Fundamentacion deóntica del  
derecho punitivo. La paradoja de las  
performatividades théticas y athéticas  
Jorge Enrique León Molina*  
mn  
Deontic foundation of punitive law. The  
paradox of thetic and athetic performativities  
Resumen  
En el marco de la fundamentación de las performatividades lógicas, se encuentra el proble-  
ma de los criterios de validez thética y athética, esto es, la fundamentación de las acciones  
ya sea en su imperatividad o en su condicionalidad. La lógica deóntica se yergue como una  
herramienta para hacer más explícita su diferencia, aun a pesar de su sentido pragmático.  
Esto supone, dentro de interdefinibilidad de sus operadores, una paradoja en los sentidos de  
validez que las performatividades lógico-jurídicas comportan.  
Palabras clave: Deóntica; Performatividad; Condicionalidad; Imperativos contrarios a deber;  
Validez; Praxeonomía; Praxeología.  
Abstract  
Within the framework of the foundation of logical performativity, there is the problem of  
the criteria of thetic and athetic validity that is, the foundation of the actions either in their  
imperativeness or in their conditionality. Deontic logic stands as a tool to make its difference  
more explicit, even though its pragmatic sense. This supposes, within the interdefinability of  
its operators, a paradox in the senses of validity that logical-legal performativity entail.  
*
Abogado de la Universidad Católica de Colombia, Magíster en Filosofía del Derecho y  
Teoría Jurídica de la Universidad Libre sede Bogotá. Docente-investigador en áreas de  
teoría, filosofía del derecho, lógica y argumentación jurídica, historia del derecho, me-  
todología de la investigación y ética profesional; e-mail [jeleon@ucatolica.edu.co], orcid  
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Bernardo A. Pérez S. pp. 243 a 266  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Jorge E. León M.  
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Jorge Enrique León Molina  
Keywords: Deontic; Performativity; Conditionality; Imperatives contrary to duty; Validity;  
Praxeonomy, Praxeology.  
Fecha de presentación: 6 de octubre de 2025. Revisión: 22 de octubre de 2025. Fecha de acepta-  
ción: 30 de octubre de 2025.  
ef  
I. Introducción  
Desde los inicios de la historia, el ser humano ha sido un ser en cons-  
tante movimiento, guiado por su necesidad innata de sobrevivir. Este  
desplazamiento no solo ha marcado su existencia, sino que también  
ha sido el medio para socializar y construir comunidad. En ese proce-  
so de interacción, se vuelve esencial contar con un lenguaje claro que  
le permita comprender su entorno, comunicarse de manera efectiva  
y adaptarse a nuevas realidades. La claridad en el lenguaje no solo  
facilita el entendimiento, sino que es una herramienta vital para la  
integración y el desarrollo en contextos cambiantes1.  
En el lenguaje lógico-jurídico, la delimitación de cosas y estados  
de cosas constituye un problema capital dentro de la formulación y  
validación de lenguajes operativos. Visto desde la filosofía del lengua-  
je, toda construcción semiótica debe incluir tanto un metalenguaje  
que le dé sentido, como unos operadores y variables propias de los  
fenómenos jurídicos.  
Desdesuplanteamientoen1951 porGeorg Henrikvon Wright2,  
la lógica deóntica clásica como lógica del deber ser normativobusca  
explicitar los actos jurídicos en cabeza de los operadores deónticos  
de obligación, permisión y prohibición–, al igual que las conjunciones  
entre los operadores y las variables que condicionan los estados de  
cosas. Sin embargo, von Wright se quedó corto al expresar las unio-  
nes entre normas, que él llamo corpus normativo, definidos en lo  
operativo como conjuntos de normas con estados de cosas comunes3.  
1
Olenka Woolcott Oyague y Laura C. Gamarra Amaya. “La migración como experien-  
cia comprobatoria del proyecto de vida, a propósito del caso venezolano, en Opción, vol.  
36, n.° 93, 2020, pp. 234 a 256, disponible en [https://produccioncientificaluz.org/index.  
2
3
Helsinki, 14 de junio de 1916-16 de junio de 2003.  
Georg Henrik von Wright. Normas, verdad y lógica, México D. F., Fontamara, 1997.  
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Aquí se abordará la solución a la siguiente pregunta: ¿Cómo se funda-  
menta la paradoja de las performatividades théticas o athéticas en el  
derecho punitivo desde la lógica deóntica? La respuesta abordará no  
solo las bases mismas de la lógica deóntica como deber-ser y como  
satisfacción normativa–, sino también desde las perspectivas prag-  
máticas que le dan sentido, la interdefinibilidad lógica del lenguaje  
deóntico y los imperativos contrarios a deber.  
En el primer apartado, se presenta el sentido performativo del  
lenguaje como dimensión que genera acciones o descripciones de es-  
tas. Luego se discute su relevancia para analizar si el sentido prag-  
mático del corpus normativo de corte punitivo es thético o othético4.  
Estos sentidos son producto de la representación de acciones o es-  
tados de cosas inherentes a las mismas. De una parte, se formulan  
normas como descripción de acciones–; de otra, proposiciones nor-  
mativas como estados de cosas–. Aunque ambas soportan las di-  
mensiones sintáctica y semántica del proceso semiótico, las acciones  
performativas son descritas a partir de su delimitación pragmática,  
evidente en la validez praxeonómica y praxeológica5.  
En el segundo apartado se hará una reconstrucción básica de la  
definición de la lógica deóntica, que incluye el examen de la construc-  
ción de los operadores que le dan sentido. Desde la teoría del lengua-  
je, ello supone problemas descriptivos como carencias en la designa-  
ción clara del objeto observado. Así, las proposiciones imperativas e  
indicativas, propias de la respuesta del Alf Ross6 al dilema propuesto  
por Jørgen Jørgensen7, proveen una solución interesante a la hora de  
designar desde la lógica las proposiciones que contienen tales perfor-  
matividades.  
En el tercer aparte, se concluye que las performatividades funda-  
mentan imperativos que no son directos ni frente a la acción, ni frente  
al agente que describen. Así las cosas, esos imperativos contrarios a  
deber, formulan la paradoja de la validez praxeonómica y praxeológi-  
ca de las formulaciones théticas y athéticas.  
