N P C S L
2346-0377 (en línea) . XVII, .º 33, - 2026, M T A. . 89 112
J
: D ,
C
1
M T A*
mn
R
: S
C
R
Los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes –– indígenas en Colombia coni-
guran un fenómeno de alta complejidad que tensiona el pluralismo jurídico entre la Justicia
Especial Indígena –– y la justicia ordinaria. Este artículo, fundamentado en producción
académica propia sobre la materia, analiza en qué medida la ausencia de un diálogo intercul-
tural e interjurisdiccional efectivo limita la protección integral de los indígenas víctimas
de delitos sexuales. A partir de una revisión documental y análisis cualitativo, se examina la
eicacia simbólica de las decisiones judiciales, el subregistro del fenómeno y las posibilida-
des de complementariedad jurisdiccional. Los resultados evidencian que el punitivismo de
1
Este producto se deriva del Proyecto de Investigación de Alto Impacto - 3401
“Género y Seguridad” para la vigencia 2021-2023 (Bogotá, Colombia). Un agradecimiento
especial a G M Q y L C R S miembros de
la comunidad Muisca de Fonquetá y Cerca de Piedra, Chía, Cundinamarca, y D
M Á C I miembro del pueblo Arhuaco, Nabusimake, Pueblo
Bello, Cesar, por el diálogo intercultural y el poder (re)aprender desde la Ley de Origen
que enmarca a los pueblos indígenas. En el proceso de elaboración del presente docu-
mento se emplearon herramientas de inteligencia artiicial para asistencia en revisión or-
tográica, sugerencias de estructura argumentativa y optimización de redacción. Todo el
contenido sustantivo, los argumentos centrales, el análisis crítico y las conclusiones son
producto del trabajo intelectual del autor. Las fuentes consultadas fueron identiicadas,
analizadas y citadas de manera independiente por el investigador. Esta declaración se
realiza en cumplimiento de principios de transparencia metodológica y ética académica.
Misael Tirado Acero
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(en línea)
. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
la justicia ordinaria y la lógica restaurativa de la pueden articularse bajo un enfoque de
justicia restaurativa interétnico que privilegie la dignidad humana, el interés superior del
niño indígena y la diversidad étnica y cultural.
Palabras clave
:
Justicia restaurativa; Pluralismo jurídico; Niñez indígena; Delitos sexuales;
Interculturalidad.
A
Sexual offenses against indigenous children and adolescents –– in Colombia constitute
a highly complex phenomenon that creates tension within legal pluralism between Special
Indigenous Justice –– and ordinary justice. This article, based on original academic re-
search on the subject, analyzes the extent to which the absence of effective intercultural and
interjurisdictional dialogue limits the comprehensive protection of indigenous victims
of sexual crimes. Through a documentary review and qualitative analysis, the study examines
the symbolic eficacy of judicial decisions, the underreporting of the phenomenon, and the
possibilities for jurisdictional complementarity. The results demonstrate that the punitivism
of Ordinary Justice and the restorative logic of Special Indigenous Justice can be articulated
under an interethnic restorative justice approach that prioritizes human dignity, the best
interests of the indigenous child, and ethnic and cultural diversity.
Keywords
:
Restorative
justice;
Legal
pluralism;
Indigenous
childhood;
Sexual
offenses;
Interculturality.
Fecha de presentación: 28 de abril de 2026. Revisión: 7 de mayo de 2026. Fecha de aceptación:
19 de mayo de 2026.
ef
I. I
Colombia, como Estado pluriétnico y multicultural reconocido desde
la Constitución Política de 1991, alberga 115 pueblos indígenas cuyos
sistemas jurídicos propios coexisten con la justicia ordinaria bajo el
principio del pluralismo jurídico
2
. B S
S y
*
Sociólogo,
Especialista
en
Economía,
Especialista
en
Evaluación
Social
de
Proyectos,
Doctor en Sociología jurídica e instituciones políticas y Posdoctor en derecho. Docente
de planta de la Universidad Militar Nueva Granada, Facultad de Derecho, Sede Campus
NG. Investigador adscrito a la línea de investigación de política criminal, derecho penal
y criminología, del grupo de investigación Red de Estudios Sociojurídicos Comparados y
Políticas Públicas ––. Miembro de Sala de Administración de Empresas
y Derecho. Par de la Comisión Nacional de Acreditación. Par Minciencias;
e-mail
[
misael.
tirado@unimilitar.edu.co
], [
https://orcid.org/0000-0003-1840-1702
].
2
M T A y J P L.
Eicacia simbólica de las decisiones ju-
diciales. Diálogo intercultural e interjurisdiccional entre la justicia especial indígena ()
Justicia restaurativa desde un enfoque interétnico...
91
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
M G V han documentado la singularidad del caso
colombiano como un espacio donde múltiples órdenes normativos –
estatales, indígenas e informales– se superponen para generar ten-
siones permanentes en la administración de justicia, que se agudizan
cuando están en juego los derechos de grupos de especial protección
3
.
R Y F ubica la Constitución colombiana de 1991
en el primer ciclo del constitucionalismo pluralista latinoamericano,
señala que si bien los avances de reconocimiento constitucional son
signiicativos, resultan insuicientes para garantizar la descoloniza-
ción efectiva de la justicia y la coordinación real entre los sistemas ju-
rídicos indígenas y el derecho estatal, lo que explica la persistencia de
tensiones interjurisdiccionales como la que afecta a los indígenas
víctimas de delitos sexuales
4
.
En este marco, los delitos sexuales contra en comunidades
indígenas generan una tensión profunda entre la –anclada en la
Ley de Origen, la armonización y el equilibrio colectivo– y la justicia
ordinaria, de corte punitivo e individualista. La pregunta que orienta
esta investigación es: ¿en qué medida la ausencia de un diálogo in-
tercultural e interjurisdiccional efectivo entre la y la justicia or-
dinaria impide la protección integral de los indígenas víctimas
de delitos sexuales en Colombia? La hipótesis central sostiene que el
subregistro del fenómeno, la falta de complementariedad jurisdiccio-
nal, el punitivismo de la política criminal ordinaria y la ausencia de
enfoques diferenciales étnicos reproducen una doble invisibilización
de los indígenas víctimas, para limitar la materialización de una
justicia restaurativa interétnica
5
.
y la justicia ordinaria (JO)
, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios ––,
2022,
disponible
en
[
https://libroselectronicos.ilae.edu.co/index.php/ilae/catalog/
view/324/710/1438
], p. 7.
