Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas issn 2346-0377
vol. III, n.º 5, enero-junio 2012, Sandra M. Acero S. pp. 31 a 52
Ley de víctimas en Colombia:
algunas reflexiones frente a la norma
Sandra Marcela Acero Soto*
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Victims law in Colombia: some thoughts about the regulation
Resumen
En el presente artículo se hacen reflexiones acerca del alcance y limitaciones de la Ley de Víctimas (Ley 1448), a la luz de un contexto de justicia transicional en un país que aún vive el conflicto armado interno. Se ponen de manifiesto algunas críticas en especial a lo relacionado con la definición de víctimas en el marco de la ley y los mecanismos dispuestos para su ejecución. Posteriormente se evalúan los obstáculos que podrán limitar o demorar la aplicación de la norma. Finalmente se hacen algunas reflexiones frente a la obligación de atender el sufrimiento de las víctimas y construir la memoria histórica como uno de los parámetros necesarios en la búsqueda de la verdad y la reparación integral, exponiendo como punto de comparación algunas experiencias internacionales de justicia transicional que muestran los programas de restitución de derechos quebrantados a las víctimas de diferentes conflictos y en diferentes regiones. En este sentido, el artículo culmina con una reflexión en torno a la tierra como elemento fundamental en el origen de los conflictos.
Palabras clave: Ley de Víctimas, Justicia transicional, Reparación Integral, Garantía, Verdad, Justicia, Restitución, Conflicto Armado, dih.
Abstract
This article reflections on the scope and limitations of the Victims Law (Act 1448) , in light of the context of transitional justice in a country that still lives the internal armed conflict are made. It highlights some criticism especially related to the definition of victims under the law and the mechanisms provided for execution. Subsequently the obstacles that may limit or delay the application of the rule are evaluated. Finally some reflections are faced with the obligation to address the suffering of the victims and build historical memory as one of the required parameters in the search for truth and full reparations , exposing as a comparison some international experiences of transitional justice restitution programs show picture broken victims of various conflicts in different regions . In this sense , the article ends with a reflection on the land as a fundamental element in the origin of conflicts.
Palabras clave: Victims Law, Transitional Justice, Reparation, Guarantee, Truth, Justice, Restitution, Armed Conflict, DIH.
Fecha de presentación: 1.° de noviembre de 2011. Fecha de aceptación: 12 de marzo de 2012.
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Las leyes diseñadas para reparar a las víctimas de un conflicto armado albergan la posibilidad de dar un paso adelante en una sociedad que quiere avanzar hacia la reconciliación. Así, las disposiciones para atender y reparar a las víctimas a nivel internacional, se han soportado en preceptos de garantías de no repetición de violaciones a sus derechos, sostenibilidad a la reparación y creación de condiciones para la conciliación. Muchos han incluido reparación económica y simbólica y en algunos casos transición política, verdad y justicia1.
Algunos países que han atravesado conflictos con saldos incalculables de victimización, han desarrollado programas exitosos como el caso de Alemania, otros con importantes resultados positivos como Argentina (primer modelo de reparación implementado en América Latina con abiertos desacuerdos frente a recibir dinero a cambio de silencio y olvido), Chile (modelo claramente aceptado por los ciudadanos de ese país y ejemplo para otros casos a nivel internacional); algunos considerados reparaciones pendientes como el caso de Guatemala y el Salvador y otros definitivamente fallidos como Ruanda y Bosnia/Herzegovina2 (ver anexo 1).
Dado que Colombia vive un contexto de violencia prolongado que ha dejado miles de víctimas en los últimos 50 años, el gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón aceptó abiertamente la existencia de un conflicto armado interno, y dentro de un marco de justicia transicional3 sancionó la Ley 1448, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Esta norma diseñada para resarcir los daños causados en las víctimas del conflicto armado en Colombia, recogió los conceptos de países marginados por regímenes autoritarios o golpeados por conflictos internos y guerras civiles, y que como consecuencia debieron implementar políticas de garantía del derecho a la verdad a la justicia y a la reparación.
El proyecto establece medidas individuales y colectivas con alcances económicos, administrativos y judiciales y define su marco en dos aspectos fundamentales: reconocer el sufrimiento de las víctimas como deber inaplazable de un Estado legítimo y restituir la tierra reconociéndola como eje principal del poder político local y el conflicto histórico que ha padecido la sociedad colombiana4.
Como un avance para lograr la reconciliación nacional y la construcción de la paz ha sido catalogada la ley; sin embargo surge la infaltable pregunta: ¿más allá de su articulado, existirá un verdadero compromiso de los sectores políticos que tienen injerencia con la implementación de las medidas hacia la materialización de los derechos constitucionales de las víctimas? O seguiremos simplemente transitando por los textos como una manera de resolver conflictos difíciles de satisfacer en la realidad?
