El Mercader de Venecia.

Análisis jurídico-literario

Carlos Eduardo Castañeda Crespo*

 

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The Merchant of Venice.

Literary & legal analysis

 

Resumen

 

Este trabajo descifrará algunos aspectos jurídicos literarios de la obra teatral “El Mercader de Venecia”, escrita por William Shakespeare, entre los años 1594 y 1598. Este clásico** de la literatura nos permitirá disertar, razonar y explicar algunas figuras jurídicas como la historia del proceso, la costumbre mercantil, la venganza privada, la vindicta pública, el contexto histórico del derecho canónico; figuras jurídicas que se entrelazan, inexorablemente, entre la historia del derecho y este clásico literario.

 

Palabras clave: Costumbre mercantil; Venganza privada; Vindicta pública; Derecho canónico; Historia del proceso.

 

Abstract

 

This work is intended to decipher some of the juridical-literary aspects of the theatrical play “The Merchant of Venice”, written by William Shakespeare, between the years of 1596 and 1598. This classic of literature will permit us to discourse on, to reason and explain some of the juridical figures like the History of the Process, Private Vengeance, Public Vindicta, the Historic Context of Canonic Law; juridical figures that are interweaved, inexorably, between the history of Law and this classic of literature.

 

Keywords: Mercantile Custom, Private Vengeance, Public Vindicta, Canonic Law, History of the Process..

 

Fecha de presentación: 15 de marzo de 2013. Revisión: 14 de abril de 2013. Fecha de aceptación: 11 de junio de 2013.

 

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I. Introducción

 

En la historia existen obras literarias que marcan una pauta, un punto de partida o una directriz filosófica o literaria que hacen que se conviertan en iconos culturales de la humanidad; y utilizó esta expresión “Iconos”1, porque es imborrable la imagen que nos hemos dibujado y proyectado en nuestra mente en relación con la libra de carne que el judío usurero acreedor Shylock, pretende cobrar al cristiano deudor Antonio. Esta dicotomía, jurídico literaria, entre acreedor y deudor, plantea serios interrogantes sobre la historia del proceso, la costumbre mercantil, la venganza privada, la vindicta pública, el contexto histórico del derecho canónico. Aspectos estos que son analizados, concienzudamente, en este trabajo investigativo.

Ahora bien, ambicionaría decir e indicar que este trabajo abarca un estudio completo sobre “todo lo que tenemos que saber” respecto de esta obra clásica literaria, pero no, afortunadamente no, porque este trabajo apenas es un ápice, muy pequeño, que puede servir de estímulo, pauta o guía para lograr una información concluyente, pero debatible, sobre la relación conceptual que inevitablemente existe entre la historia del derecho y la literatura. Matrimonio este indisoluble que ha existido, y seguirá existiendo, en el trasegar de la historia de la humanidad.

Por esta razón, válido es recordar lo que habitualmente se ha sostenido

 

… que el arte, y con éste la literatura, son el resultado necesario, por no decir fatal, de las circunstancias históricas en que ese arte se desenvuelve, como fruto de la vida social, política y económica del respectivo país2.

II. Literatura y derecho

 

Cuando se presenta un subtítulo denominado “Literatura y derecho” estamos entrando en un universo inagotable de posibilidades académicas, razón por la cual, no pretendo sentar una nobel doctrina al respecto, simplemente realizaré un modesto análisis porque como bien lo han dicho otros estudiosos:

 

Mientras que el Derecho selecciona, establece jerarquías y crea reglas, la narrativa literaria satisface un infinito de “variaciones imaginativas”3.

Sobre este punto es imprescindible recordar que la regla es “... Una breve narración de la cosa, no para que la misma regla forme el Derecho, sino que ella sale de él ya constituido”4; mientras que la literatura o la narrativa literaria tal cual como hoy la concebimos, tiene su génesis paralelamente con la historia del libro:

 

En Mesopotamia, un pastor cuenta sus animales. Para no olvidar el número, lo anota sobre una tablilla de arcilla. Esto ocurre hace 5.000 años. La historia del libro acaba de comenzar. Sobre la arcilla blanda, los hombres escriben sus leyendas y sus conocimientos5.

 

Ahora bien, la historia esta colmada de innumerables obras literarias lo que haría infructuosa cualquier lista o selección que se pretenda hacer sobre las mismas, pero lo que si podemos brevemente enunciar es que por obra literaria se pueden entender ensayos, novelas, poesías, cuentos, epigramas, axiomas, leyendas, canciones, odas, etc.; en fin, un sin número de modalidades artísticas enmarcadas dentro de un género especifico.

Dentro de este contexto de literatura y derecho es innegable que existen un sin número de relaciones, pero ante este grandioso tejido jurídico literario encontramos académicos que han armado diversos modelos:

 

Uno de ellos, el más conocido quizás, es el que distribuye sus piezas en tres grupos: “Derecho como literatura”, “Derecho en literatura” y “Derecho de literatura” (existiendo otras variantes que agregan otros sintagmas tales como “con”, “por”, “para”, etc.); lo que a su vez permite también reconstruir el modelo de relación entre literatura y derecho, a partir de reagrupar las piezas en “Literatura como derecho”, “Literatura en derecho” y “Literatura de derecho”. No obstante, este modelo y su reversión presenta un grave problema: la vaguedad de los sintagmas gramaticales “como”, “de” y “en” en cuanto instrucciones de montaje6.

 

A pesar de lo anterior, y ante esta dicotomía que expone la academia no pretendo crear ni enmarcar este trabajo académico en ninguno de los grupos descritos anteriormente, porque simple y llanamente, aunque no es tan simple, solo pretendo debatir sobre literatura “y” derecho, sin enmarcarme o reagruparme en los modelos pre-establecidos.

Por esta razón, pretender hablar de literatura y derecho dentro de una obra clásica de la envergadura de un escritor como William Shakespeare suena bastante ambicioso, y al mismo tiempo como un acto de insensatez, pero esta bifurcación académica no es el fruto de una consideración personal ni una simple consideración subjetiva, sino que es una circunspección que se ha venido presentando a lo largo de la historia por “la incertidumbre que presentan las ediciones de sus obras y por el desorden que presentan las primeras versiones”7, de las mismas.

No obstante esta disertación, es necesario anotar que dentro de la obra teatral El Mercader de Venecia, escrita por Shakespeare entre 1594 y 1598, existe y hay una extraordinaria relación jurídico literaria; en primera instancia, por los personajes principales y secundarios, (Shylock, Antonio, Basanio, Porcia, Salanio, Salarino, Graciano, Salerio, Nerissa, Jessica, etc.); en segunda instancia, por el medio ambiente en que se desarrolla esta obra jurídico teatral (Venecia ciudad portuaria de mercaderes y en el Tribunal de Venecia); y en tercera instancia, por el nivel socioeconómico de los personajes, es decir, porque varios de estos personajes gozan de reconocimiento social y prestigio económico.

