sobre crímenes contra perso-  
nas internacionalmente protegidas (Naciones Unidas. “Convención sobre la prevención  
y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agen-  
tes diplomáticos”, Resolución 3166 (xxviii), Nueva York, 14 de diciembre de 1973, dis-  
ponible en [https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1564.pdf]; la  
Convención sobre la Protección de Materiales Nucleares (Organismo Internacional de  
Energía Atómica –iaea–. “Convención sobre la protección física de los materiales nuclea-  
res”, Viena, 3 de marzo de 1980, disponible en [https://www.iaea.org/sites/default/files/  
infcirc274r1_sp.pdf]; la Convención contra la Tortura (Naciones Unidas. “Convención  
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, Resolución  
39/46, de 10 de diciembre de 1984, disponible en [https://www.ohchr.org/sites/default/  
files/cat_SP.pdf]; y la Convención de Viena sobre el Tráfico de Estupefacientes (United  
Nations. “UN Convention Against Illicit Traffic in Narcotic Drugs and Psychotropic  
Substances”, Vienna, 20 de diciembre de 1988, disponible en [https://www.securi-  
tycouncilreport.org/atf/cf/%7B65BFCF9B-6D27-4E9C-8CD3-CF6E4FF96FF9%7D/  
DT%20UN%20Conv%20Narc%20Psych%201988.pdf]). Con pequeñas variaciones,  
la misma obligación aparece en tratados posteriores, entre ellos la Convención para la  
supresión de la financiación del terrorismo (Naciones Unidas. “Convenio internacional  
para la represión de la financiación del terrorismo”, A/res/54/109, de 9 de diciembre  
de 1999, disponible en [https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_in-  
ter_repre_finan_terro.pdf]); la Convención contra el crimen organizado transnacional  
(Naciones Unidas. “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organiza-  
da transnacional y sus protocolos”, Resolución 66/25 de 15 de noviembre de 2000, dispo-  
nible en [https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20  
Convention/TOCebook-s.pdf]); y la convención contra las desapariciones (Naciones  
Unidas. “Convención internacional para la protección de todas las personas contra las  
desapariciones forzadas”, de 20 de diciembre de 2006, disponible en [https://www.  
ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protec-  
tion-all-persons-enforced]). Ver Abram Chayes y Antonia Handler Chayes. The New  
Sovereignty. Compliance with Intrnational Regulatory Agreements, Cambridge, Harvard  
University Press, 1998; Martha Finnemore y Kathryn Sikkink. “International Norm  
Dynamics and Political Change”, en International Organization, vol. 52, n.° 4, Autumn  
1998, pp. 887 a 917; Robert O. Keohane. After Hegemony. Cooperation and Discord  
in the World Political Economy, Princeton, Princeton University Press, 1995; id. y Lisa  
L. Martin. “The Promise of Institutionalist Theory”, en International Security, 20, n.°  
1, Summer 1995, pp. 39 a 51; Alexander Wendt. “Anarchy Is What States Make of It:  
The Social Construction of Power Politics”, en International Organization, vol. 46, n.° 2,  
1992, pp. 391 a 425; id. Social Theory of International Politics, Cambridge, Cambridge  
University Press, 1999, disponible en [https://www.guillaumenicaise.com/wp-content/  
uploads/2013/10/Wendt-Social-Theory-of-International-Politics.pdf]; Martin Wight.  
International Theory: The Three Traditions, London, Holmes and Meier for the Royal  
Institute of International Affairs, 1992.  
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originarse tanto en tratados internacionales como en estatutos lega-  
les extranjeros. En un sentido amplio, los desarrollos jurídicos trans-  
nacionales tratan con actividades, situaciones y normas jurídicas que  
trascienden las fronteras nacionales, o eventos que ocurren fuera de  
las fronteras de un Estado pero que tienen efectos dentro de ellas.  
Emergen donde ni las leyes internacionales ni las nacionales abordan  
en forma adecuada las transacciones e impactos que transcurren a  
través de fronteras nacionales. En resumen, el orden jurídico transna-  
cional modera la distinción entre lo nacional y lo internacional3.  
Los eventos, transacciones e impactos de cruce fronterizo que  
transgreden los límites jurisdiccionales nacionales, suelen invo-  
lucrar y afectar a una mezcla de agentes públicos y privados, que  
incluyen personas e instituciones, públicas y privadas, naturales y  
legales. Frente a fenómenos transnacionales, los órdenes jurídicos  
nacionales ejercidos mediante marcos legales jurisdiccionales for-  
males y centrados en el Estado, se ven puestos a prueba y obligados  
a modificarse de manera continua. Ello sucede por la vía de proce-  
sos y regímenes regulatorios funcionales, formales e informales, que  
responden a las necesidades de grupos o redes de agentes afectados  
por fenómenos transfronterizos.  
Incluso, respecto de un delito trasnacional como el tráfico de  
drogas, que suele iniciar en Colombia y terminar en eua, según el  
3
Larry Catá Backer. “The Structural Characteristics of Global Law for the 21st Century:  
Fracture, Fluidity, Permeability, and Polycentricity”, en Tilburg Law Review, vol. 17, n.°  
2, January 2012, pp. 177 a 199, disponible en [https://storage.googleapis.com/jnl-up-  
j-tlr-files/journals/1/articles/18/submission/proof/18-1-35-1-10-20180716.pdf];  
Neil Boister. “‘Transnational Criminal Law?’”, en European Journal of International  
Law, vol. 14, n.° 5, November 2003, pp. 953 a 976, disponible en [https://academic.  
oup.com/ejil/article/14/5/953/463170]; Terrence C. Halliday y Gregory Schaffer  
(eds.). Transnational Legal Orders, New York, Cambridge University Press, 2015;  
Oren Perez. “Normative Creativity and Global Legal Pluralism: Reflections on the  
Democratic Critique of Transnational Law”, en Indiana Journal of Global Legal Studies,  
10, n.° 2, Summer 2003, pp. 25 a 64; Brad R. Roth. “Coming to Terms with Ruthlessness:  
Sovereign Equality, Global Pluralism, and the Limits of International Criminal Justice”,  
en Santa Clara Journal of International Law, vol. 8, n.° 1, 2010, disponible en [https://  
digitalcommons.law.scu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1081&context=scujil]; Elies  
van Sliedregt. “International Criminal Law: Over-studied and Under-achieving?”, en  
Leiden Journal of International Law, vol. 29, n.° 1, December 2016, pp. 1 a 12, disponi-  
ble en [https://www.cambridge.org/core/services/aop-cambridge-core/content/view/  
A8C36510B986EF99381EDAEBBB596A8B/S0922156515000618a.pdf/international_  
criminal_law_overstudied_and_underachieving.pdf].  
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caso, para las autoridades administrativas y judiciales colombianas  
existen las obligaciones de poner en conocimiento, investigar y dic-  
tar sentencia, so pena de incurrir en responsabilidades disciplinarias  
y penales por omisión. Pero esto que aplica para cualquier evento  
que pueda ser constitutivo de una infracción a la ley penal, de hecho,  
porque no existe ninguna norma que establezca una excepción o que  
otorgue facultades discrecionales, no opera para los delitos indica-  
dos u otros respecto de los cuales las autoridades de eua soliciten la  
extradición4. De este modo, se ha constituido en la interacción social  
un micro órden social con sus propias y singulares reglas, de índo-  
le informal, contrario a las regulaciones jurídicas oficiales del Estado  
nacional; a su vez, este micro orden cumplirá la función social en eua,  
mediante la escenificación de los pingües éxitos en los juicios a los  
extraditados, de coadyuvar a legitimar los ingentes recursos econó-  
micos invertidos en la lucha contra las drogas al igual que los pode-  
res concedidos a las policías trasnacionales5. Por último, es una de las  
manifestaciones de un uso instrumental de la política en la justicia6.  
Los jueces colombianos desde hace varias décadas han sido un  
modelo de autonomía de la administración de justicia, a diferencia  
de otros contextos7, no hacen gala de ella en este caso. De manera ini-  
cial, los jueces actuaron para asumir el juzgamiento de importantes  
narcotraficantes que de manera simultánea estaban pedidos en ex-  
tradición por eua. Después, se producía la absolución en Colombia y  
ya no podían ser extraditados, dado que eso equivalía a juzgarlos dos  
veces por los mismos hechos. Incluso, esto derivaba en que los mis-  
mos narcotraficantes perseguidos por eua gestionaran en Colombia  
la apertura de procesos en su contra. Todo esto terminó con la apa-  
rición del tipo de parajusticia comentado. No obstante, ese estado de  
debilidad y vulnerabilidad de la justicia colombiana acaecía porque  
había sido dejada inerme frente al poder de las grandes bandas de  
4
Germán Silva García. El mundo real de los abogados y de la justicia, t. ii, “Las prácticas  
jurídicas”, Bogotá, Externado e ilsa, 2001, pp. 196 a 198.  
5
6
Idem.  
Germán Silva García. El mundo real de los abogados y de la justicia, t. iii, “La administra-  
ción de justicia”, Bogotá, Externado e ilsa, 2001.  
7
Gerardo Ruiz-Rico Ruiz y Germán Silva García. “Tendencias y problemas actuales del  
sistema parlamentario en España”, en Utopía y Praxis Latinoamericana, vol. 23, n.° 2 ex-  
tra, 2018, pp. 195 a 209, disponible en [https://produccioncientificaluz.org/index.php/  
utopia/article/view/33161/34782].  
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traficantes de drogas, lo que permitía justificar el micro orden social  
y la extradición.  
En ese contexto, distintas comunidades funcionales se originan  
como entidades autoconstituyentes, que funcionan más allá del al-  
cance de las jurisdicciones nacionales, en beneficio de los integran-  
tes de esas comunidades funcionales para el logro de sus objetivos  
específicos. En este contexto, el derecho transnacional apunta a un  
orden jurídico que no es ni global ni ordenado, que derriba las barre-  
ras entre poderes judiciales nacionales y que propicia tanto la ela-  
boración como la aplicación de normas extrajurídicas en contextos  
públicos y privados8.  
El papel principal de estas comunidades funcionales en el  
desarrollo del orden jurídico transnacional, plantea cuestiones  
sobre su legitimidad, así como su relación con valores democrá-  
ticos centrales como la representación y deliberación, sobre las  
cuales se fundan los ordenamientos jurídicos soberanos9. Esta es  
una consideración de fondo, en especial en el ámbito del dere-  
cho penal transnacional, donde los cuerpos con funciones de po-  
licía judicial desempeñan un papel fundamental. Muchos eventos,  
transacciones e impactos que trascienden fronteras y límites ju-  
risdiccionales nacionales son criminalizados internamente por los  
Estados y, por tanto, son investigados y perseguidos por cuerpos  
con funciones de policía judicial en sus respectivas jurisdicciones  
territoriales. La demonización de organizaciones criminales ex-  
tranjeras a cargo de operaciones transnacionales, ha llevado a al-  
gunos Estados asertivos y poderosos a clasificarlas como blancos  
prioritarios para proteger su seguridad nacional, y a habilitar sus  
cuerpos con funciones de policía judicial a investigarlas y perse-  
8
Larry Catá Backer. “The Emerging Normative Structures of Transnational Law: Non-  
State Enterprises in Polycentric Asymmetric Global Orders”, en byu Journal of Public Law,  
vol. 31, n.° 1, November 2016, disponible en [https://digitalcommons.law.byu.edu/cgi/  
viewcontent.cgi?article=1527&context=jpl]; Halliday y Schaffer (eds.). Transnational  
Legal Orders, cit.  
9
Margit Cohn. “Non-Statutory Executive Powers: Assessing Global Constitutionalism in  
A Structural-Institutional Context”, en The International and Comparative Law Quarterly,  
vol. 64, n.° 1, January 2015, pp. 65 a 102; Perez. “Normative Creativity and Global Legal  
Pluralism”, cit.; Sydney W. Richards. “Survey Article: The Legitimacy of Supreme Courts  
in the Context of Globalisation”, en Utrecht Law Review, vol. 4, n.° 3, December 2008, pp.  
104 a 127, disponible en [https://storage.googleapis.com/jnl-up-j-ulr-files/journals/1/  
articles/86/submission/proof/86-1-86-1-10-20101001.pdf].  
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guirlas con base en facultades otorgadas contra el crimen trans-  
nacional mediante legislación intrusiva e invasiva en el nombre de  
combatir la impunidad internacional, que debilitan las garantías  
judiciales propias del Estado de derecho en los espacios donde  
actúan esos cuerpos con funciones de policía judicial10.  
Como mostrará este trabajo, desde los primeros días de la gue-  
rra contra las drogas impulsada por la administración del presidente  
Richard Nixon11 en eua, los cuerpos con funciones de policía ju-  
dicial de ese país han experimentado un proceso de centralización  
y profesionalización, al fortalecer su pie de fuerza y presupuesto,  
así como la ampliación de su campo de acción tanto en ámbitos do-  
mésticos como extrafronterizos12. Las primeras críticas al rápido  
crecimiento de la burocracia y al gasto compulsivo realizado por es-  
tos recién creados cuerpos de policía con funciones judiciales para  
combatir la delincuencia transnacional, sin una definición clara de  
objetivos ni una evaluación de los beneficios buscados, llevaron al es-  
tablecimiento de indicadores de gestión centrados en el número de  
enjuiciados, condenados y encarcelados como principales medidas  
de eficiencia y efectividad en la gestión del presupuesto público por  
parte de estas agencias13. Con el tiempo, a fin de robustecer las facul-  
tades regulatorias y los resultados de los indicadores de desempeño  
de estos cuerpos policiales, el Congreso de eua ha sancionado nueva  
legislación federal para ampliar el alcance de la autoridad y autono-  
mía institucional de los cuerpos con funciones de policía judicial  
para ejercer sus funciones más allá de las fronteras nacionales de eua,  
10 Andrew Ashworth y Lucia Zedner. Preventive Justice, Oxford, Oxford University Press,  
2014; Neil Boister. “Global Simplification of Extradition: Interviews with Selected  
Extradition Experts in New Zealand, Canada, the US and EU”, en Criminal Law Forum, vol.  