Sin embargo, vale resaltar que este tipo de decisiones políticas sean probablemente algunos intentos por retomar otrora agenda “reformista”, que más allá de privilegiar la estrategia militar como elemento de control territorial, planteaba iniciativas de inclusión social y de desarrollo de las poblaciones vulnerables. Esperemos que el paso adelante incluya debates menos simplistas que la marginalidad o la injusticia social, para aceptar la fragilidad que ha mostrado el Estado en la reducción de la violencia y el enfrentamiento al conflicto armado interno que vive el país desde hace más de cuatro décadas.
Ley de víctimas en Colombia: reflexiones
sobre sus propuestas y posterior aplicación
La ley busca reparar a las víctimas del conflicto armado interno, a partir de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, estableciendo su alcance bajo 8 títulos así5:
1. Disposiciones generales, definiendo el objeto, ámbito y definición de víctima.
2. Derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales, estableciendo la obligación de informar a las víctimas de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes desde el inicio de la actuación.
3. Ayuda humanitaria, atención y asistencia, definiendo la ayuda humanitaria a las víctimas, las medidas de asistencia y la atención a las víctimas del desplazamiento forzado.
4. Reparación de las víctimas, estableciendo las medidas para la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
5. De la institucionalidad para la atención y reparación a las víctimas, garantizando los instrumentos para evaluar, identificar, informar y atender a las víctimas en todo lo referente a su condición.
6. Protección integral a los niños, niñas y adolescentes víctima, garantizando los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con el carácter de preferente, a los niños, niñas y adolescentes víctimas las violaciones contempladas en esta ley.
7. Participación de las víctimas, garantizando la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma.
8. Disposiciones finales, garantizando medidas de reparación simbólica por parte de algunos actores, la atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, los mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la ley y la vigencia y derogatorias.
Algunas consideraciones
La definición de las víctimas
La norma definió como víctimas sujetas a reparación económica, las personas, compañeros sentimentales y familiares en primer grado de consanguinidad, que como consecuencia del conflicto armado interno hayan sufrido violaciones contempladas por el Derecho Internacional Humanitario o por las normas de Derechos Humanos a partir del 1.° de enero de 19856. Sin embargo, pese a que resultaba fundamental demarcar un límite en el universo de las víctimas para cuantificar el alcance de los programas y las adiciones presupuestales necesarias para lo establecido en el articulado y evitar una puerta abierta e indefinida para la atención de los beneficiarios, es precisamente este el primer punto en la discusión, dado que la temporalidad no obedece a la realidad de una violencia que data de décadas anteriores y por ello quedarán sin reparar muchas de las víctimas que han sido afectadas por el conflicto armado que viene soportando el país7.
En el mismo artículo se reconocen como víctimas, los menores de edad que hayan sido reclutados de manera forzosa por grupos al margen de la ley, pero que se hayan desvinculado de dichos grupos antes de cumplir los 18 años8. Estos serán reparados de manera integral, buscando mejorar su condición de vida y de vulnerabilidad, mediante mecanismos económicos, prioridad en el acceso a servicios sociales, educativos y créditos, entre otros, hasta que dejen de ser objeto de la Ley por haber conseguido el restablecimiento pleno de sus derechos. Aquí el asunto tiene que ver con las posibilidades de desertar del grupo al que ha sido sometido y la presunción de “militante” si cumple los 18 años dentro de las filas de dicha organización. Como es sabido, desmovilizarse o desertar no siempre es cuestión de voluntad sino de posibilidades; esto significa que en una gran mayoría, el grupo de menores víctimas del conflicto reclutados de manera forzada quedarán excluidos, sin priorizar el hecho que “el reclutamiento es uno de los más graves y repudiables crímenes que se pueden cometer, porque suponen la negación de los derechos fundamentales de los más débiles, el desconocimiento de su dignidad humana, la imposibilidad de su derecho a decidir y la supresión de toda manifestación de libertad”9. Esta situación sigue advirtiendo la necesidad de diseñar políticas, programas, planes, alianzas entre otras, que permitan tanto la recuperación de esos menores retenidos por los armados ilegales, como la restitución de sus derechos y la reparación integral10.
Ahora bien, como ya se advirtió la mayoría de los países han diseñado sus políticas de resarcimiento a las víctimas que han quedado después de terminar un conflicto y que han sufrido transiciones políticas. En este caso, Colombia se enfrenta al reto de reparar a las víctimas de un conflicto que aún no termina11, lo cual puede resultar en sí mismo un obstáculo para la aplicación de las medidas diseñadas para la reparación12. Claro ejemplo es el que acabamos de citar con relación a los menores reclutados y que por razones del mantenimiento del conflicto allí permanecen. Pero existen otras condiciones que también se debe repensar a la hora de aplicar una Ley que busque reparar víctimas en un contexto como el que se está analizando. La oscura frontera entre conflicto interno, crimen organizado y delincuencia común es una de estas, si se advierte lo confuso que resulta identificar víctimas y víctimarios que “pertenezcan o no al conflicto armado”, especialmente en el caso de quienes son vulnerados por grupos denominados “reductos” que han venido dejando las desmovilizaciones sea cual sea el grupo al que pertenecían. No obstante, también habrá que enfrentar la realidad de las víctimas del Estado que hoy reclaman no haber sido lesionados como consecuencia del conflicto armado sino considerados víctimas de delitos de lesa humanidad como en el caso de los exterminios de grupos políticos.
