Enfoque de género y seguridad social de  
la mujer: Configuración y desarrollo en  
la reforma pensional colombiana  
Andrea Carolina Estupiñán Chiquillo*  
mn  
Gender Approach and Women’s Social  
Security: Legal Configuration and Development  
in the Colombian Pension Reform  
Resumen  
El examen de las reformas al sistema pensional requiere la verificación de su compatibilidad  
con los mandatos constitucionales y los deberes internacionales relacionados con la igual-  
dad de género, en particular, cuando dichas reformas contienen disposiciones diferenciadas  
para la mujer en aspectos como la edad de jubilación, cotizaciones y los beneficios asocia-  
dos a labores de cuidado no remuneradas. La presente investigación toma como referencia  
la Ley 2381 de 2024, mediante la cual se introducen modificaciones al régimen pensional  
en Colombia, plantea como pregunta: ¿Cuál es la configuración jurídica del desarrollo del  
enfoque de género en la reforma pensional en Colombia conforme a la Constitución y a los  
tratados internacionales y cuáles son los criterios que deben regir su aplicación e implemen-  
tación? El objetivo es analizar la configuración jurídica de dicho enfoque, al identificar los  
parámetros que permitan su aplicación e implementación en el ordenamiento interno; la  
metodología es de carácter descriptivo y cualitativo, incluye el estudio del marco constitucio-  
nal e internacional aplicable, la descripción sistemática de las disposiciones de la Ley 2381  
de 2024 con incidencia en la mujer, el contraste de dichas disposiciones con los estándares  
de igualdad sustantiva y no discriminación y la formulación de lineamientos interpretativos  
y operativos para su implementación.  
*
Abogada de la Universidad Santo Tomás, Especialista en Derecho de la Empresa de la  
Universidad del Rosario, Especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario,  
Especialista en Defensa de los Derechos Humanos de la Universidad Santo Tomás. Trabajo  
de investigación desarrollado como artículo académico frente a la reforma pensional en  
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Andrea C. Estupiñán Ch. pp. 149 a 166  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
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Andrea Carolina Estupiñán Chiquillo  
Palabras clave: Enfoque de género; Reforma pensional; Igualdad sustantiva; Seguridad social  
de la mujer.  
Abstract  
The examination of pension system reforms requires an assessment of their compatibility  
with constitutional mandates and international obligations relating to gender equality, par-  
ticularly when such reforms include provisions differentiating for women in aspects such as  
retirement age, contribution periods, and benefits associated with unpaid care work. This  
research takes as its reference Law 2381 of 2024, through which amendments were intro-  
duced to the Colombian pension regime, and poses the following legal question: What is the  
legal configuration of the development of the gender approach in the Colombian pension re-  
form in accordance with the Constitution and international treaties, and what criteria should  
govern its application and implementation? The objective is to analyze the legal configuration  
of this approach, identifying the parameters that enable its application and implementation  
within the domestic legal order. The methodology is descriptive and qualitative in nature and  
includes the examination of the applicable constitutional and international framework, the  
systematic description of the provisions of Law 2381 of 2024 with an impact on women, the  
comparison of these provisions with substantive equality and non-discrimination standards,  
and the formulation of interpretative and operational guidelines for their implementation.  
Keywords: Gender Approach; Pension Reform; Substantive Equality; Womens Social Security.  
Fecha de presentación: 4 de marzo de 2025. Revisión: 8 de abril de 2025. Fecha de aceptación: 8  
de abril de 2025.  
ef  
I. Introducción  
El enfoque de género en la seguridad social se fundamenta en disposi-  
ciones constitucionales y en obligaciones internacionales que exigen  
adoptar medidas normativas diferenciadas para garantizar la igual-  
dad entre mujeres y hombres; en materia pensional, este mandato se  
proyecta sobre la regulación de la edad mínima de jubilación, el tiem-  
po de cotización exigido y los beneficios relacionados con el recono-  
cimiento de labores de cuidado no remuneradas, lo que requiere un  
examen jurídico orientado a precisar su configuración y alcance. La  
Ley 2381 de 16 de julio de 20241 introdujo modificaciones al régimen  
1
“Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez,  
Invalidez y Muerte de origen común y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial, n.°  
52.819, de 16 de julio de 2024, disponible en [https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDo-  
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pensional en Colombia, que incorporan reglas diferenciadas para la  
mujer en requisitos de acceso, en modalidades de reconocimiento y  
en beneficios complementarios, así como disposiciones de carácter  
general que pueden producir efectos distintos según las condiciones  
laborales y sociales de la persona beneficiaria; estas variaciones nor-  
mativas demandan la identificación de su correspondencia con los  
principios de igualdad formal y material, así como con las obligacio-  
nes internacionales asumidas por el Estado.  