29, n.° 3, September 2018, pp. 327 a 375; Lucia Zedner. “Seeking Security by Eroding  
Rights: The Side-Stepping of Due Process”, en Ben J. Goold y Liora Lazarus (eds.).  
Security and Human Rights, Oxford, Hart Publishing, 2007, pp. 257 a 275.  
11 California, 9 de enero de 1913-Nuew York, 22 de abril de 1994, 37.° presidente de Estados  
Unidos por el Partido Republicano, entre el 20 de enero de 1969 y el 9 de agosto de 1974.  
12 Ver U.S. Commission on Marijuana and Drug Abuse. Drug Abuse in America: Problem  
in Perspective. Second Report of the National Commission on Marijuana and Drug Abuse,  
Washington, D. C., U.S. gpo, March 1973.  
13 Al respecto, ver Edward Jay Epstein. Agency of Fear. Opiates and Political Power in  
America, New York, Verso, 1990; también ver Ethan Nadelmann. Cops across Borders.  
The Internationalization of US Criminal Law Enforcement, Pennsylvania, Pennsylvania  
State University Press, 1993.  
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con el objetivo de mejorar su efectividad en el logro de sus propósitos  
de política internacional14.  
El enfoque de este trabajo se centra en dos décadas de expe-  
riencia de Colombia con la extradición de personas solicitadas en  
el marco de las disposiciones de asistencia jurídica mutua de la  
Convención de Asistencia Jurídica Mutua de la Organización de los  
Estados Americanos –oea–. Esta contribución se basa de manera  
extensa en normas, fallos, manuales, estadísticas, informes y do-  
cumentos institucionales gubernamentales colombianos y de eua.  
Pese a que muchas de estas fuentes se clasifican como literatura  
gris15, ilustran y permiten discutir las maneras en que el derecho  
penal transnacional, originado sobre todo en legislaciones domés-  
ticas, erosiona a nivel mundial las garantías del debido proceso y  
un juicio justo en beneficio de la proyección internacional de deci-  
siones políticas domésticas de los países del Norte global16.  
Sostiene que en forma rutinaria se cometen injusticias en el  
marco de prácticas policiales predominantes, como la incautación  
arbitraria de bienes17, la manipulación de pruebas, información y  
14 Peter Andreas y Ethan Nadelmann. Policing the Globe. Criminalization and Crime  
Control in International Relations, New York, Oxford University Press, 2006; Ben Bowling  
y James Sheptycki. “Global Policing and Transnational Rule with Law”, en Transnational  
Legal Theory, vol. 6, n.° 1, 2015, pp. 141 a 173; ver tambiénJames Sheptycki. “Criminology  
and Transnational Condition: A Contribution to Political Sociology”, en International  
Political Sociology, vol. 1, n.° 3, 2007, pp. 391 a 405.  
15 Karen A. Hartman. “Grey Literature and the Internet”, en Behavioral & Social Sciences  
Librarian, vol. 25, n.° 1, 2006-2007, pp. 1 a 11; Amanda Lawrence, Julian Thomas, John  
Houghton y Paul Weldon. “Collecting the Evidence: Improving Access to Grey Literature  
and Data for Public Policy and Practice”, en Australian Academic & Research Libraries, vol.  
46, n.° 4, 2015, pp. 229 a 249, disponible en [https://www.tandfonline.com/doi/epd-  
f/10.1080/00048623.2015.1081712?needAccess=true].  
16 Al respecto, ver Backer. “The Emerging Normative Structures of Transnational Law:  
Non-State Enterprises in Polycentric Asymmetric Global Orders”, cit.; Boister. “Global  
Simplification of Extradition: Interviews with Selected Extradition Experts in New  
Zealand, Canada, the US and EU”, cit.; Asif Efrat. “Resisting Cooperation against Crime:  
Britain’s Extradition Controversy, 2003-2015”, en International Journal of Law, Crime  
and Justice, vol. 52, March 2018, pp. 118 a 128; Sandra Guerra Thompson. “Judicial  
Gatekeeping of Police-Generated Witness Testimony”, en Journal of Criminal Law &  
Criminology, vol. 102, n.° 2, Spring 2012, pp. 329 a 395.  
17 Ver, por ejemplo, Eric Blumenson y Eva Nilsen. “Policing for Profit: The Drug War’s  
Hidden Economic Agenda”, en The University of Chicago Law Review, vol. 65, n.° 1, 1998,  
pp. 35 a 114, disponible en [https://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.  
cgi?article=4969&context=uclrev]; U.S. Department of Justice –doj–. doj-oig Release  
Report on the doj’s Oversight of Cash Seizure and Forfeiture Activities, 2017, disponible  
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Expansión del imperio policial global: El caso de la extradición en Colombia, 1999-2017 171  
testimonios por parte de los fiscales para obtener acusaciones de los  
grandes jurados sin supervisión judicial imparcial18, y el uso abusivo  
de procedimientos de acuerdo de culpabilidad y negociación de sen-  
tencias penales19.  
En este contexto, se plantean importantes controversias políti-  
cas en torno al uso de la extradición, así como al papel pasivo de los  
funcionarios judiciales y administrativos para defender el Estado de  
derecho frente a los abusos cometidos por cuerpos con funciones  
de policía judicial con alcances transnacionales20. ¿Se perfilan los  
cuerpos con funciones de policía judicial con alcance transnacional,  
como comunidades funcionales empeñadas en ampliar el alcance de  
sus facultades extrafronterizas? ¿Institucionalizan los estatutos lega-  
les domésticos de los países hegemónicos normas que fortalecen los  
cuerpos con funciones de policía judicial con fin de aumentar la  
efectividad de la proyección extrafronteriza de sus políticas domés-  
ticas?  
Elartículocomienzaconunabrevedescripcióndelaevolucióndel  
derecho penal internacional tras la Segunda Guerra Mundial (1939-  
1945) y las tensiones que han surgido desde entonces en torno a la  
soberanía e impunidad penal. A continuación, analiza el desarrollo de  
políticas de control del delito y antidrogas en eua y su transnacio-  
nalización mediante Acuerdos de Asistencia Legal Mutua –aalm–. En  
en  
[https://oig.justice.gov/news/doj-oig-releases-report-dojs-oversight-cash-seizu-  
re-and-forfeiture-activities]; Jefferson E. Holcomb Marian R. Williams, William D.  
Hicks, Tomislav V. Kovandzic y Michele Bisaccia Meitl. “Civil Asset Forfeiture Laws  
and Equitable Sharing Activity by the Police”, en Criminology & Public Policy, vol. 17, n.° 1,  
February 2018, pp. 101 a 127.  
18 Al respecto ver, Peter Arenella. “Reforming the State Grand Jury System: A Model Grand  
Jury Act”, en Rutgers Law Journal, vol. 13, n.° 1, 1981, pp. 6 a 8; Roger Roots. “If It’s Not a  
Runaway, It’s Not a Real Grand Jury”, en Creighton Law Review, vol. 33, n.° 4, 1999-2000,  
pp. 821 a 827, disponible en [https://cdn.prod.website-files.com/66632a1231c50ea-  
76264f562/66684fb40083a69554c3442b_33_33CreightonLRev821(1999-2000).pdf].  
19 Ver Guerra Thompson. “Judicial Gatekeeping of Police-Generated Witness Testimony”,  
cit.; Darryl Brown. “The Judicial Role in Criminal Charging and Plea Bargaining”, en  
Hofstra Law Review, vol. 46, n.° 1, September 2017, disponible en [https://scholarlycom-  
mons.law.hofstra.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2990&context=hlr].  
20 Al respecto, ver Backer. “The Emerging Normative Structures of Transnational Law:  
Non-State Enterprises in Polycentric Asymmetric Global Orders”, cit.; también, Boister.  
“Global Simplification of Extradition: Interviews with Selected Extradition Experts in  
New Zealand, Canada, the US and EU”; cit.; Richards. “Survey Article: The Legitimacy of  
Supreme Courts in the Context of Globalisation”, cit.  
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este contexto, se examinan las extradiciones realizadas por Colombia  
a eua entre 1999 y 2017, y se destacan y analizan ejemplos concretos  
de deficiencias que afectan al debido proceso en el caso de acusados  
extraditados. Las conclusiones discuten los hallazgos sobre el dere-  
cho penal transnacional y su impacto en las fuerzas del orden y los  
sistemas judiciales nacionales, así como en la verdadera protección  
de las libertades civiles.  
Este trabajo pertenece al campo de la sociología jurídica penal o  
criminología21. Se ha realizado desde la perspectiva de la criminología  
del Sur global. Esto supone una crítica al pensamiento sociojurídico  
del Norte global, cuando adopta una actitud colonial que lo lleva a  
pretender la imposición de sus teorías y visiones, pese a que las dife-  
rencias en las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales  
con América Latina son considerables, razón por la cual sus planteos  
teóricos muchas veces no funcionan22. Pero, además, se adscribe al  
pensamiento sociojurídico del Sur global porque cuestiona las políti-  
cas de control penal trasnacional desarrolladas desde el Norte global,  
con fundamento en las teorías criminológicas recién mencionadas23.  
A la postre, pertenece también a la corriente de la criminología del  
Sur global puesto que procura introducir aportes desde el Sur a las  
problemáticas latinoamericanas.  
21 Germán Silva García. “El proceso de la investigación sociojurídica en Colombia”, en  
Diálogos de Saberes, n.° 15, 2002, pp. 9 a 32; id. “Sobre el objeto, las fuentes y el oficio de la  
sociología jurídica desde una perspectiva interdisciplinaria. Problemas de investigación y  
teoría”, en Diálogos de Saberes, n.° 17, 2003, pp. 117 a 139; id., Angélica Vizcaíno Solano  
y Gerardo Ruiz-Rico Ruiz. “El objeto de estudio de la criminología y su papel en las so-  
ciedades latinoamericanas”, en Utopía y Praxis Latinoamericana, vol. 23, n.° 1 extra, 2018,  
pp. 195 a 209, disponible en [https://www.redalyc.org/journal/279/27957769014/  
html/].  
22 Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar. “El papel de la investigación en la edu-  
cación jurídica: Un problema de poder y colonialidad”, Revista de Pedagogía Universitaria  
y Didáctica del Derecho, vol. 8, n.° 2, 2021, pp. 61 a 80, disponible en [https://pedagogia-  
derecho.uchile.cl/index.php/RPUD/article/view/61453/69639].  
23 Germán Silva García, Fabiana Irala y Bernardo Pérez Salazar. “Criminalidad,  
desviación y divergencia. Una nueva cosmovisión en la criminología del sur”, Revista  
Latinoamericana de Sociología Jurídica, año 1, n.° 1, agosto de 2020, pp. 8 a 32, disponible  
en [https://www.usi.edu.ar/wp-content/uploads/2020/10/Revista-Latinoamericana-  
de-Sociología-Jurídica.pdf].  
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Expansión del imperio policial global: El caso de la extradición en Colombia, 1999-2017 173  
I. Derecho penal internacional, soberanía  
y derecho penal transnacional  
Tras la Segunda Guerra Mundial, los Gobiernos a cargo de la redac-  
ción de la Carta de las Naciones Unidas24 expresaron una abruma-  
dora oposición a propuestas que le confirieran a la Organización de  
las Naciones Unidas –onu– el poder legislativo de promulgar reglas  
vinculantes de derecho internacional, o que otorgaran a la Asamblea  
General poderes para imponer convenciones generales a los Estados  
mediante cualquier forma de voto mayoritario. La doctrina que por  
último prevaleció, fue el desarrollo progresivo del derecho interna-  
cional y su codificación mediante convenciones internacionales. Más  
adelante, los Estados aceptaron solo aquellas obligaciones incluidas  
en los tratados internacionales que firmaban25.  
Desde entonces, los delitos internacionales se codifican y com-  
plementan con proposiciones de tratados suscritas por la mayoría de  
los Estados, que incluyen crímenes de guerra, contra la humanidad,  
genocidio, tortura y terrorismo, y más recientemente, tratados que  
tratan delitos de interés transnacional, como el narcotráfico y el blan-  
queo de capitales, que incorporan en forma explícita la obligación de  
extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare)26. En el contexto global,  
los Estados hegemónicos reformulan de modo continuo el derecho  
internacional en defensa de sus intereses nacionales. Sus posturas al-  
ternan entre un compromiso vinculante basado en la justicia de los  
24 San Francisco, 26 de junio de 1945, disponible en [https://www.un.org/es/about-us/  
un-charter].  
25 Ver United Nations. “Report of the International Law Commission to the General  
Assembly”, Document A/1316, 5 June-29 July 1950, en Yearbook of the International Law  
Commission 1950, vol. ii, New York, UN, 1957, pp. 364 a 386, disponible en [https://legal.  
un.org/ilc/publications/yearbooks/english/ilc_1950_v2.pdf].  
