El Alférez Real

Ronny Alexander Rodríguez Eslava*

 

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The Royal Ensign

 

Resumen

 

Este artículo hace un análisis del matrimonio a mediados del siglo xviii, y la normativa española desde la Real Cédula de 1778 para impedir los casamientos entre personas de distinta posición social y económica, todo a partir de la obra de José Eustaquio Palacios, El Alférez Real.

 

Palabras clave: Matrimonio en el siglo xviii; Real Cédula de 1778; sociedad caleña en el siglo xviii; permisos matrimoniales; siglo xviii en las colonias españolas.

 

Abstract

 

This article analyzes marriage in the mid-eighteenth century, and the Spanish legislation since the Royal Decree of 1778 to prevent marriages between persons of different social and economic position, especially since the work of Jose Eustaquio Palacios, The Royal Ensign.

 

Keywords: Marriage in the eighteenth century; Royal Decree of 1778; Cali society in the eighteenth century; marriage licenses; eighteenth century in the Spanish colonies.

 

Fecha de presentación: 11 de noviembre de 2012. Revisión: 28 de noviembre de 2012. Fecha de aceptación: 4 de diciembre de 2012.

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Introducción

 

El trabajo girará alrededor de la novela histórica más relevante para conocer las costumbres, el acontecer rural, y las normas de derecho que regulaban la institución del matrimonio, en la Colombia de finales del siglo xviii1.

Se trata de El Alférez Real, obra magna del autor Vallecaucano José Eustaquio Palacios, escrita en 1886, que relata la historia de un amor imposible entre Doña Inés, dama noble y rica, de la alta sociedad Caleña, de 1789, y el joven plebeyo Daniel, huérfano y desprovisto de abolengo.

La narración desarrolla tres tramas amorosas que finalmente convergen en la resolución del amor entre la doña y el muchacho2. La novela esta conformada por 27 capítulos, a través de los cuales se va desarrollando la historia.

En primer lugar aparecerá una descripción biográfica de José Eustaquio Palacios, luego se presentará un compendio de El Alférez Real, con la enunciación de los aspectos normativos incluidos en la narración, identificando el más relevante, para concentrar allí él análisis jurídico.

El texto literario en que se basa el presente análisis es El Alférez Real, publicado por Editorial Panamericana en 1980, 180 páginas.

 

Jose Eustaquio Palacios

 

José Eustaquio Palacios nació en Roldanillo3, Valle del Cauca, el 17 de febrero de 1830, dentro de una familia que ostentaba título de nobleza pero carecía de fortuna. Fue hijo de Don Juan José Palacios, y Doña María Rosa Quintero Príncipe, quien era descendiente del Capitán Alonso Quintero Príncipe, cuya familia llegó a América, procedente de Palos de Moguer, con la expedición que inició Francisco Pizarro por la conquista del Tahuantinsuyo Inca4.

José Eustaquio tuvo siete hermanos: Serafín, Juana Francisca, Patricia, José María, Josefa, Sebastián y Hermógenes. Según Raúl Silva Holguín, biógrafo de Palacios, los Quintero Príncipe llegaron al Valle del Cauca comandados por Sebastián de Belalcázar, y contrajeron matrimonio con señoritas de noble estirpe.

Esta genealogía fue narrada por el propio Palacios en una autobiografía, cuya escritura está rodeada de un inmenso halo de leyenda5. En la narración autobiográfica, mencionada por Silva Holguin6, puede constatarse, de manos del propio José Eustaquio Palacios, sus nobles raíces, su conformación familiar, su carácter melancólico, su composición familiar, el inmenso afecto hacia su madre, y el distante respeto hacia su padre, cuando dice:

 

Mis padres me dijeron, alguna vez, que nací en Roldanillo el día miércoles 17 de febrero de 1830, siendo cura de este pueblo el presbítero Juan Antonio Aguirre. Mis padres, repito, son Juan José Palacios y María Rosa Quintero Príncipe. Mi madre vive, mi padre no. Se les consideró nobles y todo el mundo los respetaba. A mi padre le decían Don, prueba de su nobleza. Mis abuelos fueron Don Agustín Palacios, médico, y Doña Mercedes Álvarez López. La madre de esta señora, mi bisabuela, vivió ciento y quince años, y se llamaba doña María López. Mis abuelos maternos fueron Don Manuel José Quintero Príncipe y Doña Baltasara Sánchez.

 

Mi padre tuvo los siguientes hermanos, que conocí: Manuel Antonio, José Leonardo, Salomé y Joaquín, María Josefa y Ramona. Mi madre sólo tuvo dos hermanos, Martín Antonio, que aún vive, y Gertrudis, que no conocí. Fui bautizado el 17 de septiembre, por el cura Aguirre, y fueron mis padrinos Santiago Aguirre, sobrino del cura, y Ramona Palacios, mi tía. La casa en que nací era de mi madre y distaba de la plaza cuatro cuadras; sólo había un vecino en toda esa manzana, y éste era un negro herrero llamado Ramón, casado con una india, y tenían muchas hijas.

 

Mis padres eran pobres y tuvieron muchos hijos, en este orden: Serafín, Juana Francisca, Patricia, yo, José María (este se llamó primero Abelardo, y en la confirmación, le cambió el nombre el obispo Cuero), Josefa, Sebastián y Hermógenes. Tuvo además mi madre un aborto de mellizos, varón y mujer, y una hija que murió en la cuna, Tomasita, que no conocí. Pasé mis primeros años (1833 a 1835), como todos los niños, jugando, aunque nunca he sido alegre, pues el temperamento melancólico domina en mí. Aunque mis padres fueron pobres –mi madre lo sigue siendo–, nada me faltó en aquellos primeros años de mi vida, porque vivía mi padre; más tarde no fue así.

 

Era mi padre un hombre bien formado, alto, robusto y muy blanco, pelo negro, que nunca dejaba crecer; siempre vivía afeitado, y era escaso de barba. Muy grave en su porte y en su conducta, jamás se reía con sus hijos, si no era con los pequeñitos; nos mandaba casi con el gesto, y nosotros volábamos, tal era el respeto que le teníamos. No he conocido un hombre más rígido en la educación de su familia. Todo el día debíamos estar todos sus hijos en la casa, y ninguno salía sin diligencia, y esto sin demorarse en la calle. Castigaba severamente la menor falta. Con mi madre era muy amable y comunicativo; siempre la trataba bien; con mis hermanas era muy bueno y con los varones muy rígido. Mi madre es un ángel en bondad. Es difícil hallar una mujer de un carácter más suave, más dulce, paciente y humilde. Es muy laboriosa, sumamente caritativa. Trata a sus hijos con santo esmero y amor, que la amamos entrañablemente, y hubiéramos dado nuestra vida por la suya.

 

A sus cinco años, en 1835, José Eustaquio hizo un gracejo7, a su tía, y ésta le regaló unos centavos que el niño usó para comprar un cuaderno; luego cruzó la calle, entró en la única escuela que existía en su natal Roldanillo y comenzó a estudiar. “Allí aprendió a leer y a escribir y salió recitando de memoria “Los Derechos del Hombre y el Ciudadano”, “La historia sagrada de Henry”, y “Las máximas republicanas”, que eran, por esa época, las bases de la educación de la naciente República, fundamentadas en la ética, la moral, las buenas costumbres y el patriotismo8.

Debido a las penurias económicas, su padre tuvo que vender la casa donde nació José Eustaquio, y para proveerse el sustento Iba con frecuencia a la hacienda de su hermano, llamada “La Negra”, también visitada por el joven literato, donde conoció de cerca la vida de los esclavos, de quienes opinaba:

 

… estos se pasan una vida agradable y lo tienen todo, menos la libertad; trabajan poco y tienen permiso para hacer sus labranzas, crían marranos. Yo viví como un año en esta hacienda y jamás vi tratar mal a un esclavo9.

 

En su autobiografía10, José Eustaquio dice:

 

Entre los años 39 y 40 ocurrió algo muy triste para mí. Dispusieron mis padres vender la casa a una mujer de Quintero (sitio en las orillas del Cauca). Se llamaba Petrona Castaño. Muy poco les produjo esa venta, pues la dieron en 80 pesos, aunque la casa era buena; pero en este pueblo todo es barato. Tuvimos que pasarnos a vivir a una casa de mi abuela paterna, en la orilla del río. Mi padre permanecía muy poco en Roldanillo, pues la mayor parte del tiempo lo pasaba en la hacienda La Negra, de mi tío Santiago Soto, la cual quedaba a día y medio de Roldanillo, en la banda Occidental del Cauca, en el camino de Roldanillo a Cali.

 

Posiblemente sus dos obras más relevantes El Alférez Real (1886) y Esneda o amor de madre (1874)11 fueron el resultado de sus vivencias de esta época, pues El drama principal de estas creaciones literarias se refieren a tales hechos12.

Eustaquio fue llevado por Fray Mariano Bernal al convento de San Francisco de Cali, en 1839, como seminarista, no en calidad de paje, como la primera vez, o como el instructor de algún hacendado borracho, como le ocurrió en Cartago13, y aunque fue reconocido por sus dotes especiales, si vida como religioso pronto culminaría ante la aparición de Juana Francisca Mesa, residente en el barrio San Antonio, donde se practicaba la costumbre diaria del Pan de San Antonio, consistente en recoger pan de casa en casa para llevarlo después a los pobres14.

Una mañana, mientras el seminarista José Eustaquio hacía su labor, una mujer joven se le acercó y le dejó una canasta de pan. De inmediato quedó embelesado de “sus hermosos ojos, su abundante cabellera negra y sus blancos y torneados brazos”15, con quien se casó en 1856, un año antes de la muerte de su madre16.

José Eustaquio Palacios, estudió derecho y ciencias políticas17, en Popayán, donde se graduó el 3 de julio de 185218. Se consideraba a si mismo un liberal moderado, al estilo de Rafael Núñez, empero, por esa actitud, sus copartidarios lo tildaron de cobarde19. En 1862 se postuló para el Concejo de Cali, y en 1863 fue presidente del Cabildo.

Desde su juventud había tomado clases de gramática, latín, aritmética, geografía e historia, en el convento de San Francisco de Cali, y ya como adulto realizó estudios de derecho20. A partir de 1866 ejerció como rector del Colegio Santa Librada, donde enseñó: latín, geografía, filosofía, español, e italiano

Fungió como editor de libros, a través de su imprenta constituida en 1860, donde imprimió las cartillas educativas emanadas de su pluma, tituladas: Oraciones latinas, Lecciones de literatura, y Gramática castellana21.

Eustaquio incursionó en el periodismo, y en 1878 fundó el semanario “El Ferrocarril del Cauca”, cuya finalidad principal fue ejercer presión para que el Gobierno continuara la construcción del ferrocarril entre Cali y Buenaventura22.

Su obra más importante es la novela publicada en 1886, denominada El Alférez Real, que cuenta la historia de un idilio imposible entre Doña Inés, mujer joven, bella, adinerada, de origen noble, y huérfana, bajo la tutoría del señor Alférez Real de Cali. El coprotagonista es el joven Daniel, pobre y huérfano, aunque muy culto para su época y condición. A pesar de las adversidades, el final es feliz.

El martes 6 de febrero de 1898, en el salón de su casa de Cali, muere José Eustaquio Palacios, después de terminar su habitual coloquio con Don Evaristo García y Don Zenón Fabio Lemos23.

 

Cronologia de Jose Eustaquio Palacios24

 

1830: Nace en Roldanillo, Valle del Cauca.

1835: Entra a la escuela primaria por voluntad propia.

1839: Entra al Seminario de Franciscanos en Cali.

1842: Muere su padre, el 29 de junio, de hidropesía.

1852: Se gradúa de abogado, el 3 de julio, en Popayán.

1856: Matrimonio con Juana Francisca Mesa.

1857: Muere su madre, Doña María Rosa Quintero Príncipe.

1860: Funda su pequeña imprenta, localizada en la calle entre 4.ª y 5.ª Esta casa fue destruida por las llamas el 20 de mayo de 1963.

1862: Se postula como Concejal de Cali.

1863: Es elegido presidente del Cabildo caleño.

1866: Asume la rectoría del Colegio de Santa Librada. Durante esta época, edita sus cartillas educativas tituladas Oraciones latinas, Lecciones de literatura y Gramática castellana.

1870: Envía una solicitud al Congreso de la República para que el convento de San Joaquín y el complejo franciscano fuese entregado a la municipalidad de Cali para destinarlos a actividades de beneficencia.

1874: Gana el premio ofrecido por la revista La Estrella de Chile, por su poema épico titulado “Esneda o amor de madre”.

1878: Funda el periódico El Ferrocarril del Cauca, que dirigió hasta su muerte, en donde publicó todos sus escritos, tales como sus Sonetos heróicos, su fábula El canario y el gato, sus discursos, apologías y crónicas, etc.

1886: Publica El Alférez Real, su obra más reconocida.

1887: Escribe y envía a concurso su propuesta de Himno Nacional de Colombia.

1898: Muere en su casa de una enfermedad que lo acosó toda la vida.

El Alférez Real (resumen)

 

Para la presentación sintética del texto El Alférez Real, nos apoyaremos en el resumen de esta obra, efectuado por el profesor Álvaro Pineda Botero25, titulado La fábula y el desastre. Estudios críticos sobre la novela colombiana (1605-1931), incluido en el capítulo “Novela colombiana”, a cargo de Jaime Alejandro Rodríguez Ruiz*, El Alférez Real, de José Eustaquio Palacios, es la obra más destacada dentro del género de novela histórica, que tuvo su auge en Colombia, en el siglo xix26. La característica principal es el rigor documental en que se apoyan sus narraciones.

Los hechos descritos transcurren en Cali27 y en sus alrededores, entre 1789 y 1792, mientras el Virrey de la Nueva Granada era Don José de Ezpeleta28 y el Gobernador de Popayán era Don Pedro de Beccada y Espinosa.

Eustaquio Palacios utilizó las Actas del Ayuntamiento, y husmeó en notarias y registros parroquiales, para acopiar la información que nutrió su narrativa, que se caracteriza por su detalle y realismo29.

A través de la narración de anécdotas de tiempos pasados, describe la ciudad de Cali, en lo físico, y en lo social; describe la vida en el interior del convento de San Francisco30, las fiestas que tuvieron lugar con motivo de la jura de Carlos iv en 1790, después de la muerte de Carlos iii31, desfiles, bailes, banquetes, toros, y representaciones teatrales32.

El autor se ocupa de manera especial en describir el entorno familiar de Don Manuel de Cayzedo y Tenorio, quien había recibido del Rey el título de Alférez Real, y era propietario de la que fuera la hacienda más grande e importante del Valle del Cauca33, llamada Cañasgordas34, situada en las afueras de Cali, en el camino hacia Popayán. También se mencionan actividades como el beneficio de la caña de azúcar; el tráfico de esclavos y faenas del rodeo35.

