Paradigmas de la criminología contemporánea: lo viejo, lo nuevo y el futuro

Carlos Elbert*

 

mn

 

Paradigms of contemporary criminology:

the old, the new and the future

 

Resumen

 

Este artículo sobre la conveniencia de contar con la criminología como parte de las cincias sociales. El autor ubica filosóficamente esta disciplina social en el universo de una Modernidad recompuesta, actualizada y crítica, también analiza las relaciones de poder que la sociología y la ciencia política plantean a la criminología, así como la naturaleza de la criminología, a sus ramas teóricas y a la elaboración de un esquema estructural, replanteo sobre la naturaleza y condiciones de operatividad actuales de la criminología.

 

Palabras clave: Crimonología, Sociología, Ciencias Sociales, Modernidad.

 

Abstract

 

This article on the desirability of criminology as part of social cincias. The author places this philosophically social discipline in the world of a reconstituted Modernity, reviewed and updated, also analyzing power relations that sociology and political science to criminology pose, and the nature of criminology, its theoretical branches and developing a structural scheme, layout on the nature and current operational condition of criminology.

 

Keywords: Criminology, sociology, social science, modernity.

Fecha de presentación: 22 de noviembre de 2013. Revisión: 18 de enero de 2014. Fecha de aceptación: 3 de febrero de 2014.

 

ef

 

I. ¿Agnosticismo, migración o replanteo?

 

En diversos trabajos previos ya nos hemos pronunciado sobre la conveniencia de contar con una criminología, disciplina social que ubico filosóficamente en el universo de una Modernidad recompuesta, o sea, actualizada y crítica1. En el desarrollo de nuestra propuesta –que implica el tratamiento de varias cuestiones medulares– analizamos también las relaciones de poder que la sociología y la ciencia política plantean a la criminología, y expusimos nuestras discrepancias con las propuestas agnósticas, migratorias y esotéricas.

Una vez despejada toda esa problemática, abordaré aquí las cuestiones referidas a la naturaleza de la criminología, a sus ramas teóricas y a la elaboración de un esquema estructural, que llamaremos “integrador”, capaz de reunir a la multitud de enfoques señalados en mis trabajos. Se trata, claro está, de un replanteo sobre la naturaleza y condiciones de operatividad actuales de la criminología, que venimos propiciando desde hace largos años, pese a la fuerte resistencia doctrinaria ante tal hipótesis. A lo largo de mis exposiciones se hace evidente que numerosos criminólogos relevantes se niegan tajantemente a aceptar la hipótesis de estructurar nuestra materia en el espacio de la epistemología de la Modernidad, o sea, a discutir su estatuto científico como tal, sin aditamentos. Los argumentos adversos y escépticos se basan, explícita o implícitamente, en las objeciones planteadas por los posmodernos sobre los conceptos de razón y ciencia. Desde nuestro punto de vista entendemos, sin embargo, que el uso instrumental del pasado y las manipulaciones precedentes del concepto de ciencia para razones del poder no son un argumento concluyente para abandonarla, aunque ese gesto tenga connotaciones “liberadoras”. Por el contrario, reafirmamos la hipótesis de que profundizar y perfeccionar el razonamiento científico es, precisamente, la garantía contra futuras manipulaciones, y creemos haber demostrado que la noción Moderna de ciencia es la única herramienta operativa y confiable de que disponemos, aún bajo el fuego graneado de las críticas posmodernas, a las que hemos respondido.

Anticipándonos a ciertas críticas que probablemente despierten nuestras propuestas, reafirmamos que la única intención (por lo menos consciente) que nos mueve, es la de instalar aquí un debate coherente, en pos de un consenso sobre el horizonte de investigación, valiéndonos de propuestas aceptables para quienes tomen parte en la empresa criminológica. Adelantamos también que, en este proyecto, se retrae el monopolio sociológico al segmento que le corresponde en la interdisciplinariedad, y se reconocen espacios cognoscitivos a otros enfoques, en la medida que puedan converger hacia el objeto único, desde campos paralelos, claramente delimitados, pero siempre en el territorio de las ciencias sociales.

Creemos que la construcción de teorías para operar en torno al control social no es posible desde una única y exclusiva disciplina. Así lo prueban, por ejemplo, los trabajos llevados a cabo en temas de penología, victimología, historia de la pena y de los sistemas penales, análisis estadísticos y problemáticas como las de las drogas y enfermedades de las cárceles, o aportes trascendentes desde la psicología social, como los de Erving Goffman, Erich Fromm o Wilhelm Reich (de gran influencia posterior en la sociología). Podrían sumarse también las teorías del aprendizaje social y trabajos planteados desde la economía, como los de Rusche y Kirchheimer, sin olvidar aportes tangenciales, como los de Franco Basaglia, o las corrientes feministas y abolicionistas, que resultaron de suma utilidad para la producción teórica criminológica.

Por nuestra parte, propondremos que el objeto de la disciplina sea la intervención en ciertos conflictos mediante el sistema penal y explicaremos, a continuación, cómo organizar los fenómenos abarcados por tal objeto.