Frente a los personajes principales, sobre los cuales gira este drama teatral, es imprescindible resaltar las características de todos y cada uno de ellos para poder hacer la correlación jurídica correspondiente.

Antonio es un mercader rico, generoso, exitoso y cuyos negocios mercantiles los realiza en lejanas tierras, utilizando sus navíos, lo que le produce grandes dividendos o ganancias económicas; pero irónicamente la fortuna y la riqueza no son suficientes para él, toda vez que se encuentra sumergido en un inmensa tristeza, tal y como lo asevera en al acto primero de la escena primera8, cuando manifiesta:

 

No entiendo la causa de mi tristeza [...] tanto se ha apoderado de mis sentidos la tristeza que aun no acierto a conocerme a mí mismo.

 

Revelación está que, en primera instancia, es con la que se inicia la obra teatral; y en segunda instancia, nos sitúa en la desazón, congoja, pesadumbre y aflicción que alberga Antonio en su corazón, y que presumiblemente lo puede llevar a encontrar la justificación, la simpatía, el cariño y la emoción que siente por su entrañable amigo Basanio:

 

Todavía me desagradan mas tus dudas sobre lo sincero mi amistad que si perdieras y malgastaras toda mi hacienda. Dime en que puedo servirte y lo haré con todas veras9.

Basanio es un hombre joven, impetuoso, buena vida e impulsivo; pero que ha malgastado su fortuna y hacienda, es decir, es todo un caballero pero carente de bienes, porque como Basanio mismo lo manifiesta a Antonio:

bien sabes de qué manera he malbaratado mi hacienda en alardes de lujo no proporcionados a mis escasas fuerzas. No me lamento de la pérdida de esas comodidades. Mi empeño es sólo salir con honra de los compromisos en que me ha puesto mi vida. Tu, Antonio, eres mi principal acreedor en dineros y en amistad, y pues que tan de veras nos queremos, voy a decirte mi plan para librarme de deudas10.

 

Ahora bien, Basanio está seriamente enamorado de una bella y rica heredera llamada Porcia,“sus ojos me han hablado más de una vez de amor”11, quien vivía en un lugar algo distante de Venecia llamado Belmonte. Para conquistarla, Basanio debía rivalizar con los otros pretendientes para merecer su amor y participar en el juego de las tres cajas de oro, plata y plomo, y de esta manera dar con el secreto para obtener su mano, y de paso, su fortuna. Por esta razón, es que en este cortejo Basanio debe demostrar que es un hombre pudiente, que tiene hacienda y riqueza.

Y es aquí donde se revela el plan de Basanio “para librarme de deudas”, el cual consiste:

 

En Belmonte hay una rica heredera [...] Se llama Porcia [...] Todo el mundo conoce lo mucho que vale, y vienen de apartadas orillas a pretender su mano. Los rizos, que cual áureo vellocino penden de su sien, hacen de la quinta de Belmonte un nuevo Colcos12 ambicionado por muchos Jasones13. ¡Oh Antonio mío! Si yo tuviera medios para rivalizar con cualquiera de ellos, tengo el presentimiento de que habría de salir victorioso14.

 

Y para salir victorioso en este plan, es que acude a su amigo Antonio para que le preste dinero, pero como Antonio tiene toda su riqueza en el mar autoriza a Basanio para que empeñe su crédito, hasta donde alcance, aventurando toda su fortuna en pro de su amistad. Y es por esta razón, que acuden a solicitar un préstamo al viejo judío usurero llamado Shylock, quien le presta a Basanio 3.000 ducados, toda vez que el fiador iba a ser Antonio.

Ahora bien, Shylock aparte de ser viejo, judío y usurero aborrecía a Antonio:

 

por ser cristiano y además por el necio alarde que hace de prestar dinero sin interés, con lo cual está arruinando la usura en Venecia. Si alguna vez cae en mis manos, yo saciaré en él todos mis odios15.

 

Como se puede observar, el odio que siente Shylock por Antonio es total, visceral, se puede decir que lo considera su enemigo, así es que cuando se le presenta la oportunidad de develar un plan para hacer realidad sus sentimientos adversos no duda un instante en hacer parecer el préstamo como un juego amistoso:

¡Y qué enojado estáis! ¿Y yo que quería granjear vuestra amistad, olvidando las afrentas que me habéis colmado? Pienso prestaros mi dinero sin interés alguno. Ya veis que el ofrecimiento no puede ser más generoso16.

 

Para sellar ese préstamo, Shylock le dice a Antonio que acuda a casa de un escribano para firmar un contrato donde se comprometa a que si para el día acordado no había pagado, debía entregar una “libra justa de vuestra carne”17, cortada por Shylock, del sitio del cuerpo de Antonio que mejor le pareciere.

Este contrato (negocio jurídico) celebrado entre el cristiano Antonio y el judío Shylock es el hilo conductor del tejido jurídico literario de esta obra teatral, toda vez que a partir de ese negocio jurídico se devela un proceso, una venganza privada, una vindicta pública y la aplicación de un derecho canónico.

Otro de los personajes principales e igualmente importante es Porcia, la rica y bella heredera de una fortuna que estaba sujeta a la voluntad de su difunto padre quien había establecido el juego de los tres cofres de oro, plata y plomo, al que se debían someter los pretendientes que quisieran merecer el amor de su adorada hija.

Ahora bien, Porcia no es solo una bella y rica heredera sino también es el personaje que encarna al joven abogado, Doctor de Padua, llamado Baltasar, recomendado por el Doctor Belario, quien en su recomendación afirma:

 

Le conté el pleito entre Antonio y el judío, repasamos pronto mucho libros, le dije mi parecer, que es el que os expondrá, rectificado por su inmenso saber, para el cual no hay elogio bastante. Él hará lo que deseáis. No os fijéis en lo mozo que es, ni creáis que por eso vale menos, pues nunca hubo en cuerpo tan juvenil, tan maduro entendimiento. Recibidle, pues, y más que mi recomendación han de favorecerle su propias acciones18.

 

Ahora bien, dentro de este contexto de literatura y derecho, otra de las aristas que hay que tener en cuenta es el medio ambiente en que se desarrolla esta obra jurídica teatral, es decir, la ciudad y el Tribunal de Venecia.

Venecia es una ciudad portuaria, fundada hacia mediados del Siglo v, d. C., levantada sobre pequeñas islas del mar Adriático, rodeada de lagunas. En sus orígenes fue una ciudad-estado, que gozo durante varios siglos de soberanía y fortuna, toda vez que poseía un pujante imperio marítimo. Su historia, así como su fotografía y arquitectura, es maravillosa en detalles, originalidad y belleza, son apasionantes sus relatos como sus imágenes.

