Caminos de retorno:  
Autonomía y oportunidades en la  
prevención de la reincidencia1  
Lady Andrea Beltrán Cárdenas*  
mn  
Pathways of Return: Autonomy and  
Opportunities in the Prevention of Recidivism  
Resumen  
Este artículo analiza de modo crítico la relación entre los efectos de la prisionización y los  
programas de resocialización penitenciaria. A partir de una revisión teórica y observaciones  
empíricas, se argumenta que, aunque la adaptación al medio carcelario impone obstáculos  
significativos, no invalida la necesidad de construir espacios de reintegración. Así mismo, se  
sostiene que la reducción de la reincidencia requiere de programas efectivos, el respeto por  
la autonomía de las personas privadas de la libertad y el acceso a oportunidades reales de  
integración social, laboral y educativa. Por ello, se defiende que los programas de resocializa-  
ción deben mantenerse como opciones libres y accesibles. Por último, se concluye que la vo-  
luntad autónoma y la calidad y diversidad de estos programas son esenciales para promover  
un modelo penitenciario más justo, inclusivo y humanizado.  
Palabras clave: Resocialización penitenciaria; Prisionización; Autonomía personal;  
Reincidencia; Reintegración social; Programas penitenciarios; Derechos humanos.  
*
Docente investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia,  
vinculada al Centro de Investigaciones Sociojurídicas –cisjuc– y al grupo de investiga-  
ción Conflicto y criminalidad. Este artículo es resultado del proyecto de investigación  
“Nueva criminalidad y control 8, del grupo Conflicto y criminalidad vinculado al Centro  
de Investigaciones Sociojurídicas –cisjuc– de la Facultad de Derecho de la Universidad  
Católica de Colombia; e-mail [labeltran@ucatolica.edu.co], orcid [https://orcid.  
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Lady A. Beltrán C. pp. 271 a 298  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
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Lady Andrea Beltrán Cárdenas  
Abstract  
This article critically examines the relationship between the effects of prisonization and  
prison rehabilitation programs. Based on a theoretical review and empirical observations, it  
argues that although adaptation to the prison environment presents significant obstacles, it  
does not invalidate the need to build reintegration spaces. It contends that reducing recidi-  
vism requires not only effective programs but also respect for the autonomy of incarcerated  
individuals and access to real opportunities for social, labor, and educational reintegration.  
Therefore, it advocates for maintaining rehabilitation programs as free and accessible op-  
tions. Finally, it concludes that agency and the quality and diversity of these programs are  
essential to promoting a more just, inclusive, and humanized prison model.  
Keywords: Penitentiary resocialization; Prisonization; Personal autonomy; Recidivism; Social  
reintegration; Prison programs; Human rights.  
Fecha de presentación: 8 de abril de 2025. Revisión: 5 de mayo de 2025. Fecha de aceptación: 27  
de mayo de 2025.  
ef  
I. Introducción  
El debate en torno a la efectividad del sistema penitenciario contem-  
poráneo persiste debido a dos fenómenos recurrentes, primero, las  
elevadas tasas de reincidencia y segundo, los efectos adversos deri-  
vados de la privación de la libertad. La prisión ha sido por tradición  
concebida como el espacio destinado a cumplir la función resocia-  
lizadora de la pena. Sin embargo, múltiples investigaciones han de-  
mostrado que en numerosos casos, el internamiento genera procesos  
de adaptación negativa, conocidos como prisionización. Surge así un  
interrogante central: ¿cómo diseñar procesos de resocialización que,  
además de ser efectivos, respeten la autonomía personal de quienes  
se encuentran privados de la libertad?  
La literatura especializada, desde los estudios fundacionales de  
Donald Clemmer hasta los análisis contemporáneos de Francisco  
Muñoz Conde y Günter Wiswede, han demostrado que, aunque los  
efectos de la prisionización son profundos, no son irreversibles1. A  
1
Donald Clemmer. The Prison Community, New York, Rinehart & Company, 1958; Francisco  
Muñoz Conde. Derecho penal: Parte general, 6.ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2010;  
Günter Wiswede. Soziologie abweichenden Verhaltens, Stuttgart, Kohlhammer, 1973.  
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partir de estos antecedentes, el presente estudio plantea como hipó-  
tesis que el diseño de caminos voluntarios de retorno social, basados  
en el respeto a la autodeterminación de los internos, puede contra-  
rrestar los efectos negativos de la prisionización y reducir los índices  
de reincidencia.  
El objetivo general es analizar de modo crítico las consecuencias  
asociadas a la prisionización y proponer estrategias de intervención  
fundamentadas en la autonomía personal. Para ello, se establecen  
tres objetivos específicos: 1. Examinar el impacto de la prisión en la  
capacidad de reintegración; 2. Valorar la incidencia del respeto por la  
voluntad individual en el éxito de los procesos resocializadores; y 3.  
Proponer alternativas programáticas que, al ser pertinentes y volun-  
tarias, fomenten la participación activa del privado de la libertad en  
su proceso de reintegración.  
Desde un enfoque analítico basado en una revisión teórica y en  
observaciones empíricas, este estudio busca articular los hallazgos  
previos con una propuesta que aporte tanto al debate académico  
como a la formulación de políticas públicas. Se sostiene que solo a  
través del respeto por la autonomía y la diversificación de oportuni-  
dades es posible transitar hacia un modelo penitenciario más justo,  
inclusivo y humanizado2.  
II. Metodología  
El presente artículo adopta un enfoque cualitativo de carácter analíti-  
co y crítico, sustentado en una revisión teórica exhaustiva y el análisis  
de contribuciones empíricas relevantes. Para abordar el fenómeno de  
la prisionización y su impacto en los programas de resocialización pe-  
2
Otras perspectivas otorgan mayor relevancia a la configuración de redes multi-agencia-  
les púbico-privadas que atiendan a los hogares afectados por la violencia y el delito, con  
ofertas de bienes y servicios y rutas de intervención para mitigar los daños ocasionados,  
que con frecuencia truncan su trayectoria de movilidad social y de nuevo les revierte a  
la pobreza. Desde este enfoque, estas redes multi-agenciales atienden tanto a los hoga-  
res de víctimas afectadas por actos de violencia y delincuencia, como los hogares de los  
presuntos perpetradores de esos actos. Ver Bernardo Pérez Salazar. “Plataformas de  
datos abiertos, laboratorios de ciudad y gestión de la seguridad urbana en Colombia,  
Revista Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. viii, n.° 15,  
enero-junio de 2017, disponible en [https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/  
IlaeOjs/article/view/80/193], pp. 15 y ss.  