3
B S S y M G V.
El caleidoscopio de las justi-
cias en Colombia
, 2 tt., Bogotá, Colciencias
et al
., 2001.
4
R Z. Y F. “El horizonte del constitucionalismo pluralista: Del multi-
culturalismo a la descolonización”, en C R G (coord.).
El derecho en
América Latina: Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo
, Buenos Aires, Siglo
Editores, 2011, pp. 139 a 159, disponible en [
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r27969.
pdf
].
5
M T A.
Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes -
en cuatro países del Cono Sur
, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios
––, 2022, disponible en [
https://libroselectronicos.ilae.edu.co/index.php/ilae/cata-
log/view/321/701/1429
], p. 22.
Misael Tirado Acero
92
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
R S ha documentado que en América Latina las mu-
jeres indígenas se encuentran entre los actores más afectados dentro
de los sistemas de pluralismo jurídico, en la medida en que los meca-
nismos de articulación entre jurisdicciones con frecuencia priorizan
la autonomía colectiva sobre sus derechos individuales
6
. Este trabajo
se justiica por la escasez de diagnósticos sistemáticos sobre violencia
sexual en comunidades indígenas y la urgente necesidad de articular
respuestas que respeten la diversidad étnica y cultural, siendo que
la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes –-
– constituye una “transgresión esencial” de los derechos de los
7
. El objetivo general es analizar las posibilidades de una justicia
restaurativa desde un enfoque interétnico que permita la convergen-
cia de la y la justicia ordinaria en la garantía de los derechos de
los indígenas víctimas de delitos sexuales. Metodológicamente,
se adoptó un enfoque cualitativo con revisión documental de fuentes
secundarias –jurisprudencia constitucional, informes institucionales
y
producción
académica
propia
del
autor–
que
habilita
un
análisis
descriptivo, interpretativo y argumentativo del problema.
II. R
A. Subregistro y magnitud del fenómeno en comunidades indígenas
Una constante en la literatura revisada
8
, es la ausencia de caracteri-
zación desagregada por etnia de los delitos sexuales contra in-
dígenas
9
. D C, en su análisis comparativo del pluralis-
6
R
S
(ed.).
Demanding
Justice
and
Security:
Indigenous
Women
and
Legal
Pluralities in Latin America
, New Brunswick, Rutgers University Press, 2017.
7
M T A, G M Q, D F R G y
R C R. “ asociado a viajes y turismo en pueblos indígenas en
Colombia”, en
Jurídicas
, vol. 19, n.° 1, enero-diciembre de 2023, disponible en [
ht-
tps://revistascientiicas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/view/4700/4874
], p. 280.
8
Incluidos informes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ––, el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –– y el
End Child Prostitution, Child
Pornography and Traficking of Children for Sexual Purposes
–– Colombia.
9
M
T
A,
M
L
B
J
y
X
A
C
V. “Retos en el pluralismo jurídico colombiano: Diálogos jurisdiccionales sobre
los delitos sexuales contra menores en comunidades indígenas para la garantía de
una protección especial”, en M G Q y Á M O
D (eds.).
Pluralismo jurídico y derechos humanos: Perspectivas críticas desde la po-
Justicia restaurativa desde un enfoque interétnico...
93
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
mo jurídico en Bolivia y Colombia, examina cómo el reconocimiento
constitucional formal de los sistemas jurídicos indígenas no garantiza
por sí solo la efectiva protección de los miembros más vulnerables de
las comunidades dentro del sistema de justicia estatal
10
. El subregis-
tro no releja una menor ocurrencia del fenómeno, sino la convergen-
cia de barreras idiomáticas, geográicas, culturales e institucionales
que diicultan la denuncia y la judicialización.
Sin embargo, los datos disponibles sobre este fenómeno especíi-
co son parciales y presentan limitaciones estructurales importantes.
El produce informes regionales sobre violencia ísica y sexual
en población indígena, pero sin desagregar por pueblo especíico. El
informe de la Regional Norte para 2022 registró 141 casos de violen-
cia ísica y sexual en población indígena ejercida por agresor familiar,
de los cuales el 39,72% correspondió a presuntos delitos sexuales –La
Guajira concentra 118 de esos casos–; sin embargo, el documento no
distingue a las víctimas por pueblo ni por rango de edad
11
. El Instituto
Nacional de Salud –– muestra que la población indígena presenta
las tasas de notiicación más altas de violencia de género e intrafami-
liar entre los grupos étnicos del país –en promedio, de 176,0 por cada
100.000 habitantes en el período analizado–, pero sin desagregar por
tipo de violencia ni por
12
.
Según datos del Sistema de Información Forense de Clínica de
Colombia –– del correspondientes a los primeros cinco
meses de 2020, de los exámenes médico legales por presunto delito
sexual practicados a , se registraron 151 víctimas con pertenencia
lítica criminal
, Bogotá, Externado, 2019, disponible en [
https://books.openedition.org/
uec/4465
], p. 252.
10
D L C. “A Political Analysis of Legal Pluralism in Bolivia and Colombia”, en
Journal of Latin American Studies
, vol. 32, n.° 1, 2000, pp. 207 a 234.
11
L A M y A M M M. “Violencia ísica y
sexual en la población indígena ejercida por presunto agresor familiar durante el año
2022 en los Departamentos de Atlántico, Bolívar, La Guajira, Magdalena y Sucre”, Bogotá,
Instituto
Nacional
de
Medicina
Legal
y
Ciencias
Forenses
––,
2022,
disponible
en
[
https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/940649/VIF_Indigenas_
Norte_2022.pdf
].
12
N
F
G
S
(coord.).
“Informe
de
evento
2024.