Por esta razón, vale la pena recordar que:

 

Después de haber construido sus primeras casas sobre palafitos y plataformas de madera, gracias a sus contactos con el cercano Herxarcado de Ravena que permaneció durante siglos unido a las tradiciones bizantinas, el pueblo veneciano comenzó a aventurase hacia el oriente a través del Mediterráneo, construyendo sus atracaderos en puertos cada vez más lejanos y trayendo a la nueva ciudad la riqueza de todo el Medio Oriente [...] [así mismo] [...]Algunos de los islotes de la laguna estuvieron poblados por pescadores desde la época romana, pero solamente en el Bajo Medievo la zona adquirió una fisonomía política importante, introduciéndose en la órbita bizantina y separándose cada vez más de las ciudades de tierra firme (que se convirtieron en lombardas) [...] Venecia no conoció ni el período feudal ni el comunal: fue una República aristocrática (también inédita), con un Doge (Dux) elegido y coadyuvado por organismos colegiales19.

A partir del siglo xv, Venecia se convierte en una potencia que surgía de su pasado Bizantino20, es una ciudad pujante, comercial, políticamente importante que reunía una fusión original que la llevó, en los siglos xv y xvi, al apogeo de su poder; toda vez que a partir del siglo xvii empieza a decaer política y económicamente donde adquieren relevancia otras potencias europeas; es decir, entre los años 1594 a 1598 (s. xvi) cuando Shakespeare escribe El Mercader de Venecia, no hay la menor duda de que Venecia, en su concepción de ciudad-estado, es una potencia.

Igualmente, es imperioso resaltar que en las postrimerías del siglo xv, con el descubrimiento de América (12 de octubre de 1492) se abre un nuevo futuro para Europa, particularmente en materia mercantil, lo que hace que se establezcan nuevas estructuras de lo que sería un mundo comercial moderno. Ya en el siglo xvi,

 

la riqueza y el desarrollo urbano estaban concentrados en gran medida en torno al Mediterráneo, en particular en Italia. Allí con la excepción de París, eran donde se encontraban las únicas ciudades con más de 100.000 habitantes: Nápoles, Venecia y Milán y también Constantinopla21.

 

Y bajo esta perspectiva comercial, y bajo un medio ambiente bastante religioso, es que se desarrolla esta obra jurídica teatral:

 

La intolerancia con los judíos era un hecho en la sociedad del siglo xvi, incluso en Venecia, la ciudad-estado más poderosa y liberal de Europa. Por ley, se obligaba a los judíos a vivir en la zona amurallada de la ciudad o “Ghetto”, al atardecer la puerta se cerraba y era custodiada por cristianos. Durante el día todo hombre que saliera del ghetto tenía que usar un sombrero rojo que lo identificara como judío. A los judíos se les prohibía tener propiedades, así que practicaban la usura, el préstamo de dinero a interés, eso estaba en contra de la Ley Cristiana. Los sofisticados venecianos miraban para otro lado, pero para los fanáticos religiosos que odiaban a los judíos, esto era otro asunto22.

 

Por último, y en tercera instancia, otro aspecto que hay que tener en cuenta es el nivel socio-económico de los personajes, es decir, el reconocimiento social o el prestigio económico de que gozan algunos de estos. Y es innegable que los dos personajes más relevantes, de esta obra jurídica literaria, son el judío usurero, acreedor, Shylock, y el cristiano mercader, deudor, Antonio.

Ahora bien, cuando uno analiza ese reconocimiento social que tenían estos dos personajes se observa que dicho reconocimiento es antagónico, es decir, mientras Antonio goza de buena reputación, fama y fortuna, por el hecho de ser cristiano y por el hecho de ser un exitoso mercader; Shylock, a pesar de ser un hombre adinerado, goza de repudio, de desprecio, de desdén social por el hecho de ser judío y por haber logrado su capital o dinero a costa de usura o préstamo a interés.

Tan mala reputación tiene Shylock que hasta su propia hija, Jessica, cuando se despide de su criado y amigo Lanzarote manifiesta:

 

Con bien vayas, amigo Lanzarote. (Se va Lanzarote). ¡Pobre de mí! ¿Qué crimen habré cometido? ¡Me avergüenzo de tener tal padre, y eso que soy solo suya por la sangre, no por la fe ni por las costumbres! Adiós Lorenzo, guárdame fidelidad, cumple lo que prometiste, y te juro que seré cristiana y amante esposa tuya23.

 

Es decir, su propia hija reniega de su condición de judía y de la costumbre mercantil que aplicaba su padre para conseguir dinero o para aumentarlo.

Pero este rechazo social y este reproche familiar era por el repudio y la condena que producía la “usura”,

 

Por una parte, la condena de la usura −ampliada hasta significar, sin más, mera improductividad del dinero24− colocó la mercatura en los márgenes morales de la experiencia preliberal. Las pruebas de la antigüedad y sacralidad del comercio desempeñaron entonces la misión de apuntalar la licitud de una profesión asaltada por la sospecha25. Y es que el dinero podía ofrecer múltiples ocasiones al pecado, pero también el dinero había sido el modo de vida de Mateo, un apóstol más digno que el humilde pescador Pedro al ser más exigente su vocación: de banquero que todo lo dejó por Cristoben possonopreggiarsi i Negocianti26.

 

III. La historia del proceso y la costumbre mercantil

 

Es la historia del proceso una historia dual, un retrato que posee dos caras como el Jano mitológico. Por un lado, dibuja su Historia el periplo que conduce desde la venganza privada a la vindicta pública, es decir, el camino conducente a un fortalecimiento del poder de castigo atribuido esencialmente al poder político que asume la función de solucionar los conflictos entre particulares sin que haya espacio alguno para la venganza particularizada27.

 

Afirmación esta que desde antes de entrar a conocer todo ese contexto histórico del proceso plantea una dubitación propia del devenir de la historia, simple y llanamente porque Jano, esa divinidad mitológica, era el Dios

 

que presidia el principio y el fin de las cosas, el Dios de las puertas, el Dios de los comienzos y de los finales, el pasado y el porvenir28.

No obstante lo anterior, para poder entender esta doble faz, este Jano mitológico, es imprescindible recodar que

 

el verdadero principio de todas las cosas es el hecho, y si el hecho mismo fuese conocido con suficiente claridad, no habría nunca necesidad de remontarse a su causa29.