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nitenciaria, se realizó una selección cuidadosa de fuentes académicas  
nacionales e internacionales, para priorizar aquellas que, por su rigu-  
rosidad metodológica y pertinencia temática, han marcado hitos en  
los estudios sobre prisión y reintegración social.  
La estrategia de revisión integró obras clásicas y contemporá-  
neas, que permite establecer un diálogo entre los postulados funda-  
cionales y las perspectivas actuales en materia de política criminal y  
derechos humanos. Se utilizaron criterios de inclusión basados en la  
relevancia teórica, la actualidad de los datos y la contribución empíri-  
ca a la comprensión de los efectos de la privación de la libertad.  
Desde el punto de vista conceptual, se definieron en forma opera-  
tiva nociones clave como prisionización, resocialización y autonomía  
personal, en procura de mantener coherencia interna en su uso a lo  
largo del análisis. El diseño metodológico permitió identificar no solo  
las limitaciones estructurales del sistema penitenciario, sino también  
la necesidad de replantear los programas de reintegración desde un  
enfoque que priorice el respeto por la autodeterminación de las per-  
sonas privadas de libertad. Este es un trabajo de sociología jurídica  
penal o criminología3, que trata sobre la relación entre una institución  
jurídica (la resocialización) y las realidades de la prisión.  
Por último, esta aproximación metodológica busca articular teo-  
ría y práctica, al ofrecer propuestas viables que puedan incidir tanto  
en la reflexión académica como en la formulación de políticas públi-  
cas orientadas hacia un modelo penitenciario más humano, inclusivo  
y efectivo.  
3
Germán Silva García. Aspectos fundamentales, en id. (ed.). Tratado latinoamericano de  
sociología jurídica, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ilae–, 2023, pp.  
view/392/878/1817]; id. “Sobre el objeto, las fuentes y el oficio de la sociología jurídi-  
ca desde una perspectiva interdisciplinaria –Problemas de investigación y teoría, en  
Diálogos de Saberes, n.º 17, 2003, pp. 117 a 139.  
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III. Desarrollo  
A. Fundamentos teóricos: La prisionización y sus  
efectos en las personas privadas de la libertad  
1. Concepto de prisionización  
Cuando se habla de prisionización, se hace referencia al proceso me-  
diante el cual las personas privadas de la libertad internalizan normas,  
valores y comportamientos propios del entorno carcelario. Según  
Clemmer, esta adaptación es gradual y progresiva, provoca cambios  
significativos en la personalidad y la conducta de los individuos4. La  
prisionización implica la incorporación de la cultura carcelaria, que  
altera no solo la percepción que los reclusos tienen de sí mismos y de  
sus compañeros de prisión, sino también sus formas de interacción  
con el entorno que los rodea.  
A medida que se prolonga la permanencia en prisión, las difi-  
cultades para readaptarse a la vida en libertad se intensifican. En el  
contexto de encierro, marcado por la supervivencia y la protección,  
las personas privadas de la libertad desaprenden valores y formas de  
convivencia propios de la vida en sociedad, lo que obstaculiza su rein-  
tegración tras el cumplimiento de la pena5.  
Este fenómeno no solo implica una pérdida de aprendizajes so-  
ciales previos, sino también la asimilación de patrones propios de la  
subcultura carcelaria que reproducen lógicas de violencia, jerarquía  
y resistencia frente al orden social externo. Como se ha señalado, di-  
cha subcultura consolida procesos de desocialización que limitan la  
capacidad del individuo de reintegrarse de manera armónica en la  
comunidad6. Desde un enfoque sociológico, esta situación puede in-  
cluso agravar las conductas desviadas y suscitar reacciones sociales  
adversas7.  
4
5
6
Clemmer. The Prison Community, cit.  
Ídem.  
Lady Andrea Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el  
proceso de desocialización?, en Novum Jus, vol. 16, n.° 1, enero-junio de 2022, pp. 99 a  
Paola Alexandra Sierra Zamora y Andrés Eduardo Fernández Osorio. “Perspectivas  
del delito de violencia sexual y el posacuerdo colombiano: Un enfoque desde la vic-  
7
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2. Efectos psicológicos y sociales  
Clemmer advierte que uno de los efectos más relevantes de la prisio-  
nización es la aparición o intensificación de trastornos psicológicos  
como el estrés, la ansiedad y la depresión. Estos cuadros –que pueden  
variar de leves a severostienen su origen en factores propios del en-  
cierro: la despersonalización, la pérdida de intimidad, la afectación de  
la autoestima y la ausencia de control sobre las decisiones cotidianas  
y el proyecto de vida8. A ello se suma en condenas prolongadasla  
disminución de las expectativas frente al futuro, producto de la pér-  
dida de vínculos familiares y afectivos, así como de la dificultad para  
construir nuevas relaciones. Todo ello se ve agravado por la presencia  
de trastornos en la esfera de la sexualidad9.  
timología y la teoría de la reacción social, en Víctor Rodríguez González (dir.).  
Vulnerabilidad de las víctimas desde la perspectiva de nero: Una visn criminológica,  
Madrid, Dykinson, 2021, pp. 161 a 176. El concepto de desviación ha sido, no obstante,  
objeto de fuertes críticas que apuntan a desvirtuar la conclusión anterior, Germán Silva  
García, Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez Salazar. “The debate concer-  
ning deviance and divergence: A new theoretical proposal, en ati Socio-Legal Series,  
vol, 14, n.º 2, 2024, pp. 505 a 529, disponible en [https://opo.iisj.net/index.php/osls/  
article/view/1813/2197]; también, Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar.  
“The Distortions of Mainstream Criminology in the Global North: Towards A Southern  
Criminological Worldview, en Novum Jus, vol. 19, n.° 1, enero-abril de 2025, pp. 393 a  
8
Otras aproximaciones al funcionamiento de los mercados ilícitos donde se originan los  
delitos imputados a una parte significativa de la población carcelaria y penitenciaria, des-  
tacan la participación de empresarios, autoridades de Gobierno, de policía y administra-  
ción de justicia en el sostenimiento y protección de estas actividades y sus protagonistas.  