Violencia
de
género,
intrafamiliar
y
ataques
con
agentes
químicos”,
Bogotá,
Instituto
Nacional
de
Salud
––,
2024,
disponible
en
[
https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/
Informesdeevento/VIOLENCIA%20DE%20GENERO%20E%20INTRAFAMILIAR%20
INFORME%20DE%20EVENTO%202024.pdf
].
Misael Tirado Acero
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
étnica indígena, sin que el registro distinga el pueblo al que perte-
necen
13
. La Defensoría del Pueblo alertó en su informe de 2023 que
el subregistro diiculta un panorama real de la vulneración y afecta
la respuesta institucional de forma estructural, señala que el mayor
número de casos corresponde a con pertenencia étnica
14
. La au-
sencia de estadísticas desagregadas por pueblo –ninguna entidad del
Estado colombiano las publica de manera sistemática y coniable– no
es una laguna técnica: es en sí misma evidencia del problema estruc-
tural que este artículo documenta.
El estudio sobre la en el Cono Sur
15
ilustra cómo esta se
promueve a través de redes digitales y criminales locales que apro-
vechan la marginalidad socioeconómica de las comunidades indíge-
nas. El Estudio Global sobre Explotación Sexual de Niños en Viajes
y
Turismo
de
identiicó
en
Colombia
tres
regiones
con
pre-
sencia
documentada
de
asociada
al
turismo
–Cartagena,
Acacias y Leticia–, esto evidencia que las comunidades indígenas de
la Amazonía son en especial vulnerables por la combinación de ex-
tractivismo, débil presencia estatal y demanda de turismo de natura-
leza
16
. Departamentos como Amazonas, Guaviare, Vaupés, Putumayo
y La Guajira concentran denuncias de “turismo sexual” vinculado a
indígenas (cuya acepción correcta es explotación sexual en viajes
y turismo vinculado a indígenas).
13
,
Sistema
de
Información
de
Clínica
Forense
––,
datos
enero-mayo
de
2020, citados en “Abuso sexual de niños y niñas en Colombia: Cifras de este grave de-
lito”,
en
Semana
,
Bogotá,
25
de
junio
de
2020,
disponible
en
[
https://www.semana.
com/nacion/articulo/abuso-sexual-en-colombia-2020-cifras-de-medicina-legal-icbf-y-
procuraduria/682120/].
De los 7.544 exámenes medicolegales por presunto delito se-
xual practicados a en ese período, se registraron 151 víctimas indígenas.
14
D B G, D G G, D C C y A C
C.
Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia: Análisis de la
respuesta estatal
, Bogotá, Defensoría del Pueblo, 2023, disponible en [
https://www.de-
fensoria.gov.co/documents/20123/1657207/Informe_VIolenciaSexualnna_VF130323_
PDF.pdf
].
15
T A.
Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en cua-
tro países del Cono Sur
, cit., p. 55.
16
I y F R.
2015 Global Study on Sexual Exploitation of
Children in Travel and Tourism - Colombia
, Bangkok, , 2016, disponible en [
https://
ecpat.org/wp-content/uploads/2021/05/3.-SECTT-COLOMBIA.pdf
].
Justicia restaurativa desde un enfoque interétnico...
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
La producción académica sobre pornograía infantil
17
identiica
cómo internet y las redes sociales han ampliado en forma exponencial
los circuitos de explotación, para generar modalidades como el
groo-
ming
18
, el
sexting
19
y la venta de material abusivo para explotación se-
xual. La ausencia de mecanismos institucionales para identiicar estas
modalidades en contextos indígenas amplía la ventana de impunidad.
B. Tensiones jurisdiccionales entre la y la justicia ordinaria
La jurisprudencia constitucional evidencia que el 93% de las senten-
cias sobre conlictos de competencia en delitos sexuales contra
conirmaron la competencia de la justicia ordinaria y tan solo el 2% la
asignaron a la
20
. L A y M I en su estudio
sobre el encarcelamiento de indígenas en Colombia y la hibridación
del castigo, analizan las tensiones que genera la imposición del siste-
ma penitenciario ordinario sobre sujetos cuya identidad cultural está
vinculada a prácticas de justicia comunitaria radicalmente distintas a
la privación de la libertad
21
. Esta asimetría releja tanto la desconian-
za del sistema estatal hacia las
justicias propias
como la diicultad de
operar desde el pluralismo jurídico cuando están en juego derechos
fundamentales de sujetos de especial protección constitucional.
17
M T A, J P L y C A L R.
Pornograía infantil: El papel jurídico y su efectividad
, Bogotá, Instituto Latinoamericano
de Altos Estudios ––, 2022, disponible en [
https://libroselectronicos.ilae.edu.co/in-
dex.php/ilae/catalog/view/332/742/1494
].
18
También deinido como acoso sexual
online
, en el que un adulto se gana la conianza de
un y lo manipula para recibir imágenes o videos explícitos del o convencerlo de
un futuro abuso sexual.
19
Es el intercambio voluntario a través de mensajes, fotos o videos, de contenido sexual o
erótico en redes sociales.
20
Á M O D y A R V. “El transitar de la jurisdic-
ción indígena en Colombia: De la jurisprudencia de las cortes colombianas a la cárcel”,
en G Q y O D (eds.).
Pluralismo jurídico y derechos huma-
nos: Perspectivas críticas desde la política criminal
, cit., p. 154; citado en T A,
M Q, R G y C R. “ asociado a viajes y turismo en
pueblos indígenas en Colombia”, cit., p. 286.
21
L
J
A
y
M
I.
“Whipping
and
Jailing:
The
Kapuria
jail,
indigenous
self-government
and
the
hybridization
of
punishment
in
Colombia”,
en
Incarceration
, vol. 2, n.° 1, March 2021.