 

Es decir, lo que es relevante es que

 

el mundo fenoménico está constituido por hechos; tales hechos son naturales o humanos [...] Los hechos jurídicos humanos son voluntarios o involuntarios, en la medida que sean o no el producto de un querer racional; los voluntarios, por su parte, son lícitos si se acomodan al ordenamiento jurídico, e ilícitos si lo contrarían: el más importante de estos últimos es el delito30.

Ahora bien, desde los orígenes de la historia de la humanidad han existido conflictos de intereses y de derechos, lo que ha hecho que a través del paso de los siglos los hombres se hallan encargado de reglamentar los comportamientos humanos a fin de lograr una convivencia pacífica, y en caso de existir algún tipo de controversia, discusión, debate o litigio poder encontrar una solución justa, adecuada y equitativa que comprenda tanto la situación fáctica como la situación jurídica (jure et facto). Y en este contexto es donde surge el “Proceso”, ya que ante los hechos

 

únicamente caben dos soluciones: o permitir que cada uno persiga su defensa y busque aplicar lo que entienda ser su justicia, personal y directamente; o atribuir al Estado la facultad de dirimir tales controversias31.

 

Por esta razón, es que

 

El proceso supone la instauración de unas formas de resolución de controversias que tienen como nota predominante la eliminación de todo rescoldo abierto a la participación de los particulares y de las fuerzas que los guían, un sistema heterónomo que se superpone a la autotutela o a los métodos auto-compositivos32.

 

Es decir, cuando se indica que es un sistema “heterónomo” es un sistema dominado por el poder y encauzado por el mismo, lo que se está diciendo es que es el

 

dicho de una persona: que está sometida a un poder ajeno que le impide el libre desarrollo de su naturaleza33.

 

Y un proceso es lo que exige y reclama el judío usurero Shylock, pide justicia al Dux:

 

Y aunque a Antonio le quedaré algún dinero para pagar al judío, de seguro que este no lo recibiría. No parece ser humano; nunca he visto a nadie tan ansioso de destruir y aniquilar a su prójimo. Día y noche pide justicia al Dux, amenazando, sino se le hace justicia, con invocar las libertades del Estado. En vano han querido persuadirle los mercaderes más ricos, y el mismo Dux y los Patricios. Todo en balde. Él persiste en su demanda, y reclama confiscación, justicia y el cumplimiento de su engañoso trato34.

 

Y el judío pide justicia porque se ha presentado un “hecho”, y el hecho es que su deudor ha incumplido el negocio jurídico que celebraron, y por lo tanto, él en su calidad de acreedor tiene derecho a que se haga justicia.

Ahora bien, cuando se pide justicia es porque se está actuando bajo el precepto de lo que se pide o de lo que se solicita, es lo que se considera justo; y tendríamos entonces que preguntarnos que se considera justo, que bajo el contexto de la obra teatral, tocaría preguntarnos: ¿es justo lo que reclama Shylock?

Para poder contestar este interrogante, debemos preguntarnos: ¿Que es justo? ¿Está bien definida la justicia? O más bien, ¿Este reclamo o esta solicitud, justa o injusta, depende de las circunstancias? Interrogantes que ha venido siendo planteados hace miles de años atrás por diferentes autores, juristas, pensadores, filósofos, etc.; por esta razón, podemos recordar lo manifestado por Sócrates:

 

¿Está bien definida la justicia haciéndola consistir simplemente en decir la verdad y en dar a cada uno lo que de él se ha recibido? ¿O más bien, son estas cosas justas o injustas según las circunstancias? [...] Por consiguiente, la justicia no consiste en decir la verdad ni en dar a cada uno lo que le pertenece35.

 

Diálogos estos que fueron condensados por Platón en el libro La República, y que claramente demuestran que no existe una respuesta absoluta, que nos pueda resolver estos cuestionamientos.

No obstante lo anterior, podríamos afirmar, como lo asevera Sócrates que:

 

¿…. mudemos algo a lo que dijimos tocante a la justicia, al decir que consistía en hacer bien a su amigo y mal a su enemigo, y que añadamos siempre que el amigo sea hombre de bien y que el enemigo no lo sea? [...] Luego no es lo propio del hombre justo el dañar ni a su amigo ni a ningún otro, sino que lo es de su contrario, es decir, del hombre injusto. // Me parece Sócrates que tienes razón. (Contestó Polemarco) // – Por consiguiente, si alguno dice que la justicia consiste en dar a cada uno lo que se le debe, y si por esto entiende que el hombre justo no debe más que mal a sus enemigos así como bien a sus amigos, este lenguaje no es el propio de un sabio, porque no es conforme a la verdad, y nosotros acabamos de ver que nunca es justo hacer daño a otro36.

 

Según este precepto filosófico establecido por Sócrates de que “nunca es justo hacer daño a otro” nos estaríamos apartando del concepto de “que la justicia consiste en dar a cada uno lo que se le debe”, es decir, que el reclamo de Shylock no es justo aunque se enmarque dentro del concepto de justicia:

 

Pido que se cumplan las condiciones de la escritura. He jurado no ceder ni ápice de mi derecho [...] El Dux me hará justicia [...] No quiero oírte. Cúmplase el contrato [...] Pido que se cumpla el contrato37.

 

Todo esto lo manifiesta Shylock cuando van por una calle de Venecia, camino al Tribunal, con Salanio, Antonio y un carcelero; y ante estas afirmaciones del judío, Salanio dice que no cree que el Dux consienta que se cumpla “semejante contrato”; a lo que Antonio le manifiesta:

 

El Dux tiene que cumplir la Ley, porque el crédito de la República perdería mucho si no se respetasen los derechos del extranjero. Toda la riqueza, prosperidad y esplendor de esta ciudad depende de su comercio con los extranjeros38.

 

Como se puede apreciar claramente, y por boca de uno de los personajes principales, Venecia vivía y dependía de su comercio, era la fuente principal de su poderío y riqueza; tanto es así, que Antonio goza de buena reputación, fama y fortuna, por el hecho de ser cristiano y por el hecho de ser un exitoso mercader.

Ahora bien, el Dux tiene la obligación de cumplir la ley, no tiene ninguna otra opción, ya que como lo dice el aforismo latino Dura lex, sed lex39, es decir, el Dux está en la obligación de respetar el sistema legal existente en ese momento en Venecia, toda vez que él funge como suprema autoridad del Estado, y como suprema autoridad no podía desconocer la ley, ya que si él llegaré a desconocer la ley, sería un mal y un nefasto precedente para la comunidad cristiana y judía; y por esta razón, es que Shylock “Día y noche pide justicia al Dux, amenazando, sino se le hace justicia, con invocar las libertades del Estado”40, es decir, el judío acreedor sabía que aunque lo que pedía era “injusto”, su pedimento estaba ajustado a la ley; y al estar ajustado a la ley, su pedimento se volvía “justo”.

