Migrantes irregulares, control penal en  
Colombia y transnacionalización de la  
protección de derechos humanos  
Bernardo Pérez Salazar*  
mn  
Irregular migrants, criminal control  
in Colombia and trans-nationalization  
of human rights protection  
Resumen  
Una evaluación preliminar de la situación de derechos humanos de cientos de miles de mi-  
grantes irregulares que transitaron por Colombia entre 2021 y 2023, tras la pandemia de  
Covid-19, pone de manifiesto la escasez de fuentes documentales al respecto. Es un reflejo de  
la informalidad y flexibilidad de las redes transnacionales de tráfico ilícito que los migrantes  
irregulares pagan para que les apoyen y protejan durante su tránsito. El acelerado incremen-  
to de extranjeros privados de la libertad en Colombia en esos años ofrece indicios del efecto  
dinámico que las redes de tráfico transnacional tienen sobre el crecimiento de esta población  
en las prisiones colombianas. En este contexto resulta preocupante que fines manifiestos del  
sistema de control penal, entre ellos, la protección de los derechos humanos de las poblacio-  
nes vulnerables a su cargo, con facilidad se transformen en funciones latentes de explotación  
de esas vulnerabilidades. Algo similar sucede en las redes transnacionales de tráfico ilícito  
de migrantes. En esta luz, se exploran las acciones preliminares necesarias para instituciona-  
lizar una protección transnacionalizada de los derechos humanos.  
Palabras clave: Poblaciones vulnerables; Derecho a la migración; Flujos migratorios globales;  
Protección de derechos del migrante; Transnacionalización de la justicia.  
*
Investigador docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.  
Esta investigación se realizó en el marco del proyecto de investigación “Conflicto y con-  
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S. pp. 43 a 82  
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Bernardo Pérez Salazar  
Abstract  
A preliminary assessment of the human rights situation of hundreds of thousands of irre-  
gular migrants who passed through Colombia between 2021 and 2023, after the Covid-19  
pandemic, highlights the scarcity of documental sources. It reflects the informality and flexi-  
bility of transnational smuggling networks that irregular migrants pay to support and pro-  
tect them during their transit. The rapid rise in foreigners under prison arrest during this  
period offers indications of the dynamic effect that transnational trafficking networks have  
on the growth of this prison population in Colombia. In this context, manifest functions of  
the criminal control system, including the protection of the human rights of vulnerable po-  
pulations under its care, are easily transformed into latent functions of exploitation of those  
vulnerabilities. Something similar happens in transnational migrant smuggling networks. In  
this light, the preliminaries necessary to institutionalize transnational protection of human  
rights are explored.  
Keywords: Vulnerable populations; Right to migration; Global migration flows; Protection of  
migrantsrights; Transnationalization of justice.  
Fecha de presentación: 22 de abril de 2025. Revisión: 28 de abril de 2025. Fecha de aceptación:  
30 de abril de 2025.  
ef  
I. Introducción  
La pandemia del Covid-19 dejó muchas lecciones cuyos saldos peda-  
gógicos aún están pendientes de incorporar a los análisis que sopor-  
tan la política criminal en países como Colombia. Los flujos migrato-  
rios globales son masivos, del orden de cientos de miles de personas  
por año. En general, los Estados nacionales por donde transitan estos  
flujos de migrantes irregulares no están en condiciones de garantizar  
la protección de sus derechos, ni siquiera en las prisiones estatales.  
Como se verá, los principales proveedores de protección y apoyo para  
esos migrantes son redes híbridas, en las que se integran de manera  
orgánica agentes dentro de la legalidad con intereses al margen de la  
ley, que han emergido en los entornos transnacionales para mantener  
los flujos ininterrumpidos que demandan las actividades que requie-  
ren del cruce continuo de fronteras internacionales, entre estas, el  
tráfico transnacional de migrantes.  
Conviene tener presente que estos flujos globales de migrantes  
irregulares que transitan con la asistencia que pagan a estas redes  
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híbridas de tráfico transnacional, pueden ser utilizados dentro de es-  
trategias geopolíticas1. Vladimir Putin lo hizo cuando abrió rutas mi-  
gratorias hacia Europa para los refugiados del conflicto iniciado en el  
Oriente Medio con la invasión de Iraq por Estados Unidos de América  
eua–. Primero, a través de Libia y el mar Mediterráneo en 2015 y  
2016 y luego con un puente aéreo a Bielorrusia en la frontera norte de  
la Unión Europea a finales de 20212. Los flujos se incrementarían en  
adelante con las migraciones registradas con el levantamiento de las  
medidas sanitarias contra el Covid-19 en todo el globo.  
Colombia recibió en la zona de influencia del Golfo de Urabá un  
flujo que llegó a superar los 500 mil migrantes irregulares en 2023  
provenientes de todo el mundo3. Los flujos decrecieron en 2024 a raíz  
del cierre fronterizo impuesto a mediados de ese año por el Gobierno  
federal de eua, que señala un cambio abrupto en los flujos de estas  
redes de tráfico transnacional. El número de extranjeros privados de  
la libertad en prisiones colombianas se puede utilizar como indicio  
indirecto del efecto de los flujos migratorios globales sobre la situa-  
ción de derechos humanos de los más vulnerables entre la población  
de migrantes irregulares.  
A partir de un estado del arte documental de los estudios sobre  
derechos humanos de los migrantes irregulares y su protección pe-  
nal del pasado reciente, las siguientes secciones documentan cómo el  
cambio de orientación de las políticas migratorias en eua, uno de los  
principales destinos globales para los migrantes irregulares después  
de la pandemia del Covid-19, afecta la protección de los derechos hu-  
manos de los migrantes irregulares. El cambio se hizo con base en una  
instrucción administrativa de la cabeza de la Rama Ejecutiva federal,  
1
Es importante ver el alcance de estos temas, pues afecta de manera directa la defensa  
y seguridad nacional, para profundizar, ver: Cipriano Peña Chivatá, Paola Alexandra  
Sierra Zamora, Juan Carlos Hoyos Rojas. “La política de fronteras de Colombia ante las  
nuevas amenazas de seguridad y defensa, Revista Científica General José María rdova,  
vol. 17, n.° 28, octubre-diciembre de 2019, pp. 773 a 795, disponible en [https://revista-  
2
3
Ver Aaron R. Petty. Migrants as a Weapons System, en Journal of National Security  
Law & Policy, vol. 13, 2022, pp. 113 a 139, disponible en [https://es.scribd.com/docu-  
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –uaemc–. “Migrantes venezola-  
nos en Colombia y etpv, en Sistema de Información para el Monitoreo de Fenómenos  
Migratorios –sifm–, Subdirección de Verificaciones Migratorias, disponible en [https://  
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que ordena reorientar la acción policiva del Departamento de Justicia  
para perseguir a migrantes declarados como amenazas para la segu-  
ridad nacional de eua. La actuación ilustra cómo cambios diametra-  
les en la política migratoria pueden tornar la función manifiesta del  
sistema de control y protección de derechos de las poblaciones más  
vulnerables, en un mecanismo de persecución, detención y castigo. Se  
constatan fenómenos semejantes en las redes de tráfico transnacio-  
nal de migrantes en coyunturas de cambio de política migratoria: la  
función manifiesta de apoyo y protección se trasforma en un modelo  
de explotación y abuso con ánimo de lucro. Se concluye con una ex-  
ploración somera de las condiciones necesarias en términos políticos,  
normativos, administrativos y judiciales, al igual que algunas pautas  
de diseño institucional de una justicia transnacionalizada que garan-  
tice los derechos formales y sustantivos de los migrantes irregulares  
más vulnerables en el tránsito y asentamiento en su destino eventual.  
La problemática planteada será analizada desde el punto de vista  
de la sociología jurídica4. Su vector será el examen de la divergencia  
social y el control penal5. En cuanto al enfoque, el trabajo pretende ex-  
plorar fórmulas que, desde el Sur global, rompan con el colonialismo  
cultural y ofrezcan respuestas más acordes a las condiciones singula-  
res y distintivas de América Latina6.  
4
Germán Silva García. Aspectos fundamentales, en Germán Silva García (ed.). Tratado  
latinoamericano de socioloa jurídica, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos  
Estudios –ilae–, 2023, pp. 15 a 58, disponible en [https://libroselectronicos.ilae.edu.co/  
index.php/ilae/catalog/view/392/878/1817]; id. “Sobre el objeto, las fuentes y el oficio  
de la sociología jurídica desde una perspectiva interdisciplinaria –Problemas de investi-  
gación y teoría, en Diálogos de Saberes, n.° 17, 2003, pp. 117 a 139.  
5
6
Germán Silva García. “Delito y reacción penal, en id. (ed.). Tratado latinoamericano de  
socioloa jurídica, cit.; Germán Silva García, Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo  
Pérez Salazar. “The debate concerning deviance and divergence: A new theoretical pro-  
posal, en ati Socio-Legal Series, vol, 14, n.° 2, 2024, pp. 505 a 529, disponible en [ht-  
Germán Silva García, Pablo Elías González Monguí, Angélica Vizcaíno Solano y  
Bernardo Pérez Salazar. Actitudes y encrucijadas ante la corrupción pública. ¡Ni tan-  
to que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre!, en Via Inveniendi et Iudicandi,  
vol. 20, n.° 1, 2025, pp. 9 a 23, disponible en [https://revistas.usantotomas.edu.co/in-  
dex.php/viei/article/view/11108/8992]; Germán Silva García y Bernardo Pérez  
Salazar. “The Distortions of Mainstream Criminology in the Global North: Towards A  
Southern Criminological Worldview, en Novum Jus, vol. 19, n.° 1, enero-abril de 2025, pp.  
Germán Silva García. “Crisis y transformaciones en el control social penal en el contexto  
de la cultura jurídica colombiana, en Cultura Latinoamericana, vol. 39, n.° 1, 2024, pp.  
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II. Flujos migratorios y situación de derechos  
humanos de los migrantes en zonas transnacionales  
El fenómeno de la migración irregular refiere tanto a los flujos migra-  
torios de personas que se desplazan indocumentadas a través de fron-  
teras internacionales, como a la medida o dimensión de las poblacio-  
nes de migrantes irregulares que en un momento dado se encuentran  
indocumentados dentro del territorio de un país7. Las variaciones en  
la población de migrantes irregulares de un país será consecuencia de  
la entrada o salida de migrantes indocumentados y, también, de cam-  
bios en la situación de documentados a indocumentados por omisión  
al permitir el vencimiento de permiso de estadía, o por efecto de la  
modificación de leyes y políticas nacionales que suspende el estatus  
regular de determinados grupos socioculturales8. Quiere decir que la  
migración regular se puede tornar en irregular e inclusive ser penali-  
view/6478/5394]; Germán Silva García y Angélica Vizcaíno Solano. “‘El baile de los  
que sobran. Profesión jurídica: Poder político y exclusión en Colombia, en Via Inveniendi  
et Iudicandi, vol. 19, n.°1, 2024, pp. 25 a 51, disponible en [https://revistas.usantotomas.  
edu.co/index.php/viei/article/view/10065/8524; Germán Silva García y Bernardo  
Pérez Salazar. “La evaluación de la investigación publicada en libros y su impacto en  
la educación superior colombiana, Revista de Pedagoa Universitaria y Didáctica del  
Derecho, vol. 10, n.° 2, 2023, pp. 101 a 120, disponible en [https://pedagogiaderecho.  
7
8
Ver Jorge Ricardo Palomares García, Hugo Alejandro Sánchez Hernández, Carlos  
Alberto Cárdenas Sierra, Aura Helena Peñas Felizzola y David Augusto Echeverry  
Botero. “Proteger a quien migra: La aplicación de la Carta Andina para la promoción y la  
protección de derechos humanos en caso de migración, en Novum Jus, vol. 17, n.° 3, sep-  
tiembre-diciembre de 2023, pp. 329 a 371, disponible en [https://novumjus.ucatolica.  
Los procesos migratorios responden a múltiples factores históricos y contemporáneos  
que pueden clasificarse en tres grandes tipos. La migración económica surge de la falta de  
recursos y oportunidades de subsistencia, en la actualidad se asocia a las desigualdades  
generadas por el sistema capitalista y la globalización. La migración social, por su parte,  
obedece a la búsqueda de mejores condiciones de vida, empleo y bienestar, lo que ha  
impulsado el desplazamiento del campo a la ciudad o de países en desarrollo hacia de-  
sarrollados, para generar fenómenos como la fuga de cerebros. Por último, la migración  
política puede ser voluntaria o forzada, destacándose esta última en contextos de crisis y  
regímenes autoritarios, donde los exiliados huyen de persecuciones o represalias vincu-  
ladas a luchas de poder. Ver Olenka Woolcott Oyague y Laura C. Gamarra Amaya. “La  
migración como experiencia comprobatoria del proyecto de vida, a propósito del caso  
venezolano, en Opción, vol. 36, n.° 93, 2020, pp. 234 a 256, disponible en [https://pro-  
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zada como ocurre en el presente en eua con estudiantes extranjeros  
privados de la libertad a principios de 2025 por el Gobierno Trump  
por protestar contra la catástrofe humanitaria en Gaza9. Por ende, la  
irregularidad se refiere a un estatus migratorio que puede variar en  
cualquier momento, depende de decisiones u omisiones personales,  
administrativas o legales10. En breve, la situación de un migrante pue-  
de cambiar durante su viaje y estancia en el país de tránsito o destino,  
lo que dificulta disponer de información completa sobre la migración  
irregular y los perfiles de los migrantes en esa situación en cualquier  
país del mundo11.  
