N P   C S L
 2346-0377 (en línea) . XVII, .º 33, - 2026, L C. C P. . 113  138
E      
  .
D       
R 1325  C  S   
L K C P*
mn
T   
   .
F    
 UN S C R 1325
R
Este artículo analiza cómo la perspectiva de género en las relaciones internacionales inci-
dió en la coniguración de una agenda de seguridad internacional con enfoque de género.
Mediante un análisis documental de corte histórico-normativo, se examina el cuestionamien-
to feminista al androcentrismo de la disciplina, el proceso acumulativo de incorporación del
enfoque de género en el sistema de Naciones Unidas –desde las Conferencias Mundiales so-
bre la Mujer hasta el giro conceptual del Informe del Programa de las Naciones Unidas para
*
Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derechos Humanos y
Derecho Internacional con Enfoque de Género.
Artículo de investigación derivado de la Maestría
en relaciones internacionales y Estudios Políticos, Facultad de Relaciones Internacionales,
Estrategia y Seguridad, Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá. Abogada PS, Ocina
Asesora de Planeación Estratégica,
umng
;
e-mail
[
laura.carvajal@unimilitar.edu.co
],
orcid
[
ht-
tps://orcid.org/0009-0008-3912-551X
]. Declaración sobre el uso de inteligencia articial: para
la elaboración del presente artículo se utilizaron herramientas de inteligencia articial genera
-
tiva como apoyo en tareas de revisión editorial, vericación de fuentes bibliográcas y ajuste
de formato a los lineamientos de la revista. La concepción del problema de investigación, el
diseño metodológico, el análisis teórico y las conclusiones son responsabilidad exclusiva de la
autora, quien revisó y validó la totalidad del contenido nal
].
Laura Katalina Carvajal Pedraza
114
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
el Desarrollo –– de 1994– y el alcance normativo de la Resolución 1325 de 2000, con
atención a su implementación a través de los planes de acción nacionales. El argumento cen-
tral es que dicha incidencia fue signiicativa pero incompleta: el sistema internacional incor-
poró el lenguaje del género sin transformar las estructuras que producen la inseguridad de
las mujeres, para generar una tensión irresuelta entre la promesa normativa y la realidad de
su implementación
Palabras
clave
:
Seguridad
internacional;
Feminismo
en
las
relaciones
internacionales;
Seguridad humana; Transversalización del enfoque de g
énero
; Resolución 1325 de 2000 de
la .
A
This article analyzes how the gender perspective in International Relations inluenced the
coniguration of an international security agenda with a gender focus. Through a documen-
tary analysis of a historical-normative nature, it examines the feminist critique of the disci-
pline’s androcentrism, the cumulative process of incorporating the gender perspective into
the United Nations system –from the World Conferences on Women to the conceptual shift
of the 1994  Report– and the normative scope of Security Council Resolution 1325 of
2000, with attention to its implementation through National Action Plans. The central argu-
ment is that this inluence was signiicant but incomplete: the international system incorpo-
rated the language of gender without transforming the structures that produce insecurity for
women, generating an unresolved tension between the normative promise and the reality of
its implementation
Keywords
:
International
security;
Feminism
in
international
relations;
Human
security;
Gender mainstreaming; Resolution 1325 of 2000 .
Fecha de presentación: 11 de marzo de 2026. Revisión: 7 de abril de 2026. Fecha de aceptación:
8 de abril de 2026.
ef
I
La seguridad internacional ha sido, durante la mayor parte de su his-
toria como campo de estudio y práctica institucional, un asunto de
hombres, no en el sentido de que los hombres hayan dominado sus
estructuras en propiedad, sino en uno más profundo: las categorías
con las que se ha pensado la seguridad, los actores que se han con-
siderado relevantes y los fenómenos que se han deinido como ame-
nazas han sido construidos sobre una base epistémica que excluye
en forma sistemática la experiencia de las mujeres y las relaciones
de género. Esta exclusión no es un accidente histórico que se corrige
El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
115
N P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
con la incorporación de más mujeres a las instituciones existentes, es,
como argumenta J. A T, una característica estructural de la
disciplina
1
.
Sin embargo, a lo largo del siglo  y con particular intensidad
desde la década de los 1970, el pensamiento feminista en las relacio-
nes internacionales construye un cuestionamiento sostenido a esos
fundamentos. Ese cuestionamiento no se quedó en el ámbito acadé-
mico, encontró una vía de incidencia en el sistema internacional a tra-
vés de los procesos normativos impulsados por las Naciones Unidas
y, de manera decisiva, a través de la reformulación del propio con-
cepto de seguridad que propuso el Informe sobre Desarrollo Humano
1994
2
. Al desplazar la seguridad del Estado hacia la persona humana,
ese informe abrió el espacio en el que iniciaron las transformaciones
normativas que culminaron con la adopción por las Naciones Unidas
de la Resolución 1325 de 31 de octubre de 2000
3
.
Es precisamente esa trayectoria del cuestionamiento teórico a la
construcción normativa la que articula la pregunta que orienta este
artículo: ¿cómo la perspectiva de género como herramienta de análi-
sis en las relaciones internacionales incidió en la coniguración de una
agenda de seguridad internacional con enfoque de género? El argu-
mento central que recorre el artículo es que la perspectiva de género
incidió en la coniguración de una agenda de seguridad internacional,
pero que esa incidencia produjo una traducción parcial e incomple-
ta de las demandas feministas. El sistema internacional incorporó el
lenguaje del género sin transformar de forma necesaria las estructu-
ras que producen la inseguridad de las mujeres, generó una tensión
irresuelta entre la promesa de transformación estructural que animó
el pensamiento feminista y la lógica de gestión técnica que ha tendido
a dominar la implementación de los instrumentos normativos adop-
tados.
1
J. A T.
Gender in international relations: Feminist perspectives on achieving glo
-
bal security
, Nueva York, Columbia University Press, 1992.
2
P


N
U


D
––.
Informe
sobre
Desarrollo Humano 1994: Nuevas dimensiones de la seguridad humana, México D. F.,
Fondo de Cultura Económica ––, 1994, disponible en [
https://hdr.undp.org/system/
iles/documents/hdr1994escompletonostats.pdf
].
3
O


N
U
––.
Resolución
1325
del
Consejo
de
Seguridad, S//1325(2000), Nueva York, , 2000, disponible en [
https://undocs.
org/es/S/RES/1325(2000)
].