Todo esto podría suponer la construcción de una nueva realidad jurídica que no solamente no resulte excluyente sino que garantice los derechos de reparación y verdad de todos los afectados. La pregunta que surge en este contexto es ¿si un país que aún está en conflicto y que por ello debe responder a unas demandas fiscales para afrontar las hostilidades que de suyo siguen lesionando constantemente los derechos fundamentales de la población civil, podrá lograr en un futuro cercano reparar a las víctimas del desplazamiento y el destierro y garantizar la sanción efectiva a los responsables de tales actuaciones criminales? La respuesta se podría ejemplarizar en el hecho que “Colombia ya tiene la mejor ley para los desplazados y sin embargo la Corte Constitucional declaró el desplazamiento como un “estado de cosas de inconstitucionalidad”, dadas la persistencia del éxodo forzado y la incapacidad del Estado para garantizar el restablecimiento y el goce efectivo de sus derechos. Igual ha sucedido con la Ley de Justicia y Paz: ad portas de cumplir 6 años es poco lo que se ha logrado en materia de justicia y de reparación de las víctimas”13, bajo esta ley, ningún bien ha sido restituido integralmente a las víctimas del despojo de tierras como consecuencia del conflicto. Así,
la realización efectiva de la Ley de víctimas demanda superar omisiones, retos y desafíos, algunos de ellos objeto de reglamentación, como por ejemplo, consagrar expresamente que todos los restituidos en el retorno o en la reubicación serán destinatarios de la indemnización administrativa y de las demás medidas de reparación que contempla la ley. De esta forma se daría un paso en el cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional de garantizar el goce efectivo de derechos de la población desplazada como condición para superar el estado de cosas de inconstitucionalidad14.
Por otra parte, identificar una población vulnerada y diseñar planes de reparación, también requiere de algunas evaluaciones socio-culturales. El conflicto colombiano además de sus múltiples aristas recoge un evidente contexto de pobreza y desigualdad, que en la mayoría de los casos se acompaña de la falta de educación y de una disposición lamentable para asumir la victimización como un recurso de vida. Los programas de atención a víctimas, registran experiencias que advierten (en algunas regiones, no en todas), residentes que lamentan no ser víctimas de asesinatos a familiares cercanos y por ello no ser beneficiarios de indemnizaciones económicas o algunos otros auxilios ofrecidos por la ley. Esta condición precipita además, algunos niveles de fraude en los registros para acceder a dichos programas o para permanecer en ellos una vez inscritos, o peor aún, el riesgo de ser aprovechados por terceros que se presenten como víctimas los cuales pueden llegar a ser los autores mismos del despojo. Estas condiciones que son tan recurrentes como indicadores de que algo debe cambiar si se quiere avanzar hacia un país con garantía de orden social.
Todo lo anterior evoca la necesidad no solo de construir nuevas realidades socio-jurídicas, sino desarrollar tareas encaminadas al logro de una evolución cultural que permita ver el conflicto desde sus justas proporciones para que iniciativas como la Ley de Víctimas no resulten siendo estrategias para otorgar bienes y servicios comunitarios que termine por convertirse en incentivos perversos capaces de solidificar grupos de víctimas que no quieran abandonar su condición de desplazado, despojado o vulnerado. Por esta razón, el reto debe ser la construcción de una sociedad que busque la reparación que comienza con el acompañamiento del Estado y continúa con el esfuerzo individual o colectivo, imprimiendo la motivación de ser un ciudadano empoderado y capacitado para continuar con proyectos productivos y de desarrollo personal o comunitario, que a futuro establezcan sociedades menos vulnerables, capaces de mantenerse productivos en la tierra que les pertenece.
Mecanismos para su ejecución
La ley contempla15 (1) Beneficios pecuniarios definidos en montos de dinero entregados por el Estado según el Decreto 1290 de 2008, en el que se estableció la reparación individual por vía administrativa, contemplando cuantías que oscilan entre 30 y 40 salarios mínimos legales vigentes, (2) Mecanismos de reparación no pecuniaria o simbólica, que en coordinación con el Ministerio de Educación y las autoridades locales llevaran a cabo la celebración del Día Nacional de las Víctimas, la construcción de un Centro de Memoria Histórica, el Museo de la Memoria y el Archivo Nacional del Conflicto y (3) Restitución de tierras con la creación de una serie de instrumentos e instituciones como el Registro de Tierras Despojadas –rtda– y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura.
