Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas issn 2346-0377

vol. III, n.º 5, enero-junio 2012, Carlos Elbert. pp. 7 a 30

Aportes para una polémica sobre la identidad epistemológica de la criminología

Carlos Elbert*

 

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Contribution for a controversy about the

epistemologyc identity of criminology

 

Resumen

 

Este ensayo es escrito por el autor con motivo del lanzamiento de las obras del sociólogo Germán Silva García Criminología: construcciones sociales e innovaciones teóricas y Criminología: teoría sociológica del delito en 2011. Pretende abrir un debate en el que a través de cuatro puntos, a saber, 1. Analizar la situación epistemológica de las ciencias sociales en general; 2. Desde cualquier perspectiva posmoderna, la delimitación de la ciencia, sus métodos y objetos no tienen ninguna importancia; 3. La interrelación histórica de la sociología con el resto de las ciencias sociales; y 4. El objeto de la criminología, que hace coincidir con los de una rama de la sociología, aclara su postura sobre el lugar que se le quiere dar a la sociología como “ciencia”.

 

Palavras-clave: Sociología; Criminología; Epistemología; Ciencias Sociales.

 

Abstract

 

This essay is written by its author due to the publication of the books by the sociologist Germán Silva García: Criminology: social construction and theoric innovations and Criminology: sociological theory of crime in 2011. It pretends to open a debate in which through four topics, 1. To analyze the epistemological situation of the social sciences in general; 2. From any given postmodern perspective, the delimitation of science, its methods and objects don’t have any importance; 3. The historic interrelation of sociology with the rest of the social sciences; and 4. The object of criminology, that matches one branch of sociology, clarifies his posture about the place that is wanted to give to sociology as “science”.

 

Keywords: Sociology; Criminology; Epistemology; Social Sciences.

 

Fecha de presentación: 6 de febrero de 2012. Fecha de aceptación: 14 de marzo de 2012.

 

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Una larga introducción explicativa

de los asuntos que más adelante se relatarán

 

El presente trabajo se centrará en el análisis de parte de la reciente obra de Germán Silva García, titulada genéricamente como Criminología, publicada en Bogotá por el Instituto Latinoamerciano de Altos Estuidos –ilae–, en dos tomos; el primero de ellos subtitulado “Construcciones sociales e innovaciones teóricas” (febrero de 2011), y el segundo “Teoría sociológica del delito” (junio de 2011). Por razones prácticas y de tiempo disponible, dejaré de lado, en esta oportunidad, el primer volumen −no sin pena− confiando en que pueda analizarlo en el futuro o que otros colegas lo aborden, seguramente con igual o mayor enjundia de la que yo puedo ofrecer.

Como si lo antes dicho fuese poco reduccionismo, anticipo que mi análisis se centrará, apenas, en el capítulo primero del segundo tomo de la obra, subtitulado “Fundamentos y tendencias de la criminología contemporánea”, y algunos elementos del capítulo tercero, subtitulado “El objeto de estudio: la divergencia social”. Me veo forzado a proceder así, por el vasto alcance y las interminables implicaciones de las tesis concentradas en las cuarenta y tres páginas iniciales.

En el capítulo inicial, Silva García efectúa un desarrollo epistemológico tan importante sobre asuntos fundamentales, que inevitablemente requiere de prolijas revisiones y debates posteriores, en los que es mi deseo (o tal vez mi obligación) participar. Ir más allá del capítulo primero excedería mis posibilidades, por cuanto, el autor considera resuelto allí el problema epistemológico general, para lanzarse luego de lleno −en el resto de la obra− a un profundo desarrollo sociológico, que me supera en buena medida, porque no soy sociólogo, y ello me resta autoridad para internarme en los meandros y abstracciones teóricas que se discuten actualmente en esa disciplina. Tal como he declarado reiteradamente, mis contactos con la sociología se han producido por vía interdisciplinaria, a través de varias de sus teorías, que me enriquecieron considerablemente, pero no al punto de transformarme en sociólogo, cuestión que mi querido amigo Germán se empeña en poner en duda, desde su (generosa) cosmovisión personal y teórica.

Las posturas que asume el capítulo inicial de esta Criminología implican una puesta en cuestión de mis ideas sobre el encuadre teórico de la criminología (sea como ciencia o disciplina) en el campo de las ciencias sociales. Por ello, afrontaré aquí la defensa de mis convicciones, rectificando, si es necesario, cualquier error de apreciación. Mi defensa debe recorrer largas y complejas vías argumentales, que, para colmo, abordan problemas que no despertaron mayor interés en la comunidad criminológica latinoamericana, en la cual cada quien se dedica a lo suyo, sin mucho afán de complicarse la vida con discusiones abstractas o de relativa complejidad teórica, como son las epistemológicas. Lo malo es que semejante indiferencia (que no es sólo patrimonio de nosotros, latinoamericanos) contribuye directamente a la indefinición o confusión general en la que se mantiene sumergida a la misteriosa criminología. Bien advertido y consciente de esta problemática, recapacité largo rato sobre la forma de organizar una respuesta a Silva García, de algún modo que no contribuyera a aumentar la confusión reinante. Me propuse evitar esas frecuentes piruetas intelectuales que se utilizan para (en términos futbolísticos) “embarrar la cancha”; esto es, complicarlo todo, de modo que cada lector se las arregle como pueda para entender, y, ante la duda, instalarle la sensación de que la genialidad y la sapiencia de los contendientes es inalcanzable para el común de los mortales.

Es público y notorio el trabajo que despliego desde hace más de una década1, en pos de bosquejar un perfil epistemológico viable para la criminología. Admito que mis esfuerzos, como otros similares efectuados en Europa, no parecen haber alcanzado resonancia2, lo que no concluye, ciertamente, con la necesidad de bregar tras soluciones epistemológicas adecuadas. En suma, haré un esfuerzo deliberado por ser didáctico y claro. Creo que simplificar lo complejo, es un buen aporte a la comprensión recíproca. Dicho esto, procederé a marcar con claridad el campo epistemológico para nuestro cotejo de ideas.

