N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Jorge E. León M.
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Jorge Enrique León Molina
Desde lo anterior, es posible inferir que la conjugación de tales
elementos da el sentido operativo tanto de las acciones como de los
estados de cosas descritos en un corpus normativo determinado, las
cuales comportan un juicio de validez17. Así las cosas, desde las per-
formatividades, encontramos dos criterios: validez praxeológica y va-
lidez praxeonómica, veamos.
Un criterio de validez praxeológica es aquel en el que un condicional
se presenta cuando se fundamenta en la comisión de un acto dado a futuro,
pero sobre el cual se conoce su antecedente, es decir, está fundamentado en
un logos18. En caso contrario, una proposición es praxeológicamente invalida
cuando la acción no supone ni el conocimiento, ni la condición que se realice
en un tiempo futuro, determinado o no.
En la formulación quien causare la muerte a una mujer por su con-
dición de ser mujer, o por motivos de su identidad de género, incurrirá
en prisión19, se hace evidente que su validez radica en la conexión en-
tre el acto de matar y el hecho explícito que el sujeto del delito sea
expresamente una mujer, sin embargo, la condición implica un ele-
mento temporal, que se incluye en él cuándo se da esa condición. Las
reglas propias del derecho punitivo traen explícito siempre el cómo y
el para qué (la condición)20, sin embargo, corresponden a un tiempo
indeterminado21. Este constituye un ejemplo de una formulación hi-
potética basada en una validez arquetípicamente praxeológica.
17 En la forma en que “sería definible, al menos provisionalmente, como la cualidad o es-
tatus de aquellas normas vigentes que reúnen los requisitos establecidos en otra norma
vigente en un sistema jurídico determinado”. José Luis Serrano Moreno. Validez y vigen-
cia. La aportación garantista a la teoria de la norma juridica, Madrid, Trotta, 1999, p. 24.
18 En este orden de ideas, cuando la prescripción de un acto supone la comisión de una
acción que puede (o no) darse, se presenta una “regla anankástico-constitutiva sobre la
validez del acto”. Comte. “Pragmática del lenguaje deóntico”, cit., p. 24.
19 Articulo 104A, Ley 599 de 24 de julio de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”,
20 Bajo este entendido, es de tener en cuenta que las perspectivas también sufren estas
proximidades, pues también parten de un fundamento mediante el cual pueda generarse
este tipo de arquetipos, como puede consultarse en el artículo sobre identidad de género
de Paola Alexandra Sierra Zamora, Willian Yeffer Vivas Lloreda y Juan Manuel
Morel Pérez. “La comunidad lgtbiq en relación con el derecho al nombre y de identidad
de género”, Revista Argumentum, vol. 20, n.° 1, enero-abril de 2019, pp. 359 a 379, disponi-
21 Daniel Felipe Páez Ramírez, Héctor Antonio Domínguez Mosquera y María Claudia
Saavedra Calambás. “Elrelativismojurídico. Tomadedecisionesporeloperadorjudicial:
Entre verdad y justicia”, en Novum Jus, vol. 17, n.° 3, septiembre-diciembre de 2023, pp.