Laura Katalina Carvajal Pedraza
116
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
La
investigación
se
justiica
por
una
doble
razón,
en
el
plano
académico, el debate sobre la efectividad de la agenda Mujeres, Paz
y Seguridad –, por sus siglas en inglés– ha cobrado renovada vi-
gencia a partir de la proliferación de planes de acción nacionales en la
región latinoamericana, proceso que culmina en el caso colombiano,
con la adopción del Decreto 1179 de 7 de noviembre de 2025
4
. La lite-
ratura existente en español sobre este proceso desde una perspectiva
que articule la teoría feminista de las relaciones internacionales con
el análisis jurídico-normativo es aún escasa, lo que justiica su abor-
daje. En el plano político, la tensión entre avance normativo y persis-
tencia de las estructuras de exclusión constituye uno de los proble-
mas centrales de la gobernanza internacional de género y seguridad,
cuya comprensión resulta indispensable para informar decisiones de
política pública en contextos de posconlicto como el colombiano.
El objetivo general de la presente investigación conlleva a anali-
zar cómo la perspectiva de género como herramienta de análisis en las
relaciones internacionales incidió en la coniguración de una agenda
de seguridad internacional con enfoque de género entre la década de
1970 hasta 2025. Este objetivo general se operacionaliza a través de
tres objetivos especíicos: primero, examinar el desarrollo del pen-
samiento feminista en las relaciones internacionales y su cuestiona-
miento a los fundamentos androcéntricos de la disciplina; luego, re-
construir el proceso histórico-normativo mediante el cual el sistema
de Naciones Unidas incorporó de manera progresiva el enfoque de
género en su agenda; y por último, identiicar el alcance normativo y
político de la Resolución 1325 de 2000 como punto de consolidación
de la agenda , así como las tensiones que su implementación ha
generado.
Como metodología, el artículo adopta un enfoque cualitativo de
tipo histórico-normativo, donde el análisis se basa en la revisión y
exégesis de fuentes primarias –instrumentos internacionales de de-
rechos
humanos,
resoluciones
del
Consejo
de
Seguridad,
informes
4
Decreto 1179 de 7 de noviembre de 2025, “por el cual se adopta el Plan de Acción Nacional
de Mujeres, Paz y Seguridad en el marco de la Resolución número 1325 de 2000 del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas –1325– y se crea el Comité de Monitoreo y
Seguimiento del Plan”,
Diario Oicial
, n.° 53.297, de 7 de noviembre de 2025, disponible
en [
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30055748
].
El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
117
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
institucionales y decretos nacionales– y en el análisis crítico de fuen-
tes secundarias, conformadas por la literatura académica especializa-
da en teoría feminista de las relaciones internacionales, estudios de
seguridad con perspectiva de género y evaluaciones empíricas de la
implementación de la agenda  como marco normativo global. El
período de análisis comprende desde la Primera Conferencia Mundial
sobre la Mujer hasta la adopción del Plan de Acción Nacional colom-
biano (2025), esto permite trazar la trayectoria completa del proceso
de incorporación del enfoque de género en la agenda de seguridad
internacional, por tanto, el presente trabajo se organiza en tres sec-
ciones que se derivan de sus objetivos especíicos. La primera exami-
na las corrientes del pensamiento feminista en las relaciones inter-
nacionales y su crítica al concepto realista de seguridad; la segunda
reconstruye la trayectoria normativa que va de las conferencias mun-
diales sobre la mujer –México
5
, Copenhague
6
, Nairobi
7
y Beijing
8
– a
los instrumentos jurídicos vinculantes, como la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación conra la mujer –
, por sus siglas en inglés–
9
, la Convención de Belém do Pará
10
y
al giro conceptual introducido por el  en 1994; la tercera analiza
la Resolución 1325 de 2000, sus cuatro pilares, su naturaleza norma-
tiva y la evidencia disponible sobre su implementación a través de los
planes de acción nacionales, con particular atención al caso colom-
biano.
5
Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, 19 de junio a 2 de julio de 1975,
Ciudad de México, México.
6
Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, 14 a 30 de julio de
1980, Copenhague, Dinamarca.
7
Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las
Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, 15 a 26 de julio de 1985,
Nairobi, Kenya.
8
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 4 a 15 de septiembre de 1995, Beijing, China.
9
O


N
U
––.
Convención
sobre
la
Eliminación
de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ––, Nueva York, , 1979,
disponible
en
[
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/con-
vention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
].
10
O

E
A
––.
Convención
Interamericana
para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do
Pará), Washington D. C., , 1994, disponible en [
https://www.oas.org/juridico/spani-
sh/tratados/a-61.html
]
.
Laura Katalina Carvajal Pedraza
118
N P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
I. E   
   
   
A. Una disciplina construida sobre ausencias: El
androcentrismo constitutivo de las relaciones internacionales
Las relaciones internacionales, como disciplina académica consolida-
da, construyó sus categorías de análisis en: el Estado, la seguridad, el
poder, la soberanía y el interés nacional, sobre una base epistémica
que invisibiliza en forma sistemática la experiencia de las mujeres y
las relaciones de género, esta invisibilización no es accidental ni solo
omisiva, es constitutiva de los marcos teóricos dominantes. Como se-
ñala T, el campo ha sido construido sin referencia a las expe-
riencias de las mujeres y sus fundamentos en la masculinidad no son
un sesgo corregible en los márgenes sino una característica estructu-
ral de la disciplina misma
11
.
El
realismo
clásico
que
moldea
el
mainstream
de
la
disciplina
desde la posguerra, concibe el sistema internacional como un espacio
anárquico gobernado por actores estatales racionales que maximizan
su poder en un entorno de competencia permanente
12
. En esta cons-
trucción conceptual, la unidad de análisis es el Estado y el objeto de
estudio privilegiado es la interacción entre élites gubernamentales,
militares y diplomáticas, ámbitos desde siempre masculinizados. La
dicotomía entre lo público-internacional y lo doméstico-privado es-
tructural al pensamiento realista, relegó al ámbito de lo políticamente
irrelevante las relaciones domésticas, el trabajo reproductivo, la vio-
lencia de género en contextos de conlicto armado y la participación
11
J. A T. “Feminism meets international relations: Some methodological issues”,
en B A, M S y J T (eds.).
Feminist methodologies for inter
-
national relations
, Cambridge, Cambridge University Press, 2006, pp. 19 a 41.
12
H J. M. “Seis principios del realismo político”, en .