 

Primera cuestión previa

 

Silva García arranca con una búsqueda de conceptualización del carácter científico de la criminología que puede ser definida como minuciosa, pero dedicando poco espacio al tratamiento de un aspecto fundamental, cual es la de analizar la situación epistemológica de las ciencias sociales en general, antes de sumergirse en el análisis interno de cada una de ellas. Apenas lo menciona en la página 16, pero para extraer conclusiones preocupantemente ligeras.

Esta cuestión no es anecdótica, por cuanto la relativización del estatuto científico de nuestras ciencias sociales afecta −hoy y siempre− a todas ellas por igual. Es decir que, antes de reivindicar la temática criminológica para la sociología, convendría detenerse −según entiendo− en el estatuto científico de lo sociológico. Tras el demoledor paso de lo posmoderno, se hace necesario, ya aquietadas las aguas, delimitar el paradigma teórico aplicable para hablar de “conocimiento científico”. Recordemos, para empezar, que las ciencias sociales no pueden ser objetivas, y que se les reprocha no tener objetos claramente delimitados, ni métodos específicos, y de ser incapaces de producir teorías de validez universal. Nada menos que Foucault sostuvo tales puntos de vista, por citar apenas un objetor, de aquellos situados dentro del campo de lo social3. En consecuencia, es responsabilidad de los sociólogos explicar y demostrar de qué modo sortean (o intentan hacerlo) tales límites generales, para sustentar la naturaleza científica del propio quehacer.

 

Segunda cuestión previa

 

En mi trabajo más reciente4, sostengo que, tras el tsunami posmoderno, hoy se hace necesario delimitar el paradigma teórico aplicable para hablar legítimamente de “conocimiento científico”. Allí desarrollo mi opinión de que las ciencias sociales continúan valiéndose, hegemónicamente, de los paradigmas epistemológicos de la Modernidad, y por ende, del requisito de que las ciencias posean objetos y métodos específicos.

Que la posmodernidad no haya aniquilado la concepción epistemológica tradicional, puede deberse a una mera inercia, a la incapacidad de adaptarnos a los cambios de la era global o −simplemente− al hecho de que no hay, por el momento, un paradigma de reemplazo triunfante y consolidado.

En suma, en esta cuestión, doy por vigentes todavía, en las prácticas de la comunidad científica, las estructuras epistemológicas de la Modernidad, ya que, en el ámbito académico no advierto un establecimiento de la anarquía espistemológica, o de la teoría del caos, sino la permanencia de la interrelación comunicativa, como puente fundamental para intercambiar saber. En consecuencia, toda proposición científica debería ser, al menos por ahora, razonable y justificada. Creo poder coincidir en este punto con Silva García. Si así fuera, queda legitimado el camino para internaros después en la búsqueda de un objeto propio para la criminología, y de unos métodos que le sean específicos, o por lo menos adecuados. Aclaro esto, porque desde cualquier perspectiva posmoderna, la delimitación de la ciencia, sus métodos y objetos no tienen ninguna importancia, y un debate sobre tales presupuestos pondría todo en una perspectiva esotérica, caótica o subjetiva, que no podemos compartir, y en la que tampoco me interesa participar.

 

Tercera cuestión previa

 

Silva García se instala en el terreno sociológico con total comodidad, olvidando los conflictos de la sociología respecto de su propia identidad (o mencionándolos con indulgencia), y de su interrelación histórica con el resto de las ciencias sociales. Enseguida nos explayaremos en detalle sobre esta problemática, sin perjuicio de haberla expuesto reiteradamente en publicaciones previas.

 

Cuarta cuestión previa

 

Veremos enseguida que la sociología siempre se apodera de los acontecimientos que involucran a personas, argumentando que “son hechos sociales”. En el caso bajo análisis, nuestro autor se vale de importantes razonamientos que siguen esa línea, para delimitar el objeto de la criminología, que hace coincidir −para su provecho, claro está− con los de una rama de la sociología. Intentaré responder a esos argumentos específicos, respetando el hilo argumental del autor.

Delimitados así los puntos cardinales mínimos para una discusión razonable, adelanto que a las primeras dos “cuestiones previas” las dejaré solo esbozadas, puesto que su amplio análisis llevaría a larguísimo debate, que no puedo desarrollar aquí; las señalo, entonces, para no olvidar su importancia trascendental. Por lo tanto, en lo que resta del trabajo, me concentraré de manera exclusiva en mis dos últimas “cuestiones previas”.

 

La sociología como ciencia imperialista y sus

relaciones con otras ciencias sociales

 

La sociología se ocupa de los hombres y las conductas humanas, pero en cuanto representan interacciones entre individuos diversos. La idea de interacción abarca, incluso, todos los símbolos y representaciones de que los hombres se valen para relacionarse, comunicarse y ordenar sus intercambios. El hombre individual y sus conductas quedan en manos de otras disciplinas, como la psicología y la antropología. La sociología trata de formular enunciados verificables sobre la interacción social; sin embargo, no se conforma sólo con verificar relaciones y establecer predicciones, sino que también puede especular sobre los fenómenos sociales, elaborar hipótesis y desarrollar teorías, con un grado importante de abstracción.

No obstante la aparente facilidad de atribuir a la sociología el campo de “lo social”, median, hasta hoy, serios obstáculos para precisar la identidad científica de esta disciplina. Es que la delimitación del objeto y el método en sociología, lejos de ser un lecho de rosas, presenta una dispersión mayor a la de la criminología. John Rex admite que la sociología

 

no tiene un objeto de estudio que se pueda identificar mediante algún tipo de definición ostensiva. Los datos con los que debe trabajar el sociólogo son los mismos que utilizan los estudiosos de otras ciencias sociales, y consisten, en última instancia, en conductas sociales de uno y otro tipo5.

 

Pese (o merced) a los perfiles borrosos del marco sociológico, esta disciplina se ha distinguido por su carácter invasor y omni-comprensivo, ejerciendo autoridad a diestra y siniestra, desde un identidad en constante elaboración.