26 Para una discusión detallada de este principio, ver M. Cherif Bassiouni y Edward M.  
Wise. Aut Dedere Aut Judicare: The Duty to Extradite or Prosecute in International Law,  
London, Martinus Nijhoff, 1995. Para un análisis más detallado de este principio en el ám-  
bito del derecho internacional penal, ver Antonio Cassese. International Criminal Law,  
Nueva York, Oxford University Press, 2008. Para una sistematización actualizada de este  
principio, ver Amnesty International. International Law Commission: The Obligation to  
Extradite or Prosecute (aut dedere aut judicare), London, Amnesty International, 2011,  
disponible en [https://www.amnesty.org/en/documents/ior40/001/2009/en/]. Para  
una exposición académica rigurosa de este principio, ver André da Rocha Ferreira,  
Cristieli Carvalho, Fernanda Graef, Pedro Barreto y Viana Rigon. “The obligation to  
extradite or prosecute”, en ufrgs Model United Nations Journal, vol. 1, 2013, pp. 202 a 221.  
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Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar  
principios del derecho internacional y otras en las que se desconocen  
estos principios en la práctica. Así, al invocar la necesidad de luchar  
contra la impunidad y negar refugio seguro a los fugitivos acusados de  
cometer graves violaciones del derecho penal internacional, Estados  
poderosos –como eua– legitiman las intervenciones en territorios ex-  
tranjeros en contravía con el principio de respeto de la soberanía te-  
rritorial de los Estados, para presentar estos actos de política exterior  
no solo como medios para asegurar objetivos geopolíticos, sino tam-  
bién en interés del orden y la justicia internacionales. En tiempos más  
recientes, el desarrollo jurídico transnacional se ha reforzado para  
eludir o reducir los obstáculos relacionados con la soberanía de or-  
denamientos jurídicos en conflicto, mediante la aprobación de leyes  
modelo y tratados multilaterales de aplicación de la ley, como ocurre  
con el aalm para simplificar y homogeneizar tanto el contenido como  
los procedimientos del derecho penal de cada nación, para permitir  
así una mayor previsibilidad y comunicación en la cooperación inter-  
nacional entre los cuerpos con funciones de policía judicial27.  
De este modo, se exportan políticas penales domésticas y proce-  
dimientos judiciales de Estados hegemónicos para mejorar su capaci-  
dad de perseguir delitos transnacionales, como mostrará la discusión  
sobre la política doméstica estadounidense contra las drogas y el con-  
trol del crimen en las siguientes secciones.  
II. La guerra contra las drogas y sus efectos  
en las prácticas de aplicación de la ley en eua  
Los esfuerzos intensificados para el control antidrogas en eua se im-  
pulsaron con la creación de la Oficina de Narcóticos y Drogas Peligrosas  
(Bureau of Narcotics and Dangerous Drugs –bndd–), que inició opera-  
ciones en 1968 con 615 agentes y un presupuesto de 14 millones de dó-  
27 Para una mayor ilustración al respecto, ver Philippe Sands. Lawless World: America and  
the Making and Breaking of Global Rules, London, Allen Lane, 2005; ver también Andreas  
y Nadelmann. Policing the Globe. Criminalization and Crime Control in International  
Relations, cit.; Richards. “Survey Article: The Legitimacy of Supreme Courts in the  
Context of Globalisation”, cit.; Roth. “Coming to Terms with Ruthlessness: Sovereign  
Equality, Global Pluralism, and the Limits of International Criminal Justice”, cit.; una  
actualización de esas ideas se encuentra en Bowling y Sheptycki. “Global Policing  
and Transnational Rule with Law”, cit.; Boister. “Global Simplification of Extradition:  
Interviews with Selected Extradition Experts in New Zealand, Canada, the US and EU”, cit.  
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lares. En 1973, justo antes de la reestructuración burocrática en la que  
se creó la Administración para el Control de Drogas (Drug Enforcement  
Administration –dea–), el presupuesto del bndd había crecido usd $  
74 millones y la planta de efectivos llegó a 1.446 agentes, de los cuales  
124 estaban destinados en el extranjero en 47 oficinas en 33 países. En  
ese momento, la Comisión Nacional sobre la Marihuana y el Abuso de  
Drogas (National Commission on Marihuana and Drug Abuse, conoci-  
da como la Comisión Schafer) expresó de forma profética su preocu-  
pación por el rápido crecimiento de la burocracia y el gasto compulsivo  
en proyectos de drogas sin evaluación previa de prioridades y necesi-  
dades, ni establecimiento de ningún objetivo estratégico claro. Según el  
informe de la comisión, esta respuesta  
... creó, en el corto lapso de cuatro años, un “complejo de abuso de drogas en  
el ámbito industrial” [que] se ha consolidado firmemente como un pilar del  
Gobierno y la sociedad28.  
Demonizar las drogas ilícitas ha permitido desde entonces a los  
Gobiernos estadounidenses defender y seguir políticas penales  
simplistas que apuntan a sancionar con castigos los problemas so-  
ciales domésticos complejos persistentes de ese país, entre ellos la  
pobreza intergeneracional y la discriminación racial. Funcionarios  
gubernamentales y congresistas convencieron a la opinión esta-  
dounidense de la necesidad del encarcelamiento masivo para abor-  
dar problemas como drogas ilícitas, robos, violaciones, asesinatos,  
delincuencia juvenil y hurto en tiendas29.  
28 U.S. Commission on Marijuana and Drug Abuse. Drug Abuse in America: Problem in  
Perspective, cit., p. 3. Un análisis más detallado de los efectos políticos domésticos en eua  
de la guerra contra las drogas, ver Epstein. Agency of Fear. Opiates and Political Power in  
America, cit. En 1976, tres años despúes, la dea contaba con 2.117 agentes, de los cuales  
268 estaban destinados en 60 oficinas en 43 países y un presupuesto casi de usd $200  
millones. Ver Nadelmann. Cops across Borders. The Internationalization of US Criminal  
Law Enforcement, cit.  
29 James Comey, exjefe del fbi, afirma que el término encarcelamiento masivo es inexacto, ya  
que según su opinión, cada reo es acusado en forma individual, revisado en apelación y  
encarcelado. Por lo tanto, el proceso no puede calificarse como masivo, aunque su resul-  
tado sea una población carcelaria masiva. Ver James Comey. A Higher Loyalty: Truth, Lies,  
and Leadership, New York, Macmillan, 2019. Sin embargo, pasa por alto hechos como la  
posición judicial asimétrica de la mayoría de los acusados pobres que no pueden per-  
mitirse una representación adecuada para impugnar el importante recurso de las fisca-  
lías; que un gran número de acusados no son condenados de manera individual, sino que  
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Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar  
Lo anterior ocurre en contextos de divergencia social, los cua-  
les, para el caso específico del tráfico de drogas, derivan en conflictos  
sociales violentos, donde grupos pretenden realizar sus intereses en  
confrontación con los de otros grupos. Esto sucede en eua y América  
Latina, aunque la identidad de los actores sociales y el contenido de  
los intereses varían en cada país o región30. Como resultado del con-  
flicto habrá una intervención del control penal que criminalizará a  
uno de los grupos divergentes y los enviará a prisión.  
son intimidados para acordar culpabilidad con amenazas de penas en exceso pesadas  
si llegan a juicio; y que para seguir apelaciones con una buena oportunidad de revocar  
un fallo judicial, los acusados necesitan recursos significativos para poder conseguir  
abogados con los medios y el tiempo para litigios agresivos. Ver también Christopher  
Muller y Daniel Schrage. “Mass Imprisonment and Trust in the Law”, en Annals of the  
American Academy of Political and Social Science, vol. 651, n.° 1, January 2014, pp. 139 a  
158. Basándose en encuestas sobre las creencias de los encuestados acerca de la dureza  
de los tribunales y el sesgo en los tribunales o entre la policía, estos autores analizan  
las posibles consecuencias de un encarcelamiento masivo debido a la disminución de la  
confianza en la ley, en especial, entre los grupos afectados por tasas de encarcelamiento  
desproporcionadamente dispares en eua. Para una discusión histórica de los orígenes  
de este aspecto de la política estadounidense, ver Michael Tonry. Malign Neglect. Race,  
Crime, and Punishment in America, New York, Oxford University Press, 1995; para un aná-  
lisis profundo de los mecanismos creados al amparo de esa política, ver Eric Schlosser.  
“The Prison-Industrial Complex”, en The Atlantic Monthly, vol. 282, n.° 6, December 1998,  
pp. 51 a 77.  
30 Germán Silva García. “Las teorías del conflicto y fenomenológica en el análisis sociojurí-  
dico del derecho”, en Acta Sociológica, n.° 79, 2019, pp. 85 a 108, disponible en [https://  
www.revistas.unam.mx/index.php/ras/issue/view/79].  
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Expansión del imperio policial global: El caso de la extradición en Colombia, 1999-2017 177  
Figura 1. Tasa de población penitenciaria  
en países seleccionados (1980-2016)  
por cada 100 mil habitantes nacionales  
800  
600  
400  
200  
0
USA  
RUSSIA  
SOUTH  
AFRICA  
Fuente: International Centre for Prison Studies. “World Prison Brief 2018”, disponible en  
[https://prisonstudies.org/?language_content_entity=en-gb], cálculos y gráficas preparados por los  
autores.  
Como se observa en la figura 1, las tasas de población penitenciaria  
en eua aumentaron casi cuatro veces entre 1980 y 2010, pasaron de  
poco más de 200 internos por cada 100 mil habitantes a más de 750,  
al final del período. Durante la administración del presidente Ronald  
W. Reagan31, los consumidores y traficantes de drogas enfrentaban  
penas obligatorias de prisión de diez, 20, 30 años y cadena perpetua  
sin posibilidad de libertad condicional. A menudo, los casos implica-  
ban solo cantidades mínimas de drogas. La población penitenciaria  
condenada por delitos relacionados con drogas se duplicó con creces:  
en 1980, el 25% de los presos federales estadounidenses eran delin-  
cuentes relacionados con drogas; en 1992, la cifra ascendió al 58%32.  
31 Tampico, Ill, 6 de febrero de 1911-Los Ángeles, 5 de junio de 2004, 40.° presdiente de  
Estados Unidos por el Partido Republicano, entre el 20 de enero de 1981 y el 20 de enero  
de 1989.  
32 Ver Tonry. Malign Neglect. Race, Crime, and Punishment in America, cit.; ver también  
Raymond V. Liedka, Anne Morrison Piehl y Bert Useem. “The Crime Control Effect of  
Incarceration: Does Scale Matter?”, en Criminology & Public Policy, vol. 5, n.° 2, May 2006,  
pp. 245 a 276. Los autores de este estudio encontraron pruebas sólidas de que la relación  
estadística negativa entre número de personas privadas de la libertad y el número de de-  
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Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar  
Figura 2. Índice de crecimiento de la población penitenciaria  
para países seleccionados en las Américas* (1980-2016)  
500  
USA  
400  
COLOMBIA  
BRAZIL  
300  
MEXICO  
200  
100  
Fuente: International Centre for Prison Studies. “World Prison Brief 2018”, cit., cálculos y grá-  
ficos de los autores.  
*El índice de población penitenciaria se calcula al fijar en un valor de índice de 100 la población peni-  
tenciaria en el año base utilizado para cada país en este gráfico. El crecimiento resultante se calcula en  
relación con este valor inicial del índice para cada país.  
La evidencia muestra que, desde la década de 1990, y en particu-  
lar, desde la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en  
Materia Penal33 respaldada por eua para homogeneizar la legislación  
nacional en términos de criminalización y penas mínimas de prisión,  
la población penitenciaria en determinados países de la región ha cre-  
cido a un ritmo similar al de eua, como se ilustra en la figura 2. Al  
establecer en 100 el número inicial de reclusos reportados por cada  
autoridad nacional de justicia, un índice comparativo de población  
penitenciaria muestra que entre 1980 y 2010 dicha población se mul-  
tiplicó más de cuatro veces, mientras que la penitenciaria ha crecido  
al seguir un patrón similar desde 1995. En Colombia, además, de ma-  
litos registrados se debilita a medida que aumenta la escala del encarcelamiento: “A me-  
dida que la población penitenciaria sigue aumentando, aunque a un ritmo más lento, tras  
tres décadas de crecimiento fenomenal, estos hallazgos suponen una advertencia impor-  
tante de que, para muchas jurisdicciones, el momento del aceleramiento en el descenso  
de los rendimientos marginales de la prisión puede haberse instalado. Cualquier debate  
político sobre la escala adecuada del castigo debería centrarse en el impacto empírico de  
esta costosa e intrusiva intervención gubernamental”, pp. 245 y 246.  
33 Organización de Estados Americanos –oea–. “Convención Interamericana sobre  
Asistencia Mutua en Materia Penal”, Nassau, 23 de mayo de 1992, disponible en [https://  
www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-55.html].  
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Expansión del imperio policial global: El caso de la extradición en Colombia, 1999-2017 179  
nera temprana pudo observarse que los delitos de drogas eran la ra-  
zón principal del hacinamiento en las cárceles, que exhibían un daño  
notorio a los derechos humanos más básicos, esto sin que, además, las  
pretensiones ilusorias de resocialización pudieran llevarse a cabo34.  
A pesar de estos notorios aumentos en la población penitencia-  
ria, ninguno de estos países ha reportado una disminución visible en  
el suministro o la disponibilidad de drogas. Este resultado generaliza-  
do sugiere que el aumento del encarcelamiento, destinado de manera  
expresa a reducir la impunidad en el crimen transnacional, es proba-  
ble sirve a otros objetivos sociales y políticos no declarados, como pa-  
rece ocurrir en eua respecto al control y la represión de su población  
de color por parte de los cuerpos de seguridad y justicia35.  