Esta investigación plantea como pregunta central cuál es la con-  
figuración jurídica del desarrollo del enfoque de género en la reforma  
pensional en Colombia conforme a la Constitución y a los tratados in-  
ternacionales y cuáles son los criterios que deben regir su aplicación  
e implementación. El objetivo general es analizar la configuración ju-  
rídica de dicho enfoque, al determinar los parámetros que orienten su  
aplicación e implementación en el ordenamiento interno, de manera  
que se preserve la coherencia entre la reforma pensional y el bloque  
de constitucionalidad. La metodología adoptada es de carácter des-  
criptivo y cualitativo, comprende el estudio del marco constitucional  
e internacional aplicable, la descripción sistemática de las disposicio-  
nes de la Ley 2381 de 2024 con incidencia en la mujer, el contraste  
de estas disposiciones con los estándares de igualdad sustantiva y  
no discriminación y la formulación de lineamientos interpretativos  
y operativos para su implementación; el trabajo se desarrolla en cua-  
tro partes, cada una de los cuales responde a un objetivo específico y  
se articula para ofrecer una respuesta integral a la pregunta jurídica  
formulada.  
II. Fundamentos constitucionales e internacionales  
del enfoque de género en materia pensional  
El ordenamiento constitucional colombiano establece un marco nor-  
mativo que integra principios, derechos y mandatos relacionados  
con la igualdad sustantiva y la seguridad social. El artículo 13 de la  
Constitución Política2 consagra la igualdad de todas las personas ante  
2
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de 13 de junio de 1991, Gaceta  
Constitucional, n.° 114, 7 de julio de 1991, disponible en [https://www.suin-juriscol.gov.  
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la ley, impone al Estado la obligación de promover condiciones para  
la configuración de una igualdad efectiva y de implementar medidas  
para esta; el artículo 43 de la Norma Superior dispone que la mujer y  
el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, ordena al Estado  
apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia y establece  
la prohibición de discriminación por sexo; el artículo 48 configura la  
seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio su-  
jeto a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, lo que  
implica que las reformas al sistema pensional deben ajustarse a di-  
chos principios; el artículo 53 establece la igualdad de oportunida-  
des para los trabajadores y el respeto a los convenios internacionales  
debidamente ratificados; a estos se suman las cláusulas generales de  
prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos  
(arts. 93 y 94) y de incorporación del bloque de constitucionalidad  
(art. 94).  
La configuración jurídica del enfoque de género se sustenta, se-  
gún Palma, en el marco normativo de la Constitución Política de 1991  
y en los tratados internacionales que integran el bloque de constitu-  
cionalidad. El autor resalta que el artículo 1.° establece como prin-  
cipios fundantes la dignidad humana y la igualdad, los cuales, en el  
ámbito de la seguridad social, obligan a estructurar e implementar  
el sistema pensional con una perspectiva que reconozca y corrija las  
desigualdades históricas que afectan a las mujeres, sin embargo, ad-  
vierte, que persiste una brecha significativa en la materialización de  
estos derechos, manifestada en la ausencia de información sistemáti-  
ca y desagregada que permita evidenciar la cobertura y los beneficios  
diferenciados por género3.  
Victoria Eugenia Estrada Trujillo y Bilver Astorquiza  
Bustos coinciden en este diagnóstico, al señalar que la falta de da-  
tos confiables sobre la participación y condiciones de las mujeres en  
el sistema pensional constituye un obstáculo para diseñar políticas  
efectivas de corrección de desigualdades, así mismo, enfatizan que la  
estructura del mercado laboral colombiano, caracterizada por la bre-  
cha salarial y por la interrupción de la trayectoria profesional femeni-  
3
Viviana María de la Cruz Palma. Análisis de criterios jurisprudenciales desarrollados  
por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respecto del régimen especial de pen-  
sión de vejez en la legislación laboral colombiana, Advocatus, vol. 16, n.° 33, 2019, pp. 81  
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na debido a responsabilidades de cuidado, agrava la inequidad en el  
acceso a pensiones4.  
Desde el plano internacional, Luz Carlina Gracia Hincapié y  
Federico Sánchez Riaño sostienen que la Convención sobre la elimi-  
nación de todas las formas de discriminación contra la mujer5 impone  
a los Estados parte la obligación de adoptar medidas legislativas y  
administrativas que eliminen toda forma de discriminación, lo que in-  
cluye aquellas que se presentan en la vejez y en el acceso a pensiones,  
que genera un estándar mínimo que el legislador y las autoridades  
deben observar al momento de estructurar reformas pensionales6.  