En algunos casos, estas coaliciones público-privadas ofrecen a sus integrantes privados  
de la libertad apoyo con servicios legales e incluso con aportes monetarios para ellos y  
sus familias durante su estadía penitenciaria. Germán Silva García y Bernardo Pérez  
Salazar. “International Anti-Transnational Crime Policies And Corrupt Public-Private  
Coalitions: Perspectives From A Criminology Of The Global South, Revista de Economía  
Institucional, vol. 26, n.o 51, Segundo semestre de 2024, disponible en [https://revistas.  
9
Elías Escaff Silva, María de la Paz Feliú Vergara, María Ignacia Estévez Merello  
y Camila A. Torrealba Henríquez. “Consecuencias psicosociales de la privación de la  
libertad en imputados inocentes, Revista Criminalidad, vol. 55, n.° 3, septiembre-diciem-  
bre de 2013, pp. 291 a 308, disponible en [https://dialnet.unirioja.es/descarga/articu-  
lo/4709767.pdf]. El sistema penal ha sido utilizado para controlar la sexualidad en la so-  
ciedad y la prisión no iba a ser la excepción, Germán Silva García. “El control penal sobre  
la sexualidad –Fundamentos, extralimitaciones y limitaciones, en aa. vv. Memorias xx  
jornadas internacionales de derecho penal, Bogotá, Externado, 1998, pp. 231 a 271.  
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Junto a los trastornos emocionales individuales, la prisionización  
impacta de manera sustancial las habilidades sociales de los internos.  
La permanencia en entornos autoritarios, caracterizados por estruc-  
turas de poder rígidas y dinámicas de desconfianza sistemática, dete-  
riora las competencias claves para la vida en libertad, como la coope-  
ración, la empatía y la resolución pacífica de conflictos10. En respuesta  
a estas condiciones, muchos reclusos desarrollan mecanismos de au-  
toprotección basados en la hipervigilancia, la despersonalización y el  
aislamiento emocional11, que configuran patrones relacionales dis-  
funcionales que obstaculizan su adaptación tras la recuperación de la  
libertad. De igual manera, la ruptura de vínculos familiares provocada  
por el distanciamiento afectivo o las restricciones de contacto con-  
tribuye a la pérdida de redes de apoyo esenciales para el éxito en la  
reintegración12. Entonces, la prisionización no solo afecta el mundo  
interno del individuo, sino que también compromete seriamente sus  
posibilidades de reconstruir un proyecto de vida legítimo y sostenible  
en el ámbito social.  
3. Diferenciación entre efectos permanentes y adaptativos  
Muñoz Conde sostiene que aunque el encarcelamiento genera efec-  
tos desfavorables, estos no siempre son permanentes ni irreversi-  
bles13. En línea con Stanton Wheeler, advierte que la adaptación  
penitenciaria sigue un patrón cíclico, representado en una curva en  
U, donde los mayores niveles de adaptación se presentan en la fase  
intermedia de la condena14.  
10 Craig Haney. The Psychological Impact of Incarceration: Implications for Post-Prison  
Adjustment, en Jeremy Travis y Michelle Waul (eds.). Prisoners Once Removed: The  
Impact of Incarceration and Reentry on Children, Families, and Communities, pp. 66 a 97,  
Washington D. C., Urban Institute, 2003.  
11 Leam A. Craig, Theresa A. Gannon y Louise Dixon (eds.). What Works in Offender  
Rehabilitation: An Evidence-Based Approach to Assessment and Treatment, Chichester, UK,  
John Wiley & Sons, 2013.  
12 Jeremy Travis. But They All Come Back: Facing the Challenges of Prisoner Reentry,  
Washington D. C., The Urban Institute Press, 2005.  
13 Francisco Muñoz Conde. Derecho penal. Parte general, Valencia, Tirant lo Blanch, 1985.  
14 Stanton Wheeler. “Socialization in Correctional Communities, en American Sociological  
Review, vol. 26, n.° 5, October 1961, pp. 697 a 712.  
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De manera concordante, Hans-Christoph Hoppensacky Wiswe-  
de destacan que la adaptación penitenciaria funciona más como una  
estrategia temporal de supervivencia que como un cambio perma-  
nente de personalidad15. Wiswede añade que la prisionización tiende  
a disminuir conforme se acerca la liberación, en un proceso de prepa-  
ración para la reinserción social. Este fenómeno puede comprender-  
se a partir del concepto de plasticidad cerebral, entendido como la  
capacidad de los seres humanos para adaptarse a nuevas condiciones  
externas16.  
Respecto a los efectos adversos de la prisión, debe considerarse  
que los mismos no invalidan de facto los programas resocializadores,  
así Wiswede enfatiza en que las consecuencias desocializantes son  
más pronunciadas o profundas en penas más largas17, pero mucho  
menos evidentes en períodos cortos18, lo cual conlleva la necesidad  
de diferenciación en los abordajes penitenciarios. Así, el éxito de los  
programas de resocialización penitenciaria depende en gran medida  
del acompañamiento pos penitenciario y del reforzamiento de lo ini-  
ciado dentro de la prisión19.  
En defensa de los programas de resocialización, José María  
Mena Álvarez argumenta que estos mecanismos pueden represen-  
tar una oportunidad significativa de inclusión social para personas  
que provienen de contextos de exclusión estructural. En su análisis  
crítico sobre el sentido de la reinserción, el autor observa que muchos  
internos nunca han estado plenamente integrados a las estructuras  
sociales, económicas o comunitarias, por lo cual sugiere una reflexión  
más profunda sobre cómo los procesos de rehabilitación deberían  
orientarse hacia la construcción de capacidades y vínculos sociales  
desde etapas tempranas del cumplimiento de la pena20.  
15 Hans-Christoph Hoppensack. Über die Strafanstalt und ihre Wirkung auf Einstellung  
und Verhalten von Gefangenen unter anderem dargestellt an Hand einer Untersuchung in  
den Strafanstalten Bremen-Oslebshausen im Jahre 1965, Göttingen, Verlag Otto Schwartz,  
1969; Wiswede. Soziologie abweichenden Verhaltens, cit.  
16 Adrián Triglia. “Plasticidad cerebral (o neuroplasticidad): ¿Qué es?, en Psicología y  
Mente, 10 de noviembre de 2016, disponible en [https://psicologiaymente.com/neuro-  
17 Wiswede. Soziologie abweichenden Verhaltens, cit.  
18 Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el proceso de deso-  
cialización?, cit.  