Misael Tirado Acero
96
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
No obstante, como se ha argumentado en trabajos previos
22
, la
no carece de mecanismos para abordar los delitos sexuales: las
justicias propias operan bajo una lógica de armonización, equilibrio
y reparación que involucra al individuo, la familia, la comunidad y el
territorio. E S B, cuya obra ha sido referencia cen-
tral para la Corte Constitucional colombiana en materia de decisiones
interculturales, desarrolla la noción de “interés superior del niño in-
dígena” como un concepto que obliga al operador jurídico a compren-
der que el bienestar del niño no puede escindirse del bienestar de su
comunidad y su territorio
23
. La eicacia simbólica de las decisiones
judiciales
24
permite evaluar hasta qué punto las sentencias producen
efectos reales más allá del reconocimiento formal.
C. Punitivismo, política criminal y sus límites en contextos indígenas
Colombia atraviesa una crisis de legitimidad de su sistema judicial:
la percepción desfavorable pasó del 55% en 2010 al 84% en 2020
25
,
y la tasa de denuncia entre 2012 y 2018 no superó el 30%
26
. La res-
puesta legislativa ha privilegiado al punitivismo, como lo evidenció
el debate sobre el Acto Legislativo 01 de 22 de julio de 2020
27
sobre
cadena perpetua, declarado inexequible por la Corte Constitucional
22
T A, B J y C V. “Retos en el pluralismo jurídico
colombiano: Diálogos jurisdiccionales sobre los delitos sexuales contra menores en
comunidades indígenas para la garantía de una protección especial”, cit., p. 253.
23
E S B.
Entre el juez Salomón y el dios Sira: decisiones interculturales
e interés superior del niño
, Bogotá, Universiteit van Amsterdam, 2006, disponible en [
ht-
tps://pure.uva.nl/ws/iles/4356457/39686_sanchez_totaal.pdf
].
24
T A y P L.
Eicacia simbólica de las decisiones judiciales. Diálogo inter-
cultural e interjurisdiccional entre la justicia especial indígena () y la justicia ordinaria
(JO)
, cit., p. 85.
25
G
P
I
y
C
E
J
––.
“Percepción
ciudadana sobre el sistema judicial colombiano”, Bogotá, , mayo de 2020, disponible
en
[
https://cej.org.co/sala-de-prensa/articulos-de-prensa/mas-jueces-podrian-ayu-
dar-a-mitigar-la-congestion-judicial/
].
26
D
A
N
E
––
y
C
E J ––. “Tasa de denuncias en Colombia”, Bogotá, , abril de
2020,
disponible
en
[
https://cej.org.co/publicaciones/seguridad-ciudadana-de-la-per-
cepcion-a-la-realidad/
].
27
“Por medio del cual se modiica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la
prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”,
Diario Oicial
, n.° 51.383, de 22 de julio de 2020, disponible en [
https://www.suin-juris-
col.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Acto/30039613
].
Justicia restaurativa desde un enfoque interétnico...
97
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
en septiembre de 2021
28
. Desde la teoría de la justicia restaurativa,
H Z plantea –y se parafrasea aquí su argumento original
en inglés– que el paradigma punitivo es reduccionista al concebir al
crimen solo como violación de la ley del Estado, ignora que es, ante
todo, una violación de personas y relaciones; en contextos indígenas,
la sanción es inseparable de la reparación comunitaria
29
.
G S G, desde la sociología jurídica crítica colom-
biana ha cuestionado si la administración de justicia en el país cons-
tituye genuinamente un escenario para la protección de los grupos
sociales más vulnerables, evidencia que la lógica punitiva dominante
reproduce desigualdades estructurales en lugar de corregirlas
30
. Su
análisis de las crisis y transformaciones del control social penal en la
cultura jurídica colombiana documenta cómo el populismo punitivo y
el maximalismo penal generan una función simbólica del derecho que
produce apariencia de control sin abordar las causas estructurales de
la criminalidad, fenómeno en especial grave cuando las comunidades
afectadas son pueblos indígenas cuya cosmovisión hace incompati-
bles las soluciones punitivas con cualquier forma de reparación real
31
.
Investigaciones sobre delitos sexuales frente al populismo me-
diático y punitivo
32
demuestran que el tratamiento mediático de ca-
sos emblemáticos genera presión institucional que prioriza la judi-
cialización ordinaria sin considerar la cosmovisión indígena. S,
en su relexión para la Jurisdicción Especial para la Paz, airma que “la
justicia estatal deberá aprender y reconocer en la justicia étnica un
28
M
T
A,
V
M
C
T,
R
V
M
y
R S T. “Delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes frente
al populismo mediático y punitivo”,
Revista Via Inveniendi et Iudicandi
, vol. 16, n.° 1, ene-
ro-junio
de
2021,
disponible
en
[
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/viei/
article/view/6483/6151
].
29
H Z.
Changing Lenses: Restorative Justice for Our Times
, Harrisonburg, Herald
Press, 2015.
30
G S G. “La administración de justicia: ¿Escenario para la protección de
los grupos sociales vulnerables?”,
Revista Colombiana de Sociología
, n.° 26, enero-junio de
2006, pp. 105 a 123, disponible en [
https://www.redalyc.org/pdf/5515/551556294005.
pdf
].
31
G S G.
“Crisis y transformaciones en el control social penal en el contexto
de la cultura jurídica colombiana”, en
Cultura Latinoamericana
, vol. 39, n.° 1, 2024, pp.
156 a 192, disponible en [
https://editorial.ucatolica.edu.co/index.php/RevClat/article/
view/6478/5394
]
.
32
T A, C T, V M y S T. “Delitos sexuales
contra niños, niñas y adolescentes frente al populismo mediático y punitivo”, cit.
Misael Tirado Acero
98
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2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
interlocutor válido [que deberá] estar en la capacidad de aprender las
formas de concebir el daño y la reparación que por siglos han mane-
jado los pueblos étnicos”
33
.
D. Hacia la complementariedad jurisdiccional
y la justicia restaurativa interétnica
Desde la lógica de los pueblos indígenas, “la justicia es la parte viva de
los territorios ancestrales [...] nuestra justicia es oral, nuestra justicia
no está codiicada”, es su in el restablecimiento de la armonía y el
buen vivir colectivo
34
. S, en su estudio sobre la búsqueda de jus-
ticia de mujeres indígenas víctimas de violencia sexual en Guatemala,
examina los desaíos que emergen al articular normas comunitarias
con los estándares internacionales de derechos humanos, señala la
necesidad de procesos genuinamente interculturales que no repro-
duzcan la subordinación de un sistema sobre el otro
35
. En este senti-
do, la justicia restaurativa ofrece un puente conceptual entre la y
la justicia ordinaria que reconoce la multidimensionalidad del daño.