Desde la perspectiva de la defensa y protección de los derechos  
humanos, se destaca el potencial que traen los migrantes irregulares  
para impulsar el desarrollo y aportar al crecimiento económico como  
mecanismo de apalancamiento demográfico y económico para los paí-  
ses receptores12. La centralidad que el discurso de los derechos huma-  
nos otorga al reconocimiento de la migración irregular como factor  
de desarrollo económico y social lo confirman con su recomendación  
de incorporar la política migratoria entre las prioridades principales  
de las agendas políticas nacionales13. En cuanto a las preocupaciones  
9
Ver Kathy McCormack. “Judge releases Tufts University student Rumeysa Ozturk  
who was detained by ice, en pbs News, May 9, 2025, disponible en [https://www.  
10 Michele Vespe, Fabrizio Natale y Luca Pappalardo. “Data sets on irregular migration  
and irregular migrants in the European Union, en Migration Policy Practice, vol. vii, n.o 2,  
April-September 2017, pp. 26 a 33, disponible en [https://publications.iom.int/system/  
11 Ver también Centro de Análisis de Datos sobre Migración Global. Datos sobre  
Migración. Una perspectiva global, disponible en [https://www.migrationdataportal.  
12 Por lo cual, dentro de lo expuesto en líneas anteriores, la migración no debe entenderse  
de ninguna forma como un fenómeno aislado de la realidad inmanente de los migran-  
tes que la ejercen. Sino que esta implica un derecho humano con diversos grados de  
protección en el ámbito internacional; además de una decisión personal impulsada por  
algún tipo de necesidad [del migrante]. Eréndira Salgado Ledesma. “En la migración:  
¡Ninguna persona es ilegal!, Iuris Tantum, n.° 35, 2022, pp. 109 a 135, disponible en [ht-  
13 Ese es el espíritu del Pacto Global por la Migración Segura, Ordenada y Regular adoptado  
por Colombia en 2018 como marco de principios para la acción cooperativa entre los  
Estados para la gobernanza de la migración, con independencia del estatus de los mi-  
grantes y dentro del cual los Estados deben satisfacer y garantizar los derechos humanos  
laborales de los migrantes trabajadores. Ver Sneyder García Jiménez, Francisco Rafael  
Ostau de Lafont de León y Ángela Niño Chavarro. “La migración y sus implicaciones  
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que generan los migrantes irregulares para la seguridad nacional de  
los Estados, los defensores de los derechos humanos por lo general  
recomiendan desarrollar capacidades institucionales para valorar y  
atender las diversas dimensiones de los riesgos culturales, sociales,  
económicos, políticosasociados con flujos migratorios irregulares,  
para mitigar y controlar los efectos de la conflictividad social que pue-  
da provocar la integración local de estas poblaciones desarraigadas14.  
Sin desconocer esas recomendaciones, en el concierto inter-  
nacional, las migraciones originadas en distintas partes del mundo  
casi siempre son percibidas por los Gobiernos de los países recep-  
tores como riesgos para su seguridad y defensa nacional15. Los ciu-  
dadanos, por su parte, pueden llegar a tener percepciones estigma-  
tizantes sobre la población migrante que conduce a que su dignidad  
se vea menguada, tratados de manera diferencial, como peligrosos16,  
con discriminación o como enemigos17, e incluso que sean objeto de  
criminalización anticipada18. Las motivaciones detrás de ello no ne-  
en el mundo del trabajo en Colombia, en Novum Jus, vol. 18, n.o 0oo3, septiembre-diciem-  
bre de 2024, pp. 281 a 306, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/  
view/5327/5618], pp. 293 y ss.  
14 Fernanda Navas Camargo, Jeisson Andrés Bermúdez Guerrero y Claudia Patricia  
Garay Acevedo. “Puntos de acción desde la migración en el marco de la seguridad y de-  
fensa nacional, en Novum Jus, vol. 17, n.o 3, septiembre-diciembre de 2023, pp. 237 a  
265, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/5308], pp. 258 y ss.  
Para una visón más general de la seguridad hemisférica de las Américas, ver Bernardo  
Perez Salazar. “Multidimensional Security, ‘Ungoverned Areasand Non-State Actors,  
en Monique Greenwood Santos y Stephen J. Randall (eds.). Latin American Security:  
Canadian and International Perspectives, Calgary Papers in Military and Strategic Studies,  
Occasional Paper n.° 9, 2013, pp. 147 a 166, disponible en [https://journalhosting.ucal-  
15 Ver: Paola Alexandra Sierra Zamora. “Gobernanza en defensa: Análisis a la transfor-  
mación militar para la construcción de paz en Colombia, en Cultura Latinoamericana,  
vol. 39, n.° 1, 2024, pp. 214 a 236, disponible en [https://editorial.ucatolica.edu.co/index.  
16 Pablo Elías González Monguí. “De la clase criminal y las clases peligrosas al derecho pe-  
nal del enemigo, en Revista Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas,  
vol. xiv, n.° 28, julio-diciembre de 2023, pp. 177 a 222, disponible en [https://nuevospa-  
17 Pablo Elías González Monguí y Jorge Enrique Carvajal Martínez. “La construcción  
social del enemigo en el imaginario penal, en Novum Jus, vol. 17, n.° 3, septiembre-di-  
ciembre de 2023, pp. 192 a 215, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/arti-  
cle/view/5104/4904], p. 207.  
18 Gabriel Andrés Arévalo Robles, Fernanda Navas Camargo y Lady Andrea Beltrán  
Cárdenas. “La suspensión excepcional de la dignidad humana. Migración intrarregional  
sudamericana en clave de estigmatización, Revista Derecho Penal y Criminoloa, vol. xli-  
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50  
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cesariamente se fundan en discursos políticos xenofóbicos o malicio-  
sos, algunas responden a perspectivas geoestratégicas e intereses de  
mediano y largo plazo de los grupos de poder más significativos. En  
ese panorama, una amenaza siempre visible es la actividad de redes  
transnacionales que controlan las economías ilícitas del globo. Se tra-  
ta de ensamblajes con capacidad de coordinar flujos de bienes y ser-  
vicios ad hoc, en la que los involucrados se encargan de tareas espe-  
cializadas y se encuentran ubicados dentro de la geografía de manera  
estratégica, por lo general en el entorno de zonas de actividades cuya  
realización requiere el cruce de fronteras internacionales. Este es el  
sentido inicial del término transnacional: actividades cuya realización  
requieren del cruce de fronteras internacionales19.  
La creciente disparidad en la distribución del ingreso global y la  
ineficacia de los Gobiernos nacionales para detener esta tendencia,  
mueve hacia formas de gobierno más autoritarias, la favorabilidad en-  
tre la opinión pública en países receptores de migrantes, con prome-  
sas sobre el restablecimiento de ordenes uniformes basados en na-  
cionalismos étnico-religiosos, como sucede en el presente en la Rusia  
de Vladimir Putin, la India de Narendra Modi, el Israel de Benjamín  
Netanyahu y los eua de Donald Trump20.  
ii, n.° 115, julio-diciembre de 2022, pp. 73 a 110, disponible en [https://revistas.uexter-  
19 El término transnacional después cobró su sentido actual como concepto abstracto que  
abarca múltiples dimensiones de la conectividad con el otro lado de la frontera. Las  
derivaciones ideológicas del término denominan visiones desde síntomas dañinos del  
capitalismo neo-liberal transnacionalhasta promesas normativas para un orden cos-  
mopolita global. La diversidad de sentidos con que diferentes corrientes se apropian  
del término transnacional en la actualidad, denota su disputa entre marcos ideológicos  
antagónicos que luchan por imponer sus perspectivas particulares sobre la comprensión  
de fenómenos políticos, sociales y económicos que no encajan bien dentro de los paradig-  
mas convencionales del orden global Estado-céntrico.  
20 Al respecto, recientemente Naomi Klein y Astra Taylor publicaron un artículo periodís-  
tico reflexionando sobre la consolidación de un movimiento global hacia la creación de  
ciudades corporativas autónomas y soberanas. Se trata de ciudades soberanas por fuera  
de los Estados nacionales y sus obligaciones internacionales con los derechos humanos.  
Sus pautas se materializan en iniciativas como Próspera, un condominio cerrado en una  
isla Hondureña y otras similares en los alrededores de San Francisco, California, Hai  
y Texas, donde los titanes de Silicon Valley preparan sus fortificaciones para sobrevivir  
el fin de los tiempos. Prevén un futuro de choques, escaseces y colapso societal que ellos  
mismos aceleran dentro de un proyecto supremacista de sobrevivencia frente a hordas  
de migrantes condenados a perecer en un Armagedón. Ver Naomi Klein y Astra Taylor.  
“The rise of end times fascism, London, The Guardian, 13 de abril de 2025, disponible en  
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issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 51  
Así, en escenarios asociados a visiones de Estados-fortaleza an-  
tinmigrantes21, como los aquí nombrados, al marcar el primer cuarto  
del siglo xxi se observa a algunos de ellos alejarse en tiempo real de  
la defensa de proclamas sobre la prevalencia del respeto por los dere-  
chos humanos de los migrantes22. En los primeros meses de 2025, au-  
toridades federales de inmigración de eua detuvieron y desaparecie-  
ron numerosos estudiantes extranjeros, sin observar ningún debido  
proceso para proteger sus derechos civiles, acusándoles de amenazar  
la seguridad nacional estadounidense por su participación en protes-  
tas públicas en contra de la situación del pueblo palestino en Gaza23.  
De conformidad con los lineamientos ejecutivos que impartió la nue-  
va cabeza de la administración federal de ese país, en adelante los es-  
tudiantes migrantes con estatus migratorio transitorio vigente están  
expuestos a ser privados de la libertad por representar amenazas a la  
seguridad nacional de eua sin la protección del debido proceso24. En  
abril de 2025 un migrante salvadoreño, Kilmar Abrego García, con  
estatus migratorio protegido por orden de una juez federal, fue dete-  
nido sin la protección del debido proceso y en cuestión de horas fue  
21 Ver Óscar Alexis Agudelo Giraldo y Angela Paola Riaño F. Ciudadanía y nación:  
Políticas de control fronterizo e inmigración, en Novum Jus, vol. 10, n.° 2, julio-diciem-  
bre de 2016, pp. 57 a 75, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/  
22 Ver García Jiménez, Ostau de Lafont de León y Niño Chavarro. “La migración y  
sus implicaciones en el mundo del trabajo en Colombia, cit., p. 301. Ver también  
Fernanda Navas Camargo, Jaime Alfonso Cubides Cárdenas y Natalia Pérez Cagua.  
“Constitucionalismo utópico y realidades vergonzosas. Refugio en el Mediterráneo,  
Navas Camargo (eds.). Desaos migratorios: Realidades desde diversas orillas, Bogotá,  
Universidad del Rosario, 2020.  
23 Summer Niederman. “Georgetown scholar detained by federal immigration authorities,  
but federal judge rules against his deportation, en The Free Speech Project, 30 de abril  
cy/].  
24 Rumeysa Ozturk, estudiante extranjera en la Tufts University, en la ciudad de Boston,  
fue detenida por funcionarios de inmigración estadounidenses en marzo de 2025 y libe-  
rada en mayo del mismo año. Fue arrestada mientras caminaba por un suburbio de esa  
ciudad después de publicar un artículo de opinión en el que criticaba la respuesta de la  
universidad a la guerra en Gaza. Un juez estadounidense ordenó su puesta en libertad a  
la espera de una decisión final sobre su denuncia de que fue detenida ilegalmente. Ver  
McCormack. “Judge releases Tufts University student Rumeysa Ozturk who was detai-  
ned by ice, cit.  
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Bernardo Pérez Salazar  
deportado a El Salvador para ser internado de manera indefinida en  
el Centro de Contención del Terrorismo –cecot–, una penitenciaria de  
alta seguridad del Gobierno de ese país25. Luego fue llevado de regre-  
so a Estados Unidos para enfrentar los cargos penales y está siendo  
procesado a espera de su definición jurídica26.  