Además de “Alférez Real”, Don Manuel ostentaba el título de “Coronel de Milicias y Regidor Perpetuo”, y sin duda era el personaje más importante de la ciudad, gracias a su riqueza, abolengo y educación36.

Los protagonistas de la historia son Daniel e Inés. Él es un joven blanco, de padres desconocidos, criado por Mariana Soldevilla, una señora de la clase pobre de Cali, asistió al colegio de los Franciscanos donde adquirió una educación aceptable para la época, con énfasis en latín y en la cultura clásica. Al terminar su educación fue presentado por el padre Escobar, uno de los franciscanos más influyentes del convento, al Alférez Real, quien, debido a las recomendaciones, prontamente lo contrató para trabajar en la hacienda Cañasgordas, como secretario y amanuense37.

Inés de Lara y Portocarrero, era una bella joven, hija del noble castellano santafereño38, Don Sebastián de Lara, quien antes de morir, en Cali, encomendó su hija al Alférez Real, le entregó la suma de 30.000 patacones*, como dote, y le rogó casarla con un pretendiente de su misma posición y riqueza39.

Aunque los jóvenes se sintieron atraídos desde el primer momento, de la misma forma fueron conscientes de sus diferencias socio económicas. Aparece en escena el antagonista, Don Fernando Arévalo, un adinerado joven caleño que pide la mano de Doña Inés, pero ella lo rechaza, y puesto que ninguno de los hombres que la pretenden son de su agrado, y mal podría fijarse en Daniel40, decide hacerse monja en un convento de Popayán41.

Daniel es un fuerte rival, según piensa Don Fernando Arévalo, quien utiliza sus influencias para lograr que el muchacho sea reclutado y enviado al regimiento militar apostado en Cartagena de Indias, mientras que en la Hacienda Cañasgordas ignoran su destino, pues Daniel desapareció en la noche, sin dejar rastro alguno, y su caballo, ensillado, regresó solo42.

El Alférez Real se opone a la decisión monacal de su apadrinada, pero ante su insistencia, ordena iniciar los preparativos. Gracias a la mediación del padre Escobar, Daniel es librado del servicio militar, y al regresar a la Hacienda, se entera de la repentina vocación religiosa de Doña Inés, y ante la evidencia de su amor truncado, pletórico de frustración, pide al sacerdote que lo acepte y reciba como novicio43.

Otra línea argumentativa, no menos importante que la anterior, se teje entre Don Henrique Cayzedo, primo d El Alférez Real, y Dolores Otero, una bella y humilde muchacha; debido a las diferencias sociales entre ellos, sus amores fueron secretos44.

Antes de morir, Don Henrique dejó su fortuna al cuidado de El Alférez Real. Las circunstancias de Henrique y Dolores son las mismas, pero invertidas, a las de Daniel e Inés. Daniel, plebeyo, Henrique noble; Inés noble, Dolores plebeya. Henrique insiste, Daniel se resigna; Inés no cede, Dolores si. Lo que era imposible para Daniel, por carecer de fortuna y abolengo, fue obtenido por el noble y acaudalado Henrique, quien exclama: “Me casaré, no habrá poder humano que me lo impida”45; esta expresión es imposible tanto para Daniel como para Doña Inés.

La novela revela así el aspecto central de la trama, pues las diferencias sociales y económicas, enquistadas en la estructura elitista y patriarcal de la Nueva Granada, hacia finales del siglo xviii, imposibilitaban la celebración de un matrimonio desigual46.

Pero al final se revela que Daniel es el fruto de las relaciones entre Henrique y Dolores, quienes se casaron, en secreto, con el padrinazgo de El Alférez Real, y del padre Escobar como oficiante, y para evitar el escándalo, el niño fue entregado a Doña Mariana47. Cuando se conoce el origen noble y la riqueza de Daniel, desaparecen los impedimentos para el matrimonio de los jóvenes y la narración termina felizmente48.

Somos del criterio, con el profesor Pineda, que

 

desde el punto de vista literario, la estructura narrativa es clásica, y se denomina anagnórisis o reconocimiento. La trama de la novela se dedica a acumular impedimentos legales y de hecho, reales o ficticios, que cada vez alejan más la posibilidad de unión entre los novios. Cuando ésta parece ya imposible, de improviso los impedimentos se derrumban por causa de una prueba incontrovertible en sentido contrario. Esta prueba se presenta cuando la curva dramática ha sido puesta en tensión. Se produce, entonces, un efecto de admiración y sorpresa en el lector. Según la teoría clásica, el reconocimiento puede ocurrir por señales corporales, como cicatrices, por documentos o joyas. En la novela de Palacios, el reconocimiento del origen noble de Daniel ocurre al confrontar la información que tenía el Alférez con la que suministra el padre Escobar49.

 

El Alférez Real (ediciones)50

 

1.ª edición en Cali: Imprenta del autor, 1886, 234 pp.

 

Otras ediciones:

 

– Palmira: Imprenta Popular, 1903, 200 pp.

 

– Lima: Tipografía “El lucero”, 1904, 316 pp.

 

– Crónicas de Cali en el siglo xviii, Cali: Carvajal, 1923, 284 pp.

 

– Cali: Imprenta Departamental, 1924, 292 pp.

 

– Cali: Imprenta Departamental, 1940, 292 pp.

 

– New York: Oxford University Press, 1941, 205 pp.

 

– Bogotá: Publicaciones del Ministerio de Educación Nacional, 1942, 353 pp.

 

– New York: Oxford University Press, 1942, 205 pp.

 

– Bogotá: Editorial Kelly, 1943, 321 pp.

 

– Bogotá: Editorial Antena, 1945, 322 pp.

 

– Santiago de Chile: Editorial Zig-Zag, 1946, 334 pp.

 

– Bogotá: Ministerio de Educación Nacional, 1954, 294 pp.

 

– Bogotá: Cosmos, 1954, 294 pp.

 

– Cali: Biblioteca de la Universidad del Valle, 1959, 309 pp.

– Medellín: Editorial Bedout, 1963, 294 pp.

 

– Cali: Carvajal y Compañía, 1966, 340 pp.

 

– Medellín: Editorial Bedout, 1969, 294 pp.

 

– Medellín: Editorial Bedout, ¿1970? 304 pp.

 

– México: Don Quijote, 1971, 285 pp.

 

– Medellín: Editorial Bedout, 1974, 294 pp.

 

– Bogotá: Panamericana editorial, ¿1980?, 180 pp.

 

– Bogotá: Ediciones Los Comuneros, 1980, 234 pp.

 

– Medellín: Editorial Bedout, 1984, 294 pp.

 

– Bogotá: Editorial Oveja Negra, 1985, 183 pp.

 

– Bogotá: Círculo de Lectores, 1985, 311 pp.

 

– Bogotá: Talleres Gráficas Modernas, 1985, 284 pp.

 

– Bogotá: Panamericana editorial, ¿1986?, 180 pp.

 

– Santa Fe de Bogotá: Panamericana editorial, 1996, 299 pp.

 

– Medellín: Cometa de Papel, 1997, 319 pp.

 

El Alférez Real (estructura narrativa)51

 

José Eustaquio Palacios dividió su obra en 27 capítulos, precedidos de una dedicatoria al señor Don Zenón Fabio Lemos52, así:

i : De Cali a Cañasgordas.

ii : La hacienda de Cañasgordas.

iii : Doña Inés de Lara.

iv : Daniel.

v : El domingo en la hacienda.

vi : De Cañasgordas a Cali.

vii : Cali en 1789.

viii : La Pascua.

ix : La enfermedad de Inés

x : La propuesta de don Fernando de Arévalo.

xi : Diana y Endimión.

xii : Los dos huérfanos.

xiii : El paje y Arévalo.

xiv : Una nueva Arcadia.

xv : La serenata.

xvi : Las bodas en Catayá.

xvii : Desaparición.

xviii : El rodeo.

xix : Octubre en Cañasgordas.

xx : Remedio desesperado.

xxi : Las sesiones del Ayuntamiento.

xxii : La jura de Carlos iv.

xxiii : Placer y dolor.

xxiv : El convento de San Francisco.

xxv : Confidencias.

xxvi : El resto de la historia.

xxvii : Conclusión.

El Alférez Real (análisis jurídico).

 

El aspecto jurídico más relevante

 

A pesar que José Eustaquio Palacios describió diferentes aspectos de la vida cotidiana de Cali, en 1789, que incluía: la mayoría de edad, las relaciones laborales, el intercambio de mercancías, la enajenación de tierras; temas mineros, asuntos penales, regulación de policía entre vecinos y la esclavitud, el tema fundamental de la trama literaria, lo constituye el matrimonio imposible entre una mujer de noble cuna, rica y educada, con un hombre plebeyo y carente de fortuna.

Para efectos de la revisión del derecho inmerso en la obra El Alférez Real, se harán comentarios al aspecto jurídico central, es decir, a la institución del matrimonio, en los capítulos correspondientes, siguiendo la estructura narrativa del autor.

El capítulo i, narra el viaje que emprende el joven Daniel, acompañado del padre Fray José Joaquín Escobar53, sacerdote franciscano y del mulato Fermín, desde el sur de Cali, hacia la Hacienda Cañasgordas, propiedad de Don Manuel de Cayzedo y Tenorio, quien está casado con Doña Francisca Cuero, y es el padre de Doña Gertrudis, Doña Josefa, Doña Rosa, Don Manuel José, Don Fernando, Don Joaquín y Don Manuel Joaquín. Aquí aparece mencionada Doña Inés de Lara y Portocarrero, joven de 17 años que vive en la casa del señor Alférez Real54, bajo su cuidado.

El capítulo ii, describe la Hacienda Cañasgordas –en su época la más grande de todo el Valle del Cauca–. Narra las actividades que se desarrollaban allí, como las labores agrícolas, ganaderas, el trapiche, el beneficio de la caña de azúcar, y el concurso de los negros esclavos en todas ellas.

Los apartes que queremos resaltar, tomados de Palacios. El Alférez Real, cit., son los siguientes55:

 

Cañasgordas era la hacienda más grande, más rica y más productiva de todas cuantas había en todo el Valle, a la banda izquierda del río Cauca.

 

Su territorio era el comprendido entre la ceja de la cordillera occidental de los Andes y el río Cauca, y entre la quebrada de Lili y el río Jamundí.

 

La extensión de ese territorio era poco más de una legua de Norte a Sur, y varias leguas de Oriente a Poniente.

 

Por todas partes corren arroyos de agua clarísima, que se escapan ruidosamente arrebatados por el sensible desnivel del terreno y que van a llevar al Cauca el tributo de sus humildes raudales.

 

La riqueza de la hacienda consistía en vacadas tan numerosas, que el dueño mismo no sabía fijamente el número de reses que pacían en sus dehesas, aunque no ignoraba que pasaban de diez mil. Era casi tan opulento como Job, quien por su riqueza “era varón grande entre todos los orientales”, antes de ser herido por la mano de Satanás.

Allí había partidas de ganado bravío, que nunca entraban en los corrales de la hacienda, ni toleraban que se les acercara criatura humana.

 

Además de las vacadas, había hatos de yeguas de famosa raza. Extensas plantaciones de caña dulce con su respectivo ingenio para fabricar el azúcar; grandes cacaotales y platanares en un sitio del terreno bajo llamado Morga.

 

En la parte alta había muchos ciervos, en tanta abundancia que a veces se mezclaban con los terneros; y en la montaña, y en las selvas del Cauca, abundante caza de todo género, cuadrúpedos y aves. Piezas bien condimentadas de diferentes animales de monte figuraban frecuentemente en la abundante y suntuosa mesa de los amos; y con más frecuencia, aunque sin condimento, en la humilde cocina de los esclavos.

 

De éstos había más de doscientos, todos negros, del uno y del otro sexo y de toda edad […] Todos esos esclavos, hombres y mujeres, trabajaban toda la semana en las plantaciones de caña; en el trapiche moliendo la caña, cociendo la miel y haciendo el azúcar; en los cacaotales y platanares; en sacar madera y guadua de los bosques; en hacer cercas y en reparar los edificios; en hacer rodeos cada mes, herrar los terneros y curar los animales enfermos; y en todo lo demás que se ocurría.

 

Pero se les daba libre el día sábado para que trabajaran en su provecho; algunos empleaban este día en cazar guaguas o guatines en el río Lili o en los bosques de Morga, o en pescar en el Jamundí o en el Cauca; otros, laboriosos y previsivos, tenían sus labranzas sembradas de plátano y maíz, y criaban marranos y aves de corral: Estos, a la larga, solían librarse dando a su amo el precio en que él los estimaba, que era por lo regular de cuatrocientos a quinientos patacones. Cuando un marido alcanzaba así su libertad, se mataba en seguida trabajando para librar a sus hijos y a su mujer, y esto no era muy raro56.

 

Respecto de la conformación de las haciendas, en la Cali del siglo xviii, con German Colmenares57, sostenemos que:

 

A partir de las dos últimas décadas del siglo xviii, con la apertura de la frontera del Chocó, la tendencia a la fragmentación de tierras parece detenerse. De entonces data la formación de verdaderas haciendas que, a partir de un núcleo inicial, van reconstruyendo antiguos latifundios mediante la compra sucesiva de derechos que habían permanecido mucho tiempo indivisos en cabeza de herederos de los antiguos propietarios [...] La reacomodación de “potreros” y “derechos de tierras” en nuevas unidades concentraba las mejores tierras en las nuevas haciendas y casi todas las compras se acompañaban de la intención en el adquiriente de realizar mejoras. En muchos casos se trataba de personas que poseían algún capital (mineros o comerciantes) y que por lo tanto representaban un elemento nuevo frente a la capa social que hasta ese momento había monopolizado la tierra [...] La formación de un nuevo tipo de latifundio, esta vez bajo la forma de una unidad productiva, la hacienda, vuelve a plantear de nuevo el problema de su estabilidad [...]Mineros y comerciantes se sustituyeron como propietarios a una capa más antigua de terratenientes, los cuales buscaron su acomodo mediante alianzas matrimoniales con los nuevos hacendados.

Germán Colmenares diferencia entre hacienda y latifundio, así:

 

Aquí debe abrirse un paréntesis para tratar de precisar el concepto de hacienda frente al de simple latifundio. Latifundio, tal como se ha empleado al describir la apropiación de tierras en el Valle del Cauca en el curso del siglo xvi, designa la acumulación de tierras en cabeza de una persona sin una función económica aparente o con el objeto de apropiarse ganados que pastaban libremente en ellas. El latifundio identificaba un sector social y mantenía una cohesión que remedaba los linajes europeos [...] Hacienda es una unidad económica cuya palabra sirve para subrayar la importancia de una propiedad, su extensión o su uso productivo, y se distingue de una simple “finca” o heredad familiar [...] La Hacienda de Cañasgordas, la heredad de la familia más importante de Cali, gozó de una notable estabilidad. Se transmitió, más o menos íntegra, de generación en generación hasta el fin de la colonia. Por esta razón los protocolos notariales apenas la mencionan en los testamentos, en donde las noticias sobre la hacienda son escasas.

