N P   C S L
 2346-0377 (en línea) . XVII, .º 33, - 2026, A C. C A. . 139  162
R     
  C,    
      
A C C A*
mn
C  L  S-L
R  C   C
 21-C L E
R
El presente artículo responde la pregunta sobre cuáles son los retos de la investigación ju-
rídica y sociojurídica en el marco de la enseñanza del derecho. En esencia, se plantea que la
investigación en general y en derecho en particular, constituye un
acto
ético, mediante un
estudio interdisciplinario. En ese orden, proponemos: 1.° Una deinición de la investigación
en el contexto de la formación del abogado; 2.° La cuestión del método en la investigación
jurídica del siglo , en el contexto de las diferentes formas de investigación; 3.° La enuncia-
ción de los retos identiicados a partir del ejercicio de observación etnográica como docente
de espacios de investigación en derecho; 4.° Elementos metodológicos para el desarrollo de
la investigación jurídica y sociojurídica, en horizonte de la construcción de saberes; y 5.° Se
presenta una propuesta para los procesos de evaluación de trabajos de investigación e iden-
tiicación de los elementos evaluables posibles, en la didáctica de los espacios académicos de
investigación en derecho.
Palabras
clave
:
Investigación
jurídica
y
sociojurídica;
Investigación
como
acto
ético;
Educación jurídica; Métodos de investigación en derecho; Retos de la didáctica del derecho;
Producción académica y cientíica en derecho.
*
Candidata
a
Doctora
en
Derecho
de
la
Universidad
Libre
de
Colombia,
Magíster
en
Literatura Hispanoamericana del Instituto Caro y Cuervo. Licenciada en Español-Inglés
de la Universidad Pedagógica Nacional. Docente e investigadora:
e-mail
[
adrianamagis-
ter@gmail.com
],  [
https://orcid.org/0009-0007-9266-5163
].
Adriana Constanza Cuevas Arias
140
 P   C S L
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. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
A
This article addresses the challenges facing legal and socio-legal research within the fra-
mework
of
legal
education.
Fundamentally,
it
posits
that
research
in
general—and
legal
research
in
particular—constitutes
an
ethical
act
grounded
in
interdisciplinary
study.
Accordingly, we propose: 1) a deinition of research within the context of legal training; 2)
an examination of methodology in the 21st-century legal research, considering various re-
search approaches; 3) an outline of challenges identiied through ethnographic observation
while teaching legal research courses; 4) methodological elements for conducting legal and
socio-legal research with a view toward knowledge construction; and 5) a proposal for eva-
luating research projects and identifying potential assessment criteria within the pedagogy
of academic legal research courses.
Key words
: Legal and sociolegal research; Legal education; Research as ethical act; Methods;
Challenges of Legal education and didactics; Academic and scientiic writing.
Fecha de presentación: 29 de agosto de 2025. Revisión: 23 de septiembre de 2025. Fecha de acep-
tación: 6 de octubre de 2025.
ef
I
Después de los avances metodológicos que trazaron caminos para el
diálogo inter y transdisciplinario con autores como M M
M
1
, el diálogo pretendido por los expertos en metodología de
la investigación enfrenta nuevos retos en la contemporaneidad para
la producción del conocimiento en el campo cientíico disciplinar del
derecho. Si bien la investigación es
per se
un área de trabajo y de sa-
ber que hace parte del campo de la cultura
2
, sus trabajadores deben
reconocer las particularidades de los campos del saber que apoyan
sus elaboraciones. A continuación, enunciaremos algunos de esos re-
tos que urge asumir en la didáctica de la metodología de la investiga-
ción en derecho. Esta visión propone un ejercicio en perspectiva de
la consideración de la metodología de la investigación como espacio
que contiene variedad de aproximaciones, según los objetos de co-
1
M M M. “Conceptualización de la transdisciplinariedad”, en
Polis
, 16,
2007, disponible en [
https://journals.openedition.org/polis/4623
].
2
P B.
Las reglas del arte. Génesis y estructura del campo literario
, T
K
(trad.),
Barcelona,
Anagrama,
1995,
disponible
en
[
https://archive.org/details/
bourdieu-pierre-las-reglas-del-arte.-genesis-y-estructura-del-campo-literario/page/
n445/mode/2up
].
Retos de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia...
141
 P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
nocimiento, como el caso de los objetos propios de la investigación
jurídica y sociojurídica.
El presente artículo obedece a la idea de la investigación como
acto ético, así el investigador en derecho se concibe como un agente
observador y, en muchos casos, participante de los procesos de trans-
formación de la sociedad y la cultura, entendida esta como un campo
de diversos saberes, la metodología de la investigación en derecho
constituye un espacio clave en la relexión para la comprensión de la
realidad y sus transformaciones necesarias en las sociedades contem-
poráneas; por ello, la investigación hoy debe entenderse en el con-
texto del principio de complementariedad de saberes, como explica
M M en su texto
3
. Esto ocurre en un momento histó-
rico en que la ciencia debe ser más que mediciones de sistemas ma-
sivos y cuando la historia –dígase hoy, la historia de los saberes o de
las ciencias, no solo de una ciencia o de la mirada eurocéntrica– debe
ser más que un relato de los poderosos, tal visión debe coadyuvar a
representar y comprender otras versiones o relatos del saber, que va-
loran el tiempo y la cultura, o la experiencia de los pueblos
4
.
Justamente, es ahora cuando necesitamos encontrar salidas a los
problemas sociales, ambientales y otros, que nos han dejado el abuso
de la humanidad sobre los recursos naturales y el desarrollo tecno-
lógico, así mismo, urge el reconocimiento del papel de los individuos
y las comunidades en la transformación de la realidad, igual que la
construcción de saberes que superen la idea de G B
5
referida a que “la ciencia no tiene conciencia y es la ruina del alma”
6
.
Necesitamos un ejercicio de la investigación en derecho que no le tema
al diálogo con profesionales y metodólogos idóneos de otros campos
de las humanidades y las ciencias sociales, no siempre se debe dia-
logar solo con los abogados. Urge una investigación que asuma los
riesgos de un tiempo convulso
como en el que vivimos.