Estos eventos de escarnio han recibido un amplio cubrimiento  
por analistas mediáticos, ponen en evidencia el escaso interés de la  
administración federal en respetar la protección de los derechos civi-  
les de los migrantes, en particular, de aquellos hallados responsables  
de alguna contravención administrativa o delito federal. Numerosos  
estudiantes extranjeros han visto sus visas de estadía revocadas por  
decisión administrativa del Departamento de Estado por cuanto su  
presencia representaría serias consecuencias negativas para la políti-  
ca exterior de eua27-28. Aun otros han sido acusados de violar las leyes  
federales antiterroristas, en forma específica, por apoyar a organi-  
zaciones que eua ha designado como terroristas, entre ellas, Hamas,  
25 Kilmar Abrego García es un migrante salvadoreño deportado por error administrati-  
vo de la policía migratoria federal de eua a El Salvador en cumplimiento de un acuerdo  
internacional en el mes de abril de 2025. Luego de reconocer públicamente el error, la  
administración se mantiene al margen de activar mecanismos dentro del acuerdo in-  
ternacional para enmendarlo. Brian Ferney Valencia Ríos. “¿Quién es Kilmar Abrego  
García, el hombre deportado por error de EE. UU. a El Salvador y que Bukele se niega a  
liberar?”, en Elcolombiano.com, Envigado, 15 de abril de 2025, disponible en [https://  
26 Devan Cole. “Jueza decidirá si ordena la liberación de Kilmar Ábrego García del centro  
de detención de inmigración, 20-11-2025, en cnn, 20 de noviembre de 2025, disponi-  
27 En la respuesta del Departamento de Estado al juez que conoce el caso de la revocación  
del estatus de residente regular del Mahmoud Kahlil, un líder estudiantil de las protes-  
tas por la situación en Gaza en la Universidad de Columbia, se califica su presencia conti-  
nuada en los eua como un perjuicio para la credibilidad de la política estadounidense en  
su lucha contra el anti semitismo en ese país y el mundo. Ver Stephen Rohde. Analysis:  
Pro-Hamas speech is protected by the First Amendment, en Free Speech Center, April  
28 Es así mismo una amenaza al poder blando y sus consecuencias frente a la política exte-  
rior de cualquier nación. Desde el desarrollo científico se generan importantes recursos  
para la seguridad y defensa Nacional. Para ahondar más sobre el tema, revisar Fernanda  
Navas Camargo. “Scientific Diplomacy: An Opportunity for Security and National Defense  
in Colombia, en Novum Jus, vol. 18, n.° 3, septiembre-diciembre de 2024, pp. 371 a 398,  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 53  
con soporte material. En este caso, la amplitud de la definición del  
soporte materialse extiende a la participación en manifestaciones  
en contra de la situación en Gaza en los campus de universidades de  
élite estadounidenses en las ciudades más importantes de ese país, y  
distribuir propaganda de apoyo a la causa del pueblo palestino. Por  
consiguiente, serán imputados penalmente29. En ese mismo sentido  
apunta un proyecto de ley que cursó hace poco por el Congreso de  
eua que criminaliza a quien, a sabiendas, transmita la ubicación o las  
actividades de agentes de la ley, o entorpezca sus labores en la lu-  
cha contra delitos relacionados con la inmigración, las aduanas o las  
sustancias controladas. Los infractores podrían enfrentar hasta diez  
años de prisión30.  
Eventos como los anteriores, revelan con claridad la intención de  
la administración federal estadounidense de reducir la protección y  
magnificar la exposición de los migrantes en ese país a la criminaliza-  
ción y la coerción judicial como mecanismo para forzar que lo aban-  
donen, sin importar de su estatus migratorio. Son ejemplos cercanos  
de la facilidad con la que el control penal se puede tornar en instru-  
mento de vulneración en vez de uno de protección de los derechos de  
los migrantes.  
En la eventualidad que se generalice esta novedosa tendencia  
de utilización del control penal en el hemisferio americano, en espe-  
cial para lidiar con migrantes irregulares en tránsito o en proceso de  
asentamiento, la situación de derechos humanos de esta y otras po-  
blaciones vulnerables puede deteriorarse en muy corto tiempo, so-  
bre todo si se ven expuestos a incurrir en actividades ilícitas como  
principal fuente de ingresos. Estudios etnográficos realizados en el  
corredor migratorio entre México y eua31 revelan que durante su des-  
29 El Departamento de Justicia de eua presentó una demanda penal nombrando a varias  
organizaciones estudiantiles, entre ellas “Estudiantes por la Justicia en Palestina” –sjp– y  
“Voz Judía por la Paz” –jvp–, como parte de lo que describe como el brazo de propagan-  
da estadounidensede Hamas. Jesus Mesa. “Columbia Activists Had Prior Knowledge of  
Oct. 7, Bombshell Lawsuit Claims, en Newsweek, March 25, 2025, disponible en [https://  
30 Ver United States of America. “Transnational Criminal Organization Illicit Spotter  
Prevention and Elimination Act, 118th Congress S.374, disponible en [https://www.con-  
31 Luigi Achilli y Gabriella Sánchez. “Methodological approaches in human smuggling  
research: Documenting irregular migration facilitation in the Americas and the Middle  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
54  
Bernardo Pérez Salazar  
plazamiento por las rutas hacia ese país, los migrantes irregulares  
se exponen demasiado a incurrir en conductas criminalizadas. Así lo  
exige la maraña de relacionamientos que deben sortear durante su  
tránsito transnacional con múltiples actores que dependen de activi-  
dades ilícitas y delictivas para ganarse la vida32. Como es natural, en  
ese trámite los migrantes irregulares se enfrentan a evitar, rechazar y,  
en algunos casos en su intento de avanzar hacia su destino, también a  
participar en actividades al margen de la ley. Sin desestimar los ries-  
gos de abuso, violencia y muerte que a diario enfrentan los migran-  
tes irregulares, estos estudios han compilado la memoria colectiva de  
quienes vivieron esta experiencia migratoria en la cual se percibe a  
las redes de tráfico de migrantes como redes de facilitación de con-  
diciones para mitigar las incertidumbres del tránsito transnacional  
irregular33.  
Por consiguiente, entre las múltiples estrategias para navegar las  
incertidumbres y amenazas propias de la migración irregular, siem-  
pre está al alcance la opción de realizar tareas dentro de las distintas  
actividades de extracción de flujos monetarios con los que se man-  
tiene la operación de estas redes híbridas de tráfico que se mueven  
entre lo legal y lo ilegal. Tanto así, que con facilidad se desdibuja la  
línea que separa a los migrantes de los traficantes. La degradación  
de la protección de los migrantes irregulares que ofrecen estas re-  
des informales de apoyo transnacional, que por naturaleza cabalgan  
entre lo lícito y lo ilícito, se agudiza cuando se limita la movilidad en  
los pasos fronterizos y, en consecuencia, se observa la generalización  
de estrategias de depredación y explotación de personas vulnerables  
por depredadores abusadores. La prolongación indefinida del esta-  
do de vulnerabilidad de los migrantes en tránsito, impulsa y facilita  
la degradación, depredación y privación de derechos humanos de los  
East, en Migration Policy Practice, vol. vii, n.o 2, April-September 2017, pp. 21 a 25, dis-  
journal_30.pdf]. Ver también Sebastián Polo Alvis, Enrique Serrano López y Laura  
Manrique Lara, “Panorama de la frontera entre Colombia y Panamá: Flujos migratorios  
e ilegalidad en el Darién, en Novum Jus, vol. 13, n.o 1, enero-junio de 2019, pp. 17 a 43,  
32 Achilli y Sánchez. “Methodological approaches in human smuggling research:  
Documenting irregular migration facilitation in the Americas and the Middle East, cit. p.  
22.  
33 Ibid., p. 23.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 55  
menos resilientes y más expuestos34. En breve, la situación de los de-  
rechos humanos de los migrantes irregulares se ve más expuesta a  
la vulneración por diversos factores y agentes cuando ocurre en pre-  
sencia de las políticas de endurecimiento fronterizo de los Estados  
fortaleza antinmigrantes.  
III. Migrantes irregulares y  
derechos humanos en Colombia  
Como marca del primer cuarto del siglo xxi, a escala global Colombia  
se clasifica en términos migratorios como país receptor principal de  
la migración irregular venezolana y, a la vez, como país de tránsito en  
el corredor migratorio hacia eua35. Por consiguiente, Colombia es un  
nodo importante en las redes híbridas de tráfico de migrantes irregu-  
lares. Como se discutió arriba, estas suelen ofrecer servicios de apo-  
yo necesarios para los migrantes, pero también se pueden tornar en  
redes de degradación, depredación y abuso para los migrantes que  
dependan de ellas. Un factor asociado a este último escenario es el  
freno del tránsito de los migrantes que les obliga a establecerse en  
lugares desconocidos, donde son propensos a la criminalización. La  
política migratoria federal de eua frenó la entrada de migrantes por  
el corredor que arranca en Colombia desde la administración federal  
anterior36, con lo que desde entonces se hace propicio para que las  
redes de tráfico de migrantes muden a su fase explotadora37.  
Entre otros países, Colombia mantiene su compromiso con la  
protección penal de los derechos humanos de los migrantes. Entre  
los factores que contribuyen a ello, hay que destacar el arraigo del  
diálogo judicial transnacional que ha proliferado con la necesidad de  
integrar mandatos internacionales en relación con temas como el de  
los derechos de los migrantes38. A su vez, la semejanza de la situación  
34 Ibid., p. 25.  
35 uaemc. “Migrantes venezolanos en Colombia y etpv, cit.  
36 Myah Ward. “Biden issues ne executive action: Much of the southern border to clo-  
se at midnight, en Politico, June 6, 2024, disponible en [https://www.politico.com/  
37 Achilli y Sánchez. “Methodological approaches in human smuggling research:  
Documenting irregular migration facilitation in the Americas and the Middle East, cit. p.  
25.  
38 Ver Tania Giovanna Vivas Barrera. “Corte Constitucional de Colombia: Tres décadas de  
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56  
Bernardo Pérez Salazar  
de los migrantes irregulares con los sectores sociales marginados o  
extraños” que con frecuencia entran en contacto con las autoridades  
de policía y en conflicto con la ley penal, ha llevado a desarrollos doc-  
trinales para la disminución de sanciones penales por situación de  
vulnerabilidad socioeconómica para los migrantes irregulares, entre  
otras poblaciones vulnerables39. El argumento parte del deber institu-  
cional del Estado de examinar y mejorar la condición social y econó-  
mica de las poblaciones vulnerables,  
en especial cuando su comportamiento tiene relación directa sobre su  
contexto migratorio, producto de conflictos sociales, económicos, naturales,  
políticos, armados y de carencia de bienes y servicios básicos de primera  
necesidad frente a la comisión del delito40.  
Al conocer los delitos cometidos por migrantes irregulares, le co-  
rresponde al Estado asumir alguna corresponsabilidad a causa de la  
ausencia de atención pública para esa población vulnerable y de la  
influencia que ello tiene sobre la actuación de las personas en esta  
situación. Con esta línea de defensa justifica la aplicación de penas  
disminuidas, siempre y cuando la comisión del delito tenga profunda  
relación con su situación social41.  
Por desgracia, el remedio de la pena disminuida por lo general no  
viene acompañado de la provisión de servicios de atención humanita-  
ria de la calidad y cantidad necesarios para impedir en muchos casos  
que los migrantes irregulares reincidan en conductas punibles al re-  
un juez constitucional en constante diálogo judicial transnacional, en Novum Jus, vol. 17,  
n.o 3, septiembre-diciembre de 2023, pp. 431 a 454, disponible en [https://novumjus.  
ucatolica.edu.co/article/view/5306/4912]. También se destaca el interés que hay en el  
campo de la dogmática jurídica y de análisis jurisprudencial sobre los distintos tipos de  
migración y los derechos que les son reconocidos en Colombia. Al respecto ver también  
Palomares García et al. “Proteger a quien migra: La aplicación de la Carta Andina para la  
promoción y la protección de derechos humanos en caso de migración, cit., pp. 355 y ss.  
39 Respecto de la exposición de los migrantes irregulares a la criminalización, ver Giuseppe  
KodjackGangiGuillén. “DesafíospenalesdelainmigraciónirregularenEspaña:Falsedad  
en documento público, en Novum Jus, vol. 18, n.o 3, septiembre-diciembre de 2024, pp.  
40 Carlos Andrés Bernal Castro. “Migración y derecho penal: Línea de defensa para  
migrantes en situación de vulnerabilidad, en Novum Jus, vol. 18, n.o 2, mayo-agos-  
to de 2024, pp. 99 a 129, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/  
view/5967/5362], pp. 120.  
41 Ibid., p. 127.  
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Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 57  
tornar a entornos dominados por las redes hibridas de tráfico de los  
cuales dependen42. Cuando eso sucede, algunos infractores migran-  
tes encuentran allí la oportunidad de obtener protección y seguridad  
dentro de estas redes, a cambio de participar en tramos ilícitos en las  
economías que gestionan estas redes híbridas. En un escenario así, la  
reducción de penas por ausencia de atención de servicios esenciales  
por el Estado se constituiría en un recurso para las redes hibridas de  
tráfico: en la práctica, les permitiría ampliar en forma ilimitada las  
dimensiones y los frentes de sus actividades de extracción de rentas  
locales con una reserva inagotable de migrantes con imputabilidad  
disminuida43.  
