N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Óscar A. Agudelo G.
La visión utilitarista del principio del daño como fundamento de la pena
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Los casos donde la criminalización de una conducta proviene de
un simple juicio de inmoralidad no son de manera exclusiva de vieja
data3. Por ejemplo, Hasta 1999 el artículo 365 del Código Penal chi-
leno, cuya vigencia data de 1874, aplicaba, como consecuencia jurídi-
ca, la pena privativa de la libertad para las relaciones sexuales entre
a 271. Típicamente, en sociedades tradicionales, los lazos permanentes de pertenencia
emotiva, cognitiva y normativa con un grupo de referencia social, conducen a visiones del
mundo basados en sistemas de valores, creencias, conocimientos, costumbres, hábitos y
tabús recibidos a manera de legado. En este contexto, predominan narrativas que otorgan
sentido a sus acciones y sus vidas, para enfrentar perturbaciones, discontinuidades y
rupturas propias de la vida y el mundo, que incluyen sus prácticas y preferencias sexua-
les. En contraste, para seguir la lógica pragmática utilitarista según la cual nadie puede
decirle a otro dónde le talla el zapato que calza, en las sociedades pos-tradicionales, muy
diferenciadas y desiguales, impera la premisa que corresponde a cada persona elegir en
forma autónoma las disposiciones, actitudes, conocimientos, creencias y valores con las
que articulará sus propias narrativas personales y dará sentido a lo que hace, lo que es
y puede llegar a ser. Ver Bernardo Pérez Salazar. “Búsquedas de sentido y confian-
za complementaria en sociedades post-tradicionales”, Revista Nuevos Paradigmas de las
Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. xii, n.o 23, enero-junio de 2021, disponible en [ht-
52. Este tipo de control se ha trasladado a los ámbitos de reconocimiento de identidad
de género y ha permeado ámbitos como el deportivo, en donde la identidad del transgé-
nero repercute en sus posibilidades de competencia dentro de la arena olímpica, entre
otras. Ver Claudia Karolina González Cabrera, Juan Sebastián Valencia y Fernanda
Navas Camargo. “Fuerza, resistencia y velocidad: ¿Un impedimento para la justa compe-
tencia de los deportistas transgénero y su proyecto de vida digna?”, en Gonzalo Aguilar
Cavallo, Paola Alexandra Sierra Zamora y Antonio Milla (eds.). Reflexiones sobre
democracia, análisis de los derechos sociales, culturales y medio ambientales, Bogotá,
Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ilae–, 2023, disponible en [https://libro-
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El enfoque de la moralidad constituye uno de los grandes modelos en la concepción, in-
terpretación e intervención sobre las acciones sociales de interés penal, Germán Silva
García y Pamela Tinoco Ordóñez. “La justicia restaurativa. Un parangón entre la jus-
ticia penal y la transicional”, en Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política,
Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, n.° 57, 2024, pp. 483 a 504, disponible
Los ámbitos de influencia del enfoque de la moralidad no se restringen a los ordena-
mientos jurídicos hegemónicos. Sus manifestaciones se observan en los órdenes locales
impuestos por actores no estatales, como sucedió en las zonas controladas por unidades
del paramilitarismo en el oriente de Cundinamarca, Colombia a finales de la década de
los años 1990. Los atropellos contra personas estigmatizadas por sus preferencias ho-
mosexuales cometidos por estos grupos se documentan en Bernardo Pérez Salazar.
“Justicia y paz en Cundinamarca y Bogotá: Balance regional de la ley de Justicia y Paz”, en
Elvira María Restrepo y Bruce Bagely (comps.) La desmovilización de los paramilitares
en Colombia. Entre el escepticismo y la esperanza, Bogotá, Universidad de los Andes, 2011,
pp. 397 a 422.