La confiscación de bienes es otra práctica policial que se ha gene-  
ralizado en el contexto de la guerra contra las drogas; su utilización fue  
promulgada por la ley estadounidense durante las décadas de 1970  
y 1980. Según estas normas, las agencias con funciones de policía  
judicial del Departamento de Justicia de eua (Department of Justice  
–doj–), como la dea, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego  
y Explosivos (Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives –  
atf–) y el fbi, tienen la autoridad para incautar y confiscar efectivo  
o propiedades relacionadas con presuntas violaciones de la ley fede-  
ral. Sin embargo, la práctica se ha tornado rutinaria en aplicación de  
la ley que se lleva a cabo sin supervisión judicial independiente, por  
lo general, sin que medie ninguna imputación penal contra los pro-  
pietarios o poseedores de dinero en efectivo o de otros bienes mate-  
riales. La Ley Integral de Control del Crimen de 198436 simplificó las  
leyes federales de decomisos y creó una nueva enmienda que preveía  
la transferencia equitativa de bienes confiscados a nivel federal a las  
agencias estatales y/o locales de seguridad y justicia que participen  
34 Germán Silva García. “Fluctuaciones de la población penitenciaria colombiana”, en  
Derecho Penal y Criminología, vol. 17, n.os 54/55, 1995, pp. 125 a 172; id. “La resociali-  
zación y la retribución. El debate contemporáneo sobre los fines y las funciones de la  
pena”, en Jaime Bernal Cuéllar (coord.). xxv Jornadas Internacionales de Derecho Penal,  
Bogotá, Externado, 2003, pp. 307 a 341.  
35 Michael B. Katz. “Why Don’t American Cities Burn Very Often?”, en Journal of Urban  
History, vol. 34, n.° 2, January 2008, pp. 185 a 208.  
36 Congress of the United States. Comprehensive Crime Control Act of 1984, S.1762, 98th  
Congress, October 12, 1984, disponible en [https://www.congress.gov/bill/98th-con-  
gress/senate-bill/1762].  
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Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar  
en las investigaciones y acciones de policía judicial. Así, los agentes de  
policía de todos los niveles de Gobierno tienen la facultad y el incenti-  
vo para confiscar bienes materiales37.  
En los últimos diez años, los participantes del programa de  
Decomisos de Activos del doj han confiscado más de 28.000 millones  
de dólares. Un informe de 2017 de la Oficina del Inspector General  
del doj encontró que las incautaciones resultantes de operaciones  
conjuntas de interdicción, a menudo no contribuyen a avanzar in-  
vestigación penal federal alguna, ni conducen a la iniciación de algún  
proceso penal. En cambio, estas acciones son fuente permanente de  
preocupación sobre los riesgos que representan para la protección  
de las libertades civiles38.  
Además de los aspectos negativos de la dependencia de distintos  
cuerpos con funciones de policía judicial de las confiscaciones como  
fuente de ingreso ordinario para sus presupuestos, en detrimento de  
las estrategias de prevención del delito y de objetivos alternativos  
como la investigación y el enjuiciamiento de delitos no relacionados  
con las drogas, estas formas de autofinanciación de los cuerpos con  
funciones de policía judicial incentivan el establecimiento de diná-  
micas burocráticas de reproducción y permanente autoengrandeci-  
miento. Además, los ingresos procedentes de la confiscación están  
por fuera de los mecanismos de petición y rendición de cuentas por  
el manejo de fondos públicos asignados por los órganos legislativos,  
en violación de uno de los controles y equilibrios previstos en la ar-  
quitectura básica de separación de poderes que protege los derechos  
individuales frente al ejercicio arbitrario del poder estatal39.  
La satanización de la drogas en eua, presentada como una ame-  
naza impulsada por organizaciones extranjeras –los cárteles colom-  
bianos y mexicanos de las drogas– todo esto pese a que los cárteles de  
las drogas ni siquiera existen, ha cumplido varias funciones sociales:  
37 Para una análisis crítico del uso de estas figuras por autoridades estadounidenses, ver  
Blumenson y Nilsen. “Policing for Profit: The Drug War’s Hidden Economic Agenda”, cit.  
38 U.S. Department of Justice. doj-oig Release Report on the doj’s Oversight of Cash Seizure  
and Forfeiture Activities, cit.  
39 Al respecto, ver las discusiones planteadas por Perez. “Normative Creativity and Global  
Legal Pluralism: Reflections on the Democratic Critique of Transnational Law”, cit.; tam-  
bién ver Richards. “Survey Article: The Legitimacy of Supreme Courts in the Context  
of Globalisation”, cit.; de igual modo, Holcomb, Williams, Hicks, Kovandzic y Bisaccia  
Meitl. “Civil Asset Forfeiture Laws and Equitable Sharing Activity by the Police”, cit.  
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Expansión del imperio policial global: El caso de la extradición en Colombia, 1999-2017 181  
1. En la medida en que las grandes bandas de traficantes que han sido  
llamadas cárteles son apenas un puñado, además que están identifi-  
cados la gran mayoría de sus miembros, es posible trasmitir la idea  
de que con su destrucción se ganará la guerra contra las drogas, sen-  
sación que podría trasmitirse si se reconociera a miles de bandas y  
sujetos que actúan en redes de trabajos dedicados al narcotráfico; 2.  
En eua los cárteles de las drogas son siempre de países latinoameri-  
canos, con lo cual ellos pueden ser responsabilizados del problema; y  
3. El temor que producen los narcos demonizados justifica los recur-  
sos gastados y los poderes concedidos a las agencias que reprimen el  
narcotráfico40.  
III. Prácticas policiales estadounidenses  
exportadas por el derecho penal transnacional  
Los políticos suelen culpar a los extranjeros por la delincuencia do-  
méstica y los problemas asociados con la distribución y el uso dro-  
gas ilícitas. Durante la década de 1980, los cárteles de drogas ex-  
tranjeros fueron descubiertos públicamente por funcionarios del  
Gobierno estadounidense como la principal fuerza en el control de  
los mercados ilícitos de drogas. En 1986, el presidente Reagan san-  
cionó la Directiva de Decisión de Seguridad Nacional 22141, que de-  
claró una guerra activa contra la producción y el tráfico de drogas,  
y promulgó la vigilancia centralizada y profesional de los mercados  
ilícitos, tanto domésticos como internacionales42.  
Unos años antes, la Comisión Presidencial sobre el Crimen  
Organizado43, calificó la conexión económica como la savia vital del  
40 Germán Silva García. ¿Será justicia? Criminalidad y justicia penal en Colombia, Bogotá,  
Externado, 1997, pp. 309 a 317.  
41 TheWhiteHouse.“NationalSecurityDecisionDirective–nsdd–221”,April8,1984,disponi-  
ble en [https://www.cia.gov/readingroom/docs/CIA-RDP89T01399R000100040020-8.  
pdf].  
42 Ver Andreas y Nadelmann. Policing the Globe. Criminalization and Crime Control in  
International Relations, cit.; ver también Peter Andreas y Richard Price. “From War-  
Fighting to Crime-Fighting”, en International Studies Review, vol. 3, n.° 3, Fall 2001, pp. 31  
a 52.  
43 Más conocida como la Comisión Kaufman, en honor a quien la lideró, el juez Irving  
Robert Kaufman (New York, 24 de junio de 1910-1.° de febrero de 1992), fue un orga-  
nismo gubernamental creado en 1984 durante la administración del presidente Reagan,  
mediante The White House. “Commission on Organized Crime, Executive Order 12435”,  
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crimen organizado. En opinión de la Comisión, las empresas crimina-  
les organizadas, sus miembros y afiliados abusaron de las institucio-  
nes financieras en eua y en el extranjero, utilizándolas para blanquear  
con impunidad los beneficios de sus actividades ilícitas. La Comisión  
redactó medidas y legislación para  
armar a la comunidad financiera y a las autoridades policiales con las armas  
necesarias para atacar el corazón mismo del narcotráfico y otras actividades  
implicadas por grupos criminales organizados44.  
Así, la demonización del delito relacionado con las drogas en eua se  
extendió a organizaciones criminales extranjeras, presentadas como  
fuerzas ajenas a la cultura dominante que se supone amenazaban  
instituciones moralmente sensatas de otro modo. Según esta visión,  
mantener bajo control las amenazas extranjeras requería una mayor  
cooperación a través de las fronteras y jurisdicciones nacionales, lo  
que incluye la legalización de prácticas de policía judicial como las es-  
cuchas telefónicas, el pago de informantes y el despliegue de agentes  
encubiertos, para conseguir que condenas y bienes criminales fueran  
confiscados y así ayudar a financiar el crecimiento de los cuerpos con  
funciones de policía judicial. Esta estrategia transnacional contra el  
crimen se formalizó en la Convención de las Naciones Unidas contra  
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas45, que  
se abrió a la suscripción en diciembre de 1988. Exigía a las partes  
legislar según fuera necesario para armonizar sus códigos penales en  
aspectos del tráfico ilícito, incluido el blanqueo de capitales; crimina-  
lizar la desviación de precursores de productos químicos utilizados  
en la fabricación ilícita de drogas; agregar disposiciones para la coo-  
peración internacional a fin de organizar la extradición de narcotrafi-  
cantes; incautar activos y controlar los transportes, entre otros46.  
de 28 de julio de 1983, disponible en [https://www.reaganlibrary.gov/archives/speech/  
executive-order-12435-presidents-commission-organized-crime].  
44 President’s Commission on Organized Crime. The Cash Connection: Organized Crime,  
Financial Institutions, and Money Laundering, Washington, D. C., 1984, disponible en [ht-  
tps://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=mdp.39015047755676&seq=5], p. iii.  
45 Naciones Unidas. “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de  
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, Viena, 20 de diciembre de 1988, disponible  
en [https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf].  
46 Ver Andreas y Nadelmann. Policing the Globe. Criminalization and Crime Control in  
International Relations, cit.  
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Los desarrollos legales penales transnacionales de este tipo ejem-  
plifican cómo, mediante ingeniería legal tecnocrática, se estableció el  
actual orden transnacional. En el proceso, el Estado de derecho se de-  
gradó en forma gradual hacia un sistema de Estado con derecho que  
atiende las necesidades de los Estados poderosos y las corporaciones  
privadas, para asegurar que determinadas actividades sean sancio-  
nadas de manera específica como delitos graves por las autoridades  
judiciales y fiscales de cada Estado. Para ello se estandarizan las de-  
finiciones para delitos, procedimientos y penas de prisión, así como  
infraestructuras institucionales para luchar contra la impunidad del  
crimen transnacional47. En realidad, de ciertos delitos de prioridad  
para el Norte global porque, por ejemplo, el crimen de cuello blanco  
trasnacional está muy lejos de recibir esa atención y aparece conde-  
nado a la impunidad48.  
De modo paralelo, en el ámbito doméstico, el Congreso de eua  
promulgó la Ley Anti-Abuso y Control de Drogas de 198849, que es-  
tableció la Oficina de Política Nacional de Control de Drogas (Office  
of National Drug Control Policy –ondcp–) como parte de la Oficina  
Ejecutiva del Presidente de eua, y le encargó establecer priorida-  
des nacionales e implementar una Estrategia Nacional de Control de  
Drogas (National Drug Control Strategy –ndcs–). El primer documen-  
to de la ndcs (1989) incluyó importantes iniciativas internacionales,  
entre ellas, la lucha contra la delincuencia financiera transnacional  
mediante esfuerzos bilaterales y multilaterales contra actividades de  
blanqueo de capitales; la mejora del control de drogas en las agendas  
bilaterales de política exterior; movilizar apoyo para el proceso de cer-  
tificación de la ayuda exterior de eua con el fin de lograr un suminis-  
tro más eficaz y el cumplimiento en el país de tránsito de los objetivos  
47 Ver Sheptycki. “Criminology and Transnational Condition: A Contribution to Political  
Sociology”, cit., pp. 391 y ss.; Ben Bowling y James Sheptycki. “Policing Globopolis”,  
en Social Justice, vol. 38, n.os 1 y 2, 2011-2012, pp. 184 a 202; ver también Bowling  
y Sheptycki. “Global Policing and Transnational Rule with Law”, cit.; Boister. “Global  
Simplification of Extradition: Interviews with Selected Extradition Experts in New  
Zealand, Canada, the US and EU”, cit.  
48 Germán Silva García y Johana Barreto Montoya. “Avatares de la criminalidad de cue-  
llos blanco transnacional”, Revista Científica General José María Córdova, vol. 20, n.° 39,  
2022, pp. 609 a 629, disponible en [https://revistacientificaesmic.com/index.php/es-  
mic/article/view/1042/879].  
49 Congress of the United States. Anti-Drug Abuse Act, H.R.5210, November 18, 1988,  
disponible en [https://www.congress.gov/bill/100th-congress/house-bill/5210].  
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de control de drogas de eua; y diversas medidas como el aislamiento  
de las principales zonas productoras de coca mediante la provisión  
de asistencia policial, militar y económica a los tres principales países  
andinos productores de cocaína (Bolivia, Colombia y Perú), así como  
el bloqueo de la entrega de productos químicos usados para el proce-  
samiento de cocaína, la destrucción de laboratorios de procesamiento  
de clorhidrato de cocaína y el desmantelamiento de organizaciones  
de tráfico, entre otras. El documento afirmaba con seguridad que en  
los siguientes diez años habría una reducción del 50% en los siguien-  
tes indicadores: número de personas que reportaron cualquier uso  
ilícito de drogas en el último mes en eua; cantidades estimadas de  
cocaína, marihuana, heroína y drogas peligrosas que entran en terri-  
torio estadounidense; y el número de personas que informan que la  
cocaína, la marihuana, la heroína y las drogas peligrosas se obtienen  
con facilidad en sus comunidades50.  