Los actores centrales de los conflictos que nos interesan, son los que provocan los llamados “victimarios” en perjuicio de otros referentes, llamados “víctimas”. Sin embargo, a partir de tales hechos, entrarán en acción otros actores, que se desenvolverán en planos e instituciones distintas y entrecruzadas. Sin embargo, la necesidad de investigar estos fenómenos como un plexo único, recurriendo a la interdisciplinariedad, no nace de la circunstancia de que se haya cometido un delito (competencia específica del derecho penal) sino de la existencia previa de un sistema de control, estructurado para la persecución y castigo de esos comportamientos. La existencia del sistema penal es un hecho político consumado, que la criminología no puede discutir, como que no fue consultada para su creación. En consecuencia, lo que la criminología puede hacer, es investigar y discutir los mecanismos de criminalización primaria y secundaria y los efectos individuales y sociales que ese sistema produce.

Es indiscutible que la criminología no ha tenido un progreso lineal ni “acumulativo” (en sentido de fusión integradora) de sus múltiples teorías, que no poseen el mismo status, y en muchos casos, tampoco la misma naturaleza2.

Por su parte, la política criminal no es neutral, en tanto expresa una política de Estado, que impone una ideología determinada en el manejo de ciertos problemas sociales, desde una posición de poder político. Sin embargo sostenemos, en discordancia con muchos autores, que no todo es política en materia de control social. Y este es el momento indicado para determinar si se justifica la intromisión, en estos problemas, de la disciplina específica llamada criminología. Para ello, veamos una rápida síntesis que considere por separado los dos grandes modelos paradigmáticos de la criminología de los últimos cien años, procurando establecer cuáles son las diferencias sustanciales entre ambos.

En cuanto a la criminología positivista, tenemos que:

a. El vínculo original con el derecho penal puso a la criminología originaria ante tres problemas básicos, de los que nunca más pudo desprenderse:

1. Explicar las causas del comportamiento criminal individual (comprender y explicar los factores determinantes o motivadores de esas conductas).

2. Explicar cómo corregir (curar) esos comportamientos, en casos de prognosis “favorables”.

3. Explicar cómo reducir la criminalidad, a partir de la solución de los problemas anteriores, mediante la organización de políticas criminales “de base científica”, aplicables a los sujetos condenados o detenidos por ciertas contravenciones.

El marco de análisis elegido para atender esos aspectos fue el del mundo de la naturaleza, empleando modelos causal-explicativos. Este enfoque abarcó únicamente lo que hoy llamamos la criminalización secundaria, abordándola desde una “ciencia” nueva, cuyo objeto era delimitado por el derecho penal, según el esquema integrado de von Liszt. Esa nueva ciencia era funcional al progreso de un derecho penal concebido como legítimo, estático, definitivo, y considerado la mejor (o única) herramienta posible para resolver ciertos conflictos. En ese enfoque, se daban por presupuestos el consenso social y la indiscutible legitimidad del derecho positivo.

Esa investigación empírica (que aún hoy se realiza desde la perspectiva clínica), se ocupa, fundamentalmente, de procesos de materialidad objetiva, mediante métodos de las ciencias naturales, operando mediante la verificación de procesos de causa a efecto.

Las versiones más recientes de esa orientación conservan algunos presupuestos de la criminología positivista, como la subordinación al derecho penal, y su tendencia a considerarse disciplinas “empíricas” o parte de las ciencias naturales, aunque hayan modificado sustancialmente los puntos de vista sobre un tipo antropológico específico (un “ser humano delincuente”) y otros excesos de las interpretaciones anatómicas, fisiológicas y genéticas originarias3.

b. El segundo gran enfoque, de raíz sociológica, impuso una nueva dimensión del objeto a investigar, propiciando un cambio ideológico y científico en el modo de abordar los fenómenos del crimen y su control. Desde esta plataforma, se investigan y discuten los procesos sociales que desembocan en la criminalización primaria (generalmente contemporáneos a la crítica misma) y secundaria, mediante el análisis hermenéutico de los acontecimientos, considerando que, fenoménicamente, la conducta criminal es equiparable a cualquier otra conducta humana. Se trata de la normalidad ontológica del comportamiento desviado, por cuanto lo “desviado” es una valoración, que se modifica en el curso del tiempo, a raíz de los cambios sociales y legales que se suceden históricamente. Así, puede verse que sólo algunas figuras penales conservan inalterables, a lo largo del tiempo, sus tipos básicos: homicidio, violación, secuestro, extorsión, etc.

El enfoque sociológico, desarrollado a partir del interaccionismo, permitió develar que el recurso punitivo es desigual, selectivo, ineficaz, y que, en verdad, la aplicación del derecho penal profundiza las desigualdades sociales previas a la criminalización secundaria. Por cierto, semejante conclusión corroe el principio formal de igualdad ante la ley y la legitimidad del derecho penal, como también el del consenso social para con la política criminal del Estado. Estas precisiones llevaron a pensar, entonces, en alternativas para reducir el espacio punitivo (que en la coyuntura actual parecen utopías inalcanzables) buscando mejores propuestas sociales para resolver esa clase de conflictos.