En lo que se refiere a su relación con la criminología, tal como pone de manifiesto el trabajo de Silva García, concibiendo al delito (al que Silva caracteriza como “divergencia”) como un fenómeno social, histórico y político, se llega a reclamar todo el espacio explicativo de dichos sucesos para sí. Ello constituye una manifestación de lo que Gurvitch denomina “imperialismo epistemológico” de la sociología6, por esa tendencia gnoseológica inflacionaria que acompaña siempre sus intervenciones, dentro de −o junto a− otras ciencias sociales. El propio Bordieu aludía a ese calificativo, al señalar que :

 

Al sociólogo se le interroga sin cesar y él se interroga e interroga sin cesar. Esto es lo que lleva a creer en un imperialismo sociológico. ¿Qué es esta ciencia que comienza balbuceante, y se da el lujo de examinar a las otras ciencias? Estoy pensando, claro, en la sociología de la ciencia. En realidad, la sociología no hace más que plantear a las demás ciencias las preguntas que a ella se le presentan de manera especialmente aguda7.

 

Debe destacarse que ninguna de las ciencias sociales pudo escapar a la influencia sociológica, que las abordó en mayor o menor medida, provocándoles crisis de identidad epistemológica, como consecuencia de tales intervenciones. Baste enumerar a la economía, la historia, el derecho, la antropología, la psicología, la etnología y la etnografía, e incluso la geografía.

Cabe recordar que, así como la sociología reclama como propia cualquier interrelación humana “social”, la historia también las abarca, como “acontecimientos sociales del pasado”, puesto que la sociología opera sobre hechos ya acontecidos. En una primera aproximación, todo indicaría, entonces, que el objeto de la sociología es −fatalmente− parte de la historia social. Dejemos, sin embargo, este conflicto de límites para que lo resuelvan los interesados respectivos, tras 200 años de debates. Aquí seguiremos buceando en nuestro propio conflicto territorial, esto es, entre criminología y sociología.

Luego de lo expuesto, resulta evidente que si la sociología presentase un panorama epistemológico sólido y claro, ya habría arrastrado a su seno a una gran cantidad de otras ciencias sociales. Pero, mal que nos pese, nos encontramos ante una difícil situación, porque dista mucho de proporcionar esa solidez. En su campo, la búsqueda de un objeto preciso no ha sido exitosa, y presenta un cuadro que parece un mosaico fragmentado o un caleidoscopio gnoseológico, mientras que su aspiración omnicomprensiva perdura como utopía científica: interpretar el “todo” social, lo cual resulta ser una meta demasiado genérica e inabarcable.

 

El fatal (e ignorado) recurso a la interdisciplinariedad

 

Los sociólogos presumen de que son sus explicaciones las que “ponen orden” en las otras ciencias sociales con las que se entremezclan. Pero luego, tras un cierto período de influencia teórica externa, regresan a casa con saberes ajenos bajo el brazo, desconociendo la propiedad intelectual de otras disciplinas sobre los cimientos en los que ellos edificaron sus teorías. En tal sentido, Doghan y Pahre señalaron que:

 

En una u otra forma, la sociología ha invadido al resto de las disciplinas formales de las ciencias sociales. Durante la segunda mitad del siglo, la sociología ha sido alcanzada, a su vez, por múltiples oleadas sucesivas de corrientes, provenientes de la psicología, la antropología, la ciencia política y la economía, sin olvidar los intercambios establecidos con la historia. La interacción con la psicología ha sido en gran parte responsable del rigor metodológico en la sociología; al respecto, cabe destacar los estudios sobre la conducta, la adopción de conceptos fundamentales, como aquéllos de valores o socialización, y el préstamo de métodos (la investigación basada en encuestas y el análisis estadístico). Las aportaciones antropológicas han sido sobre todo teóricas, en particular las procedentes del enfoque estructural-funcional. La ciencia política influyó en muchos de los sociólogos que comenzaron a reflexionar sobre el tópico del poder, en especial durante la década de los sesenta. Más recientemente, los intentos de explicación de las diferencias de valores y motivaciones han orientado a gran cantidad de sociólogos hacia los métodos de la economía. Hoy día, no existe dominio alguno al que se le pueda conferir el nombre de sociología sin añadirle un adjetivo8.

 

La incómoda situación teórica de la criminología

 

La criminología comparte, por cierto, las dificultades propias de las demás ciencias sociales, en el marco de la crisis de los paradigmas científicos del fin de siglo xx. Puede decirse, entonces, que si se negó viabilidad a la ciencia misma y carácter científico a las sociales, es obvio que a la criminología se le puede negar −también− la pertenencia al cuadro de los estudios sociales de la Modernidad. Sin embargo, desde hace un par de décadas, la criminología subsiste, aunque atomizada en compartimientos estancos. Cada fragmento permanece ensimismado en temáticas específicas, tales como drogas, menores, cárceles, seguridad, víctimas, género, etc., sin esfuerzo alguno por trascenderlos e insertarlos en una visión teórica general. En suma, se ha instalado una dispersión por especialidades, similar a la que presenta la sociología, acumulando teorías que transformaron a la criminología en un espacio extremadamente complejo, a veces altamente abstracto o incomprensible, infestado de espantosos neologismos, accesibles sólo para “iniciados” pendientes de las publicaciones en inglés, a las que, en el apuro, suelen traducir literalmente9.

Es en medio de este cuadro de dispersión epistemológica donde se nos ofrece la “ganga” de que dejemos de afligirnos por tal situación, dando por muerta a la criminología y transformándonos en sociólogos, puesto que ellos habrían obtenido y registrado la cuadratura del círculo respecto del crimen y el control. En los ítems anteriores dejamos (apenas bosquejados) los problemas que la sociología padece interiormente y en su relación con las demás ciencias sociales10; por ello, ya debe quedar claro que no compartimos esa oferta y por cuáles motivos. Ha llegado, entonces, el momento de analizar los argumentos de Silva García en particular.