Y F ha documentado que la coordinación entre el
derecho indígena y el estatal requiere hitos normativos claros que ga-
ranticen que ningún sistema subordine al otro, en especial, en casos
en los que están en juego los derechos de los miembros más vulnera-
bles de la comunidad
36
. Para el caso colombiano, esta coordinación es
bastante urgente en materia de delitos sexuales contra indígenas,
dado que la ausencia de mecanismos formales de articulación entre
33
B S S. “Para una articulación descolonizadora entre la justicia
estatal y la justicia propia”, en
Policy Brief 5-2020
, Bogotá, Instituto Colombo-Alemán para
la Paz –– y Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano
––,
2020,
disponible
en
[
https://www.instituto-capaz.org/wp-content/
uploads/2020/03/PB-5-2020-Boaventura-web-v2.pdf
], p. 8.
34
T A y P L.
Eicacia simbólica de las decisiones judiciales. Diálogo inter-
cultural e interjurisdiccional entre la justicia especial indígena () y la justicia ordinaria
(JO)
, cit., p. 8.
35
R
S.
“Sexual
Violence
and
Gendered
Subjectivities:
Indigenous
Women’s
Search for Justice in Guatemala”, en R S y J MN (eds.).
Gender Justice
and Legal Pluralities: Latin American and African Perspectives
, London, Routledge, 2013.
36
R Z. Y F. “Hitos del reconocimiento del pluralismo jurídico y el de-
recho indígena en las políticas indigenistas y el constitucionalismo andino”, en M
B L
(coord.).
Pueblos indígenas y derechos humanos
, Bilbao, Universidad
de Deusto, 2006, pp. 537 a 567.
Justicia restaurativa desde un enfoque interétnico...
99
P C S L
2346-0377
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
la y la justicia ordinaria genera vacíos que producen impunidad y
revictimización.
En materia de vinculada a viajes y turismo
37
, la respuesta no
puede limitarse a la judicialización. Se requieren mecanismos de prevención
comunitaria, alertas tempranas, fortalecimiento de rutas interculturales de
atención y generación de datos desagregados por pueblo indígena. La inves-
tigación sobre los derechos sexuales de los en la jurisdicción indígena
38
identiica el peritaje antropológico como herramienta central para la interlo-
cución entre las dos jurisdicciones.
La Constitución Política de 1991 consagra el pluralismo jurídi-
co y la como principios fundamentales del Estado colombiano
39
,
normativa que se estructura sobre cuatro pilares: 1. Los artículos 7.°
(diversidad étnica y cultural), 44 (derechos fundamentales de los ni-
ños) y 246 (jurisdicción especial indígena) de la Constitución Política
de 1991; 2. El artículo 13 de la Ley 1098 de 8 de mayo 2006
40
, que
consagra los derechos de los de pueblos indígenas con respeto
de sus principios culturales, y los artículos 18 y 20 numeral 4, que
garantizan la integridad sexual; 3. Los artículos 205 y siguientes de
la Ley 599 de 24 de julio de 2000
41
, sobre delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales; y 4. la Ley 1719 de 18 de junio de
2014
42
, sobre atención y reparación a víctimas de violencia sexual con
especial mención a comunidades.
37
T A, M Q, R G y C R. “ asociado a via-
jes y turismo en pueblos indígenas en Colombia”, cit., p. 292.
38
M T A. “La construcción de los derechos sexuales de los en la jurisdic-
ción indígena”, en L L (comp.).
Infancias, narrativas y derechos
, t. , Buenos Aires,
Universidad de Buenos Aires ––, 2021, pp. 413 a 425, disponible en [
https://www.de-
recho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/2021-infancias-narrativas-y-derechos-t2.pdf
].
39
A N C. Constitución Política de la República de Colombia
de 1991,
Gaceta Constitucional
, n.° 114, de 7 de julio de 1991, disponible en [
https://
www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988
].
40
“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”,
Diario Oicial
, n.° 46.446,
de 8 de noviembre de 2006, disponible en [
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocu-
ment.asp?ruta=Leyes/1673639
], artículos 13 (derechos de los de pueblos indígenas
y grupos étnicos), 18 y numeral 4 del 20.
41
“Por
la
cual
se
expide
el
Código
Penal”,
Diario
Oicial
,
n.°
44.097,
de
24
de
julio
de
2000,
disponible
en
[
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Le-
yes/1663230
], artículos 205 a 219A.
42
“Por la cual se modiican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se
adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual,
en especial la violencia sexual con ocasión del conlicto armado, y se dictan otras dispo-
siciones”,
Diario Oicial
, n.° 49.186, de 18 de junio de 2014, disponible en [
https://www.
suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1687214
].
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
El
Convenio
169
de
la
Organización
Internacional
del
Trabajo
––, ratiicado por Colombia mediante la Ley 21 de 4 de marzo de
1991
43
, establece en sus artículos 8.° a 10.° el derecho de los pueblos
indígenas a conservar sus propias instituciones jurídicas (art. 8.°), a no
ser sancionados penalmente por el ejercicio de sus prácticas culturales
(art. 9.°) y, en caso de sanción, a que se dé preferencia a tipos distintos
del encarcelamiento (art. 10.°), con el límite del respeto a los derechos
fundamentales
44
. La Convención sobre los Derechos del Niño
45
ratii-
cada por Colombia mediante la Ley 12 de 22 de enero de 1991
46
, esta-
blece en su artículo 34 la obligación estatal de proteger al niño de toda
forma de explotación
47
.