19 Muñoz Conde. Derecho penal: parte General, 6.ª ed., cit.  
20 José María Mena Álvarez, “Reinserción, ¿para qué?, en Jueces para la Democracia, n.°  
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B. El derecho a la autonomía personal en el contexto penitenciario  
1. La autonomía personal como manifestación  
de un derecho fundamental  
La protección de la autonomía personal resulta indispensable para la  
garantía efectiva de la dignidad humana, principio que ha sido consa-  
grado en diversos tratados internacionales de derechos humanos y en  
la Constitución colombiana. Carlos Santiago Nino21 conceptualiza  
la autonomía como la facultad del ser humano para dirigir su vida  
según sus convicciones y elecciones racionales, una prerrogativa que  
no se extingue ni siquiera en contextos de privación de libertad como  
el penitenciario. En concordancia, la Corte Constitucional colombia-  
na ha enfatizado que la condición de sujeto de derechos se mantie-  
ne intacta para quienes están privados de la libertad, permitiéndose  
solo restricciones estrictamente necesarias que respondan a los fines  
constitucionales de la pena22.  
En consecuencia, resulta fundamental garantizar márgenes rea-  
les de autodeterminación a las personas privadas de la libertad, en  
particular, en lo que concierne a su proceso de resocialización o in-  
cluso a la decisión de no orientar su proyecto vital en esa dirección23.  
Desde la perspectiva del sujeto de derecho penal, la dignidad humana  
implica reconocer a la persona como un agente capaz de tomar deci-  
siones racionales y responsables sobre su propia vida, aun en contex-  
tos de restricción de la libertad. En este sentido, permitir que los in-  
ternos decidan de manera informada su participación en actividades  
educativas, laborales o terapéuticas no solo reafirma su condición de  
21 Carlos Santiago Nino. Ética y derechos humanos, Buenos Aires, Ediciones del Puerto,  
1984.  
22 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-153 de 28 de abril de 1998, M. P.:  
Eduardo Cifuentes Muñoz, disponible en [https://www.corteconstitucional.gov.co/re-  
23 Debe considerarse en este escenario que los jueces son los que ordenan el internamiento  
en prisión, muchas veces con la pretensión de resocializar al recluso, pero con funda-  
mento en prejuicios sociales, estereotipos y consideraciones políticas que apuntan a la  
exclusión social, Germán Silva García. “Una mirada crítica al uso de la pena de prisión  
por los jueces, Revista Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol.  
1, n.° 1, enero-junio de 2010, pp. 59 a 86, disponible en [https://nuevosparadigmas.ilae.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
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sujetos de derechos, sino que contribuye a fortalecer su autoestima,  
favorece procesos de reintegración social más auténticos y promueve  
una actitud activa y comprometida frente a su propia transformación  
personal24.  
El desarrollo de la resocialización resulta más problemático de  
lo usual cuando se trata de personas condenadas por delitos políti-  
cos25. En ellas, la convicción en las razones que llevan a delinquir es  
bastante acendrada, hace parte de su ideología política, motivo por  
el cual, por regla general, están bastante lejos de aceptar participar  
en programas de rehabilitación. Sin embargo, en concordancia con lo  
explicado, no están obligados a participar de tales programas de reso-  
cialización, pues esto significaría vulnerar el derecho fundamental de  
la libertad de conciencia.  
2. Restricciones a la autonomía personal:  
Fundamentos y límites constitucionales  
La autonomía personal incluso en contextos de privación de liber-  
tadconstituye un eje fundamental en la protección de la dignidad  
humana, principio consagrado tanto en el ordenamiento constitu-  
cional como en los instrumentos internacionales de derechos huma-  
nos26. No obstante, el ejercicio de este derecho puede ser objeto de  
restricciones legítimas en el ámbito penitenciario cuando resulten in-  
dispensables para salvaguardar bienes jurídicos colectivos, mantener  
24 Carlos Arturo Gómez Pavajeau. “La dignidad de la persona como fundamento del orden  
jurídico: la teoría del sujeto de derecho penal, Revista Derecho Penal y Criminología, vol.  
xxxii, n.° 93, julio-diciembre de 2011, pp. 27 a 42, disponible en [https://revistas.uexter-  
25 Acerca del delito político en Colombia, véase Germán Silva García, Bernardo Pérez  
Salazar y Pablo Elías González Monguí. “La Paz Total. ¿El crimen si paga? Percepciones  
del conflicto y la negociación en Colombia, Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, vol.  
16, n.° 1, 2025, pp. 1 a 24, disponible en [https://derechoycienciapolitica.uct.cl/index.php/  
RDCP/article/view/467/422]; Germán Silva García. “¿La décima es la vencida? El nuevo  
proceso de paz con las farc”, en Nueva Época, 39, 2012, pp. 69 a 82; id. El proceso de paz. Un  
paso adelantedos pasos atrás, Bogotá, Fundación de Estudios Sociales e Investigaciones  
Políticas –fesip– y Comité de Solidaridad con los Presos Polpíticos –cspp–, 1985.  
26 Laura C. Gamarra Amaya, Iryna Hloviuk y Serhii Ablamskyi. “Implementation of  
International Legal Frameworks to Combat Domestic Violence in Ukraine and Colombia,  
enViaInveniendi etIudicandi, vol. 18, n.° 2, julio-diciembrede2023, pp. 209 a233, disponi-  
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la seguridad, la disciplina institucional y garantizar el cumplimiento  
de los fines constitucionales de la pena, en particular, aquellos asocia-  
dos a la prevención especial positiva. Sin embargo, tales restricciones  
deben aplicarse de manera excepcional y bajo estrictos criterios de  
razonabilidad y proporcionalidad, con el propósito de evitar cual-  
quier manifestación de arbitrariedad. De acuerdo con el Comité de  
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “ninguna persona puede  
ser privada de sus derechos fundamentales por el solo hecho de estar  
privada de su libertad, por lo que toda limitación debe fundarse en  
razones de necesidad absoluta27.  
En la esfera del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,  
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que la  
privación de libertad debe respetar los estándares de derechos fun-  
damentales establecidos en la Convención Americana. En la Opinión  
Consultiva OC29/22, el tribunal enfatiza que los derechos vinculados  
con la libertad y otras garantías fundamentales deben ser interpreta-  
dos de manera que se respeten los principios de dignidad humana y  
proporcionalidad incluso en contextos de restricción de la libertad28.  