Tanto es así que Porcia, en pleno Tribunal de Venecia, haciéndose pasar por el joven abogado Baltasar, y ante el pedimento de Shylock de que se cumpla la ley y se ejecute el contrato, manifiesta que:

 

Ninguno puede alterar la leyes de Venecia, Sería un ejemplo funesto, una causa de ruina para el Estado41 [es decir,] No debe importar la nota de crueldad, cuando se trata de mantener al pueblo dentro de los límites de la obediencia42.

 

Sobre este punto, en el que prevalece la importancia de cumplir y de aplicar las leyes de Venecia como un imperativo consuetudinario propio de la ciudad-estado y de sus costumbres mercantiles, es imprescindible resaltar que:

 

las costumbres hacen cosas: no son formulaciones abstractas de significados, ni búsquedas de los mismos, aunque pueden transmitir significados. Las costumbres están claramente conectadas y enraizadas en las realidades materiales y sociales de la vida y el trabajo, aunque no son sencillamente derivados de dichas realidades ni reexpresiones de las mismas. Las costumbres pueden proporcionar un contexto en el cual las personas pueden hacer cosas que serían más difíciles de hacer directamente [...] pueden conservar la necesidad de acción colectiva, ajuste colectivo de intereses, y expresión colectiva de sentimientos y emociones dentro del terreno y el dominio de los coparticipantes en una costumbre, haciendo las veces de frontera que excluye a los intrusos43.

 

Ahora bien, según lo expone el Carlos Petit, citando a Jacques Savary,

 

son los lazos de unión y caridad entre cristianos la autentica esencia del comercio. La importancia de la religión en el comercio, en las creencias religiosas dio origen al sentido de las costumbres de los mercaderes44.

 

Tal importancia debe darse a dos puntos fundamentales sobre dos estrategias, para la práctica mercantil, que son autónomas para recrear la cultura y, la costumbre del usus mercatorum, ellos son el valor de la amistad y la casa. La amistad referida al respeto hacia los amigos y la honestidad que se debía dar de manera reciproca para la relación. Sentimiento que conlleva un servicio y que no se pude romper por causa de dinero45.

Y esta reverencia a la amistad y a los valores, que encarna la costumbre mercantil, están claramente plasmados en esta obra teatral, específicamente en la escena en donde Shylock pide que se cumpla lo establecido en el Contrato (pagaré o escritura) y que por lo tanto se sentencie; y en donde ante la inminencia del cumplimiento de la sentencia, es decir, de su muerte, Antonio manifiesta:

 

Dispuesto estoy a todo y armado de valor. Dame la mano, Basanio. Adiós, amigo. No te duelas de que he perecido por salvarte. La fortuna se ha mostrado conmigo más clemente de lo que acostumbra [...] No me quejo del pago de la deuda; pronto la habré satisfecho toda si la mano del judío no tiembla46.

 

Ahora bien, la sentencia no es solo el resultado de la aplicación de la ley dentro del contexto de un proceso por el incumplimiento de un contrato, sino también es el resultado de una costumbre religiosa, es decir, cuando se está en el proceso dialéctico de si se cumple o no el contrato, si se le da la razón o no a lo peticionado por Shylock; Basanio manifiesta que

 

Romped para este solo caso esa ley tan dura. Evitaréis un gran mal con uno pequeño y contendréis la ferocidad de ese tigre [...] [ante lo cual, Porcia disfrazada del Joven Dr. Baltasar responde] [...] Imposible. Ninguno puede alterar las leyes de Venecia. Sería un ejemplo funesto, una causa de ruina para el Estado. No puede ser47.

 

Y ante esta manifestación que hace el joven Dr. Baltasar, Shylock manifiesta: “¡Es un Daniel quien nos juzga! ¡Sabio y joven juez, bendito seas!”48; esta exhortación que hace del profeta Daniel, es una invocación netamente religiosa.

Como se puede apreciar, la costumbre establece que la ley es inalterable, inquebrantable e ineludible, pero no obstante esto, el simple hecho de que un joven Doctor sea quien recuerde al auditorio, presente en el Tribunal de Venecia, el compromiso de aplicar la ley, hace que el judío se refiera a que es “un Daniel quien nos juzga”; rememorando de esta manera lo establecido en la Santas Escrituras o Sagrada Biblia49, es decir, el “interprete de la Ley es el juez que dicta sentencia viva voce en cada caso particular”50.

IV. La venganza privada y la vindicta pública, el contexto histórico del derecho canónico

 

Etimológicamente hablando, venganza es la

 

satisfacción que se toma del agravio o daños recibidos. ll 2. desus. Castigo, pena51 [...] [y vindicta] es [...] (Del latín vindicta). f. venganza (ll satisfacción del agravio o daño recibidos).ll – pública. f. Satisfacción de los delitos, que se debe dar por la sola razón de justicia, para ejemplo del público52.

 

Es decir, filológicamente podríamos afirmar que venganza y vindicta son palabras sinónimas y que, por esta razón, una venganza es una vindicta y una vindicta es una venganza.

No obstante, lo anterior como enunciado literario posiblemente puede ser válido, toda vez que no faltaran lingüistas que no compartan este postulado idiomático, pero dentro de un contexto de literatura y derecho podemos concluir que una venganza no es una vindicta y que una vindicta no es una venganza, y más aún, si estamos hablando de venganza privada y de vindicta pública, como sucede y acontece en la obra teatral objeto de este trabajo académico.

Ahora bien, la venganza e igualmente la venganza privada esta comúnmente ligada a lo que llamamos pasiones, ímpetus, exaltaciones, impulsos, arrebatos o furias, es decir, actitudes o comportamientos que son la respuesta al daño o al dolor causado e infringido, y que tiene aplicación desde tiempos inmemorables, como sucedió con la Ley del Talión, que tiene su origen en la voz latina “talio-onis, que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó”53, ley esta donde se aplicaba la expresión de “ojo por ojo, diente por diente”, expresión que con el paso del tiempo se ha convertido en un adagio popular; o como sucedió con el Código de Hammurabi (1760 a. C.), el cual resalta, de manera clara e inequívoca, el principio de justicia retributiva que había creado la Ley del Talión; o como sucedía en Roma

 

en un principio, cuando se causaba daño o dolor a un particular, él mismo era quien había de tomar revancha, o, si no era libre, su señor había de vengarle. Y si no conseguía por sí la autodefensa, entonces había de pedir reparación con el auxilio de sus parientes, o había de pedirla estos solos. Los límites divisorios entre la ofensa a la comunidad y la ofensa al particular pueden trazarse de muy diferentes modos54.