Por su parte, la Corte Constitucional ha construido una línea ju-
risprudencial progresiva. La Sentencia T-254 de 30 de mayo de 1994
48
estableció los cuatro criterios mínimos de convivencia entre el dere-
cho ordinario y el propio indígena. La Sentencia T-349 de 8 de agosto
de 1996
49
precisó que la restricción de la por la “Constitución y
la ley” no puede reducir el pluralismo a mera retórica. La Sentencia
T-617 de 5 de agosto de 2010
50
señaló que el juez no puede evaluar
43
“Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tri-
bales en países independientes, adoptado por la 76.ª reunión de la Conferencia General
de la O. I. T., Ginebra 1989”,
Diario Oicial
, n.° 39.720, de 6 de marzo de 1991, disponible
en [
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1577376
].
44
O I T ––. “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes”, 27 de junio de 1989, Santiago de Chule, , 2006,
disponible
en
[
https://www.ilo.org/sites/default/iles/wcmsp5/groups/public/%40a-
mericas/%40ro-lima/%40sro-santiago/documents/publication/wcms_178436.pdf
],
artículos 8.° a 10.° Ratiicado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 citada en la nota
anterior.
45
N U. “Convención sobre los Derechos del Niño”, 20 de noviembre de 1989,
Madrid, , junio de 2006, disponible en [
https://www.un.org/es/events/children-
day/pdf/derechos.pdf
].
46
“Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989”,
Diario
Oicial
, n.° 39.640, de 22 de enero de 1991, disponible en [
https://www.suin-juriscol.gov.
co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1568638
].
47
. “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, cit.,
artículos 8.° a 10.°
48
M. P.: E C M, disponible en [
https://www.corteconstitucional.gov.
co/relatoria/1994/t-254-94.htm
].
49
M. P.: C G D, disponible en [
https://www.corteconstitucional.gov.co/rela-
toria/1996/t-349-96.htm
].
50
M. P.: L E V S, disponible en [
https://www.corteconstitucional.gov.
co/relatoria/2010/t-617-10.htm
].
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la situación del menor indígena solo desde la perspectiva occidental.
La Sentencia T-196 de 17 de abril de 2015
51
airmó que asumir que la
no respeta los derechos de los niños constituye un prejuicio discri-
minatorio. La Sentencia C-294 de 2 de septiembre de 2021
52
declaró
inexequible la cadena perpetua, al reairmar los límites constitucio-
nales del punitivismo.
En este contexto legislativo, cabe destacar que el 16 de octubre de
2024, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia ra-
dicaron ante el Senado de la República el Proyecto de Ley Estatutaria
n.° 287 de 2024, que reglamentaría el artículo 246 de la Constitución
Política y establecería la coordinación y articulación entre la y el
sistema judicial nacional. Construido a lo largo de tres años de traba-
jo técnico en el marco de la Comisión Nacional de Coordinación –-
–, con consulta previa a más de 5.000 indígenas, el proyecto fue
aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Senado el 6
de mayo de 2025 con sus 57 artículos. Renumerado como Proyecto de
Ley n.° 050 de 2025 Senado al inicio de la nueva legislatura, el texto
constituye el primer instrumento jurídico en la historia colombiana
que reconoce de modo formal el debido proceso propio de los 116
sistemas de justicia indígena del país
53
.
III. D
Los
resultados
conirman
de
manera
parcial
la
hipótesis
inicial:
la
doble invisibilización de los indígenas no es solo producto de la
falta de datos desagregados, sino del choque entre dos sistemas ju-
rídicos sin mecanismos robustos de articulación. El hecho de que el
93% de las decisiones asignen competencia a la justicia ordinaria re-
51
M. P.: M V C C, disponible en [
https://www.corteconstitucional.
gov.co/relatoria/2015/t-196-15.htm
].
52
M. S.: C P S, disponible en [
https://www.corteconstitucional.gov.
co/relatoria/2021/c-294-21.htm
].
53
C S J y M J D. Proyecto
de Ley Estatutaria n.° 050 de 2025 Senado, “por la cual se reglamenta el artículo 246 de
la Constitución Política y se establece la coordinación y articulación entre la Jurisdicción
Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional, para garantizar la autonomía jurisdiccio-
nal de las comunidades y pueblos indígenas y se dictan otras disposiciones”,
Gaceta del
Congreso
, n.° 1293, de 1.° de agosto de 2025, disponible en [
https://normograma.com/
legibus/legibus/gacetas/2025/GC_1293_2025.pdf
].
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leja la tendencia estructural que C identiicó para Colombia
y Bolivia: el reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico no
garantiza su aplicación efectiva cuando los intereses del orden estatal
están en juego
54
. Esta asimetría puede profundizar la vulneración de
los indígenas al desconocer las dimensiones espiritual, colectiva
y territorial del daño sufrido.
Desde el punto de vista teórico, la noción de eicacia simbólica
de las decisiones judiciales
55
permite evidenciar la brecha entre el
reconocimiento formal del pluralismo jurídico y su materialización
cotidiana. S, desde su propuesta de descolonización del saber,
plantea que superar esta brecha requiere una “ecología de saberes”
que reconozca la validez de múltiples órdenes normativos y promue-
va diálogos horizontales, no de subordinación
56
. Trasladado al con-
texto colombiano en su relexión para la , el llamado es a que la
justicia estatal aprenda a reconocer en la justicia étnica un interlocu-
tor válido, capaz de concebir el daño y la reparación desde su propia
tradición
57
, o su sistema de conocimiento propio.
En términos prácticos, la articulación de una justicia restaurativa
interétnica implica: 1. La generación de sistemas de información des-
agregados por pueblo; 2. El diseño de rutas interculturales de aten-
ción que integren la y la justicia ordinaria desde la denuncia; 3. El
fortalecimiento de las capacidades de las autoridades indígenas para
adelantar investigaciones; y 4. La formación de operadores de la jus-
ticia ordinaria en enfoques diferenciales étnico, etario y de género
58
.
S señala que la articulación genuina entre sistemas de justicia
exige la participación real de los sujetos afectados –en especial mu-
54
C. “A Political Analysis of Legal Pluralism in Bolivia and Colombia”, cit.
55
T A y P L.
Eicacia simbólica de las decisiones judiciales. Diálogo inter-
cultural e interjurisdiccional entre la justicia especial indígena () y la justicia ordinaria
(JO)
, cit., p. 127.