 

Fundamentos y tendencias de la

criminología contemporánea, en la obra de Silva García

 

Tal como se dijo al principio, hablamos aquí del capítulo primero del segundo tomo de Silva García, publicado en junio de 2011 y titulado: Criminología: teoría sociológica del delito. Allí, el autor arranca preguntándose por el carácter de ciencia de la criminología, y lo hace recurriendo a Sutherland (o sea, un sociólogo), que, por cierto, instala ab initio la certificación de que el crimen es un fenómeno social y que la criminología se ocupa de “acciones sociales que involucran una transgresión del interés penal”. Todos sabemos que en Estados Unidos la criminología es patrimonio sociológico, y que la materia se estudia específicamente en esas universidades, realidad académica que vendría a ser la Meca o ideal teórico de todos los sociólogos que, en otras latitudes, luchan contra conceptos de criminología que no tienen esa matriz y transitan otros rumbos, en especial en combinación con estudios jurídicos. No es de extrañar entonces, que Silva se interese por la tradición criminológica anglosajona, tributaria de las contribuciones de Sutherland, y dedique amplio espacio a autores y propuestas que, lamentablemente, no están traducidas al castellano o son poco conocidas en nuestra área. Me temo que son, entonces, juicios de autoridad que, lamentablemente, no puedo chequear en este momento, pero cuya tendencia “pro-sociologica” me permito dar por sentada.

Luego se hace referencia a la obra de Ceretti y a la de quien escribe estas líneas, con argumentos que reservo para contestar enseguida, aunque adelanto que considero injusto el etiquetamiento de “positivista” sin más trámite que Silva le endilga a Adolfo Ceretti, cuyo trabajo El horizonte artificial tomo por muy profundo y ecléctico en la consideración de las distintas ciencias sociales. Muy destacables son sus explicaciones sobre la búsqueda de causas y efectos en las explicaciones teóricas sociológicas, y los aportes de la psicología y las teorías del aprendizaje a las “joyas de la corona” como son la teoría del delito de cuello blanco, la de la anomia, la de las subculturas, etc. Así lo señalo en la presentación de dicho libro11, y considero que negar la importancia de esa investigación resulta injusto, puesto que se trata de uno de los aportes más clarificadores que se han producido en las últimas décadas sobre la problemática epistemológica de la criminología, aún cuando admito que no comparto totalmente sus planteos.

Silva afirma enseguida que:

 

... las orientaciones epistemológicas de la criminología son muy distintas si se piensa que la clínica y la sociología criminal hacen parte de su cuerpo teórico y metodológico, pues ello significa pensar que los comportamientos de quienes son definidos como criminales obedecen a causas patológicas y que, además existen unas determinadas realidades materiales que contienen unos ingredientes objetivos que las hacen criminales, es decir, existen eventos y personas que son, por su naturaleza, criminales (p. 15).

 

Esta afirmación me despierta sentimientos ambivalentes, ya que si −por una parte− estoy de acuerdo con el autor en que tal hipótesis es obsoleta y carece de cientificidad, por otra, me perturba que recurra como punto de partida de su análisis al primer positivismo de Lombroso y Ferri, (¡fines del siglo xix!). Encontrándonos bien adentrados en el siglo xxi, nadie −ni siquiera en el campo clínico− puede sustentar con seriedad aquellas ideas. Lo que me asombra es que, inmediatamente luego de tal detonante, Silva soluciona el problema con una apreciación apodíctica, cuando sostiene que:

 

así, para dar otro ejemplo, la criminología no será una ciencia del hombre, pese a esa antiquísima división entre ciencias de la naturaleza y ciencias del hombre que usa, la cual no parece dejarle otra alternativa. Es una especialidad científica de una ciencia social, cual es la sociología. En tanto ciencia social no se ocupa del estudio del hombre, tampoco del estudio del comportamiento, como ocurre en cambio con la psicología, sino que trata acerca de las acciones sociales y sobre las estructuras sociales..., etc.

 

Y luego:

 

Porque una acción social y un comportamiento no son la misma cosa, como podrá verse al examinar su concepto al comienzo del capítulo tercero. La criminología, desde luego, está interesada por las personas, en tanto ellas son los actores de las acciones sociales y vienen a ser también quienes operan el control penal, pero lo hace como seres sociales, esto es, como sujetos con un determinado status, a cargo del desempeño de unos ciertos roles, portadores de unos determinados capitales que les proveen distintos grados de poder, dueños de unas ideologías, que actúan en un contexto histórico y social, etc.

 

Nótese el Caballo de Troya argumental que nos obsequia el autor, ya que si limitara esas afirmaciones a una definición de la sociología, ello sería inobjetable; pero en el primer párrafo se las transfiere −sin más− a la criminología. Lo correcto hubiese sido −a mi entender− que primero delimitara el campo operacional de la sociología, y luego explicase porqué la criminología debe someterse a trabajar sólo desde ese enfoque.

Mi Manual básico contiene un gráfico de clasificación de las ciencias, elaborado a partir de la consulta con eminentes epistemólogos argentinos12; se trata de una clasificación más moderna de las ciencias, que las divide en formales y fácticas, subdividiendo estas últimas, a su vez, en aquellas que tienen por objeto realidades empíricas, o sea las naturales, y en las que estudian aspectos de la realidad que pueden ser problematizados. Su objeto es el hombre, pero no corporalmente, sino dotado de una serie de atributos: libre, con lenguaje y cultura, a partir de hechos del mundo real. Estas son las ciencias sociales, humanas, culturales o espirituales, que como es dable imaginar, abarcan un amplísimo espectro de atracción (curiosidad) sobre el quehacer humano, sus manifestaciones y formas de interpretarlo.

 

La vida, ¿consiste sólo en interacciones sociales?

 