 

Venganza, pero venganza privada es lo que quiere Shylock, y así lo deja entrever cuando el Dux lo cuestiona para que responda sobre lo que si realmente quiere es hacer alarde de piedad luego de que la sentencia se pronuncie, ante lo cual el judío manifiesta:

 

Vuestra alteza sabe mi intención, y he jurado por el Sabbat lograr cumplida venganza. Si me la negáis, ¡vergüenza eterna para las leyes y libertades venecianas!55.

 

Como se puede observar, lo que tiene Shylock “es un deseo de hacer a alguien condenar alguno de sus actos, dañándole, Vengatividad”56.

Ahora bien, para hablar de vindicta tenemos que retomar los orígenes de esta palabra y por lo tanto debemos primero hablar de manumisión. Y la manumisión era el modo y el nombre que se le daba en Roma al proceso de pasar de esclavo a libre, y para pasar de esclavo a libre había dos formas manumisión: modos solemnes y modos no solemnes. Dentro de los modos solemnes encontramos la vindicta, el censo y el testamento; y dentro de los modos no solemnes encontramos, principalmente, la manumisión por cartas, entre amigos y por un mensajero57.

Como se enunció anteriormente, el primer modo solemne de manumisión es La Vindicta, y este modo consistía en

 

un proceso ficticio de reivindicación de la libertad. Las partes se presentaban delante del Magistrado para hacer consagrar por una decisión de éste la libertad del esclavo, que se proponían obtener. Como el esclavo no podía comparecer en juicio por sí solo, un tercero llamado adsertor libertatis afirmaba delante del Pretor que el pretendido esclavo era libre58 (hunc ego hóminem líberum aio; el dueño, que debía estar presente, no contradecía, y el Pretor aplicando el principio de confessus in jure pro judicato habetur declaraba libre al esclavo conforme al derecho Quiritario; aio te liberum, more Quiritium)59.

 

Dentro de este proceso de manumisión, de pasar de esclavo a libre, aplicando el modo solemne de la vindicta, es imprescindible resaltar que la vindicta era una varita con la cual, el adsertor libertatis tocaba al esclavo afirmando que desde ese momento el esclavo era libre. Este ritual se desarrollaba y realizaba delante del Pretor (juez o magistrado), y aplicando las Reglas de Ulpiano, el dueño, que estaba presente, no contradecía.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dentro de este contexto de literatura y derecho, valido es afirmar que venganza no es sinónimo de vindicta y, que vindicta es conceptualmente muy diferente a venganza. Esta conclusión no solo es idiomática o lingüística, sino es conceptual, ya que Shylock inicialmente cuando ve que puede hacer efectiva la cláusula del contrato por el no pago de su acreencia, pidiendo y exigiendo justicia al Dux para satisfacer su venganza privada, convierte esta venganza privada en una vindicta pública, toda vez que

 

Día y noche pide justicia al Dux, amenazando, sino se le hace justicia, con invocar las libertades del Estado60.

 

Y esta vindicta pública es la que se desarrolla y lleva a cabo en el Tribunal de Venecia, en primera instancia, cuando Shylock pide que se cumplan las condiciones del contrato:

 

He jurado no ceder ni un ápice de mi derecho61 [...] Pido que se ejecute la ley y que se cumpla el contrato62.

 

En segunda instancia, cuando Porcia, disfrazada del Joven Dr. Baltasar, y después de que se ha anunciado la sentencia en contra del Cristiano Mercader Antonio, le dice al judío Shylock que

 

el contrato te otorga una libra de su carne, pero ni una gota de su sangre. Toma la carne, que es lo que te pertenece. Pero si derramas una gota de su sangre, tus bienes serán confiscados conforme a la ley de Venecia. // Justicia pides y la tendrás tan cumplida como deseas63.

 

Ante esta dicotomía a la que se ve enfrentado Shylock si le da cabal cumplimiento a la sentencia, es decir, de tomar una libra de carne sin derramar una gota de sangre, decide que acepta la oferta de que le paguen el triple de los ducados debidos y de que se ponga en “libertad al cristiano”.

En ese instante, Porcia, disfrazada del Joven Dr. Baltasar, manifiesta:

 

Tendrá el hebreo completa justicia. Se cumplirá la escritura. // Prepárate ya a cortar la carne, pero sin derramar la sangre, y ha de ser una libra, ni más ni menos. Si tomas más, aunque sea la vigesimal parte de un adarme, o inclinas, por poco sea, la balanza, perderás la vida y la hacienda64.

 

Ante esta decisión, Graciano rememora sarcásticamente lo manifestado por Shylock, diciendo: “¡Es un Daniel es un Daniel! // ¡Es otro Daniel, otro Daniel!; exhortación que hace o para burlarse de las creencias religiosas del judío, o para recordar lo establecido en las Santas Escrituras, rememorando en ese instante la aplicación de una Justicia Divina.

Y en tercera instancia, esta vindicta pública se desarrolla y lleva a cabo en el Tribunal de Venecia, cuando Porcia, disfrazada del Joven Dr. Baltasar, le dice al judío que tiene que cumplirse el contrato, ante lo cual Shylock manifiesta que ya no quiere nada, “que se quede con todo” y que por lo tanto se va. En ese momento Porcia manifiesta:

 

Espera judío. Aun así te alcanzan las leyes. Si algún extraño atenta por medios directos o indirectos contra la vida de un súbito veneciano, éste tiene derecho a la mitad de los bienes del reo, y el Estado a la otra mitad. El Dux decidirá de tu vida. Es así que tú, directa o indirectamente, has atentado contra la existencia de Antonio; luego la ley te coge de medio a medio. Póstrate a las plantas del Dux y pídele perdón65.

 

Ante esa situación, el Dux le perdona la vida al judío aun antes de que este se lo pida; y Antonio manifiesta que

 

Si el Dux y el Tribunal le dispensan del pago de la mitad de su fortuna al erario, yo le perdonó la otra media, con dos condiciones: la primera, que abjure de sus errores y se haga cristiano; la segunda, que por escritura firmada en esta misma audiencia, destituya herederos de todo a su hija y a su yerno Lorenzo66.

 

En esta vindicta pública, Shylock no solamente perdió su dinero sino que también estuvo a punto de perder la vida, pero esta pena le fue indultada y perdonada no solo por las condiciones impuestas por el mismo Dux, sino también por las condiciones impuestas por el mercader Antonio, como la de abjurar de sus errores y la de volverse cristiano, es decir, en esta decisión, el Dux prácticamente aplica las reglas y las máximas del derecho canónico,

 

la verdad, la búsqueda de la verdad, la concepción del proceso como un intento de aprehenderla y de reproducirla para, sobre tal refacción artificial, elaborar una decisión final resolutoria67.