4
Esto dado que, como oraciones interpretativas, “[d]ifieren en cuanto al sentido de las  
funciones descriptivas del lenguaje generalizado. Carl Gustav Hempel. Filosoa de la  
ciencia natural, Madrid, Alianza, 1984, p. 145.  
5
Ludwig von Mises. Human Action: A Treatise on Economics, Yale, Yale University Press,  
1949.  
6
7
Copenhague, 10 de junio de 1899-17 de agosto de 1979.  
Haderup, Dinamarca, 29 de marzo de 1780-Hobart, Australia, 20 de enero de 1841.  
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II. El lenguaje thético y athético desde las  
dimensiones del lenguaje: Mención especial  
a la pragmática de las performatividades  
Para Conte, la performatividad implica la determinación en que un  
enunciado realiza lo que el enunciado significa: esto quiere decir, que  
incluye tanto el sentido es decir, la palabra en sí, su dimensión sin-  
tácticacomo su significación contextos, es decir, su delimitación se-  
mántica8. Así pueden presentarse dos formas de performatividad: 1.  
Representar lingüísticamente la acción que se quiere describir, esto es,  
una relación directa entre lo que un agente pretende y lo que el len-  
guaje describe. Como ejemplo podría decirse que Selene escribe con el  
marcador9. Esta relación, a todas luces propia del principio de iden-  
tidad, equipara la acción de Selene, con el objeto que la realiza.; 2.  
Representar la enunciación del enunciado, esto es, una significación de  
una acción diferente al lenguaje que lo describa. La característica fun-  
damental de esta representación es que tanto el antecedente como el  
consecuente no tienen una relación de identidad, sino una relación de  
conmensurabilidad, en donde se hacen similares o equiparables aun  
a pesar de sus claras diferencias semánticas. Un ejemplo de esto esta  
cuando se entiende que  
Constituyenaquellosderechosque, lejosdeestardefinidosenlaConstitución,  
están definidos también en los ambientes de derecho internacional que les  
dan reconocimiento, aplicabilidad y validez universal10.  
8
9
Esto con el fin que el grado de satisfacción con el que este modelo responda a las cuestio-  
nes planteadas, permita identificar los vacíos de la información, los cuales se deben suplir  
con fuentes adicionales a las contempladas. Bernardo Pérez Salazar. “La criminología  
predictiva. ¿Un futuro próximo o una ficción en lontananza?, en Novum Jus, vol. 18, n.° 3,  
septiembre-diciembre de 2024, pp. 343 a 369, disponible en [https://novumjus.ucatoli-  
En este sentido, la descripción obedece a la acción en forma directa, esto quiere decir que  
significa lo que los signos describen para la acción de la forma en que dicha implicación  
es unidireccional: toda acción, en forma condicional, supone una consecuencia norma-  
tiva. Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin. Sistemas normativos: Introducción a la  
metodología de las ciencias jurídicas, Buenos Aires, Astrea, 2013, p. 20.  
10 Por lo cual, inaplicarla supone la comisión de un daño inminente a su titular. Alfonso  
Daza González Paola Alexandra Sierra Zamora y Santiago Andrés Daza Lora.  
“Transformación del derecho a decidir: Análisis a la despenalización del delito de aborto en  
Colombia y derechos de la mujer, en Novum Jus, vol. 18, n.° 2, mayo-agosto de 2024, pp. 37  
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En este ejemplo se puede ver cómo hay una significación dife-  
rente desde el concepto de derecho fundamental, si se habla desde  
la normatividad internacional, nacional o su validez universal11. Por  
ejemplo: El que matare a otro, incurrirá en prisión. En esta proposi-  
ción, matar y prisión no son iguales, pero se hacen equiparables a la  
luz de la acción, que constituye en sí misma, el elemento cohesiona-  
dor tanto de acción como de consecuencia.  
Desde esta explicación, se hace necesario comprender que en la  
primera forma de performatividad se habla necesariamente de un  
acto, en donde la perspectiva lineal entre palabra y consecuencia es  
directa, mientras que en la segunda, se habla de un estado de cosas,  
dado que la conexión entre proposiciones es producto de la atribu-  
ción entre acto y consecuencia dada por el contexto12.  
La forma en que, según Conte, se hace entender el contexto entre  
acto y estado de cosas, devela también la forma en que se habla de  
performatividades thética y athética13; veamos.  
Una performatividad se entiende como thética cuando se realiza  
en medio de un estado de cosas. Lo cual implica la relación entre la  
acción y lo que pretende describir, en el sentido de una conexión lin-  
güística conmensurable entre ambos. Si se afirma entonces que toda  
acción contraria al derecho penal constituye delito, supone que la deli-  
mitación de las acciones antijuridicas, es decir, que contravienen todo  
aquello permitido por el derecho, constituyen acciones en su contra.  
Por otro lado, las performatividades se entienden como athéticas,  
es decir, no thética, cuando las enunciaciones lingüísticas no realizan  
11 De ello se colige además, que desde la normatividad del comportamiento, según la pers-  
pectiva del participante, requiere una identificación previa de lo que se considera jurídi-  
camente relevante. Óscar Alexis Agudelo Giraldo. “Los marcos teóricos en las fronteras  
del conocimiento: Un análisis para la investigación jurídica, en Novum Jus, vol. 19, n.° 1,  
enero-abril de 2025, pp. 367 a 390, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/  
12 Así las cosas, “Una cosa es realizar un acto un Akt–, y otra cosa es realizar un estado  
de cosas. Amedeo G. Comte. “Pragmática del lenguaje deóntico, en Carlos Alarcón  
Cabrera (ed.). Estudios de deóntica, Buenos Aires, Ediciones Olejnik, 2018, pp. 19 a 28,  
13 En donde es imperativo afirmar que se necesita definir una performatividad desde un  
contexto determinado, esto significa que su reemplazo implica nociones modales de ver-  
dad o falsedad, aquí ¿no se explica necesariamente una consecuencia antijuridica en el  
sentido del ejemplo anterior–, sino solo la relación directa entre descripción y acto. L. T.  