Escritos sobre política
internacional
, E B (trad.), Madrid, Tecnos, 1991, pp. 43 a 61; frente al realismo
estructural, K N. W. “Estructuras políticas”, en
Teoría de la política internacio
-
nal
, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano ––, 1988, pp. 119 a 189, disponible
en
[
https://es.scribd.com/document/396206665/Waltz-Kenneth-1988-Teoria-de-La-
Politica-Internacional-completo
].
El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
119
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
de las mujeres en los procesos de paz
13
. C E profundizó
esta crítica al demostrar en forma empírica que las mujeres no están
ausentes de la política internacional sino invisibilizadas en ella, su tra-
bajo, sus cuerpos y estrategias de sobrevivencia sostienen de manera
activa los sistemas militares, diplomáticos y económicos globales, lo
que hace de la pregunta “¿dónde están las mujeres?” una herramienta
analítica indispensable para cualquier estudio riguroso de las relacio-
nes internacionales
14
, por esto, cuando hablamos del androcentrismo
en ellas, no se puede reducir a la exclusión empírica de las mujeres
como sujetos de estudio, sino que opera en un nivel más profundo, el
de la producción del conocimiento. Así lo señala T, las apro-
ximaciones feministas al campo irrumpen en un momento en que la
disciplina atraviesa el tercer debate, caracterizado por la emergencia
del
posestructuralismo
, el constructivismo y la crítica pospositivista
15
.
En ese contexto de apertura, las académicas feministas denuncia-
ron que los conceptos en apariencia neutros de la teoría de las rela-
ciones internacionales, el
hombre de Estado
, el
soldado
, el
ciudadano
,
estaban saturados de contenido de género y que la pretensión de uni-
versalidad de estos conceptos encubría una particularidad, plasmada
como la experiencia masculina, blanca, occidental y de clase media.
Esta operación crítica no solo amplía el objeto de estudio de la dis-
ciplina, sino que cuestiona los fundamentos epistemológicos sobre
los
que
descansa
la
producción
de
conocimiento
en
las
relaciones
internacionales. T y J T subrayan, además, que esta
irrupción no fue tardía, las mujeres participaron en forma activa en
los debates sobre paz y seguridad desde la Primera Guerra Mundial,
al formular ideas sobre las causas estructurales de la violencia y la
necesidad de instituciones multilaterales que la disciplina tardó dé-
cadas en formalizar
16
.
13
J.
A
T
y
J
T.
“A
century
of
international
relations
feminism:
From
World
War
I
women’s
peace
pragmatism
to
the
Women,
Peace
and
Security
agenda”,
International Studies Quarterly
, vol. 62, n.º 2, junio de 2018, pp. 221 a 233.
14
C E.
Bananas, beaches and bases. Making feminist sense of international poli
-
tics
, 2.ª ed., Berkeley, University of California Press, 2014.
15
T. “Feminism meets international relations: Some methodological issues”, cit.
16
T y T. “A century of international relations feminism: From World War I wo-
men’s peace pragmatism to the Women, Peace and Security agenda”, cit.
Laura Katalina Carvajal Pedraza
120
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
B. Las corrientes feministas en las relaciones internacionales
Lejos de constituir un bloque teórico uniicado, el pensamiento femi-
nista en la disciplina abarca un conjunto diverso de corrientes que
diieren en su origen, sus metodologías y sus proyectos políticos. Si
seguimos la sistematización propuesta por P C P,
es posible distinguir cuatro grandes tradiciones que permiten apre-
ciar la complejidad del campo y su relevancia para comprender los
debates normativos que se examinarán en las secciones siguientes.
En primer lugar, encontramos el feminismo empirista que constituye
la corriente más cercana a los estándares metodológicos positivistas
de la disciplina, su apuesta es ampliar la evidencia empírica de las re-
laciones internacionales para incorporar a las mujeres como sujetos
de investigación, sostiene, sin negar la validez de los métodos cientíi-
cos convencionales, que la ciencia ha producido conocimiento sesga-
do por no incorporar la perspectiva de las mujeres y que corregir ese
sesgo produce una ciencia mejor. De igual forma, el feminismo liberal
comparte con el empirismo su anclaje en una lógica reformista, su
argumento central es que las mujeres poseen las mismas capacida-
des racionales que los hombres y que su exclusión de los espacios de
decisión en política internacional carece de justiicación. La estrate-
gia política de esta corriente es la integración, donde se debe incluir
a las mujeres en las estructuras existentes y fomentar la paridad en
las instituciones, esta corriente constituye el sustrato ideológico de
buena parte de las iniciativas de la  en materia de género, incluido
el concepto de
gender mainstreaming
que se desarrolla con posterio-
ridad. Así mismo, el feminismo radical adopta una posición analítica
más disruptiva, para esta corriente, el problema no reside en la exclu-
sión de las mujeres de estructuras neutras, sino en que esas estructu-
ras son en sí mismas patriarcales, desde esta perspectiva, la mera in-
corporación de las mujeres sin transformar las estructuras reproduce
y legitima el orden patriarcal. El feminismo radical pone énfasis en la
conexión entre militarización, masculinidad hegemónica y violencia
de género, señala que la guerra es una práctica muy generizada en su
lógica, sus actores y sus consecuencias. Por último, el feminismo críti-
co o posmoderno cuestiona las premisas epistemológicas de todas las
corrientes anteriores, inluido por el posestructuralismo, problemati-
El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
121
N P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
za la propia categoría de “mujer” como sujeto unitario y esencial, se-
ñala que las identidades de género son construidas de modo discur-
sivo y conectan con otras estructuras de poder, tales como raza, clase,
etnia, o sexualidad
17
. Para esta corriente, el lenguaje de la seguridad
internacional y los documentos normativos de la  no solo descri-
ben una realidad, la producen, esta aproximación resulta en especial
fértil para analizar las tensiones y contradicciones de la Resolución
1325 de 2000, como se argumentará en la sección tercera.
C. La crítica feminista al concepto de seguridad: De la
protección del Estado a la protección de las personas
Con independencia del origen o la metodología de cada corriente, el
cuestionamiento feminista al androcentrismo de las relaciones inter-
nacionales alcanza una expresión común al tocar el concepto de segu-
ridad. La teoría realista concibe la seguridad en términos estatales y
militares, un Estado es seguro cuando puede defender su integridad
territorial frente a amenazas externas, privilegia el uso de la fuerza
como instrumento legítimo de su garantía
18
. Frente a este paradigma,
el feminismo introduce una pregunta que lo desestabiliza en su raíz:
¿seguridad para quién?