 

Queda evidenciada la importancia de la Hacienda Cañasgordas, en el contexto de Cali y del Valle del Cauca, hacia finales del siglo xviii, y, por ende de su propietario, el Alférez Real, para la época en que suceden los acontecimientos de la novela.

En el Capítulo iii, se describe la atmosfera que rodea a la bella58, noble y acaudalada protagonista de la novela, Doña Inés de Lara y Portocarrero, en la hacienda Cañasgordas, rodeada del afecto de la noble familia del Alférez Real59. Este capítulo cuenta cómo adquiere muy prontamente la orfandad materna60, y poco tiempo después sufre la pérdida de su padre61, y en especial, anuncia lo que será la principal causa de infortunio que acompañará a la jovencita durante toda la obra, y que la precipitará a escoger los hábitos, como opción de vida. Se trata de la última voluntad62 de su padre, Don Sebastián de Lara, noble y adinerado caballero santafereño, quien ad portas del sepulcro, implora a su compadre, Don Manuel de Cayzedo y Tenorio, que luego de su deceso, trate de casar a su hija Inés con una persona digna de ella, y no permita un enlace desigual63.

Para materializar las uniones matrimoniales entre personas pertenecientes a la nobleza, a finales del siglo xviii, en Cali, en especial, y en la Nueva Granada en general, se replicaba la usanza española traída a las Indias por los españoles, consistente en que los novios debían tener posición social y económica similar. Es decir, que un hombre sin fortuna, ni sangre noble, como se presumía era Daniel, no tenía la menor posibilidad de desposar a una mujer de linaje y considerable riqueza, como Doña Inés. La fortuna de Doña Inés esta indicada en el siguiente diálogo, entre su agonizante padre y Don Manuel de Cayzedo y Tenorio:

 

Don Manuel le dio las gracias por esa prueba de confianza, y el enfermo continuó:

 

– Creo, compadre, que todo hombre conoce su última enfermedad; lo digo ahora por mí, algo hay en mi alma que me inspira la seguridad de que mi vida se acaba. Sea como fuere, le ruego oiga mí deseo y mi súplica postrera: Hoy haré testamento y lo nombraré a Vuesa merced tutor y curador de mi hija. En mis baúles hallará quince mil patacones, además del valor de las mercancías existentes que no bajará de otro tanto, este es el caudal de Inés, que Vuesa merced manejará como a bien tenga64.

 

Este fatalismo cultural queda plasmado en el texto de El Alférez Real, en el diálogo65 entre Fermín, su madre y Daniel, así:

 

– Madre, observó Fermín, si el niño Daniel fuera blanco y rico, ¡qué linda pareja haría con mi señorita Inés, casándose con ella!

 

– Calla, Fermín, contestó Daniel poniéndose encendido como una grana; ¿quién soy yo para atreverme a pensar en una señora tan noble, tan rica y tan orgullosa?

 

– Ya sé que eso es imposible, y por lo mismo digo, que si fuera blanco.

 

La práctica del matrimonio tenía la mayor importancia entre las personas pertenecientes a la élite criolla, como es el caso de Doña Inés de Lara y Portocarrero, mujer acaudalada, blanca y criolla. El matrimonio, en las condiciones sentenciadas por el fallecido padre de la joven, era una forma de control social para evitar que contrajera matrimonio con un desigual, que manchara su linaje66.

El principal tema jurídico que surge como el asunto más grave dentro de la novela de José Eustaquio Palacios, para la época de los hechos, es decir, marzo de 178967, es el matrimonio; y, en especial, la realidad insalvable que oprime el corazón de Daniel, pues debido a su pobreza, y por carecer de sangre noble, no tiene la posibilidad de desposar a la mujer que ama.

Y, a su turno, Doña Inés, en razón a la última voluntad de su padre, por las costumbres que debía respetar, en acatamiento de las normas vigentes, porque no desea unirse a otro hombre que no sea Daniel, y muy a su pesar, pero respetuosa de las tradiciones, se ve forzada a asumir la vida dentro de los conventos68.

La costumbre imperante en 1789, en materia de matrimonio entre personas de elevada condición social y económica, esta descrita en El Alférez Real, en el siguiente diálogo69:

… usted me ama apasionadamente y me ha dejado adivinar ese amor de mil maneras; y se enfermó porque le dijeron que yo me casaba. ¿No es verdad?

 

Daniel, desde la primera frase que ella pronunció viéndolo a la cara, se fue encendiendo como una grana, en seguida se puso lentamente de pie e inclinó la cabeza, como un reo que está oyendo leer su sentencia de muerte. Cuando ella acabó de hablar, dobló en tierra una rodilla, diciendo:

 

¡Señorita, perdóneme usted ¡Tenga lástima de mí!

 

– Álcese usted pronto, no sea que lo vean. Y como él continuase con la rodilla en tierra, ella le tendió la mano y lo obligó a levantarse.

 

– Ahora, siéntese usted. Daniel se sentó con el rostro encendido y dejando ver en todo su semblante una grande emoción. No estaba menos impresionada Doña Inés. Ella continuó.

 

– Hace meses sé que usted me ama, porque, ¿qué mujer, por rústica que sea, no adivina quién la quiere? Pero ese amor fatal sólo servirá para hacerlo a usted desgraciado, y ya lo es, ¿A qué puede aspirar usted amándome con tanta tenacidad? Yo no podré jamás casarme con usted; bien sabe cuáles son las exigencias sociales y bien conoce el carácter de mi padrino; él no otorgará mi mano sino a un hombre que presente ejecutorias de nobleza y que sea rico, porque así lo dispuso mi padre. Si mi corazón llegara a prendarse de algún sujeto que careciera de esas dos condiciones, nobleza y fortuna, mi corazón no sería oído, Yo no podré casarme con quien yo elija: ¡ésa es mi suerte!

 

La férrea determinación de doña Inés, ante la imposibilidad de unirse al hombre que ama, queda reflejada en el siguiente dialogo70:

 

– Hola Ahijada, ¿a qué debo el honor de esta visita?

 

– Va a saberlo, padrino, contestó ella, sonriendo tristemente.

 

– Siéntate, pues, hija, y di lo que quieres. Doña Inés se sentó, recorrió con la vista todo el cuarto, tosió sin gana y dijo en seguida:

 

– Padrino, ¿mi madrina tiene una hermana que es monja del Carmen en Popayán?

 

– Sí, ciertamente, la Madre Gertrudis. ¿Y qué se te ocurre con ella?

 

– Padrino, deseo ser monja del Carmen.

 

– ¿Monja tú? exclamó Don Manuel en el colmo de la admiración; ¿de dónde te ha venido ahora ese antojo?

 

– No es de ahora, padrino; su merced ha tenido ocasión de conocer mi carácter; los placeres mundanos no me llaman la atención, y me causa delicioso embeleso esa vida monástica de encierro perpetuo, de tranquilidad de espíritu, de recogimiento y de paz interior; esa vida inocente en que no tendré otra ocupación que la de meditar en los años eternos, hablar con Dios y prepararme para comparecer ante su divina presencia. Yo seré muy feliz siendo monja.

 

Hagamos una pausa en el desarrollo de la trama de la novela, para revisar cuál era la norma jurídica, dictada por la Corona española, que regulaba el matrimonio, entre una mujer de 17 años, y un hombre de 22, en el contexto de la época de la narración, es decir, en 1789. Luego de esta revisión, veremos el desenlace de la historia de Doña Inés y el joven Daniel, y su correspondencia, o no, con el derecho vigente, en cuanto a la pretendida unión marital.

El matrimonio entre una mujer de 17 años de edad, y un hombre de 22, en Cali, en 1789.

Debido a la decadencia de la economía española, la dispersión de sus naturales en vastos territorios, su deficiente educación, el rezago de su cultura, la poca operatividad de su administración y sus poco efectivas defensas, con el advenimiento al trono español de los Borbones, en 1717, y con fundamento en el despotismo ilustrado, como política general de renovación colonial, se pretendió una reafirmación hispánica en las Indias71.

Los borbones, con sus reformas irradiadas a toda América, quisieron extraer más metales preciosos, mejorar el cobro de impuestos como la alcabala72, hacer mas eficiente la recaudación de rentas, incentivar el comercio marítimo entre las colonias y España, y favorecer las manufacturas españolas para hacerle frente al poderío de la industria británica, pues las fábricas de Inglaterra estaban produciendo tal cantidad de mercancías que las riquezas de América, monopolizadas por España, se iban directamente a las arcas inglesas, dejando a la Corona española en bancarrota73.

La decreciente producción de metales preciosos ocurrida en el virreinato del Perú, a fines del siglo xvii, forzó la búsqueda de nuevas fuentes de oro y plata en zonas conocidas de la Real Audiencia de la Nueva Granada. España creyó que las minas del Chocó, Barbacoas, Antioquia y Patía podían remplazar la producción de las exhaustas minas peruanas de Potosí74.

Como consecuencia de lo anterior, se impuso la necesidad de crear un cuarto virreinato americano. El primero fue el fugaz de los hermanos Colón, convenido en 1492, y ejercido por Diego Colón, de 1509 a 1514. El de Nueva España, en 1535, fue motivado para imponer dominio sobre el riquísimo imperio azteca. El del Perú, surgido en 1543, fue la sentida respuesta a la necesidad de un mejor gobierno sobre una sociedad alejada.

El virreinato de la Nueva Granada, organizado en 1717, fue creado para controlar y administrar las provincias marítimas constantemente asediadas por los extranjeros y por la esperanza de acrecentar las riquezas de la Corona75.

El matrimonio era para la Corona una institución del mayor interés, en razón de las consecuencias económicas, políticas, sociales, y demográficas, derivadas de la unión de un hombre y una mujer, pero el Estado reclamaba un mayor control sobre la institución matrimonial, que antes estaba en poder de la Iglesia católica76.

El Concilio de Trento77, culminado en 1563, había consagrado el matrimonio religioso bajo la presencia indispensable de un sacerdote, cuya ausencia generaba invalidez. La Iglesia aseguraba así una intervención y un control más estricto, en cuanto a lo sacramental.

No resultaba suficiente declarar la fe en Cristo en el fuero interno de cada uno; era necesaria la ratificación pública ante el sacerdote, quien consagraba la unión, pues aunque ésta hubiera sido bendecida por el religioso, sin el conocimiento y consentimiento de los padres, aunque no se tornaba en ilegitima78, no era de buen recibo en el entorno social.

La Iglesia católica, hasta antes de las reformas borbónicas79, era la institución que ejercía su poder de control sobre la elección de cónyuges y sobre el matrimonio, e intervenía en los conflictos derivados de estos.

Una de las reformas impuestas por los Borbones fue la expedición de la Real Pragmática de 1776, sobre hijos de familia, cuya vigencia en las colonias comenzó a partir del 7 de abril de 1778, fecha de expedición de la Real Cédula que la proclamó. El articulado de esta ley, ente otras cosas, establecía que los hijos, varones y mujeres menores de 25 años, debían obtener el consentimiento paterno para casarse80.

La aparición de la Real Pragmática se dio en una coyuntura de necesidad de modernización en las Indias y en España, en donde, antes de 1776, el poder civil había impulsado la reglamentación especial, por parte de las Cortes, de la elección de los cónyuges81.

Guillermo Quinteros afirma que:

 

... los escándalos por matrimonios clandestinos menudean a lo largo de la Edad Moderna, pero parece que su gravedad medida por la violencia que originaron tendió a decrecer a medida que la justicia del Rey lograba el control efectivo del reino. El interés de los padres por concertar los matrimonios de sus hijos resulta evidente, el mantenimiento del orden público es razón suficiente para que el legislador civil ampare unos intereses que eran prioritarios en las grandes familias, pero la Iglesia siempre insistió en que la libre aceptación de los cónyuges era condición indispensable para la validez del matrimonio82.

 

Continua explicando Quintero:

 

La violencia y los escándalos a los que se refiere el autor están dados por el conocimiento público de los secuestros de uno de los cónyuges por parte de sus padres, de la celebración de un matrimonio no deseado y de los matrimonios realizados sin consentimiento paterno. Respecto de lo último, las Cortes establecieron penas a los infractores que incluían confiscaciones, destierros, desheredamiento y hasta la pena capital83.

 

El siguiente párrafo de la tesis mencionada, evidencia la incomodidad ante la existencia de matrimonios desiguales:

 

Mientras que en la Metrópoli se desarrollaban estos conflictos, en las colonias en general y en el Virreinato del Río de la Plata en particular se editan situaciones similares a las puntadas en torno del matrimonio, la familia y la sexualidad. Aparentemente fueron numerosos los reclamos que desde las colonias se formulaban respecto de una situación “anárquica” en la concreción de los matrimonios. Las quejas incluían la excesiva permisividad de algunos sacerdotes que casaban a personas de diferente posición económica o con notorias diferencias raciales, que la coyuntura facilitaba el incumplimiento de los esponsales y el accionar de varones sin escrúpulos que efectuaban doble matrimonio, etc. [...] Es decir, a una serie de mecanismos de coacción que impedían la libre elección de la pareja y el matrimonio84. (Resaltado fuera de texto).

 

No eran inusuales los casos de quienes habiendo celebrado esponsales85, querían librarse de su compromiso86, como relata Lavallé87, en los siguientes términos:

 

un soldado español, que había prometido casamiento a una mulata afirmaba lo siguiente: “Tampoco es de creer que un hombre español, diese palabra de casamiento a una mulata vieja y fea, que ni era doncella, ni tenía caudal, con que se deja entender que no pudo llevarme interés alguno para obligarme a la palabra que supone haberle dado”.

 

Las demandas por los proceso (causas) judiciales adelantadas con fundamento en notorias desigualdades, eran promovidas, por regla general, por la familia del novio o la novia, y no como podría pensarse, por los futuros contrayentes, gracias a las facultades otorgadas por el Rey88 mediante la Pragmática de 1778, con la finalidad de salvaguardar el honor de la familia ante el bochorno de una unión dispareja.