Hemos afirmado también que el enfoque sociológico descuidó los acontecimientos que suceden a partir de la criminalización secundaria y también al referente material, dejando de lado el estudio y tratamiento de los efectos que el funcionamiento del sistema penal provoca en las personas, incluyendo a los autores, víctimas, agentes de control y terceros afectados. Tal como señala Baratta, este es el espacio donde diversas disciplinas pueden contribuir al análisis de casos y situaciones perjudiciales. Por un lado, sabemos de la inserción del modelo criminológico tradicional en cuestiones de responsabilidad penal, tratamientos y rehabilitación. Este espacio, y el de todas las personas afectadas por la intervención penal, permiten la actuación de disciplinas como el sanitarismo, la psicología, la psicopatología o la antropología social, en el ámbito de las ciencias sociales, aplicando sus conocimientos a la casuística y aportando –ocasionalmente– explicaciones teóricas. Sólo quedarían excluídas la medicina forense y los enfoques médico-antropológicos de la llamada criminología clínica, que se valen de estudios propios de las ciencias naturales y sus metodologías, aunque las apliquen dentro de la maquinaria estatal del control.

Veamos ahora qué sucedería a resultas de un análisis conjunto de estos dos grandes enfoques de la criminología, que llamaremos criminología aplicada y criminología social:

c. No todo es política en la intervención penal.

Sabemos que esta hipótesis choca con la opinión de destacados autores, a varios de los cuales citamos en nuestros trabajos. Creemos que no es cierto que el objeto de interés se reduzca a la relación Estado –sujeto castigado, o delito– pena, sino a costa de importantes reduccionismos epistémicos, aunque esos análisis parezcan, paradójicamente, de una gran amplitud abarcadora.

Los ejemplos de lo que queda excluido de esos enfoques, lo brindan los terceros afectados, la construcción cultural de la ideología de los operadores del sistema de control, el análisis filosófico de sus discursos, los cuestionamientos a la operatividad del control desde instancias externas a las políticas estatales, los programas de instituciones del tercer sector, los problemas subjetivos y discursivos de tales protagonistas, etc. Por ende, un análisis de filosofía política, derecho político o de reconstrucción de los discursos justificativos del sistema resultan tan apasionantes como parciales; y responden a un objeto selecto de interés en el conjunto operativo del sistema penal. Por cierto, tales visiones dan por sentado que sus enfoques macrosociales “lo engloban todo”.

d. La criminología crítica se concentró en interpretar la lógica de las situaciones, pero no se interesó por los múltiples efectos materiales que iba produciendo el derecho penal con su funcionamiento.

Por un tiempo, para la criminología crítica todo se centró en deslegitimar, desde lo discursivo, al derecho penal vigente, esperando que futuros cambios sociales lo reemplazaran o modificaran, resolviendo, así, todos los problemas que generaba. Este enfoque, ilusionado con el futuro, subestimó la existencia de la operatoria penal en el mundo real del presente. Baratta advirtió esta limitación, señalando, hace veinte años, aspectos importantes para la construcción de un camino de coexistencia disciplinaria amplia.

Nosotros partimos, en este análisis, de dos presupuestos teóricos: que la división entre ciencias de la naturaleza y sociales no reviste ya la entidad ni el maridaje que tuvo en los orígenes de la criminología, pero que, al mismo tiempo, ciertos parámetros de aquél paradigma de ciencias de los siglos xix y xx siguen siendo útiles y vigentes, como la tradicional exigencia de definiciones sobre el objeto y el método en todas y cada una de las disciplinas científicas, incluyendo a las sociales. Tales usos epistemológicos han probado su utilidad con el correr del tiempo, adquiriendo una carta de ciudadanía generalizada, que no se puede negar.

e. En consecuencia, propondremos un enfoque integrado, capaz de abarcar tanto la criminalización primaria (para la cual la interpretación es decisiva) como la secundaria, o sea la gran productora de traumas, lesiones y aflicciones (que opera, incluso, mediante formas de violencia irregular contra los marginados, bajo ciertas condiciones)4.

Estamos ahora en el punto neurálgico, donde cabe inquirir, razonablemente, por la posibilidad de ampliar nuestra visión epistemológica, hipótesis que, con frecuencia ha sido negada en teoría, y que presenta, por cierto, varias dificultades. No obstante, la intentaremos a continuación, haciéndonos cargo de los desafíos que implica.

 

II. La naturaleza polimorfa del objeto

 

El derecho penal puede definir algunas modalidades de los comportamientos humanos como conductas delictivas, pero ello no significa que esté creando una nueva especie de comportamientos, atribuibles sólo a ciertas personas, como si las definiciones jurídicas (axiológicas) pudieran ser creadoras de comportamientos excepcionales, mediante la magia legislativa. La inmensa mayoría de las personas tiende a organizar sus comportamientos de manera equivalente, con prescindencia de las definiciones (de bueno o malo, prohibido o permitido) que pueda conferirse –en algún momento– a sus conductas.

A la base físico-psíquica del comportamiento humano se suma otro aspecto, que el derecho penal generalmente ignora: el componente cultural. La sociología, la pedagogía, la psicología y otras ciencias sociales, demostraron concluyentemente que las motivaciones no son sólo psíquicas, sino que están conformadas también por el medio cultural y su influencia en el sujeto. Este factor trascendente condiciona los comportamientos humanos, pero no del mismo modo que las cuestiones instintivas o patológicas; por lo tanto, no puede ser estudiado naturalísticamente, como hacen la medicina, la fisiología o la psiquiatría. El análisis del espacio cultural requiere de la historia de la cultura, la pedagogía y hasta de la semiótica.