 

V. Conclusiones

 

Este trabajo descifró algunos aspectos jurídicos literarios de la obra teatral El Mercader de Venecia, como lo son la historia del proceso, la costumbre mercantil, la venganza privada y la vindicta pública en el contexto histórico del derecho canónico.

Así mismo, con el presente trabajo académico, sobre la obra teatral El Mercader de Venecia, ha quedado demostrado que existe y hay una extraordinaria relación jurídico literaria; en primera instancia, por los personajes principales y secundarios; en segunda instancia, por el medio ambiente en que se desarrolla esta obra jurídico teatral; y en tercera instancia, por el nivel socioeconómico de los personajes.

Igualmente, en este trabajo se puede observar como a partir de un contrato (negocio jurídico) celebrado entre un cristiano y un judío se desarrolla un hilo conductor, un tejido jurídico literario creando de esta manera una obra teatral, donde a partir de un negocio jurídico se devela un proceso, una venganza privada, una vindicta pública y la aplicación de un derecho canónico.

Ahora bien, este trabajo abarca un estudio y una información concluyente, pero debatible, sobre la relación conceptual que inevitablemente existe entre la historia del derecho y la literatura.

Y una última y muy importante conclusión es que ésta obra teatral, jurídico-literaria, plantea uno de los grandes interrogantes frente a la definición de justicia, porque si aplicamos la definición de Ulpiano: Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”68, o como la definió Santo Tomás: “Dar a cada cual lo que se merece”; encontramos que si le damos a cada cual lo que se merece, podríamos estar cometiendo una injusticia, o como lo dijo Voltaire “Una justicia llevada demasiado lejos puede convertirse en injusticia”69.

 

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* Abogado (Universidad Libre), Especialista en Derecho Público y Financiero de la Universidad Libre, Candidato a Magíster en Derecho Procesal Penal, Universidad Militar Nueva Granada, estudiante regular de Cursos de Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, e-mail: [ceccrespo2004@yahoo.com].

** “(Del lat. Classicus). 3. Dicho de un autor o de una obra: Que se tiene por modelo digno de imitación en cualquier arte o ciencia. U.t.c.s. // 4. Perteneciente o relativo al momento histórico de una ciencia, en el que se establecen teorías y modelos que son la base de su desarrollo posterior”. (Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22.ª ed., 2001, t. 3).

1 Voz Icono. (Del fr. icône, este del ruso ikona, y este del gr. bizant. εἰκών, -όνος). 1. m. Representación religiosa de pincel o relieve, usada en las iglesias cristianas orientales. // 2. m. Tabla pintada con técnica bizantina. // 3. m. Signo que mantiene una relación de semejanza con el objeto representado; p. ej., las señales de cruce, badén o curva en las carreteras. // 4. m. Inform. Representación gráfica esquemática utilizada para identificar funciones o programas. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, cit., t. 6, 2001.

2 Andrés Holguín. “Literatura y pensamiento 1886-1930”, Enciclopedia nueva historia de Colombia, t. vi, Bogotá, Planeta, 1989, p. 11.

3 André Karamtrindade y Roberta Magalhãesgubert. “Derecho y literatura acercamientos y perspectivas para repensar el derecho”, Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja”, año iii, n.º 4, 2009, en [www.derecho.uba.ar/revistagioja/articulos/R0004A003_0010_investigacion.pdf].

4 Don Florencio García Coyena. Reglas del derecho romano, Traducidas al castellano, ilustradas y aplicadas a nuestro derecho patrio. Madrid, Boix Editor, 1841, p. 7.

5 Maryline Gatepaille y Anne-Sophie Baumann. “La historia del libro, biblioteca interactiva”, Mundo Maravilloso, Fernando Bort Misol (trad.), Madrid, Ediciones SM, 1996.

6 Andrés Botero Bernal. Derecho y literatura: un nuevo modelo para armar, Instrucciones de uso, Medellín, Universidad de Medellín, disponible en [www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Botero.pdf].

7 Historia universal de la literatura, del Renacimiento al Clasicismo, t. i, Barcelona, Ediciones Orbis, 1990, p. 137.

8 William Shakespeare. El Mercader de Venecia, Madrid, Libros Hidalgo, 2011, p. 13.

9 Ibid., Acto Primero, escena primera, p. 16.

10 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto Primero, escena primera, p. 15.

11 Ibid., Acto Primero, escena primera, p. 16.

12 Voz Argonauta: m. Cada uno de los héroes griegos que fueron a Colcos en la nave Argos a la conquista del vellocino de oro: entre los argonautas estaban Orfeo y Heracles, [http://que-significa.com.ar/significado.php?termino=colcos].

13 Diccionario de la mitología clásica, Madrid, Espasa Calpe, 1998. Jasón: Hijo de Esón, rey de la ciudad tesalia de Yolco, a su vez nieto de Éolo, es la figura central de un ciclo heroico muy celebre en la Antigüedad: el periplo de los Argonautas en busca del vellocino de oro.

14 Ibid., Acto Primero, escena primera, p. 16.

15 Ibid., Acto Primero, escena tercera, p. 20.

16 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto Primero, escena tercera, p. 22.

17 Ídem.

18 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto Cuarto, escena primera, p. 56.

19 Roma y el Vaticano, Florencia y Venecia. Tres perlas de Italia, Bonechi Edizioni, “Il Turismo”, Florencia, 1994, p. 107.

20 Concepción Abad y Miguel Cortés Arrese. El arte románico y bizantino, Madrid, Promolibro, 2003. “Durante más de mil años, desde los comienzos de la Edad Media al umbral de la Edad Moderna, el Imperio Bizantino asentó sus dominios sobre las tierras de buena parte del Mediterráneo Oriental. Su capital, Constantinopla, estaba destinada a asumir un papel mundial; fue una ciudad esplendida, la mejor de Europa, pero sobre todo brilló como centro espiritual y artístico.

21 The Times. Historia universal, Londres. Bogotá, Casa Editorial El Tiempo, 1996, p. 145.

22 New Film y Sony Pictures Classics. El Mercader de Venecia (2004), Michael Radford (dir.), Al Pacino, Jeremy Irons, Lynn Collins y Joseph Fiennes, minuto 0:56 al 2:05.

23 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto segundo, escena tercera, p. 29.

24 Además de Bartolomé Clavero. Usura. Del uso económico de la religión en la historia, Madrid, Tecnos, 1984, para la Edad Moderna, reconstruye perfectamente los orígenes de la represión Umberto Santarelli. “La prohibición de la usura, de canon moral a regla jurídica. Modalides y éxitos de un transplante”, en Carlos Petit (ed.). Del iusmercatorum al derecho mercantil, Madrid, Marcial Pons, n. 17, pp. 237 a 256. Citado por Petit. Ibid., p. 9.