Por ello, cualquier afectación a la autonomía personal debe estar di-  
rigida de manera exclusiva a facilitar la rehabilitación y reintegración  
social y nunca puede emplearse como instrumento de castigo ni como  
medio de anulación de la personalidad y dignidad humana. Asegurar  
el respeto a estos límites requiere un control judicial efectivo, que ac-  
túe como garante frente a posibles excesos y como mecanismo para  
hacer cumplir las obligaciones estatales de respeto y protección de  
los derechos humanos en contextos penitenciarios.  
En esa dimensión institucional, como lo advierte Omar Antonio  
Herrán Pinzón, la congestión judicial y la deficiente operacionaliza-  
ción de los principios de la administración de justicia erosionan el  
acceso efectivo al control, socavan su legitimidad y abren espacios en  
27 Comité de Derechos Humanos de la onu. Observación General n.° 21, Comentarios ge-  
nerales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 10 - Trato humano  
de las personas privadas de libertad, 44.° período de sesiones, U.N. Doc. hri/gen/1/Rev.7  
html], párr. 3.  
28 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC29/22, Enfoques  
diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de libertad, de 30  
esp.pdf].  
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Lady Andrea Beltrán Cárdenas  
los que el sistema penal deja de cumplir su función protectora para  
convertirse en un dispositivo desproporcionado de disciplinamiento  
sobre poblaciones vulnerables29.  
3. Implicaciones éticas y jurídicas  
El respeto de la autonomía personal en la cárcel tiene implicaciones  
directas sobre la legitimidad de las políticas penitenciarias, ya que en  
un Estado social de derecho, las penas privativas de libertad deben  
ser ejecutadas de manera que no lesionen la dignidad humana ni con-  
viertan a los internos en simples objetos de tratamiento institucio-  
nal30. La autonomía garantiza que la resocialización sea un proceso  
voluntario, consciente y auténtico y no una simple imposición que  
despoje al individuo de su capacidad de autodeterminarse.  
Desde una perspectiva ética, la promoción y el respeto de la au-  
tonomía favorece la reconstrucción del tejido social y reduce las pro-  
babilidades de reincidencia, dado que los cambios impulsados por  
decisiones personales son más sostenibles que aquellos derivados de  
medidas coercitivas31 o del deseo de redención. Jurídicamente, el res-  
peto a la autonomía fortalece el principio de humanidad de la pena,  
fundamento esencial de la ejecución penal contemporánea.  
C. Programas de resocialización: Entre la oferta obligatoria y el  
acceso voluntario  
1. La tradición de la resocialización obligatoria  
Norberto Hernández Jiménez ofrece evidencia empírica y teórica  
sobre las limitaciones prácticas de la resocialización en Colombia,  
que apoya así la idea que las condiciones del sistema penitenciario  
29 Omar Antonio Herrán Pinzón. “El alcance de los principios de la administración de jus-  
ticia frente a la descongestión judicial en Colombia, en Prolegómenos. Derechos y Valores,  
vol. 16, n.° 32, julio-diciembre de 2013, pp. 105 a 122, disponible en [https://revistas.  
30 Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el proceso de deso-  
cialización?, cit.  
31 Eugenio Raúl Zaffaroni. En busca de las penas perdidas: Desarrollo histórico de las penas  
que no encontraron su lugar en el sistema penal, Buenos Aires, Ediar, 2003.  
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dificultan el cumplimiento de fines rehabilitadores32. Esta concepción  
instrumentalizó el proceso resocializador, subordinándolo a la obten-  
ción de prerrogativas jurídicas, más que a un verdadero cambio in-  
terno en el individuo. Según Lady Andrea Beltrán Cárdenas33, esta  
perspectiva terminó por desdibujar el valor de la autonomía personal  
en los procesos de reintegración social, al reducir la resocialización a  
un cumplimiento formal carente de convicción y por ello, con reduci-  
da eficacia.  
Este modelo obligatorio también ha sido criticado por su falta de  
consideración hacia los contextos socioeconómicos y culturales de los  
internos. Según Elías Carranza, la imposición de programas estan-  
darizados ignora las particularidades de la población penitenciaria,  
al perpetuar desigualdades estructurales y limitar el verdadero po-  
tencial resocializador y de este modo, se evidencia que la uniformi-  
dad en la ejecución de programas resocializadores no solo vulnera la  
autonomía individual, sino que además resulta ineficaz para atender  
las necesidades específicas de los diversos grupos que componen la  
población carcelaria34.  
2. Nuevas tendencias: Resocialización voluntaria y motivacional  
En contraposición al modelo obligatorio, las tendencias contemporá-  
neas promueven un enfoque de resocialización voluntaria, basado en  
el respeto a la autonomía y en la motivación intrínseca del interno35,  
por ello, los programas penitenciarios deben diseñarse de manera  
que incentiven la participación consciente, al ofrecer alternativas di-  
32 Norberto Hernández Jiménez. “El fracaso de la resocialización en Colombia, Revista  
de Derecho, n.° 49, 2018, pp. 1 a 41, disponible en [https://dialnet.unirioja.es/descarga/  
33 Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el proceso de deso-  
cialización?, cit.  
34 Elías Carranza. Políticas penitenciarias y derechos humanos en América Latina: Un  
análisis crítico, Buenos Aires, Borrador Editores, 2009.  
35 De manera adicional, cabe considerar que la ley penal establece otros fines de la pena  
(prevención general, intimidación y retribución), con rasgos y características que pueden  
ser excluyentes con la resocialización, sobre los atributos de esos fines ver: Germán Silva  
García. “Delito y reacción penal, cit.; id. “Crisis y transformaciones en el control social  
penal en el contexto de la cultura jurídica colombiana, en Cultura Latinoamericana, vol.  
39, n.° 1, 2024, pp. 156 a 192, disponible en [https://editorial.ucatolica.edu.co/index.  
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Lady Andrea Beltrán Cárdenas  
versas y atractivas que respondan a las necesidades, intereses y habi-  
lidades particulares de los internos36.  