F. Gamut. Lógica, lenguaje y significado, vol. ii, Buenos Aires, Eudeba, 2009, p. 18.  
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un estado de cosas, sino acciones determinadas. Por ejemplo, matar  
implica quitar la vida de otro. Podríamos comprender necesariamente  
que el sentido performativo del lenguaje descriptivo-jurídico supone  
un uso pragmático tanto de los actos, como de los estados de cosas,  
dado que suponen no solo su construcción lingüística, sino también  
la descripción pasiva de inclusión de estados de cosas derivados de su  
interpretación en el caso concreto. Así, desde un ejemplo cualquiera,  
podríamos ver las dos perspectivas thética y athética–, y como desde  
esas mismas, podríamos evidenciar el sentido pragmático derivado  
de su uso.  
En primer lugar, si hablamos de que el derecho penal constituye  
la ultima ratio, suponemos que su vinculación lingüística es thética,  
por cuanto su construcción semántica hace conmensurables concep-  
tos tan amplios y con dificultad equiparables como derecho penal y  
ultima ratio. En este sentido, la inclusión sintáctica de los conceptos  
es clave a la hora de delimitar sus aspectos comparativos, lo que im-  
plica que no hablamos de una relación de igualdad sino de una de  
conmensurabilidad: poner dos conceptos propios de un contexto dia-  
metralmente opuesto y hacerlos correlativos con base en la hipotética  
relación entre ellos.  
En segundo lugar, si decimos una proposición como el que se  
apropiare para o para otro de cosa mueble ajena, incurrirá en pri-  
sión, afirmamos una proposición cuya vinculación lingüística es athé-  
tica, por cuanto su construcción semántica radica en la ejecución o no  
de un acto posible: en la medida en que el acto dado en el antecedente  
de la condición se ejecute, entonces se hace mensurable la condición  
descrita en él. Aquí la mensurabilidad, a diferencia de la inconmensu-  
rabilidad de los actos athéticos es relevante, dado que es una relación  
eminentemente consecuencial entre ellos, de uno se deriva el otro en  
toda su inclusión operativa. Como veremos, esto es válido frente a la  
interdefinibilidad de operadores deónticos que fundamentan tanto  
las acciones como su satisfactibilidad.  
En este mismo sentido, puede afirmarse que tales proposiciones,  
más allá de describir acciones jurídicas esperadas, terminan por par-  
ticipar en la configuración de órdenes de sentido específicos, donde  
el lenguaje normativo se performa incluso al interior de contextos  
institucionales alternativos. Así, se hace evidente cómo dichas formu-  
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laciones no solo articulan elementos de validez operativa, sino que  
refuerzan estructuras de significación como la subcultura carcelaria,  
en la que los sentidos del castigo se resignifican en función de sus  
prácticas internas14.  
De las dos perspectivas antes descritas se afirma que la perfor-  
matividad de los actos descriptivos-operativos de acción es eminen-  
temente pragmática, por cuanto no solo se indaga su construcción  
sintáctica (lingüístico-lógica), ni semántica (referencio-fáctica), sino  
que trata de mostrar como el sentido thético correferencia una cons-  
trucción athética en pro de hacer dinámico el meta lenguaje de los  
elementos normativo-funcionales de una norma de tipo penal. Ello  
supone no solo la descripción de un acto, sino la descripción de la  
descripción de un enunciado, es decir, la construcción del sentido que  
se espera del acto frente a su comisión15.  
Por ende, la condición como base de inclusión de conceptos ope-  
rativo-funcionales, supone una regla básica de lenguaje que funda-  
menta la validez de las performatividades théticas y athéticas.  
III. Performatividades condicionales: La validez  
desde la praxeología y la praxeonomía  
Es así como para explicar las performatividades lingüísticas debe  
partirse de un punto arquimédico: todo acto performativo es un acto  
pragmático, dado que no solo trae implícito su complimiento athéti-  
co–, su descripción thético–, sino que supone unas condiciones de-  
terminadas de validez de corte pragmática16.  
14 Lady Andrea Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el  
proceso de desocialización?, en Novum Jus, vol. 16, n.° 1, enero-junio de 2022, pp. 99 a  
15 Esto nos impulsa a formular un metalenguaje adecuado que le dé sentido basado en una  
condicionalidad que expresa así una restricción sobre el juego de lenguajevigente en la  
comunidad de atribuir a uno de sus miembros la captación de un cierto concepto: si el in-  
dividuo en cuestión ya no se conforma a lo que la comunidad haría en esas circunstancias,  
la comunidad no puede ya seguir atribuyéndole el concepto. Saul A. Kripke. Wittgenstein.  
A propósito de reglas y lenguaje privado, Jorge Rodríguez Marqueze (trad.), Madrid,  
Tecnos, 2006, p. 107.  
16 En donde no solo se conjugan las nociones de descripción, sino también las de realización  
de un acto, lo cual implica que frente a este, tenemos actos de descripción o sea del ser–,  
prescripción en términos de deber-sery actos eminentemente realizativos. Comte.  
“Pragmática del lenguaje deóntico, cit., p. 23.  
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Desde lo anterior, es posible inferir que la conjugación de tales  
elementos da el sentido operativo tanto de las acciones como de los  
estados de cosas descritos en un corpus normativo determinado, las  
cuales comportan un juicio de validez17. Así las cosas, desde las per-  
formatividades, encontramos dos criterios: validez praxeológica y va-  
lidez praxeonómica, veamos.  
Un criterio de validez praxeológica es aquel en el que un condicional  
se presenta cuando se fundamenta en la comisión de un acto dado a futuro,  
pero sobre el cual se conoce su antecedente, es decir, está fundamentado en  
un logos18. En caso contrario, una proposición es praxeológicamente invalida  
cuando la acción no supone ni el conocimiento, ni la condición que se realice  
en un tiempo futuro, determinado o no.  