42 Esta condición se observa con mayor agudeza donde se diluye el predominio del núcleo  
familiar funcional como soporte colectivo para la renovación del tejido social y la repara-  
ción de violaciones de derechos humanos. Al respecto ver Flor María Ávila Hernández,  
Víctor Martin Fiorino y Édgar Córdova Jaimes. “Reconstrucción del tejido social en los  
marcos de emergencia humanitaria: El rol contemporáneo de la familia, en Novum Jus,  
vol. xvi, n.o 2, julio-diciembre de 2022, pp. 367 a 390, disponible en [https://novumjus.  
ucatolica.edu.co/article/view/4261/4282]. No obstante, como se verá en una próxima  
sección, núcleos familiares disfuncionales también pueden originar amenazas para la in-  
tegridad física y psíquica de los jóvenes, hasta llevarlos a entregarse a redes de tráfico de  
migrantes, arriesgarse al tránsito transnacional, lograr arraigo en algún país rico y enviar  
de regreso remesas mensuales a redes de familiares y amigos. Ver Zeinab Abilhul. “The  
Scandal of a Slave Market in Lybia, en Human Rights Research Center, March 26, 2025,  
market-in-libya]. Ver también Ver Tim Eaton. “How conflict in Lybia facilitated transna-  
tional expansion of migrant smuggling and trafficking, en Chattam House, February 21,  
43 Un proceso análogo que podría servir como modelo para pronosticar los efectos de las  
penas reducidas por situación socioeconómica de migrantes irregulares, es el de la im-  
plantación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil –srpj– en Colombia. El análi-  
sis de la predominancia de la aplicación de sanciones privativas en el marco del srpj  
realza el contraste entre los fines buscados y los resultados obtenidos casi dos dece-  
nios después del trámite legal de Código de Infancia y Adolescencia a través del cual se  
adoptó el srpj. Es un buen examen de funciones latentes del control penal en la protec-  
ción de derechos de poblaciones vulnerables Al respecto, ver Jairo Alberto Martínez  
Idárraga. “Criminalidad juvenil: Privación de la libertad y principio pedagógico en el  
sistema de responsabilidad penal de adolescentes en Colombia, tesis doctoral, Bogotá,  
Universidad Libre de Colombia, 2020, disponible en [https://repository.unilibre.edu.co/  
la%20Libertad%20%20-%20tesis%20Jairo%20Martiìnez.pdf?sequence=1&isAllowe-  
d=y]. Ver Cielo Mariño Rojas. “Sistema de responsabilidad penal juvenil: Concreción de  
derechos fundamentales, Revista Derecho Penal y Criminoloa, vol. xxii, n.° 72, 2001, pp.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
58  
Bernardo Pérez Salazar  
Durante el segundo decenio de este siglo, la entrada de migrantes  
a territorio colombiano sostuvo una tendencia al alza por encima del  
nivel de flujo registrado en 2016. Ese año, cerca de 2.7 millones de  
migrantes extranjeros entraron a Colombia. Tres años después de ha-  
berse levantado las restricciones de movilidad internacional a raíz de  
las medidas sanitarias asociadas a la pandemia del Covid-19, en 2024  
el flujo de entrada de migrantes regulares estuvo próximo a duplicar  
el nivel de 2016, con cerca de 4.8 millones que ingresaron al país du-  
rante el año más reciente44. Es decir, se trata de un flujo poblacional  
próximo a duplicarse luego de una década, algo comparable con el  
acelerado crecimiento registrado en Bogotá, la capital colombiana,  
entre los censos poblacionales de 1964 cuando la ciudad registró cer-  
ca de 1.7 millones de habitantes, y 1973, cuando la capital apuntó una  
población de 2.85 millones45.  
Como se aprecia en la figura 1 de la página siguiente, el creci-  
miento de la entrada de migrantes irregulares en Colombia despe-  
gó en 2021 con cerca de 107 mil personas, según las estadísticas de  
Migración Colombia. En tres años, entre 2021 y 2023, el flujo anual de  
migrantes multiplicó por cinco el nivel del año 2021. La aceleración  
desbordada de ese crecimiento se aprecia mejor al contrastarlo con el  
crecimiento durante el mismo lapso del flujo de entradas migratorias  
regulares, que como se anotó arriba, representa en sí mismo un creci-  
miento acelerado cuando se compara con el proceso de urbanización  
de Bogotá observado en las décadas de los 1960 y 1970 en Bogotá.46  
44 Ver Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –uaemc–. Sistema de  
Información para el Monitoreo de Fenómenos Migratorios –sifm–, cit.  
45 Harold Enrique Banguero Lozano y Carlos E. Castellar P. La población de Colombia  
1938-2025: Una visión retrospectiva y prospectiva para el país, los departamentos y sus  
municipios, Cali, Universidad del Valle, 1993, p. 84. La comparación facilita dimensionar  
lo que encarna un flujo migratorio a la escala de los millones de personas. Conviene  
anotar que la gran mayoría de migrantes que ingresan cada año a Colombia permanece  
de manera transitoria y luego sale del país después de una visita de menos de 90 días  
Aparte de la migración venezolana que cobró relevancia hacia 2015, en Colombia la en-  
trada de migrantes extranjeros no contribuye de manera significativa al crecimiento de la  
población colombiana en su conjunto.  
46 Bernardo Pérez Salazar y Cesar Alfonso Velásquez Monroy. Procesos de renovación  
urbana, brecha de rentas del suelo y prácticas predatorias: El caso del polígono de inter-  
vención del Plan Centro de Bogotá”, en Alice Beuf y María Eugenia Martínez Delgado  
(coords.). Colombia. Centralidades históricas en transformación, Bogotá, Organización  
Latinoamericana y del Caribe de Centros Históricos –olacchi–, 2013, disponible en [ht-  
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Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 59  
Figura 1: Flujos de entrada migratoria regular  
y de migrantes irregulares en tránsito.  
Índice de crecimiento anual 2016 -2024  
(Indice 2016 = 1,0)  
18,0  
16,0  
Migrantes  
irregulares  
14,0  
en tránsito  
12,0  
10,0  
8,0  
Entradas  
migratorias  
regulares  
6,0  
4,0  
2,0  
-
2014  
2016  
2018  
2020  
2022  
2024  
2026  
Fuente: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –uaemc–. Sistema de  
Información para el Monitoreo de Fenómenos Migratorios –sifm–, cit.47.  
Entre otras lecciones, la pandemia del Covid-19 dejó la demostración  
fehaciente de la naturaleza abrupta de la variación en los flujos glo-  
bales de migrantes irregulares en tránsito; también, que es escasa  
la información acerca de las redes híbridas de tráfico. Las investiga-  
ciones realizadas al respecto señalan que son insuficientes las fuen-  
tes judiciales sobre la persecución y judicialización de este delito en  
Colombia48. La mayoría de los migrantes no tiene interés en iniciar ac-  
ciones legales o judiciales contra los integrantes de estas redes híbri-  
47 La comparación del flujo de migrantes que ingresaron al país entre 2016 y 2024 utiliza un  
índice basado en unidades equivalentes al flujo de migrantes registrado en 2016 (apro-  
ximadamente 2.7 millones de personas). Este índice magnifica tendencias y quiebres en  
el comportamiento que siguen las series estadísticas de estos flujos poblacionales. Los  
movimientos de los años siguientes representan el crecimiento de los flujos en compa-  
ración al del año 2016. Así se observa que el flujo se duplica entre 2016 y 2024 (cerca de  
4.8 millones). En el caso de los migrantes irregulares en tránsito hacía otros destinos, por  
lo general, México y eua por el tapón del Darién, el flujo registrado en 2021 (cerca de 107  
mil personas) se multiplicó por cinco en 2023 (casi 540 mil personas).  
48 Juan Carlos Forero Ramírez. Dimensión del delito de tráfico de migrantes en Colombia:  
Realidades institucionales, legales y judiciales, Bogotá, Oficina de las Naciones Unidas con-  
tra la Droga y el Delito –unodoc–Ministerio de Relaciones Exteriores-Unión Europea,  
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issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
60  
Bernardo Pérez Salazar  
das de tráfico transnacionales por distintas razones. Algunas veces,  
porque no consideran que haya motivo para hacerlo, otras porque  
temen que las autoridades los persigan, y otras más porque temen  
que, si lo hacen, habrá retaliaciones contra sí o contra sus familiares  
y conocidos por parte de integrantes de la red transnacional49. Por  
consiguiente, las investigaciones e imputaciones contra integrantes  
de redes de tráfico de migrantes son escasas, razón por la cual no figu-  
ran desagregadas en las estadísticas del sisipec sobre esta conducta  
punible. En vez, se agregan bajo la categoría general de otros delitos.  
La omnipresencia de integrantes de las redes de tráfico transna-  
cionales en distintas actividades y locaciones geográficas facilita man-  
tener sus integrantes en perfil bajo para no atraer la atención de las  
autoridades y el público en general. De allí que sea necesario inferir  
indicios sobre la actividad de estas redes hibridas en forma indirec-  
ta por medio del comportamiento estadístico de los delitos imputa-  
bles a extranjeros. En Colombia, según la Sistematización Integral del  
Sistema Penitenciario y Carcelario –sisipec–, esta variable se aceleró  
después de 2020, como se observa en la figura 2. Hay un rápido incre-  
mento tanto de la población privada de la libertad extranjera –pple–  
como de delitos imputables. Será necesario indagar con mayor pro-  
fundidad y detalle los factores que dinamizan este crecimiento en una  
investigación futura, pero es probable que el incremento esté asocia-  
do sobre todo con migrantes irregulares vinculados con redes híbri-  
das de tráfico transnacional, justo la población que creció de manera  
más acelerada después de 2020 en Colombia, tal como se observa en  
la figura 2 de la página siguiente.  
49 Ibid., pp. 222 y ss.  
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Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 61  
Figura 2. Índice de crecimiento de delitos imputados y  
población privada de la libertad –ppl– extranjera en  
establecimientos penitenciarios y carcelarios 2016-2014  
(Indice 2016 = 1,0)  
9,0  
8,0  
Total delitos  
7,0  
6,0  
Total PPL  
extranjera  
5,0  
4,0  
3,0  
2,0  
1,0  
0,0  
2014  
2016  
2018  
2020  
2022  
2024  
2026  
Fuente: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario inpec–. Sisipec, fecha actualiza-  
ción de la información 31 de diciembre de 2024, disponible en [http://181.225.69.18:8080/  
En general, se observa que en Colombia el ordenamiento jurídico na-  
cional contempla con suficiencia la protección formal de los derechos  
de personas en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los  
lineamientos universales y generales de orden internacional. Los re-  
sultados satisfactorios durante los años de aplicación de los mecanis-  
mos de regularización migratoria dispuestos por el Gobierno nacional  
colombiano para personas provenientes de Venezuela, son evidencia  
de que ese marco jurídico ha favorecido la protección de los sectores  
más vulnerables de esta población50. También son un referente tem-  
poral relevante (2016 en adelante) para comparar con lo que sucedió  
50 Palomares García et al. “Proteger a quien migra: La aplicación de la Carta Andina para la  
promoción y la protección de derechos humanos en caso de migración, cit., p 335. Desde  
2014, el Gobierno colombiano implementó diversos mecanismos de regularización tem-  
poral para atender los flujos iniciales de migración venezolana hacia Colombia, que cul-  
minaron con el Decreto 216 de 1.° de marzo de 2021, Diario Oficial, n.° 51.603, de 1.° de  
ta=Decretos/30041439], o Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos  
etpv– para facilitar la regularización masiva para el acceso a derechos.  
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62  
Bernardo Pérez Salazar  
de 2020 en adelante, durante la oleada migratoria hacia eua de la pos-  
pandemia.  
Como se observa en la figura 2, en Colombia de 2020 en adelan-  
te el número de personas extranjeras privadas de la libertad en pri-  
sión muestra una tendencia al crecimiento, en especial después 2020.  
Coincide con los años pico de flujos de migrantes irregulares por el  
país; a la vez, podría ser indicio indirecto del crecimiento de las activi-  
dades de las redes hibridas de tráfico con la participación de migran-  
tes irregulares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.  
En la pospandemia Colombia experimentó las dimensiones de  
una oleada de migrantes irregulares ocasionada por ese evento ca-  
tastrófico de dimensiones globales. El efecto de este flujo de migran-  
tes –que en 2023 superó las 500.000 personasfue pasajero debido  
a que se mantuvo en marcha. Como lo sugieren las investigaciones  
etnográficas con base en las vivencias de migrantes que hicieron la  
ruta hacia eua, en esas condiciones las redes hibridas de tráfico por lo  
general se comportan como redes de apoyo y extracción de rentas51.  
No obstante, cuando se detiene el tránsito de migrantes irre-  
gulares por medidas fronterizas administrativas impuestas por los  
Estados fortaleza, esas mismas redes hibridas de tráfico se ajustan  
transformándose en ensamblajes de explotación y abuso, convirtién-  
dose en escenarios principales de violación de derechos, en especial  
de los migrantes irregulares más vulnerables. En algunos casos, los  
mismos migrantes irregulares se integran a diversas actividades ilíci-  
tas controladas por esas redes híbridas, entre ellos, el tráfico de nar-  
cóticos, de armas de fuego y el cobro de préstamos a tasa de usura,  
como lo sugiere el desglose del incremento en delitos imputables a  
personas extranjeras de la figura 352.  
51 Ver Achilli y Sánchez. “Methodological approaches in human smuggling research:  
Documenting irregular migration facilitation in the Americas and the Middle East, cit., p.  
25.  
52 inpec. Sisipec, cit. Para profundizar sobre dinámicas del tráfico de narcóticos, ver:  
Manuel A. Bermúdez Tapia y Paola Alexandra Sierra Zamora. “El cambio de la geopo-  
lítica internacional frente al narcotráfico tras el Acuerdo Final en Colombia, en Manuel  
A. Bermúdez Tapia, Paola Alexandra Sierra Zamora y Andrés Eduardo Fernández  
Osorio (eds.). El Estado ante emergencias sociales, Bogotá, Escuela Militar de Cadetes  
esmic–, 2020, pp. 101 a 112, disponible en [https://librosesmic.com/index.php/edito-  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 63  
Figura 3. Delitos imputables a población  
extranjera privada de la libertad  
Índice de crecimiento anual 2016-2024  
(Indice 2016 = 1,0)  
25,0  
Hurto  
20,0  
Homicidio  
15,0  
Otros  
Armas de fuego  
10,0  
Estupefacientes  
5,0  
Concierto  
delinquir  
0,0  
2014  
2016  
2018  
2020  
2022  
2024  
2026  
Fuente: inpec. Sisipec, cit.53.  