Dentro del marco normativo para la implementación y ejecución de los recursos y mecanismos para resarcir a las víctimas del conflicto, se decidió la creación de una serie de organismos necesarios, como:
(1) la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas adscrita a la Presidencia de la República y con autonomía presupuestal estará conformada por todas las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales, y su reglamentación tal como el diseño de un Plan Nacional, será responsabilidad de un comité ejecutivo encabezado por el presidente de la República o su representante, los ministros del Interior, Hacienda y Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas16.
(2) el Centro de Memoria Histórica17, dispuesto para reconstruir la memoria de la violencia y liderar la construcción de un museo.
(3) la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura18, diseñada para el registro de terrenos objeto de restitución y la aplicación de normas que propenden por la restitución de las tierras a sus legítimos dueños. Estará encargada de sanear los títulos y posesiones sobre los predios rurales en zonas de violencia que hayan sido abandonados como consecuencia del conflicto, los cuales serán restituidos a las víctimas con subsidios para créditos, impuestos o servicios en mora
(4) la Unidad Administrativa de Tierras Despojadas, que responderá ante jueces y tribunales en los casos de restitución de tierras19.
Pero más allá de las herramientas dispuestas, el desafío debe ser la verdadera consolidación de un sistema de reparación que se articule y funcione bajo premisas de transparencia y verdaderos objetivos de reparación que involucren a las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacional tanto en la creación de estrategias como en las instancias veedoras20. En los programas de resarcimiento, el proceso que se siga para conceder las reparaciones es tan importante como el contenido mismo; así, la manera como las víctimas perciban su sufrimiento y el tratamiento que se les dé, será crucial para el resultado exitoso de las medidas planteadas21.
En este sentido, la ley prevé espacios participativos en la ejecución y seguimiento de las normas y se crea una comisión encargada de la vigilancia con la presencia del Procurador General, el Defensor del Pueblo, el Contralor y los representantes de las organizaciones de las víctimas. Sin embargo, deja en manos del poder Ejecutivo y no del Congreso de la República la determinación del contenido de los procesos de reparación, permitiendo así que la reglamentación de lo dispuesto quede en un limbo que por lo menos por ahora no establece con claridad ni los derechos de las víctimas en el marco de la ley, ni la prestación de los servicios establecidos en ella.
Por su parte, dado el énfasis de esta ley en lo referente a atención a víctimas del conflicto (desplazados, despojados de su tierras o afectados por actos terroristas) y teniendo en cuenta que actualmente se cuenta con normas (387 de 1997, 418 de 1997, 1190 de 2008,) dispuestas para asistir a la población vulnerada por hostilidades propias de un conflicto interno que de suyo demanda de manera imperiosa una protección de carácter humanitario, surge un interrogante: ¿no serán suficientes y oportunas las leyes ya dispuestas para responder a una condición que en todo caso obliga una atención humanitaria? Habrá que esperar un tiempo prudente, no superior a un año, para evaluar los alcances y resultados de la Ley 1448, y determinar si en realidad supera los preceptos de las normas que ya vienen siendo implementadas.
Finalmente en lo referente a la restitución de tierras, esta ley contribuirá de manera fundamental a la desconcentración de la propiedad de territorios que en muchos de los casos se han convertido en depósitos y generación de capitales dudosos22. Así, desde una respuesta institucional basada en aciertos y errores del pasado en el intento por defender la legitimidad de las tierras en Colombia, con esta norma se podrán declarar nulos los contratos que hayan sido suscritos entre víctimas y condenados de grupos armados ilegales o de narcotráfico e invalidar cualquier contrato sobre tierras en zonas de violencia incluso en jurisdicciones en las que la tierra se haya concentrado de manera dramática luego de un periodo de violencia23. Con este tipo de fundamentos, ya no será la víctima la que deba demostrar que fue despojada de su tierra, sino que, aquel que hoy la posea deberá demostrar que le pertenece.
Sin embargo, dichas restituciones pueden llegar a ser inviables en aquellos casos en los que existan proyectos agroindustriales sobre las tierras que se deben restituir, porque será prioridad la continuidad de dichos proyectos, de tal suerte que las víctimas deberán posponer el goce efectivo de sus propiedades24. Para esto, la ley dispone que si el dueño de la tierra por motivos de seguridad o por tratarse de zonas ecológicas o protegidas no puede retornar a su predio, se entregará una finca equivalente en otra parte del país o en el caso de no ser posible la restitución con tierras, se entregará dinero en efectivo equivalente a lo perdido25. Esta podría ocurrir dado el alto porcentaje de población desplazada que no quieren regresar a sus lugares de origen debido a la falta de condiciones para un regreso seguro.
