N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s
issn 2346-0377 (en línea) vol. xii, n.º 24, julio-diciembre 2021, Ángela M. Ramírez B.
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Ángela María Ramírez Betancur
jurídico establecido para el cumplimiento a cabalidad de la función
pública9.
Autores como Eduardo Enrique Maya afirman que la
Constitución Política de 1991 fortaleció el poder presidencial en ex-
ceso, un aspecto que se observa tanto en las funciones que cumple la
Rama Ejecutiva en comparación la Legislativa y Judicial, como en los
roles que desempeña el Presidente de la República, quien además de
ser quien representa al Ejecutivo, es jefe de Estado, jefe de Gobierno,
suprema autoridad administrativa, símbolo de la unidad nacional y
comandante en jefe de las fuerzas armadas de Colombia10.
El Presidente de la República también es quien conforma la terna
para la elección del Fiscal General de la Nación, participa en la se-
lección de la terna para escoger al Procurador General de la Nación,
nombra sus ministros, directores de departamentos administrativos,
directores de institutos descentralizados, superintendentes y miem-
bros de la junta directiva del Banco de la República, es el jefe de la
ejecución del Presupuesto General de la Nación y, por último, pue-
de objetar por motivos de constitucionalidad leyes expedidas por el
Congreso de la República.
En este sentido también concuerda Wilson Herrera Llanos,
para quien con la Constitución de 1991 se mantuvo un sistema de
Gobierno presidencial, caracterizado por un Ejecutivo fuerte, refleja-
do en los roles que se le otorgan al Presidente de la República en la
potestad de iniciar legislativamente temas de gran relevancia y en su
reconocimiento como figura que mantiene la unidad nacional11. No
obstante, pese a que sobre el Ejecutivo recaen una serie variada de
funciones que en apariencia son mayores que las de las otras ramas,
esto no quiere decir que el Legislativo no desempeñe labores de con-
trol respecto de su funcionamiento, que comienza por la definición
de una política de selección ministerial para el presidente de turno y
la posibilidad de llamar a los ministros a rendir cuentas sobre el de-
9
En su artículo, Puentes González expone situaciones relacionadas con la carrera admi-
nistrativa pública en la que, tanto la Rama Ejecutiva como la Legislativa han pretendido
desconocer lo establecido por la Constitución Política de 1991.
10 Eduardo Enrique Maya es un político y abogado que fue elegido Senador de la República
para el período 2014-2018.
11 Wilson Herrera Llanos es abogado, especializado en derecho administrativo. Profesor
de derecho institucional colombiano y procedimiento administrativo de la División de
Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte y Universidad Libre seccional Atlántico.