3
Conocimiento
cientíico
general
y
conocimiento
ordinario,
M
M.
“Conceptualización de la transdisciplinariedad”, cit.
4
T T.
La conquista de América. El problema del otro
, F B B
(trad.),
México
D.
F.,
Siglo

Editores,
2007,
disponible
en
[
https://www.academia.
edu/31593585/LA_CONQUISTA_DE_AMÉRICA_por_Tzvetan_Todorov
].
5
Bar-sur-Aube, Francia, 27 de junio de 1884-París, 16 de octubre de 1962.
6
G B.
La formación del espíritu cientíico. Contribución a un psicoanálisis
del conocimiento objetivo,
23.ª ed., México D. F., Siglo , 2000, disponible en [
https://
posgrado.unam.mx/musica/lecturas/LecturaIntroduccionInvestigacionMusical/episte-
mologia/Bachelard%20Gaston-La-formacion-del-espiritu-cientiico.pdf
]
Adriana Constanza Cuevas Arias
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 P   C S L
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(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
En ese orden, este artículo propone: 1.° La deinición de la inves-
tigación en el contexto de un acto ético en la formación del abogado;
2.° La cuestión del método en la investigación jurídica del siglo ,
en el contexto de las diferentes formas de investigación en derecho;
3.° La enunciación de los retos identiicados, a partir del ejercicio de
observación etnográica como docente de espacios de investigación
en una facultad de derecho; 4.° Elementos metodológicos para el de-
sarrollo de la investigación jurídica y sociojurídica, en el horizonte
de la construcción de saberes; 5.° Una propuesta para los procesos
de evaluación de trabajos de investigación y la identiicación de los
elementos evaluables posibles para que el proceso de la didáctica de
los espacios de metodología de la investigación contribuya a la forma-
ción del abogado y jurista. Esto procura la construcción de conceptos
orientadores en el desarrollo de la investigación y la construcción del
texto académico y cientíico como resultado de aprendizaje en la edu-
cación jurídica.
I. L       
        
Entendida la investigación
en derecho como en otros campos cientí-
ico-disciplinares en términos de un espacio para la construcción de
conocimiento, M M nos recuerda que la verdad ab-
soluta se fragmenta en verdades parciales, retoma la idea de razón
sensible
de M M, por ello, una búsqueda de respuestas
a preguntas sobre objetos propios de la naturaleza del campo de co-
nocimiento de la justicia y una búsqueda de la verdad son vitales en la
comprensión del fenómeno jurídico en la investigación
7
.
De ahí que la investigación en derecho deba reconocer no solo
el material de archivo o la dogmática, sino también a los sujetos que
son más que el material u objeto, de hecho, los sujetos son sensibles
y participan en muchas ocasiones en el proceso de la investigación y
la construcción del saber. Se trata en la actualidad de aproximarnos al
7
M M.
Elogio de la razón sensible. Una visión intuitiva del mundo contemporáneo
,
M B (trad.), Barcelona, Paidós, 1997, disponible en [
https://books.google.je/
books?id=QyPTO_Owh64C&printsec=frontcover&hl=es&rview=1#v=onepage&q&f=false
].
Retos de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia...
143
 P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
estudio del derecho, más que solo al tomar las unidades de análisis o
los textos como cosas, para integrar nuestra lectura e interpretación
en el contexto de los sujetos que en él participan, inluyen o reciben
los efectos del acto de investigar.
Tal perspectiva permite investigar y comprenderlo como el acto
ético del investigador, ya que en materia de lo legal y lo justo las impli-
caciones de la investigación, tanto en la academia como en el mundo
mismo de la administración de justicia, recaen en sujetos concretos.
Entonces se trata de más que juegos de lenguaje jurídico, la expresión
del investigador debe superar la mirada y el dominio del lenguaje jurí-
dico como sistema convencional y cerrado para moverse a la realidad
de los sujetos que habitan las situaciones sociojurídicas de análisis.
Esto debe superar la sola idea de un investigador del dominio técnico,
para encontrar el valor del lenguaje vivo de los sujetos observables o
participantes, además, tal perspectiva debe llevar a estudiar los textos
jurídicos más que como unidades técnicas, como elementos producto
de realidades sociales económicas y culturales concretas, por lo que
el trabajo del investigador jurídico hoy está llamado a ser transversal.
M B
8
explica el acto ético en su misma realización, no
solo en su contenido
9
, esto bien reiere a que no se trata solo de pro-
ductos de investigación los que debemos observar o producir como
metodólogos en el campo jurídico, sino que estos mismos resultados
son evidencia de un ejercicio de relexión en el ámbito del deber ser
del investigador, su responsabilidad con la sociedad, la comunidad
académica y profesional y de su desarrollo de competencias idóneo.
Así, B explica que el acto ético,
… posee el ser de la vida singular y unitario, se orienta en él, y lo hace desde
su totalidad […] Solo un acto ético responsable es capaz de superar lo hipo-
tético, porque un acto responsable representa la realización de una decisión,
de un modo ya irreversible, irremediable e irrecuperable; el acto ético es
un balance último, una deducción deinitiva y omniabarcadora; el acto con-
centra y resuelve en un contexto último, unitario y singular, tanto el sentido
como el hecho, así lo general como lo individual, lo mismo lo real que lo ideal,
puesto que todo esto forma parte de su motivación responsable; solo en el
8
Oriol, Rusia, 17 de noviembre de 1895-Moscú, 7 de marzo de 1975.
9
M M B.
Hacia una ilosoía del acto ético. De los borradores y otros
escritos
, T B (trad.), Barcelona, Anthropos, 1997.
Adriana Constanza Cuevas Arias
144
 P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
acto ético existe una salida de la sola posibilidad hacia la singularidad de una
vez y para siempre”
10
.