La efectividad de esta nueva perspectiva se sustenta en teorías  
psicológicas que destacan que los cambios sostenibles en el com-  
portamiento humano son más exitosos cuando se basan en decisio-  
nes autónomas y no en imposiciones externas37. En similar sentido,  
Francis T. Cullen sostiene que la rehabilitación debe centrarse en  
fortalecer los vínculos prosociales y las oportunidades de reinserción  
comunitaria y justo desde esta óptica, la resocialización deja de ser  
una obligación impuesta y se convierte en una oportunidad real de  
reconstrucción personal, en la medida en que se garantizan las condi-  
ciones adecuadas para el ejercicio de la libertad responsable38.  
3. Diversificación de oportunidades:  
Punto clave para una resocialización efectiva  
Uno de los pilares fundamentales para hacer efectiva la resocializa-  
ción voluntaria es la diversificación de oportunidades dentro del sis-  
tema penitenciario. Las personas privadas de libertad no presentan  
trayectorias homogéneas: difieren en sus experiencias educativas,  
competencias laborales, contextos familiares y procesos subjetivos.  
Por ello, es esencial que los programas ofrecidos en reclusión sean  
amplios, adaptables y sensibles a estas diferencias, para fomentar  
procesos de transformación personal con sentido. En este contexto,  
Shadd Maruna argumenta que las personas que logran desistir de  
la reincidencia delictiva no solo abandonan conductas, sino que re-  
construyen narrativas de vida donde se perciben a sí mismas como  
36 Desde una mirada alternativa, los riesgos de trastornos autodestructivos que se genera-  
lizan en sociedades contemporáneas, tan propensas a la fragmentación social y a la dis-  
locación cultural, se pueden manejar desde agenciamientos solidarios de cuidado mutuo  
interpersonal basados en relacionamientos de confianza complementaria. Ver Bernardo  
Pérez Salazar. “Búsquedas de sentido y confianza complementaria en sociedades  
post-tradicionales, Revista Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas,  
vol. xii, n.° 23, enero-junio de 2021, pp. 35 a 52, disponible en [https://nuevosparadig-  
37 Edward L. Deci y Richard M. Ryan. “The ‘Whatand ‘Whyof Goal Pursuits: Human  
Needs and the Self-Determination of Behavior, Psychological Inquiry, vol. 11, n.° 4, 2000,  
pp. 227 a 268.  
38 Francis T. Cullen. “Taking Rehabilitation Seriously: Creativity, Science, and the Challenge  
of Offender Change, Punishment & Society, vol. 14, n.° 1, January 2012, pp. 94 a 114.  
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agentes capaces de hacer el bien” (making good) y reparar el daño  
causado. La existencia de alternativas reales y significativas permite  
precisamente esa resignificación, en la medida en que refuerza el sen-  
tido de identidad prosocial y autonomía39.  
Esta diversificación no solo mejora los índices de participación  
en los programas, sino que además mejora su capacidad de actuar,  
de decidir e influir en su propio proyecto de vida, al tomar decisiones  
particulares que lo acerquen a sus metas futuras, alejándolo de la sen-  
sación de ser solo un objeto inerte del proceso, lo cual es fundamental  
para una reintegración social exitosa. La propuesta implica repensar  
el rol del Estado en prisión no como agente coactivo, sino como facili-  
tador de caminos de retorno legítimos y humanizados.  
D. Caminos de retorno: Estrategias  
efectivas para prevenir la reincidencia  
1. La progresividad en la ejecución de la  
pena como vía para la reintegración social  
El principio de progresividad aplicado a la ejecución de la pena cons-  
tituye un elemento fundamental para facilitar la reinserción de las  
personas privadas de libertad. Este modelo propone que el paso de  
un régimen cerrado a formas de libertad progresiva debe desarrollar-  
se de manera ordenada y gradual, de forma que el individuo recupe-  
re las habilidades y los vínculos sociales necesarios para su vida en  
comunidad. En esta línea, la Oficina de las Naciones Unidas contra la  
Droga y el Delito ha destacado que la aplicación de esquemas progre-  
sivos contribuye a preparar en forma adecuada a los internos para su  
liberación, lo que disminuye así el riesgo de reincidencia al ofrecer  
espacios de readaptación antes del retorno pleno a la sociedad40.  
En el contexto colombiano, el Instituto Nacional Penitenciario y  
Carcelario –inpec– ha impulsado programas que buscan operacionali-  
39 Shadd Maruna. Making Good: How Ex-Convicts Reform and Rebuild Their Lives,  
Washington D. C., American Psychological Association, 2001.  
40 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –unodc–. Guía de intro-  
ducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de delincuentes, New  
York, unodc, 2013, dipsonible en [https://www.unodc.org/documents/justice-and-pri-  
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Lady Andrea Beltrán Cárdenas  
zar este enfoque dentro de los establecimientos de reclusión. Un ejem-  
plo relevante es el Programa de Preparación para la Libertad –ppl–,  
orientado a mitigar los efectos negativos de la prisionización median-  
te el fortalecimiento de competencias sociales, laborales y personales  
en los internos41. Este tipo de estrategias no solo facilita el proceso de  
readaptación progresiva, sino que también responde a los principios  
constitucionales que imponen a la pena finalidades resocializadoras, al  
tiempo que garantizan el respeto de la dignidad humana y el derecho a  
la reintegración efectiva en la vida en libertad.  
2. Diseño de programas atractivos y pertinentes:  
Adecuación a perfiles individuales  
La eficacia de los programas de resocialización depende en gran me-  
dida de su capacidad para adaptarse a las características particulares  
y necesidades específicas de cada persona privada de la libertad42. La  
personalización de las intervenciones y programas no solo permite  
abordar de manera más precisa los factores criminógenos, sino que  
también favorece el fortalecimiento de las habilidades positivas de  
los internos. En esta línea, el Good Lives Model43 propone un enfoque  
orientado a promover el desarrollo de capacidades individuales y la  
construcción de proyectos de vida con un enfoque prosocial, que re-  
duce de esta manera los índices de reincidencia44.  
En el caso colombiano, se han puesto en marcha programas como  
el Programa de Intervención Penitenciaria para la Adaptación Social  
–pipas– y el Programa de Educación Integral y Calidad de Vida –pec–,  
los cuales buscan atender de manera diferenciada las necesidades de  
la población penitenciaria, al considerar factores como la naturaleza  
41 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –inpec–. “Informe de gestión 2023,  
Bogotá, inpec, 2023, disponible en [https://www.inpec.gov.co/documents/d/guest/in-  
42 Laura C. Gamarra Amaya. “Prosecuting Child Soldiers: Legal Consequences of the  
Participation of Children in the Colombian Conflict, Law and Safety, vol. 85, n.° 2,  
2022, pp. 131 a 139, disponible en [https://pb.univd.edu.ua/index.php/PB/article/  
43 Modelo que busca la reducción del riesgo de volver a delinquir, genera también mayor  
capacidad de las personas para vivir vidas significativas y plenas.  