56
B S S.
Descolonizar el saber, reinventar el poder
, Montevideo,
Trilce y Extensión Universidad de la República, 2010, disponible en [
https://periferiaac-
tiva.wordpress.com/wp-content/uploads/2018/03/descolonizar-el-saber_inal-de-sou-
za-santos.pdf
].
57
S. “Para una articulación descolonizadora entre la justicia estatal y la justicia pro-
pia”, cit., p. 8.
58
T A, B J y C V. “Retos en el pluralismo jurídico
colombiano: Diálogos jurisdiccionales sobre los delitos sexuales contra menores en
comunidades indígenas para la garantía de una protección especial”, cit., p. 252.
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. XVII, .º 33, - 2026, M T A.
jeres indígenas– y no puede reducirse a la transferencia técnica de
procedimientos externos a las comunidades
59
.
Desde una perspectiva de política criminal, los hallazgos cues-
tionan la idoneidad del punitivismo en contextos indígenas
60
. Z
sostiene –se parafrasea aquí su argumento original en inglés– que la
pregunta central de la justicia restaurativa no debe ser cuánto castigo
merece el infractor, sino qué necesitan las víctimas, la comunidad y el
infractor para que el daño sea genuinamente reparado; en el ámbito
indígena, esta reparación incluye dimensiones espirituales y territo-
riales que el derecho penal ordinario no contempla
61
.
S G ha aportado desde la criminología crítica colombiana
una perspectiva complementaria: a través de la historia, la administra-
ción de justicia en Colombia ha tendido a excluir a los grupos socia-
les vulnerables de su protección efectiva
62
, y las transformaciones del
control social penal en la cultura jurídica colombiana han profundizado
esa exclusión a través del populismo punitivo, que instrumentaliza el
derecho penal para producir legitimidad simbólica sin generar segu-
ridad real
63
. Trasladada al contexto de los indígenas, esta lectura
refuerza la hipótesis del artículo: la doble invisibilización de los
indígenas no es un accidente institucional sino el resultado previsible
de un sistema que opera bajo una lógica simbólica incapaz de procesar
la multidimensionalidad del daño en contextos interculturales.
Por último, los indígenas representan la semilla de la per-
vivencia de sus pueblos y cosmovisiones. Su protección frente a los
delitos sexuales no es solo un imperativo de derechos humanos in-
dividuales,
sino
una
condición
estructural
para
la
continuidad
cul-
tural de las comunidades
64
. El marco constitucional y convencional
59
S. “Sexual Violence and Gendered Subjectivities: Indigenous Women’s Search for
Justice in Guatemala”, cit.
60
T A y P L.
Eicacia simbólica de las decisiones judiciales. Diálogo inter-
cultural e interjurisdiccional entre la justicia especial indígena () y la justicia ordinaria
(JO)
, cit., p. 127.
61
Z.
Changing Lenses: Restorative Justice for Our Times
, cit.
62
S G. “La administración de justicia: ¿Escenario para la protección de los grupos
sociales vulnerables?”, cit.
63
S G.
“Crisis y transformaciones en el control social penal en el contexto de la
cultura jurídica colombiana”, cit
.
64
T A y P L.
Eicacia simbólica de las decisiones judiciales. Diálogo inter-
cultural e interjurisdiccional entre la justicia especial indígena () y la justicia ordinaria
(JO)
, cit., p. 114.
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–Constitución de 1991
65
, Convenio 169 de la
66
y Convención sobre
los Derechos del Niño
67
– provee las herramientas normativas nece-
sarias; la voluntad política y la construcción de rutas interculturales
concretas constituyen el desaío pendiente.
C
La presente investigación conirma en forma parcial la hipótesis ini-
cial: la doble invisibilización estadística e institucional de los in-
dígenas como víctimas de delitos sexuales en Colombia no obedece a
una menor ocurrencia del fenómeno, sino a la convergencia de cuatro
factores estructurales: 1. Al subregistro sistemático de casos por ba-
rreras idiomáticas, culturales y geográicas; 2. A la asimetría jurisdic-
cional que asigna el 93% de las competencias a la justicia ordinaria
sin desarrollar mecanismos reales de articulación intercultural; 3. Al
punitivismo de la política criminal colombiana, cuyos efectos simbó-
licos no generan protección efectiva; y 4. A la ausencia de enfoques
diferenciales étnicos en los operadores de la justicia ordinaria
68
.
El análisis de la eicacia simbólica de las decisiones judiciales
69
revela una brecha estructural entre el robusto reconocimiento formal
del pluralismo jurídico en la jurisprudencia constitucional colombia-
na –desde la Sentencia T-254 de 1994 hasta la T-196 de 2015 antes
citadas– y su materialización cotidiana en las comunidades indígenas.
Esta brecha es en especial grave en materia de delitos sexuales con-
tra , donde el daño tiene dimensiones espirituales, territoriales
y colectivas que el derecho penal ordinario no contempla y que la
puede abordar de manera más integral, siempre que cuente con los
mecanismos de garantía mínima necesarios. Esta brecha es también
estadística: un Estado que no mide en forma diferenciada lo que ocu-
65
Cit., artículos 7.°, 44 y 246.
66
Cit., artículos 8.° a 10.°
67
Cit., artículos 2.°, 19 y 34.
68
O D y R V. “El transitar de la jurisdicción indígena en Colombia: De
la jurisprudencia de las cortes colombianas a la cárcel”, p. 154, citado en T A,
M Q, R G y C R. “ asociado a viajes y turismo en
pueblos indígenas en Colombia”, cit., p. 286.
69
T A y P L.
Eicacia simbólica de las decisiones judiciales. Diálogo inter-
cultural e interjurisdiccional entre la justicia especial indígena () y la justicia ordinaria
(JO)
, cit., p. 127.
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rre en las comunidades indígenas no está en condiciones de proteger-
las con eicacia.