En la interpretación interna, Viviana María de la Cruz Palma  
destaca que la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurispru-  
dencial en la que reconoce la seguridad social como un derecho funda-  
mental que debe ejercerse bajo un enfoque diferenciado por género. El  
autor expone cómo la Corte Constitucional ha enfatizado la necesidad  
de considerar las desigualdades derivadas de la inserción prestacional  
y social de las mujeres, lo que evita aplicar un trato formalmente iguali-  
tario que en la práctica perpetúe las desventajas estructurales.  
En relación con los criterios rectores de política pública, Estrada  
Trujillo y Astorquiza Bustos permiten afirmar que la implementa-  
ción del enfoque de género en las reformas pensionales requiere, en  
primer término, garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a las  
prestaciones, lo que implica adoptar medidas correctivas frente a la  
brecha salarial y a la alta concentración femenina en empleos informa-  
les o no remunerados. En segundo término, exigen que las políticas se  
fundamenten en el análisis de impacto de género que permita identi-  
ficar y mitigar desigualdades, esto incluye programas específicos que  
4
Victoria Eugenia Estrada Trujillo y Bilver Adrián Astorquiza Bustos. “Brecha de  
género en pensiones en Colombia: Un análisis descriptivo empleando la encuesta de ho-  
gares en el período 2008-2019, en Gerencia y Políticas de Salud, vol. 22, enero-diciembre  
5
6
Naciones Unidas –onu–. Convención sobre la eliminación de todas las formas de dis-  
criminación contra la mujer, Asamblea General, Resolución 34/180 de 18 de diciembre  
Luz Carlina Gracia Hincapié y Federico Sánchez Riaño. “La democracia de género  
en la normatividad colombiana, un largo camino en pos de la equidad, en Derecho y  
Realidad, vol. 16, n.° 32, julio-diciembre de 2018, disponible en [https://revistas.uptc.  
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atiendan las condiciones reales de la vida laboral de las mujeres. En  
cuanto a la participación democrática, sostienen que las mujeres de-  
ben intervenir en la formulación de la política pensional, alertan que  
la falta de información clara y accesible sobre el funcionamiento del  
sistema limita su capacidad de tomar decisiones informadas sobre su  
seguridad social, proponen además que las entidades administrado-  
ras reciban capacitación en perspectiva de género para garantizar de-  
cisiones institucionales coherentes con este enfoque.  
Porsuparte,AnayibeArdilaBáezyDanielaTarazonaMartínez  
documentan pronunciamientos recientes de la Corte Constitucional  
en los que se reconoce que la discriminación pensional puede deri-  
varse también de la identidad u orientación sexual. Estos autores con-  
cluyen que dichos precedentes no solo consolidan una interpretación  
inclusiva del derecho a la seguridad social, sino que también obligan  
a diseñar reformas que garanticen un trato igualitario a todas las per-  
sonas, con independencia de su identidad7.  
Por último, Estrada Trujillo y Astorquiza Bustos proponen  
que la efectividad del enfoque de género en materia pensional requie-  
re la implementación de programas de educación y empoderamiento  
jurídico dirigidos a mujeres, el establecimiento de sistemas de moni-  
toreo de las políticas adoptadas y la producción sistemática de datos  
desagregados por género para medir los avances. En su análisis, ad-  
vierten que sin estos elementos el enfoque de género corre el ries-  
go de quedar reducido a una formulación declarativa sin capacidad  
transformadora.  
En conclusión, los autores en comento coinciden en que la refor-  
ma pensional con enfoque de género respaldada por la Constitución  
y por instrumentos internacionales, exige un compromiso normativo  
e institucional orientado a la igualdad real, esto implica integrar la  
perspectiva de género desde el diseño legislativo hasta la implemen-  
tación administrativa, garantizar la participación de las mujeres en  
la formulación de políticas y someter el sistema a procesos perma-  
nentes de evaluación y ajuste que permitan avanzar hacia un modelo  
pensional inclusivo y equitativo.  
7
Anayibe Ardila Báez y Daniela Tarazona Martínez. “Efectos socio jurídicos de la pen-  
sión de vejez en personas transgénero en Colombia, período 2015-2020, Iustitia, n.° 20,  
enero-diciembre de 2022, pp. 103 a 118, disponible en [https://revistas.ustabuca.edu.  