En la formulación quien causare la muerte a una mujer por su con-  
dición de ser mujer, o por motivos de su identidad de género, incurrirá  
en prisión19, se hace evidente que su validez radica en la conexión en-  
tre el acto de matar y el hecho explícito que el sujeto del delito sea  
expresamente una mujer, sin embargo, la condición implica un ele-  
mento temporal, que se incluye en él cuándo se da esa condición. Las  
reglas propias del derecho punitivo traen explícito siempre el cómo y  
el para q(la condición)20, sin embargo, corresponden a un tiempo  
indeterminado21. Este constituye un ejemplo de una formulación hi-  
potética basada en una validez arquetípicamente praxeológica.  
17 En la forma en que sería definible, al menos provisionalmente, como la cualidad o es-  
tatus de aquellas normas vigentes que reúnen los requisitos establecidos en otra norma  
vigente en un sistema jurídico determinado. José Luis Serrano Moreno. Validez y vigen-  
cia. La aportación garantista a la teoria de la norma juridica, Madrid, Trotta, 1999, p. 24.  
18 En este orden de ideas, cuando la prescripción de un acto supone la comisión de una  
acción que puede (o no) darse, se presenta una regla ananstico-constitutiva sobre la  
validez del acto. Comte. “Pragmática del lenguaje deóntico, cit., p. 24.  
19 Articulo 104A, Ley 599 de 24 de julio de 2000, “por la cual se expide el Código Penal,  
Diario Oficial, n.° 44.097, de 24 de julio de 2000, disponible en [https://www.suin-juris-  
20 Bajo este entendido, es de tener en cuenta que las perspectivas también sufren estas  
proximidades, pues también parten de un fundamento mediante el cual pueda generarse  
este tipo de arquetipos, como puede consultarse en el artículo sobre identidad de género  
de Paola Alexandra Sierra Zamora, Willian Yeffer Vivas Lloreda y Juan Manuel  
Morel Pérez. “La comunidad lgtbiq en relación con el derecho al nombre y de identidad  
de género, Revista Argumentum, vol. 20, n.° 1, enero-abril de 2019, pp. 359 a 379, disponi-  
21 Daniel Felipe Páez Ramírez, Héctor Antonio Domínguez Mosquera y María Claudia  
Saavedra Calambás. “Elrelativismojurídico. Tomadedecisionesporeloperadorjudicial:  
Entre verdad y justicia, en Novum Jus, vol. 17, n.° 3, septiembre-diciembre de 2023, pp.  
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Por otro lado, un criterio de validez praxeonómica es aquel en  
virtud del cual su fundamento no radica en el conocimiento previo de  
la acción a desempeñar logos–, sino en la determinación previa de  
un acto con un invalidez determinada nomos22. Esto conlleva que  
su validación deóntica no implica la invalidación jurídica del mismo,  
y viceversa; desde aquí, podríamos entender que las reglas de la in-  
terdefinibilidad deóntica no son óbice para fundamentar las reglas de  
validez praxeonómica, sino que esta es válida o no por el contenido  
antes delimitado en una norma que le dé sentido.  
En la formulación Juan suscribió un contrato de obra con Pedro,  
donde consta la acción a desarrollar Pedro debe cometer homicidio  
sobre María, se ejemplifica una formulación con una validez praxeo-  
nómica determinada.: Se entiende que la condición de acción el con-  
tratocomo acuerdo de voluntades supedita una correlación entre  
acción y consecuencia, pero mientras esté de por medio una causa  
ilícita en el mismo la comisión de un acto ilícito, el feminicidio de  
María–, dicho acuerdo de voluntades supone una invalidez praxeonó-  
mica sobre toda la proposición.  
Pero sin embargo, el hecho que un acto sea thético, implica que  
tanto su descripción como su consecuencia sea simétrico, es decir, su-  
pone la relación directa entre ambos: acto y consecuencia. Ello nos  
empuja a pensar que en caso de la validez praxeonómica no existe tal  
simetría, suponer la inocencia de un reo no es igual a afirmar que no  
es responsable mortalmente del acto que se le imputa, aquí podría-  
mos ver que a la luz del derecho, la no anuencia de elementos mate-  
riales probatorios demuestra la theticidad del acto, pero la eximente  
moral de los actos, por completo athética, no es posible de demostrar  
en forma directa de la condición, sino de la validez praxeonómica que  
se atribuye a la invalidez de algún reproche penal en ese caso.  
22 Esto significa que se fundamenta en la determinación de condiciones praxeológicas, fun-  
damentadas en una regla ananstico-constitutiva de validez y cuya característica hipo-  
tética radica en la formulación deóntica que califica esa acción. Comte. “Pragmática del  
lenguaje deóntico, cit., p. 25.  
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IV. ¿Todo acto –thético o athético–  
es deónticamente válido?  
Para resolver esta pregunta, es menester afirmar que los actos, desde  
la lógica deóntica, son susceptibles de análisis siempre y cuando co-  
rrespondan a la identificación de un deber ser normativo. En ese or-  
den de ideas, una acción performativa, ya sea thética o athética, puede  
entenderse como derivada o interpretada desde el espectro norma-  
tivo de regulación de una acción determinada si puede deducirse un  
estado de cosas normativamente valido que le dé sentido. Sin embar-  
go, es posible que también sea susceptible por la misma razón, que se  
niegue la identificación entre norma y performativo. En este orden,  
la dicotomía de su validez deóntica puede darse en dos vías, que se  
describen a continuación.  
Es posible afirmar que los actos performativos son deónticamen-  
te válidos si son producto de la identificación de un conjunto normati-  
vo del que se deduzca su validez, esto es, si su operador deóntico que  
le da sentido es deducido antes de un corpus normativo determinado.  
al tenor de ello, Ross explica tales formulaciones como aquellas que  
describen en sí mismas un deber vacío de contenido, pero que puede  
contener dentro de sí la condición de comisión de estados de cosas en  
un tiempo indeterminado.  
Por otro lado, puede decirse que los actos performativos son  
adeónticos si se entiende que son producto no de la formulación  
deóntica, sino de su aplicación en un estado de cosas determinado,  
esto es, si describen el contexto de validez de una formulación deón-  
tica determinada. Así las cosas, si se habla de una formulación como  
está prohibido matar, el sentido adeóntico esta cuando se afirma está  
prohibido matar en Bogotá desde las 6 hasta las 10 a. m.23.  