Otro campo de indagación, excéntrico a lo biológico, lo ofrece la psicología, con su estudio de los factores inconscientes del comportamiento humano. Esos estudios sostienen que la cultura, la religión, el sexo y las experiencias traumáticas del pasado (entre otras vivencias) tienen un rol de notable importancia en el comportamiento humano, pese a no tener existencia material y no permitir tampoco el abordaje de las ciencias naturales.

Como puede apreciarse, cualquiera de estos importantes enfoques conduce a una visión parcial de la conducta criminal o de su control. Ahora bien, la hipótesis con la que pretendemos subsanar esas parcialidades es la siguiente: aceptar, como adelantamos (al menos como hipótesis provisoria y experimental), que el objeto de ese algo llamado “criminología” sea la intervención en ciertos conflictos mediante el sistema penal, admitiendo que tales intervenciones son multifacéticas. En efecto, existen normas sociales que desvalorizan comportamientos que aún no se han producido. Esas normas tienen fundamentos morales, políticos y filosóficos. Pero cuando se comete efectivamente un delito, (el famoso “paso al acto”) el sujeto infractor no sólo damnifica a una víctima, sino que desencadena una serie de consecuencias. El comportamiento del sujeto infractor podrá ser investigado psíquica y socialmente, del mismo modo que el de sus víctimas. Pero el infractor será sometido, además, a rituales, sanciones y encierros, bajo regímenes y tratamientos especiales, que provocarán otros efectos en él y su familia o núcleo de procedencia, que serán estudiados, eventualmente, por la sociología, la pedagogía, la psicología social, la antropología cultural, etc. Se constituye, de tal modo, un universo de acontecimientos con base en un proceso de acción y reacción, que los medios de comunicación se ocuparán de propalar y magnificar, construyendo un espacio cultural, industrias y servicios especializados, desencadenando inquietudes sociales como la inseguridad, que han colocado a ese fenómeno en los primeros rangos de las preocupaciones sociales de futuro5.

Pues bien, toda esa cadena de acontecimientos será analizada en conjunto hasta culminar en la evaluación macro - social del funcionamiento del sistema, mediante estudios en los cuales el uso de la estadística, la sociología y ciertas técnicas de mensuración se harán imprescindibles.

En conjunto, este enorme fresco de acontecimientos presenta diferentes flancos o secuencias, que expresan aspectos trascendentes de la vida humana individual y colectiva, y que sólo tienen en común su origen o relación directa o indirecta en el funcionamiento del sistema penal. No parece conveniente pretender que semejante panorama sea estudiado desde una única óptica, por meros recelos ancestrales a los modelos que utilizó la criminología tradicional.

Es verdad que el panorama que desarrolló la criminología en más de cien años de historia no representa una línea de evolución teórica cualitativa, sino el agregado cuantitativo de fragmentos inconexos, en una secuencia general. Dentro de cada una de esas partes se teorizó con distintos modelos y técnicas, alcanzando márgenes de éxito dispares. Desde el más elemental sentido común luce, entonces, como coherente y práctica la organización de un esquema integrador, que relacione eficazmente a las secuencias, por contraste con la situación actual, en la que todo se limita a elegir, dentro del conjunto teórico, al segmento de alguna disciplina particular, para elevarlo al rango de “enfoque correcto”, al cual todos los demás (que son prolijamente ignorados y descalificados) deberían subordinarse.

III. Otra vez lo mismo: ¿Es ciencia la criminología?

 

Hemos ilustrado en numerosas publicaciones la dispersión por especialidades y la acumulación de teorías contrapuestas, que hicieron de la criminología una extraña mezcla de fragmentos. Resulta evidente que no estamos ante una ciencia en el sentido de la Modernidad, pero, también, que más de cien años de terca evolución no merecen ser vistos nada más que como un inventario cronológico aludido en plural.

Si bien compartimos el punto de vista de que la criminología no es una ciencia, nos resistimos a admitir que desaparezca. No por tozudez, ni apego a nuestras incumbencias o tradiciones, sino por estar convencidos de que constituye una herramienta de relevante importancia para luchar por el cambio social.

Nuestra disciplina no puede ser ciencia, porque no posee métodos propios ni un único objeto establecido con claridad y consenso, pero su reunión de conocimientos no debería ser menospreciada ligeramente, porque no es menos seria que otros discursos, que también pueden ser materia de controversia epistemológica. Además, en las ciencias sociales, la falta de precisión sobre método y objeto afecta a todas las especialidades. y ninguna está en condiciones de erigirse en emperatriz por sobre las demás, sobre la base de esos argumentos.

Se ha visto que la criminología se erigió como ciencia, proclamando poseer un objeto y un método propios, presentados de modo tal, que la hicieran admisible en el modelo de las ciencias naturales, dominante a fines del siglo xix y comienzos del xx6.