Según las palabras de Silva, el interés sobre todo quehacer humano quedaría reducido, sumariamente, a lo que sean interacciones sociales, descartando de plano otras perspectivas, justamente... ¡por no ser sociales!, razonamiento que vendría a ser, desde el punto de vista lógico, la cuadratura del círculo (sociológico). A esta forma unilateral de analizar la realidad nos hemos referido hace unos párrafos. Sin embargo, insisto: el ser humano se orienta por valores (axiología), reglamenta sus comportamientos y su coexistencia social (derecho), analiza su pasado para extraer conclusiones sobre los acontecimientos pretéritos (historia), cuantifica y analiza su modo de producir, consumir o destruir (economía), investiga los métodos de adquisición de conocimientos (pedagogía), se interesa por las motivaciones psíquicas (psicología), se interesa por la problemática del poder y las decisiones políticas (ciencia política), y también por los mecanismos de sus interacciones colectivas (sociología). Es obvio que si la última define todo lo anterior como “social” impone, de manera totalizante (o totalitaria) un enfoque parcial y excluyente de acceso al saber sobre el hombre (con los atributos generales señalados), al presentarlo no como lo que tiene el derecho de hacer (un enfoque particular), sino como visión “total”, dado que las grandes descripciones sociales contendrían dentro de sí todo otro posible enfoque particular de los mismos problemas, o parte de ellos. No niego que el argumento es seductor y que incluso suena bastante lógico, dado que la separación de los diversos estudios sobre el hombre no cuentan con objetos materiales autónomos y diferenciados, sino que, en la vida real, se entremezclan, relacionan o superponen constantemente, al punto de que su estudio genera disciplinas nuevas en puntos de intersección, como la antropología cultural, la psicología social y otras. Valiéndonos de un ejemplo, no cabe duda que aparte de la sociología del control podemos también hablar de una historia del control social y una economía política del crimen o de una política criminal. Decidir quien nació primero, si el huevo o la gallina, es un dilema filosófico de improbable resolución.

Pero además de los problemas limítrofes, es preciso recordar también que los finales de las intervenciones sociológicas no son siempre felices; así, su hegemonía de décadas recientes en la criminología, llevó a puntos críticos, que expusieron en toda su desnudez las limitaciones del enfoque super-específico. Recuérdese, en tal sentido, que la criminología crítica pretendió que los hechos delictivos individuales no tenían prácticamente ningún interés científico, para terminar saliendo penosamente a la búsqueda de un “referente material”13, que se había ignorado olímpicamente por décadas, reconociendo (como un pecado original) que “el delito tiene existencia real” y que hay que identificarse con la manera en que “la gente lo siente”. Los sociólogos ingleses, gestores de la criminología crítica, terminaron, además, auto-criticándose, por su “escasa dedicación al positivismo”14. Conviene, entonces, mantener prudencia ante la euforia envolvente de la cosmovisión sociológica y su triunfalismo coyuntural.

En la página 16, Silva García menciona de pasada los problemas epistemológicos generales de las ciencias sociales, pero pese a ello, extrae de allí, sin más trámite una conclusión sorprendente, al afirmar que:

 

Si sigue el enfoque acá sostenido, la criminología está provista de un objeto de estudio acotado y exclusivo, además cuenta con un conjunto de métodos seleccionados para abarcarlo y ello, también es una nota común e inconfundible en las distintas vertientes teóricas existentes, aunque con distintos contenidos.

 

Según el contexto donde la afirmación se consigna, parecería que las dificultades en cuanto a métodos y objetos son propias de las restantes ciencias sociales, mientras que la sociología tendría el problema resuelto y además, ofrecería un instrumental metodológico propio y seguro. Como se ha visto, estoy totalmente en desacuerdo con tales aseveraciones.

 

El “ninguneo” pluralista

 

A continuación, siguiendo a varios autores anglosajones (seguramente sociólogos y para mí, lamentablemente desconocidos), Silva se asocia al viejo lugar común de que “hay muchas criminologías y criminólogos, con diferentes tendencias teóricas y epistemológicas, ante lo cual es necesario aceptar la diversidad de la disciplina, como condición para iniciar un diálogo que permita a los distintos criminólogos de variadas corrientes hablar con seriedad entre sí. Esa puede ser la nota característica, en especial a nivel teórico y metodológico, aunque también a nivel de los métodos utilizados: diversas criminologías y muy diferentes criminólogos”. Este enfoque me obliga a una doble toma de posición:

La primera, es consignar que ya refuté esta línea interpretativa en varios trabajos, pasados y recientes15. Allí sostengo, en síntesis, que una de las estrategias implícitamente negadoras de la criminología, consiste en tratarla en plural. Habría, entonces, numerosas “criminologías”, sin que se sepa cuál es la verdadera, o más bien, en la que cada cual puede elegir o combinar la que más le guste. Este criterio es, por una parte, una simplificación, que aludiría al quiebre teórico interno de una criminología dividida en teorías contrapuestas, y por otra, se justificaría por la necesidad de “trascender las fronteras disciplinarias, ante la miríada compleja de versiones que se entrecruzan e influyen recíprocamente”. Por cierto, la “pluralización” de la criminología representa, en el primer sentido, un recurso elemental, en medio del complejo panorama teórico de las ciencias sociales, que permitiría también hablar de “sociologías”, “psicologías”, “pedagogías”, etc.

En cuanto al objetivo de “trascender fronteras disciplinarias”, señalo que el planteo suele provenir del campo sociológico, cuyo afán “imperialista” ya caractericé; en segundo término, creo que , por la naturaleza indiscutiblemente interdisciplinaria de la criminología (que siempre ha permitido entrecruzamientos teóricos de disciplinas diferentes, y que nace, justamente, de tales intercambios), resulta obvio o superfluo el argumento de la “trascendencia de fronteras”, por ser inherente a la criminología, en cualquiera de sus paradigmas históricos conocidos.

La segunda objeción a los textos referidos es que me parecen poco creíbles, dadas las experiencias previas con sociólogos dentro de la propia casa. En efecto, se nos invita a que “hablemos seriamente” entre nosotros, pero me temo que sea para terminar volviéndonos todos sociólogos. Para mí está claro que en ese “dialogo serio” quedarán afuera (o en el purgatorio) todas las corrientes que no satisfagan los estándares de las teorías sociológicas, como podrían ser las de psicólogos, juristas o historiadores. Es una pena que mi amigo Silva García no haya recurrido, en este punto, a los destacados epistemólogos con que cuentan la Argentina y otros países latinoamericanos. Baste citar las obras de Klimovsky, Varsavsky, Schuster, Guibourg, etc., que han analizado el estatuto científico de las ciencias sociales, incluso a a través de una colección de textos especializados16 y numerosos simposios y debates, sin perjuicio de sus obras específicas17, en las cuales la criminología es analizada en el contexto general de las ciencias, y no desde la perspectiva subjetiva de otra ciencia social hegemónica en Estados Unidos. Lo mismo cabe decir respecto de la problemática del método18. No obstante, en esta última cuestión, puedo coincidir en general con los argumentos que Silva expone en las páginas 17 y 18.

 

¿Es ciencia la sociología?