Por ende, para fundamentar lógicamente la performatividad  
deóntica o adeóntica, hemos de hacer un estudio de las condiciones  
propias de la lógica planteada por von Wright, junto a una determi-  
23 En este sentido, la adeonticidad se da cuando se le coloca al deber un contenido dado en  
un contexto determinado. Entonces la norma, siendo prescripción de una formulación  
normativa, da a conocer el carácter, los sujetos, el contenido y las condiciones de su apli-  
cación. Jorge Enrique León Molina. Apuntes semióticos sobre lógica deóntica, en Via  
inveniendi et iudicandi, vol. 18, n.° 2, julio-diciembre de 2023, pp. 234 a 245, disponible en  
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nación de proposiciones hipotéticas contrarias al sentido que condi-  
ciona las mismas.  
V. Performatividad y lógica deóntica  
La performatividad, como se ha afirmado hasta acá, insiste en la cons-  
trucción de lenguajes que, en su descripción y funcionamiento, pre-  
sente la comisión de acciones dadas por un agente determinado. En  
este orden de ideas, la formulación de normas en forma imperativa e  
indicativa apuntala el sentido práctico de construcción de lenguajes  
que den lugar a variaciones deónticas que complementen la delimita-  
ción semiótica de normas jurídicas de carácter punitivo.  
En los orígenes de la lógica de la acción, el dilema de Jørgensen  
plantea una forma en la que se delimita el uso de las formas clasicas  
de la lógica en la construcción de un criterio de regulación objetiva de  
la acción24.  
Esto da como punto de partida la enunciación tanto del tipo de  
proposición que componga un tipo normativo, como de su calificación  
alética. La solución a tal dilema planteada por Ross, se enfoca en la  
distinción lingüístico-funcional del tipo de proposición que describa  
condiciones de acción determinadas que a partir de un directivo, esto  
es, una formulación lingüística que expresa una condición de acción,  
se fundamente en alguna de estas dos formas:  
1. Proposiciones imperativas. Estas proposiciones se caracteri-  
zan porque contienen un deber vacío de contenido, es decir, una for-  
mulación abstracta de accion, en donde tanto tiempo, modo y lugar  
son por completo indeterminados. Las imperatividades se presentan  
cuando se procura describir una acción sin simportar ni cómo ni por-  
qué se cometa la misma. El carácter athético de las mismas suponen  
una prescripcion de corte indeterminada. Un ejemplo podria ser está  
prohibido fumar.  
24 Esto supone que “Los sistemas [lógicos] formalizados que tienen modelos compuestos  
por proposiciones prácticas (proposiciones significativas de juicios teóricos en el sentido  
aristotélico de la palabra, forman a su vez lo que se puede llamar lógica teórica; pero, sin  
embargo, si este modelo supone el uso de modelos basados en juicios prácticos, enton-  
ces tendremos una lógica práctica. Georges Kalinowski. Lógica del discurso normativo,  
Madrid, Tecnos, 1975, p. 29.  
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En esta proposición, aunque se espera que se realice una acción  
es decir, se hace explicito su sentido performativo–, ese deber carece  
de un contenido real desde un tiempo, modo y lugar determinado25.  
2. Proposiciones indicativas. Estas proposiciones son aquellas  
que, además de expresar un deber, delimitan las circunstncias sobre  
las que orbitan las condiciones en las cuales se ejercen. En este caso,  
tanto la expresion del deber como las condiciones de su cumplimien-  
to se interrelacionan mutuamente para producir una acción. Como  
ejemplo se plantea la siguiente proposición, está prohibido fumar en  
espacios cerrados.  
En esta proposición se muestra como un deber enfocado en la  
prohibición de fumar, se desempeña en un espacio determinado que  
valida tal acción. Esa validación espacial hace que esta proposición,  
además de mostrar el carácter apofántico de la prohibición, como el  
carácter anapofántico de la acción contextual a desarrollar dada en  
el espacio–, así, el carácter athético de la proposicion fundamenta su  
validez praxeonómica en el espacio de su comisión.  
Esta distinción desde los lenguajes normativo-punitivos es im-  
portante para construir tales lenguajes y expresar en ellos una posi-  
bilidad de solución, vista en lo que se conoce como imperativos con-  
trarios a deber.  
VI. Construcción de lenguajes  
normativos. Problemas básicos  
La construcción de lenguajes normativos de carácter punitivo es un  
asunto problemático desde la filosofía del lenguaje, toda vez que la  
normatividad como comunicación de imperativos deónticos que  
procuran la comisión o no de una acción determinada26supone un  
25 Esto es relevante en la medida en que, además de las normas “[p]ueden presentarse  
ocasiones donde no solo se presentan descripciones normativas con soluciones incom-  
patibles, sino tambien eventos donde se superponen las descripciones normativas”; es  
decir, donde lo thético y lo athético se interpenetran uno al otro y compartern un mismo  
espacio de validez. Por ende, la imperatividad supone así la realización de una acción sin  
condición aparente. Jorge Enrique León Molina. “Elementos para la composición de los  
sistemas jurídicos maestros, en Novum Jus, vol. 7, n.° 1, enero-junio de 2013, pp. 87 a 106,  
26 Óscar Alexis Agudelo Giraldo. “El cálculo de acciones, en Novum Jus, vol. 7, n.° 1, ene-  
ro-junio de 2013, pp. 107 a 126, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/arti-  
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problema semiótico al que se enfrenta la teoría jurídica27. Así, se pre-  
sentan dos posturas de análisis de este problema: Una primera pos-  
tura, denominada normativista, sostiene que el significado de una  
formulación lingüística se basa en una concepción explicativa de los  
conceptos que otorgan este significado, ello incluye tanto la forma en  
que sea correcto el uso de las palabras o los conceptos dados, como el  
compromiso que se tiene por parte del intérprete al aplicarlos en un  
contexto determinado. En la postura normativista, la función del me-  
talenguaje deóntico se basa en expresar las formas asertivas a través  
de las cuales se hagan explícitos tanto significaciones, como uso de las  
palabras contenidas en la performatividad28.  
