Comparación de tasas de violencia homicida

en países con leyes de protección animal.

Una reflexión desde la eficacia simbólica del derecho

Sandra Marcela Acero Soto*

 

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Compare rates of homicidal violence

in countries with animal protection laws

 

Resumen

 

La autora expone una serie de hipótesis para la explicación de una correlación entre las tasas de delitos violentos y la de el maltrato animal. Primero se expone el cómo en las investigaciones sobre diversos asesinos seriales se han encontrado, en la gran mayoría de casos, antecedentes de crueldad contra los animales en la infancia. Adicionalmente, se hace una serie de preguntas y ensaya respuestas a cierta correlación estadística entre la protección gubernamental a los animales contra el maltrato y las tasas de homicidios dolosos. Finalmente, apela a la eficacia simbólica del derecho para sugerir que entre más se protejan los animales, más altas serán las posibilidades de que desciendan las tasas de violencia homicida.

 

Palabras clave: Delincuencia violenta; Maltrato animal; Criminales seriales; Comportamiento violento; Eficacia simbólica del derecho.

 

Abstract

 

The author presents a series of hypotheses for explaining a correlation between rates of violent crime and of animal abuse. First it exposed how in research on various serial murderers have been found in the vast majority of cases, a history of cruelty to animals in childhood. Additionally, a series of questions made and tested answers to some statistical correlation between government protection to animals against abuse and intentional homicide rates. Finally, appeals to the symbolic efficacy of law to suggest that the more animals, higher will be the chances that rates decline homicidal violence are protected.

 

Keywords: Violent Crime; Animal Abuse; Serial Criminals; Violent Behavior; Symbolic Efficacy of Law.

 

Fecha de presentación: 8 de septiembre de 2015. Revisión: 5 de octubre de 2015. Fecha de aceptación: 6 de octubre de 2015.

 

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I. Introducción

 

La historia está llena de ejemplos de criminales y contraventores con antecedentes de maltrato animal. Albert Henry DeSalvo1, el “estrangulador de Boston” quién mató a 13 mujeres, disfrutaba encerrando perros y gatos en cajas de frutas y luego les disparaba con flechas para atravesarlos. Jeffrey Lionel Dahmer Flint2, un asesino en serie, incrustaba las cabezas de ranas, perros y gatos en palos. Patrick Henry Sherrill3, mató a 14 compañeros de trabajo en la oficina postal de Edmond, Oklahoma el 20 de agosto de 1986, y posteriormente se suicidó; en su infancia robaba mascotas y luego las llevaba a su casa para que su perro las atacara y las mutilara. En 1987 se inculpó a tres estudiantes de una secundaria de Missouri por la muerte a golpes de otro estudiante; todos ellos habían incurrido en prácticas de mutilación a animales varios años atrás. Kipland “Kip” Phillip Kinkel4 de 15 años, estudiante en una secundaria de Sprignfield, Oregon, y Luke Woddham5 de 16 años, balearon la escuela en la que estudiaban; estos dos adolescentes confesaron haber torturado animales antes de llevar a cabo las prácticas criminales en las que incurrieron. Estos son apenas unos pocos ejemplos de los cientos que están registrados en la historia de la criminalidad en el mundo.

Ya expertos de la psicología, la sociología y la criminología han dado cuenta de los innumerables casos que asocian a asesinos seriales y de otro tipo de violencias con maltrato a los animales, advirtiendo que el abuso hacia estos no es simplemente una “característica más» en la personalidad de un individuo; las investigaciones demuestran que quienes cometen este tipo de abusos no paran ahí y que una gran mayoría continúa con la violencia en sus iguales. La antropóloga Margaret Mead expresó en una de sus intervenciones que “una de las cosas más peligrosas que le puede suceder a un niño, es matar o lastimar a un animal y seguir como si nada hubiera sucedido”. Estudios hechos con pacientes psiquiátricos, muestran que aquellos que han torturado animales son siempre agresivos con los seres humanos. El Manual de Trastornos de la American Psychological Associationapa– y en el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders –dsm-5, establecen el trastorno de conducta caracterizado –entre otros síntomas– por crueldad hacia animales y/o humanos. También el Federal Bureau of Investigationfbi– determinó que el maltrato animal suele ser una característica común en violadores y asesinos.