No obstante vale hacer dos reflexiones. En primer lugar la ley le otorga a los jueces municipales las decisiones sobre la propiedad de la tierra. Condición ésta que debe verse con suma prudencia, si se entiende que su actuación puede estar sujeta a presiones locales dado que en la mayoría de los casos se trata de regiones en las que los actores armados han permeado la institucionalidad pública; y segundo, se debe revisar “la equivalencia” de los montos o predios que recibirán las víctimas, estableciendo que en todo caso, los proyectos de vida dentro de una intención de reparación integral y garantía de resarcimiento de derechos, deben estar acordes a las capacidades y características socio-demográficas de las víctimas. Aquí cabe destacar, que la norma dejó por fuera la restitución de los animales y demás recursos que permitían el desarrollo de proyectos productivos y que como consecuencia del desplazamiento forzoso también les fueron despojados.
Los retos y obstaculos de la ley
Llevar a la realidad y poner en práctica las decisiones establecidas en la Ley, resultará un reto importante que de no ser administrada con absoluta cautela, dejará frustraciones no solo en los beneficiarios sino en la sociedad colombiana que reclama por la reconciliación del país. El esquema de seguridad que se implemente, puede o no, poner en peligro a quienes intenten recuperar sus tierras y a quienes estén a cargo de ello, como los investigadores de la Unidad de Restitución y los jueces que deberán ordenar el desalojo de los usurpadores.
Por su parte, la viabilidad fiscal depende en gran medida de voluntades políticas y la Ley está diseñada para actuar durante los próximos diez años. En este sentido y mas allá de los propios mandatos, el contexto inesperado en términos de condiciones sociales, endémicas, geográficas entre otras, podrán poner a los gobiernos en jaque y desafiar su voluntad sacrificando lo que hoy resulta prioritario, para atender condiciones de otros damnificados.
Evitar que la corrupción y la violencia pongan en vilo su aplicación, será una tarea necesaria por parte del gobierno nacional, dando prioridad a las regiones en las que además de concentrar la mayoría de las víctimas del conflicto se han identificado por haber sido sido cooptados por grupos ilegales y enlodadas por la politiquería corrupta.
Finalmente, “el caso de los contratos de uso abre la puerta para que se mantenga el statu quo del despojo en zonas donde están funcionando proyectos agroindustriales. Según esta figura, la víctima puede firmar un contrato con quien tenga la tierra actualmente, si demuestra ser un tenedor de buena fe. En Montes de María, por ejemplo, empresarios legales compraron masivamente y a precios muy bajos tierras a campesinos que las habían abandonado presionados por la violencia. Muchas de estas parcelas, fruto de reformas agrarias anteriores, hoy se agrupan en grandes extensiones de cultivos. Los contratos de uso legalizarían de facto esta situación y podrían desvirtuar el objetivo de la ley”26.
Sin embargo es una decisión trascendental que envía mensajes de esperanza y reconciliación al país, y que de paso evita el largo camino que deben transitar las víctimas cuando deben exigir sus derechos por la vía judicial y con ello el desgaste institucional que esto sugiere. Hoy existen 170 demandas contra el Estado Colombiano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y eso puede costarle no solamente ahondar huecos en las arcas fiscales, sino poner en jaque su legitimidad.
reflexiones finales
En un estado social de derecho, reconocer el sufrimiento de las víctimas y construir la memoria del horror defendiendo siempre la verdad por encima de cualquier lógica de reparación, debe ser el punto de partida para toda suerte de iniciativa que pretenda restituir y garantizar los derechos de ciudadanos organizados en Estados por antonomasia democráticos y pluralistas. En este sentido, la reparación sustentada en la verdad deberá hacer parte de debates políticos que busquen construir una memoria histórica capaz de superar la negación de los hechos violentos, pretendiendo en todo caso, ofrecer respuestas reales antes que fabricar verdades de conveniencia para los gobernantes de turno. Esto, porque cada episodio de violencia regularmente está antecedido por muchos otros que no fueron reconocidos ni reparados en el pasado, y las administraciones nacionales e internacionales terminan por transformar los argumentos del conflicto para así enfrentar las fracturas que quedaron entre las normas y la verdad, enmascarando la mentira en un intento de recuperar legitimidad.
No obstante, dado que no existen métodos precisos para construir memoria, resulta fundamental la participación activa de las víctimas en la formulación de políticas para su propia reparación, si se tiene en cuenta que ellas más allá de reclamar la justicia de los códigos condenatorios para los responsables, esperan ser visibles para lograr la recuperación del orden y la garantía de verdad y no repetición. Por esto la reparación debe entenderse desde un punto de vista de integralidad, que no limite su alcance a indemnizaciones económicas sino que pretenda la reivindicación de expectativas y el establecimiento de una nueva vida en el lugar de origen y en su contexto natural, posibilitando el proceso de sanación tanto individual como familiar y social. Reconciliar un país con historias prolongadas de violencia, es posible solo si la construcción de una memoria sin miopía, deja de ser asunto solo de huérfanos y viudas de la guerra, para hacer parte de la agenda pública y emplazarse como referente de una sociedad que reclama justicia y verdad. Experiencias internacionales de justicia transicional, dejan un mensaje positivo por lo menos en cuanto a la voluntad por restituir los derechos quebrantados a las víctimas de diferentes conflictos y en diferentes regiones.