Ahora bien, si dentro del modelo originario no se alcanzó consenso sobre el objeto y el método, la situación empeoró con la ruptura superadora que consideró al control y las normas como su objeto preferente. Tal como sostenemos desde entonces, la criminología puede ser legitimada como disciplina científica e interdisciplinaria, en tanto, aún sin disponer de un objeto unívoco ni de un único método, puede tratar –legítimamente– temas relativos al delito y el control social con coherencia científica, valiéndose de objetos y métodos de distintas disciplinas. Este punto de vista tuvo consenso general en el Congreso Internacional “La criminología del siglo xxi en América Latina”, celebrado en Buenos Aires en septiembre de 1999. También se alcanzaron importantes niveles de coincidencia, en el mismo sentido, en los seminarios que dictamos conjuntamente con el profesor italiano Adolfo Ceretti, en las universidades nacionales de Buenos Aires y del Litoral, en Argentina7.

Los desarrollos teóricos de la criminología han permitido, en sus diversos paradigmas, someter a evaluación racional sus proposiciones y hallazgos, determinando el grado de validez y alcance explicativo alcanzados.

Ahora bien, ¿Qué significa que la criminología es una disciplina científica? Para Klimovsky, la disciplina es una unidad de análisis tradicional, que pone el énfasis en los objetos de estudio, y a partir de la cual podríamos hablar de ciencias particulares. Recuerda también que los objetos de estudio de una disciplina cambian a medida que lo hacen las teorías científicas, lo que torna muy variable el concepto8.

En los pocos congresos de sociología y criminología donde el tema fue tratado, pudo verificarse una fuerte tendencia a equiparar “disciplinas” con “especialidades”.

Ceretti señala que las disciplinas son racimos de teorías y técnicas de prueba, tendientes a solucionar problemas; especialidades, en suma, que alcanzan cierto grado de integración teórica, o sea, un estudio particularizado de un conjunto de temas. Agrega que las disciplinas estarían formadas por teorías conectadas unas con otras, de modo inestable, pero siempre conectadas. Se apoya en Geymonat, quien sostuvo que

 

Las disciplinas se presentan como un conjunto desordenado de teorías distintas que están en conflicto entre sí y no pueden ser consideradas ontológicamente unitarias. Ninguno de esos edificios constituye un sistema rigurosamente axiomatizado (lo que es demostrado por las intersecciones que originan nuevas ciencias (físico-matemática , bioquímica, biofísica)9.

 

En consecuencia, podríamos arribar a la conclusión provisoria de la existencia fáctica de las ciencias humanas y sociales, con un objeto general propio y metodologías diversas. Dentro de este espacio ubicamos a la criminología, como disciplina científica o estudio especializado de un conjunto de temas, o como cuerpo de teorías y conocimientos especializados y rigurosos, que aspiran a desarrollarse como ciencia, y a producir teorías de validez científica.

 

IV. El reconocimiento científico alcanzado

 

Desde el siglo pasado, la criminología alcanzó gran prestigio en Italia, que luego se expandiría por otros países europeos y llegaría a América. En el espacio latinoamericano, en especial en Argentina, obtuvo también el rango de ciencia autónoma, incluso con connotaciones revolucionarias y gran prestigio internacional, enancándose en la onda expansiva positivista italiana. El origen académico, y la gran cantidad de publicaciones en la materia, le concedieron una elevada consideración en la comunidad científica en general, posibilitando la proyección de investigadores locales, como José Ingenieros. Tan fuerte fue la instalación de lo criminológico en Argentina, que, hasta hoy, los institutos de derecho penal de las universidades nacionales llevan el aditamento “y criminología”, originado en el esquema jurídico que se mantiene también en varios países europeos.

Puede afirmarse que Argentina fue la cuna latinoamericana de la criminología y su principal centro de irradiación, hasta que comenzó a declinar la hegemonía positivista, desde 1930 en adelante.

El debilitamiento de la criminología en favor de una fuerte teorización dogmático-penal no impidió, sin embargo, su supervivencia, preservando, formalmente al menos, muchos de los viejos espacios académicos e institucionales. Así, por ejemplo, la criminología positivista se instaló fuertemente como la ciencia rectora de la ejecución penal, manteniendo, hasta el presente, su influencia en temas como resocialización, tratamientos y peligrosidad. También desde la medicina y psiquiatría forenses, se siguen desarrollando formas de criminología clínica, que ofrecen apoyatura etiológica al derecho penal, por ejemplo, en lo que hace a temas de alienación, adicciones y prognosis de comportamiento futuro (prolongando en el tiempo viejas confusiones epistemológicas). Puede decirse, en suma, que el positivismo alcanzó una sólida instalación en el panorama científico internacional, envidiado luego por muchos criminólogos críticos, y especialmente por los Nuevos Realistas10.

La nueva “ciencia” resultó exitosa durante casi todo el siglo xx, tanto en el espacio científico-académico como en el social e institucional, ocupando nichos en la práctica penal, donde sigue siendo considerada insustituible, y goza del reconocimiento de su “utilidad social”. Pero a fines del siglo xx, la crítica al positivismo, el cuestionamiento ideológico de la criminología como servicio instrumental de los sistemas penales totalitarios y a las peores deformaciones del control, dejaron a los criminólogos críticos en una posición que los forzó al “no compromiso”, o a una colaboración a regañadientes con asuntos prácticos, que fue denominada “la mala conciencia del buen criminólogo”11.