Nuestra subjetividad se encuentra con los otros al recorrer los an-
tecedentes de nuestras investigaciones y se erige como estandarte
o postura en nuestro discurso sobre el objeto de investigación, sea
en un proyecto como en la monograía, artículo o tesis resultados de
nuestros estudios. Se trata de algo más que contenidos o solo de los
productos de investigación, estos son evidencia de un acto ético res-
ponsable, así es para el investigador en ciencias sociales y humanas,
en coherencia con el deber ser, más cuando se trata de los profesio-
nales del derecho. El motivo es que quienes trabajan en el campo de
la justicia deben atravesar todas las esferas de la vida social en la re-
visión y la construcción de una visión sistémica de la complejidad de
los problemas jurídicos.
B señala sobre el deber ser, que en el caso del investigador
del campo del derecho se le observa y se le conía socialmente como
quien reconoce la complejidad de la realidad. En el ejercicio profe-
sional del abogado o del investigador en derecho que no es abogado,
se espera su búsqueda de la verdad y la construcción de saberes, que
responda a las preguntas desde un lugar epistémico que da lógica a
los pasos que da para alcanzar su meta en la investigación. No solo
investiga para él, sino para el campo del jurista y otros pretendien-
tes en el análisis, la explicación, comprensión y solución de conlictos
que implican a la justicia, así, el investigador puede partir de un caso
o relexionar en el plano teórico y fáctico; cada estudio es una opor-
tunidad de estar comprometido con su comunidad académica, la so-
ciedad y con él mismo, siempre que dialogue con los saberes propios
de la naturaleza de su conlicto de análisis o situación sociojurídica
problémica.
El llamado a la investigación como un acto ético y como proceso
de relexión y pensamiento responsable, debe ser evidente en las ac-
ciones, los silencios y palabras del investigador; más en un mundo en
que la oferta de asesorías y realización de trabajos académicos, pro-
ductos de investigación o trabajos de grado, plataformas antiplagio
como la salida fácil a obtener un título y que las opciones del éxito por
el éxito sin consciencia son una moda que impone el algoritmo. En
10
Ibid., pp. 36 y 37.
Retos de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia...
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 P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
este punto, bien vale recordar la idea de que la investigación en sus
procesos metodológicos evidencia la labor subjetiva e intersubjetiva
humana, evidente en el lenguaje del investigador en la intertextuali-
dad, en su lenguaje verbal y no verbal. Somos los seres humanos los
que construimos la realidad y más los investigadores
11
. No podemos
delegar a la inteligencia artiicial –IA– crear la realidad con artiicios,
puede que encontremos herramientas que agilicen muchos procesos
con la tecnología, pero es vital rescatar y reconocer trabajo humano y
el pensar, así como el sentir.
Los
investigadores
tienen
la
posibilidad
de
usar
el
lenguaje
y
producir nuevos saberes también en tiempos de IA, mas la palabra
humana sigue existiendo; P
12
ya notaba la importancia del
lenguaje en la construcción de la realidad, él mismo nos ayuda a en-
tender lo esencial de la
vox inarticulata
(sonido inarticulado) y la
vox
articulata
(habla articulada), con sonidos que se pueden escribir; así,
la
vox literata
(la escritura)
y la
vox illiterata
(sonidos que no se escri-
ben), son en realidad las formas en que habitamos el mundo
13
, ahora
es cuando debemos tener presente el valor de lo único en lo humano.
Las decisiones y acciones del investigador en derecho hoy –como en
otros campos– deben ser más que el solo cumplimiento de requisitos
y revelar su pensamiento en su lenguaje responsable y profesional, en
lo que dice y lo que hace.
II. L      
   ,     
     
Si bien en el campo de la investigación en derecho está la investigación
jurídica
en el sentido estricto y el objeto de este tipo de investigación
11
P L. B y T L.
La construcción social de la realidad
,
S Z
(trad.),
Buenos
Aires,
Amorrortu
Editores,
1968,
disponible
en
[
https://h1aboy.wor-
dpress.com/wp-content/uploads/2015/04/berger-luckmann-la-construccic3b3n-so-
cial-de-la-realidad.pdf
].
12
P C, Cæsarea, Mauritania, hoy Argelia,
ca
. 465-480 d. C.-? (
l
. 500-
530 d. C.).
13
J B L.
Tres momentos estelares de la lingüística
, Bogotá, Instituto
Caro
y
Cuervo,
2021,
disponible
en
[
https://bibliotecadigital.caroycuervo.gov.co/id/
eprint/1779/1/TRES%20MOMENTOS%20ESTELARES%20EN%20LINGUISTICA%20
%28Octubre%206%29.pdf
], p. 54.
Adriana Constanza Cuevas Arias
146
 P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
es la norma, la jurisprudencia y la doctrina jurídica, también exiten
formas de investigación que se ubican en perpectiva de complemen-
tariedad y miradas transversales de los fenómenos de investigación
en el campo jurídico, de este modo, los problemas de investigación
son de carácter restrictivo de las normas y del sistema jurídico en sen-
tido extensivo, en la investigación jurídica estricta. Hay problemas de
investigación de la norma sustantiva y procesal, de igual forma que de
las distintas ramas del derecho público y privado y de sus relaciones
entre ellas. La supremacía de la Constitución Política y de esta como
norma de aplicación inmediata se puede incluir en esta línea
14
. A esta
forma de la investigación se le puede identiicar como hermenéutica
jurídica
.
En todo caso, si bien son objetos de la investigación como las
normas y el sistema jurídico, estos deberían observarse en el contexto
de la realidad social en los ámbitos políticos, económicos e históricos
que les condicionan
15
.
En la investigación jurídica, el método clásico es el exegético, con
su lógica,
… el legislador es omnisapiente, y todo lo que decía o callaba lo hacía inten-
cionalmente, por lo que el jurista debía desentrañar su voluntad, utilizando
para ello mecanismos puramente formales como el análisis semántico de los
términos, el análisis gramatical y lógico del texto, o el análisis de la historia
de la formulación de la norma
16
.
En la actualidad, el método exegético es apenas un momento en la
interpretación de la norma, muy conveniente para la identiicación
de
las
unidades
de
análisis
o
textos
jurídicos
relevantes,
hechos
y
derechos, así como sus deiniciones. En el contexto del análisis del
texto jurídico, este método se queda en el nivel de la microestructu-
ra
17
y cae en la falacia clásica de que se habla como se escribe y de
alguna manera requiere la observación sociológica de las condiciones
de producción del texto para superar el nivel micro del análisis léxi-
14
G V T
et al
.