19
. En primer lugar, las corrientes feministas
señalan que la seguridad del Estado no equivale a la seguridad de las
personas que lo habitan, en numerosos contextos, el Estado es justo
la fuente principal de inseguridad para las mujeres y se materializa
a través de los diferentes tipos de violencia, como la institucional, la
impunidad ante la violencia doméstica o la militarización de la vida
cotidiana. En segundo lugar, las amenazas más graves a la vida hu-
mana
no
provienen
de
conlictos
interestatales
sino
de
fenómenos
como la pobreza estructural, el desplazamiento forzado y la violencia
de género, que la agenda de seguridad tradicional trata como asun-
tos domésticos o humanitarios, no como cuestiones de seguridad en
17
P M. C P. “Género, posmodernismo y relaciones internacionales: La
identidad femenina en el discurso de las organizaciones internacionales”, en
ines
,
vol. 2, n.° 3, 2006, pp. 89 a 100, disponible en [
https://www.scielo.org.mx/pdf/conines/
v2n3/v2n3a6.pdf
].
18
M. “Seis principios del realismo político”, cit.
19
T.
Gender in international relations: Feminist perspectives on achieving global secu
-
rity
, cit.
Laura Katalina Carvajal Pedraza
122
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
sentido propio. En tercer lugar, como argumenta T, la lógica de
la seguridad nacional reproduce una masculinidad hegemónica que
asocia la protección con la acción masculina y la vulnerabilidad con la
pasividad femenina, construye a las mujeres como objetos de protec-
ción antes que como sujetos activos de la seguridad
20
. Esta crítica al
Estado como único referente de la seguridad no se quedó en el ámbito
académico, la pregunta por el sujeto de la seguridad encontró una vía
real de incidencia en el sistema internacional a través de los proce-
sos normativos impulsados por la , las demandas del movimiento
feminista global fueron traducidas en instrumentos, declaraciones y
resoluciones, esa es la trayectoria que se examina en el apartado si-
guiente, qué se ganó, qué se perdió y qué tensiones generó.
II. E  -
    
     N U
A. Las conferencias mundiales sobre la mujer:
La construcción progresiva de una agenda global
De acuerdo a lo desarrollado en el punto anterior, la incorporación
del enfoque de género en la agenda del sistema internacional no fue
el resultado de una decisión institucional súbita, sino el producto de
un proceso acumulativo de varias décadas y de debates, este proceso
encontró en las conferencias mundiales sobre la mujer convocadas
por las Naciones Unidas su principal espacio de articulación norma-
tiva. A lo largo de cuatro conferencias celebradas entre 1975 y 1995,
la comunidad internacional transitó de un enfoque centrado en el de-
sarrollo y la integración de las mujeres en las estructuras existentes,
hacia un reconocimiento más amplio de la igualdad de género como
condición estructural del orden internacional.
La
Primera
Conferencia
Mundial
sobre
la
Mujer,
celebrada
en
México en 1975 ya citada, marcó un punto de inlexión en la historia
de las políticas internacionales de género, allí por primera vez se con-
vocó a los Estados miembros de Naciones Unidas a debatir de manera
20
T. “Feminism meets international relations: Some methodological issues”, cit.
El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
123
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
especíica sobre la situación de las mujeres en el mundo para adop-
tar un plan de acción que vinculaba la condición femenina con las
dinámicas del desarrollo económico. Como señala C P,
el discurso predominante en México estuvo moldeado por el femi-
nismo liberal y el estatocentrismo propio del contexto de la Guerra
Fría, donde la mujer era concebida como beneiciaria del desarrollo,
no como sujeto político autónomo
21
. La declaración adoptada en esa
conferencia identiicó tres objetivos centrales: igualdad, desarrollo y
paz, al establecer el vocabulario básico de la agenda internacional de
género durante las décadas siguientes, aunque sin dotarla aún de me-
canismos jurídicos vinculantes.
Con posterioridad, se dieron las conferencias de Copenhague y
Nairobi antes mencionadas, que profundizaron en este proceso y am-
pliaron de manera progresiva el reconocimiento de las dimensiones
políticas y sociales de la desigualdad de género más allá del enfoque
inicial. En Nairobi se adoptaron las Estrategias de Nairobi orientadas
hacia el futuro para la participación activa de la mujer, que reconocie-
ron por primera vez que la igualdad de género no podía alcanzarse
sin transformaciones estructurales en las relaciones de poder
22
, es-
tas conferencias sentaron las condiciones de posibilidad para el salto
cualitativo que representaría Beijing en 1995.
Ahora bien, la Cuarta Conferencia celebrada en Beijing, constitu-
yó el momento de mayor densidad normativa y política de este proce-
so, la Plataforma de Acción de Beijing identiicó 12 esferas de especial
preocupación, entre ellas la mujer y los conlictos armados, la mujer
y el poder y la violencia contra la mujer, donde consagró el concepto
de
gender
mainstreaming
como estrategia transversal de implemen-
tación
23
, este concepto, que puede traducirse como transversalización
del enfoque de género, implicaba que su perspectiva debía integrar-
se en todas las políticas, programas e instituciones estatales. T y
21
C P. “Género, posmodernismo y relaciones internacionales: La identidad fe-
menina en el discurso de las organizaciones internacionales”, cit.
22
Pueden verse en N U. Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y
la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: igualdad,
desarrollo y paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985, documento A/.116/28/Rev. 1,
disponible en [
https://docs.un.org/es/A/CONF.116/28/Rev.1
], pp. 2 a 101.
23
Pueden verse en N U. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, documento A/.177/20/Rev.1, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995, disponi-
ble en [
https://docs.un.org/es/A/CONF.177/20/Rev.1
], pp. 17 a 128.
Laura Katalina Carvajal Pedraza
124
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
M M demostraron de manera empírica en un análisis
de 157 países entre 1975 y 1998, que fueron justo las redes transna-
cionales feministas y las conferencias globales de la  los factores
que impulsaron la adopción de mecanismos institucionales de trans-
versalización de género a escala global, lo que coniere a Beijing un pa-
pel fundamental en ese proceso de difusión
24
. Como analiza C
P, este giro discursivo supuso el tránsito del desarrollismo hacia
el concepto de empoderamiento, ya no se trataba de incorporar a las
mujeres al desarrollo existente, sino de dotarlas de las condiciones
para su propia autoconstitución como sujetos políticos
25
.