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En el plano internacional, el bloque de constitucionalidad incluye  
instrumentosvinculantesquedesarrollanobligacionessobreigualdad  
de género, así, la Convención sobre la eliminación de todas las formas  
de discriminación contra la mujer8, en sus artículos 11 y 13, impone  
a los Estados la adopción de medidas para eliminar la discriminación  
en el empleo, garantizar la igualdad en prestaciones sociales y reco-  
nocer las responsabilidades familiares; la Convención Interamericana  
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, co-  
nocida como Convención de Belém do Pará9, en su artículo 7.° obliga  
a modificar patrones socioculturales que sostienen desigualdades, lo  
que incluye aquellas que afectan el acceso a derechos económicos; el  
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales10  
en su artículo 9.° reconoce el derecho a la seguridad social y en el  
artículo 3.° garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en el goce  
de derechos económicos y sociales; el Protocolo de San Salvador11, en  
su artículo 9.°, dispone que toda persona tiene derecho a la seguridad  
social y que los Estados deben adoptar medidas para extender su co-  
bertura a todos los sectores de la población, con especial atención a  
grupos tradicionalmente excluidos.  
La jurisprudencia constitucional también ha desarrollado crite-  
rios para la adopción de medidas diferenciadas en el sistema pensio-  
nal a favor de la mujer, la Sentencia C-410 de 15 de septiembre de  
199412 avaló la reducción de la edad de jubilación como acción afirma-  
tiva orientada a compensar desigualdades derivadas de las condicio-  
nes laborales y sociales de la mujer; la Sentencia T-098 de 3 de marzo  
8
Naciones Unidas –onu–. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discri-  
minación contra la mujer, cit.  
9
Organización de Estados Americanos –oea–. Convención Interamericana para Prevenir,  
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará, 9 de  
junio de 1994, OEA Doc. cim/res. 54/94, disponible en [https://www.oas.org/juridico/  
10 Naciones Unidas –onu–. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y  
Culturales, Asamblea General, Resolución 2200 A (xxi), de 16 de diciembre de 1966, dis-  
11 Organización de Estados Americanos –oea–. Protocolo Adicional a la Convención  
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y  
Culturales “Protocolo de San Salvador, 17 de noviembre de 1988, disponible en [https://  
12 M. P.: Carlos Gaviria Díaz, disponible en [https://www.corteconstitucional.gov.co/rela-  
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de 199513 reiteró que las disposiciones diferenciadas no constituyen  
discriminación cuando buscan equilibrar situaciones desventajosas;  
en la Sentencia C-258 de 7 de mayo de 201314 se destacó que el princi-  
pio de progresividad y no regresividad en materia de seguridad social  
impide la eliminación arbitraria de beneficios diferenciados sin una  
justificación objetiva; de igual forma, la SU-070 de 201315 reafirmó la  
vigencia del bloque de constitucionalidad como parámetro de control.  
En la Sentencia C-197 de 1.° de junio de 202316, la Corte  
Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2.° del numeral 2  
del artículo 9.° de la Ley 797 de 28 de enero de 200317, que imponía  
por igual a mujeres y hombres el requisito de 1.300 semanas de co-  
tización para acceder a la pensión de vejez, la sala sostuvo que esta  
disposición desconocía las desventajas estructurales que enfrentan  
las mujeres en el ámbito laboral, lo que configura una forma de discri-  
minación indirecta y vulnera el mandato constitucional de igualdad  
material. En consecuencia, dispuso que el Congreso de la República  
debía adoptar un régimen pensional que incorpore un enfoque de gé-  
nero, al advertir que, de no expedirse la regulación correspondiente,  
a partir del 1.° de enero de 2026 se reducirá de manera progresiva el  
número de semanas exigidas a las mujeres, en un inicio, con una dis-  
minución de 50 semanas en 2026 y continúa con rebajas adicionales  
de 25 semanas por año, hasta alcanzar un mínimo de 1.000 semanas  
de cotización.  