De lo anterior, podemos encontrar tres formas en las cuales la  
postura normativista realiza la labor explicativa y contextual de los  
lenguajes normativos de carácter punitivo: 1. Corrección. En medio  
de una corrección, se pretende que el lenguaje performativo tenga  
una validación de lo bueno que se procure realizar, o la bondad de la  
consecuencia perseguida. Este es propio de los conceptos apofánticos  
que fundamentan, desde una lógica modal alética, la realización de  
acciones determinadas; 2. Obligación. Supone un concepto propio de  
la lógica modal deóntica, expreso siempre en forma de directrices de  
acción, esto es, suponen la fuerza vinculante entre el operador y la  
acción, cuyo resultado varía dependiendo de la intención del agente  
al promulgar ese lenguaje normativo. Su forma básica es desde las  
prescripciones, por cuanto plantean una expresión básica de un de-  
ber ser; y 3. Compromiso. Desde un compromiso, se hace explicita la  
función evaluativa de una formulación normativa, en virtud de la cual  
se entiende que tanto la función de corrección como la de obligación  
suscriben formas en las que la transmisión de un sentido deóntico se  
27 Porcuantoseentiendequetodadisposiciónnormativadebecontenertantouncriteriode  
adecuación que debe ser satisfecho por cualquier teoría del significado lingüístico, como  
el contenido mental que aspire a ser viable. Alfonso García Suárez. “Normatividad se-  
mántica y reglas deónticas, en Theoria: Revista de Teoría, Historia y Fundamentos de la  
Ciencia, vol. 25, n.° 1, 2010, pp. 5 a 20, disponible en [https://ojs.ehu.eus/index.php/  
28 En donde la diferencia lingüística se convierte en un verdadero espacio de reflexión y  
desconcierto para la identidad. Solinas, Marcella. “Trascender fronteras en el caribe:  
Diversidad lingüística y creolización, en Cultura Latinoamericana, vol. 38, n.° 2, julio-di-  
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hace válido. Aquí, además del carácter deóntico, se hace necesario el  
carácter adecuado de una formulación punitiva, en términos de efica-  
cia y eficiencia instrumental.  
Por otro lado, se presenta una postura anti normativista, en don-  
de se entiende que la transmisión tanto de normas como de impera-  
tivos son innecesarias para explicar un nivel de comunicación ópti-  
mo entre un agente y un receptor29. Ello implica que la postura anti  
normativista se basa en la primacía del lenguaje sobre la lógica a la  
hora de transmitir un sentido pragmático de acción, en la medida en  
que no es necesaria ni una construcción deóntica, ni mucho menos un  
sentido determinado a la hora de comunicar acciones; solo basta con  
usar las mismas herramientas gramaticales del lenguaje para hacer  
explícito el sentido normativo que se pretende comunicar.  
VII. Performatividad y lógica deóntica:  
La paradoja entre lo thético y lo athético  
Para ocupar una performatividad deóntica, recordemos el plantea-  
miento clásico formulado por von Wright, en donde se afirma que el  
concepto norma es problemático en la medida en que no se sabe si se  
habla en un sentido fuerte, que implica que toda norma es una pres-  
cripción, como mandato jurídico basado en operadores deónticos, en  
reglas basadas en leyes estatales, naturales o del pensamiento, o di-  
rectrices como normas técnicas, entre las que se encuentran los con-  
dicionales de acción para la realización de acciones determinadas, o  
en un sentido débil, entre los que se encuentran las costumbres, como  
acciones producto de un contexto social, principios morales como  
aprehensiones propias de la educación moral y las normas ideales  
como imperativos categóricos de cada sujeto.  
Lo interesante del concepto norma es que, como regla, tiene fron-  
teras vagas en cuanto a su definición, por cuanto no se puede hablar  
en un sentido unívoco del mismo si no se hace explícito un contexto  
29 Por cuanto, en este caso, “la performatividad genera subjetividades en la medida en que  
se apliquen categorías o esquemas semánticos en repetidas ocasiones, a cuerpos o indi-  
viduos, Leandro Paolicchi. “Performatividad y ontología social: Alcances de lo semió-  
tico y lo lingüistico en la construcción de orden social, Revista de Filosoa, vol. 81, 2024,  
view/73485/78537], p. 77.  
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de aplicación30. Así las cosas, debe plantearse una teoría restrictiva de  
las normas, enfocada en este caso en la delimitación de proposiciones  
imperativas que den lugar a formulaciones indicativas que les den va-  
lidez, o lo que es lo mismo, el sentido thético o athético de las mismas.  
Desde una teoría restrictiva de las normas, es necesario delimitar  
estas formulaciones lingüísticas en forma restrictiva, por lo cual es  
necesario que estas provengan de una autoridad normativa, sujetas a  
un agente que le dé sentido, cuyo acto de validez comienza desde su  
promulgación y cuya efectividad está sujeta a una consecuencia que  
está enmarcada en una sanción o una recompensa. Esta función pres-  
criptiva, además, está fundamentada en una proposición hipotética,  
que determina su carácter, como su contenido y sus condiciones de  
aplicación31.  
Por un lado, el carácter de las prescripciones normativas está de-  
terminado por la función que esta pretenda transmitir, la cual surge  
con base en los operadores deónticos32. Estos se definen como aque-  
llos que delimitan el sentido del deber que impulsa a un agente a la  
comisión de una acción determinada. En el marco de una formulación  
imperativa de las mismas, los operadores básicos son los siguientes:  
La obligación. Esta supone la determinación que algo deba hacer-  
se so pena que su incumplimiento derive en una consecuencia deter-  
minada. Gráficamente se entiende que su formulación es la siguiente:  
Op  
30 Desde este sentido, von Wright demuestra la imposibilidad de planteamiento de un mo-  
delo general de las normas, por cuanto no es posible describir el sentido pragmático de  
una norma, en el sentido que su multiplicidad de designaciones como patrón, modelo,  
reglamento, regla, tipo o figura–. Georg Henrik von Wright. Norma y acción: Una inves-  
tigacion lógica, Madrid, Tecnos, 1970, p. 34.  