Como se observa en la figura 3, los registros estadísticos de la sisipec  
sobre el crecimiento de los delitos asociados a extranjeros muestran a  
partir de 2020 un acelerado crecimiento de conductas como el hurto,  
el homicidio y el tráfico de armas de fuego entre extranjeros priva-  
dos de la libertad. En contraste, conductas como el tráfico de estu-  
pefacientes han crecido con más lentitud. Habrá que profundizar en  
investigaciones posteriores sobre los factores que han dinamizado el  
crecimiento de estos delitos en años recientes; del mismo modo, ha-  
brá que descartar en esas investigaciones si esos delitos fueron dirigi-  
dos contra migrantes vulnerables dentro del contexto de las propias  
redes híbridas de tráfico.  
53 El número total de conductas punibles imputables a extranjeros privados de libertad en  
2016 fue de 1.007; cerca de la mitad de esos delitos imputables están asociadas con tráfi-  
co de estupefacientes. En 2024, el total de delitos imputables a extranjeros privados de la  
libertad fue 7.845; ese mismo año, los delitos imputables asociados con estupefacientes  
representaron menos del 20% del total. En cambio, conductas como el hurto multiplica-  
ron su nivel de 2016 (83) por un factor de más de 20 en 2024 (1.799); el nivel del homi-  
cidio se multiplicó de 48 eventos en 2016 a 746 en 2024, un incremento equivalente a un  
factor de 15 durante ese lapso.  
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64  
Bernardo Pérez Salazar  
IV. Migrantes irregulares y la crisis  
de la protección de sus derechos  
Los vacíos creados por la exposición de los migrantes irregulares a  
violaciones de sus derechos durante su tránsito transnacional, crean  
oportunidades para que las redes que operan esos flujos asuman  
predominancia en la regulación de los conflictos y las vulneraciones  
que se cometan en esos escenarios. En un contexto así, la regulación  
tiende a funcionar con base en regímenes arbitrarios de autoridad,  
impredecibles y poco fiables, basados en la amenaza de violencia se-  
lectiva y controlada54. Tal como verá más adelante, en Libia después  
de 2017, una oleada de migrantes irregulares comparable a la que ex-  
perimentó Colombia entre 2021 y 2023 expuso al sistema de control  
penal del país mediterráneo al colapso y con ello, la habilidad de ese  
Estado de proteger los derechos de poblaciones vulnerables, entre  
ellos, los migrantes irregulares en tránsito.  
Las investigaciones periodísticas sobre las rutas de migrantes  
irregulares desde el norte de Nigeria hasta Libia y de ahí hacia Europa,  
atravesando el mar Mediterráneo, reportan en detalle el funciona-  
miento y la dinámica fluida de las redes híbridas de tráfico transna-  
cional. Narran casos de jóvenes que logran escapar de redes de tráfico  
de migrantes y, al retornar a su lugar de origen, son repudiados por  
sus núcleos familiares con amenazas a su integridad física y psíquica.  
También hay descripciones detalladas de cómo las redes hibridas de  
tráfico transnacional, ante el endurecimiento de controles fronteri-  
zos, se acoplan para someter a los migrantes a la trata de personas  
con destino a trabajo esclavo o la esclavitud sexual55.  
La implementación de medidas en febrero de 2017 acordadas  
en conjunto mediante memorando de entendimiento firmado por re-  
presentes plenipotenciarios de los _Gobiernos de Libia e Italia para  
endurecer el control fronterizo marítimo por la Guarda Costera Libia  
gcl–, fue el detonante. En el contexto turbulento de una guerra civil  
en Libia que se desató en 2011 como coletazo del movimiento de la  
54 Myriam Jimeno e Ismael Roldán. Las sombras arbitrarias: Violencia y autoridad en  
Colombia, Bogotá, Editorial Universidad Nacional, 1996, pp. 85 y siguientes.  
55 Abilhul. “The Scandal of a Slave Market in Lybia, cit. Ver también Eaton. “How conflict  
in Libya facilitated transnational expansion of migrant smuggling and trafficking, cit.  
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Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 65  
primavera árabe, las medidas fronterizas fueron protocolizadas con  
el presidente del Consejo Presidencial del Gobierno Libio de Acuerdo  
Nacional, Fayez Mustafa Serraj, reconocido por la Organización de  
las Naciones Unidas. El acuerdo trajo una nueva flota de patrullaje  
fronterizo para la gcl, entrenamiento para su manejo y dinero para  
su funcionamiento y mantenimiento56.  
Hasta entonces, la gcl había formado parte de la red de tráfico  
transnacional que transportó más de 335.000 migrantes irregulares  
entre Libia e Italia entre 2015 y 2016. El efecto del nuevo acuerdo fue  
el alineamiento de la gcl con la política de endurecimiento del control  
migratorio de la Unión Europea, lo cual afectó el flujo de ingreso de los  
demás nodos de la red de tráfico de migrantes. La transición se hizo  
con fluidez porque entre los acuerdos, también había fondos para el  
establecimiento de campos de detención para 13.000 migrantes irre-  
gulares detenidos en alta mar y devueltos a tierra firme por la gcl. En  
la práctica, estos campos de detención se convirtieron en prisiones  
para migrantes irregulares, muchos de ellos obligados a contactar a  
sus núcleos familiares y sociales en sus lugares de origen para que  
envíen dinero de rescate. Entre tanto, mujeres y niños, entre los más  
vulnerables y expuestos al trauma, se ven expuestos a ser ofrecidos  
en subasta pública a compradores en busca de trabajo esclavo57.  
56 Ver Odysseus Network. “Memorandum of understanding on cooperation in the fields  
of development, the fight against illegal immigration, human trafficking and fuel smug-  
gling and on reinforcing the security of borders between the State of Libya and the Italian  
republic, February 2, 2017, disponible en [https://eumigrationlawblog.eu/wp-content/  
57 Abilhul.“The Scandal of a Slave Market in Lybia, cit. En Colombia las mujeres migrantes  
están sometidas a una doble condición de vulnerabilidad: tanto por ser mujeres, que las  
convierte en blanco de la cultura sexista dominante, como por ser migrantes, lo que las  
convierte en objeto de tráfico y abuso sexual. Al respecto, Germán Silva García y Vannia  
Ávila Cano. “Control penal y género ¡Baracunátana! Una elegía al poder sobre la rebel-  
día, Revista Criminalidad, vol. 64, n.° 2, mayo-agosto de 2022, pp. 23 a 34, disponible  
view/352/597]; Germán Silva García y Johana Barreto Montoya. Avatares de la cri-  
minalidad de cuellos blanco transnacional, Revista Científica General José María rdova,  
vol. 20, n.° 39, 2022, pp. 609 a 629, disponible en [https://revistacientificaesmic.com/  
index.php/esmic/article/view/1042/879]; Germán Silva García. “El control penal so-  
bre la sexualidad –Fundamentos, extralimitaciones y limitaciones, en aa. vv. Memorias  
xx jornadas internacionales de derecho penal, Bogotá, Externado, 1998, pp. 231 a 271;  
Germán Silva García y Pamela Tinoco Ordóñez. “Delitos sexuales, en Pablo Elías  
González Monguí (coord.). Derecho penal especial, t. ii, Bogotá, Ibáñez, 2023.  
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Bernardo Pérez Salazar  
Como lo ilustran bien los informes periodísticos sobre el caso li-  
bio, el rol de cuerpos con funciones policivas en zonas transnacionales  
puede cambiar en cuestión de semanas. Igual sucede con los modelos  
de negocio que generan flujos de ingreso para las redes híbridas de  
tráfico. Por su naturaleza, cuando los flujos migratorios irregulares se  
detienen por el endurecimiento de controles fronterizos, los migran-  
tes irregulares dejan de alimentar nuevos flujos de ingresos para los  
traficantes. Por consiguiente, estos ven incentivos para monetizar de  
los migrantes varados mediante prácticas extorsivas o destinándolos  
a actividades ilícitas de alto riesgo o a mercados de trata de personas.  
El caso libio también ilustra cómo la gobernanza del tránsito fron-  
terizo transnacional no solo se rige por las decisiones de políticas de  
control fronterizo tomadas oficialmente por los Estados fortaleza. En  
zonas con flujos transnacionales a escala de cientos de miles de mi-  
grantes irregulares por año, el orden público predomina con base en  
arreglos locales oportunos y efectivos, por lo general muy informales,  
entre los diversos nodos que cooperan para que los flujos migratorios  
sigan su camino sin novedad. Estos arreglos constituyen proto-mo-  
delos de gobernanza transnacional para el control de actividades que  
requieren el cruce de fronteras, para evitar que se formen conges-  
tiones innecesarias por accidentes o conflictos que detengan el flujo.  
Estas estructuras además se hacen polifuncionales, facilitan canales  
para el lavado de activos y otros servicios especializados demandados  
por las redes híbridas. Como se señala en relación con las políticas  
anti-crimen transnacional58, estos contextos son propicios para la in-  
tegración de comunidades funcionalmente diferenciadas y complemen-  
tarias, conformadas tanto por agentes de la ley, como sucedió en el  
caso de la glc antes de 2017, como por integrantes de distintos nodos  
de las redes híbridas de tráfico transnacional, unidas mediante acuer-  
dos informales de competir y cooperar en forma selectiva y alternada  
como estrategia para su común reproducción y crecimiento mutuo. El  
funcionamiento continuo de estos sistemas de gobernanza autóno-  
mos informales para regular la operación de cadenas de valor y hacer  
58 Ver Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar “International Anti-Transnational  
Crime Policies And Corrupt Public-Private Coalitions: Perspectives From A Criminology  
Of The Global South, Revista de Econoa Institucional, vol. 26, n.o 51, Segundo semester  
de 2024, pp. 139 a 163, disponible en [https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/  
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Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 67  
cumplir contratos y políticas vinculantes, puede ser un indicio directo  
del funcionamiento de este tipo de órganos de gobernanza transna-  
cional. En franjas cada vez más extensas de los territorios fronteri-  
zos, estos ensamblajes de gobernanza transnacional complementan y  
en ocasiones sustituyen la institucionalidad nacional de los Estados.  
Estos ensamblajes transnacionales casi siempre tienen intereses ali-  
neados o complementarios y se benefician mutuamente de coordina-  
ciones informales para obtener rentas extraordinarias que combinan  
flujos de ingresos lícitos e ilícitos, públicos y privados59.  
Como también se documenta en el estudio de caso de la transfor-  
mación de las redes hibridas de tráfico de migrantes, en el caso libio  
la detención de los flujos migratorios irregulares condujo al colapso  
de los sistemas legales de protección de derechos de los migrantes.  
La oleada de abusos cometidos contra esas poblaciones vulnerables,  
desbordó la capacidad de la justicia ordinaria libia, la cual al final se  
ocupó sobre todo de procesar los casos con mayor visibilidad mediá-  
tica, El trámite de conflictividad y adjudicación de disputas asociadas  
a esta población vulnerable se abandonó al arbitrio de las redes hibri-  
das de tráfico, con lo cual los mercados y las economías ilícitas contro-  
lados por las redes híbridas encontraron el camino libre de obstáculo  
para expandirse y consolidarse sin interferencias60.  
En breve, los estudios sobre tráfico de migrantes en Libia con-  
firman el riesgo de crisis disruptivas en las redes híbridas de tráfico  
59 Bajo la denominación genérica de orden jurídico transnacional” (en inglés, Transnational  
Legal Order tlo–), algunos autores conciben modelos de gobernanza con alcances lega-  
les supra-nacionales. Un orden jurídico de esta escala se define como una colección de  
normas jurídicas formalizadas cuya comprensión, interpretación y puesta en práctica se  
faculta en cabeza de organizaciones y actores autorizados en las jurisdicciones nacionales  
involucradas que integran el espacio de aplicación de ese orden jurídico transnacional. Se  
destacan tres atributos característicos: 1. Las normas se producen de manera coordinada  
por redes legales cuyo ámbito de aplicación trasciende los límites de un Estado-nación;  
2. Las normas, directa o indirectamente, formal o informalmente, involucran a institucio-  
nes legales dentro de múltiples Estados-nación, sea en la adopción, el reconocimiento o  
la aplicación de la norma; y 3. Las normas se producen en formas jurídicas reconocibles.  
Ver Terrence C. Haliday y Gregory Schaffer (eds.). Transnational Legal Orders, New  
York, Cambridge University Press, 2015, pp. 7 a 13. Una tipología de red similar pero  
ajena a los ordenamientos jurídicos nacionales, se encuentra en la base de las referidas  
comunidades autónomas funcionalmente diferenciadas que operan como nodos de las  
redes híbridas de tráfico transnacional descritas aquí.  
60 Abilhul.“The Scandal of a Slave Market in Lybia, cit. Ver también Eaton. “How conflict in  
Lybia facilitated transnational expansion of migrant smuggling and trafficking, cit.  