Enelámbitointeramericano, laCorteInteramericanadeDerechos  
Humanos ha precisado en casos como Atala Riffo y Niñas vs. Chile18 y  
13 M. P.: José Gregório Hernández Galindo, disponible en [https://www.corteconstitucio-  
14 M. P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, disponible en [https://www.corteconstitucional.  
15 Corte Constitucional. Sentencia SU-070 de 27 de febrero de 2013, M. P.: Alexei Julio  
Estrada, disponible en disponible en [https://www.corteconstitucional.gov.co/relato-  
16 M. P.: Juan Carlos Cortés González, disponible en [https://www.corteconstitucional.  
17 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto  
en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales ex-  
ceptuados y especiales, Diario Oficial, n.° 45.079, de 29 de enero de 2003, disponible en  
18 Corte Interamericana de Derechos Humanos –cidh–. Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile,  
Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de febrero de 2012, Serie C n.° 239, dispo-  
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González y otras vs. México19 que los Estados tienen la obligación de  
adoptar medidas específicas para corregir desigualdades estructura-  
les y que la igualdad formal no es suficiente para cumplir con las obli-  
gaciones convencionales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales  
y Culturales20, ha indicado que los sistemas de seguridad social deben  
incluir medidas para garantizar la igualdad de acceso y de beneficios  
para las mujeres, considera factores como la discriminación en el em-  
pleo, la brecha salarial y la carga de trabajo no remunerado; el Comité  
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer21 ha señala-  
do que los Estados deben asegurar que las mujeres puedan acceder  
en condiciones de igualdad a los planes prestacionales y de seguridad  
social.  
Este conjunto normativo y jurisprudencial establece un marco  
vinculante que delimita el contenido y alcance del enfoque de géne-  
ro en materia pensional, dicho marco no solo fija estándares para el  
diseño normativo de las reformas, sino que también establece crite-  
rios interpretativos para su implementación, en concordancia con los  
principios de igualdad sustantiva, no discriminación, progresividad  
y sostenibilidad del sistema. este punto constituye, por tanto, el re-  
ferente jurídico necesario para el análisis posterior de la Ley 2381  
de 202422 y para la determinación de los criterios que deben regir su  
aplicación e implementación en el ordenamiento interno.  
III. Estructura normativa de la reforma pensional  
y disposiciones con incidencia en la mujer  
La Ley 2381 de 2024 citada introdujo modificaciones sustanciales al siste-  
ma pensional colombiano, estructuradas en disposiciones de carácter ge-  
19 Corte Interamericana de Derechos Humanos –cidh–. Caso González y otras (“Campo  
Algodonero”) vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia  
de 16 de noviembre de 2009, Serie C n.° 205, disponible en [https://www.corteidh.or.cr/  
20 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General n.° 19. El  
derecho a la seguridad social (artículo 9), E/C.12/GC/19, 4 de febrero de 2008, disponible  
21 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendaciones  
generales adoptadas por el Comité, disponible en [https://www.un.org/womenwatch/  
22 Ley 2381 de 2024, cit.  
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neral y en normas específicas con impacto directo en la situación jurídica  
de la mujer. El análisis de esta configuración normativa exige un examen  
sistemático del articulado, para identificar los elementos que inciden en  
los requisitos de acceso, en las modalidades de reconocimiento y en los  
beneficios complementarios, así como las reglas de transición aplicables.  
Este examen permite establecer los puntos de conexión entre la reforma  
y el enfoque de género, de acuerdo con los parámetros constitucionales  
e internacionales. En materia de edad de jubilación, la Ley 2381 de 2024  
mantiene una diferenciación para la mujer en comparación con el hom-  
bre, al reducir el requisito en un número determinado de años y sema-  
nas, lo que se encuentra previsto en los artículos correspondientes y se  
organiza con disposiciones que regulan la densidad de cotización exigida.  
Esta diferenciación, vinculada al principio de igualdad sustantiva, debe  
ser evaluada a la luz de los estándares que justifican medidas de acción  
afirmativa, si se considera que la norma también prevé una edad mínima  
para el retiro forzoso que se aplica de forma unificada, lo que introduce  
un elemento de contraste normativo relevante para el análisis posterior.  
Tabla 1. Desarrollo de la Ley 2381  
de 2024 en enfoque de género  
Artículo Tema regulado  
Contenido con enfoque de género / mujer  
Incluye el enfoque de nero y diversidad como principio  
transversal del sistema pensional  
4.°  
Principios  
Establece edad de acceso de 60 años para mujeres y 65  
Pilar solida-  
años para hombres, o ser hombre mayor de 55 años con  
17  
rio-edad mínima discapacidad o mujer mayor de 50 años y poseer una  
pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%  
Pilar semicon-  
tributivo-renta  
vitalicia y sub-  
sidios  
Mujeres afiliadas de 60 años con entre 300 y menos  
de 1.000 semanas cotizadas reciben subsidio del 30%  
frente al 20% para hombres afiliados.  