Para dimensionar la distancia social y económica entre Daniel y Doña Inés de Lara y Portocarrero, basta revisar la descripción que hace Rizo-Patrón89 de las familias acomodadas del siglo xviii:

Las familias nobles vivían en sus respectivas unidades domésticas, con una gran cantidad de bienes, cargos y educación entre sus miembros, todos ellos funcionarios públicos, miembros de la Real Audiencia, dueños de minas, obrajes, con un pasado reconocido, títulos de nobleza etc. El matrimonio fue concebido como una institución universal y base de la sociedad hispánica, como garantía de la legitimidad y continuidad social de la familia aristócrata. Mediante el matrimonio se conservaba el estatus y el patrimonio de las familias, por esa razón, los matrimonios en la élite fueron de tipo endogámico, es decir que las familias más poderosas y reconocidas se encontraban emparentadas unas con otras. En nombre de la preservación de la nobleza de la familia, se arreglaron matrimonios no sólo entre parientes lejanos sino también entre tíos con sobrinas directas, en primer grado90.

 

Es relevante el comentario de Rizo-Patrón, para observar la insuperable realidad de la coprotagonista de El Alférez Real, al confrontarla con la vida de Daniel, pues Doña Inés, era una mujer cuya sangre noble estaba acompañada de una fortuna heredada de treinta mil patacones91, en cambio el mencionado joven, aparte de su educación, carecía de bienes de fortuna, era huérfano, y no sabía quien había sido su padre.

El siguiente diálogo de El Alférez Real, demuestra la condición de Daniel:

 

Ahora nosotros diremos algo más sobre la historia de Daniel, pues si no la sabemos íntegra, sí sabemos más de lo que él sabía. Daniel, como nos lo ha dicho él mismo, era un pobre huérfano, que no sólo no había conocido a sus padres, sino que ni siquiera sabía quiénes habían sido ellos92.

 

El profesor Antonio Dougnac Rodríguez93 en su obra94, cuando explica “Los esponsales y el matrimonio”, se refiere a los tipos de uniones que existían en las indias, en el siglo xviii, aseverando que es necesario tener en cuenta el aspecto antropológico si se pretende estudiar en forma adecuada la legislación de familia en las Indias, pues uno es el entendimiento del conquistador, y otro diferente el del indígena, respecto de la familia. Aquel determinado por la religión católica, y, éste circunscrito a sus costumbres ancestrales, usualmente poligámicas.

Dougnac afirma que en el siglo xviii, el tipo de unión entre hombre y mujer, en orden decreciente de juridicidad, era: la unión matrimonial in facie Ecclesiae; la barraganía o concubinato; la unión de hecho, y, por último, el amancebamiento95.

El conquistador traía consigo una doble experiencia en cuanto a la cohabitación con el sexo opuesto: una legítima y legalmente regulada, que era la unión bendecida sacramentalmente por la Iglesia católica, y otra, tolerada por la legislación bajomedieval, constituida por la barraganía96.

La primera, se producía en presencia de consortes de calidad similar, y en caso que existiesen diferencias sociales o de edad, el aspecto económico –dote, donaciones propter nuptias, algún resabio, incluso, de la morgengabe vetusta– venía a restablecer el equilibrio que se consideraba propio de toda unión conyugal97.

La barraganía era la unión libre entre solteros, referida en las “Partidas”98. Aun en ese rigorista período que fue el fin del siglo xviii, un fiscal indiano hacía presente que el concubinato, entre solteros, carecía de pena99.

La unión de hecho, libre y sin compromiso, se dio porque la India no tenía pautas muy estrictas en el ámbito sexual. Luego, satisfacer el apetito carnal del solitario conquistador le resultó fácil, sobre todo porque el hombre hispánico resultó ser un buen amante100.

El amancebamiento era una situación de pareja, situada a medio camino entre la barraganía y la unión esporádica. Tenía en común con la barraganía una cierta estabilidad, pero carecía de aceptación social.

El amancebado es un delincuente, es el delito que comete quien, siendo casado, tiene manceba, que podía ser de condición casada, soltera o viuda. Sus hijos no son naturales, como los de la barraganía, sino “de dañado ayuntamiento” según denominación de las Leyes de Toro101.

Como queda visto, en la época de la colonia existían varios tipos de unión entre las parejas, empero, para efectos de la novela El Alférez Real, por la “nobleza” y posición socioeconómica de Doña Inés de Lara y Portocarrero, ella únicamente podía contemplarse la posibilidad de un matrimonio católico y con un hombre de su misma condición102.

La Real Provisión sobre Matrimonio de Hijos de Familia, del 27 de mayo de 1776, aplicable en Indias por la Real Cédula del 4 de abril de 1778, ambas disposiciones dictadas por el Rey Carlos iii, buscaba proteger a los menores de modo que su elección matrimonial no fuera desacertada. Lejos de significar una carga, era un beneficio para el menor, quien podía caer, por inexperiencia, en una torpeza irremediable en un paso tan trascendental para su vida103.

Regulación del matrimonio. Cali, 1789

 

La institución jurídica reglamentaria del matrimonio de menores de edad104, en la Cali de 1789, era la “Real Cédula declarando la forma en que se ha de guardar y cumplir en las Indias la pragmática sanción del 23 de marzo de 1776 sobre contraer matrimonios”105, expedida por el Rey Carlos iii, el 7 de abril de 1778.

El siguiente es el texto de la disposición mencionada:

 

Pragmatica sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales

El Pardo, 23 de marzo de 1776

 

El Rey. Por cuanto con el fin de evitar los contratos de esponsales y matrimonios que se ejecutaban por los menores e hijos de familias sin el consejo de sus padres, abuelos, deudos o tutores, de que resultan graves ofensas a Dios, nuestro Señor, discordias en las familias, escándalos y otros gravísimos inconvenientes en lo moral y político, tuve por conveniente establecer en estos mis Reinos y dominios de España la Pragmática Sanción de 23 de marzo de 1776, que es del tenor siguiente [...] Y habiendo llegado a ser tan frecuente el abuso de contraer matrimonios desiguales los hijos de familias, sin esperar el consejo y consentimiento paterno [...] que con otros gravísimos daños y ofensas a Dios resultan la turbación del buen orden del Estado y continuadas discordias y perjuicios de las familias, contra la intención y piadoso espíritu de la Iglesia, que aunque no anula ni dirime semejantes matrimonios, siempre los ha detestado y prohibido como opuestos al honor, respeto y obediencia que deben los hijos prestar a sus padres en materia de tanta gravedad e importancia. Y no habiéndose podido evitar hasta ahora este frecuente desorden por no hallarse específicamente declaradas las penas civiles en que incurran los contraventores, he mandado esta materia con la reflexión y madurez que exige su importancia [...] he tenido por bien expedir esta mi carta y Pragmática Sanción en fuerza de ley, que quiero tenga el mismo vigor que si fuese promulgada en Cortes [...] los tales hijos e hijas de familias menores de 25 años deban para celebrar el contrato de esponsales pedir y obtener el consejo y consentimiento de su padre y en su defecto de la madre; y a falta de ambos de los abuelos por ambas líneas, respectivamente, y no teniéndolos, de los dos parientes más cercanos que se hallen en la mayor de edad y no sean interesados o aspirantes al tal matrimonio; y no habiéndolos capaces de darle, de los tutores o curadores su consentimiento deberán ejecutarlo con aprobación del juez real.

 

2. Que esta obligación comprenda desde las más altas clases del Estado sin excepción alguna hasta las más comunes del pueblo, porque en todas ellas sin diferencia tiene lugar la indispensable y natural obligación del respeto a los padres y mayores que estén en su lugar por derecho natural y divino y por la gravedad de la elección de estado con persona conveniente; cuyo discernimiento no puede fiarse a los hijos de familias y menores, sin que intervenga la deliberación y consentimiento paterno, para reflexionar las consecuencias y atajar con tiempo las resultas turbativas y perjudiciales al público y a las familias.

 

3. Si llegase a celebrarse al matrimonio sin el referido consentimiento o consejo, por este mero hecho así los que lo contrajeren como los hijos y descendientes que provinieren del tal matrimonio, queden inhábiles y privados de todos los efectos civiles, como son el derecho a pedir dote o legítimas y de suceder como herederos forzosos y necesarios en los bienes libres que pudieran corresponderles por herencia de sus padres o abuelos, a cuyo respeto y obediencia faltaron contra lo dispuesto en esta Pragmática, declarando como declaro por justa causa de su desheredación la expresada contravención e ingratitud para que no puedan pedir en juicio, ni alegar de inoficioso o nulo el testamento de sus padres o ascendientes, quedando éstos en libre arbitrio y facultad de disponer de dichos bienes a su voluntad y sin más obligación que la de los precisos y correspondientes alimentos.

 

4. Asimismo declaro que en cuanto a los vínculos, patronatos y demás derechos perpetuos de la familia que poseyeren los contraventores o a quien tuvieren derecho de suceder, queden privados de su goce y sucesión respectiva;

[...]

 

6. Los mayores de 25 años cumplen con pedir el consejo paterno para colocarse en estado de matrimonio, que en aquella edad ya no admite dilación, como está prevenido en otras leyes; pero si contravinieren dejando de pedir este consejo paterno incurrirán en las mismas penas que quedan establecidas así en cuanto a los bienes libres como en los vinculados.

 

7. Siendo mi intención y voluntad en la disposición de esta Pragmática el conservar a los padres de familias la debida y arreglada autoridad que por todos derechos les corresponde en la intervención y consentimiento de los matrimonios de sus hijos y debiendo dirigirse y ordenarse la dicha autoridad a procurar el mayor bien y utilidad de los mismos hijos de sus familias y del Estado, es justo precaver al mismo tiempo el abuso y exceso en que pueden incurrir los padres y parientes en agravio y perjuicio de arbitrio y libertad que tienen los hijos para la elección del estado a que su vocación los llama; y en caso de ser el de matrimonio para que no se les obligue, ni precise a casarse con persona determinada contra su voluntad, pues ha manifestado la experiencia que muchas veces los padres y parientes por fines particulares e intereses privados intentan impedir que los hijos se casen y los destinan a otro estado contra su voluntad y vocación, o se resiste a consentir en el matrimonio justo y honesto que desean contraer sus hijos queriéndolos casar violentamente con persona a que tienen repugnancia, atendiendo regularmente más a las conveniencias temporales que a los altos fines para que fue instituido el santo sacramento del matrimonio.

 

8. Y habiendo considerado los gravísimos perjuicios temporales y espirituales que resultan a la república civil y cristiana de impedirse los matrimonios justos y honestos o de celebrarse sin la debida libertad y recíproco afecto de los contrayentes, declaro y mando que los padres [...] deban precisamente prestar su consentimiento si no tuvieren justa y racional causa para negarlo, como lo sería si el tal matrimonio ofendiese gravemente al honor de la familia o perjudicase al Estado.

 

9. Y así contra el irracional disenso de los padres [...] debe haber y admitirse libremente recurso sumario a la justicia real ordinaria, el cual se haya determinar y resolver en el preciso término de ocho días, y por recurso en el Consejo, Chancillería o Audiencia del respectivo territorio en el perentorio de 30 días, y de la declaración que se hiciese, no haya revista, alzada, ni otro recurso por deberse finalizar con un solo auto, ora confirme o revoque la providencia del inferior a fin de que no se dilate la celebración de los matrimonios racionales y justos.

 

10. Que sólo se pueda dar certificación del auto favorable o adverso, pero no de las objeciones y excepciones que propusieren las partes, para evitar difamaciones de personas familias; y sea puramente extrajudicial e informativo semejante proceso, y aunque se oiga a las partes en él por escrito o verbalmente, sea siempre a puerta cerrada.

 

[...]

 

11. Mando asimismo se conserve en los Infantes y Grandes la costumbre y obligación de darme cuenta y a los Reyes, mis sucesores, de los contratos matrimoniales que intenten celebrar ellos o sus hijos e inmediatos sucesores, para obtener mi Real.

 

Aunque esta ley fue expedida el 23 de marzo de 1776, por el Rey Carlos iii, fue dada a conocer en las Indias, dos años después, por la Real Cedula expedida el 4 de abril de 1778, y desde este día se le consideró obligatoria106.

El aspecto jurídico más importante de esta Pragmática, en relación con el tema fundamental de la novela El Alférez Real, es el que obligaba a las personas menores de 25 años, que querían contraer matrimonio, a solicitar el consejo y el consentimiento de sus padres, en estos términos107:

 

… los tales hijos e hijas de familias menores de 25 años deban para celebrar el contrato de esponsales pedir y obtener el consejo y consentimiento de su padre y en su defecto de la madre; y a falta de ambos de los abuelos…

 

La específica finalidad de la disposición en comento, era evitar matrimonios “desiguales”, así108:

 

… Y habiendo llegado a ser tan frecuente el abuso de contraer matrimonios desiguales los hijos de familias…

 

Ante la ausencia de los padres, se debía solicitar y obtener la anuencia de abuelos, curadores o tutores109, en los siguientes términos110:

 

… los tales hijos e hijas de familias menores de 25 años deban para celebrar el contrato de esponsales pedir y obtener el consejo y consentimiento de su padre y en su defecto de la madre; y a falta de ambos de los abuelos por ambas líneas, respectivamente, y no teniéndolos, de los dos parientes más cercanos que se hallen en la mayor de edad y no sean interesados o aspirantes al tal matrimonio; y no habiéndolos capaces de darle, de los tutores o curadores su consentimiento deberán ejecutarlo con aprobación del juez real…

En España, en las Indias, y por supuesto en Cali, en 1778, la mayoría de edad para hombres y mujeres, sin distingo de condición, se adquiría a los 25 años, como lo expresa la Real Cédula del Rey Carlos iii111:

 

… los tales hijos e hijas de familias menores de 25 años deban para celebrar el contrato de esponsales pedir y obtener el consejo y consentimiento de su padre…

 

La extensión de los efectos de la Real Pragmática, a todas las personas, se hizo patente en su numeral 2, así:

 

2. Que esta obligación comprenda desde las más altas clases del Estado sin excepción alguna hasta las más comunes del pueblo, porque en todas ellas sin diferencia tiene lugar la indispensable y natural obligación del respeto a los padres y mayores que estén en su lugar por derecho natural y divino y por la gravedad de la elección de estado con persona conveniente; cuyo discernimiento no puede fiarse a los hijos de familias y menores, sin que intervenga la deliberación y consentimiento paterno, para reflexionar las consecuencias y atajar con tiempo las resultas turbativas y perjudiciales al público y a las familias112.

 

Tanto Doña Inés de Lara y Portocarrero, quien tenía 17 años y era una dama de la alta sociedad caleña, como el plebeyo Daniel, quien contaba con 22 años, ambos eran huérfanos, menores de edad, y, de acuerdo con la Real Pragmática de 1778, requerían de autorización para contraer matrimonio.