 

En la página 19, Silva efectúa afirmaciones terminantes que, por mi parte, tomaría con reservas, como la afirmación de que la sociología sea una “ciencia”, y que hay un concierto más o menos general acerca del carácter científico de la criminología y de su pertenencia, como especialidad, a la sociología. El primer problema no me atañe de modo directo, en cuanto no intento hacer sociología, pero algunos argumentos aporté con anterioridad, como para una discusión más detenida del tema. Por cierto, que la criminología sea una rama sociológica, es, justamente la hipótesis que intento refutar a lo largo de todo este ensayo.

En cuanto a la naturaleza social de la criminología, dice Silva:

 

ella deriva de su empeño por examinar la divergencia y el control no en términos individuales, ni enfocando los procesos de la psique de las personas, sino como fenómenos que operan en la interacción entre los actores sociales a partir y con relación a las estructuras y contextos dados por la sociedad. Las acciones que devienen en criminales, o son rotuladas como tales, en tanto interacciones en que otros han sido afectados, corresponden sin el menor asomo de duda a fenómenos sociales, lo que también ocurre con las operaciones desarrolladas por las agencias de control penal. Por todo ello, además, no es una ciencia del comportamiento (pp.19 y 20, cursivas mías).

 

No dudo que ese sea el honesto y legítimo empeño de Silva, pero no necesariamente el de otros criminólogos, y entre ellos, el mío. Ninguna duda me cabe que ese enfoque es de su interés personal y científico, y que es perfectamente legítimo hacer sociología del fenómeno criminal o del control social o denominaciones similares. Respeto tales enfoques, que considero valiosos y útiles, y sin duda la criminología puede continuar sirviéndose de ellos, ya que le han brindado momentos de importante desarrollo teórico. Pero este no es argumento suficiente para borrar de un plumazo los aportes (exitosos) que convergieron en la criminología desde los otros campos de lo científico social, antes enumerados. En este punto cabe señalar, dicho sea de paso, que la deuda de los enfoques sociológicos con otras disciplinas es enorme, aunque tiendan a olvidarlos con ligereza. Pensemos sólo en lo que el interaccionismo simbólico adeuda a la pedagogía y la semiótica, y otras teorías vecinas al conductismo social (Skinner, Pavlov y demás), o en cuanto a la génesis, sistemática y técnica normativa del derecho, o a la historia de los sistemas punitivos, al análisis político del control, etc., etc., para saber que estos temas no pueden adquirir “naturaleza sociológica pura” mediante un acto de voluntad académica.

El entusiasmo de Silva en reafirmar su propuesta (pertenencia de la criminología a la sociología) continúa desplegándose tautológicamente en la página 20, lo que torna innecesario volver a su texto en esta cuestión trascendental.

 

Cada vida es un mundo (incluidas las de los delincuentes)

 

Quisiera enfatizar que la criminología no se detiene sólo en interacciones comunes, o que afecten a otros transitivamente, y lo describo con algunos ejemplos:

La base del sistema penal liberal (por lo menos desde los tiempos de Beccaria, o sea más de 200 años) es el libre albedrío. Sin libertad para determinar las propias acciones, no hay punibilidad posible, aspecto remarcado en su momento por Sartre en filosofía, y rescatado hoy, incluso en enfoques sociológicos19. Obsérvese la trascendencia epistemológica de esta cuestión, ya que sin libre voluntad individual no hay derecho penal posible, y por lo tanto no habría control social posible. ¿Qué puede decirnos la sociología sobre el libre albedrío? Y si no existiera control social formal, o sea, un sistema penal ¿de qué sociología del control podríamos hablar?

Cuando un legislador levanta su mano para votar una ley penal, realiza un acto personal, individual, que se basa en múltiples motivaciones posibles, al igual que la del juez que niega o concede una excarcelación. En los delitos llamados “sin víctima” no hay interacción relevante, cuando el sujeto (pasivo-activo) consume drogas, se alcoholiza, o se ofrece voluntariamente a la prostitución. Por cierto que estas decisiones (luego del famoso “paso al acto”) afectarán a terceros y fatalmente producirán interacciones. También está claro que, siendo la naturaleza humana esencialmente social, no se necesitará mucho esfuerzo para encontrarle ese costado a casi todo lo que cualquier individuo haga. Pero es preciso tener alguna clase de límite cuando se rotulan de “sociales” las conductas humanas, porque de lo contrario puede llegarse a una concepción parcializada del comportamiento humano.

Queda claro que las dos herramientas dialécticas que construyen esa argumentación son: la interacción entre individuos y la comunicatividad de todo lo que hacen en la vida. Pero veo, con preocupación, que por ese camino se llega al infinito, a un análisis de la conducta humana tan omnisciente, que roza lo metafísico, por su poder de ubicuidad. Veámoslo mejor, mediante algunos ejemplos:

− Un náufrago en una isla solitaria sería objeto sociológico, por cuanto sus sentimientos y recuerdos estarían relacionados con el mundo social que perdió. Además, desde la soledad de su isla, estaría provocando interacciones, porque sus familiares y amigos lo extrañarían, pensarían en él, se reunirían para recordarlo en común, saldrían en su búsqueda, etc. Y ni que hablar de los efectos jurídicos, ya que su ausencia con presunción de fallecimiento desencadenaría una catarata de efectos e interacciones entre su viuda, sus deudos, sus acreedores, etc. Incluso, hasta un muerto provocaría interacciones sociales, causando negociaciones con la funeraria, actos de homenaje, recordatorios de los vivos, suicidios sentimentales, etc.

Y si se piensa que soy irónico, recuerdo que, justamente, el propio suicidio, un acto (por regla general) estrictamente privado, fue tematizado como social por Durkheim, en su célebre trabajo del mismo nombre.

Creo que no es preciso abundar más, para comprender que la ambición sociológica pretende perseguirnos hasta en nuestros sueños, atribuyéndose un objeto de estudio de contornos épicos, inabarcables y desmesurados, que supera lo razonable, e incluso, lo posible. Semejantes atribuciones epistemológicas deben proporcionar a sus cultores, ciertamente, una grata sensación de omnipotencia, comparable a la de un latifundista recorriendo sus inmensos territorios en blanco corcel, inspeccionando todas las ciencias de las que es propietario.