Las construcciones teóricas –esencialmente las críticas– sobre el futuro de la criminología, que tuvieron amplio desarrollo y discusión en ámbitos universitarios y revistas especializadas, así como los debates que se dieron la última década en América Latina, demuestran que la mayor parte del esfuerzo epistemológico local en criminología se fue centrando en la determinación del objeto disciplinario, en desmedro de otras cuestiones epistemológicas clave. Pero pese a ello, no cabe duda de que el concepto criminología conserva su vigencia internacional, cargado de contenidos que muchas veces están en oposición, a partir de enfoques contrapuestos.

Las dificultades que debimos y debemos afrontar son, ciertamente, complejas, y no cabe duda de que es más cómodo ubicarse dentro de un fragmento y desentenderse del resto con pocos argumentos justificativos que ocultan pudorosamente el ocaso de la criminología crítica y apelan a herramientas interpretativas posmodernas.

Pero nadie está legitimado –por el momento– para ser el árbitro final que clausure para siempre este espacio de análisis. Y por ende, algunos pensamos que vale la pena seguir adelante, intentando, pertinazmente, nuevos caminos.

En suma, la criminología ha alcanzado un estatus de reconocimiento y expectación, al que las posiciones agnósticas o escépticas menosprecian. La tarea opuesta, de estricta sensatez táctica, debería consistir, en cambio, en “recuperar el buen nombre” de la disciplina, estructurándola de modo que supere las incompatibilidades y le permita avanzar con coherencia interna, hacia un objeto común a dilucidar.

 

V. Condiciones necesarias para la legitimación epistemológica de la criminología

 

El punto de partida que elegimos para responder al interrogante del epígrafe, será el siguiente: asumimos que no hay objetividad en ciencia (al menos no en las sociales), y que el conocimiento humano tampoco equivale a un reflejo del mundo objetivo, ni nos permitirá jamás abarcar la infinita complejidad de los fenómenos, por lo que todo conocimiento es relativo y transitorio. Esas circunstancias dejan a nuestro afán de conocer, apenas la elección entre las distintas posibilidades que ofrecen los modelos de adquisición de conocimientos ya existentes. Frente al caos global, se hacen necesarias herramientas interpretativas, y la filosofía nos ofrece un vasto muestrario de vías de acceso. No queda otro camino, entonces, que confiar en la mayor sensatez o utilidad de nuestra elección, y por ello, cada investigador tiene el derecho (pero también el deber moral) de optar por un sistema o concepción que le legitime, para construir, desde allí, un discurso coherente y sustentable. Nadie podría objetar a quienes elijan valerse de la meditación trascendental o la inspiración divina para investigar en ciencia; incluso, merecen nuestro mayor respeto. Pero otra cosa distinta será la credibilidad que merezcan sus conclusiones, y la fuerza de convicción que puedan tener sus teorías en la comunidad científica, como para alcanzar un nivel relevante de consenso y eficacia. Ello no obsta a opinar que nos parece poco seria la pretensión de reclamar rango científico para esos procesos de búsqueda, u otros, que se apoyen en subjetividades, lugares comunes, frases hechas, o simples argumentos de autoridad. Entendemos que –al menos por ahora– no queda otro recurso que operar conforme a la lógica racional y al idioma compartido.

Somos concientes de que nuestra modesta postura es una más entre otras elecciones posibles a que antes aludimos, y que considerar una ventaja teórica y práctica el empleo de categorías de selección, clasificación, jerarquización, etc., no pasa de ser un esquema instrumental, sin pretensión de verdad ni de reflejo objetivo de la realidad, como dirían los positivistas. De todos modos, el juicio definitivo sobre la utilidad de nuestro esquema surgirá de los resultados que podamos ofrecer con su aplicación.

En el actual contexto de crisis locales, rodeadas, además, por crisis globales, nos parece importante contar con una criminología capaz de darnos explicaciones sólidas para la mejora de la coexistencia y las relaciones interpersonales. Intentamos aquí, en suma, responder al interrogante básico de este análisis; a saber: ¿Cuál criminología, actuando de qué manera? Por cierto, intentamos clarificar dos cuestiones medulares para la disciplina:

a. Definir y precisar la naturaleza de la criminología y sus objetos de estudio.

b. Precisar la forma en que deberían operar en ella los propósitos de contribución a la mejora social.

Hemos señalado que, en referencia al objeto de estudio, las concepciones posmodernas tienen una postura escéptica sobre la credibilidad de la ciencia, su legitimidad y su objetividad. Su reacción anti-epistemológica abarca desde la negación plena (propiciada por la anarquía epistemológica), hasta diversas relativizaciones de los esquemas admitidos hasta fines del siglo xx, durante la hegemonía filosófica de la Modernidad. Hemos tomado posición ante esos argumentos, con nuestras propuestas12, negándonos a renunciar a la obtención de conocimiento en la forma en que fuimos entrenados por siglos, no como una actitud dogmática, sino realista y situada en el contexto provisorio del saber humano. Por cierto, nuestro posicionamiento en el campo filosófico de la Modernidad, debe ser entendido con todas las actualizaciones necesarias para resolver sus más graves contradicciones.