Era imperativo para Doña Inés de Lara, contar con la autorización de Don Manuel de Cayzedo y Tenorio, pues el Alférez Real fungía como su tutor, como queda explícito en el siguiente diálogo113 entre Don Sebastián de Lara y Don Manuel de Cayzedo y Tenorio:

 

– Compadre, conozco que mi enfermedad no tiene remedio y que pronto seré llamado a dar cuenta a Dios de todos los actos de mi vida. Nada me importaría morir, si no fuera porque tengo a esa pobre hija mía, que va a quedar huérfana de padre y madre. Con sólo pensar en esto se me parte el corazón. El único consuelo que me queda en tan terrible angustia es la esperanza de que Vuesa merced podrá hacerse cargo de ella y tratarla como si fuera su hija, porque es su ahijada y porque es hija de este su infeliz amigo, que le fue siempre leal y apasionado. Me falta saber si Vuesa merced querrá prestarme tan señalado favor.

 

– No se preocupe Vuesa merced, contestó Don Manuel. Más de lo justo, por su enfermedad, que no me parece tan grave. Mediante Dios y los cuidados de nuestro excelente amigo el R. P. Fray Mariano Camacho, no tardará en recobrar la salud. Pero si por desgracia sucediera lo que teme, Dios no lo permita, puede contar con que Inés encontrará en mí un segundo padre, no tan bueno como el que pierde, pero sí muy amoroso y muy interesado en su suerte.

 

– Esa promesa me basta, dijo Don Sebastián. Vuesa merced ha sido siempre para mí un noble amigo, y la palabra que ahora me da tiene el valor de una escritura y de un juramento. Oiga, pues, mi última voluntad: Inés tiene parientes en Santafé, pero ella nació aquí, aquí está sepultada su madre y aquí descansarán también mis huesos; está hecha a las costumbres de esta ciudad y es natural que prefiera vivir en su suelo nativo más bien que trasladarse a otra parte a ver caras nuevas y costumbres diferentes. Yo estimo mucho a los deudos que ella tiene en Santafé, porque todos son personas honorables, pero en ninguno tengo tanta confianza como en Vuesa merced para el caso de confiarle a mi hija.

 

Don Manuel le dio las gracias por esa prueba de confianza, y el enfermo continuó:

– Creo, compadre, que todo hombre conoce su última enfermedad; lo digo ahora por mí, algo hay en mi alma que me inspira la seguridad de que mi vida se acaba. Sea como fuere, le ruego oiga mí deseo y mi súplica postrera: Hoy haré testamento y lo nombraré a Vuesa merced tutor y curador de mi hija. En mis baúles hallará quince mil patacones, además del valor de las mercancías existentes que no bajará de otro tanto, este es el caudal de Inés, que Vuesa merced manejará como a bien tenga.

 

Por su parte, el huérfano Daniel requería de la autorización del Padre Escobar, por ser éste su protector, y por tanto el llamado a conceder, o negar, tal permiso. Esta circunstancia está plasmada en el diálogo entre Martina, Fermín, y Daniel114:

 

– Niño Daniel, dijo Martina, Fermín me dice que mi amo el Padre lo quiere a usted mucho.

 

– Es verdad, contestó Daniel.

 

– Sí, madre, lo quiere mucho, repitió Fermín. Si su merced los hubiera visto cómo venían conversando por todo el camino, ¡como si fueran iguales! Mi amo el Padre le decía latines al niño Daniel, y el niño Daniel los entendía.

 

– Mucho me alegro, dijo Martina, de que mi amo el Padre lo quiera tanto.

 

– Ya oyó usted, añadió Fermín, que tiene intenciones de hacerlo mercader; será así como Don Fernando el Reinoso, que tiene la más bonita tienda que hay en Cali. ¿Qué más quiere usted?

 

– Realmente, eso es mucho y yo no soy digno de semejante fortuna.

 

– ¿Cómo llegó usted a tener ese protector tan poderoso? preguntó Martina.

 

– El Padre iba de vez en cuando a casa de Doña Mariana Soldevilla, mi madre adoptiva y allí me conoció. Un día me dijo;

 

Daniel, ¿cómo vamos de escuela?

La celebración del matrimonio, por parte de menores de edad, sin la respectiva autorización, los hacía acreedores de penalidades, como inhabilidad y privación de todos los efectos civiles. Así quedó establecido en el numeral 3 de la Real Pragmática de 1778, que dispone:

 

3. Si llegase a celebrarse al matrimonio sin el referido consentimiento o consejo, por este mero hecho así los que lo contrajeren como los hijos y descendientes que provinieren del tal matrimonio, queden inhábiles y privados de todos los efectos civiles, como son el derecho a pedir dote o legítimas y de suceder como herederos forzosos y necesarios en los bienes libres que pudieran corresponderles por herencia de sus padres o abuelos, a cuyo respeto y obediencia faltaron contra lo dispuesto en esta Pragmática, declarando como declaro por justa causa de su desheredación la expresada contravención e ingratitud para que no puedan pedir en juicio, ni alegar de inoficioso o nulo el testamento de sus padres o ascendientes, quedando éstos en libre arbitrio y facultad de disponer de dichos bienes a su voluntad y sin más obligación que la de los precisos y correspondientes alimentos115.

 

Así como la Real Pragmática obligaba a los jóvenes menores de 25 años a pedir y obtener autorización de sus padres, para evitar que éstos accedieran a uniones matrimoniales desiguales, debido a su inexperiencia, así mismo les concedió la facultad de acudir a los tribunales de justicia para que, en instancia judicial, se dirimiera si la decisión negativa de los padres se ajustaba a derecho, como lo establece116 la norma en comento:

 

9. Y así contra el irracional disenso de los padres [...] debe haber y admitirse libremente recurso sumario a la justicia real ordinaria, el cual se haya determinar y resolver en el preciso término de ocho días, y por recurso en el Consejo, Chancillería o Audiencia del respectivo territorio en el perentorio de 30 días, y de la declaración que se hiciese, no haya revista, alzada, ni otro recurso por deberse finalizar con un solo auto, ora confirme o revoque la providencia del inferior a fin de que no se dilate la celebración de los matrimonios racionales y justos.

 

En este punto vale la pena traer a colación el comentario de Guillermo Quinteros117 en el acápite de conclusiones de su tesis doctoral:

 

… en todo caso, antes que cualquier otra consideración, debemos tener en cuenta que la nueva ley de Carlos iii fue la que originó la presentación de los menores de edad ante la justicia ordinaria con el objetivo de lograr lo que no obtenían de sus padres, es decir, el consentimiento matrimonial a través de la iniciación de los juicios de Disenso.

 

De manera tal que la Pragmática Real fue una nueva herramienta jurídica que emanaba de la Corona y, por tanto, una medida política que intentaba resolver problemas existentes con anterioridad y prevenirlos en lo sucesivo, tal como lo expresaban los documentos. Al fin y al cabo son los hombres quienes, viviendo en sociedad, generan sus conflictos, y son también los hombres los que, al verse involucrados en ellos, intentan ponerles fin conforme se encuentran en un momento particular de la historia, con su propia economía, su propia trama de relaciones sociales, su escala simbólica de valores y sus ideas. Es en ese marco que la Corona española introdujo sus reformas, dentro de las cuales se insertó la Pragmática de hijos de familia, es decir que la elección matrimonial comenzó a ser materia de política pública. Ese instrumento político venía a poner coto –supuestamente– a la excesiva liberalidad de los jóvenes que, aprovechándose del principio del libre albedrío sustentado por la Iglesia romana y de la ineficacia del clero para controlar los matrimonios clandestinos actuaban irresponsablemente en sus elecciones de pareja, afectando con ello el orden social jerárquico imperante. Se ha dicho que la ley consagró una estricta escala estamental contribuyendo así a reforzar la discriminación social y a encumbrar a los padres como máxima autoridad familiar y quienes en última instancia debían intervenir en la elección de pareja de sus hijos.

Pero, según el criterio del profesor Quinteros118, la expedición de la Real Cedula de 1778 no solo pretendía resolver un conflicto de ocurrencia en las Indias, pues, al parecer, el enojoso asunto era conocido en la propia casa del Rey Carlos iii, según se desprende de la siguiente afirmación:

 

En el orden de la resolución de problemas, también puede especularse con que Carlos iii quisiera resolver aquellos conflictos que pudieron estar afectando a los domésticos de la propia Monarquía. Lo cierto es que, si se focaliza en el lenguaje que se utilizaba en la propia Pragmática, ésta prohibía, impedía y penalizaba a quienes sobrepasaran los límites impuestos. Estimamos que una lectura ajena al contexto histórico y realizada a la luz de nuestros propios valores políticos y sociales, llevaría a pensar que la Monarquía estaba imponiendo, dentro de su sistema de dominación, una medida de mayor opresión para con buena parte de sus súbditos al reforzar los prejuicios raciales y las jerarquías de neto corte paternalista. Pero no debe olvidarse que cuando la medida es aplicada a Indias, el contexto rioplatense ya mostraba un proceso de mestizaje que en los hechos venía borrando las líneas de color, sin que por ello se hubieran eliminado los prejuicios de raza.

 

La aparición de la Real Pragmática no implicó un cambio sustancial en las costumbres de la época, ni que los novios adquirieran plena libertad en la escogencia de su pareja para contraer matrimonio, ni persuadió a los padres a no oponerse a las decisiones maritales de sus hijos.

El orden siguió vigente, según se concluye de la lectura de Guillermo Quinteros119:

 

El Orden seguía vigente. Es fundamental comprender que esta legislación otorgaba derechos a los oponentes –padres e hijos–, que radicaban en la posibilidad de presentarse ante la justicia y dirimir allí sus desavenencias. Este es un hecho sustancialmente nuevo. Lo no novedoso en el año 1776 era que los jóvenes elegían a sus parejas según sus deseos, y tampoco lo era el hecho de que algunos de los padres se opusieran al matrimonio de sus hijos. La Pragmática no hizo que los padres fueran más o menos arbitrarios, más o menos autoritarios que antes. Lo que cambió fue que, si anteriormente un padre que aferrado a su negativa y apoyado en el poder absoluto que gozaba en el ámbito familiar encerraba, sometía, quitaba de su ámbito o violentaba a su hijo, ahora ya no lo podía hacer. Siempre y cuando, claro está, los menores acudieran a la justicia, cosa que por cierto hicieron, de ahí que nos enteremos de tales prácticas autoritarias que no eran exclusivas del ámbito bonaerense. La información procedente de otros lugares del Virreinato e incluso de la propia España confirma que el autoritarismo paterno y las prácticas citadas eran corrientes, por tanto, el tan proclamado principio del libre albedrío sostenido por los magistrados –representantes en este mundo del otro divino– podía llegar a ser simplemente una quimera. Desconocemos si, en el período anterior a 1776 éstos fenómenos eran más bien marginales o constituían prácticas extendidas, pero lo que sí se puede afirmar es que la Pragmática fue la base fundamental para que las actitudes y prácticas autoritarias paternas comenzaran a ser planteadas ante la justicia ordinaria como actos reñidos con la buena educación y las sanas costumbres.

 

La Real Pragmática planteó un nuevo enfoque a la autoridad paterna, admitiendo la posibilidad de que los padres se equivocaran, y ordenando el trámite procesal para la superación del yerro, en los siguientes términos120:

 

La Pragmática no cuestionaba de ningún modo lo trascendental de la institución familiar, ni desmerecía la autoridad paterna, sino que planteaba un enfoque nuevo sobre esa autoridad. Admitía implícitamente que el criterio del padre podía ser equívoco en la medida que se necesitaba un nuevo ámbito, ya no de carácter religioso, donde explicitar y resolver las discordancias. En teoría, la justicia ordinaria –exenta de todo condicionamiento fuera del de la ley– era el lugar donde podían ser exploradas las argumentaciones y, finalmente, dictaminar sobre la negativa paterna. Vale recordar que tal posición era declarada racional o irracional por los jueces, y dichos términos son inequívocos.

 

El desenlace de la novela El Alférez Real

 

Vistos los requisitos exigidos por la Real Cedula de 1778 para la celebración del matrimonio religioso, en legal forma, retomemos la novela El Alférez Real para ver como se desenvuelve la trama.

Don Fernando Arévalo pretende a Doña Inés de Lara, y ha pedido su mano al Alférez Real, empero, ella no lo acepta, y puesto que en secreto ama a Daniel, pero le resulta imposible unirse a ese plebeyo, decide ingresar al Convento de Popayán.

Don Fernando Arévalo utiliza sus influencias para lograr que Daniel sea reclutado121 y enviado al regimiento militar de Cartagena de Indias122, pero gracias a la mediación del padre Escobar, Daniel es librado del servicio militar, y al regresar a la Hacienda Cañasgordas, se entera de la repentina vocación religiosa de Doña Inés.

Daniel e Inés se han confesado su amor, pero sufren amargamente pues la realidad les indica que nunca podrán desposarse.

Don Henrique Cayzedo, primo del Alférez Real, y Dolores Otero, una bella y humilde muchacha, sostuvieron amores, y contrajeron matrimonio, en secreto123, con el padrinazgo del Alférez Real. La desigual unión pronto generó sus frutos: un niño llamado Daniel124, quien fue entregado a Doña Mariana Soldevilla para evitar escándalos125.

En el momento en que se conoce el origen noble126 y la riqueza127 de Daniel, desaparecen los impedimentos para el matrimonio de los jóvenes, y la narración termina felizmente128, con el siguiente diálogo entre Don Manuel de Cayzedo y Tenorio, Doña Inés de Lara y Portocarrero y Don Daniel de Cayzedo129:

 

Dirigiéndose en seguida a Daniel le dijo:

 

Daniel, acabo de saber, por mi compadre Escovar, quiénes fueron tus padres; eres hijo legítimo de un grande amigo mío, de mi misma familia, y llevas un apellido ilustre unido a una considerable fortuna. Ahora puedes escoger la esposa que quieras; no será ciertamente tan hermosa ni tan arrogante como Doña Inés; eso no, yo soy justo; pero buscaremos una que se le asemeje entre lo más selecto de la nobleza de Cali; ninguna señorita, quienquiera que sea, te negará su mano; yo mismo seré quien la pida. No te aflijas, pues, porque Doña Inés no quiera casarse contigo.

 

– Sí, sí quiero, dijo Doña Inés en voz baja, enjugándose las lágrimas.

 

– Ah, picaruela, dijo Don Manuel viéndola y sonriéndose con ella; ¡sí, sí quiero! Ya sabía yo que sí querías, y que por no poder hacerlo te entrabas de monja. Esa resolución te hace grande honor, y ahora te quiero mucho más que antes. Ven acá Daniel; Inés, dame tu mano.

 

Poniendo esa blanca y pequeñita mano de Doña Inés en la mano de Daniel, dijo:

 

Daniel, yo te otorgo la mano de mi ahijada Doña Inés de Lara y Portocarrero. Inés, hija mía, jamás pensé que llegaría a darte esposo tan de mi gusto; es noble y es rico; la voluntad de mi compadre Don Sebastián queda cumplida. Te casarás en el mes entrante, el mismo día en que debías partir para el convento.