Por mi parte insisto en señalar situaciones donde lo sociológico no tiene intervención, o por lo menos no una determinante, y que interesan a otras ciencias sociales que las hacen centro de sus investigaciones. Así, cuando en una cárcel se permite a los reclusos cursar estudios primarios, secundarios y terciarios, la toma de conciencia de los culturizados es básicamente individual, y la estructuración de los estudios un problema pedagógico20. Cuando un autor penal ha actuado bajo los efectos de drogas, alucinógenos, alcohol o trastornos psíquicos profundos, la intervención de un psicólogo es indispensable para interpretar su caso, ya que la causa del comportamiento no evidencia ser, en modo alguno, “social”. La “lógica decisoria” de los actores de los fenómenos del delito y su control puede ser política o no, y no se mueve en el campo social, sino en el de las ideas y los valores, en primer término filosóficas, pero también de convicciones y prejuicios, y está atravesada por una suma de factores individuales en los que incidirá sobremanera la formación biográfica de cada agente. Recién cuando esas decisiones son tomadas, comenzará la interacción con otros sujetos diversos, en una verdadera relación social.

En el inicio del funcionamiento de los sistemas penales es preciso investigar las causas del comportamiento individual definido como delito, mediante técnicas psicológicas y jurídicas que permitan evaluar la conducta, para saber si el autor puede ser responsable o no, y tales técnicas y saberes no son provistos por la sociología. La sensación subjetiva de inseguridad, el temor individual a la victimización, los padecimientos individuales de los detenidos en cárceles y comisarías, los peligros a los que se exponen los agentes de seguridad, la mensuración de los acontecimientos mediante estadísticas, el manejo de los medios de comunicación, los efectos posteriores a la pena sobre los encarcelados y sobre la biografía individual de las víctimas, la actitud histórica de culturas diversas ante la eficacia de las penas, etc., son circunstancias relacionadas con el delito y las técnicas del control que requieren del aporte indispensable de muy diversas ciencias sociales o técnicas provenientes de ellas. Es verdad que Silva García limita su énfasis, reconociendo que, respecto a la dependencia de la sociología, concurren opiniones contrarias, evidenciando que el consenso mayoritario de la comunidad científica (en el sentido que afirmó poco antes) es bastante especulativo. Justamente, el autor cita, además, a varios sociólogos estadounidenses que “no la consideran (a la criminología) una subdisciplina de la sociología, sino un campo de estudios interdisciplinarios, al que concurren varias ciencias”. En esa dirección menciona a Barak, quien define a la criminología como “varios cuerpos de saberes aplicados al estudio de su objeto de conocimiento”. Silva cita luego otros autores de parecido enfoque, entre los que me cuenta, y admite que la criminología “pertenece a una especialidad notablemente interdisciplinaria”, pero que

una cosa es que su objeto de conocimiento, las acciones divergentes de relevancia penal y el control social penal, por su importancia social y política, atraigan el interés de múltiples disciplinas y otra cosa muy distinta es que por ello quede convertida en una ciencia autónoma (p. 21).

 

También es importante subrayar que un poco más adelante, Silva reconoce también que

 

desde luego, no hay separaciones absolutas en los objetos de estudio de las diversas ciencias sociales, tampoco comparece ningún obstáculo para que el conocimiento criminológico se nutra de otras fuentes, aclaraciones que no desdibujan su naturaleza, pues el núcleo de su saber sigue siendo en esencia sociológico (p. 22).

 

Remarco que no soy yo, por cierto, quien habla de la criminología como “ciencia autónoma”, puesto que reconozco (con mucha más modestia epistemológica que los sociólogos), que a mi materia el calificativo de “ciencia” le queda grande, y prefiero apelar a la noción de “disciplina” como cuerpo de teorías y conocimientos especializados y rigurosos que aspiran a desarrollarse como ciencia, y a producir teorías de validez científica. No quiero ser urticante, pero me parece que los sociólogos deberían pensar algo parecido sobre su corpus de saberes. La extrema seguridad epistemológica de que hacen gala parece arrancar más en proyecciones voluntaristas que en argumentos concluyentes. Serían provechosas nuevas incursiones en ese campo, revisión en la que no me correspondería participar, pero al menos en mi fuero interno, sospecho que la pretensión de concebir a la sociología como “ciencia” a secas y con mayúscula, podría resultar exagerada.

En cuanto a mi caracterización de “disciplina” en un sentido convergente −pero no idéntico al de Ciencia (como sostiene Silva en la p. 14 y cita 11)− agrega nuestro autor:

 

No obstante, el razonamiento ha sido poco macerado, (y) la especialización no tiene la virtud de convertir un campo del saber en una ciencia autónoma, del mismo modo que la pediatría no se separa de la medicina hasta constituirse en ciencia independiente.

 

Creo que este ejemplo es un contrasentido, por cuanto es imposible que algún día la pediatría pueda ser una cosa distinta de la medicina general. Sin embargo, el grado de autonomía científica, académica e institucional alcanzada por la criminología a lo largo de más de cien años de evolución indica a las claras que se está recorriendo el camino hacia el logro de devenir en una ciencia autónoma. Tal vez no lo logre nunca, pero es su objetivo que considero más importante en la actualidad, por encima de cualquier estudio sobre otros temas del delito y su control, por candentes y actuales que sean.

A través de la evolución criminológica se puede constatar que se ha alejado de la medicina y de la materia bio-antropológica, y también del derecho penal, pese a que aún hoy sea considerada por algunos penalistas (von Liszt mediante y desde posturas bastante obsoletas), una “disciplina auxiliar”21. Mi situación es, en este último tema, bastante incómoda, dado que dedico toda mi actividad académica y teórica a la enseñanza, difusión e investigación criminológicas, preponderantemente en facultades jurídicas, para lo cual fui compelido a concursar allí como profesor de derecho penal, condición previa, habilitante, para poder considerarme, además, criminólogo. Ello es un contrasentido, de los muchos que subsisten de la arcaica concepción de la criminología como disciplina auxiliar.