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Bernardo Pérez Salazar  
transnacionales en los corredores migratorios ocasionadas por con-  
troles fronterizos en los Estados fortaleza. Una crisis global, como lo  
fue la pandemia, puede inhabilitar los mecanismos de protección le-  
gal de la población vulnerable, dejándola más expuesta a abusos, ex-  
plotación y estigmatización en todos los niveles por diversos agentes  
predadores. En este tipo de contextos, que Colombia ya vivó a raíz  
de la ola global de migrantes irregulares que detonó la pandemia del  
Covid-19 a partir de 2020, pierden efectividad las proclamas de or-  
ganismos internacionales de protección de derechos humanos para  
proteger a migrantes irregulares vulnerables en sus derechos funda-  
mentales, con independencia de su estatus legal o ubicación.  
En escenarios donde cobran predominio los modelos de gober-  
nanza de seguridad local basados en protección privada, como en el  
caso de la Libia en guerra civil, las instituciones estatales obligadas a  
proteger poblaciones vulnerables con facilidad se pueden convertir  
en la mente de la opinión pública, en un gasto inoficioso de fondos pú-  
blicos que se pueden destinar a fines más edificantes. Como lo ilustran  
los casos descritos arriba en relación con las políticas antinmigrantes  
de la nueva administración federal de eua, en entornos políticos radi-  
calizados en torno a la deportación de migrantes, el sistema de con-  
trol penal puede ser realineado para criminalizarlos, perseguirlos y  
castigarlos61.  
El cumplimiento de conformidad con estándares internacionales  
de derechos humanos, entre ellos, proporcionar a migrantes irregula-  
res entornos seguros y trato justo y amable, por las autoridades de la  
ciudad de Chicago en eua durante la campaña presidencial de 2024,  
influyó para que amplios sectores urbanos asentados allí por genera-  
ciones e históricamente en situación vulnerabilidad, compararan las  
de los recién llegados con las propias, y en consecuencia acogieran  
y votaran en respaldo de las políticas anti inmigrantes que ondeó la  
61 Ver por ejemplo Shia Kapos. “Immigrants transformed Chicagos South Side. Trumps  
crackdown is pushing them underground, en Politico, 12 de marzo de 2025, disponi-  
de-trump-crackdown-underground-00224319] . Hay un uso político de la justicia, de un  
modo por demás bastante burdo y poco sutil, que encaja en el modelo más autoritario de  
manipulación política de la justicia descrito en Germán Silva García. El mundo real de los  
abogados y de la justicia, t. iii, “La administración de justicia, Bogotá, Externado e ilsa,  
2001.  
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Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 69  
campaña del nuevo ocupante de la Casa Blanca en Washington, D. C.62.  
El contexto es propicio para que la retórica antinmigrante en algún  
momento se cristalice en un movimiento político pactado sobre el  
acuerdo mutuo de señalar y delatar a migrantes irregulares para su  
expulsión; es decir, un escenario para la expansión ilimitada de redes  
híbridas de provisión de protección de migrantes irregulares frente  
a la acción de cuerpos con funciones policivas de control migratorio.  
Por ese camino pueden llegar a prosperar y predominar los modelos  
de gobernanza de la seguridad local basados en protección privada.  
Una característica principal que comparten es que el respeto del debi-  
do proceso se hace a discreción de cada nodo de la red híbrida a cargo  
de la gobernanza de la seguridad local. En tales circunstancias, pierde  
efectividad en forma progresiva la protección estatal de los derechos  
humanos de las poblaciones vulnerables, entre ellos, los migrantes  
irregulares.  
V. Conclusiones:  
Protección transnacional de derechos,  
migraciones irregulares y futuros posibles  
El mejor criterio por el que decidir si alguien se ha visto expulsado del  
recinto de la ley es preguntarle si se beneficiará de la realización de  
un delito. Si un pequeño robo puede mejorar, al menos temporalmen-  
te, su posición legal, se puede tener la seguridad de que ese individuo  
ha sido privado de sus derechos humanos. Porque entonces un delito  
ofrece la mejor oportunidad de recobrar algún tipo de igualdad huma-  
na, aunque sea como reconocida excepción a la norma. El único factor  
importante es que esta excepción es proporcionada por la ley. Como  
delincuente, incluso un apátrida no será peor tratado que otro delin-  
cuente, es decir, será tratado como cualquier otro. Solo como violador  
de la ley puede obtener la protección de esta. Mientras que dure su  
proceso y su sentencia estará a salvo de la norma policial arbitraria,  
contra la que no existen abogados ni recursos. El mismo hombre que  
ayer se hallaba en la cárcel por obra de su simple presencia en este  
mundo, que no tenía derecho alguno y que vivía bajo la amenaza de la  
62 Kapos. “Immigrants transformed Chicagos South Side. Trumps crackdown is pushing  
them underground, cit.  
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Bernardo Pérez Salazar  
deportación, que podía ser enviado sin sentencia ni proceso a algún  
tipo de internamiento porque había tratado de trabajar y de ganarse  
la vida, podía convertirse en un ciudadano casi completo por obra de  
un pequeño robo. Aunque no tenga un céntimo, puede contar ahora  
con un abogado, quejarse de sus carceleros y ser atentamente escu-  
chado. Ya no es la escoria de la Tierra, sino suficientemente importan-  
te como para ser informado de todos los detalles de la ley conforme a  
la cual será procesado. Se ha convertido en una persona respetable63.  
Con esta reflexión sobre la situación de los derechos humanos de  
los migrantes apátridas en la Europa oriental de los años previos al  
inicio de la Segunda Guerra Mundial, Hannah Arendt describe en de-  
talle el papel que debe desempeñar el control penal en un Estado libe-  
ral para proteger y restaurar los derechos humanos de los grupos más  
vulnerables. En una sociedad como la colombiana, donde una propor-  
ción mayúscula de la población se encuentra en situación de vulnera-  
bilidad de sus derechos humanos, suele predominar en la gobernan-  
za de las prisiones colombianas ordenes jerárquicos controlados por  
delincuentes endurecidos, arbitrarios y habituados a infligir castigo.  
Las oleadas globales de flujos migratorios solo pueden agudizar esta  
función latente del control penal y propiciar su activación como apa-  
rato de persecución legal y despojo material de grupos vulnerables  
indeseados, entre los cuales con mucha frecuencia se encuentran los  
migrantes irregulares64.  
63 Hannah Arendt. Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Taurus, 1998, pp. 239 a 240. Al  
cierre de esta reflexión, la autora hace un llamado a la siguiente nota al pie de página: “En  
términos prácticos, cualquier sentencia que se le imponga tendrá pequeñas consecuen-  
cias en comparación con una orden de expulsión, una cancelación del permiso de trabajo  
o una orden por la que se le envíe a un campo de internamiento. Un nipo-americano de  
la Costa Occidental que se hallaba en la cárcel cuando el Ejército ordenó el internamiento  
de todos los americanos de ascendencia japonesa no se habría visto forzado a liquidar  
sus propiedades a tan bajo precio; hubiera permanecido allí donde estaba, protegido por  
un abogado que velara por sus intereses; y si tenía la suerte de recibir una sentencia a  
largos años de cárcel, podría retornar justa y pacíficamente a su antiguo negocio o a su  
profesión, aunque esta fuese la de ladrón. Su sentencia de cárcel le garantizaba los dere-  
chos constitucionales, que nada más ni protestas de lealtad ni recursoshubiera podido  
conferirle una vez que su nacionalidad se había tornado dudosa.  
64 Para un desarrollo extenso sobre la erosión de la justicia y cómo propicia sistemas pe-  
nales que, en lugar de cumplir su función protectora, se convierten en mecanismos des-  
proporcionado de control sobre poblaciones vulnerables, ver Omar Antonio Herrán  
Pinzón. “El alcance de los principios de la administración de justicia frente a la descon-  
gestión judicial en Colombia, en Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. 16, n.° 32, julio-di-  
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Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 71  
En momentos históricos de inestabilidad social, política y eco-  
nómica, los empresarios políticos suelen atizar las inconformidades  
sociales para alentar movimientos político-electorales que exaltan los  
nacionalismos, proyectan las ansiedades colectivas contra grupos so-  
ciales minoritarios con patrones culturales, creencias y valores diver-  
sos, que suelen ser los atributos que predominan entre los grupos de  
migrantes irregulares. En este contexto, su presencia alienta de mane-  
ra continua entre el público la difusión de discursos antinmigrantes  
sobre los cuales se pretende descargar la ansiedad colectiva que to-  
dos experimentan perenemente65. Ansiedad colectiva que se alimenta  
en todo el mundo con cada efecto cumulativo de crisis globales como  
la variabilidad climática, la desprotección de derechos sociales de los  
migrantes irregulares y de otras poblaciones vulnerables, la contami-  
nación incontrolada, o el colapso de los sistemas naturales de regula-  
ción y renovación de servicios ecológicos como el clima estable, entre  
otros. La ansiedad colectiva en busca de avenidas para desahogarse  
encuentra discursos antinmigrante que elevan la adhesión y cohesión  
sociocultural en referente emotivo para quienes sienten los migran-  
tes como amenazas presentes o potenciales. Tal como se ha señalado,  
esta narrativa refuerza procesos de estigmatización estructural que  
normalizan las suspensiones excepcionales, la vigencia plena de la dig-  
nidad humana en el caso de poblaciones migrantes, en especial, en  
contextos de movilidad intrarregional sudamericana66.  
Como se observa en eua durante los primeros meses del segundo  
mandato de Donald Trump, la instrucción administrativa de magni-  
ficar la exposición a la violación de derechos humanos de determi-  
nados grupos vulnerables, entre ellos los migrantes regulares en ese  
país, se anticipó con la desaparición irregular y momentánea de estu-  
diantes extranjeros, con suspensión de sus derechos civiles al debido  
proceso67. Las imputaciones penales realizadas en su contra estaban  
ciembre de 2013, pp. 105 a 122, disponible en [https://revistas.umng.edu.co/index.php/  
65 Ver “La ‘Nación de minoríasy los apátridas, en Arendt. Los orígenes del totalitarismo,  
cit., pp. 346 y ss.  
66 Arévalo Robles et al, “La suspensión excepcional de la dignidad humana. Migración in-  
trarregional sudamericana en clave de estigmatización, cit., p. 76.  
67 La orden ejecutiva presidencial se expidió el 28 de abril de 2025, casi dos meses des-  
pués del arresto irregular de Mahmoud Khalil, migrante con estatus regular, acusado  
dar apoyo material al grupo terrorista Hamas por su participación en las protestas uni-  
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asociadas al delito de terrorismo por el presunto apoyo material brin-  
dado a Hamas por distribuir volantes de apoyo a la causa palestina  
durante las protestas universitarias en eua. Los respectivos procesos  
penales continúan, bajo la protección del debido proceso que les fue  
restablecida luego de su abducción. Pero queda el aprendizaje que,  
con una mera instrucción administrativa, el sistema de control penal  
de la justicia federal estadounidense se puede tornar en instrumento  
de persecución de grupos socialmente vulnerables.  
En Colombia, en la pospandemia del Covid-19, el crecimiento del  
número de personas extranjeras privadas de la libertad con imputa-  
ción se acelera, lo cual se traduce en una población pple en 2024 que  
multiplica por ocho aquella que había en 2016. El crecimiento acele-  
rado de esa tendencia a partir de 2020 coincide con el ritmo frenético  
de los flujos de migrantes irregulares que transitaron por Colombia en  
los años posteriores. Habrá que profundizar en investigaciones pos-  
teriores sobre los factores que han dinamizado el crecimiento de los  
delitos imputados a extranjeros en años recientes, e indagar si esos  
delitos vulneraron a otros migrantes irregulares dentro del contexto  
de las propias redes híbridas de tráfico.  
Ante contextos de oleadas globales de migrantes como los que  
vivió Colombia a partir de 2020, las proclamas de organismos inter-  
nacionales de protección de derechos humanos en las que declaran  
los derechos fundamentales de los migrantes, con independencia de  
su estatus legal o ubicación, pierden efectividad para proteger a mi-  
grantes irregulares vulnerables. La protección frente a los abusos,  
violencia y despojo que a diario enfrentan los migrantes irregulares,  
por lo general no la brindan los ordenamientos jurídicos estatales,  
entre otros factores, por el peso de la carga de responsabilidades que  
traen las obligaciones internacionales de protección de derechos de  
versitarias de 2024. Ordena a las ciudades a dar rienda suelta a las fuerzas policiales de  
alto impacto y proteger y defender a los integrantes de cuerpos de seguridad que sean  
acusados y abusados fraudulentamente por funcionarios del Gobierno del nivel estatal  
o local. La lectura de la orden deja claro que los ciudadanos inocentes que protege son los  
integrantes de los cuerpos de seguridad acusados de uso desproporcionado de la fuerza  
legitima. Ver The White House. “Strengthening and unleashing America´s law enforce-  
ment to pursue criminals and protect innocent citizens, Executive Order, April 28, 2025,  
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los migrantes irregulares. En la práctica, en la mayoría de los casos  
esa protección está a cargo de las redes de tráfico de migrantes, con  
gran variabilidad e informalidad en la observación de los estándares  
internacionales de derechos humanos. Aun así, según testimonios de  
migrantes irregulares que han pagado los servicios de estas redes  
para llegar a su lugar de destino, el apoyo recibido es efectivo y bien  
apreciado en la mitigación de las incertidumbres del tránsito migra-  
torio irregular68.  
Como sucedió en el caso de Libia, la volatilidad de los controles  
migratorios fronterizos puede reorientar la racionalidad de estas re-  
des híbridas de tráfico hacia la explotación económica de los migran-  
tes irregulares a través de la trata de personas. En esas circunstancias,  
cometer un pequeño delito como opción para tener la protección le-  
gal del ordenamiento jurídico a través del sistema penal, puede me-  
jorar su protección frente a la vulneración de sus derechos humanos.  