18  
35  
Reducción  
progresiva de  
semanas  
Disminución gradual de semanas exigidas para la mujer  
desde 1.275 en 2025 hasta 1.000 en 2036  
Reducción de 50 semanas por cada hijo nacido o adopta-  
do, ximo 150 semanas, aplicable a mujeres con edad  
mínima cumplida  
Reconocimiento  
por hijos  
36  
75  
Régimen de  
transición  
Aplican con 750 semanas cotizadas para las mujeres y  
900 semanas cotizadas para los hombres.  
Fuente. Elaboración propia.  
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Enfoque de género y seguridad social de la mujer...  
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Tabla 2. Desarrollo del Decreto 514 de 9 de mayo de 202523  
Artículo  
Tema regulado  
Contenido con enfoque de género / mujer  
Define rangos de edad diferenciados para acceso:  
mujeres ≥ 60 años y hombres ≥ 65 años; también  
mujer > 50 años y hombre > 55 años con pérdida  
de capacidad laboral ≥ 50%, así como el espejo  
masculino, para la Renta Básica Solidaria.  
Condiciones de entra-  
da al Pilar Solidario  
2.2.2.1.9  
Solicitud para califi-  
cación de pérdida de  
capacidad laboral  
Exige dictamen cuando se trate, entre otros, de  
mujer mayor de 50 años con pérdida de capaci-  
dad laboral ≥ 50%.  
2.2.2.1.15  
2.1.1.2.16  
Causales de pérdida  
de la Renta Básica  
Solidaria  
Establece que no opera la causal por variación de  
la pérdida de capacidad laboral cuando la perso-  
na cumple 60 años mujer o 65 años hombre.  
Fija edades de referencia para pertenencia al  
pilar: mujeres de 60 años y hombres de 65  
años, cuando no se reúnen requisitos del Pilar  
Contributivo o prestación anticipada.  
Definición del Pilar  
Semicontributivo  
2.2.3.1.2  
Cotización a pensión  
por razón de la edad  
Autoriza cotizar en el Pilar Contributivo sin res-  
tricción etaria a mujeres ≥ 60 y hombres ≥ 65.  
2.2.4.18.8  
Fuente. Elaboración propia.  
En relación con las semanas mínimas de cotización, la ley dispone que  
para la mujer se reconozca un beneficio consistente en la reducción  
del número total exigido, lo que se complementa con un mecanismo  
de reconocimiento adicional de semanas por cada hijo nacido o adop-  
tado, previsto en un artículo específico, este beneficio se fundamenta  
en el reconocimiento del tiempo dedicado a labores de cuidado no  
remuneradas, al establecer un máximo acumulable que debe ser con-  
tabilizado para efectos del cumplimiento del requisito de densidad de  
cotización, esta previsión se vincula en forma directa con el artículo  
13 de la Constitución y con los tratados internacionales que exigen  
la compensación de desventajas estructurales en la seguridad social.  
En cuanto a las reglas de transición, la Ley 2381 de 2024 establece  
que las personas próximas a cumplir los requisitos pensionales bajo  
23 “Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social  
Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381  
de 2024 y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial, n.° 53.115, de 12 de mayo de  
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la normativa anterior, incluidas las mujeres, podrán acogerse a condi-  
ciones especiales que preservan de modo parcial los beneficios antes  
adquiridos. Estas reglas transitorias están diseñadas con parámetros  
de edad y tiempo de cotización, y contemplan plazos de vigencia dife-  
renciados según el tipo de prestación, la revisión de estas disposicio-  
nes debe considerar su impacto en la confianza legítima y su corres-  
pondencia con el principio de progresividad reconocido en el derecho  
constitucional y convencional.  
La ley incorpora también disposiciones sobre modalidades de  
pensión y beneficios complementarios que pueden afectar de manera  
diferenciada a la mujer, entre ellas, se encuentran las pensiones de in-  
validez y sobrevivencia, cuya regulación se modifica en aspectos como  
el monto mínimo garantizado, los requisitos de acceso y la forma de  
acreditar la condición de beneficiaria, en estos casos, la incidencia del  
enfoque de género se observa en la manera como se calculan los pro-  
medios salariales y en los ajustes establecidos para períodos de coti-  
zación interrumpidos, estos elementos deberán ser contrastados con  
la jurisprudencia constitucional que ha exigido un análisis de impacto  
diferenciado por sexo en la seguridad social. Este acápite deja identi-  
ficadas las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 con relevancia para  
el enfoque de género, lo que permite en el siguiente punto realizar  
un contraste detallado con los estándares constitucionales e interna-  
cionales sobre igualdad sustantiva y no discriminación, al aplicar cri-  
terios de proporcionalidad, razonabilidad y eficacia normativa para  
determinar su correspondencia o divergencia.  
