N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Pablo E. González M.
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Pablo Elías González Monguí
Sobre la base de la percepción directa sobre dos prisiones y los
datos obtenidos, la Corte Constitucional expidió la primera sentencia
en relación con el hacinamiento carcelario, la T-153 de 199829, en la
que describe las condiciones infrahumanas e indignas en que encon-
traron a los recluidos en las cárceles La Modelo de Bogotá y Bellavista
de Medellín, con “situaciones infernales de hacinamiento” y muestran
la vergüenza para el Estado que se proclama respetuoso y garanti-
zador de los derechos fundamentales de las personas, prisiones que
apenas son una muestra de la situación generalizada de las demás
existentes en el país.
Las causas del hacinamiento carcelario tienen que ver, entre
otros, con el aumento del número de personas bajo detención pre-
ventiva, que se explica en forma parcial por la restricción explícita
de la legislación de otorgar la libertad provisional para una variedad
extensa de delitos, y el poco uso de los subrogados penales por parte
de los jueces30. Luego, a la existencia en esa época (1998) de la justi-
cia regional, que en todos los delitos que por competencia conocía,
la medida procedente era solo la detención preventiva con reclusión
intramural, pero también a la violación de los términos para otorgar
las libertades que prolongan en forma innecesaria la permanencia de
algunos reclusos en las prisiones, agravado lo anterior por la insufi-
ciencia de cupos y las malas condiciones en infraestructura de estas31.
Las prisiones colombianas con hacinamiento carcelario, entre
otros problemas, no permiten cumplir en ninguna de ellas con el fin
teórico de la resocialización, una auténtica ficción32, de quien es se-
ñalado por el sistema penal como el infractor de la ley penal, pues
no pueden lograrlo con la disciplina, el trabajo, la capacitación, el es-
tudio, la formación del espíritu, la cultura, el deporte, la recreación,
y bajo un espíritu humano y solidario como lo determina la ley (art.
29 Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, cit.
30 Germán Silva García. “Una mirada crítica al uso de la pena de prisión por los jueces”,
Revista Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. 1, n.° 1, ene-
31 Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, cit.
32 Germán Silva García. “La resocialización y la retribución. El debate contemporáneo so-
bre los fines y las funciones de la pena”, en Jaime Bernal Cuéllar (coord.). xxv Jornadas
Internacionales de Derecho Penal, Bogotá, Externado, 2003, pp. 307 a 341.