No obstante, la Plataforma de Acción de Beijing tiene una natura-
leza jurídica que condiciona estructuralmente su alcance, se trata de
un instrumento de
soft law
, es decir, un documento de compromisos
políticos sin fuerza jurídica vinculante. A diferencia de un tratado in-
ternacional, la Plataforma de Acción no genera obligaciones ante el
derecho internacional público ni habilita mecanismos de exigibilidad
ante instancias supranacionales, esta limitación normativa, lejos de
ser un detalle técnico, explica en buena medida las brechas de imple-
mentación que han caracterizado los compromisos de Beijing en los
sistemas jurídicos nacionales.
B. Los instrumentos jurídicos vinculantes:
La  y Convención de Belém do Pará
Por otro lado, la  fue adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1979 y es el principal instrumento internacio-
nal
vinculante
sobre
los
derechos
humanos
de
las
mujeres,
deine
la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado me-
noscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
humanos y libertades fundamentales de las mujeres
26
. Su alcance es
amplio, obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas, ju-
24
J
T
y
M
M.
“Transnational
networks
and
policy
diffusion:
The
case of gender mainstreaming”, en
International Studies Quarterly
, vol. 45, n.° 1, marzo de
2001, pp. 27 a 57.
25
C P. “Género, posmodernismo y relaciones internacionales: La identidad fe-
menina en el discurso de las organizaciones internacionales”, cit.
26
. , cit., artículo 1.°
El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
125
N P   C S L
 2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
diciales y administrativas para eliminar la discriminación en todas las
esferas, a saber, política, económica, social, cultural y civil, y establece
un Comité de seguimiento con facultades para examinar los informes
periódicos de los Estados y emitir recomendaciones, así, la  es
el instrumento de
hard law
por excelencia en materia de igualdad de
género en el sistema universal de derechos humanos.
En el ámbito regional latinoamericano y caribeño, la Convención
de Belém do Pará ya citada, representa un avance normativo de sin-
gular importancia, a diferencia de la , que aborda la discrimi-
nación
en
sentido
amplio,
esta
Convención
se
concentra
de
modo
especíico en la violencia contra la mujer, reconociéndola como una
violación de los derechos humanos y una manifestación de las rela-
ciones de poder que a lo largo de la historia han sido desiguales entre
hombres y mujeres
27
. Desde una perspectiva jurídica, su aporte más
signiicativo radica en que reconoce el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado,
disuelve la dicotomía público-privado que, como se señaló con ante-
rioridad, había sido estructural a la invisibilización de la violencia de
género en el derecho internacional, la Convención establece además
obligaciones especíicas para los Estados en materia de prevención,
sanción y erradicación de la violencia, además, habilita a las víctimas
a presentar peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ––.
La
articulación
entre
estos
dos
instrumentos
vinculantes
y
la
Plataforma de Acción de Beijing permite comprender la arquitectura
normativa sobre la que se construiría la Resolución 1325 de 2000,
una combinación de obligaciones jurídicas coercibles en materia de
igualdad y no discriminación, compromisos políticos de transversa-
lización del enfoque de género y un reconocimiento creciente de que
la violencia contra las mujeres en contextos de conlicto armado no es
un efecto colateral de la guerra sino una práctica sistemática que el
derecho internacional debe abordar de manera especíica.
27
. Convención de Belém do Pará, cit., preámbulo.
Laura Katalina Carvajal Pedraza
126
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
C. La seguridad humana como reconiguración
conceptual: El Informe del  de 1994
En paralelo a las Conferencias Mundiales y a la consolidación de los
instrumentos jurídicos de derechos humanos de las mujeres, se gene-
ra una transformación en el propio concepto de seguridad que resultó
decisiva para el origen de la agenda , esta transformación tuvo
su expresión más inluyente en el “Informe sobre Desarrollo Humano
1994”
28
. El informe propuso sustituir el paradigma de la seguridad
estatal, dominante en el pensamiento estratégico de la Guerra Fría,
por el concepto de seguridad humana, su argumento central es que la
seguridad verdadera no puede medirse por la capacidad militar de los
Estados sino por las condiciones de vida de las personas
29
. El informe
identiicó siete dimensiones de la seguridad humana: económica; ali-
mentaria; sanitaria; ambiental; personal; comunitaria; y política, si-
tuó a la persona, no al Estado, como referente y sujeto de la seguridad
internacional.
Este cambio conceptual tuvo consecuencias normativas de largo
alcance para la agenda de género, si la seguridad es humana antes
que estatal, entonces la violencia sexual en contextos de conlicto, la
exclusión de las mujeres de los procesos de paz y la impunidad ante
los crímenes de género dejan de ser fenómenos colaterales y se con-
vierten en problemas centrales de la agenda de seguridad internacio-
nal. El Informe del  proporcionó así el sustento conceptual que
hacía coherente la demanda feminista de que el Consejo de Seguridad
de la  asumiera el
gender
mainstreaming
como parte constitutiva
de su mandato, esa demanda se materializaría en la adopción de la
Resolución 1325 de 2000.
28
. “Informe sobre Desarrollo Humano 1994”, cit.
29
Ibid., p. 25.
El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
127
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
III. L R 1325  2000. A ,
      
A. Un hito en la agenda de seguridad internacional
La adopción de la Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, representó un momento de inlexión, ya que
por primera vez el órgano con mayor autoridad en materia de paz y
seguridad en Naciones Unidas reconoció de manera formal que los
conlictos armados afectan de manera diferenciada a las mujeres y
que
su
participación
activa
en
los
procesos
de
prevención,
gestión
y resolución de conlictos es indispensable para la construcción de
una
paz
sostenible.
Como
señalan
A
D
M,
X
C V y M T A
, la Resolución
no solo
incorporó la perspectiva de género y la participación de las mujeres
en la agenda de seguridad, sino que posibilitó concebir de una mane-
ra más universal la paz, estrategia y seguridad
30
.
La Resolución se articula en torno a cuatro pilares fundamentales
que estructuran la denominada agenda : 1.
La participación
: la
Resolución exhorta a los Estados miembros a garantizar la represen-
tación de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones
relacionadas con la prevención, la gestión y la resolución de conlic-
tos; 2.
La protección
: se insta a todas las partes en conlicto a respetar
el derecho internacional aplicable a los derechos y la protección de
las mujeres y niñas, en particular, en tanto civiles; 3.