IV. Resultados, reacciones internacionales  
ante la mlaa y respuestas de eua  
Con el fin de la Guerra Fría el 3 de diciembre de 1989, en lugar del an-  
ticomunismo, la política exterior estadounidense de esos años incluyó  
entre las prioridades la homologación penal internacional de delitos  
asociados a su política doméstica The War on Drugs y la lucha contra  
el tráfico internacional de drogas ilícitas. Ya desembarazado de los  
temores suscitados por las amenazas de guerras nucleares interes-  
tatales catastróficas a escala global, el mundo se inclinó a alimentar  
una escalada de iniciativas internacionales de control de la criminali-  
dad transnacional. El terrorismo, el tráfico y el blanqueo de capitales,  
drogas, armas y personas, produjeron un cambio de paradigma en la  
estrategia de seguridad nacional de eua: en 1995, el presidente Bill  
Clinton51 emitió la Directiva de Decisión Presidencial 4252, que defi-  
50 Ver The White House. “National Drug Control Strategy”, Washington, D. C., The White  
House, September 1989, disponible en [https://www.ojp.gov/pdffiles1/ondcp/119466.  
pdf].  
51 42.° Presidente de Estados Unidos por el Partido Demócrata, entre el 20 de enero de  
1993 y el 20 de enero de 2001.  
52 The White House. International Organized Crime, Presidential Decision Directive/nsc-  
42, October 21, 1995, disponible en [https://www.clintonlibrary.gov/sites/default/files/  
documents/pdd-42.pdf].  
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nió de manera oficial al crimen transnacional como una amenaza para  
la seguridad nacional53.  
Desde los años 1980, el Gobierno federal de eua promovió mo-  
destas modificaciones a su propio sistema legal en respuesta a la  
amenaza del crimen transnacional; a partir de la década de 1990 las  
autoridades de otras naciones, por su parte, estaban comprometidas  
con ajustes sustanciales a sus propios sistemas jurídicos, a veces en el  
marco de esfuerzos de cooperación judicial o, de otro modo, mediante  
imposiciones coercitivas por parte de eua. Así, una vez acordado el  
primer marco de mlaa, el modelo fue replicado e imitado en negocia-  
ciones con países de todo el mundo. Su número aumentó de cuatro en  
1989 a 48 en 2001. Las solicitudes de asistencia legal mutua de eua se  
triplicaron, al pasar de 439 en 1989 a 1.555 en 2001. También entra-  
ron en vigor 33 nuevos tratados de extradición entre 1990 y 200154.  
Como era de esperar, las tensiones internacionales comenzaron  
a surgir una vez que entró en vigor la Convención de Viena sobre las  
Drogas de la onu de 1988 ya citada, en especial en aquellos países  
del Sur global que experimentaron la represión dirigida contra pe-  
queños cultivadores ilícitos, la guerra contra las grandes bandas  
de la droga, así como la corrupción extendida asociada a la expan-  
sión del negocio internacional de drogas55. Una fuente importan-  
te de controversia fue el mecanismo de certificación establecido en  
forma unilateral por eua para garantizar el cumplimiento nacional de  
los compromisos acordados en la Convención de la onu de 1988, así  
como las sanciones impuestas a países que eua consideraba que no  
cumplían de manera activa los compromisos. Más adelante, en 1993,  
México respaldó una iniciativa para convocar una conferencia mundial  
53 Andreas y Price. “From War-Fighting to Crime-Fighting”, cit.  
54 Ver U.S. Department of Justice –doj–. Review of the Office of International Affairs’ Role in  
the International Extradition of Fugitives, Report Number I-2002-008, Washington, D. C.,  
doj, Office of the Inspector General –oig–, March 2002, disponible en [https://oig.justi-  
ce.gov/archives/reports/OBD/e0208/index.htm]; ver también Andreas y Nadelmann.  
Policing the Globe. Criminalization and Crime Control in International Relations, cit.  
55 La Convención prevé una amplia gama de instrumentos de cooperación en materia penal.  
La asistencia mutua disponible bajo la Convención incluye: 1. La toma de testimonios o  
declaraciones de personas; 2. Proporcionar documentos, registros y artículos de prueba;  
3. Notificación de documentos; 4. Localizar o identificar personas u objetos; 5. Trasladar  
personas bajo custodia para testimonios u otros fines; 6. Ejecutar solicitudes de registros  
e incautaciones; 7. Asistencia en procedimientos de decomiso; y 8. Prestar cualquier otra  
forma de asistencia no prohibida por las leyes del Estado remitente.  
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Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar  
sobre el problema global de las drogas, en la misma línea que la cum-  
bre medioambiental celebrada en 1992 en Río de Janeiro. La propuesta  
mexicana buscaba una discusión franca sobre la eficiencia y viabilidad  
a largo plazo de la estrategia internacional de control de drogas bajo el  
actual sistema de fiscalización de medicamentos56.  
Tras largas deliberaciones y numerosos conflictos, la pro-  
puesta de México fue diluida. Se convocó y celebró una sesión es-  
pecial de la Asamblea General de la onu en junio de 199857, con-  
memorando el décimo aniversario de la entrada en vigor de la  
Convención de Viena. La sesión especial aprobó una declaración  
política que reafirmaba el compromiso de los Estados miembros  
de controlar el abuso y tráfico de drogas a escala global mediante  
estrategias nacionales e internacionales, al reconocer este esfuer-  
zo como una responsabilidad compartida. Además, la declaración  
expresó un firme compromiso de reconocer y luchar contra la  
conexión entre la producción y el tráfico de drogas, los grupos  
terroristas, los criminales y el crimen organizado transnacional,  
para fortalecer los acuerdos de cooperación mutua, multilateral  
y bilateral de cooperación legal, judicial y de aplicación de la ley.  
Por último, la declaración estableció un plazo de diez años para  
lograr resultados medibles y significativos en la reducción de la  
demanda de drogas, la erradicación de amapolas ilícitas, cannabis  
y cultivos de coca, el control de drogas sintéticas y la desviación  
de precursores químicos para la fabricación ilícita de drogas58.  
En 2003 se realizó la revisión de avances quinquenal de los obje-  
tivos establecidos por la ungass 1998 con resultados poco alentado-  
res: el cultivo de coca y amapola de opio, así como el suministro de co-  
caína y heroína, mostraron fluctuaciones, pero no indicaron ninguna  
tendencia sostenida de declive. En cuanto al suministro de cannabis y  
56 Ver Martin Jelsma. “Superando el impasse. Drogas: Polarización y parálisis en la onu”,  
en Drogas y Conflicto, documentos de debate n.° 5, Amsterdam, Transnational Institute  
–tni–, 1.° de julio de 2002, disponible en [https://www.tni.org/es/publicación/superan-  
do-el-impasse-0]; ver también Andreas y Nadelmann. Policing the Globe. Criminalization  
and Crime Control in International Relations, cit.  
57 Special Session of the United Nations General Assembly –ungass–.  
58 United Nations Office on Drugs and Crime –unodc–. “Political Declaration and Plan  
of Action on International Cooperation Towards an Integrated and Balanced Strategy to  
Counter the World Drug Problem”, Vienna, 11-12 March 2009, disponible en [https://  
www.unodc.org/documents/ungass2016/V0984963-English.pdf].  
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Expansión del imperio policial global: El caso de la extradición en Colombia, 1999-2017 187  
drogas sintéticas, la tendencia global observada mostró un aumento  
de la demanda y los flujos59.  
En respuesta, las autoridades estadounidenses establecieron  
un nuevo enfoque para el control de drogas en países extranje-  
ros que convirtió la extradición en su elemento central. En su nú-  
cleo se encuentra la lista de Objetivos Prioritarios Consolidados  
(Consolidated Priority Organization Target –cpot–) del Fiscal  
General de eua, una lista de objetivos multiagencia centrada en los  
elementos de mando y control que operan las organizaciones y re-  
des internacionales más prolíficas de tráfico de drogas y blanqueo  
de capitales. Desde 2002, el cpot se emite en forma anual bajo la  
coordinación del Grupo de Trabajo contra el Crimen Organizado  
y la Lucha contra las Drogas (Organized Crime Drug Enforcement  
Task Forces –ocdetf–), quien recopila el criterio colectivo de in-  
vestigadores y analistas de inteligencia de la dea, el fbi, el Servicio  
de Impuestos Internos (Internal Revenue System –irs–), el Servicio  
de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enfrocement  
–ice–) y el Servicio de Alguaciles de eua (U.S. Marshals Service –  
usms–). Su principal objetivo es ayudar a centrar a las agencias de  
aplicación de la ley federales, estatales y locales, en el mismo con-  
junto de objetivos60.  
En 2004, la lista cpot contenía 40 objetivos principales, que inclu-  
yen cabezas de organizaciones criminales, operadores de laboratorios  
ilícitos, transportadores, grandes distribuidores y blanqueadores de  
dinero, junto con cientos de asociados menores y redes de distribución  
relacionadas, responsables del transporte y la comercialización de dro-  
gas ilícitas. Los principales objetivos del cpot estaban basados fuera  
de eua, lo que convirtió a la extradición en el mecanismo prioritario  
de cooperación legal para hacer cumplir este nuevo enfoque de con-  
trol transnacional de drogas. En 2005, una versión actualizada de la  
Estrategia Nacional de Control de Drogas de eua describió en deta-  
59 Ver United Nations Office on Drugs and Crime –unodc–. Global Illicit Drug Trends, New  
York, unodc, 2003, disponible en [https://www.unodc.org/pdf/trends2003_www_E.  
pdf]; también Transnational Institute –tni–. “Measuring Progress: Global Supply of  
Illicit Drugs”, en tni Drug Policy Briefing, n.° 6, Amsterdam, tni, April 2003, disponible en  
[https://www.tni.org/files/download/brief6.pdf].  
60 Ver The White House. “National Drug Control Strategy”, Washington, D. C., The White  
House, March 2005, disponible en [https://www.ojp.gov/pdffiles1/ondcp/213692.pdf].  
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Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar  
lle el enfoque del cpot. Según esta fuente, a medida que se capturan  
a los capos y se desmantelan grandes organizaciones de tráfico de  
drogas, los criminales se reagrupan. Así, surgen redes conformadas  
por un gran número de pequeñas unidades, que llevan a cabo sus  
procesos empresariales mediante la coordinación de asociaciones  
de productores independientes, cargadores, distribuidores, proce-  
sadores, comercializadores, financieros y mayoristas independien-  
tes. Al dañar o destruir la mayoría de los elementos en una capa  
horizontal de la red –en especial, aquella que requiere contactos o  
habilidades críticas– a un ritmo más rápido del que la red puede re-  
pararse por sí misma, la estrategia del cpot considera factible inte-  
rrumpir y desmantelar estas redes internacionales de narcotráfico.  
Por ejemplo, normalmente, una organización colombiana de tráfico puede  
vender cocaína parcialmente refinada a una segunda organización, que la di-  
rige a través del procesamiento final y luego la vende a un intermediario. El  
corredor puede entonces vender a una segunda organización de tráfico, que  
contrata a un transportista junto con otros traficantes para repartir el riesgo.  
El transportista normalmente traslada la cocaína terminada a México a cam-  
bio de una parte de los beneficios. Una vez en México la cocaína es manipu-  
lada por diferentes equipos de transportistas y mayoristas. Un transportista  
colombiano que puede elegir entre una docena de mayoristas no puede ser  
dirigido a un solo grupo de mayoristas. Sin embargo, el transportador puede  
verse de un modo significativo afectado si, por ejemplo, ocho de los doce ma-  
yoristas han sido controlados o han dejado de operar61.  
El doj afirma que entre 2003 y 2015 el ocdetf que coordina la lista  
del cpot desmanteló 3.589 organizaciones similares al cpot. Como  
destacará la discusión en la siguiente sección, la lista cpot fue el mo-  
tor que incrementó el número de acusados extraditados de Colombia  
a eua desde 200462.  
61 Ibid., p. 40.  
62 VerU.S.DepartmentofJustice–doj–,OrganizedCrimeDrugEnforcementTaskForces.  
FY 2017 Interagency Crime and Drug Enforcement Congressional Submission, Washington,  
D. C., doj, 2016, disponible en [https://www.justice.gov/jmd/file/821331/dl?inline=];  
ver también, Roger F. Noriega et al. Kingpins and Corruption: Targeting Transnational  
Organized Crime in the Americas, Washington D. C., American Enterprise Institute –aei–,  
2017, disponible en [https://www.aei.org/wp-content/uploads/2017/06/Kingpins-  
and-Corruption.pdf?x10619].  
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V. Transnacionalización de las prácticas policiales  
en Estados Unidos: El caso de Colombia 1999-2017  
En noviembre de 1999, Colombia extraditó a un acusado solicitado  
a eua por primera vez en nueve años, para cumplir así un objetivo  
de la política antidrogas estadounidense que desde finales de los  
años 1980 el Gobierno colombiano había esquivado63. Tras años de  
atentados terroristas como protesta y presión contra las extradicio-  
nes de ciudadanos colombianos a eua, los esfuerzos de los grandes  
jefes de las organizaciones de tráfico internacional de drogas ilícitas  
fracasaron. Las amenazas de duras sanciones comerciales por parte  
del Gobierno federal de eua llevaron al Congreso colombiano a apro-  
bar una reforma constitucional en 1997 que permitía la extradición a  
petición de un Gobierno extranjero, basada en documentación válida  
que certificara cargos penales y pruebas suficientes sobre la identi-  
dad del acusado64.  