 

Daniel se inclinó y besó la mano de Doña Inés primero y después la de Don Manuel. En ese momento, esos dos jóvenes, que habían entrado allí pálidos y abatidos, aparecían encendidos y radiantes de felicidad.

 

[...]

 

… Volviendo Daniel de su arrobamiento, le preguntó a Don Manuel:

 

– ¿Quiénes son mis padres, señor?

 

– ¿Tus padres? Ya lo sabrás; mi compadre te lo explicará todo.

– Pero ¿mi apellido? Dígame siquiera mi apellido.

 

– ¿Tu apellido? ¿Deseas saber tu apellido? Pues bien, tu apellido es Cayzedo.

 

Cayzedo? exclamaron a una Inés y Daniel.

 

– Sí, Cayzedo; eres mi primo.

 

– Cuánto me alegro, dijo Daniel. Pero, señor, ¿es verdad que tengo alguna fortuna?

 

– Sí, tienes un caudal igual al de Doña Inés; sin eso no podrías casarte con ella, según la voluntad de mi compadre Don Sebastián.

 

Conclusión

 

La novela El Alférez Real, de José Eustaquio Palacios, se desarrolla en Cali y sus alrededores, en 1789, y plantea como tema jurídico principal, el matrimonio imposible, entre una mujer de la alta sociedad caleña, adinerada y de sangre noble, y un joven plebeyo, desprovisto de fortuna.

Debido a las costumbres sociales imperantes en la época del Virreinato de la Nueva Granada, traídas por los españoles desde España, y reproducidas en las colonias por los criollos, entre las personas de la alta sociedad caleña, estaban prohibidos los matrimonios desiguales, para evitar la mácula de la sangre y el honor.

Por esta razón, y porque existía orden expresa del Rey Carlos iii, a través de la Real Cédula de 1776, puesta en vigor en las Indias en 1778, a través de otra Real Cédula, no era posible la unión matrimonial entre una mujer rica y noble, con un hombre plebeyo y pobre.

Sin embargo, este, que era el planteamiento inicial de la narración de El Alférez Real, cambia radicalmente hacia el acomodamiento con el orden legal vigente en 1789, pues al final de la novela se descubre que el joven plebeyo Daniel, realmente es hijo de Don Enrique de Cayzedo, quien era primo de Don Manuel de Cayzedo y Tenorio, y naturalmente, Daniel resulta poseedor de sangre noble, como el Alférez Real.

Además, se revela que Don Daniel de Cayzedo es heredero de una fortuna de 30.000 patacones, que reposan en un cofre, en el interior de la finca Cañasgordas, al cuidado de Don Manuel de Cayzedo.

Entonces, Don Daniel de Cayzedo es noble y rico, y por tanto, de acuerdo con la Real Pragmática de 1778, reúne las calidades para unirse en matrimonio “igual” con Doña Inés de Lara y Portocarrero, quien es una joven mujer de noble origen y poseedora de una riqueza de 30.000 patacones.

Tanto Doña Inés como Don Daniel, en 1789, eran menores de 25 años. Debido a esa circunstancia se les consideraba menores de edad, y por consiguiente debían solicitar y obtener autorización para celebrar su matrimonio.

Ella lo requirió de Don Manuel de Cayzedo, y él lo obtuvo del Padre Escovar.

Al final se demostró que la pareja de jóvenes enamorados ostentaban el mismo nivel social y económico, y en ese orden de ideas, encajaban dentro de la ley de matrimonios vigente en 1789, y, obedientes del mandato del Rey Carlos iii, podían contraer matrimonio, como en efecto sucedió, cerrando con final feliz la narración de la novela.

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* Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho de Sociedades de la Universidad Javeriana, Especialista en Derecho Privado Económico de la Universidad Nacional de Colombia, docente e investigador de la misma Universidad, e-mail [rodriguezeronny@gmail.com].

 

Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas issn 2346-0377

vol. III, n.º 6, julio-diciembre 2012, Ronny A. Rodríguez E. pp. 7 a 68

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1 Concurso Nacional de Cuento 2010.Colección Bicentenario. ”Conozca a José Eustaquio Palacios, el gran literato del Siglo xix”, en [www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-220311.html]. consultado el 5 de noviembre de 2012. El escritor homenajeado es uno de los más importantes representantes de la literatura colombiana enmarcada en el período de la Independencia, representa una de las plumas que más fielmente reflejo la vida colombiana, y especialmente vallecaucana, de finales del siglo xviii y comienzos de siglo XIX.

2 Raúl Silva Holguín. Eustaquio Palacios: De su vida y su obra, Cali, Feriva, 1972, en: [http://dintev.univalle.edu.co/cvisaacs/index.php?option=com_content&task=view&id=618&Itemid=5], Consultado el 20 de octubre de 2012.

3 Roldanillo es una ciudad colombiana ubicada en el departamento del Valle del Cauca; fundada el 20 de enero de 1576 por Francisco Redondo Ponce de León, quien le dio el nombre de Villas del Cáceres. Debido a la aguerrida resistencia de los indígenas, la población tuvo que trasladarse en 1602 a terrenos de la Estancia de Roldanillo, donde esclavos africanos trabajaban en trapiches para caña de azúcar y ganaderías. Es Municipio desde 1892 y está ubicado al norte del departamento del Valle del Cauca. Roldanillo es una ciudad de arquitectura colonial donde se destacan construcciones como: la Ermita, que venera al patrono de la ciudad; la Parroquia de Roldanillo, fundada en 1576; la Capilla de Santa Rita, y la de Nuestra Señora de Chiquinquirá. Sus características geográficas son: al este el territorio es plano, parte del valle del río Cauca, entre los 900 y 1.000 m. s. n. m. Al occidente es ladera montañosa (68% del área del municipio), sobre la vertiente oriental de la Cordillera Occidental de los Andes, elevándose paulatinamente hasta 2.100 m. s. n. m. Está bañado por los ríos Cauca, Roldanillo, el Rey y Cáceres. Forma parte de la Vertiente del río Cauca y del sistema de drenaje al río Garrapatas (Pacífico). El territorio tiene una región Plana al Occidente y una Montañosa al Oriente. Sus ríos principales son: Cauca, Cáceres y Canquita. En cuanto a su composición étnica, posee una importante comunidad descendiente de colonos antioqueños y población del sur del departamento, y según las cifras presentadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –dane–, del censo 2005, la composición etnográfica de la ciudad es: blancos y mestizos (97,3%), afrocolombianos (2,6%), indígenas (0,1%). En: Roldanillo. [http://es.wikipedia.org/wiki/Roldanillo], Consultado el 24 de octubre de 2012.

4 Centro Virtual Isaacs. Portal Cultural del Pacífico. Arte. “Biografía de Eustaquio Palacios”, en: [http://dintev.univalle.edu.co/cvisaacs/index.php?option=com_content&task=view &id=618&Itemid=5], Consultado el 20 de octubre de 2012.

5 Ibid.

6 Vicente Perez Silva. (comp.). “La autobiografía en Colombia”, en: [www.banrepcultural.org/blaavirtual/literatura/autobiog/auto24.htm]. Consultado el 15 de octubre de 2012.

7 Concurso Nacional de Cuento 2010..., cit. Tomado de Noticias Culturales, n.º 156, 1.º de enero de 1974, Bogotá, Instituto Caro y Cuervo, pp. 4 a 9. “Yo tenía ya unos cinco años, y me agradaba ir a la casa de mi tío, porque mi abuela me quería mucho y me regalaba algunas cositas. En frente a esta casa estaba la escuela pública de la cual era preceptor el señor Vicente Álvarez. Una vez encontré en la casa de mi tío a un señor Manuel Patiño, compadre de mi madre, el cual sabiendo de quién era yo hijo, me agasajó y me regaló un real. Al instante compré una cartilla, con consentimiento (y aún creo que fue un consejo) de mi abuela, y sin ir a mi casa, me entré en la escuela, a la misma hora, que eran como las 10 del día. Como estaba muy tierno, es decir, de cinco años, fui muy bien recibido y acariciado en la escuela. Salí a las 12, sabiendo bien mi lección, y me aparecí a la casa radiante de alegría. Mi padre aplaudió mucho mi acción, y continué asistiendo a la escuela todos los días. En aquel tiempo apenas empezaba a propagarse la enseñanza, así es que en esa escuela había jóvenes barbados, y cuando cometían alguna falta, eran castigados con azotes en las nalgas limpias, y cargados sobre la espalda de otros”.

8 Centro Virtual Isaacs. “Biografía de Eustaquio Palacios”, cit.

9 Ibid.

10 Ibid.

11 Ibid. Poema épico con el que ganaría el premio de la revista literaria La Estrella de Chile, de Santiago de Chile, que trata de una madre que sacrifica la vida eterna por su hijo. La protagonista muere antes que su pobre hijo y por ello, al encontrarse en el paraíso más maravilloso con Dios, le suplica que a cambio de su salvación le deje bajar a criar a su pequeño o que de lo contrario lo deje subir ya al cielo para que no sea un huérfano. Dios, en su inmensa misericordia se compadece de ella y le devuelve la vida. Así, finalmente, Esneda muere tiempo después al lado de su hijo, cuando los indios calimas y Calotos, su tribu, consuman una venganza por su traición: ella se ha casado con un conquistador español, Luis de Mendoza. Este la salvó de las garras de otros blancos, quienes por su belleza la tenían acorralada para violarla y matarla. La calima recibe como nombre cristiano Esneda y tiene un hijo con el español. Ella solo le pide seguir viviendo en el bosque, cerca del río Aguacatal, hoy Santa Rita, lejos de la ruindad de los otros blancos. Pero Mendoza tiene enemigos, quienes logran enviarlo a la guerra contra los Pijaos, donde muere atravesado por una lanza del gran cacique Calarcá.

12 Centro Virtual Isaacs. “Biografía de Eustaquio Palacios”, cit.

13 Ibid.

14 Ibid.

15 Ibid.

16 Ibid.

17 Álvaro Pineda Botero. “La fábula y el desastre. Estudios críticos sobre la novela colombiana”. (1605-1931) en Jaime Alejandro Rodríguez Ruiz. “Novela Colombiana”, en: [http://www.javeriana.edu.co/narrativa_colombiana/contenido/bibliograf/pineda_fabula/real.htm], consultado 14 octubre de 2012.

18 Concurso Nacional de Cuento 2010. “Conozca a José Eustaquio Palacios..., cit.

19 Pineda Botero. “La fábula y el desastre..., cit.

20 Concurso Nacional de Cuento 2010. “Conozca a José Eustaquio Palacios..., cit.

21 Pineda Botero. “La fábula y el desastre..., cit.

22 Ibid.

23 Concurso Nacional de Cuento 2010. “Conozca a José Eustaquio Palacios..., cit. “11 días antes de su cumpleaños número 68, al terminar una conversación con sus contertulios, José Eustaquio Palacios tuvo un desmayo y se golpeó la cabeza en la caída. Los traumas de este golpe produjeron su muerte”.

24 Eustaquio Palacios. El Alférez Real, Revista Colección Bicentenario, Historia Hoy, Bogotá, Ministerio de Educación Nacional de Colombia, Panamericana, 2009, p. 16.

25 Escritor, periodista, investigador literario, crítico, y escritor colombiano. Nació en Medellín en 1942. En 1966 estudió Administración de Negocios en la Universidad Eafit, en Medellín. En 1970 hizo un Maestría en Administración de Empresas, en Syracuse University, Syracuse, New York. En 1984 realizó una Maestría en Artes en la State University of New York at Stony Brook. En 1985 realizó un PhD. en Literatura en la State University of New York at Stony Brook. Director del Taller de Escritores, Universidad Eafit. Premio Nacional de novela 1983 (Oveja Negra, Universidad de Nariño). Jurado de concursos literarios. Finalista concurso de novela Plaza y Janés 1985, por la novela Gallinazos en la baranda. Ha publicado: El insondable, Díptico de Nueva York, Gallinazos en la baranda, El diálogo imposible, La fábula y el desastre, Teoría de la novela, Del mito a la posmodernidad, Juicios de residencia. En: Revista Digital Literatura Antioqueña Clásica y Contemporánea. Autores, en: [http://www.viztaz.com.co/litera/autores/nq/pineda.html], y en Wikipedia, consultados el 14 de octubre de 2012.

* Publicado en la página web, de la Pontificia Universidad Javeriana: [www.javeriana.edu.co/narrativa_colombiana/contenido/bibliograf/pineda_fabula/real.htm].

26 Pineda Botero. La fábula y el desastre..., cit.

27 Cali (oficialmente, Santiago de Cali) es la capital del departamento de Valle del Cauca en Colombia y la tercera ciudad más poblada del país, después de Bogotá y Medellín. La ciudad está ubicada en las coordenadas 3°27′00″N 76°32′00″O / 3.45, -76.533333, en el departamento del Valle del Cauca. Geográficamente Cali está en el Valle del río Cauca, el segundo en importancia del país. A la altura de Cali, este Valle tiene 35 Km. de ancho y la zona urbana esta sobre el costado occidental del río. La parte occidental de la ciudad se encuentra custodiada por los célebres Farallones de Cali, que hacen parte de la Cordillera Occidental de los Andes colombianos. El municipio de Cali limita al norte con Yumbo y la Cumbre, al nororiente con Palmira y al oriente con Candelaria. Al sur se encuentra el municipio de Jamundí, el área rural de Buenaventura al suroccidente y Dagua al noroccidente. La ciudad es plana con una elevación promedia de 1.000 m. s. n. m. Cali se sitúa además en un punto neurálgico y estratégico: hacia el occidente (aproximadamente 100 Km.) se conecta con el puerto de Buenaventura sobre el litoral Pacífico, y al noreste el centro industrial de Yumbo con el que conforma el Área Metropolitana de Cali. La ciudad es paso además de la Vía Panamericana y, por ende, paso obligado desde Colombia hacia el Ecuador. En: “Cali”, artículo digital publicado en: [http://es.wikipedia.org/wiki/Cali], consultado el 6 de noviembre de 2012.