25 Cfr. Malynes. Cit. n. 13, pp. 225 y ss, con un repaso de autoridades, a partir de la Biblia, “Of the Laws and Prohitions against Usury” y la originalísima alegoría de San Jorge (el rey cristiano) que combate al dragón (la usura) para liberar a la doncella (el alma pecadora de los cristianos). El dragón (a veces, por consideraciones superiores, un mal admisible: a necessary evil) tiene como alas la usura palliatay la usura explicata (cfr. pp. 241 y ss, “Of Usurius Contracts”); su peligrosa cola es el cambium. Los capítulos siguientes abordan la usura tolerada y la prohibida, así como montes y bancos. Citado por Petit. Ibid., p. 9.

26 Giovanni Domenico Peri. Il Negotiante, Parte seconda, Venezia, Presso Gio. Giacomo Hertz, 1697, cap. i, “Veri Mercantiqualisono, loro qualità, e come si distinguono le Negotianioni”, pp. 2 y 3; cfr. Arsmercatoriacit, n. 12, ii, ref. pp. 19 a 22, pp. 433 y 434 sobre esta edición, citado por Petit. Ibid., p. 9.

27 Faustino Martínez. “El proceso canónico y la verdad”, cap. vii, en A. González-Varas Ibáñez (coord.). El Ius Commune y la formación de las instituciones de derecho público, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2011, p. 1.

28 Diccionario de mitología, Buenos Aires, Editorial Claridad, 1974, p. 190.

29 Aristóteles. Ética a Nicómaco, Libro I, Cap. 2. Citado en el libro Politeia (La Política), Bogotá, Instituto Caro y Cuervo, lxxxiv, 1989, p. 68.

30 Alfonso Reyes Echandía. Derecho penal. Parte General, 11.ª ed., Bogotá, Temis, 1987, p. 89.

31 Hernando Devis Echandía. Compendio de derecho procesal. Teoría general del proceso, t. i, 12.ª ed., Bogotá, Biblioteca Jurídica Dike, 1987, p. 3.

32 Martínez. El proceso canónico y la verdad, cit., pp. 1 y 2.

33 Voz Heterónomo. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, cit.

34 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto tercero, escena segunda. Esto lo que le cuenta Salerio a Basanio y a Porcia después de haber entregado un recado (carta) del señor Antonio. Carta donde Antonio cuenta que todos sus negocios le han salido mal, que todos sus barcos, que se encontraban en Tripolí, México, Lisboa, India, Inglaterra, Berbería, habían naufragado; y que por esta razón lo acosaban sus acreedores; que había perdido toda su hacienda, y que igualmente había vencido el término del pagaré –contrato– que había suscrito como fiador con el judío Shylock, y que si se cumplía la cláusula del contrato “forzosamente tenía que morir”. (p. 47).

35 Platón. La República o de lo justo. Diálogo que sostiene Sócrates en el Pireo, en la casa de Glaucon, donde están presentes Polemarco, Trasímaco, Céfalo y otros. Bogotá, Panamericana, 1997, pp. 10 y 11.

36 Ibid., pp. 14 y 15.

37 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto tercero, escena tercera, p. 48.

38 Ibid., p. 48.

39 Dura es la ley, pero es la ley.

40 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto tercero, escena segunda, p. 47.

41 Ibid., Acto cuarto, escena primera, p. 57.

42 Nicolás Maquiavelo. El príncipe, Madrid, Editorial Mediterráneo, 1970, p. 99.

43 Texto de Gerald M. Sider (1986) en Thompson. Nota 3, p. 26, citado por Carlos Petit. “Del vsvsmercatorvm al uso de comercio. Notas y textos sobre la costumbre mercantil”, en: aa. vv. Historia de la propiedad: costumbre y prescripción, Madrid, Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, 2006, cit., pp. 283 a 320.

44 Ídem.

45 Ídem.

46 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto cuarto, escena primera, p. 58.

47 Ibid., p. 57.

48 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto cuarto, escena primera, p. 57.

49 Sagrada Biblia. Libro de Ezequiel. Capítulo 14:14, “Y si estos tres hombres resultaran estar en medio de ella: Noé, Daniel y Job, ellos mismos por su justicia librarían su alma, es la expresión del Señor Soberano Jehova”. Capítulo 28:3, “¡mira! tu eres más sabio que Daniel. No hay secretos que hayan resultado demasiado para ti”.

50 Thomas Hobbes. Leviatán, Antonio Escohotado y Carlos Moya (eds.), Madrid, Editorial Nacional, 1983, p. 357. “La interpretación de la ley natural es la sentencia del juez constituido por el juez soberano para escuchar y determinar controversias de ella dependientes; y consiste en la aplicación de la ley al caso presente. Porque en el acto de enjuiciamiento el juez no debe sino considerar hasta que punto concuerda con la razón natural y la equidad la demanda de la parte; y la sentencia que dicta es por eso la interpretación de la ley natural; interpretación que no es auténtica por ser su sentencia privada, sino por dictarla por autoridad del soberano, por lo cual se transforma en su sentencia, que a los efectos de la controversia entre las partes tiene entonces el valor de una ley”.

51 Voz Venganza. Diccionario de la Lengua Española, cit., t. 10.

52 Voz Vindicta. Diccionario de la Lengua Española, cit, t. 10.

53 Voz Talión. Diccionario de la Lengua Española, cit., t. 9.

54 Teodoro Mommsen. Derecho penal romano, P. Dorado (trad.), Bogotá, Temis, 1976. p. 41.

55 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto cuarto, escena primera, p. 54.

56 Hobbes. Leviatán, cit., 162.

57 Juan C. Trujillo Arroyo. Derecho romano y el derecho civil colombiano, Bogotá, Ibáñez, 2011, Biblioteca Jurídica Antonio José Cancino. Club de Abogados - Academia Colombiana de la Abogacía, pp. 77 y ss.

58 Ibid., p. 78.

59 Ulpiano. Reglas 1, 7, citado por Trujillo Arroyo, ibid.

60 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto tercero, escena segunda, p. 47.

61 Ibid., Acto tercero, escena tercera, p. 48.

62 Ibid., Acto cuarto, escena primera, p. 57.

63 Ibid., Acto cuarto, escena primera, p. 59.

64 Shakespeare. El Mercader de Venecia, cit., Acto cuarto, escena primera, p. 59.

65 Ibid., Acto cuarto, escena primera, p. 60.

66 Ídem.

67 Martínez. El proceso canónico y la verdad, cit., p. 11.

68 Tomás Ulpiano. “Es la constante y perpetua voluntad jurídica de dar a cada uno lo que le pertenece”.

69 (François Marie Arouet) Voltaire. Cartas Filosóficas, Fernando Savater (trad. y notas), Madrid, Ediciones Altaya, 1993.

 

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