Sin embargo, la decisión de restablecer la extradición contó con  
el respaldo de sucesivos Gobiernos colombianos que implementaron  
mecanismos parajudiciales para proteger y promover intereses de las  
élites65. Desde finales de la década de 1970, ante el fracaso de sucesi-  
vos intentos de reforma constitucional de la justicia, que buscaban su  
subordinación al Poder Ejecutivo, las élites colombianas comenzaron  
a implementar varias estrategias para edificar un aparato de control  
paralelo al de la justicia, en lo que constituiría una parajusticia o jus-  
ticia paralela66. El poder judicial respondió a cada intento de reforma  
63 Ver U.S. Department of State –doj–. “Country Report: Colombia”, en Drug and Chemical  
Control, vol. i, 2000-2015, disponible en [https://2009-2017.state.gov/j/inl/rls/nr-  
crpt/2016/vol1/253252.htm].  
64 Ver Redacción Semana. “E. U. aprieta las tuercas”, en Semana, Bogotá, 29 de julio de  
1996, disponible en [https://www.semana.com/nacion/articulo/eu-aprieta-las-tuer-  
cas/29544-3/]; también Adriana Romero, Diego Beltrán, Cristián Romero y Paola  
Sierra. “La extradición en el Gobierno de la Prosperidad Democrática: Caracterización y  
análisis de la extradición pasiva a Estados Unidos entre 2011 y 2014”, en Jorge Enrique  
Carvajal Martínez (coord.). El entramado penal, las políticas públicas y la seguridad,  
Bogotá, Universidad Católica de Colombia, 2015, pp. 95 a 115, disponible en [https://  
repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/cc153909-0cf2-4867-873e-  
6bfc75e90df1/content].  
65 Silva García. ¿Será justicia? Criminalidad y justicia penal en Colombia, cit., pp. 48 y ss.  
66 Germán Silva García. “La administración de justicia: ¿Escenario para la protección de  
los grupos sociales vulnerables?”, Revista Colombiana de Sociología, n.° 26, enero-junio de  
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amparándose en su independencia. El establecimiento había persis-  
tido una y otra vez en sus intentos de reformar la justicia. La reforma  
constitucional de 1977, patrocinada sobre todo con este propósito,  
fue declarada inconstitucional; otro intento en 1979 tuvo el mismo  
destino, y el Ejecutivo hundió su propia reforma constitucional de la  
justicia en los salones del Congreso en 1989, porque se había querido  
infiltrar con sigilo una prohibición a la extradición. Estas derrotas su-  
cesivas llevaron a promover la parajusticia, mientras que se lograba la  
articulación buscada. Una de las varias estrategias era la extradición,  
la justicia penal de eua sería la parajusticia en este caso.  
A diferencia de las tentativas de reforma anteriores, la Asamblea  
Nacional Constituyente convocada en 1990 no estuvo por completo  
dominada por las élites. Debieron hacerse muchas concesiones por lo  
que el proyecto de articulación o subordinación solo pudo realizarse  
de modo parcial. Gran parte del contenido de la nueva Constitución  
fue negociado durante las deliberaciones de este cuerpo y la inde-  
pendencia judicial se preservó en varios aspectos. Desde entonces,  
el Ejecutivo ha sostenido sus intentos de reformar la Rama Judicial  
durante la administración de los presidentes Álvaro Uribe Vélez67 y  
Juan Manuel Santos Calderón68. Por su parte, los mecanismos de la  
parajusticia se mantuvieron, con la única excepción del juzgamiento  
de civiles en la justicia penal militar, que la Corte Suprema de Justicia  
declaró inconstitucional.  
LaintenciónderetirarcompetenciasalPoderJudicialenColombia  
no es un hecho aislado. De manera específica, en lo que respecta a la  
extradición, la desconfianza política entre Estados heredada del siglo  
xix se materializó en limitaciones sustantivas en el ámbito internacio-  
nal, vinculadas a garantías procesales, debido proceso legal, la prohi-  
bición de la tortura, la protección contra la aplicación de la pena de  
muerte y el tratamiento penitenciario en la poscondena, entre otros  
temas. Sin embargo, en las últimas décadas estas condiciones sustan-  
tivas se han erosionado de manera constante, en gran parte debido  
2006, pp. 105 a 123, disponible en [https://www.redalyc.org/pdf/5515/551556294005.  
pdf].  
67 39.° Presidente de Colombia por el movimiento de ciudadanos Primero Colombia, del 7  
de agosto de 2007 al 7 de agosto de 2010.  
68 40.° Presidente de Colombia por el Partido de la U, del 7 de agosto de 2010 al 7 de agosto  
de 2018.  
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Expansión del imperio policial global: El caso de la extradición en Colombia, 1999-2017 191  
al papel pasivo que desempeñan las autoridades judiciales en su la-  
bor de supervisar estos procesos. En consecuencia, en el marco legal  
transnacional, la extradición se ha simplificado a nivel mundial, tanto  
en términos sustantivos como procesales. En consecuencia, las con-  
diciones para la extradición tienden a volverse más flexibles, como  
ocurre con la aplicación de las normas de doble penalización (el delito  
imputado debe ser preexistente en ambas legislaciones), y de espe-  
cialidad (la persona extraditada solo puede ser juzgada, condenada y  
castigada por el delito imputado en la solicitud de extradición), entre  
otras69.  
La Corte Suprema de Justicia pagó un precio muy alto con el ase-  
sinato de 11 magistrados en el ataque irracional al Palacio de Justicia  
del Movimiento 19 de Abril –M-19–, que formulaba unas peticiones  
absurdas por imposibles, como que el Presidente de la República de-  
bía entregarse para ser juzgado, lo que fue seguido por el contraa-  
taque o segunda toma del Palacio de Justicia a cargo de las Fuerzas  
Armadas, que a sangre y fuego cobraron la autonomía de la justicia, el  
supuesto comunismo de los jueces, los fallos adversos de la Corte y el  
Consejo de Estado, y dejaron en claro su oposición al proceso de paz70.  
Por una parte, ante las fracasadas reformas a la justicia declaradas in-  
constitucionales por la Corte, el holocausto del Palacio de Justicia fue  
la acción más eficaz para golpear con contundencia la independencia  
judicial. De otra parte, todas las evidencias apuntan a que el asalto del  
M-19 fue financiado por el grupo de Los Extraditables71, que amena-  
zaba de muerte a los magistrados y sus familias y esperaba frenar la  
sentencia de exequibilidad de la ley aprobatoria de la extradición. Lo  
anterior fue viable gracias a que las Fuerzas Armadas, pese a tener  
noticias de inteligencia sobre un ataque al Palacio días antes de pro-  
69 Ver Boister. “Global Simplification of Extradition: Interviews with Selected Extradition  
Experts in New Zealand, Canada, the US and EU”, cit.  
70 Germán Silva García. El proceso de paz. Un paso adelante… dos pasos atrás, Bogotá,  
Fundación de Estudios Sociales e Investigaciones Políticas –fesip– y Comité de  
Solidaridad con los Presos Polpíticos –cspp–, 1985.  
71 Esta fue una organización criminal orquestada por Pablo Emilio Escobar Gaviria  
(Rionegro, 1.° de diciembre de 1949-Medellín, 2 de diciembre de 1993) en la década  
de 1980 y los líderes del Cártel de Medellín, José Gonzalo Rodríguez Gacha (Pacho,  
Cundinamarca, 14 de mayo de 1947-Santiago de Tolú, 15 de diciembre de 1989) y los her-  
manos Jorge Luis, Juan David (Cali, 20 de mayo de 1948-Medellín, 25 de julio de 2013) y  
Fabio Ochoa Velásquez.  
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ducirse, retiró la custodia militar del recinto, protegido por algunos  
guardias de una empresa de vigilancia privada y un par de policías. El  
corolario indica que la extradición estaba en el epicentro de un con-  
flicto, que al final arrasó a la Corte Suprema y al Consejo de Estado.  
La ley de extradición fue declarada constitucional, los magistra-  
dos electos para reemplazar a los asesinados votaron a favor de la  
Asamblea Constituyente que en 1991 expidió la nueva Constitución y  
miembros de los grupos armados subversivos empezaron a ser obje-  
to de extradiciones, tanto por la oportunidad que otorgaron las gue-  
rrillas al involucrarse de modo activo en el negocio del narcotráfico,  
como por el interés de las élites de que esta parajusticia juzgará tam-  
bién a los subversivos. La suspensión de la extradición hizo parte de  
los acuerdos firmados en 2016 con las farc y estarán en las nuevas  
agendas de acuerdos de paz con otros grupos bajo la tutela de eua72.  
Como se explicó antes, el uso actual de la extradición en este mar-  
co parajudicial sacrifica la competencia del Poder Judicial para abor-  
dar graves problemas penales que afectan la estabilidad y existencia  
del orden constitucional y el régimen político de Colombia, así como  
el principio de legalidad formalmente respaldado en el sistema penal  
nacional. Las normas constitucionales y legales comprometen a las  
autoridades colombianas a investigar y procesar todos los delitos co-  
metidos en territorio nacional, incluidos aquellos transnacionales en  
los que en el país se cometen las primeras etapas y luego terminan  
por consumarse en otros países. Sin embargo, como ya fue explicado  
y se volverá a mostrar más adelante, por lo general no ha sido así, ya  
que los funcionarios colombianos –tanto en el Gobierno como en el  
Poder Judicial– en forma simplista señalan que el asunto no les con-  
cierne. Así, la política actual de extradición erosiona la legalidad del  
proceso judicial, como demuestran los detalles de casos particulares  
de extradición tratados en las siguientes páginas.  
72 Acerca de las negociaciones con la guerrilla, Germán Silva García. “¿La décima es la ven-  
cida? El nuevo proceso de paz con las farc”, en Nueva Época, n.° 39, mayo de 2012, pp.  
69 a 82; sobre la compatibilidad de delitos comunes como el narcotráfico con los deli-  
tos políticos, id. “Delito político y narcotráfico”, en Richard Tovar Cárdenas (comp.). La  
problemática de las drogas. Mitos y realidades, Bogotá, Externado y Proyecto Enlace del  
Ministerio de Comunicaciones, 1998, pp. 65 a 90.  
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Figura 3. De Colombia a eua: Solicitudes  
de extradición anual 1999-201773  
208  
186  
183  
164  
148  
138  
134  
132  
127  
119  
109  
102  
91  
85  
68  
41  
26  
13  
1
Fuente: Gobierno de Colombia. Ministerio de Justicia y Justicia – Sección de Extradición.  
Para volver al mecanismo de la cpot, los efectos de su implementa-  
ción en Colombia se reflejan con claridad en el rápido crecimiento  
del número de extradiciones anuales entregadas a las autoridades  
estadounidenses a partir de 2004. Como se muestra en la figura 3,  
los acusados extraditados se incrementaron en más del doble entre  
2002 y 2004, al pasar de 41 a 91. Como se discutirá en mayor detalle  
en las siguientes secciones, este rápido incremento de solicitudes de  
extradición por parte de funcionarios estadounidenses sugiere que la  
lista cpot fue alimentada de manera activa con información obtenida  
mediante una asistencia sustancial, una disposición legal para senten-  
cias más indulgentes disponibles para los delincuentes, que los fisca-  
les ofrecen a cambio de información acreditada y testimonios contra  
otros presuntos delincuentes74.  
73 La Estrategia Internacional de Control de Narcóticos de eua emite informes anuales con  
expedientes detallados de los países sobre los resultados de varios componentes de la  
estrategia, incluida la extradición. Hasta 2014, el informe nacional de Colombia llevaba  
un recuento anual de acusados extraditados. Los informes nacionales de la International  
Narcotics Control Strategy Reports –incsr– en Colombia en 2016 y 2017 ya no regis-  
tran este recuento anual. En 2016, el informe menciona que “desde el 17 de diciembre  
de 1997, se han extraditado aproximadamente 1.870 individuos, siendo la mayoría de  
ellos buscados por delitos relacionados con drogas. El informe de 2017 es aún más aus-  
tero: “La relación de extradición entre eua y Colombia es robusta y productiva”. Ver U.S.  
Department of State –doj–. “Country Report: Colombia”, cit.  
74 Al respecto ver Cynthia Lee. “Prosecutorial Discretion, Substantial Assistance, and the  
Federal Sentencing Guidelines”, en ucla Law Review, vol. 42, n.° 105, 1994, pp. 107 a  
180; ver también Shana Knizhnik. “Failed Snitches and Sentencing Stitches: Substantial  
Assistance and the Cooperator’ Dilemma”, en New York University Law Review, vol. 90, n.°  
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En cuanto al número de cargos penales contra presuntos fugiti-  
vos requeridos por funcionarios estadounidenses a las autoridades  
colombianas, la lista de la cpot marca la diferencia con los sistemas  
judiciales de otros países. Según la Corporación Excelencia en la  
Justicia, un think tank apoyado por el sector privado en Colombia,  
1.221 ciudadanos colombianos fueron extraditados entre 2000 y  
2010. Durante este lapso de diez años eua solicitó casi el 95% de  
ellos (1.143), seguido en segundo lugar por España (40 solicitu-  
des), Perú (14) y, más abajo, Canadá, Argentina e Italia, con menos  
de diez peticiones. Alrededor del 75% de los cargos penales que  
respaldaban estas solicitudes de extradición estaban relacionados  
con actividades internacionales de tráfico de drogas; el resto trata-  
ba sobre obstrucción a la justicia y conspiración (11%), blanqueo  
de capitales (10%); homicidios (2%); tráfico de migrantes (1%) y  
otros (1%)75.  