Guía para la elaboración de proyectos de investigación
,
Bogotá, Universidad Libre, 2011.
15
Idem.
16
J G Á, M G L. y A G L
. Metodología y técnica
de la investigación sociojurídica
,
Bogotá, Librería Ediciones del Profesional, 2010, p. 55.
17
T A  D.
Estructuras y funciones del discurso
, M G y M M
(trads.), México D. F., Siglo  Editores, 2007.
Retos de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia...
147
 P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
co-semántico del lexico jurídico
18
. Este análisis del texto jurídico en la
microestructura se queda con uno aislado en la frase o la proposición
o en el párrafo, evita el análisis de otros actos de habla o textos en re-
lación con el contexto histórico, social, económico y político, en otras
palabras, un análisis que no supera la superestructura y se queda con
el argumento gramatical o en la deición asilada de los téminos carece
de elementos contextuales.
Otros métodos disponibles para la investigación jurídica y socio-
jurídica incluyen los sociológicos o los de análisis crítico del
discurso,
en este orden, los
cualitativos y cuantitativos de la metodología de la
investigación han sido revisados e implementados para optimizar los
resultados en la investigación en derecho. No obstante, la elección del
método se determina según las pretensiones de la investigación, la hi-
pótesis que se quiere comprobar de acuerdo a las problemáticas que
se aborden y a la dimensión de afectación del objeto o de los derechos
afectados, como también a la naturaleza de la unidad de análisis de
datos que se tenga.
III. E      
     
      
En un momento en que la comodidad por el uso de las tecnologías es
la tendencia, muchos consideran que solo se investiga si se usan los
recursos digitales, si se cumple con indicadores de Minciencias y, en
último caso, solo se tiene que aprobar y entregar un producto. A pesar
de ello, el problema principal que enfrenta hoy la investigación es la
misma didáctica de las ciencias en el fondo, todo indica que aquello en
esencia epistemológico y ético es lo que sacude las investigaciones o
que debería al menos ser considerado. Además de esto, surge la crisis
cuando se plantea el “conocimiento” y la “ciencia”, así como la respe-
tabilidad cientíica de sus productos de investigación. Si la investiga-
ción busca respuestas, se espera que sean verdaderas, pero ¿cómo se
llega a esas respuestas verdaderas? ¿Cómo salimos de nosotros para
construir la verdad en intersubjetividad? Esto solo ocurre en una vi-
sión de la investigación como acto responsable que aporte a nuestras
comunidades académicas y a la sociedad en general.
18
Idem.
Adriana Constanza Cuevas Arias
148
 P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
Debe contarse entre los retos observados la necesidad de un diá-
logo con otros campos del saber, lo que se convierte en herramientas
para la validación y corroboración de datos obtenidos en procesos
de investigación para la construcción del conocimiento en el campo
del derecho, por lo que también
conviene aprovechar los recursos
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ––,
sin que esto se convierta en el centro de los procesos que lidian con
la condición humana, además, necesitamos superar las limitaciones
generadas por didácticas que impidieron la construcción de saberes
por temor al tecnicismo en la investigación, pero sin perder el rigor y
el lenguaje del derecho en diálogo con las teorías y los avances de la
investigación.
El acto ético de la investigación debe replantearse mediante acer-
camientos transdisciplinarios a campos como el arte, la literatura y
comunicación, así como a las teorías ilosóicas, lógicas y del lenguaje,
cuyo idioma es un reto también para el investigador, pero una aven-
tura que puede fortalecer la visión sobre la realidad y la teoría. Todo
esfuerzo del investigador por mejorar su discurso, por dialogar con
otros investigadores y saberes diferentes del mundo de los abogados,
revela
que
es
necesario
alcanzar
la
comunicabilidad
cientíica
del
conocimiento de la metodología de la investigación en derecho para
el futuro abogado y jurista, es muy necesario en la didáctica jurídica
como un hecho comunicativo. Dice al respecto M M,
Otra característica, objeto de frecuente discusión, es la comunicabilidad de
la ciencia. Si un conocimiento no es comunicable –suele decirse– no es cien-
tíico. La razón principal de ello es que el conocimiento se considera como
algo intersubjetivo que debe gozar de cierto consenso entre la comunidad
cientíica
19
.
Por desgracia, la recepción de la epistemología del derecho, la iloso-
ía y sociología jurídica, han creado en algunos una sensación de ma-
lestar, para bloquear con esto el acceso a posibilidades interpretativas
que bien podrían generar investigaciones con visión compleja y clari-
dad metodológica, en términos de una perspectiva epistémica desde
un lugar posible y probable de los abogados en un acto responsable,
como lo es la construcción de saberes.
19
M M. “Conceptualización de la transdisciplinariedad”, cit.
Retos de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia...
149
 P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
Por ello, espacios académicos como los dedicados a la investiga-
ción en la formación de los abogados y aquellos que exploren el diálo-
go con otras disciplinas aportan visión transversal a los profesionales
en formación, a esto se suma que el ejercicio de la docencia por parte
de metodólogos de la investigación –en este caso, metodólogos, sean
o no abogados– contribuye a una visión sistémica de los problemas
jurídicos y sociojurídicos. Hay que agregar que una enseñanza de la
investigación como acto ético aporta a la comprensión de la univer-
salidad en las aspiraciones teóricas de algunos proyectos de investi-
gación y el reconocimiento de visiones que enriquecen el discurso de
los investigadores.
Por ello se trata de abrir el campo de la investigación jurídica a la
luz del diálogo de saberes, como fue una propuesta del Renacimiento
de los siglos  y  y que hoy es vital para obtener mejores elemen-
tos de análisis para el abogado. Cerrarse a la idea de una investiga-
ción jurídica que no se comunica con otros campos es caer en una
era oscura, casi medieval, en consecuencia, las posibilidades del diá-
logo inter y transdisciplinario deben evitar que se rompa el principio
dialógico
20
entre investigadores del y en derecho. De ahí que nues-
tros resultados de investigación y la formación de abogados puedan
mejorarse solo si cruzamos entre campos de saber con el propósito
de ampliar nuestras explicaciones, soluciones y comprensiones de la
realidad. Tal perspectiva deviene en salidas coherentes en un contex-
to de complejidad de los fenómenos en los que emergen las unidades
de estudio –dígase por ejemplo aquí, los textos y contextos jurídicos o
los hechos sociales mismos–.