 

Algunas conclusiones

 

Para ir concluyendo, recalco, por un lado, la importancia que ha tenido la influencia de la sociología para nuestro camino hacia la autonomía científica, aportando trabajos decisivos para desarticular el mito de la “naranja mecánica”, o sea aquél híbrido original de ciencia médica y social, y para poner en evidencia que una disciplina axiológica como el derecho no puede definirle el objeto a otra que no lo sea. No obstante, también reitero la importancia estratégica de enseñar criminología en el campo jurídico, por cuanto, en mi opinión, allí se forman los futuros operadores del sistema penal, que actuarán como legisladores, ministros, diputados o jueces o abogados, cuyas rígidas concepciones tecnocráticas es preciso ablandar, abrir y expandir hacia conocimientos más amplios sobre su contribución a las definiciones normativas y la suerte de los definidos. Es notoria la ausencia casi total de operadores de otras ciencias sociales en estos aparatos institucionales.

En este punto doy por concluida una primera aproximación al trabajo de Silva que es, como dije al comienzo, mucho más abarcador, aunque por territorios que exceden mis conocimientos y posibilidades analíticas actuales. En el material que tengo en prensa al momento de escribir estas líneas, me explayo más ampliamente sobre las particularidades epistemológicas tanto de la criminología como de la sociología, y hacia allí encamino a los lectores que tengan la paciencia de atender mis puntos de vista.

 

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* Abogado, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional del Litoral). Profesor Titular de Criminología, Universidad de Buenos Aires, e-mail: [carloselbert@yahoo.com.ar].

1 Criminología Latinoamericana. Buenos Aires: Editorial Universidad, parte primera 1996, parte segunda, 1999 y Manual básico de criminología, 4.a ed., Buenos Aires, Eudeba, 2007.

Además de dichas obras he publicado, en castellano y otros idiomas, numerosos artículos sobre el tratamiento epistemológico de la criminología. Entre los más recientes, pueden verse: “La criminología: ¿es una disciplina autónoma o un apéndice de otras ciencias sociales?”, en Criminalidad, evolución del derecho penal y crítica del derecho penal en la actualidad, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2009, y “La criminología: ¿disciplina autónoma o apéndice del derecho penal?”, en La cultura penal, homenaje al profesor Hendler, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2009.

2 Adolfo Ceretti. El horizonte artificial, n.° 5 de la colección Memoria Criminológica, Buenos Aires, Editorial B. de F., 2008.

3 En Las palabras y las cosas, México D. F., Siglo xxi, 1977.

4 Criminología, ciencia y cambio social, Buenos Aires, Eudeba, 2012.

5 Problemas fundamentales de la teoría sociológica, Buenos Aires, Amorrortu, 1977, p. 79.

6 George Gurvitch. Dialéctica y sociología, Madrid, Alianza, 1969, p. 302.

7 Pierre Bourdieu. Sociología y cultura, México D. F., Grijalbo, 1990.

8 Matei Dogan y Robert Pahre. Las nuevas ciencias sociales, México D. F., Grijalbo, 1993.

9 Creando, por ejemplo, los conceptos de “cientista social”, “modernidad tardía”, “empoderamiento”, “deprivación”, etc.

10 Me he extendido desde hace más de diez años en este análisis, en numerosos trabajos, tales como mi Criminología Latinoamericana en dos tomos (Buenos Aires, Editorial Universidad, 1996 y 1999) y mi Manual básico de criminología (obras traducidas al portugués) y he publicado, en castellano y otros idiomas, numerosos artículos. sobre el tratamiento epistemológico de la criminología. Entre los más recientes pueden verse: “La criminología: ¿es una disciplina autónoma o un apéndice de otras ciencias sociales?” en Criminalidad, evolución del derecho penal y crítica del derecho penal en la actualidad, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2009 y “La criminología: ¿disciplina autónoma o apéndice del derecho penal?”, en La cultura penal, homenaje al profesor Hendler, cit. Tengo, además, en prensa un nuevo libro, titulado Criminología, ciencia y cambio social. Pese a mi insistencia, no tengo conocimiento de análisis alguno donde se me haya impugnado seriamente, excepto en este trabajo de Silva García. Solo observo la utilización de diversos by-pass dialécticos, para ignorar mis argumentos y seguir sosteniendo fórmulas diversas, sin mayor fundamentación. Al respecto, ver mi artículo: “¿Qué queda de la criminología?”, en la revista Iter Críminis, n.° 16, México D. F., julio-agosto de 2010.

11 Ceretti. “El horizonte artificial”, cit.

12 Manual básico de criminología, 4.a ed., Buenos Aires, Eudeba, 2007, p. 29. Para la elaboración del cuadro tuve en cuenta las opiniones de los epistemólogos argentinos Gregorio Klimovsky, Félix Schuster y Ricardo Guibourg.

13 Mauricio Martínez Sánchez. ¿Qué pasa en la criminología moderna?, Bogotá, Temis, 1990.

14 John Lea y Jock Young. ¿Qué hacer con la ley y el orden?, Buenos Aires, Del Puerto, 2001.

15 Ver, por ejemplo, “¿Qué queda de la criminología?”, cit.

16 Los fundamentos de las ciencias del hombre, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, publicada, cuanto menos, entre los años 1980 y 1993.

17 Ver por ejemplo, Gregorio Klimovsky. Las desventuras del conocimiento científico. Una introducción a la epistemología, Buenos Aires, A-Z Editora, 1994.

18 Félix Schuster. El método en las ciencias sociales, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1992, o Teresa Mirailles. Métodos y técnicas de la criminología, México D. F., inacipe, 1982. También Federico Schuster (comp.). Filosofía y métodos de las ciencias sociales, Buenos Aires, Ediciones Manantial, 2002.

19 Ronnie Lippens. “La filosofía existencialista y su vigencia permanente”, Revista Digital, Universidad de Costa Rica, n.° 1, 2009, también en Existentialist criminology, Oxford, Nueva York y Canadá: Routledge-Cavendish, 2009.

20 Carlos Elbert y otros. La universidad en las cárceles argentinas, Buenos Aires, Editorial de Palma, 2000.

21 Ver: “La criminología: ¿es una disciplina autónoma o un apéndice de otras ciencias sociales?”, cit.