44 Tony Ward y Shadd Maruna. Rehabilitation: Beyond the Risk Paradigm, Londres,  
Routledge, 2007.  
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Caminos de retorno: Autonomía y oportunidades en la prevención de la reincidencia  
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del delito cometido, el nivel de riesgo individual y las competencias  
específicas de cada interno45.  
3. Rol del acompañamiento postpenitenciario:  
Seguimiento y apoyo tras la liberación  
El acompañamiento postpenitenciario es crucial para consolidar los  
avances logrados durante la privación de la libertad y prevenir la re-  
incidencia. Este proceso implica el seguimiento y apoyo continuo al  
individuo una vez ha sido liberado, para facilitar su adaptación a la  
vida en libertad y su integración en la comunidad. Experiencias exito-  
sas, como el Programa Oportunidades para la Vida en Chile, han de-  
mostrado que el apoyo pos penitenciario efectivo puede reducir de  
manera significativa las tasas de reincidencia46.  
En Colombia, la Fundación Acción Interna, liderada por Johana  
Bahamón, ha implementado programas de acompañamiento que in-  
cluyen orientación laboral, apoyo psicológico y fortalecimiento de re-  
des de apoyo, que contribuyen a una reintegración social exitosa47.  
E. Discusn: La resocialización no debe  
imponerse, pero debe garantizarse  
1. Argumentos a favor de la no imposición  
La imposición coercitiva de procesos de resocialización puede resul-  
tar contraproducente, ya que tiende a generar actitudes de resisten-  
cia y desconfianza entre las personas privadas de la libertad. Cuando  
la participación en programas resocializadores es percibida como  
45 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –inpec–. Plan Integral de Programas y  
Actividades de Resocialización (pipar), Bogotá, inpec, 2024, disponible en [https://www.  
46 Camila Paz Osorio Chacana. “Experiencias exitosas de reinserción social del Programa  
Oportunidades para la Vida, Quillota, Valaparaíso, Universidad Tecnológica de Chile,  
47 Fundación Acción Interna. “Nuestro trabajo, Bogotá, Fundación Acción Interna, 2024,  
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Lady Andrea Beltrán Cárdenas  
una obligación más que como una oportunidad, se diluye su potencial  
transformador, convirtiéndose en una prolongación del castigo en lu-  
gar de un espacio para la reconstrucción personal y social. Al respec-  
to, la Corte Constitucional de Colombia ha sostenido que los procesos  
de resocialización deben respetar el consentimiento y la autonomía  
de los internos, en consonancia con el principio de dignidad huma-  
na48. En la misma línea, Beltrán Cárdenas subraya que la eficacia de  
estos programas mejora en forma sustancial cuando la participación  
surge de una motivación auténtica y no de presiones institucionales49.  
Sumado a lo anterior, la literatura contemporánea sobre rehabi-  
litación penitenciaria destaca que la participación voluntaria no solo  
incrementa la eficacia de los programas, sino que también promueve  
cambios más sostenibles en el comportamiento de los internos. Tony  
Ward y Shadd Maruna proponen que los procesos de resocialización  
se construyan a partir de metas personales significativas para el in-  
dividuo, que favorezcan el desarrollo de competencias que le permi-  
tan llevar una vida valiosa y socialmente aceptada50. De igual manera,  
Craig Haney advierte que imponer programas sin considerar las ne-  
cesidades subjetivas de los reclusos puede reforzar sentimientos de  
alienación y frustración, que afectan en forma negativa la posibilidad  
de reintegración51. Por tanto, una política penitenciaria orientada al  
respeto de la autonomía y a la promoción de decisiones libres resul-  
ta no solo éticamente necesaria, sino estratégicamente más efectiva  
para alcanzar los fines de la resocialización.  
2. Obligación estatal de ofrecer oportunidades  
Si bien la participación en los procesos de resocialización no puede  
ser impuesta de manera coercitiva a la población privada de la liber-  
tad, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar las condiciones  
48 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-306 de 10 de agosto de 2023, M. P.:  
Jorge Enrique Ibáñez Najar, disponible en [https://www.corteconstitucional.gov.co/  
49 Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el proceso de deso-  
cialización?, cit.  
50 Ward y Maruna. Rehabilitation: Beyond the Risk Paradigm, cit.  
51 Haney. The Psychological Impact of Incarceration: Implications for Post-Prison  
Adjustment, cit.  
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Caminos de retorno: Autonomía y oportunidades en la prevención de la reincidencia  
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que permitan a los internos acceder libremente a procesos de integra-  
ción social. Esta obligación comprende la oferta de programas edu-  
cativos, laborales, culturales y de atención en salud mental que sean  
adecuados, accesibles y pertinentes a las necesidades específicas de  
la población penitenciaria. La Corte Constitucional de Colombia ha se-  
ñalado que corresponde al inpec asegurar el acceso efectivo a dichas  
actividades, en consonancia con los principios establecidos en la le-  
gislación vigente52.  
Además, la programación debe considerar las particularidades  
individuales de los reclusos, adaptándose a sus perfiles, habilidades y  
aspiraciones, y garantizar tanto la continuidad como la calidad de las  
intervenciones. Diversas investigaciones han destacado que una ofer-  
ta programática diversa y de alta calidad es determinante para lograr  
procesos de reintegración exitosos. Cullen sostiene que las políticas  
penitenciarias orientadas a la rehabilitación efectiva no solo requie-  
ren la existencia de programas, sino también su adecuada financia-  
ción, evaluación permanente y capacidad de ajuste frente a las necesi-  
dades cambiantes de los internos53. De manera concordante, Beltrán  
Cárdenas advierte que los programas de resocialización que carecen  
de un enfoque individualizado tienden a perpetuar exclusiones y frus-  
traciones, que debilitan los objetivos de la resocialización54. Por ello,  
el cumplimiento de la obligación estatal no se agota en la mera oferta  
de actividades formales, sino que exige garantizar oportunidades rea-  
les y efectivas para que las personas privadas de la libertad puedan  
reconstruir su proyecto de vida en condiciones de dignidad.  