Los retos a los que se enfrenta la investigación jurídica y socioju-
rídica superan la elección de método, pero sin una idónea estructura-
ción de la investigación, el método se vuelve un accesorio. Todo pare-
ce radicar en lo que explica M M sobre conocimiento,
ciencia –búsqueda de la verdad– y respetabilidad. Sin embargo, en
la búsqueda de esa verdad, la naturaleza humana de los fenómenos
de
estudio
jurídicos
y
sociojurídicos
obliga
a
asumir
la
naturaleza
sensible de nuestra realidad. De este modo, si bien se deben aplicar
procesos rigurosos, sistemáticos y críticos para la generación de co-
20
M B.
Problemas estéticos y literarios
, A C (trad.), La Habana,
Editorial Arte y Cultura, 1986.
Adriana Constanza Cuevas Arias
150
 P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
nocimientos defendibles en lo epistemológico y metodológico ante la
comunidad académica nacional e internacional
21
, lo humano y lo sen-
sible de los conlictos debe reconocerse como parte de la complejidad
del conlicto en la investigación jurídica y sociojurídica. Esto es urgen-
te, más en el contexto de los conlictos internacionales y nacionales
que enfrentamos, así como en la pérdida de recursos naturales y los
problemas sociales como la desigualdad en las ciudades, la migración
y los procesos económicos que afectan vidas.
Una forma de asumir tal reto es la búsqueda de elementos del
arte y la literatura que faciliten la comprensión de las situaciones de
análisis en la fase exploratoria de temas de investigación e identiica-
ción de conlictos jurídicos. En el arte y la literatura, encontramos ele-
mentos para la argumentación y sensibilización por tomar en muchos
casos la justicia como objeto afectado y que no siempre se percibe
de la sola revisión de los estados del arte. Cuando no vemos tema de
investigación por estudiar, el arte nos abre posibilidades a multipli-
cidad de conlictos que son una manera de aproximarse a los objetos
de la investigación. Por ejemplo, la novela sobre el desplazamiento
La multitud errante
de la colombiana L R C
22
puede aportarnos al análisis del desplazamiento como un asunto que
afecta el derecho y a revisar la Sentencia T-025 de 22 de enero de
2004
23
en Colombia
.
En este horizonte transversal, dar contexto al desarrollo metodo-
lógico en la investigación en derecho es necesario a partir de la iden-
tiicación del tipo de problema jurídico que se aborda. Parte de esta
identiicación puede emerger de la revisión de los conlictos en los
que se afectan los derechos de individuos y comunidades, para así
observar la dimensión en que se producen y traducirlos a problemas
jurídicos de interés concretos. Entiéndase en esta parte las dimen-
siones
del
problema
jurídico:
de
eicacia,
validez
jurídica,
legitimi-
dad o validez social y legalidad, que se explican desde los aportes de
21
M M. “Conceptualización de la transdisciplinariedad”, cit.
22
L R.
La multitud errante
, Bogotá, Planeta, 2007.
23
Esta sentencia declaró un estado de cosas inconstitucional, dada la grave vulneración de los
derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado. C C.
Sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M. P.: M J C E, disponible
en [
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm
].
Retos de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia...
151
 P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
la ilosoía jurídica y los trabajos como los de M Q
24
. A
esto se suman los aportes de A G, quien explica estas
dimensiones en términos de niveles de caliicación del producto de
investigación como de validez, vigencia, legitimidad, efectividad y ei-
ciencia
25
.
En este marco, la idea es identiicar cuál es el hecho que afecta,
en consecuencia, se identiican los derechos afectados que debemos
estudiar y el hecho que los afecta, de ahí se determina la dimensión
en que encuentra la afectación, según el problema jurídico. Así, puede
que se identiiquen problemas de alguna de las siguientes dimensio-
nes: eicacia de la norma (hay norma, pero no es suiciente); legalidad
(los hechos observados evidencian actos fuera de la ley); legitimidad
o validez
social; validez jurídica; y el nivel de
vigencia de la norma,
que bien puede motivar una investigación cientíica en derecho.
Entonces, la identiicación de estas dimensiones para describir el
problema jurídico es la primera tarea de la investigación jurídica en
el sentido estricto o sociojurídica, esto se debe a la necesidad detec-
tar la diversidad de temáticas y las problemáticas que incluyen hoy
en día conlictos nacionales, internacionales o globales que no dejan
de pasar por estas dimensiones o niveles de caliicación
26
, para una
evaluación sistemática propiamente en el campo jurídico. Esto aporta
la identiicación de los problemas de investigación para el manejo de
la investigación jurídica y su comunicabilidad cientíica, sin perder el
sustrato lógico y ilosóico de la naturaleza de la interpretación jurí-
dica. Las preguntas iniciales de la investigación se pueden plantear
desde la identiicación del problema jurídico.
Ahora bien, para identiicar el problema de la investigación ju-
rídica o sociojurídica, se debe proporcionar un lenguaje accesible a
la comprensión de los conlictos de análisis en derecho, sin caer en
el tecnicismo, dado que se explica y da lugar a variadas formas de
la investigación en un contexto complejo. En palabras de A
G, el asunto de la investigación implica que
24
Ó M Q. Estatuto epistemológico de la ilosoía del derecho contemporá-
neo, Bogotá, Ibañez, 2009.
25
Ó A A G. “Metodología de la investigación y metódica jurídica
¿binomio imperfecto?”, en E C N (coord.).
Pasos hacia una revolución
en la enseñanza del derecho en el sistema romano-germánico
, t. 5, 2020, disponible en
[
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6227/33a.pdf
].
26
Idem.