La prevención
: se
reconoce la responsabilidad de los Estados de poner in a la impuni-
dad y de enjuiciar a los responsables de crímenes de lesa humanidad
y de otros crímenes cometidos contra las mujeres en situaciones de
conlicto
31
; y
4.
La consolidación de la paz
: se subraya la importancia
de incorporar la perspectiva de género en las operaciones de mante-
nimiento de paz y en los procesos de reconstrucción posbélica.
Desde una perspectiva jurídica, la Resolución fue adoptada en
30
A C D M, X A C V y M T
A. “Lecciones latinoamericanas en seguridad con enfoque de género: Casos de El
Salvador, Chile y Colombia”, en
Via Inveniendi et Iudicandi
, vol. 20, n.° 2, julio-diciembre
de 2025, pp. 180 a 193, dDisponible en [
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/
viei/article/view/11593/9242
].
31
Resolución 1325 de 2000, cit.
Laura Katalina Carvajal Pedraza
128
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
virtud del Capítulo  de la Carta de las Naciones Unidas relativo al
arreglo
pacíico
de
controversias,
lo
que
determina
su
carácter
re-
comendatorio antes que coercitivo, por eso, la Resolución
no genera
obligaciones jurídicas exigibles en el derecho internacional, su fuerza
normativa reside en su carácter político y en el compromiso que ge-
nera en los Estados para desarrollar mecanismos nacionales de im-
plementación, no obstante esta limitación, la relevancia histórica de
la Resolución
no puede subestimarse. T y T señalan que su
adopción representó la culminación de más de un siglo de activismo
feminista por la paz, que traduce al lenguaje institucional del Consejo
de Seguridad las demandas que las mujeres habían articulado des-
de la Primera Guerra Mundial, resumidas en que no puede haber paz
duradera sin la participación plena de las mujeres y que la violencia
de género en los conlictos armados no es un efecto secundario sino
una práctica sistemática que debe ser abordada como una cuestión
central de seguridad internacional
32
.
En
el
plano
comparado,
T
A,
C
V
y
L examinan cómo España y la Organización del Tratado del
Atlántico Norte –– han incorporado la Resolución y la agenda
 en sus instrumentos de política pública desde la óptica de los
regímenes internacionales, de este modo, su análisis evidencia que la
implementación institucional de la Resolución en contextos de defen-
sa colectiva reproduce la misma tensión identiicada en el presente
artículo, los avances en la participación formal de las mujeres en es-
tructuras militares no han implicado de modo necesario la transfor-
mación de las lógicas de poder que sostienen el orden de género en
las instituciones de seguridad, lo que refuerza el argumento central
sobre el carácter incompleto de la incidencia feminista en la agenda
de seguridad internacional
33
.
32
T y T. “A century of international relations feminism: From World War I wo-
men’s peace pragmatism to the Women, Peace and Security agenda”, cit.
33
M T A, X A C V y H L. “La
Resolución 1325 de 2000: Su implementación en España y la ”,
Revista Cientíica
General José María Córdova
, vol. 22, n.° 45, enero-marzo de 2024, disponible en [
https://
revistacientiicaesmic.com/index.php/esmic/article/view/1281/1032
]
.
El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
129
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
B. Los Planes de Acción Nacionales: Entre el
compromiso formal y la implementación efectiva
El principal mecanismo de implementación de la Resolución 1325 de
2000 en el nivel nacional, son los Planes de Acción Nacionales –s,
por sus siglas en inglés, o , en español–, documentos de política pú-
blica mediante los cuales los Estados traducen los compromisos de la
Resolución en objetivos, estrategias y medidas concretas. La adopción
de los s fue alentada por el propio Consejo de Seguridad en una
declaración presidencial de 2004, desde entonces, se ha convertido en
el principal indicador de compromiso estatal con la agenda , sin
embargo, el balance de implementación de la Resolución
a través de
los s es ambivalente. S M evidencia que, si bien más
de 100 países han adoptado s, la implementación de la Resolución
es aún demasiado desigual, los obstáculos identiicados son estructu-
rales, como por ejemplo, inanciamiento insuiciente, mecanismos dé-
biles de rendición de cuentas y una resistencia cultural arraigada que
limita la transformación efectiva de las instituciones de seguridad y
defensa, esta brecha entre el compromiso formal y la implementación
real reproduce, en el nivel nacional, la tensión que ya se identiicaba
en el análisis de la Plataforma de Acción de Beijing, donde la adopción
de un instrumento normativo no garantiza la transformación de las
estructuras que el instrumento pretende modiicar
34
.
Así mismo, S K. H profundiza esta crítica al señalar
que el modelo de empoderamiento promovido por la  en su agen-
da de construcción de capacidad opera bajo una lógica neoliberal que
individualiza las demandas colectivas, en consecuencia, en lugar de
abordar las causas estructurales de la exclusión de las mujeres de los
procesos de paz y seguridad, este enfoque traslada la responsabili-
dad del cambio a las mujeres individuales, a quienes se dota de he-
rramientas y capacidades para integrarse a estructuras que no son
cuestionadas
en
su
lógica
patriarcal,
esta
crítica
pone
de
presente
uno de los principales debates de la agenda , que se resume en
si es suiciente con aumentar la participación de las mujeres o si en
34
S M. “Women, peace, and security: Evaluating the impact of  1325
through National Action Plans”, en
Development Policy Review
, vol. 44, n.° 2, marzo de
2026.
Laura Katalina Carvajal Pedraza
130
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
realidad es necesario transformar las relaciones de poder que han
generado su exclusión
35
. Esta tensión adquiere una dimensión ins-
titucional precisa en el análisis de T A y O Q
S, quienes examinan el dilema ético de la inclusión de género en
las fuerzas armadas estatales desde una perspectiva que va más allá
del
binarismo
hombre-mujer,
esa
investigación
demuestra
que
las
políticas de inclusión basadas en concepciones binarias del género
dejan fuera a identidades diversas y reproducen, bajo una apariencia
de apertura, las mismas jerarquías que la agenda  pretende des-
mantelar
36
. En forma análoga, M B J, J R
A y T A aportan un marco de análisis sociojurídi-
co para categorizar las violencias basadas en género –que incluyen
el feminicidio y el transfeminicidio– como fenómenos que demandan
una justicia con enfoque de género, lo que complementa y refuerza el
argumento del presente artículo sobre la necesidad de que la agenda
 trascienda el plano normativo para incidir en las estructuras que
producen la inseguridad de las mujeres
37
.