En los últimos años, casi un tercio de los condenados en casos  
de tráfico de drogas en el sistema federal estadounidense delataron  
a otras personas, con lo cual vieron reducidas sus penas bajo las dis-  
posiciones de asistencia sustancial. Eric E. Sterling76, que participó  
en la aprobación de las leyes de sentencia mínima obligatoria, descri-  
be cómo un traficante de drogas de bajo nivel puede evitar una larga  
pena mínima obligatoria bajo la disposición de asistencia sustantiva:  
Un delincuente por drogas mientras está en prisión a la espera de juicio pue-  
de conocer los nombres de otras personas que también lo esperan. Puede  
que aprenda todo sobre ayuda sustancial. Puede que descubra que puede  
inventarse con facilidad una historia que le saque de prisión bastante pronto  
si su relato proporciona una ayuda sustancial en la acusación de otra persona  
como “traficante de alto nivel”. La cantidad de drogas en un caso de tráfico no  
necesita ser demostrada por pruebas físicas. No necesitas 500 kilogramos de  
polvo de cocaína para establecer 500 kilogramos para fines de la sentencia.  
El simple testimonio de un testigo, que normalmente ofrece una ayuda sus-  
tancial, es suficiente para demostrar que se vendió una cantidad de drogas.  
5, November 2015, pp. 1.722 a 1.760, disponible en [https://nyulawreview.org/wp-con-  
tent/uploads/2018/08/NYULawReview-90-5-Knizhnik.pdf].  
75 Corporación Excelencia en la Justicia. “Extradición en Colombia durante el siglo xxi”,  
Bogotá, 29 de julio de 2018, disponible en [https://cej.org.co/sala-de-prensa/justicio-  
metro/extradicion-en-colombia-durante-el-siglo-xxi/].  
76 Exasesor legal del Comité Judicial de la Cámara de Representantes de eua de 1979 a  
1989.  
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Un informante astuto puede demostrar que otra persona es un “traficante de  
alto nivel” sin demasiados problemas77.  
Un reciente informe de auditoría emitido por la Oficina del Inspector  
General –oig– del doj de eua sobre la gestión de las actividades in-  
ternacionales para la obtención de fugitivos por la vía de procesos de  
extradición, también sugiere que el auge de las solicitudes de extradi-  
ción en eua se originó en información recopilada mediante la figura  
de asistencia sustancial. Según el informe de 2014, la revisión de una  
muestra de 145 actividades de esta naturaleza realizadas por el usms  
arrojó 11 casos en los que fugitivos extraditados de otros países reci-  
bieron condenas por el tiempo cumplido tras ser extraditados a eua;  
en general, cada acusado había cumplido más o menos 20 meses de  
prisión mientras esperaba la extradición y recibía su sentencia conde-  
natoria en ese país. En casi todos los casos, los acusados aceptaron al  
menos un cargo grave y varios cooperaron con el Gobierno en investi-  
gaciones sobre otros casos. Cinco de estos 11 acusados no eran esta-  
dounidenses, lo que significa que apenas después de la sentencia, fue-  
ron entregados a custodia del Departamento de Seguridad Nacional  
(U.S. Department of Homeland Security –dhs–) para su deportación.  
Al menos una imputación contra un reo de otra nacionalidad que ha-  
bía sido extraditado por solicitud de eua fue desestimada por un juez  
estadounidense78.  
Aunque el informe no ofrece más detalles sobre los 11 acusados,  
se pueden extraer algunos corolarios de los hechos anteriores. Las  
solicitudes de extradición por lo general requieren que el delito im-  
putado sea castigado como delito grave tanto en el país solicitante  
como en el receptor. De manera normal, esto implica una pena míni-  
ma de cuatro o más años de prisión, es decir, al menos 48 meses. Sin  
embargo, en los casos revisados, el tiempo medio cumplido fue de  
alrededor de 20 meses, lo que implica que a los acusados se les con-  
cedieron sentencias indulgentes bajo la figura de asistencia sustan-  
77 Eric E. Sterling. “Drug Laws and Snitching: A Primer”, en Frontline, 1999, disponible en  
[https://www.pbs.org/wgbh/pages/frontline/shows/snitch/primer/].  
78 Ver U.S. Department of Justice –doj–. Audit of the Department of Justice’s Management  
of International Fugitive Removal Activities, Washington, D. C., doj, Office of the Inspector  
General –oig–, November 13, 2014, disponible en [https://www.oversight.gov/sites/de-  
fault/files/documents/reports/2017-11/s1501_2.pdf].  
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tiva. El hecho de que el juicio fuera desestimado en el caso de uno  
de los acusados tras meses de prisión, ilustra la insuficiencia de  
controles internos adecuados por parte de las autoridades admi-  
nistrativas y judiciales. Su principal trabajo, que es asegurarse de  
que las solicitudes de extradición de acusados no supongan riesgos  
indebidos para sus libertades civiles, no se cumple de modo ade-  
cuado en el proceso de extradición de extranjeros a eua. Como lo  
señala Sterling, es factible que los informantes procesados hayan  
proporcionado testimonios infundados para comprometer a otras  
personas con el propósito de beneficiarse de la asistencia sustan-  
cial, exponiéndolas a procedimientos injustos sin protección del  
debido proceso79.  
Mientras tanto, el Gobierno estadounidense hace uso extensivo  
de los mecanismos previstos dentro de los aalm que anulan y coim-  
prometen derechos fundamentales básicos que están en la base de  
los sistemas de justicia en muchos países del mundo. Numerosos ju-  
79 Sterling. “Drug Laws and Snitching: A Primer”, cit.; ver también Brad Heath. “Federal  
Prisoners Use Snitching for Personal Gain”, en usa Today, Atlanta, 14 de diciembre de  
2012, disponible en [https://www.usatoday.com/story/news/nation/2012/12/14/jail-  
house-informants-for-sale/1762013/]; ver también Clarence Walker. “Serial Offender:  
Miami Fed. Prosecutor Called on Misconduct in Drug Cases”, en StoptheDrugWar.org, n.°  
795, Washington D. C., 8 de agosto de 2013, disponible en [https://stopthedrugwar.org/  
chronicle/2013/aug/08/serial_offender_miami_fed_prosec]. Una breve descripción de  
algunos casos de extradición ilustra el uso abusivo de estos mecanismos de asistencia  
legal mutua. Un vendedor ambulante de plátanos en Barranquilla y su hijo, auxiliar de en-  
fermería, fueron acusados de conspiración en tráfico internacional de drogas y blanqueo  
de capitales. Se vieron obligados a firmar una declaración jurada admitiendo su culpabi-  
lidad como parte de un acuerdo para obtener una condena de tiempo cumplido. Luego  
fueron enviados a un centro de detención de inmigración en Houston, donde se les acon-  
sejó pagar el billete de avión de vuelta a Colombia a su propia costa. Un exfuncionario de  
la Administración de Seguridad de Vuelo de Colombia fue acusado de suministrar aviones  
a traficantes para transportar toneladas de cocaína a otros países centroamericanos y a  
Estados Unidos. Tras emplear servicios legales agresivos y costosos, el acusado aportó  
pruebas irrefutables de que las autoridades estadounidenses identificaron erróneamen-  
te su voz en las escuchas, y el fiscal estadounidense se vio obligado a retirar los cargos.  
Una corredora de bolsa en Bogotá fue acusada de conspiración para blanquear dinero.  
Se vio obligada a firmar una declaración jurada admitiendo su culpabilidad para obtener  
una condena por tiempo cumplido. Un carpintero en San Vicente del Caguán, Caquetá,  
fue acusado de dirigir una red de blanqueo de capitales que canalizaba fondos ilícitos de  
cuentas bancarias estadounidenses. Un artículo de periódico que hacía referencia a su  
caso llamó la atención pública y su rendición ante las autoridades estadounidenses fue  
suspendida hasta que Washington verificó su identidad. Finalmente, Washington retiró  
su solicitud de extradición. Ver José Guarnizo. Extraditados por error, Bogotá, Editorial  
Planeta, 2014.  
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ristas manifiestan su preocupación por la persistente y generalizada  
indiferencia de los poderes Legislativo y Judicial de eua para prote-  
ger en forma adecuada y justificar el derecho del acusado a un juicio  
justo80. La quinta enmienda de la Constitución de eua garantiza que  
“[n]o person shall [...] be deprived of life, liberty, or property, without  
due process of law”81. Sin embargo, en la práctica los grandes jurados  
(grand juries)82 funcionan como audiencias secretas que ofrecen a los  
fiscales oportunidad para eludir los derechos constitucionales de los  
individuos sin la supervisión de un juez. En lugar de demostrar causa  
probable en una audiencia preliminar ante un juez, los fiscales se ba-  
san en acusaciones expedidas por el gran jurado. Además, controlan  
la presentación y el examen de los hechos que puede conocer el  
gran jurado, así como la citación de testigos que selecciona para in-  
formar sobre o involucrar a las personas que buscan imputar83. Las  
pruebas y los testimonios nunca se hacen públicos, ya que los pro-  
cedimientos permanecen secretos. Así, los grandes jurados llegan a  
constituir el mecanismo de control suficiente sobre las decisiones de  
acusación del fiscal, sin dejar espacio para ninguna restricción signi-  
ficativa que proteja el debido proceso ni el derecho a un juicio justo.  
80 Al respecto, ver, por ejemplo, Martin Mayer. The Lawyers, Nueva York, Dell Publishing,  
1967; ver tambien Zedner. “Seeking Security by Eroding Rights: The Side-Stepping of Due  
Process”, cit., pp. 257 y ss.; Guerra Thompson. “Judicial Gatekeeping of Police-Generated  
Witness Testimony”, cit., pp. 375 y ss.; Boister. “Global Simplification of Extradition:  
Interviews with Selected Extradition Experts in New Zealand, Canada, the US and EU”, cit.  
81 “Nadie […] será privado de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal”  
(traducción de los autores).  
82 Un órgano creado constitucionalmente en eua, integrado por entre 16 a 23 ciudadanos a  
cargo de conocer pruebas presentadas por fiscales para determinar si existe causa pro-  
bable para formalmente acusar a una persona de un delito ante la justicia.  
83 Los fiscales controlan a los testigos del grand jury seleccionándolos para informar o im-  
plicar a las personas que buscan imputar, ya sea negándoles su derecho a guardar silencio  
bajo amenaza de ser encarcelados por desacato, u ofrecerles beneficios de asistencia sus-  
tancialatestigoscondenados. Lascríticasalsistemadegrandjuries provienendemútiples  
lugares. Ver por ejemplo, Mayer. The Lawyers, cit.; ver también Arenella. “Reforming  
the State Grand Jury System: A Model Grand Jury Act”, cit.; Andrew D. Leipold. “Why  
Grand Juries Do Not (and Cannot) Protect the Accused”, en Cornell Law Review, vol. 80, n.°  
2, January 1995, pp. 260 a 324, disponible en [https://scholarship.law.cornell.edu/cgi/  
viewcontent.cgi?article=2544&context=clr]; Frederick P. Hafetz y John M. Pellettieri.  
“Time to Reform the Grand Jury”, en The Champion Magazine, January/February 1999,  
pp. 12 a 23; Roots. “If It’s Not a Runaway, It’s Not a Real Grand Jury”, cit.; W. Thomas  
Dillard, Steven R. Johnson y Timothy Lynch. “A Grand Façade. How the Grand Jury was  
Capture by Government”, en Policy Analysis, n.° 476, May 13, 2003, pp. 1 a 18, disponible  
en [https://www.cato.org/sites/cato.org/files/pubs/pdf/pa476.pdf].  
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Las imputaciones obtenidas de esta manera se utilizan para  
documentar y apoyar las solicitudes de extradición estadouniden-  
ses, las cuales, por lo general, requieren de la detención provisional de  
fugitivos. Con posterioridad, el doj presenta una solicitud formal de  
extradición mediante una nota diplomática preparada por este, que  
se transmite al Gobierno extranjero por canales diplomáticos, acom-  
pañada de documentos preparados por el fiscal. Estos por lo general  
incluyen, entre otros, una declaración jurada que explica los hechos  
del caso; copias de las infracciones que se supone fueron cometidas; y  
pruebas en forma de declaraciones juradas o transcripciones del gran  
jurado, que demuestran que se cometió el delito, que incluyen pruebas  
para establecer la identidad del acusado, como fotografía, huellas dac-  
tilares y declaración jurada del testigo clave84.  
En Colombia, las solicitudes formales de extradición son recibi-  
das por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los documentos de  
respaldo se remiten al Ministerio de Justicia y del Derecho para ga-  
rantizar su conformidad con los requisitos legales. Una vez comple-  
tada la verificación, los documentos se remiten para revisión por la  
Corte Suprema de Justicia bajo criterios relativos a su validez formal,  
identidad inequívoca del acusado solicitado, confirmación de la doc-  
trina de doble penalización (que establece que un sospechoso solo  
puede ser extraditado cuando existen leyes similares en ambos paí-  
ses) y la equivalencia de la imputación extranjera con el instrumento  
legal correspondiente en el sistema de judicial colombiano85.  