Adriana Constanza Cuevas Arias
152
 P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
Siendo la metodología de la investigación una lógica del conocimiento cientí-
ico se erige como el concepto subordinante de la metodología de la investi-
gación jurídica. En este sentido, los procesos de investigación en el campo del
derecho propenden, en herencia de su categoría genérica, por la generación
de nuevos conocimientos o su contrastación en clave de falsación; es decir,
deben ser “decidibles de modo concluyente”. 1. El propósito subyacente a la
generación de nuevos conocimientos en el marco de la investigación jurídi-
ca obra, atendiendo a las dinámicas sociales, en la necesidad de reformular,
reinterpretar e incluso nominar las instituciones jurídicas que caliican los
hechos sociales y dan lugar a la atribución de derechos
27
.
Si bien en el pasado las lecciones de la ilosoía y lógica jurídica trata-
ban el tema del lenguaje, la investigación en derecho hoy enfrenta a
docentes y estudiantes ante el problema de la comunicabilidad cien-
tíica de sus saberes y resultados. La didáctica del pensamiento ilo-
sóico jurídico y su diálogo con otros campos cientíico disciplinares
constituye un sustrato que da profundidad a la investigación. Es deber
del metodólogo en el contexto de la formación de juristas y abogados
en general –sea el profesor de metodología o metodólogo un abogado
o profesional de otra ciencia humana o social–reconocer la particula-
ridad de los tipos de investigación en derecho y la aproximación a la
metodología jurídica y sociojurídica para la implementación de inno-
vaciones y el diálogo interdisciplinario y el manejo adecuado del con-
licto a estudiar. Esto es en el horizonte del tipo de investigación que
se requiere, la validación (comprobación cualitativa) o corroboración
(comprobación cuantitativa) de los datos de la investigación jurídica.
En este marco se propone que la elección del método de inves-
tigación sea para la validación o comprobación de la tesis, pero en el
caso del derecho, se pase por la identiicación del problema jurídico
analizado, su dimensión de afectación –dígase también nivel de cali-
icación–, ya que esto es el plus del abogado al estudio de los hechos
sociales. Por ende, el proceso de investigación en pregrado puede par-
tir de conlictos en cualquiera de las dimensiones para pasar luego
por las fases metodológicas propias de la investigación en ciencias
sociales, como sugiere la caracterización de los procedimientos de la
investigación que se explican más adelante
28
.
27
Idem.
28
R Q y L  C.
Manual de investigación en ciencias sociales
,
México D. F., Limusa, 2008.
Retos de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia...
153
 P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
IV. E    
     ,  
     
El
reconocimiento
de
las
herramientas
cientíicas
y
disciplinares
del derecho como campo de saberes profesionales implica también
abordar la investigación en el ejercicio de un acto ético del docente
de metodología en derecho. Esto reconoce la particularidad de la in-
vestigación jurídica y sociojurídica en que el diálogo interdisciplina-
rio es obligado en el contexto de la complejidad. Además, el espacio
académico de metodología de la investigación en derecho no está por
fuera de la tarea pedagógica y didáctica para conseguir el desarrollo
de las competencias profesionales e investigativas del abogado y/o
jurista en esencia. Sobre este punto conviene plantear la superación
en modo sistémico,
… los modelos de pedagogía jurídica, en la apuesta por el método para la
enseñanza del derecho, conservan rezagos metodológicos del positivismo ju-
rídico en el aula de clase;
v. gr
., el empleo del método Langdell, visto como la
práctica investigativa de formular respuestas a los problemas jurídicos que
suscitan las decisiones judiciales, en virtud de la vigencia de los sistemas ju-
rídicos
29
.
El aporte de otros métodos tradicionales y no tradicionales en dere-
cho, teorías y aportes de otros campos, es solo posible si se concibe
la investigación como acto de construcción de saberes. Tal situación
ocurre en el marco de una verdad que construimos con visiones di-
versas y al entender el acto pedagógico del docente de metodología
como un acto en esencia ético y comunicativo en propiedad, así como
lo es la investigación como una competencia profesional del docente
y del abogado en formación o formado.
En consecuencia, las formas de investigación tradicionales y más
contemporáneas pueden todas aportar si están en perspectiva de la
construcción social de la realidad, en un contexto democrático autén-
tico en la academia, de ahí que el respeto por los derechos oriente
nuestras búsquedas a preguntas sobre conlictos que pueden bien es-
29
A G. “Metodología de la investigación y metódica jurídica ¿binomio imper-
fecto?”, cit.
Adriana Constanza Cuevas Arias
154
 P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
tar en lo cotidiano o en los estados del arte. Lo cierto es que cuando se
inicia el proceso de investigación jurídica y sociojurídica, la realidad
de los medios de comunicación y nuestra propia observación de los
conlictos es la que puede tomar el lugar de unidad de estudio inicial,
así como las artes y, en especial, la literatura. El asunto es tener un ob-
jeto jurídico, un hecho que afecte los derechos de individuos y comu-
nidades, un texto jurídico mismo, una evidencia de que el problema
no es una icción, de la inducción-deducción como primer momento
de la investigación, no solo el estado del arte como inicio de una in-
vestigación.
Para
entender
este
momento
de
inducción-deducción
en
la
investigación
en
derecho,
tomemos
a
R
Q
y
L

C, quienes describen los principios del procedimiento
cientíico para la investigación en ciencias sociales como un proceso
que bien orienta en la investigación jurídica y sociojurídica y sus re-
tos. De esta forma, proponen que la pregunta inicial es el hilo conduc-
tor de la investigación y que debe caracterizarse por 1. Su claridad, de
manera que sea operable; 2. Su factibilidad; y 3. Su pertinencia con la
investigación social
30
. En resumen, la primera etapa de la investiga-
ción plantea que la pregunta cumpla con: 1.
Cualidad
: precisa, concisa
y unívoca, que la pregunta sea sobre un solo tema y sea una pregun-
ta no varias en una; 2.
Factibilidad
: que sea realista; y 3.
Pertinencia
:
que la pregunta sea especíica, debe estudiar lo que existe, fundar el
estudio del cambio en el del funcionamiento, tener un propósito de
comprensión o explicativo y no moralizador o ilosóico.