La tierra, pretexto para el conflicto
Transformar el campo en regiones de paz y prosperidad, significa reconstruir la historia de más de cuatro décadas de propiedad o tenencia de predios usurpados como pretexto del conflicto y que en la actualidad ni siquiera cuentan con los títulos o documentos legales por parte de sus legítimos dueños en la mayoría campesinos con niveles mínimos de escolaridad. Es esta la razón que le da importancia histórica al capítulo de restitución de tierras de la ley con la que el país gobernará para las víctimas durante los próximos diez años.
Un conflicto que ha tenido su razón en la posesión y usufructo de la tierra y que en los últimos años ha generado el desplazamiento de más del 10% de la población colombiana, no exige menos que una legislación que devuelva el patrimonio a los colombianos que fueron empujados a la desolación y a la pobreza por cuenta del narcotráfico, la guerrilla, los paramilitares y la delincuencia organizada27. No obstante, los territorios donde se concentran las víctimas y el conflicto, siguen cooptados por la ilegalidad que se esconde detrás de algunos legisladores o administradores de justicia que hacen parte del mapa de la violencia política y criminal en el país.
Pese los esfuerzos legislativos a favor de las víctimas de los conflictos violentos en el mundo entero, se siguen advirtiendo con frecuencia muchas fracturas entre las normas y la verdad. Por esto, resulta fundamental permitirnos la potestad de hacer los juicios necesarios frente a la Ley de Víctimas que acaba de aprobar el Congreso colombiano en el gobierno del presidente Juan Manual Santos Calderón, por tratarse de una disposición promulgada en un contexto en el que aún permanece el conflicto causante de las víctimas objeto de esta leyBibliografía
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* Psicóloga (Universidad Konrad Lorenz), Analista en criminología, asesora Vicepresidencia Técnica Seguros Bolívar, e-mail [sandra.acerosoto@gmail.com].
1 Bickford, Louis. “Transitional justice”, en The Encyclopedia of Genocide and Crimes Against Humanity, vol. 3, Detroit, Macmillan Reference, 2002, p. 1045.
2 “Un mundo en deuda con las víctimas”, en [semana.com], 28 de mayo de 2011.
3 “Colombia es un caso ejemplar: no hay una transición en el sentido en que el término es considerado o asumido en los conceptos básicos de la justicia transicional o en la mayoría de las experiencias fundamentales que son estudiadas a la luz de la experiencia comparada. Sin embargo, el lenguaje de la justicia transicional es ampliamente utilizado en el país para enmarcar intereses políticos en pugna, y los estándares o lineamientos desarrollados en este campo son en gran medida invocados para evaluar y orientar diferentes iniciativas. Lo que muestra el caso colombiano es un ejemplo de la justicia transicional sin que exista el contexto de cambio”. Citado en: Michael Reed y María Cristina Rivera. Transiciones en contienda: disyuntivas de la justicia transicional en Colombia desde la experiencia comparada, Bogotá, Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2010, p. 16.
4 “Ley de víctimas: un paso histórico”, en [semana.com], 28 de mayo de 2011.
5 Ley 1448 de 2011, 10 de junio de 2011.
6 “Quien es víctima”, en [semana.com], 28 de mayo de 2011.
7 Sobre este aspecto ver: Juan Gabriel Gómez. Resolución democrática de los conflictos, Bogotá, Escuela para la Democracia y la Convivencia, 1995.
8 “Hay caminos informales en los cuales niños y niñas se vinculan y abandonan las fuerzas o grupos armados, basados en un enfoque de derechos de la infancia al problema de estos niños y niñas vinculados a fuerzas o grupos armados, los principios resaltan el imperativo humanitario de buscar la liberación incondicional de niños y niñas de dichos grupos o fuerzas en cualquier momento, incluso en medio del conflicto y por el período que dure el mismo”. Principios de París: Principios y guías sobre niñez vinculada con fuerzas o grupos armados, Resumen de los principios, febrero de 2007, p. 5.
9 Paula Andrea Ramírez Barbosa. Del reclutamiento de menores en el marco del conflicto armado colombiano, Madrid, Fundación Instituto de Victimología, 2010.
10 “Colombia es el cuarto país del mundo con mayor número de niños combatientes después del Congo, Ruanda y Myanmar. Este complicado y latente problema, no es nuevo, ya que desde que se originó hace más de cuatro décadas el conflicto armado, el reclutamiento de menores se ha presentado de forma constante en el país. No obstante, y en lo que atañe a la tipificación del delito, éste es de reciente inclusión en la normativa penal nacional, a través del Código Penal de 2000, que en su artículo 162 lo incluyó. Con anterioridad al estatuto penal, la criminalización de esta conducta se encuadraba en la figura del secuestro agravado, ya que con el reclutamiento se sustrae a los menores del entorno en el que deben desarrollarse, se les cercena su derecho a la libertad, autodeterminación, se les priva del derecho a una familia, se les obliga a asumir un modelo de vida denigrante, controlado e injusto para el ejercicio de sus garantías esenciales”. Ramírez Barbosa, Del reclutamiento de menores en el marco del conflicto armado colombiano..., cit., p. 5.