La pluralidad metódica caracteriza hoy a las ciencias de la cultura en general, constituyendo uno de sus aspectos teóricos más complicados de resolver, en tanto, en varias disciplinas –como la criminología– hay métodos que pueden ser empleados conjunta o alternativamente13. De todos modos, mantendremos la caracterización de lo científico, describiendo brevemente la cuestión del objeto (sin cuya identificación sería imposible concebir una disciplina) dejando el tema del método para otra oportunidad, por razones de espacio.

 

VI. Identificación del objeto

 

Pretendemos bosquejar una disciplina capaz de abarcar universos heterogéneos de realidad, mediante la colaboración de enfoques diversos, que empleen los mismos elementos conceptuales y parecidos métodos. La cuestión no admite, por ahora, una respuesta transparente, apta para resolver de un plumazo todos los problemas que plantea la obtención de un estatuto epistemológico inobjetable. De lo que se trata es de rastrear hipótesis posibles, capaces de condensar y dar coherencia a las distintas tareas de investigación que están realizándose, desperdigadas bajo el escurridizo nombre de “criminología”.

Baratta señaló que existen dos “órdenes de realidades” que constituyen el objeto de la criminología científica: en el primero, se puede construir un modelo epistemológicamente correcto de investigación etiológica sobre situaciones o hechos problemáticos, siempre que la muestra no se base en las definiciones legales (los tipos penales). De lo contrario, sería imposible elaborar un discurso homogéneo y autónomo de las personas y los comportamientos criminales, porque no existen con una especificidad tal, que permita diferenciarlos de los del resto de las personas y de las conductas no criminales. Lo mismo sucede con las anomalías y aspectos patológicos. En suma, la criminología debería incluir como objeto de estudio cuestiones de psicología y antropología social que tengan que ver con la dinámica de los comportamientos14.

Los dos “órdenes de realidades” que conforman el objeto de la criminología científica son : a. La realidad social de los procesos de criminalización, y b. La realidad material de los comportamientos humanos dañosos, conflictuales o problemáticos.

Según lo expuesto, la criminología puede trabajar sobre situaciones o hechos sociales problemáticos particulares, siempre que la muestra no sea tomada de las definiciones legales, sino de la universalidad de los fenómenos estudiados. (Dicho de otro modo, una conducta es problemática, con independencia de que el sujeto que la exteriorice haya sido definido como delincuente. Las conductas con conformidad a las normas o en violación de ellas, son comportamientos humanos ontológicamente similares).

Para abordar tales hechos problemáticos, la criminología debería incluir como objeto de estudio cuestiones de psicología y antropología social, que tengan que ver con la dinámica de comportamientos que, eventualmente, ocurran en el contexto de hechos definidos como delictivos. Esos comportamientos poseen las características individuales de los sujetos actuantes, y no las de las infracciones que los hayan puesto bajo control institucional. Por lo tanto, se incluyen comportamientos tanto de víctimas, como de victimarios.

En nuestra propuesta, el acento etiológico ha sido cambiado de lugar, y aún cuando ello parezca una sutileza, habilita sin dificultades la posibilidad de un trabajo, al menos coordinado, en un universo coherente de saber, donde coexistan aquellas disciplinas que analicen conductas individuales, junto con la economía, la historia y otras ciencias de la sociedad. En consecuencia, el objeto de la criminología debería poder abordar tanto los aspectos individuales (no fisiológicos ni clínicos), así como los sociales de los conflictos.

En cuanto al plano de los procesos de criminalización, respecto a los fenómenos llamados “delictivos”, que originan víctimas, la crítica sobre el derecho penal debe actuar propiciando respuestas sociales más adecuadas para ese tipo de situaciones problemáticas, limitando el castigo y las aflicciones inútiles e innecesarias, evitando caer en la simplificación “activista” de muchos modelos prácticos de las administraciones de gobierno, que suelen encubrir intenciones políticas (como la búsqueda de legitimación, o de resonancia mediática, por ejemplo) y que fatalmente toman como objeto representativo de toda la sociedad a las clases medias y a sus exigencias de mayor seguridad. Este es uno de los puntos centrales en los que la criminología debe hacer su contribución a la mejora social, sin perjuicio de que en el análisis de la ideología, los discursos y la realización práctica del control, quede abierto el espacio para la interpretación de la realidad, desde posturas ideológicas conservadoras o críticas.

La criminología se dedicaría, en realidad, a investigar la intervención en los conflictos mediante el derecho penal, relacionándola con otros mecanismos posibles de solución de conflictos, tanto de tipo formal, como informal. Así convergerían tanto la sociología, como las ciencias de la historia, la psicología y las ciencias de la cultura, conformando una criminología superadora del viejo vínculo original con el derecho penal. La solución punitiva puede ser dejada de lado como modelo definitivamente válido, buscándose, y propiciándose, otras que la superen.

Esta podría llegar a ser la mejor solución para delimitar un claro marco de actividad teórico-práctica para la criminología, sin hacerla retroceder a sus orígenes positivistas, ni abandonarla a su suerte. Es comprensible que, por el momento, solo podamos alcanzar un estadio perfectible sobre el objeto de la disciplina. De todos modos, ello no constituye, según vimos, un baldón ni una excepción en el cotejo con las restantes ciencias sociales.