Por ello, la investigación en ciencias sociales como en derecho
debe iniciarse con la pregunta sobre cuál es el problema jurídico que
se quiere estudiar en esta perspectiva. ¿Qué derechos, principios o
valores están afectados? Este cuestionamiento es clave para el aboga-
do e investigador jurídico y/o sociojurídico y le da el valor agregado
desde su campo de conocimiento, sumado a la investigación jurídica y
sociojurídica de investigaciones sobre los objetos del campo jurídico
de parte de otros profesionales.
Sobre la identiicación del método, esto va a depender del tipo de
investigación que se quiera emprender. Q y  C
dicen que los métodos son “[f]ormas especíicas del procedimiento,
30
Q y L  C.
Manual de investigación en ciencias sociales
, cit.
Retos de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia...
155
 P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
caminos diversos concebidos para adaptarse mejor a los fenómenos o
áreas de estudio”
31
. De esta manera, está la posibilidad de que el mis-
mo investigador trace el camino o método en el horizonte epistémico
que considere idóneo para el análisis, la explicación, comprensión y
creación
de
conocimiento.
Esto
puede
ocurrir
cuando
el
investiga-
dor está en conocimiento de la metodología de la investigación como
campo general y de la jurídica y sociojurídica como especíicas.
De lo general de la investigación, si bien más que la variedad de
métodos para conseguir comprobar hipótesis, los principios del pro-
cedimiento son generales. Q y  C explican que
“… en el procedimiento más que en los métodos especíicos, el tema
tiene una tendencia general y se puede aplicar a cualquier tipo de
trabajo cientíico en las ciencias sociales”
32
. En jerarquía, el procedi-
miento en la investigación ocurre en tres momentos que explicamos
a continuación. 1.
Ruptura
, “romper con prejuicios y falsas pruebas
que solo dan la ilusión de comprender las cosas. Primer acto del co-
nocimiento cientíico”; 2.
Estructuración
, de un marco teórico de re-
ferencia.
Las
proposiciones
son
el
producto
de
un
trabajo
racional
fundado en la lógica y el bagaje conceptual válidamente constituido;
y 3.
Comprobación
, “[u]na proposición tiene derecho a una categoría
cientíica en la medida en que es susceptible de veriicarse mediante
hechos (tercer acto del procedimiento)”
33
.
Para sintetizar, el desarrollo de una investigación jurídica o so-
ciojurídica si bien parte de la identiicación del conlicto o problema
jurídico de interés, pasa bien por las fases generales del procedimien-
to de investigación en ciencias sociales. Q y  C
explican que existen unas etapas del procedimiento así:
Etapa 1
. La
pregunta inicial;
Etapa 2
. La exploración;
Etapa 3
. La problemática;
Etapa 4
. La estructuración del modelo de análisis;
Etapa 5
. La obser-
vación;
Etapa 6
. El análisis de la información; y
Etapa 7
. Las conclu-
siones
34
.
Como métodos exploratorios para consolidar la pregunta inicial
o su reformulación se puede sugerir la revisión documental ísica o
mediante , habría que analizar el contexto de la prensa, literatura
31
Idem.
32
Idem.
33
Idem.
34
Idem.
Adriana Constanza Cuevas Arias
156
 P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
y el arte en general como medios de denuncia de las problemáticas
sociales. Según Q y  C en el contexto de la ob-
servación, puede desarrollar entrevistas exploratorias
35
. Los autores
explican que los principios metodológicos son los mismos, echar un
vistazo sin obstinarse en una pista única; escuchar todo lo que se diga
a su alrededor para no conformarse con un solo mensaje, penetrar los
ambientes y buscar distinguir las dimensiones esenciales del proble-
ma –en este caso, del problema jurídico–.
Para la etapa de la
problemática
, los autores se reieren al enfo-
que teórico mediante el cual se analizará el problema de la
pregunta
inicial
. Por ello, en las etapas para elaborar una
problemática
se inclu-
yen:
Etapa 1.
Aprovechar las lecturas y entrevistas, identiicando los
aspectos del problema en la pregunta inicial y cómo se relacionan
36
.
Etapa 2.
Tomar una perspectiva teórica
,
según l etapa 1 y refor-
mular la pregunta
37
.
Etapa 3.
Esclarecer el marco conceptual para el caso de la proble-
mática.
Según los autores, esta elaboración permitirá la estructura-
ción de la investigación
38
.
En este punto, cabe decir que el marco conceptual describe los
elementos propios de la investigación jurídica y será el marco teórico
el que fundamenta la estructuración que es la siguiente fase de la in-
vestigación.
Según este proceso cualitativo, los autores plantean una ruta que
conviene para la estructuración de la investigación, así es preciso:
… describir con precisión el marco teórico en el cual se inscribe el procedi-
miento del investigador; es precisar los conceptos fundamentales, las rela-
ciones que existen entre ellos y diseñar de este modo la estructura concep-
tual que va a fundamentar estas proposiciones que se harán en respuesta a
la pregunta inicial. En este momento se elabora el esquema sobre el cual se
va a construir el modelo de análisis (siguiente etapa) y se trazan las grandes
líneas de esta estructura que a veces se llama hipótesis general o directriz.
Sin embargo, desde ahora se establece que la problemática solo se completa
con la elaboración del modelo de análisis
39
.
35
Idem.
36
Ibid., p. 85.
37
Ibid., p. 85.
38
Ibid., p. 86.
39
Ibid., p. 97.
Retos de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia...
157
 P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
Para la estructuración del modelo de análisis o Etapa 4, Q y
 C sugieren también varias fases. Se parte de que el
investigador en el trabajo exploratorio amplía perspectivas, conoce
propuestas de otros autores y otras relexiones que inspiren al inves-
tigador. Los autores plantean que la hipótesis sea la ordenadora de
la investigación, por lo que se debe identiicar en la estructuración
del modelo los conceptos de análisis –dígase, por ejemplo, el objeto
de la investigación u objeto o concepto jurídico en derecho–, las di-
mensiones de afectación, –lo que en este texto hemos explicado como
dimensiones del conlicto o problema jurídico de interés o niveles de
caliicación– y luego se deben determinar los indicadores
40
.