La lectura de Y F sobre los ciclos del constitucio-
nalismo
pluralista
70
permite
ubicar
los
avances
colombianos
en
el
primer ciclo multicultural, señala que Colombia aún no ha transitado
plenamente hacia el ciclo descolonizador que exigiría articulaciones
jurisdiccionales genuinas. El
corpus
normativo disponible
71
provee
las herramientas necesarias, la voluntad política pero la construcción
de rutas interculturales concretas son aún el déicit pendiente.
Desde la perspectiva de la criminología crítica colombiana, S
G evidencia que el sistema de justicia no ha sido a lo largo de la
historia un escenario de protección efectiva para los grupos social-
mente vulnerables
72
, cosa que se traduce en un ciclo de impunidad
grave para los indígenas. La justicia restaurativa desde un enfo-
que interétnico, tal como la propone la convergencia teórica de Z
73
y S
74
, ofrece el marco conceptual más adecuado para superar
este ciclo, en tanto reconoce la multidimensionalidad del daño y la
necesidad de repararlo en todas sus dimensiones: individual, familiar,
comunitaria, territorial y espiritual.
R
Al Estado colombiano y sus instituciones
: 1. Crear un sistema de re-
gistro diferenciado por cada pueblo indígena de los delitos sexuales
contra , articulado entre el , el y las organizaciones
indígenas
del
nivel
territorial,
con
indicadores
de
subregistro
que
permitan
estimar
la
magnitud
real
del
fenómeno;
2.
Implementar
rutas interculturales de atención a indígenas víctimas de delitos
sexuales, que incluyan acompañamiento de un referente cultural de
conianza del pueblo al que pertenece el niño o niña, desde el pri-
70
Y F. “El horizonte del constitucionalismo pluralista: Del multiculturalismo
a la descolonización”, cit.
71
Constitución
política
de
1991,
Convenio
169
de
la
,
Código
de
la
Infancia
y
la
Adolescencia, Convención sobre los Derechos del Niño, todos ya citados.
72
S G. “La administración de justicia: ¿Escenario para la protección de los grupos
sociales vulnerables?”, cit..
73
Z.
Changing Lenses: Restorative Justice for Our Times
, cit.
74
S. “Para una articulación descolonizadora entre la justicia estatal y la justicia pro-
pia”, cit., p. 8.
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mer momento de la denuncia hasta la resolución del caso; 3. Diseñar
y ejecutar programas de formación obligatoria para operadores de
la justicia ordinaria (iscales, jueces, defensores públicos, peritos…)
en enfoques diferenciales y de interseccionalidad étnico, etario y de
género, con énfasis en el peritaje antropológico como herramienta de
interlocución jurisdiccional. Los informes regionales del
75
y
los datos del
76
conirman que las fuentes existentes son parcia-
les, no desagregan por pueblo y subestiman de manera sistemática
la magnitud real del fenómeno, para evidenciar la urgencia de esta
medida.
Al Congreso de la República
: Desarrollar el mandato constitucio-
nal del artículo 246 Superior mediante una ley de coordinación entre
la y la justicia ordinaria, que establezca protocolos especíicos para
los casos de delitos sexuales contra indígenas, que garanticen en
todo caso el interés superior del niño o niña indígena como principio
prevalente. En el marco del constitucionalismo pluralista que han se-
ñalado tanto la Corte Constitucional como la doctrina especializada
77
,
esta ley debe reconocer la legitimidad de los mecanismos propios de
armonización sin menoscabar las garantías mínimas de los . El
Proyecto de Ley n.° 050 de 2025 Senado –continuación del 287 de
2024–, que reglamenta el artículo 246 de la Constitución Política, a
abril de 2026 se aprobó en tercer debate en la plenaria del Senado
luego de haber sido aprobado en Comisión Primera el 6 de mayo de
2025. Su aprobación deinitiva y la incorporación de protocolos espe-
cíicos para los casos de delitos sexuales contra indígenas consti-
tuyen un imperativo legislativo urgente
78
.
A las organizaciones indígenas
: 1. Fortalecer los mecanismos in-
ternos de las justicias propias para el tratamiento de los delitos sexua-
75
A M y M M. “Violencia ísica y sexual en la población indíge-
na ejercida por presunto agresor familiar durante el año 2022 en los Departamentos de
Atlántico, Bolívar, La Guajira, Magdalena y Sucre”, cit.
76
G S (coord.). “Informe de evento 2024. Violencia de género, intrafami-
liar y ataques con agentes químicos”, cit.
77
Y F. “Hitos del reconocimiento del pluralismo jurídico y el derecho indíge-
na en las políticas indigenistas y el constitucionalismo andino”, cit.
78
M J D. “Aprobado Proyecto de Ley de Coordinación en-
tre Jurisdicción Indígena y Justicia Ordinaria en Comisión Primera del Senado”, Bogotá,
6
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mayo
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Paginas/Aprobado-Proyecto-de-Ley-de-Coordinacion-entre-Jurisdiccion-Indigena-y-
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Justicia restaurativa desde un enfoque interétnico...
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les contra , al incorporar la igura de la doble instancia al interior
de la , con participación de las autoridades espirituales y tradicio-
nales, para garantizar que la armonización no subordine los derechos
individuales de los a los intereses colectivos de las comunidades;
y 2. Promover espacios de diálogo intercultural entre pueblos indíge-
nas y operadores de la justicia ordinaria, con mediación de expertos
en peritaje antropológico, que permitan acordar protocolos de actua-
ción conjunta antes de que se presenten conlictos jurisdiccionales.
A la academia y centros de investigación
: 1. Adelantar diagnósti-
cos sistemáticos sobre la violencia sexual contra indígenas, con
metodologías
participativas
que
involucren
a
las
propias
comuni-
dades en la deinición de las categorías de análisis, a in de superar
el subregistro y generar datos que sustenten la política pública; y 2.
Desarrollar investigaciones sobre las prácticas concretas de la en
materia de delitos sexuales contra en diferentes pueblos indíge-
nas de Colombia, al identiicar las buenas prácticas que puedan servir
de referencia para la construcción de rutas interculturales.
B
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Semana
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https://www.semana.com/nacion/articulo/abuso-
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ísica
y
sexual en la población indígena ejercida por presunto agresor familiar durante el año
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