C. El caso colombiano: el Plan de Acción
Nacional 1325 como laboratorio regional
En el contexto latinoamericano, Colombia es un caso interesante para
analizar el alcance y las limitaciones de la agenda , porque adop-
tó su  de la Resolución 1325 de 2000 mediante el Decreto 1179
de 2025 ya citado, convirtiéndose en uno de los países de la región
más recientes en formalizar este compromiso. Como señalan D
35
S K. H. “(En)Gendering capacity: Neoliberalism, empowerment, and respon-
sibility for women in the UN’s capacity building agenda”, en
Emancipations: A Journal of
Critical Social Analysis
, vol. 4, n.° 3, 2025, disponible en [
https://scholarsjunction.mssta-
te.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1139&context=emancipations
].
36
M T A y O L Q S. “Más allá del binarismo: El dilema
ético de la inclusión de género en las fuerzas armadas estatales”, en
Via Inveniendi et
Iudicandi
, vol. 19, n.° 1, 2024, disponible en [
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.
php/viei/article/view/10097/8525
].
37
M
L
B
J,
J
O
R
A
y
M
T
A.
“Violencias basadas en el género (), feminicidio y transfeminicidio: Categorías de aná-
lisis sociológico necesarias para materializar una justicia con enfoque de género tras la
pandemia del Covid-19”, en
Via Inveniendi et Iudicandi
, vol. 17, n.° 1, enero-junio de 2022,
pp. 1 a 30, disponible en [
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/viei/article/
view/7740/7343
].
El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
131
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
M, C V y T A, el  colombiano
partió del reconocimiento de los saberes de las mujeres en la cons-
trucción de paz y contó con la participación de diversos actores del
movimiento social, lo que representa un avance signiicativo no solo
para el país, sino también para la región en su conjunto
38
. La demora
de Colombia en adoptar su  –24 años después de la aprobación de
la Resolución 1325 de 2000– releja las resistencias institucionales
y culturales que han caracterizado la incorporación del enfoque de
género en los sectores de seguridad y defensa en América Latina, los
autores en comento señalan que en la región la implementación de
la agenda  ha enfrentado el obstáculo de una concepción de la
seguridad anclada en paradigmas militaristas que tiende a tratar el
enfoque de género como un requisito de cumplimiento formal antes
que como una transformación sustantiva de las instituciones. Chile,
que inició la implementación de su  en 2009, y El Salvador, que
lo hizo en 2017, ofrecen lecciones sobre los desaíos de este proceso,
dado que ambos avanzaron en la participación formal de las mujeres
en las fuerzas armadas y en misiones de mantenimiento de paz, pero
enfrentaron
resistencias
estructurales
para
lograr
una
transforma-
ción institucional de fondo
39
.
El  colombiano se inscribe en un contexto particular, en el que
un país que atravesó décadas de conlicto armado interno y que, con los
acuerdos de paz suscritos entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia-Ejército del Pueblo –-EP– y el Estado colombiano
en 2016, buscaba poner in a medio siglo de conlicto armado interno,
en ese proceso, las organizaciones de mujeres actuaron como agen-
cia transformadora, al promover su participación en los procesos de
negociación y la incorporación del enfoque de género en los acuerdos
de paz
40
. Por estas razones, el caso colombiano permite observar si
la agenda  puede generar cambios concretos en la seguridad de
las mujeres dentro de procesos de paz desarrollados a nivel nacional.
La pregunta que plantean D M, C V y
38
D M, C V y T A. “Lecciones latinoamericanas en
seguridad con enfoque de género: Casos de El Salvador, Chile y Colombia”, cit.
39
Idem.
40
A G O. “El papel de las mujeres en los acuerdos de paz en Colombia: La
agenda internacional”, en
Política y Sociedad
, vol. 57, n.° 1, 2020, pp. 77 a 97, disponible en
[
https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/es/article/view/60270/4564456553349
].
Laura Katalina Carvajal Pedraza
132
N P   C S L
 2346-0377
(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
T A para el caso colombiano y que puede extenderse a la
agenda  en su conjunto, es si los avances alcanzados constituyen
una seguridad en verdad inclusiva y transformadora, o si se trata de
una seguridad que incorpora la retórica del género sin alterar las es-
tructuras que producen la inseguridad de las mujeres
41
.
En síntesis, el análisis de la Resolución 1325 de 2000, sus me-
canismos de implementación y el caso colombiano permite concluir
que la agenda  ha producido transformaciones normativas reales
y ha abierto espacios de participación para las mujeres en contextos
que a lo largo de la historia han sido cerrados, sin embargo, la brecha
entre el compromiso formal y la implementación efectiva persiste de
manera estructural, porque los obstáculos de inanciamiento insui-
ciente, rendición de cuentas débil y resistencia institucional no son
fallas técnicas corregibles en los márgenes, sino expresiones de las
mismas relaciones de poder que el feminismo en las relaciones inter-
nacionales identiicó como el problema de fondo, en consecuencia, la
pregunta de si es suiciente con incluir a las mujeres o si es necesa-
rio transformar las estructuras que han producido su exclusión sigue
abierta, constituye el principal desaío teórico y político que hereda la
agenda  para la próxima década.
C
La pregunta que orientó este artículo fue determinar de qué manera
la perspectiva de género, como herramienta de análisis de las rela-
ciones internacionales, incidió en la coniguración de una agenda in-
ternacional de seguridad con enfoque de género, donde el recorrido
teórico, histórico y normativo realizado permite concluir que dicha
incidencia fue signiicativa, pues transformó la manera en que la co-
munidad internacional comprende los problemas de seguridad, los
sujetos que deben ser protegidos y los actores llamados a participar
en la construcción de la paz, sin embargo, también evidencia que los
avances alcanzados en el plano normativo no siempre se han traduci-
do en transformaciones institucionales y sociales de igual magnitud.