Estos elementos ayudan en la construcción de la hipótesis o res-
puesta a la pregunta de investigación que da cuenta de una airmación
o respuesta y una razón o argumento, en el caso de la investigación, el
sustento teórico de la misma.
Uno de los ejemplos que dan los autores en comento es el del
análisis
del
suicidio
como
problema
social
del
ensayo
de
É
D
41
. Con este ejemplo se analiza la cohesión social como con-
cepto, las dimensiones de cohesión social y familiar, y como indica-
dores, el lugar de libre examen, la importancia numérica del clero, la
inluencia de la religión en la vida cotidiana, y el índice de suicidios
se toma como evidencia e indicador como hecho social que justiica
el estudio.
Identiicar los indicadores lleva a la quinta etapa que es la de la
observación
42
. Aquí esta etapa comprende el conjunto de operaciones
por medio de las cuales el modelo de análisis (constituido de hipóte-
sis y conceptos) se somete a la prueba de los hechos al confrontarlo
con los datos observables. En términos de la
investigación jurídica
y sociojurídica, pasamos de la inducción deducción al identiicar el
problema jurídico con evidencia de los hechos en un dato concreto o
registro documental –las quejas, las denuncias–. Si se trata de la in-
vestigación jurídica en el sentido estricto, se identiica el concepto de
análisis y texto jurídico unidad de estudio –sentencia u otro–. Desde
este momento, formulamos la pregunta inicial que se puede transfor-
40
Ibid., p. 103.
41
Épinal, Francia, 15 de abril de 1858-París, 15 de noviembre de 1917.
42
Q y L  C.
Manual de investigación en ciencias sociales
, cit.
Adriana Constanza Cuevas Arias
158
 P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
mar en la etapa exploratoria en la que está la elaboración de marco
conceptual en que se deinen: el hecho que afecta al derecho; el dere-
cho afectado; y se enuncia la norma que es observada. Luego pasamos
a la elaboración estado del arte, marco legal y jurídico, marco teórico
para la respuesta a la pregunta y la clave epistémica para la salida
del conlicto o solución a la formulación del problema de investiga-
ción –dígase, la pregunta de investigación–. La fase de observación
puede incluir métodos de recolección de información variados como
entrevistas y encuestas, luego viene el análisis de la información y las
conclusiones
43
.
V. P    
     
      
      
Se sugiere que en el marco de la libertad de cátedra el docente de me-
todología pueda construir sus herramientas de evaluación, por ello se
propone que según el tipo de producto de investigación que exija el
espacio académico, se puedan aportar elementos tales como matrices
analíticas o conceptos que sean veriicables por los estudiantes y que
sean orientadores en el desarrollo de la investigación y la construc-
ción del texto académico y cientíico como resultado de aprendizaje.
Por ejemplo, es clave determinar las características de la propuesta
de investigación, el anteproyecto, el proyecto, la monograía o la tesis,
según sea la necesidad institucional y didáctica.
C
A manera de cierre, nos permitimos enunciar otros retos que quedan
abiertos al análisis y la relexión de quienes estén interesados en la
cuestión de la metodología de investigación en el campo del derecho y
espacio profesional para la formación de los abogados. Más retos, en-
tre estos: 1. Reconocer las problemáticas de investigación evidentes
en los hechos sociales como ejercicio inductivo válido para iniciar los
43
Idem.
Retos de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia...
159
 P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, A C. C A.
procesos de investigación; 2. Pasar a las transformaciones de cono-
cimiento en el proceso de identiicación de marcos pertinentes para
la relexión, sean o no parte de los estados del arte; 3. Reconocer que
varias formas de aproximación a las problemáticas de investigación
jurídica y sociojurídica pueden o no partir de los estados del arte; 4.
Es posible construir nuevas teorías sobre los fenómenos sociojurídi-
cos o propiamente jurídicos; 5. Identiicar las herramientas de la ilo-
soía jurídica y otros espacios disciplinares y cientíicos, adecuadas
para la comprensión del problema de investigación en derecho. Estos
retos deben asumirse como parte fundamental y superar las barreras
didácticas que han revelado en muchos casos el rechazo a la ilosoía,
sin cuyo sustrato, la investigación jurídica y sociojurídica se quedan
sin sustento.
Sumado a lo anterior, debemos decir que conviene ampliar la re-
lexión sobre la didáctica de la ciencia y ilosoía del derecho, ya que
se ha desestimado su valor en la investigación, al reducir la valora-
ción de la investigación a criterios investigativos de puntajes o mira-
das cuantitativas y esto es apenas una dimensión de la realidad de los
problemas de investigación. En la investigación jurídica y sociojurídi-
ca es preciso superar la idea de que solo un abogado puede investigar
sobre los objetos del campo jurídico y/o desarrollar este tipo de in-
vestigación, ya que la naturaleza sistémica y compleja de los fenóme-
nos de la investigación en derecho hoy ameritan y, de hecho, obligan
a un diálogo con otros espacios cientíicos y disciplinares. Este es el
caso de la relexión desde la semiología, la lingüística, la literatura, el
arte, al ser las últimas las que señalan los problemas con la justicia.
Conviene
generar
herramientas
de
evaluación
de
los
posibles
productos
de
investigación
en
contexto
de
las
necesidades
de
los
profesionales en formación, con el propósito de generar procesos de
realimentación y seguimiento a la investigación como acto ético. Esto
procura la construcción de la investigación jurídica y sociojurídica, en
el marco de problemas jurídicos identiicados.
Para inalizar, es importante superar la falacia clásica sobre que
si no se es abogado no se puede saber y sobre la investigación jurídi-
ca, pues el docente que se compromete con espacios de investigación
jurídica o sociojurídica, asume también el acto ético de conocer la na-
turaleza de los problemas jurídicos, sus dimensiones y los elementos
Adriana Constanza Cuevas Arias
160
 P   C S L
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esenciales que subyacen de fuentes ius ilosóicas, ius sociológicas y
otras, esto es lo que se espera.
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