IV. Análisis de correspondencia  
de la reforma pensional con los estándares  
de igualdad sustantiva y no discriminación  
El examen de la correspondencia de la Ley 2381 de 2024 y del  
Decreto 514 de 2025 ya citado, con los estándares constitucionales  
e internacionales sobre igualdad sustantiva y no discriminación exi-  
ge un contraste que considere tanto el contenido normativo como las  
condiciones de aplicación. Este contraste requiere la aplicación de he-  
rramientas de ponderación y proporcionalidad, que verifiquen la ido-  
neidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de las dis-  
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posiciones diferenciadas para la mujer, así como de aquellas que, bajo  
un tratamiento general, puedan generar efectos indirectos diferencia-  
dos, la metodología de análisis parte del bloque de constitucionali-  
dad y se proyecta hacia la jurisprudencia de la Corte Constitucional,  
el Consejo de Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos  
y los órganos de supervisión de tratados.  
En relación con la edad de jubilación y las semanas mínimas de  
cotización, la Ley 2381 de 2024 mantiene reducciones específicas  
para la mujer, que son complementadas por el Decreto 514 de 2025  
mediante disposiciones reglamentarias para la contabilización de se-  
manas adicionales por hijos y por períodos de cuidado no remunera-  
do, el decreto precisa el procedimiento administrativo para la acre-  
ditación de dichas semanas, establece la documentación admisible y  
define la competencia de las entidades administradoras para verificar  
la información, al incorporar además criterios para la interoperabi-  
lidad de bases de datos con fines de control y validación. Este desa-  
rrollo reglamentario se vincula con la obligación de garantizar que  
las medidas diferenciadas sean efectivas en su implementación, para  
evitar barreras de acceso de carácter probatorio o procedimental.  
En cuanto a las reglas de transición, la Ley 2381 de 2024 prevé  
mecanismos para preservar beneficios a personas cercanas a cum-  
plir los requisitos anteriores, y el Decreto 514 de 2025 desarrolla las  
fórmulas para la determinación del tiempo faltante y para el cálculo  
de la prestación en escenarios de transición parcial. Este componente  
reglamentario establece un cronograma de aplicación y determina las  
condiciones para la renuncia voluntaria al régimen transitorio, lo que  
incide en el ejercicio de la autonomía individual y en la protección  
de expectativas jurídicas, el análisis comparado con la jurisprudencia  
constitucional, en especial la Sentencia C-258 de 2013 ya citada, per-  
mite verificar el análisis de estas reglas con el principio de confianza  
legítima.  
Respecto de las prestaciones de invalidez y sobrevivencia, la Ley  
2381 de 2024 modifica requisitos y montos, mientras que el Decreto  
514 de 2025 reglamenta el cálculo de la pensión mínima y los cri-  
terios de actualización de montos, en este punto, la reglamentación  
introduce un ajuste que permite reconocer cotizaciones discontínuas  
y computar aportes fraccionados en un mismo período, lo que resul-  
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ta relevante para mujeres con trayectorias laborales intermitentes,  
la verificación de su correspondencia con los estándares internacio-  
nales, en particular las observaciones generales mencionadas, exige  
analizar si tales ajustes permiten neutralizar desventajas acumuladas  
o si requieren mecanismos adicionales de compensación.  
Esteanálisisintegradodelaleyysureglamentaciónpermiteiden-  
tificar disposiciones alineadas con los estándares de igualdad sustan-  
tiva, así como áreas en las que se requiere interpretación conforme,  
para evitar impactos adversos no intencionales. El siguiente punto  
presentará lineamientos jurídicos para la aplicación e implementa-  
ción de la reforma pensional, que incorpora parámetros normativos,  
jurisprudenciales y administrativos que aseguren la coherencia con el  
enfoque de género y con el bloque de constitucionalidad.  