11 Sobre este aspecto ver: Patricia Gossman. “Afganistán y el reto de la no repetición de la violencia”, en Transiciones en contienda: Disyuntivas de la justicia transicional en Colombia desde la experiencia comparada, Bogotá, Centro Internacional para la Justicia Transicional –icjt–, 2010, pp. 432 a 454, disponible en [http://www.corteidh.or.cr/tablas/r26510.pdf].
12 Lisa J. Laplante y Kimberly Theidon. “Transitional justice in times of conflict: Colombia’s Ley de Justicia y Paz”, Michigan Journal of International Law, vol. 28, 2006, p. 51.
13 “Lo que va del dicho al hecho”, en [Razónpublica.com], 12 de junio de 2011.
14 Ídem.
15 Ley 1448, 1.° de junio de 2011.
16 Ley 1448, 1.° de junio de 2011.
17 Ídem.
18 Ídem.
19 Ídem.
20 Sobre este aspecto ver: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Recomendación de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa, artículo 52.6, Ley 975 de 2005 y artículo 16, Decreto 3391 de 2006, Bogotá, 2007.
21 Sobre este aspecto ver: Naciones Unidas en Colombia, Intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogotá, 10 de febrero de 2004.
22 Herederos de los paramilitares: La nueva cara de la violencia en Colombia, Human Rights Watch, 2010, p. 34.
23 Texto aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 24 de mayo de 2011 al proyecto de ley número 213 de 2010.
24 Ídem.
25 Ídem.
26 “Carrera de obstáculos”, en [Semana.com], 29 de mayo de 2011.
27 Véase el texto de Camilo Bernal. “Excepcionalidad permanente: Un ensayo de comprensión histórica de la justicia penal de excepción y la justicia transicional en Colombia”, en Transiciones en contienda..., cit..
28 Leonardo Filippini. El modelo de justicia y reparación argentino, Buenos Aires, Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo, 2009.
29 Howard Varney. Revista International de Derechos Humanos, vol. 3, n.° 5, 2006.
30 Carlos Martín Beristain, Benjamín Cuéllar Martínez, Andrés Domínguez et. al. Verdad, justicia y reparación: desafíos para la democracia y la convivencia social, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos –iidh–, 2005, disponible en [http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_395509089/IDEA-IIDH.pdf].
31 Olga Martín-Ortega y Johanna Herman. “Hybrid tribunals: interaction and resistance in Bosnia and Herzegovina and Cambodia”, en O. Richmond y A. Mitchell (eds). Hybrid Forms of Peace: From the “Everyday” to Post-liberalism, Basingstoke, Palgrave, 2011, pp. 73 a 87.
Anexo 1
Experiencias de justicia transicional
País |
Conflicto |
Mecanismo de reparación |
Víctimas |
Resultados |
Alemania |
Holocausto y régimen nazi |
Acuerdo de reparación entre Alemania e Israel mediante las Leyes Berg.
Compensación para ciudadanos alemanes y para refugiados, por perjuicios a la salud, la libertad y la propiedad.
En Berlín actualmente hay museos y monumentos del holocausto y en las escuelas primarias se habla con la mayor precisión acerca de lo sucedido. |
Hubo 11 millones víctimas |
Alemania pagó alrededor de 82.000 millones de marcos hasta 2000, repartidos entre ciudadanos afectados por el régimen nazi en algunos países europeos y creó un fondo para refugiados de Europa del Este. |
País |
Conflicto |
Mecanismo de reparación |
Víctimas |
Resultados |
Argentina |
Dictadura militar 1975-1983 |
Detenidos y los familiares de los desaparecidos recibieron pensiones a través de bonos.