Sin embargo, en el contexto de una oleada global de flujos migratorios  
irregulares como los descritos arriba, es previsible que la exposición  
a la vulneración de derechos humanos que experimenten los migran-  
tes irregulares y demás grupos vulnerables que se encuentren en las  
prisiones colombianas llegue a asemejarse a la que padecen quienes  
se encuentren a merced de las redes de trata de personas. Desde la  
perspectiva de Arendt, se desvanecen los beneficios de cometer un  
delito para mejorar la situación de protección de derechos de los más  
vulnerables: el respeto que se otorgue a los derechos humanos va-  
riará discrecionalmente de conformidad con el orden local impuesto  
por las redes de protección privada que predominen en cada ámbito.  
Una hipótesis siniestra sobre el acelerado crecimiento de la población  
extranjera en las prisiones colombianas en años recientes, sería que  
la precaria protección frente a violaciones de derechos que la prisión  
ofrece en Colombia es mejor que los horrores que experimentan en el  
cautiverio de las redes de trata de personas69.  
68 Ver Achilli y Sánchez. “Methodological approaches in human smuggling research:  
Documenting irregular migration facilitation in the Americas and the Middle East, cit.,  
pp. 21 a 25.  
69 La resocialización, principal finalidad de la pena en Colombia, cumple funciones socia-  
les radicalmente opuestas a sus fines, en medio de un fracaso absoluto, Germán Silva  
García. “La resocialización y la retribución. El debate contemporáneo sobre los fines y  
las funciones de la pena, en Jaime Bernal Cuéllar (coord.). xxv Jornadas Internacionales  
de Derecho Penal, Bogotá, Externado, 2003, pp. 307 a 341. Ello cuando, además, desde  
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En perspectiva sociojurídica, interesa la evolución de los meca-  
nismos de regulación y administración de la conflictividad interper-  
sonal y social en el contexto de las redes híbridas que gestionan flujos  
de tráfico transnacional de migrantes70. En cada localidad de tránsito,  
estas están integradas con operadores dentro de la legalidad con inte-  
reses al margen de la legalidad, en especial en entornos transnaciona-  
les. Como lo hace Arendt71, si se parte de la premisa que los derechos  
son conquistas colectivas, ambivalentes y frágiles, en ese contexto, se  
abre un universo del que emergerán derechos a partir de su defen-  
hace décadas las cárceles presentan problemas de hacinamiento mayúsculos, Germán  
Silva García. “Fluctuaciones de la población penitenciaria colombiana, Derecho Penal  
y Criminoloa, vol. 17, n.os 54/55, 1995, pp. 125 a 172. Todo esto dentro de un contexto  
en el que variables que indican vulnerabilidad social se vuelven razones de prisionaliza-  
ción, id. “Una mirada crítica al uso de la pena de prisión por los jueces, Revista Nuevos  
Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. 1, n.° 1, enero-junio de 2010,  
article/view/221/474]. Donde además las penas de prisión son impuestas de manera  
desigual, Germán Silva García y Rafael Velandia. “Dosificación punitiva. Igualdad y  
preferencias ideológicas, en Rafael Prieto Sanjuán (coord.) Socioloa jurídica: Análisis  
del control y del conflicto sociales, Bogotá, Externado, 2003, pp. 349 a 414.  
70 Palomares García et al. “Proteger a quien migra: La aplicación de la Carta Andina para  
la promoción y la protección de derechos humanos en caso de migración, cit., p. 355 y  
ss. Quizás el estudio de la evolución y transformaciones de esos órdenes transnacionales  
gobernados por ensamblajes híbridos, a caballo entre lo lícito y lo ilícito, arroje luces  
para crear instituciones regionales transnacionalizadas que materialicen la garantía de  
derechos como la migración, el trabajo digno, la salud y la seguridad social. Así lo prevé  
la Carta Andina para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de los Migrantes  
(Guayaquil, 26 de julio de 2002, disponible en [https://www.comunidadandina.org/  
DocOficialesFiles/DInformativos/SGdi437.doc]). También en el ámbito discursivo de los  
derechos humanos y la teoría crítica, Nancy Fraser examina la viabilidad de crear esfe-  
ras públicas transnacionales con suficiente resiliencia para legitimar la administración de  
una justicia con competencias y facultades transfronterizas, es decir, la transnacionaliza-  
ción de la justicia. Fraser indaga acerca de las implicaciones para las democracias políti-  
cas nacionales, Colombia entre ellas, de fenómenos transnacionales como los refugiados  
de conflictos políticos o armados que migren a otros países, o la contaminación aérea y de  
aguas que no respetan los límites fronterizos entre los Estados nacionales. El fenómeno  
transfronterizo vulnera la soberanía del Estado nacional en tanto torna visible que este  
no controla en froma efectiva las fronteras nacionales. Fraser examina con detenimiento  
las transformaciones políticas y los desafíos por resolver para constituir esferas públicas  
transnacionales que normalicen la acción de una justicia transnacionalizada en entor-  
nos transfronterizos. Ver Nancy Fraser. “Transnationalizing the Public Sphere: On the  
Legitimacy and Efficacy of Public Opinion in a Post-Westphalian World, en Kate Nash  
(ed.). Transnationalizing the Public Sphere, Cambridge, Polity Press, 2014, pp. 8 a 42.  
71 Omri Shlomov Milson. “Rights and the human condition of non-sovereignty: Rethinking  
Arendts critique of human rights with Rancière and Balibar, en Philosophy and Social  
Criticism, vol. 51, n.o 8, 2023, pp. 1 a 30.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
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sa activa para que se respeten y se protejan públicamente. Más aún,  
los entornos sociopolíticos en los que florecen las economías de estas  
redes híbridas de tráfico transnacional son en sí mismos uno de los  
mecanismos para la expansión del orden transnacional, que cada vez  
se extiende más adentro de las fronteras nacionales, de los ordena-  
mientos jurídicos, de las decisiones administrativas y judiciales de los  
estados nacionales, y de sus prisiones.  
Bibliografía  
aa. vv. Memorias xx jornadas internacionales de derecho penal, Bogotá, Externado, 1998.  
Abilhul, Zeinab. “The Scandal of a Slave Market in Lybia, en Human Rights Research Center,  
Achilli, Luigi y Gabriella Sánchez. “Methodological approaches in human smuggling  
research: Documenting irregular migration facilitation in the Americas and the  
Middle East, en Migration Policy Practice, vol. vii, n.o 2, April-September 2017, pp. 21  
Agudelo Giraldo, Óscar Alexis y Angela Paola Riaño F. Ciudadanía y nación: Políticas de  
control fronterizo e inmigración, en Novum Jus, vol. 10, n.° 2, julio-diciembre de 2016, pp.  
Arendt, Hannah. Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Taurus, 1998  
Arévalo Robles, Gabriel Andrés; Fernanda Navas Camargo y Lady Andrea Beltrán  
Cárdenas. “La suspensión excepcional de la dignidad humana. Migración intrarregional  
sudamericana en clave de estigmatización, Revista Derecho Penal y Criminoloa, vol. xli-  
ii, n.° 115, julio-diciembre de 2022, pp. 73 a 110, disponible en [https://revistas.uexter-  
Ávila Hernández, Flor María; Víctor Martin Fiorino y Édgar Córdova Jaimes.  
“Reconstrucción del tejido social en los marcos de emergencia humanitaria: El rol con-  
temporáneo de la familia, en Novum Jus, vol. xvi, n.o 2, julio-diciembre de 2022, pp. 367 a  
Banguero Lozano, Harold Enrique y Carlos E. Castellar P. La población de Colombia  
1938-2025: Una visión retrospectiva y prospectiva para el país, los departamentos y sus  
municipios, Cali, Universidad del Valle, 1993.  
Bermúdez Tapia, Manuel A. y Paola Alexandra Sierra Zamora. “El cambio de la geopolí-  
tica internacional frente al narcotráfico tras el Acuerdo Final en Colombia, en Manuel  
A. Bermúdez Tapia, Paola Alexandra Sierra Zamora y Andrés Eduardo Fernández  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
76  
Bernardo Pérez Salazar  
Osorio (eds.). El Estado ante emergencias sociales, Bogotá, Escuela Militar de Cadetes  
esmic–, 2020, pp. 101 a 112, disponible en [https://librosesmic.com/index.php/edito-  
Bermúdez Tapia, Manuel A.; Paola Alexandra Sierra Zamora y Andrés Eduardo  
Fernández Osorio (eds.). El Estado ante emergencias sociales, Bogotá, Escuela Militar  
de Cadetes –esmic–, 2020, disponible en [https://librosesmic.com/index.php/editorial/  
Bernal Castro, Carlos Andrés. “Migración y derecho penal: Línea de defensa para migran-  
tes en situación de vulnerabilidad, en Novum Jus, vol. 18, n.o 2, mayo-agosto de 2024,  
Bernal Cuéllar, Jaime (coord.). xxv Jornadas Internacionales de Derecho Penal, Bogotá,  
Externado, 2003.  
Beuf, Alice y María Eugenia Martínez Delgado (coords.). Colombia. Centralidades histó-  
ricas en transformación, Bogotá, Organización Latinoamericana y del Caribe de Centros  
Históricos –olacchi–, 2013, pp. 463 a 491, disponible en [https://biblio.flacsoandes.edu.  
Centro de Análisis de Datos sobre Migración Global. Datos sobre Migración. Una pers-  
Cole, Devan. “Jueza decidirá si ordena la liberación de Kilmar Ábrego García del centro de  
detención de inmigración, 20-11-2025, en cnn, 20 de noviembre de 2025, disponible  
en  
Comunidad Andina. Carta Andina para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de  
los Migrantes, Guayaquil, 26 de julio de 2002, disponible en [https://www.comunidadan-  
Decreto 216 de 1.° de marzo de 2021, Diario Oficial, n.° 51.603, de 1.° de marzo de 2021,  
disponible  
en  
Eaton, Tim. “How conflict in Lybia facilitated transnational expansion of migrant smuggling  
and trafficking, en Chattam House, February 21, 2025, disponible en [https://www.  
Forero Ramírez, Juan Carlos. Dimensión del delito de tráfico de migrantes en Colombia:  
Realidades institucionales, legales y judiciales, Bogotá, Oficina de las Naciones Unidas  
contra la Droga y el Delito –unodoc–Ministerio de Relaciones Exteriores-Unión Europea,  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 77  
Fraser, Nancy. Transnationalizing the Public Sphere: On the Legitimacy and Efficacy of  
Public Opinion in a Post-Westphalian World, en Kate Nash (ed.). Transnationalizing the  
Public Sphere, Cambridge, Polity Press, 2014, pp. 8 a 42.  
Gangi Guillén, Giuseppe Kodjack. “Desafíos penales de la inmigración irregular en España:  
Falsedad en documento público, en Novum Jus, vol. 18, n.o 3, septiembre-diciembre  
de 2024, pp. 259 a 280, disponible em [https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/  
García Jiménez, Sneyder; Francisco Rafael Ostau de Lafont de León y Ángela Niño  
Chavarro. “La migración y sus implicaciones en el mundo del trabajo en Colombia, en  
Novum Jus, vol. 18, n.o 0oo3, septiembre-diciembre de 2024, pp. 281 a 306, disponible en  
González Monguí, Pablo Elías. “De la clase criminal y las clases peligrosas al derecho penal  
del enemigo, en Revista Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas,  
vol. xiv, n. ° 28, julio-diciembre de 2023, pp. 177 a 222, disponible en [https://nuevospa-  
González Monguí, Pablo Elías y Jorge Enrique Carvajal Martínez. “La construcción so-  
cial del enemigo en el imaginario penal, en Novum Jus, vol. 17, n.° 3, septiembre-diciem-  
bre de 2023, pp. 192 a 215, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/  
Greenwood Santos, Monique y Stephen J. Randall (eds.). Latin American Security:  
Canadian and International Perspectives, Calgary Papers in Military and Strategic Studies,  
Occasional Paper n.° 9, 2013, pp. 147 a 166, disponible en [https://journalhosting.  
Haliday, Terrence C. y Gregory Schaffer (eds.). Transnational Legal Orders, New York,  
Cambridge University Press, 2015.  
Herrán Pinzón, Omar Antonio. “El alcance de los principios de la administración de justicia  
frente a la descongestión judicial en Colombia, en Prolegómenos. Derechos y Valores, vol.  
16, n.° 32, julio-diciembre de 2013, pp. 105 a 122, disponible en [https://revistas.umng.  
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario inpec–. Sisipec, fecha actualización de  
la información 31 de diciembre de 2024, disponible en [http://181.225.69.18:8080/jas-  
Jimeno, Myriam e Ismael Roldan. Las sombras arbitrarias: Violencia y autoridad en Colombia  
Bogotá, Editorial Universidad Nacional, 1996.  