28 José Manuel Ignacio Timoteo de Ezpeleta Galdeano Dicastillo y Del Prado, más conocido como el Virrey Ezpeleta, nació en Cádiz, en 1739 y murió en Pamplona el 23 de noviembre de 1823. Militar y político español, y virrey de Nueva Granada de 1789 a 1797. Ingresó en la carrera militar muy joven y, a los catorce años, era cadete de Infantería en el Regimiento de La Coruña. En 1763 fue destinado a Cuba, donde estuvo a las órdenes del Capitán General de La Habana, don Antonio Funes de Villalpando. Contrajo matrimonio con María Paz Enríquez y Alcedo, hija del marqués de Casa Enrile. En 1785 ascendió a teniente general, posteriormente a gobernador y capitán general de Luisiana. Fue nombrado virrey de Nueva Granada y tomó posesión del virreinato en 1789, ya con el grado de mariscal de campo. Durante su gobierno cubrió el déficit de las arcas reales e impulsó fuertemente la industria de la minería; también apoyó la Real Expedición Botánica que descubrió el guaco, un antídoto contra las picaduras de serpientes, el bálsamo de Perú y el de Tolú y la nuez moscada. Otras de sus acciones fueron el apoyo a la publicación del Papel Periódico de Santa Fe, así como las obras para la navegación del río Atrato y el puente sobre el río Funza, que él consiguió llevar a término, como también lo hizo con el Teatro Coliseo. En 1797 regresó a España. Allí fue nombrado Capitán General de Castilla la Nueva, y el Rey le concedió los títulos de conde de Ezpeleta de Beire y vizconde del Palacio de Tajonar. En 1808 fue nombrado Capitán General de Cataluña. Fue nombrado Capitán General de Valladolid pero murió antes de ocupar su puesto. Artículo digital publicado en la página web: Biografías.com, la web de las biografías, en: http://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=ezpeleta-y-galdeano-jose-de Consultado el 7 de noviembre de 2012.

29 Pineda Botero. La fábula y el desastre..., cit.

30 Palacios. El Alférez Real, capítulo xxiv, cit., p. 156.

31 Ibid., capítulo xxii.

32 Pineda Botero. La fábula y el desastre..., cit.

33 “Cali patrimonio. Una casa en el olvido”. La casona de la Hacienda Cañasgordas, donde se concibió la novela El Alférez Real, está débil. Sus paredes, que fueron construidas con adobe, acusan un gran deterioro. El trapiche se encuentra dañado y la capilla no existe. Diagnóstico. De unos barrotes de madera pende la historia de los vallecaucanos. Sobre los trozos de madera, desde hace una década, está recostada la débil casona de la Hacienda Cañasgordas, la que fuera la más grande y productiva del Valle del Cauca y en donde tuvo lugar la novela costumbrista El Alférez Real. Después de que fuera la Casa Grande –como la llamaban– más rica a lo largo del río Cauca, es hoy una centenaria estructura carcomida por el abandono y el tiempo”. En: Periódico digital El País 60 años, en: [http://historico.elpais.com.co/paisonline/calionline/notas/Septiembre162005/B116N1.html], consultado el 14 de octubre de 2012.

34 “Cali patrimonio. Una casa en el olvido”. La Hacienda ofrece un paisaje bello y poético. Cuando se construyó estaba rodeada de extensos guaduales, que los conquistadores llamaban caña y por ser tan gruesa le decían gorda. En: El País 60 años, cit.

35 Pineda Botero. La fábula y el desastre..., cit.

36 Ídem.

37 Ídem.

38 Palacios. El Alférez Real, capítulo iii, cit., p. 20.

* “Patacón” era el nombre que se le daba a la moneda de 8 Reales de Plata, que empezaron a acuñarse en 1759 (n. del ed.).

39 Pineda Botero. La fábula y el desastre..., cit.

40 Ídem.

41 Popayán es una ciudad colombiana, capital del Departamento del Cauca. Se encuentra localizada en el valle de Pubenza, entre las Cordilleras Occidental y Central, al occidente del país, en las coordenadas 2°26′39″N 76°37′17″O / 2.44417, -76.62139. Tiene 265.702 habitantes, de acuerdo al censo del dane elaborado en 2005. Su extensión territorial es de 512 Km.², su altitud media es de 1.760 m. s. nivel m., su precipitación media anual de 1.941 mm, su temperatura promedio de 14/19° C y dista aproximadamente 600 Km. de Bogotá. Es la una de las ciudades más antiguas y mejor conservadas de América, lo que se ve reflejado en su arquitectura y tradiciones religiosas. La teoría más acertada, consagrada en las obras del historiador Diego Castrillón Arboleda, señala que el nombre de Popayán, procede de una transgresión fonética al vocablo emitido por los indígenas aztecas traídos como intérpretes cuándo fueron consultados por el nombre de esas tierras. “Pop-Pioyá-n”, donde Pop traduce “Gran Cacique”, “Pioyá”, que hace referencia al Cacique que gobernaba las tierras y “n”, terminación que los aztecas dan a las palabras que representan lugares como por ejemplo Yucatán, Teotihuacán. Con lo anterior, la palabra que fue proclamada por los aztecas, expresaba que se hallaban en las tierras del “Gran cacique Pioyá”. En “Popayán”, artículo digital publicado en: [http://es.wikipedia.org/wiki/Popay%C3%A1n], consultado el 10 de noviembre de 2012.

42 Palacios. El Alférez Real, capítulo xvii, cit., p. 108

43 Pineda Botero. La fábula y el desastre..., cit.

44 Pineda Botero. La fábula y el desastre..., cit.

45 Ídem.

46 Palacios. El Alférez Real, capítulo xxiv, cit., p. 169

47 Pineda Botero. La fábula y el desastre..., cit.

48 Ídem.

49 Pineda Botero. La fábula y el desastre..., cit. “Al observar el rostro de Daniel, sólo en ese momento (el Alférez) se había dado cuenta de que Daniel se parecía mucho a su primo Henrique; y entonces comprendió porqué le había caído en gracia ese muchacho desde el primer día”.

50 Revista Colección Bicentenario. El Alférez Real, cit., p. 17.

51 Palacios. El Alférez Real, capítulo xxiv, cit., índice.

52 Mi querido Zenón: Me atrevo a dedicarte esta obrita en la confianza de que su escaso mérito no ha de ser parte a que la recibas con desdén. En ella verás que me he servido de un cuento, puramente fantástico, para describir personajes reales y hechos verdaderos, y las costumbres de esta ciudad en una época determinada; y verás también que he respetado los datos de la tradición en la pintura de los caracteres y en la cronología de los sucesos. Sabes que este género de literatura es muy a propósito para dar a conocerlos tiempos pasados: Walter Scott incorporó muchos rasgos de la historia de Inglaterra y de Escocia en sus novelas, y Alejandro Dumas otros muchos de la de Francia en las suyas. En materia de anécdotas curiosas, Cali ofrece una mina riquísima en sus archivos y en sus tradiciones populares: mina que yo he alcanzado a desflorar. Apenas, y que otros, más tarde, explotarán sin duda con más talento y más destreza. Yo sé que tu clara inteligencia, tu variada instrucción y tu exquisito gusto literario harán forzosamente que descubras en ella defectos numerosos; mas también sé que tu alma nobilísima y tu genial benevolencia han de encontrar motivo, donde no lo haya, para calificarla de buena. Siento que no sea digna de tan honorable mecenas; pero debes estar seguro de que si, como sólo he podido producir esta bagatela, hubiera sido yo el autor de la Ilíada o de la Eneida, de la Jerusalén Libertada o del Paraíso Perdido, a ti, de preferencia, hubiera dedicado esos poemas inmortales. Tu amigo afectísimo, Eustaquio Palacios, Cali, 16 de octubre de 1886”. Palacios. El Alférez Real, capítulo xxiv, cit.

53 Abogado de la Real Audiencia de Santafé, quien a los 32 años tomó los hábitos. Palacios. El Alférez Real, cit., pp . 11 y 12.

54 Don Manuel tenía a la sazón un poco más de 60 años: Era de regular estatura, bien formado, de color blanco, cabellos negros encanecidos ya, ojos negros, frente espaciosa, mejillas llenas y sonrosadas; no usaba bigote ni pera, sino solamente patillas, que le caían muy bien. Era todavía bastante ligero en sus movimientos y de maneras agradables en el trato con sus iguales. Su carácter, de verdadero hidalgo castellano, se prestaba a las acciones más generosas, aunque un tanto desigual, pues tan pronto se manifestaba amable como iracundo. En materia de linaje estaba muy pegado de su alcurnia y mencionaba con orgullo la larga serie de sus nobles ascendientes, todos los cuales habían ejercido el honroso cargo de Alférez Real, de padres a hijos, y habían recibido de los reyes de España señaladas muestras de distinción, juntamente con su escudo de armas. Ibid., p. 18.

55 Ibid., pp. 14 a 17.

56 Palacios. El Alférez Real, cit., pp. 14 y 15.

57 Germán Colmenares. “Cali. Terratenientes, mineros y momerciantes siglo xviii”, publicación digital en la página web de la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, en: [http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/caliterra/caliterra3a.htm], consultado el 15 de octubre de 2012.

58 “Pero la persona del bello sexo que más llamaba la atención entre todas las que hemos nombrado, era sin disputa Doña Inés de Lara. Esta joven como de diez y siete años, presentaba el tipo griego en toda su pureza: Rostro ovalado, color blanco de perla, cabellos castaños, abundantes y sedosos. Frente espaciosa, nariz recta como la que los griegos daban a las niñas en sus relieves, cejas negras suficientemente pobladas, labios rubicundos ligeramente gruesos y boca bien proporcionada, barba redonda con un hoyuelo apenas perceptible en el medio, ojos grandes y rasgados. Con pupila de color de uva y pestañas negras medianamente crespas. Era de estatura mediana, y el cuello y las formas de su cuerpo, que fácilmente se adivinaban bajo sus vestidos, suavemente robustas y bien formadas las mismas con que los escultores antiguos presentaban a Diana la Cazadora”. Palacios. El Alférez Real, cit., p. 19.

59 Como se mencionó en el comentario del Capitulo i, de este trabajo.

60 “Inés era huérfana: Su padre Don Sebastián de Lara, noble caballero santafereño, había venido a Cali veinte años antes, con su esposa Doña María Portocarrero y ejercía la profesión de comerciante y pasaba por acaudalado. En Cali nació Inés; pero Doña María murió dejándola de siete años…”, ibid., p. 20.

61 “Pocos días después se realizaron los fundados temores de Don Sebastián, Don Manuel le hizo un entierro suntuoso, se llevó a Inés a su casa y la confió con grandes recomendaciones a su mujer y a sus hijas; recogió el caudal perteneciente a la huérfana, vendió por junto las mercaderías y colocó todo el dinero a interés en manos de amigos suyos de probidad reconocida. Debe advertirse que treinta mil pesos en dinero en aquella época, tenían casi tanto valor como tienen hoy cien mil”. Ibid., p. 21.

62 “Viéndose Don Sebastián a las puertas del sepulcro, llamó a Don Manuel y le habló en estos términos: – Compadre, conozco que mi enfermedad no tiene remedio y que pronto seré llamado a dar cuenta a Dios de todos los actos de mi vida. Nada me importaría morir, si no fuera porque tengo a esa pobre hija mía, que va a quedar huérfana de padre y madre. Con sólo pensar en esto se me parte el corazón. El único consuelo que me queda en tan terrible angustia es la esperanza de que Vuesa merced podrá hacerse cargo de ella y tratarla como si fuera su hija, porque es su ahijada y porque es hija de este su infeliz amigo, que le fue siempre leal y apasionado. Me falta saber si Vuesa merced querrá prestarme [...] Hoy haré testamento y lo nombraré a Vuesa merced tutor y curador de mi hija. En mis baúles hallará quince mil patacones, además del valor de las mercancías existentes que no bajará de otro tanto, este es el caudal de Inés, que Vuesa merced manejará como a bien tenga. Pero le ruego la lleve a su casa y la coloque al lado de sus virtuosas hijas, no les dará qué hacer porque es muy juiciosa y recatada. Si Vuesa merced lo creyere conveniente, trate de casarla en tiempo oportuno, con persona que sea digna de ella, pues no permito que manche su ilustre sangre con un enlace desigual. Esto se lo encargo encarecidamente, y sé que Vuesa merced lo cumplirá. Pero en todo caso, el matrimonio ha de ser a gusto de ella, sin hacerle fuerza alguna, para que no tenga motivo de quejarse de mí como de un tirano. Con esto terminó Don Sebastián sus instrucciones, y Don Manuel le repitió la promesa de que en todo respetaría su última voluntad”.

63 Ibid., pp. 20 y 21.

64 Palacios. El Alférez Real, cit., pp. 20 y 21.

65 Ibid., p. 25.

66 “Daniel, como nos lo ha dicho él mismo, era un pobre huérfano, que no solo no había conocido a sus padres, sino que ni siquiera sabía quienes habían sido ellos”. Ibid., pp. 26, 20 y 21, 79.

67 Ibid., p. 7.

68 Ibid., pp. 126 y 127.

69 Ibid., p. 79.

70 Palacios. El Alférez Real, cit., p. 126.

71 Gonzalo Hernández de Alba. “El virreinato en la Nueva Granada” Publicación digital en la Biblioteca Virtual de la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, tomado de: Revista Credencial Historia, Edición 20, agosto de 1991, Bogotá, en: [http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/agosto1991/agosto1.htm], consultado el 20 de octubre de 2012.

72 Que gravaba la producción, o venta de mercancías.

73 “Las reformas borbónicas”. Artículo digital publicado en: [http://www.monografias.com/trabajos75/desarrollo-historico-politico-colombia/desarrollo-historico-politico-colombia.shtml], consultado el 18 de noviembre de 2012.

74 Hernández de Alba. “El virreinato en la Nueva Granada”, cit.

75 Ídem.

76 Guillermo O. Quinteros. “Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar en torno al matrimonio y la familia. Buenos Aires, 1776-1860”, Tesis de Posgrado, Universidad Nacional de la Plata, p. 56, en: [www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.446/te.446pdf], consultado el 14 de noviembre de 2012.