Por cierto, nuestra propuesta parte de la convicción de que el derecho penal no brinda soluciones buenas ni eficaces para la gran mayoría de los asuntos sometidos a su competencia, y que debemos trabajar para reducir el espacio punitivo a los casos que no tengan, circunstancialmente, otra solución posible, aspiración compartida (genéricamente) con corrientes como el minimalismo, el abolicionismo, el garantismo, etc.15

Bibliografía

 

Ceretti, Adolfo. El horizonte artificial, n.º 5 de la colección Memoria Criminológica, Montevideo-Buenos Aires, Editorial B. de F., 2008.

 

Christie, Nils. “La industria del control del delito”, Buenos Aires, Editores del Puerto, 1993.

 

Cornelli, Roberto. Paura e ordine nella modernità (Temor y orden en la modernidad), Milán, Giuffrè Editore, 2008.

 

Elbert, Carlos. Criminología, ciencia y cambio social, Buenos Aires, Eudeba, 2012.

 

Elbert, Carlos. Criminología latinoamericana, parte primera, Buenos Aires, Universidad, 1996.

 

Elbert, Carlos. (dir.). Criminología y sistema penal, (in memoriam Alessandro Baratta), n.º 1, Colección Memoria Criminológica, Montevideo y Buenos Aires, Editorial B. de F., 2004.

 

Elbert, Carlos. Manual básico de Criminología, 5.ª ed., Buenos Aires, Eudeba, 2007.

 

Kessler, Gabriel. El sentimiento de inseguridad, Buenos Aires, Siglo xxi, 2009.

 

Klimovsky, Gregorio. Las desventuras del conocimiento científico. Una introducción a la epistemología, Buenos Aires, A-Z Editora, 1994.

 

Pavarini, Mássimo. Control y dominación, Siglo xxi, México D. F., 1983.

 

Schuster, Félix. El método en las ciencias sociales, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1992.

 

Taylor, Ian; Paul Walton y Jock Young. La nueva criminología, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1990.

* Abogado, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional del Litoral). Profesor Titular de Criminología, Universidad de Buenos Aires, e-mail: [carloselbert@yahoo.com.ar].

Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas issn 2346-0377

vol. IV, n.º 8, julio-diciembre 2013, Carlos Elbert. pp. 7 a 26

1 Carlos Elbert. Criminología, ciencia y cambio social, Buenos Aires, Eudeba, 2012.

2 Adolfo Ceretti. El horizonte artificial, n.º 5 de la colección Memoria Criminológica, Montevideo-Buenos Aires, Editorial B. de F., 2008, capítulo IV.

3 Pese a la declinación del modelo clínico en la criminología más moderna, periódicamente vuelve a ser convocado, cuando los medios difunden, con títulos sensacionales, el “descubrimiento” de algún proceso celular, cromosómico o fisiológico que pretende develar las causas de la conducta criminal, de la prostitución, la homosexualidad o cualquier otro comportamiento considerado “anómalo”. Generalmente los hallazgos se basan en estudios realizados sobre cadáveres de asesinos o violadores múltiples, con rasgos de canibalismo u otras patologías excepcionales. Estos intentos sofisticados de reproducir a Lombroso no pasan de la espectacularidad, y suelen provenir de los Estados Unidos, un país muy peculiar en materia de control del delito, que no ha ofrecido precisamente buenos ejemplos a lo largo del siglo xx.

4 Ver Carlos Elbert. Criminología latinoamericana, parte primera, Buenos Aires, Universidad, 1996, p. 129.

5 Ver: Nils Christie. La industria del control del delito, Buenos Aires, Editores del Puerto, 1993, Gabriel Kessler. El sentimiento de inseguridad, Buenos Aires, Siglo xxi, 2009, Roberto Cornelli. Paura e ordine nella modernità (Temor y orden en la modernidad), Milán, Giuffrè Editore, 2008.

6 Ver el extenso listado de obras a que estamos aludiendo en: Carlos Elbert. Manual básico de Criminología, 5.ª ed., Buenos Aires, Eudeba, 2007, p. 200.

7 Adolfo Ceretti.Epistemología, ciencias sociales y criminología: ¿una relación imposible?”, agosto y septiembre de 2004.

8 Gregorio Klimovsky. Las desventuras del conocimiento científico. Una introducción a la epistemología, Buenos Aires, A-Z Editora, 1994, p. 23.

9 En Ceretti. El horizonte artificial, cit., capítulo 6, punto 3: ¿Qué se puede entender por el término disciplina?

10 Ver: Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young. La nueva criminología, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1990, capítulo 2: La atracción del positivismo, p. 49.

11 Mássimo Pavarini. Control y dominación, Siglo xxi, México D. F., 1983, p. 171.

12 Elbert. Criminología, ciencia y cambio social, cit., capítulos III y IV

13 Ver: Félix Schuster. El método en las ciencias sociales, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1992, capítulo 3, p. 23.

14 Ver un análisis más extenso de los argumentos de Baratta en Elbert. Criminología, ciencia y cambio social, cit., capítulo ii, p. 125; íd. (dir.). Criminología y sistema penal, (in memoriam Alessandro Baratta), Montevideo y Buenos Aires, Editorial B. de F., 2004; íd. Criminología y sistema penal, n.º 1, Colección Memoria Criminológica, Montevideo-Buenos Aires, Editorial B. de F., 2004.

15 Ver Elbert. Manual básico de Criminología, cit., capítulos 7 y 8.