El centro de tortura esma fue convertido en el Museo de la Memoria. |
Alrededor de 30.000 desaparecidos y 10.000 detenidos |
Las pensiones designadas sumaron un total de 750 millones de dólares
Los avances del derecho internacional y las jurisdicciones extranjeras han servido para reforzar los valores y los objetivos nacionales de búsqueda de justicia28. |
Chile |
Dictadura Augusto Pinochet 1973-1990 |
La Comisión de la Verdad publicó un informe con los nombres de las víctimas
Las víctimas recibieron pensiones vitalicias, fueron incluidas en el sistema de salud y recibieron beneficios educativos. Entre estas víctimas están prisioneros políticos y funcionarios públicos despedidos
En el Cementerio de Santiago está el Muro de los Nombres
|
Cerca de 3.000 muertos y 1.000 desaparecidos |
El monto de las indemnizaciones contabilizó alrededor de 1.600 millones de dólares |
País |
Conflicto |
Mecanismo de reparación |
Víctimas |
Resultados |
Sudáfrica |
Régimen de segregación racial Apartheid 1948-1990 |
La Comisión de Reparación y Rehabili-tación creó una política para atender a las víctimas pero no se ha ejecutado
En 2001, se entregaron reparaciones inmediatas a través del Fondo del Presidente
Se creó una ley para restitución de tierras y en 2009 se habían resuelto alrededor del 90% de las 80.000 demandas recibidas
|
Alrededor de 22.000 víctimas |
Se pagaron casi 90 millones de dólares
No hubo seguimiento judicial a los víctimarios que no participaron en el proceso de justicia transicional por lo cual se deben usar medidas excepcionales al margen de la transición para garantizar los derechos de las víctimas29. |
Turquía |
Conflicto entre el gobierno turco y las fuerzas kurdas que buscan la separación de Turquía |
1994 - Proyecto para el Retorno y la Rehabilitación
2004 - Sanción de Ley para indemnizar a las víctimas por daños materiales ocasionados por el conflicto desde 1987 (no incluye víctimas de años anteriores, la Ley no se ha difundido adecuadamente y la carga en la prueba resulta contraria a las víctimas) |
Mas de 1.000.00 de desplazados |
El gobierno ha pagado alrededor de 1.100 millones de dólares |
País |
Conflicto |
Mecanismo de reparación |
Víctimas |
Resultados |
Perú |
Conflicto armado 1980-2000 (Sendero Luminoso y Tupac Amaru) |
La Comisión de la Verdad recomendó un Plan Integral de Reparaciones (pir) aprobado por ley en 2005 (su implementación ha sido lenta y excluyó del programa a quienes pertenecieron a organizaciones subversivas)
Las reparaciones han beneficiado a más de 1.500 comunidades
Hubo una reforma agraria pero no se desarrolló un proceso de colonización interna que puede ser una explicación a la prolongación del conflicto |
70.000 muertos y desaparecidos y 600.000 desplazados |
Se han ejecutado alrededor de 50 millones de dólares en reparaciones colectivas y 15 millones para el pir |
Guatemala |
Guerra civil (Gobierno y Unidad Revolucio-naria Nacional Guatemal- teca urng 1960-1996) |
En 1988 la Comisión para el Esclarecimiento Histórico decretó el Día de la Reconciliación
En 2004 bajo el mandato del presiente Óscar Berger, se lanzó el Programa Nacional de Resarcimiento (pnr), con especial atención a la población indígena (aunque se han reparado a 30.000 víctimas y continúan las exhumaciones, la población indígena no se siente resarcida y el pnr sigue siendo señalado como un esfuerzo insuficiente |
250.000 entre muertos y desaparecidos |
Los planes, recursos y esfuerzos siguen siendo insuficientes y no hay evidente voluntad de reparación |
País |
Conflicto |
Mecanismo de reparación |
Víctimas |
Resultados |
El Salvador |
Guerra civil (Gobierno y Frente Farabundo Martí para la Libera-ción Nacio-nal - fmln 1980-1991) |
La Comisión de las Naciones Unidas para la Verdad publicó el informe De la locura a la esperanza y propuso la creación de un fondo de reparación con recursos de la comunidad internacional pero nunca se ha ejecutado
|
La guerra dejó más de 70.000 muertos |
Las reparaciones nunca han sido prioridad para los gobiernos
Falta de voluntad política y la fuerte oposición interna en contra de algunas medidas de justicia transicional30. |
Bosnia / Herze- govina |
Guerra civil (Bosnios y Serbios 1992-1995) |
En 2004 se redactó la ley de desparecidos, pero no ha sido implementada por falta de recursos. |
1,2 millones de desplazados, 1 millón de refugiados, 200.000 muertos, violaciones masivas y genocidio |
A las víctimas no se les reconoce como tales y por ende no han recibido apoyo.
Las cortes están maximizando su impacto positivo a través de la generación de capacidades locales y del trabajo de promoción pública, así como los obstáculos a los que se enfrentan31. |
País |
Conflicto |
Mecanismo de reparación |
Víctimas |
Resultados |
Ruanda |
Genocidio de 1994 |
1996 - Ley Orgánica para afrontar el genocidio. Constituyéndose en parte civil, las víctimas recibieron compensación económica (no se encargó ninguna institución para elaborar y ejecutar el plan de reparación, por lo que la ejecución ha sido nula y la resolución establecida por Naciones Unidas para asistir a viudas, huérfanos y víctimas de violencia sexual, no ha tenido efectos) |
El genocidio dejó alrededor de 500.000 víctimas, 1´000.000 de muertos y más de 500.000 mujeres violadas e infectadas con vih |
El proceso ha sido nulo por falta de institucionalidad |
Fuentes: “Un mundo en deuda con las víctimas”, en [semana.com], 28 de mayo de 2011.Olga Martín-Ortega, Johanna Herman, Leonardo Filippini, Howard Varney y Benjamín Cuéllar.