77 El Concilio de Trento fue un concilio ecuménico de la Iglesia Católica Romana desarrollado en periodos discontinuos durante 25 sesiones, entre 1545 y el 1563. Tuvo lugar en Trento, una ciudad del norte de la Italia actual, que entonces era una ciudad libre regida por un príncipe-obispo. Paulo iii intentó reunir el concilio primero en Mantua, en 1537, y luego en Vicenza, en 1538, al mismo tiempo que negoció en Niza una paz entre Carlos v y Francisco i. Tras diversos retrasos, convocó en Trento (Italia) un Concilio General de la Iglesia, el 13 de diciembre de 1545, que trazó los lineamentos de las reformas católicas (luego conocidas como Contrarreforma). Se contó con la presencia de 25 obispos y cinco superiores generales de Órdenes Religiosas. Las reuniones, que sumaron en total 25, con suspensiones esporádicas, se prolongaron hasta el 4 de diciembre de 1563. En el concilio, que culminó bajo el mandato del Papa Pío iv, se decidió que los obispos debían presentar capacidad y condiciones éticas intachables, se ordenaban crear seminarios especializados para la formación de los sacerdotes y se confirmaba la exigencia del celibato clerical. Los obispos no podrían acumular beneficios y debían residir en sus diócesis. Se impuso, en contra de la opinión protestante, la necesidad de la existencia mediadora de la Iglesia, como Cuerpo de Cristo, para lograr la salvación del hombre, reafirmando la jerarquía eclesiástica, siendo el Papa la máxima autoridad de la iglesia. Se ordenó, como obligación de los párrocos, predicar los domingos y días de fiestas religiosas, e impartir catequesis a los niños. Además debían registrar los nacimientos, matrimonios y fallecimientos. Reafirmaron la validez de los siete sacramentos, y la necesidad de la conjunción de la fe y las obras, sumadas a la influencia de la gracia divina, para lograr la salvación, restando crédito a Lutero que sostenía que el hombre se salva por la fe y no por las obras que realizase. También se opuso a la tesis de la predestinación de Calvino, quien aseguró que el hombre está predestinado a su salvación o condena. En refutación a esa idea, la Iglesia sostuvo que el hombre puede realizar obras buenas ya que el pecado original no destruye la naturaleza humana, sino que solamente la daña. Los santos fueron reivindicados al igual que la misa, y se afirmó la existencia del purgatorio. Para cumplir sus mandatos, se creó la Congregación del Concilio, dándose a conocer sus disposiciones a través del “Catecismo del Concilio de Trento”. Se reinstauró la práctica de la Inquisición que había surgido en el siglo xiii, para depurar a Francia de los herejes albigenses. Ya restablecida en España desde el año 1478, se propagó por varios países europeos bajo la denominación de Santo Oficio, que usó la tortura para obtener confesiones. También creó el Índice, en 1557, por el cual se estableció una censura contra la publicación de pensamientos que pudieran ser contrarios a la fe católica, y se quemaron muchos libros considerados heréticos. “El Concilio de Trento”. Artículo digital publicado en [http://es.wikipedia.org/wiki/Concilio_de_Trento], consultado el 18 de noviembre de 2012.

78 Quinteros. “Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit.

79 Las reformas borbónicas, llevadas a cabo por la nueva monarquía en toda América, tenían por objeto extraer más recursos e incrementar una economía extractiva; es decir, totalmente colonialista. Para ello mejoraron en primer lugar, el cobro de impuestos (alcabala), creando o fortaleciendo los monopolios de explotaciones agrícolas, mineras o comerciales, fuente de ingresos económicos controlados por la corona o cedidos a compañías particulares. La alcabala era un impuesto sobre la venta o producción de mercancías. Lo que hicieron los Borbones fue hacer mas eficiente este sistema de recaudación de rentas económicas y re fortalecer el colonialismo. En segundo lugar, estas medidas económicas estaban dirigidas a incentivar o dinamizar el comercio marítimo entre las colonias y España, y favorecer las manufacturas españolas por medio del liberalismo económico, para hacerle frente al poderío de la industria británica. Las fábricas de Inglaterra estaban produciendo tal cantidad de mercancías que las riquezas de América, monopolizadas por España, se iban directamente a las arcas inglesas, dejando a la Corona española en bancarrota; por ello surge la necesidad de fortalecer la industria de la península Ibérica. España pretendía que sus manufacturas se compraran masivamente en América y que esta, a su vez, solo exportara materias primas. En tercer lugar, para recaudar más tributos y hacer más eficaz la explotación colonialista, los Borbones decidieron disminuir los resguardos, creados bajo el dominio Habsburgo para proteger a los indígenas. En consecuencia, en la segunda mitad del siglo xviii, bajo el gobierno de Carlos iii, las tierras de muchos resguardos fueron vencidas y sus habitantes desplazados hacia otros territorios menos productivos. Esto permitió aumentar la mano de obra indígena que fue rápidamente absorbida por las haciendas y las minas, posibilitando una mayor explotación de recursos naturales para su exportación. Por ultimo, las reformas borbónicas pretendían centralizar y reforzar el poder de la Corona nombrando funcionarios nacidos en España, dejando de nombrar a los criollos o de origen americano, cuya tradición había sido impuesta bajo el gobierno de los Habsburgo. Esta costumbre había permitido fortalecer políticamente el poder de los criollos, controlando localmente las burocracias. “Las reformas borbónicas”. Artículo digital publicado en: [http://www.monografias.com/trabajos75/desarrollo-historico-politico-colombia/desarrollo-historico-politico-colombia.shtml], consultado el 18 de noviembre de 2012.

80 Quinteros. Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit.

81 Ídem.

82 Ibid., p. 56, tomado de Primitivo J. Pla Alberola. “Familia y matrimonio en la Valencia moderna. Apuntes para su estudio”, en: Pierre Vilar (pres). La familia en la España Mediterránea (siglos XV-XIX), Barcelona, Crítica, 1987, p. 114.

83 Quinteros. Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit., pp. 94 a 98.

84 Ibid., p. 60.

85 Tomamos la definición de Los Esponsales, prevista en las Partidas 4.1.1: es la promesa mutuamente aceptada del matrimonio futuro: “llamado es desposorio el prometimiento que fazen los omes por palabra, quando quieren casar”, alegaban no poderse casar con alguien de desigual condición.

86 Bernard Lavallé. “Amor y opresión en los Andes Coloniales”, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2001, en “Matrimonio en el siglo xviii”, en: [http://wiki.sumaqperu.com/es/Matrimonio_en_el_siglo_XVIII], consultado el 12 de noviembre de 2012.

87 Ídem.

88 Bernard Lavallé. “Amor y opresión en los Andes Coloniales”, cit.

89 Paul Rizo-Patrón. “Linaje, dote y poder: la nobleza de Lima de 1700 a 1850”, en “Matrimonio en el siglo xviii”, cit.

90 Rizo-Patrón. “Linaje, dote y poder..., cit.

91 Palacios. El Alférez Real, cit., pp. 20 y 21.

92 Ibid., p. 26.

93 Antonio Mario Dougnac Rodriguez. Estudios: de pregrado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (hoy de Derecho) de la Universidad de Chile, donde obtuvo la licenciatura en ciencias jurídicas y sociales; en la misma Facultad obtuvo el magíster en Derecho; ha sido Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Central y Decano de la misma; Director del Departamento de Ciencias del Derecho de igual universidad; fue Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Alonso de Ovalle; Director de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Ha ejercido docencia en las Universidades de Concepción, Gabriela Mistral, Andrés Bello, Sek, Mariano Egaña, Finis Terrae; vicepresidente de la Sociedad Chilena de Historia del Derecho y Derecho Romano; miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. En octubre de 2008, elegido Presidente del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Director de la Revista Chilena de Historia del Derecho, y de la Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción; Es miembro de la Sociedad de Bibliófilos Chilenos. Jurado para el discernimiento, en 2010, del Premio Internacional Ricardo Levene de Historia del Derecho Indiano. En: Curriculum Antonio Dougnac Rodríguez [http://web.derecho.uchile.cl/pregrado/2010_2/curri_d.php?recordID=266], consultado el 12 de noviembre de 2012.

94 Antonio Mario Dougnac Rodriguez. “Esquema del derecho de familia indiano”, Primera Parte (Los Esponsales), Capítulo I (Generalidades), 2 (tipos de unión), publicación digital en: [http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=esquema%20del%20derecho%20de%20familia%20indiano&source=web&cd=2&ved=0CCcQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.larramendi.es%2Fi18n%2Fcatalogo_imagenes%2Fgrupo.cmd%3Fpath%3D1000175&ei=0_qgUOC1J4WQ8wTrj4DABQ&usg=AFQjCNEHQGkFiiMeesar9q1S1t4vb3oWmw], consultado el 12 de noviembre de 2012.

95 Ibid., p. 4.

96 Dougnac Rodriguez. “Esquema del derecho de familia indiano”, cit., p. 5.

97 Ídem.

98 Ricardo Córdoba. “Las relaciones extraconyugales en la sociedad castellana bajomedieval”, en Anuario de Estudios medievales, n.º 16 (1986), pp. 594 y ss. En Rodriguez. “Esquema del derecho de familia indiano”, cit., p. 5.

99 Se trata del fiscal Fernando Márquez de la Plata, de la Audiencia de Buenos Aires: Viviana Kluger. “Algunas particularidades de los pleitos familiares en el virreinato del Río de la Plata 1785-1812”, en Revista de Historia del Derecho, n.º 27, Buenos Aires, 1999, p. 223, n. 12. En: Rodriguez. “Esquema del derecho de familia indiano”, cit., p. 5.

100 Ibid., p. 6.

101 Ibid., p. 9.

102 Ibid., p. 21

103 Dougnac Rodriguez. “Esquema del derecho de familia indiano”, cit., pp. 353 y 354.

104 Hombres y mujeres menores de 25 años, según la Real Cédula declarando la forma en que se ha de guardar y cumplir en las Indias la pragmática sanción de 23 de marzo de 1776 sobre contraer matrimonios.

105 En Quinteros. Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit., p. 269.

106 Fecha de expedición de la norma denominada “Real Cédula declarando la forma en que se ha de guardar y cumplir en las Indias la pragmática sanción de 23 de marzo de 1776 sobre contraer matrimonios”.

107 Real Cédula declarando la forma en que se ha de guardar y cumplir en las Indias la pragmática sanción de 23 de marzo de 1776 sobre contraer matrimonios, 1778. En Quinteros. Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit., p. 269.

108 Ídem.

109 Ídem.

110 Ídem.

111 Ídem.

112 Real Cédula declarando la forma en que se ha de guardar y cumplir en las Indias..., en Quinteros. Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit., p. 269.

113 Palacios. El Alférez Real, cit., p. 20.

114 Palacios. El Alférez Real, cit., pp. 24 y 25.

115 Artículo 3.º de la Real Cédula declarando la forma en que se ha de guardar y cumplir en las Indias..., en Quinteros. Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit., p. 269.

116 Artículo 9.º de la Real Cédula declarando la forma en que se ha de guardar y cumplir en las Indias..., en Quinteros. Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit.

117 Quinteros. Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit., pp. 245 y 246.

118 Quinteros. Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit., p. 246.

119 Ibid., 251.

120 Quinteros. Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar..., cit., p. 252.

121 Palacios. El Alférez Real, cit., p. 149.

122 Ibid., p. 156.

123 Ibid., p. 170.

124 Ibid., p. 173.

125 Ídem.

126 Hijo de Don Enrique de Cayzedo y Tenorio. ibid., p. 173.

127 Treinta mil patacones, ibid., p. 171.

128 Ibid., p. 175.

129 Palacios. El Alférez Real, cit., pp. 175 y 176.

José Eustaquio Palacios Quintero (Valle del Cauca, 17 de febrero de 1830-Cali, 6 de febrero de 1898). Imagen en [http://dintev.univalle.edu.co/cvisaacs/index.php?option=com_content&task=view&id=618&Itemid=5].

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Panorámica de Roldanillo, en el Valle del Cauca. Tomado de [http://www.agromundo.co/blog/wp-content/uploads/2013/01/Roldanillo.-Panorámica3.jpg].

Francisco Pizarro González (Trujillo, Corona de Castilla, 16 de marzo de 1478-Lima, Perú, 26 de junio de 1541), conquistador del Perú.

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Esneda o amor de madre, Cali, Imprenta del Autor, 1889. Tomada de [http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/literatura/esneda-o-amor-de-madre-leyenda-caucana].

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José Eustaquio Palacios, tomada de [www.biografiasyvidas.com/biografia/p/palacios_eustaquio.htm], consultado el 10 de noviembre de 2012.

 

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Edición especial de El Alférez Real, tomada de [http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-489206053-eustaquio-palacios-el-alferez-real-edicion-de-gran-calidad-_JM].

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José Manuel de Ezpeleta y Galdeano (Cádiz, 1739-Pamplona, 1823), Virrey de la Nueva Granada, tomado de [http://es.wikipedia.org/wiki/José_Manuel_de_Ezpeleta].

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Complejo religioso de San Francísco. Al lado izquierdo se aprecia la Torre Mudéjar. Tomado de [http://es.wikipedia.org/wiki/Complejo_religioso_de_San_Francisco_(Cali)].

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Casa de la Hacienda Cañasgordas residencia del último Alférez Real de Cali, tomado de [http://bibliotecadigital.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/34192].

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Popayán, en el Valle de Pubenza, Departamento del Cauca, ciudad con 477

años de historia, tomado de [http://elpayanes.wordpress.com/popayan/].

Hacienda Cañasgordas, primera referencia escrita de una haceinda de trapiche,

tomado de [http://www.revistaambienta.es/WebAmbienta/marm/

Dinamicas/secciones/articulos/azucar.htm].

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Plano arquitectónico de la Hacienda Cañasgordas, tomado de

[http://bibliotecadigital.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/43925].

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Santiago de Cali, tomado de

[http://www.colarte.com/colarte/conspintores.asp?idartista=7186].

 

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Virreinato de la Nueva Granada, tomado de

[http://www.claseshistoria.com/america/colonial-virreinatos-nuevagranada.html].

Carlos iii de España, tomado de

[http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_III_de_España].

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Escudo de Cali, aprobado mediante Cédula Real de concesión de 17 de junio de 1559, tomado de [http://www.calicultural.net/del-verdadero-escudo-de-santiago-de-cali-2/].

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Leyes de Toro, mediante Real Zedula de la Reyna nuestra Señora doña Juana,

en la ciudad de Toro, 7 de marzo de 1505, tomado de [http://detodounpoco

sistemasjuridicosblogspot.com/2012/09/leyes-de-toro.html].

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Partida de bautismo del siglo xviii, tomado de

[http://www.familiallamas.com/archivo/archivo.html].

La Pragmática real de 1776 promulgada por Carlos III en torno al matrimonio,

las adecuaciones de la misma para los territorios americanos promulgada en

la Nueva España en abril de 1778, tomado de [http://marcofabr.blogspot.com

/2009/09/real-cedula-y-pragmatica-sancion-sobre.html].

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Real Cédula de 1778, tomado de [http://marcofabr.blogspot.com

/2009/09/real-cedula-y-pragmatica-sancion-sobre.html].

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Folio de la Real Cédula de 1778, tomado de [http://marcofabr.blogspot.com

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Folios de la Real Cédula de 1778, tomado de [http://marcofabr.blogspot.com

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Claustro del Convento San Camilo, en Popayán, tomado de

[http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/imagen/gumercindo-cuellar/

claustro-del-convento-de-san-camilo-en-popayan-colombia].

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Bella pieza santafereña de la que sólo parece haber otra en el mundo con esta fecha 1762. Se conocen como columnarias de dos mundos por los globos terráqueos que aluden al viejo y al nuevo mundo. En el Nuevo Reino los patacones de este tipo comenzaron a acuñarse en 1759.

Plata, 8 reales (patacón), Nuevo Reino, 1762 (38 mm.), tomado de [http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/num/experman/6colonia/numismat/colonia4.html].