V. Lineamientos para la aplicación e implementación  
del enfoque de género en el sistema pensional  
La correcta aplicación del enfoque de género en el marco de la Ley  
2381 de 2024 y del Decreto 514 de 2025 requiere la definición de  
lineamientos que permitan armonizar la ejecución normativa con los  
principios constitucionales e internacionales sobre igualdad sustan-  
tiva, estos lineamientos deben orientarse a garantizar que las dispo-  
siciones diferenciadas para la mujer se implementen con criterios de  
proporcionalidad, razonabilidad y eficacia, para evitar interpretacio-  
nes restrictivas o vacíos procedimentales que limiten su alcance. Las  
autoridades administrativas y judiciales deben aplicar un criterio de  
proporcionalidad en la valoración de las medidas diferenciadas, y ve-  
rificar que sean idóneas para corregir desigualdades estructurales,  
necesarias frente a la inexistencia de medios alternativos menos res-  
trictivos y proporcionales en sentido estricto al beneficio que se bus-  
ca alcanzar, este criterio se proyecta tanto en la reducción de la edad  
de jubilación como en el reconocimiento de semanas adicionales por  
labores de cuidado no remuneradas, para lo cual el Decreto 514 de  
2025 establece reglas procedimentales que deben aplicarse de mane-  
ra uniforme por las entidades administradoras.  
Es necesario señalar que se hace necesario verificar la aplica-  
bilidad del bloque de constitucionalidad en todos los actos de reco-  
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nocimiento, revisión o ajuste de prestaciones pensionales, ante am-  
bigüedades normativas y en aras de favorecer la armonización de la  
reformaconlostratadosinternacionalesratificadosporColombialos  
desarrollados y explicados antes, como por ejemplo, la Convención de  
Belém do Pará–, así como con las observaciones y recomendaciones  
de sus órganos de supervisión.  
Las entidades encargadas de la administración pensional deben  
contar con protocolos internos de actuación con enfoque de género,  
que incluyan directrices para la verificación documental de labores  
de cuidado, la validación de información interinstitucional y la pre-  
vención de obstáculos administrativos en la aplicación de beneficios  
diferenciados, estos protocolos deben elaborarse de acuerdo con las  
competencias asignadas por la Ley 2381 de 2024 y el Decreto 514 de  
2025 y complementarse con programas de capacitación.  
Por último, la implementación del enfoque de género en el siste-  
ma pensional requiere coordinación interinstitucional entre los orga-  
nismos de política social, las entidades administradoras del sistema y  
las instancias de control, con el fin de unificar criterios, optimizar pro-  
cedimientos y garantizar que los beneficios reconocidos a la mujer se  
apliquen conforme a los estándares constitucionales e internaciona-  
les, esta coordinación debe apoyarse en convenios de intercambio de  
información y en la emisión de circulares conjuntas que fortalezcan la  
uniformidad interpretativa y operativa en todo el territorio nacional.  
Conclusiones  
La configuración jurídica del desarrollo del enfoque de género en  
la reforma pensional en Colombia, prevista en la Ley 2381 de 2024  
y reglamentada por el Decreto 514 de 2025, se estructura a partir  
de un conjunto de disposiciones diferenciadas por sexo que se arti-  
culan con el bloque de constitucionalidad, en especial con los artí-  
culos 13, 43, 48 y 53 de la Constitución Política y con los tratados  
internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en-  
tre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de  
Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos  
Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Interamericana de  
Belém do Pará.  
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En el plano normativo, la Ley 2381 de 2024 introduce diferencia-  
ciones en la edad mínima de acceso a los pilares (arts. 17 y 18), en el  
número de semanas requeridas para pensiones especiales (art. 35) y  
en el reconocimiento de disminución de semanas por hijos nacidos o  
adoptados (art. 36), el Decreto 514 de 2025 desarrolla procedimien-  
tos administrativos y reglas técnicas para la acreditación de estos  
beneficios, al definir documentación, criterios de validación y meca-  
nismos de interoperabilidad interinstitucional así como precisiones  
sobre causales de pérdida y continuidad en regímenes transitorios.  
El contraste con los estándares constitucionales e internaciona-  
les indica que estas medidas configuran acciones afirmativas sujetas  
a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, su validez for-  
mal y material depende de que la implementación preserve su fina-  
lidad compensatoria y no derive en tratos desiguales injustificados,  
el bloque de constitucionalidad exige además que su aplicación sea  
interpretada conforme a los principios de igualdad sustantiva, pro-  
gresividad en derechos sociales y no regresividad.  
En consecuencia, los criterios que deben regir la aplicación e im-  
plementación de estas disposiciones comprenden: 1. Interpretación  
conforme a la Constitución y a los tratados internacionales; 2.  
Observancia del principio de proporcionalidad en la aplicación de be-  
neficios diferenciados; 3. Adopción de protocolos institucionales con  
enfoque de género para el reconocimiento y verificación de requisi-  
tos; y 4. Establecimiento de mecanismos de seguimiento con indica-  
dores desagregados por sexo que permitan evaluar el impacto real de  
la reforma en la situación pensional de la mujer.  
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