Los casos revisados de modo favorable por la Corte Suprema de  
Justicia se envían al Gobierno para su decisión oficial sobre la entrega  
del reo solicitado. Según el Manual de Recursos Penales del Fiscal de  
eua:  
Los fiscales deben ser conscientes de que existen pocas defensas viables con-  
tra la extradición, aunque las apelaciones y los retrasos son habituales. Sin  
84 Ver U.S. Department of Justice –doj–. “Title 9: Criminal. 9-15.000- International  
Extradition and Related Matters”, en Criminal Resource Manual: U.S. Attorney’s Manuals,  
disponible en [https://www.justice.gov/jm/jm-9-15000-international-extradition-and-  
related-matters#9-15.220].  
85 Congreso de la República de Colombia. Ley 599 de 24 de julio de 2000, “por la cual se  
expide el Código Penal”, Diario Oficial, n.° 44.097, de 24 de julio de 2000, disponible en  
[http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html], artículo  
502.  
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embargo, los fugitivos pueden impugnar la extradición basándose en peque-  
ñas inconsistencias derivadas de errores materiales o tipográficos. Aunque  
estos pueden solucionarse con el tiempo, requieren de un lapso para desen-  
redarse. Por lo tanto, preste mucha atención al detalle al preparar los docu-  
mentos86.  
En la práctica, la defensa ante la extradición es inviable bajo los siste-  
mas legales actuales, sin embargo, las irregularidades que llevaron a  
la desestimación de la acusación de un no estadounidense removido  
por el usms, según se informó en la auditoría citada antes, están re-  
gistradas. Como sugieren los hallazgos de esta auditoría, la magnitud  
del abuso puede ser encubierta por fiscales que acorralen a acusados  
extraditados indefensos para que acepten cargos distintos a los for-  
mulados originalmente contra ellos, con el fin de beneficiarse de la  
disposición de asistencia sustancial y obtener una condena de tiem-  
po cumplido7.  
El grado en que esto constituye una práctica común en el trámite  
de procesos de extradición se revela en el siguiente texto indicativo,  
extraído del Manual de Recursos Penales del Fiscal de eua:  
Cada tratado de extradición la limita a ciertos delitos. Como consecuencia, to-  
dos los tratados de extradición restringen la imputación del fugitivo en forma  
exclusiva al delito por el que se otorgó la extradición [...] Esta limitación se  
conoce como la Regla de la Especialidad [...] Existe una disputa entre jueces  
sobre quién está facultado para plantear la especialidad: algunos sostienen  
que solo una parte del tratado (es decir, el Estado remitente) puede quejarse  
por una supuesta violación de la disposición de especialidad; otros tribuna-  
les permiten que el imputado plantee el asunto en su propio nombre; y aún  
otros adoptan una posición intermedia, que permite que el imputado plantee  
el asunto si resulta probable que el Estado remitente también lo solicitaría87.  
En el caso colombiano, los funcionarios administrativos y judiciales  
son ajenos a los fiscales que presentan cargos contra acusados ex-  
traditados en incumplimiento de los dictados originales. Según de-  
cisiones de la Corte Suprema de Justicia colombiana, las acusaciones  
expedidas por un gran jurado se consideran equivalentes a imputa-  
ciones válidas en el sistema judicial colombiano, ya que contienen las  
acusaciones que debe enfrentar un acusado y, por tanto, son suficien-  
86 Ver doj. “Title 9: Criminal. 9-15.000- International Extradition and Related Matters”, cit.  
87 Idem.  
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tes para iniciar un procedimiento penal88. Por su parte, considera la  
Corte Constitucional colombiana que, en el contexto de la coopera-  
ción internacional contra la impunidad penal transnacional, el Estado  
remitente carece de jurisdicción para verificar la legalidad del pro-  
ceso penal en el Estado solicitante89. En efecto, esta proposición se  
basa en la premisa de que el acusado extraditado podrá “hacer uso de  
las salvaguardas procesales que rigen la aplicación de la ley en países  
civilizados, que incorporan aquellas derivadas del debido proceso”90.  
En resumen, un número importante de acusados sin protección  
son procesados cada año por el sistema judicial estadounidense,  
junto con decenas de capos y criminales de menor nivel. Si consi-  
deramos que las imputaciones en la gran mayoría de los casos sue-  
len ser obtenidas por fiscales federales sin supervisión judicial, las  
garantías de protección del debido proceso y el derecho a un juicio  
justo que ofrece la justicia estadounidense son improbables. La ac-  
titud pasiva del Poder Judicial tanto en Colombia como en eua, im-  
pone una grave carga a quienes están sometidos a las mencionadas  
prácticas abusivas de aplicación de la ley, y plantea dudas sobre los  
alcances de este derecho transnacional que comienza a ganar terre-  
no en distintos países del mundo, con su sesgo hacia la conveniencia  
y la eficacia, que algunos analistas describen como la internaciona-  
lización o el imperialismo judicial91.  
88 Ver República de Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.  
Radicado 24.957 de 25 de julio de 2006, M. P.: Mauro Solarte Portilla, extradición  
Juan Carlos Zapata Quintero.  
89 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-700 de 14 de junio de 2000, M. P.: José  
Gregorio Hernández Galindo, disponible en [https://www.corteconstitucional.gov.co/  
relatoria/2000/c-700-00.htm].  
90 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-110 de 20 de febrero de 2002, M.  
P.: Rodrigo Escobar Gil, disponible en [https://www.corteconstitucional.gov.co/relato-  
ria/2002/su110-02.htm].  
91 Hannah Buxbaum resume bien la posición pragmática de reconocer la legitimidad ju-  
dicial basada en la eficiencia y efectividad en la ejecución de decisiones políticas por  
medio del derecho transnacional. Entre sus argumentos, justifica la necesidad de una  
interacción más amplia entre los tribunales estadounidenses y los Gobiernos extranjeros  
para abordar importantes diferencias regionales respecto a la efectividad de su aplica-  
ción en el ámbito transnacional, por tanto, aboga por una participación más activa de  
los tribunales en procesos cooperativos de gobernanza transnacional. Ella descarta la  
narrativa del imperialismo judicial, porque supuestamente “interfiere con una evalua-  
ción justa del papel judicial en la gobernanza global”. Ver Hannah L. Buxbaum. “Foreign  
Governments as Plaintiffs in U.S. Courts and the Case against ‘Judicial Imperialism’”, en  
Washington and Lee Law Review, vol. 73, n.° 2, March 2016, pp. 653 a 717, disponible  
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Conclusiones: Detener la transnacionalización  
del imperio policial  
El número anual de extradiciones es insignificante en comparación  
con la carga total de casos penales procesados por los sistemas ju-  
diciales en Colombia y eua, en especial, en el contexto del encarce-  
lamiento masivo. A medida que los cuerpos con funciones de policía  
judicial aún persiguen y detienen más gente, más rápido, con menos  
salvaguardas y penas de prisión más largas, aumenta el riesgo de que  
la justicia transnacional no se imparta. La continua politización de la  
justicia penal doméstica y transnacional, la punitividad electoral, las  
sentencias obligatorias y jueces comprometidos o intimidados, son  
factores que contribuyen a las irregularidades documentadas aquí en  
los procesos de extradición92.  
El uso instrumental de las facultades de policía judicial es un mo-  
tor potente para la expansión del poder de los cuerpos que cumplen  
estas funciones: satisface los impulsos moralizadores, ayuda a negar  
refugio seguro a criminales internacionales y previene la disolución  
en  
[https://scholarlycommons.law.wlu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=4498&con-  
text=wlulr]; Ken I. Kersch. “The New Legal Transnationalism, the Globalized Judiciary,  
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ticle/621/galley/17456/view/], p. 717. Para otras perspectivas sobre el derecho trans-  
nacional, ver Richards. “Survey Article: The Legitimacy of Supreme Courts in the Context  
of Globalisation”, cit.; Roth. “Coming to Terms with Ruthlessness: Sovereign Equality,  
Global Pluralism, and the Limits of International Criminal Justice”, cit.; José A. Cabranes.  
“Withholding Judgment: Why U.S. Courts Shouldn’t Make Foreign Policy”, en Foreign  
Affairs, vol. 94, n.° 5, September/October 2015, pp. 125 a 133; Jiří Přibáň. “Asking the  
Sovereignty Question in Global Legal Pluralism: From ‘Weak’ Jurisprudence to ‘Strong’  
Socio-Legal Theories of Constitutional Power Operations”, en Ratio Juris, vol. 28, n.° 1,  
March 2015, pp. 31 a 51; Boister. “Global Simplification of Extradition: Interviews with  
Selected Extradition Experts in New Zealand, Canada, the US and EU”, cit.  
92 Roth utiliza el término alemán Unrechtsstaat (Estado injusto) para referir un orden  
que no solo perpetra injusticias sistemáticas a través de sus leyes, sino que también  
las incumple, rechaza la previsibilidad y la rendición de cuentas como principios  
en el ejercicio del poder. En este contexto, se promulgan regulaciones sociales para  
proporcionar información sobre qué comportamiento se espera, pero no se garantiza que  
actos no específicamente prohibidos sean permitidos. En resumen, un orden en el que los  
mecanismos legalistas son medios para implementar decisiones políticas, mientras se  
tolera el uso de medios extralegales para logro eficiente de objetivos y son susceptibles  
de un sello “legal” retroactivo. Ver Roth. “Coming to Terms with Ruthlessness: Sovereign  
Equality, Global Pluralism, and the Limits of International Criminal Justice”, cit.  
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social y política en ámbitos domésticos e internacionales. Cualquier  
interferencia que impida el logro de estos objetivos justifica leyes más  
duras y facultades de policía judicial con mayor alcance. A medida que  
estos cuerpos de policía judicial se vuelven adictos a la expansión  
permanente de sus presupuestos y facultades legales, se hacen cada  
vez más propensos a cometer abusos que traspasan los límites im-  
puestos por las libertades civiles con el propósito principal de alcan-  
zar sus metas e indicadores de gestión.  
Esta, en resumen, es la conclusión de la investigación realizada  
por la División de Derechos Civiles del doj sobre el Departamento de  
Policía de Ferguson, en Missouri, tras la protesta y violencia genera-  
lizadas que estallaron con la absolución de un oficial de policía que,  
en 2014, mató a tiros a un joven negro desarmado en un municipio  
de población en su mayoría afroamericana del condado de St. Louis,  
en dicho estado, en el centro-sur de eua. Entre los principales hallaz-  
gos, el informe destaca prácticas perversas de los cuerpos policiales  
centrados sobre todo en la captura de nuevas fuentes de ingresos y  
solo de manera secundaria en las necesidades de seguridad públi-  
ca. De hecho, tales prácticas apoyan la generación de patrones de  
policía inconstitucionales y procedimientos judiciales municipales  
que plantean preocupaciones sobre el debido proceso y socavan la  
legitimidad de las fuerzas del orden93.  
Algunas de las recomendaciones contenidas en el informe del doj  
sugieren remedios para anticipar y combatir la generalización de la  
perpetración sistemática de injusticias al servicio de objetivos políti-  
cos encubiertos en prácticas legalistas, entre ellas:  
– Dejar de usar órdenes de arresto como medio para cobrar mul-  
tas y tasas adeudadas y prohibir el uso de multas y cuotas de arresto;  
– Desarrollar mecanismos para responder de manera eficaz a  
las denuncias de mala conducta de oficiales agentes de la ley; y  
– Reformar los procedimientos judiciales para garantizar el ple-  
no cumplimiento de los requisitos del debido proceso.  
Las manifestaciones generalizadas en eua, con manifestantes  
que cierran intersecciones, autopistas, centros comerciales e inte-  
93 Ver U.S. Department of Justice –doj–. Investigation of the Ferguson Police Department.  
Washington, D. C., Civil Rights Division –crd–, March 4, 2015, disponible en [https://  
www.justice.gov/sites/default/files/opa/press-releases/attachments/2015/03/04/  
ferguson_police_department_report.pdf].  
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rrumpen eventos políticos de recaudación de fondos para campañas  
electorales, funciones de ópera y eventos deportivos, presionan para  
que se mantengan conversaciones públicas abiertas sobre el uso de la  
ley penal y las facultades de los cuerpos de policía judicial y protec-  
ción de las libertades civiles en ese país.  
En cuanto al resto del mundo, hoy existe un descontento visible  
y creciente a nivel local, nacional e internacional con las políticas in-  
ternacionales de control de drogas, en particular, en lo que respecta a  
cuestiones de salud, derechos humanos y la expansión descontrolada  
de las facultades de los cuerpos estadounidenses con funciones de  
policía judicial, presuntamente en nombre de la cooperación inter-  
nacional contra la impunidad criminal transnacional. Las sesiones de  
la Asamblea de la onu en las que en un futuro se reúnan los Estados  
miembros para evaluar las políticas internacionales de control de  
drogas, serán nuevas oportunidades para dialogar estos temas, así  
como para abogar por la reforma de convenciones y tratados inter-  
nacionales que en la actualidad vulneran la protección de libertades  
civiles y debilitan la legitimidad de las autoridades de policía y admi-  
nistración de justicia en todo el mundo. El sistema adoptado derruye  
a los Estados latinoamericanos, sacrifica o coloca en riesgo derechos  
fundamentales, así mismo, es un medio incontrolado para la interfe-  
rencia política en América Latina, lo que puede aumentar las tentacio-  
nes de intervención.  
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