Uno de los hallazgos más relevantes es que la incorporación del en-
41
D M, C V y T A. “Lecciones latinoamericanas en
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El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
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N P   C S L
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(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, L C. C P.
foque de género a los estudios de seguridad internacional no surgió
de manera espontánea dentro de las instituciones multilaterales, sino
que fue el resultado de décadas de cuestionamientos provenientes de
los movimientos feministas y de académicas que evidenciaron las li-
mitaciones de las teorías tradicionales de las relaciones internaciona-
les. Mientras el realismo y otras corrientes clásicas concentraban su
atención en la seguridad del Estado, las perspectivas feministas die-
ron cuenta de que amplios sectores de la población eran invisibles en
esos análisis y que muchas de las amenazas que afectan la vida de las
personas ocurren en espacios diferentes al conlicto interestatal. La
importancia de esta crítica está en que permitió ampliar el concepto
mismo de seguridad, a partir de ello, esta dejó de entenderse tan solo
como la protección de las fronteras o la defensa frente a amenazas
externas y comenzó a incorporar preocupaciones relacionadas con la
protección de las personas, la garantía de derechos y la eliminación
de formas estructurales de violencia, así, este cambio conceptual fue
relevante para que temas como la violencia sexual en los conlictos ar-
mados, la participación política de las mujeres en los procesos de paz
y los impactos diferenciados de la guerra fueran reconocidos como
asuntos de interés para la seguridad internacional.
Sumado a lo anterior, el análisis realizado evidencia que la cons-
trucción de la agenda internacional de género y seguridad fue un pro-
ceso acumulativo, las conferencias mundiales sobre la mujer promo-
vidas por las Naciones Unidas, la adopción de instrumentos como la
Convención de Belém do Pará citada antes, así como el desarrollo del
paradigma de la seguridad humana impulsado por el , confor-
maron antecedentes fundamentales para la posterior adopción de la
Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad. Cada uno de es-
tos instrumentos aportó elementos que dieron lugar a consolidar la
idea de que la igualdad de género no debía ser considerada un asunto
sectorial, sino una condición necesaria para la construcción de so-
ciedades más seguras y pacíicas, en ese contexto, dicha Resolución
representa uno de los avances más importantes en la historia de la
gobernanza internacional de la seguridad, su principal aporte consis-
tió en reconocer que las mujeres no solo son víctimas de los conlic-
tos armados, sino también actoras fundamentales en la prevención
de conlictos, la construcción de paz y los procesos de reconciliación,
Laura Katalina Carvajal Pedraza
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entonces, de esta manera, la agenda  logró incorporar una visión
más amplia e incluyente de la seguridad internacional, al promover la
participación de las mujeres en escenarios que por tradición estaban
reservados a actores estatales y militares.
La investigación también permite advertir que existe una diferen-
cia sustancial entre el reconocimiento normativo y la implementación
efectiva de los compromisos asumidos por los Estados, en términos
que a pesar de los avances alcanzados desde 2000, la aplicación de
la agenda  ha sido desigual y ha enfrentado obstáculos relaciona-
dos con la disponibilidad de recursos, la falta de mecanismos efecti-
vos de seguimiento, las resistencias institucionales y la persistencia
de patrones culturales muy arraigados, como demostración de que
en muchos casos, las políticas adoptadas han privilegiado indicado-
res de participación formal sin que ello conlleve en forma necesaria a
una transformación de las estructuras que producen exclusión y des-
igualdad. Entonces, uno de los debates más importantes identiicados
en la literatura revisada gira en torno a la tensión entre inclusión y
transformación, donde mientras algunas aproximaciones consideran
que el aumento de la participación femenina constituye un indicador
suiciente de avance, otras sostienen que la verdadera inalidad de la
agenda debe ser la modiicación de las relaciones de poder que hasta
hoy han limitado la participación de las mujeres en los espacios de
decisión, esta discusión continúa vigente y constituye uno de los prin-
cipales desaíos para el futuro desarrollo de la agenda internacional
de género y seguridad.
El caso colombiano resulta relevante para comprender estas ten-
siones, la adopción del  para la implementación de la Resolución
1325 de 2000 constituye un avance para el país y releja el reconoci-
miento institucional de la importancia del enfoque de género en los
asuntos de paz y seguridad, además, la experiencia colombiana posee
características que la distinguen de otros escenarios regionales, entre
ellas, la participación activa de las organizaciones de mujeres en el
proceso de paz y por la incorporación de disposiciones especíicas
de género en el Acuerdo Final de 2016 suscrito con las -EP. Sin
embargo, la adopción formal del  representa apenas el inicio de un
proceso más amplio, en el que los verdaderos resultados dependerán
de la capacidad de las instituciones para convertir los compromisos
El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
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adquiridos en políticas públicas sostenibles, mecanismos efectivos de
participación y medidas concretas que mejoren las condiciones de se-
guridad de las mujeres, de lo contrario, existe el riesgo de que el en-
foque de género permanezca limitado al plano discursivo y no logre
generar cambios sustanciales en la realidad social e institucional.
Por último, puede airmarse que la perspectiva de género ha con-
tribuido de manera decisiva a replantear algunos de los presupuestos
tradicionales sobre los que se construyó el estudio de la seguridad in-
ternacional, porque gracias a sus aportes, la comunidad internacional
ha ampliado su comprensión de las amenazas, ha reconocido nuevas
formas de violencia y ha incorporado actores desde siempre exclui-
dos de los procesos de toma de decisiones, no obstante, los desaíos
que persisten demuestran que la construcción de una seguridad en
verdad incluyente es aún una tarea en desarrollo que solo en la medi-
da en que los cambios logren materializarse, podrá airmarse que la
incorporación de la perspectiva de género ha transformado en forma
efectiva la manera en que la seguridad es concebida y practicada en el
escenario internacional.
A partir de los hallazgos anteriores, se formulan tres recomenda-
ciones, a saber, 1.
Para el Estado
colombiano
, se recomienda dotar al
 del Decreto 1179 de 2025 ya citado, de un presupuesto especíi-
co, indicadores de resultado medibles y un mecanismo independiente
de seguimiento y rendición de cuentas que involucre a las organiza-
ciones de mujeres en su diseño y evaluación; 2.
Para la academia
, se
recomienda profundizar la investigación empírica sobre los efectos
concretos de la agenda  en la seguridad cotidiana de las mujeres
en contextos de posconlicto latinoamericano, para superar el análisis
solo normativo; y 3.
Para las organizaciones de la sociedad civil
, se re-
comienda mantener la presión sobre los mecanismos de implementa-
ción, dado que la evidencia comparada (Chile, El Salvador, Colombia)
indica que el avance sustantivo de la agenda depende de la incidencia
sostenida de los movimientos feministas y de mujeres sobre las insti-
tuciones de seguridad y defensa, no solo de la voluntad formal de los
Estados.
Laura Katalina Carvajal Pedraza
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El enfoque de género en la agenda de seguridad internacional
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