31 La cual constituye un sistema parcial de deducciones que, en sus términos, muestra una  
operación determinada en medio del conjunto de operaciones que supone el cálculo pro-  
posicional develado. Robert Blanché. Introducción a la lógica contemporanea, Buenos  
Aires, Ediciones Carlos Lohlé, 1963, p. 116.  
32 Y sobre los que se entiende que el prerrequisito esencial para la toma de una decisión se  
da a partir de un estado motivante de indeterminación lingüística. Jorge Enrique León  
Molina. “El tangram del derecho: Neguentropía y proceso jurídico, en Novum Jus, vol.  
18, n.° 1, enero-abril de 2024, pp. 127 a 154, dispponible en [https://novumjus.ucatolica.  
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Donde se afirma que es obligatorio el caso que p, que por ejemplo  
podría informar, es obligatorio pagar impuestos.  
Permisión. Esta supone la tendencia que algo puede o no hacerse,  
bajo unos parámetros determinados por el agente a la hora de pro-  
mulgar una formulación normativa. Gráficamente se entiende así:  
Pp  
Donde se afirma que es posible el caso que p, que por ejemplo podría  
informar, está permitido terminar la deuda o por condonación o por  
pago.  
Prohibición. Esta supone la determinación que algo no deba ha-  
cerse so pena que su cumplimento derive en una consecuencia deter-  
minada. Gráficamente se entiende que su formulación es la siguiente:  
Php  
Donde se afirma que está prohibido el caso que p, que, por ejemplo,  
podría informar, está prohibido matar.  
Desde estos operadores propios del primer sistema de lógica  
deóntica de von Wright, su definición, como puede observarse de  
las definiciones anteriores, incluye dentro de sí misma cada uno de  
los operadores anteriores. Este fenómeno, llamado interdefinibilidad,  
fue ideado con el propósito de cerrar el espectro definitorio de ese  
sistema lógico33.  
Además de esta ventaja que eleva el modelo deóntico al estatus  
de sistema lógico, también plantea una paradoja: si Op implica la des-  
cripción de una acción en forma athética, también podría formular  
una prescripción de una acción derivada de una acción determinada,  
cuya naturaleza es eminentemente athética; así:  
33  [U]n punto de vista semántico, los términos lógicos se definen por medio de reglas  
que determinan bajo qué condiciones resultan verdaderas, falsas o indeterminadas las  
acciones descritas; mediante su empleo y su consecuencia deductiva. Por ende, se deduce  
semánticamente del conjunto de dos oraciones, llamadas premisas, una oración, llamada  
conclusión. Como afirma Hugo R. Zuleta. “Lógica, deóntica y verdad, en Análisis filosófi-  
co, vol. xxvi, n.° 1, mayo de 2006, pp. 115 a 133, disponible en [https://analisisfilosofico.  
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Op  
Op  
Es obligatorio pagar impuestos  
Es obligatorio pagar impuestos vehiculares  
Esto supone un problema en la delimitación pragmática de las perfor-  
matividades, aunado a la imposibilidad de delimitación semántica de  
sus espectros de validez praxeológica y praxeonómica34.  
Dicho problema se incrementa si lo vemos incluso en el marco de  
la interdefinibilidad, como se verá a continuación:  
Op  
Ph p  
Es obligatorio pagar impuestos  
Está prohibido no pagar impuestos  
Esta paradoja fundamenta que las normas de corte punitivo tienen,  
de manera indistinta, validez thética y athética.  
VIII. Performatividad e  
imperativos contrarios a deber  
Además de la interdefinibilidad, las performatividades deónticas de  
los lenguajes normativos de corte punitivo, adolecen de transmitir  
en forma directa el contenido normativo que se pretende hacer valer.  
Este problema surge de la formulación lingüística que deriva de una  
proposición deóntica de primer nivel, la cual, según von Wright, se  
grafica de la siguiente forma:  
O(a  
b)  
En donde se informa lo siguiente: es obligatorio el caso que si a en-  
tonces b. Es decir, que si es obligatorio un antecedente, entonces debe  
darse un consecuente. Desde las formulaciones théticas, podría de-  
cirse que, si se mata, entonces debe condenarse a prisión, desde las  
34 Al tener cuidado con que la lógica deóntica versa sobre las normas o las expresiones  
normativas en general, sin hacer distinción entre sus diversos tipos y, por lo tanto, será  
trabajo de cada lógica (jurídica, moral, etc.) hacer las aplicaciones y salvedades particu-  
lares que corresponda según el tipo de norma al que se refiera. Hugo José Francisco  
Velázquez. “Esclareciendo el concepto de lógica deóntica, en Andamios: Revista de  
Investigacion Social, vol. 18, n.° 45, enero-abril de 2021, disponible en [https://andamios.  
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formulaciones athéticas, se informa que si Juan mata a Pedro, Juan  
debe ir a prisión. En este ejemplo se ve que la paradoja de la validez  
derivada de las performatividades théticas y athéticas es latente35.  
Esto quiere decir que no se habla en forma directa de acción-con-  
secuencia, sino que se ejemplifica la acción y el resultado en términos  
afirmativos y no negativos como se esperaría, por ejemplo, de un tipo  
penal.  
Desde este orden de ideas, las performatividades deónticas están  
expresas en los siguientes valores:  
La norma esta expresa de esta forma (hablando tanto de manera  
lógica como normativa): El que matare a otro incurrirá en prisión [grá-  
ficamente ( Pp Php)].  
Pero se usa (en un sentido pragmático) de esta forma, en reali-  
dad: Está prohibido matar [gráficamente (Php)].  
Este problema, en donde una formulación lingüística de corte pu-  
nitivo se entiende en un sentido, pero se aplica en otro, obedece a lo  
que se conoce como un imperativo contrario a deber, que está defini-  
do en von Wright como un tipo especial de compromiso36.  
En este orden de ideas, un imperativo contrario a deber supone  
que entre el agente, la acción y el compromiso de cumplimiento de  
la acción no hay una relación directa, es decir, compromete acciones  
que, de manera directa, no son las mismas que se pretende validar  
con esa formulación lingüística inicial37.  