3. Relevancia de la voluntad autónoma  
El éxito de los programas resocializadores depende en gran medida  
de la decisión voluntaria del interno de participar en ellos. La auto-  
nomía personal es un derecho fundamental que debe ser respetado  
52 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-122 de 31 de marzo de 2022, MM. PP.:  
Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Sclesinger y José Fernando Reyes Cuartas,  
53 Cullen. “Taking Rehabilitation Seriously: Creativity, Science, and the Challenge of  
Offender Change, cit.  
54 Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el proceso de deso-  
cialización?, cit.  
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Lady Andrea Beltrán Cárdenas  
incluso en contextos de privación de libertad, entre tanto, constituye  
una oportunidad para la acción55. Cuando los internos eligen partici-  
par en programas de resocialización por convicción propia, es más  
probable que se comprometan con el proceso y logren una reintegra-  
ción efectiva a la sociedad, contrario a cuando participan solo por im-  
posición o para redimir pena.  
Como se ha sostenido56, la resocialización debe concebirse como  
un proceso basado en el respeto a la autonomía que ofrezca caminos  
de retorno accesibles y efectivos para quienes decidan reconstruir su  
proyecto de vida desde su libertad de elección.  
Sin embargo, la realidad penitenciaria en Colombia se aparta de  
este ideal. Prácticas estructurales como el hacinamiento carcelario li-  
mitan cualquier posibilidad de resocialización efectiva57. En trabajos  
previos se ha demostrado que este fracaso responde a una visión re-  
ducida de la resocialización, entendida casi de manera exclusiva como  
una práctica intramuros. Ello ha llevado a que la finalidad resocia-  
lizadora se convierta en una auténtica utopía, pues las políticas pú-  
blicas han priorizado la construcción de cárceles y el confinamiento  
por encima de la continuidad pos penitenciaria58. Así mismo, persiste  
la tendencia a concebir a ciertos condenados, en particular aquellos  
catalogados como enemigos” (terroristas, guerrilleros o agresores  
sexuales), como sujetos despojados de su condición de personas, lo  
que anula de hecho cualquier esfuerzo por su reintegración59.  
55 Óscar Alexis Agudelo Giraldo. “El cálculo de acciones, en Novum Jus, vol. 7, n.º 1, ene-  
ro-junio de 2013, pp. 107 a 126, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/arti-  
56 Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el proceso de deso-  
cialización?, cit.  
57 El hacinamiento persiste sin solución, cambios o mejora alguna desde hace décadas,  
Germán Silva García. “Fluctuaciones de la población penitenciaria colombiana, Derecho  
Penal y Criminología, vol. 17, n.os 54/55, 1995, pp. 125 a 172 .  
58 Lady Andrea Beltrán Cárdenas. “El fin de la pena privativa de la libertad: Entre la uto-  
pía y el confinamiento, tesis de maestría, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia,  
2019,  
disponible  
en  
59 Pablo Elías González Monguí. “La negación de la calidad de ciudadano o de per-  
sona en el derecho penal del enemigo, en Opción, vol. 35, n.º 25, 2019, pp. 1.070 a  
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Caminos de retorno: Autonomía y oportunidades en la prevención de la reincidencia  
291  
IV. Conclusión  
Este estudio permite concluir que la prisionización constituye un obstá-  
culo estructural para la resocialización penitenciaria, dado que la asimila-  
ción de normas y valores propios de la subcultura carcelaria, junto con los  
impactos psicológicos y sociales del encierro, restringen de manera signi-  
ficativa las posibilidades de reintegración60-61. No obstante, estos desafíos  
no son insalvables: tanto la evidencia teórica como los estudios empíricos  
muestran que es posible mitigar los efectos negativos de la prisionización  
mediante estrategias que fortalezcan la autonomía personal, amplíen las  
oportunidades reales de cambio y promuevan la participación voluntaria  
en los procesos de resocialización62.  
La participación consciente y no impuesta de los internos en pro-  
gramas educativos, laborales, terapéuticos y culturales resulta funda-  
mental para garantizar la sostenibilidad de los cambios positivos y  
para reducir las tasas de reincidencia63 y en este sentido, el respeto  
por la libertad de elección no solo constituye una exigencia ética y  
jurídica, sino también una condición práctica indispensable para la  
efectividad de cualquier intervención resocializadora64.  
Desde una perspectiva de política pública, resulta imperativo  
que los sistemas penitenciarios transiten de modelos coactivos y uni-  
formes hacia enfoques basados en la diversificación programática, la  
personalización de las intervenciones y la progresividad en la ejecu-  
ción de la pena65. La construcción de caminos de retornoefectivos  
implican la necesidad de crear entornos carcelarios que favorezcan  
la toma de decisiones autónomas, el fortalecimiento de habilidades  
prosociales y la reconstrucción de redes de apoyo familiares y comu-  
nitarias66.  
60 Gresham M. Sykes. The Society of Captives: A Study of a Maximum Security Prison,  
Princeton, Princeton University Press, 1958.  
61 Clemmer. The Prison Community, cit.  
62 Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el proceso de deso-  
cialización?, cit.  
63 Deci y Ryan. “The ‘Whatand ‘Whyof Goal Pursuits: Human Needs and the Self-  
Determination of Behavior, cit.  
64 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU122 de 2022, cit.  
65 unodc. Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de  
delincuentes, cit.  
66 Travis. But They All Come Back: Facing the Challenges of Prisoner Reentry, cit.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
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292  
Lady Andrea Beltrán Cárdenas  
De igual modo, es esencial consolidar mecanismos de acompa-  
ñamiento pos penitenciario que faciliten la transición a la vida en li-  
bertad y eviten la reproducción de los factores de exclusión social que  
en muchos casos motivaron la conducta delictiva inicial67. El Estado,  
en cumplimiento de su función resocializadora y en respeto de los  
derechos humanos, debe asumir la responsabilidad de garantizar la  
existencia de múltiples oportunidades de integración social, sin im-  
poner trayectorias predeterminadas, pero que aseguren que quienes  
decidan reconstruir su proyecto de vida cuenten con las herramientas  
necesarias para hacerlo de manera digna y sostenible.  
Solo bajo este enfoque será posible superar el círculo de crimi-  
nalización y reincidencia, y avanzar hacia un modelo penitenciario en  
verdad humanizador, respetuoso de la dignidad humana y orientado  
a la reinserción efectiva en la sociedad.  
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