Kapos, Shia. “Immigrants transformed Chicagos South Side. Trumps crackdown is pushing  
them underground, en Politico, 12 de marzo de 2025, disponible en [https://www.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
78  
Bernardo Pérez Salazar  
Klein, Naomi y Astra Taylor. “The rise of end times fascism, London, The Guardian,  
13 de abril de 2025, disponible en [https://www.theguardian.com/us-news/ng-  
Mariño Rojas, Cielo. “Sistema de responsabilidad penal juvenil: Concreción de derechos  
fundamentales, Revista Derecho Penal y Criminoloa, vol. xxii, n.° 72, 2001, pp. 87  
a
Martínez Idárraga, Jairo Alberto. “Criminalidad juvenil: Privación de la libertad y prin-  
cipio pedagógico en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes en Colombia,  
tesis doctoral, Bogotá, Universidad Libre de Colombia, 2020, disponible en [https://repo-  
Privación%20de%20la%20Libertad%20%20-%20tesis%20Jairo%20Martiìnez.pdf?se-  
quence=1&isAllowed=y].  
McCormack, Kathy. Judge releases Tufts University student Rumeysa Ozturk who was  
detained by ice, en pbs News, May 9, 2025, disponible en [https://www.pbs.org/  
Mesa, Jesús. “Columbia Activists Had Prior Knowledge of Oct. 7, Bombshell Lawsuit Claims,  
en Newsweek, March 25, 2025, disponible en [https://www.newsweek.com/columbia-  
Nash, Kate (ed.). Transnationalizing the Public Sphere, Cambridge, Polity Press, 2014.  
Navas Camargo, Fernanda. “Scientific Diplomacy: An Opportunity for Security and National  
Defense in Colombia, en Novum Jus, vol. 18, n.° 3, septiembre-diciembre de 2024, pp.  
Navas Camargo, Fernanda; Jaime Alfonso Cubides Cárdenas y Natalia Pérez Cagua.  
“Constitucionalismo utópico y realidades vergonzosas. Refugio en el Mediterráneo,  
Navas Camargo (eds.). Desaos migratorios: Realidades desde diversas orillas, Bogotá,  
Universidad del Rosario, 2020.  
Navas Camargo, Fernanda; Jeisson Andrés Bermúdez Guerrero y Claudia Patricia  
Garay Acevedo. “Puntos de acción desde la migración en el marco de la seguridad y de-  
fensa nacional, en Novum Jus, vol. 17, n.o 3, septiembre-diciembre de 2023, pp. 237 a 265,  
Niederman, Summer. “Georgetown scholar detained by federal immigration authorities, but  
federal judge rules against his deportation, en The Free Speech Project, 30 de abril e 2025,  
Odysseus Network. “Memorandum of understanding on cooperation in the fields of  
development, the fight against illegal immigration, human trafficking and fuel smuggling  
and on reinforcing the security of borders between the State of Libya and the Italian  
republic, February 2, 2017, disponible en [https://eumigrationlawblog.eu/wp-content/  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 79  
Palacios Sanabria, María Teresa; María Lucía Torres Villarreal y Fernanda Navas  
Camargo (eds.). Desaos migratorios: Realidades desde diversas orillas, Bogotá,  
Universidad del Rosario, 2020.  
Palomares García, Jorge Ricardo; Hugo Alejandro Sánchez Hernández, Carlos Alberto  
Cárdenas Sierra, Aura Helena Peñas Felizzola y David Augusto Echeverry Botero.  
“Proteger a quien migra: La aplicación de la Carta Andina para la promoción y la protec-  
ción de derechos humanos en caso de migración, en Novum Jus, vol. 17, n.° 3, septiem-  
bre-diciembre de 2023, pp. 329 a 371, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.  
Peña Chivatá, Cipriano; Paola Alexandra Sierra Zamora, Juan Carlos Hoyos Rojas.  
“La política de fronteras de Colombia ante las nuevas amenazas de seguridad y defen-  
sa, Revista Científica General José María rdova, vol. 17, n.° 28, octubre-diciembre de  
2019, pp. 773 a 795, disponible en [https://revistacientificaesmic.com/index.php/es-  
Pérez Salazar, Bernardo. “Multidimensional Security, ‘Ungoverned Areasand Non-State  
Actors, en Monique Greenwood Santos y Stephen J. Randall (eds.). Latin American  
Security: Canadian and International Perspectives, Calgary Papers in Military and  
Strategic Studies, Occasional Paper n.° 9, 2013, pp. 147 a 166, disponible en [https://  
Pérez Salazar, Bernardo y César Alfonso Velásquez Monroy. Procesos de renovación  
urbana, brecha de rentas del suelo y prácticas predatorias: El caso del polígono de inter-  
vención del Plan Centro de Bogotá”, en Alice Beuf y María Eugenia Martínez Delgado  
(coords.). Colombia. Centralidades históricas en transformación, Bogotá, Organización  
Latinoamericana y del Caribe de Centros Históricos –olacchi–, 2013, pp. 463 a 491, dis-  
Petty, Aaron R. “Migrants as a Weapons System, en Journal of National Security Law  
& Policy, vol. 13, 2022, pp. 113 a 139, disponible en [https://es.scribd.com/docu-  
Polo Alvis, Sebastián; Enrique Serrano López y Laura Manrique Lara, “Panorama de  
la frontera entre Colombia y Panamá: Flujos migratorios e ilegalidad en el Darién, en  
Novum Jus, vol. 13, n.o 1, enero-junio de 2019, pp. 17 a 43, disponible en [https://novum-  
Prieto Sanjuán, Rafael (coord.) Socioloa jurídica: Análisis del control y del conflicto socia-  
les, Bogotá, Externado, 2003.  
Rohde, Stephen. Analysis: Pro-Hamas speech is protected by the First Amendment, en Free  
Speech Center, April 23, 2025, disponible en [https://firstamendment.mtsu.edu/post/  
Salgado Ledesma, Eréndira. “En la Migración: ¡Ninguna persona es ilegal!, Iuris Tantum, n.°  
35, 2022, pp. 109 a 135, disponible en [https://revistas.anahuac.mx/index.php/iuristan-  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
80  
Bernardo Pérez Salazar  
Shlomov Milson, Omri. “Rights and the human condition of non-sovereignty: Rethinking  
Arendts critique of human rights with Rancière and Balibar, en Philosophy and Social  
Criticism, vol. 51, n.o 8, 2023, pp. 1 a 30.  
Sierra Zamora, Paola Alexandra. “Gobernanza en defensa: Análisis a la transformación  
militar para la construcción de paz en Colombia, en Cultura Latinoamericana, vol. 39,  
n.° 1, 2024, pp. 214 a 236, disponible en [https://editorial.ucatolica.edu.co/index.php/  
Silva García, Germán. Aspectos fundamentales, en Germán Silva García (ed.). Tratado la-  
tinoamericano de socioloa jurídica, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios  
ilae–, 2023, pp. 15 a 58, disponible en [https://libroselectronicos.ilae.edu.co/index.  
Silva García, Germán. “Crisis y transformaciones en el control social penal en el contexto  
de la cultura jurídica colombiana, en Cultura Latinoamericana, vol. 39, n.° 1, 2024, pp.  
Silva García, Germán. “Delito y reacción penal, en Germán Silva García (ed.). Tratado lati-  
noamericano de socioloa jurídica, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios  
ilae–, 2023, pp. 369 a 419, disponible en [https://libroselectronicos.ilae.edu.co/index.  
Silva García, Germán. “El control penal sobre la sexualidad –Fundamentos, extralimitacio-  
nes y limitaciones, en aa. vv. Memorias xx jornadas internacionales de derecho penal,  
Bogotá, Externado, 1998, pp. 231 a 271.  
Silva García, Germán. El mundo real de los abogados y de la justicia, t. iii, “La administración  
de justicia, Bogotá, Externado e ilsa, 2001.  
Silva García, Germán. “Fluctuaciones de la población penitenciaria colombiana, Derecho  
Penal y Criminoloa, vol. 17, n.os 54/55, 1995, pp. 125 a 172.  
Silva García, Germán. “La resocialización y la retribución. El debate contemporáneo sobre  
los fines y las funciones de la pena, en Jaime Bernal Cuéllar (coord.). xxv Jornadas  
Internacionales de Derecho Penal, Bogotá, Externado, 2003, pp. 307 a 341.  
Silva García, Germán. “Sobre el objeto, las fuentes y el oficio de la sociología jurídica desde  
una perspectiva interdisciplinaria –Problemas de investigación y teoría, en Diálogos de  
Saberes, n.° 17, 2003, pp. 117 a 139.  
Silva García, Germán. “Una mirada crítica al uso de la pena de prisión por los jueces, Revista  
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. 1, n.° 1, enero-junio  
de 2010, pp. 59 a 86, disponible en [https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/  
Silva García, Germán (ed.). Tratado latinoamericano de socioloa jurídica, Bogotá, Instituto  
Latinoamericano de Altos Estudios –ilae–, 2023, disponible en [https://libroselectroni-  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
Migrantes irregulares, control penal en Colombia y transnacionalización de la protección... 81  
Silva García, Germán; Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez Salazar. “The debate  
concerning deviance and divergence: A new theoretical proposal, en ati Socio-Legal  
Series, vol, 14, n.° 2, 2024, pp. 505 a 529, disponible en [https://opo.iisj.net/index.php/  
Silva García, Germán; Pablo Elías González Monguí, Angélica Vizcaíno Solano y  
Bernardo Pérez Salazar. Actitudes y encrucijadas ante la corrupción pública. ¡Ni tanto  
que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre!, en Via Inveniendi et Iudicandi, vol. 20,  
n.° 1, 2025, pp. 9 a 23, disponible en [https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/  
Silva García, Germán y Angélica Vizcaíno Solano. “‘El baile de los que sobran. Profesión  
jurídica: Poder político y exclusión en Colombia, en Via Inveniendi et Iudicandi, vol. 19,  
n.°1, 2024, pp. 25 a 51, disponible en [https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/  
Silva García, Germán y Bernardo Pérez Salazar. “La evaluación de la investigación publi-  
cada en libros y su impacto en la educación superior colombiana, Revista de Pedagoa  
Universitaria y Didáctica del Derecho, vol. 10, n.° 2, 2023, pp. 101 a 120, disponible en  
Silva García, Germán y Bernardo Pérez Salazar. “International Anti-Transnational Crime  
The Global South, Revista de Econoa Institucional, vol. 26, n.o 51, Segundo semester  
de 2024, pp. 139 a 163, disponible en [https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/  
Silva García, Germán y Bernardo Pérez Salazar. “The Distortions of Mainstream  
Criminology in the Global North: Towards A Southern Criminological Worldview, en  
Novum Jus, vol. 19, n.° 1, enero-abril de 2025, pp. 393 a 418, disponible en [https://  
Silva García, Germán y Johana Barreto Montoya. Avatares de la criminalidad de cuellos  
blanco transnacional, Revista Científica General José María rdova, vol. 20, n.° 39, 2022,  
Silva García, Germán y Pamela Tinoco Ordóñez. “Delitos sexuales, en Pablo Elías  
González Monguí (coord.). Derecho penal especial, t. ii, Bogotá, Ibáñez, 2023.  
Silva García, Germán y Rafael Velandia Montes. “Dosificación punitiva. Igualdad y prefe-  
rencias ideológicas, en Rafael Prieto Sanjuán (coord.) Socioloa jurídica: Análisis del  
control y del conflicto sociales, Bogotá, Externado, 2003, pp. 349 a 414.  
Silva García, Germán y Vannia Ávila Cano. “Control penal y género ¡Baracunátana! Una ele-  
gía al poder sobre la rebeldía, Revista Criminalidad, vol. 64, n.° 2, mayo-agosto de 2022,  
The White House. “Strengthening and unleashing America´s law enforcement to pursue  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Bernardo Pérez S.  
82  
Bernardo Pérez Salazar  
criminals and protect innocent citizens, Executive Order, April 28, 2025, disponible  
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –uaemc–. “Migrantes venezola-  
nos en Colombia y etpv, en Sistema de Información para el Monitoreo de Fenómenos  
Migratorios –sifm–, Subdirección de Verificaciones Migratorias, disponible en [https://  
United States of America. “Transnational Criminal Organization Illicit Spotter Prevention  
and Elimination Act, 118th Congress S.374, disponible en [https://www.congress.gov/  
Valencia Ríos, Brian Ferney. ¿Quién es Kilmar Abrego García, el hombre deportado por  
error de EE. UU. a El Salvador y que Bukele se niega a liberar?, en Elcolombiano.com,  
Envigado, 15 de abril de 2025, disponible en [https://www.elcolombiano.com/colom-  
Vespe, Michele; Fabrizio Natale y Luca Pappalardo. “Data sets on irregular migration and  
irregular migrants in the European Union, en Migration Policy Practice, vol. vii, n.o 2,  
April-September 2017, pp. 26 a 33, disponible en [https://publications.iom.int/system/  
Vivas Barrera, Tania Giovanna. “Corte Constitucional de Colombia: Tres décadas de un juez  
constitucional en constante diálogo judicial transnacional, en Novum Jus, vol. 17, n.o 3,  
septiembre-diciembre de 2023, pp. 431 a 454, disponible en [https://novumjus.ucatoli-  
Ward, Myah. “Biden issues ne executive action: Much of the southern border to close  
at midnight, en Politico, June 6, 2024, disponible en [https://www.politico.com/  
Woolcott Oyague, Olenka y Laura C. Gamarra Amaya. “La migración como experiencia  
comprobatoria del proyecto de vida, a propósito del caso venezolano, en Opción, vol.  
36, n.° 93, 2020, pp. 234 a 256, disponible en [https://produccioncientificaluz.org/index.