35 Sin embargo, las formulaciones lingüísticas de primer nivel de von Wright no ejempli-  
fican en forma directa las reglas propias del derecho punitivo; en este caso, el estudio  
exhaustivo de contextos gramaticales concretos constituye en sí mismo el primer paso  
para el conocimiento y la explicación de los estilos comunicativos, entendidos estos como  
esquemas de configuración discursivo-cognitiva que surgen de la elección de formas aso-  
ciadas a significados. María José Serrano. “La modalidad deóntica como (des) subjetiva-  
ción del discurso: Variación entre las perífrasis haber/tener que+ infinitivo, en Anuario  
de Letras, Lingüistica y Filología, vol. ix, n.° 2, julio-diciembre de 2021, pp. 43 a 79, dis-  
view/1617/2091], p. 56.  
36 En estos términos, al realizar una acción, un agente puede comprometer a alguien a hacer  
algo, es decir, puede hacer que la realización de esta segunda cosa sea obligatoria para  
alguien. El agente crea el compromiso y el agente comprometido puede ser el mismo o  
puede ser diferente. Georg Henrik von Wright. Un ensayo de lógica deóntica y la teoría  
general de la acción. México D. F., Universidad Nacional Autónoma de México –unam–,  
1998, p. 78.  
37 De donde se colige que la importancia de conocer la interdefinibilidad de las normas  
radica en que, si pasan por el proceso de validación, sus equivalencias también serán  
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Como puede verse, la expresión básica de la paradoja de las per-  
formatividades théticas y athéticas se materializa en tales imperati-  
vos, por cuanto permite la deducción de valores deónticos pragmáti-  
camente diferentes, pero semánticamente similares a la luz de la regla  
de interdefinibilidad.  
Conclusiones  
Como se pudo evidenciar, la designación lingüística de las acciones  
que se espera sean desempeñadas por un agente, es decir, las perfor-  
matividades, suponen el uso, la formulación y validación de lenguajes  
y pautas lógicas que lo hagan no solo operativo, sino también descrip-  
tivo. Es en ese punto en donde la función del jurista adquiere relevan-  
cia, toda vez que debe poder tanto formular las pautas deónticas de  
su construcción, como la delimitación de las variables operativas de  
tal lenguaje. Así las cosas, la teoría jurídica de las performatividades  
lógico-jurídicas comportan el planteamiento de una fuerte filosofía  
del lenguaje propio del derecho.  
El planteamiento deóntico usado es uno de los puntos de partida  
para un análisis más rico de tales performatividades, en la medida en  
que supone una prescripción de lenguajes basado no solo en los al-  
cances lógicos de las delimitaciones normativas propias de las propo-  
siciones performativas, sino que suponen la delimitación conceptual  
de acciones sujetas a una condición. La acción se describe como un  
supuesto, y la prescripción como una sanción, materializadas en base  
a los operadores propios de la lógica deóntica que, en su interdefi-  
nibilidad, correlacionan estados de cosas con vocación normativa de  
prescripción y valoración de acciones.  
La respuesta a la pregunta de investigación se trabajó en tres fa-  
ses, descritas en cada una de las estructuras propuestas para ello, que  
no solo dan cuenta de la importancia de las performatividades y sus  
tipos de validez thética y athética, sino que además, suponen formas  
en que ellas se hacen aplicables desde la construcción de lenguajes  
parte del corpus normativo–; las consecuencias de este ejercicio no deben ser tomadas  
a la ligera, pues si se prohíbe la equivalencia de una norma admitida, el sistema jurídico  
se torna insatisfactorio. Manuel Asdrúbal Prieto Salas. “La moralidad como base del  
proceso de axiomatización, en Novum Jus, vol. 9, n.° 1, enero-junio de 2015, disponible en  
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Jorge Enrique León Molina  
jurídicos desde la deóntica y se operativizan en el marco de los con-  
dicionales contrarios a deber, que guardan una intrínseca relación  
con cada una de las formas en que se definen los operadores modales  
deónticos.  
Así las cosas, en el primer punto se evidenció la forma en que las  
performatividades se presentan para formular acciones que, desde el  
punto de vista punitivo, validan la conmensurabilidad entre supuesto  
de hecho y consecuencia normativa propia de una proposición hipo-  
tética, que es la forma en que se hace lógico su sentido pragmático.  
Así las cosas, se afirmó el sentido thético y athético de tales acciones  
descriptivas, sin negar su propia inclusión sintáctica y semántica pre-  
sente a la hora de su formulación. A su vez, se hace explícito que tales  
sentidos fundamentan los criterios de validez normativo (praxeonó-  
mico) y lógico /praxeológico), que se interpenetran mutuamente con  
base al operador que lo identifica.  
Por otro lado, en el segundo punto se procedió a fundamentar la  
estructura lógica de los operadores deónticos que valida la estructura  
théticayathética, estoes, sehizoexplícitosusentidoconstructivo, este  
se operativizó con base en la estructura del sistema clásico formulado  
por von Wright. Ello incluye, dentro de sí, tanto la clarificación de los  
tipos básicos de proposiciones: normas versus proposiciones norma-  
tivas, como las formas en que estas fueron abordadas para construir  
un sistema que fuese más allá de la mera lógica veritativo-funcional.  
Esto sirve para, en todo momento, dar pie a la designación lógica de la  
performatividad y sus criterios de validez antes planteados.  
Al tenor de lo expuesto, los imperativos contrarios a deber nos  
empujan a la paradoja entre la validez que surge de lo thético y lo  
athético, en la medida en que, a pesar que ambas formas comportan  
diferentes espectros de cumplimiento, su sentido praxeonómico y  
praxeológico se confunden tanto desde lo semántico como desde lo  
pragmático. He ahí donde se afirma que las performatividades son  
criterios difusos de acción lógica.  
Ser concluye así que es necesario plantear un sistema de lógica  
deóntica de segundo nivel, que dé lugar no solo a la inclusión de los  
corpus como sistemas, abarque las contingencias operativas de los  
sistemas jurídicos modernos, describa con mayor claridad y especia-  
lidad las acciones como criterios performativos–, sino que también  
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separe de modo formal los criterios de validez théticos y athéticos  
más allá de una nominación lógicamente formal.  
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