Por fortuna, la comunidad internacional ya ha mostrado preocupación por el desarrollo sostenible y la protección animal como un nuevo campo del derecho internacional. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas –onu– durante la conferencia de 2012, reconoció el bienestar animal no a través del desarrollo sostenible sino como una prioridad digna de consideración en sí misma, que exige establecer “claros fundamentos teóricos” con el fin de desarrollar una línea de protección fiable en el derecho internacional sobre la base de un principio universal de “respeto de los seres sensibles”. Si bien ya es claro que el maltrato animal en la mayoría de las ocasiones es la antesala de la violencia en humanos y que en el plano internacional ya existen pronunciamientos al respecto, cabe la pregunta acerca de por qué sigue siendo un tema “poco importante”, en especial en países con altas tasas de violencia homicida. La agresión hacia los animales tiene un importante valor predictivo de violencia hacia los seres humanos, pero no se advierte el interés por desarrollar políticas de defensa hacia éstos, de seguro porque la agenda de los gobernantes de turno contemplan intereses de poderosos económicos que no dejan espacio pare revisar “temas menores”. Sin embargo, el asunto radica en que no se ha visto el potencial que tiene para el desarrollo de la política criminal que pretenda disminuir la violencia homicida, tanto identificando a los agresores como disminuyéndoles los espacios de acción. Así como lo diría Maneka Sanjay Gandhi6

 

solo cuando las naciones reconozcan a los animales y les proporcionen ciertas garantías constitucionales, podemos esperar un código de ética mejor informado y equitativo hacia otros seres vivos. La protección de los animales, ya es un asunto de interés público y de moralidad y esto debe reflejarse en la legislación.

 

II. Delincuente y estructura social

 

Para Erich Seligmann Fromm, la agresividad se refería a “todos aquellos actos que causaran y tuvieran la intención de provocar daño a otra persona, otro animal u objeto inanimado”7. A partir de esto diferencia, por una parte, la agresión biológicamente adaptativa, favorable a la vida y benigna, que describe la reacción ante la amenaza a intereses vitales y se encuentra programada filogenéticamente, y por otra parte, la agresión biológicamente no adaptativa y maligna, que equivale a destructividad y crueldad,

 

la cual es exclusiva de los seres humanos, no opera ante una amenaza, ni tiene una programación filogenética, pero es un potencial humano que debe ser explicado en el examen de sus condiciones de existencias concretas”8.

 

Según Frank Tannembaun, el comportamiento de un trasgresor se desarrolla de acuerdo a la dinámica que exista entre el individuo y su grupo social, advirtiendo entre otras cosas que la “habitualidad de la agresividad” puede llegar a causar un efecto de “tolerancia” en las personas que mantienen dichas conductas9. Los estudiosos del comportamiento humano han demostrado que ser testigo de un acto violento puede llegar a desencadenar desórdenes de ansiedad como el estrés post-traumático, que a su vez puede terminar en episodios de agresividad o dificultades en las relaciones interpersonales y una disrupción en el desarrollo de la empatía10. Un estudio de la New Jersey Public Child Protection Agency11, revela que en el 88% de las familias donde se había maltratado a niños, también se había maltratado a animales. En el 66% de los casos, el padre agresor había matado o herido a la mascota para mostrar el poder ante sus hijos y lograr las reglas que quería imponer en casa12. Cuando los niños reciben este tipo de información y suponen que los animales son “objeto de maltrato”, contaminan su desarrollo de manera que terminan repitiendo patrones de conducta agresiva o de insensibilidad, no solo hacia animales sino también hacia seres humanos, llegando a evidenciar cuadros de trastornos en su personalidad. Según las investigadoras Kelly L. Thompson y Eleonora Gullone,

 

las personas con trastorno disocial, suelen presentar en menor o mayor grado algunas características específicas de personalidad: escasa empatía y poca preocupación por los demás, dificultades para percibir los sentimientos, deseos e intenciones ajenas13 […] poca capacidad para reconocer la culpa o mostrar remordimiento, autoestima distorsionada, inestabilidad emocional y muy baja tolerancia a la frustración14.

 

En el caso de los abusadores de animales, es frecuente encontrar menores de edad con evidentes rasgos de trastornos de personalidad, tales como falta de empatía y de remordimiento, lo que puede llegar a sugerir un factor de riesgo de conducta violenta en la edad adulta.

Respecto de la formación o deformación de conductas, Edwin McCarthy Lemert propuso dos modalidades de desviación; la primaria que obedece a causas múltiples de orden social, político o psicológico entre otros, y la secundaria que es el resultado del etiquetamiento15 o la imposición del rótulo de delincuente a un sujeto, que luego de adoptar dicho título, empieza a comportarse como tal16. En este mismo orden, Howard Saul Becker sugiere que la desviación consiste en el quebrantamiento de reglas y no se refiere a aspectos esenciales de su ser, sino que es el resultado de la actividad de los agentes de control que la etiquetan17. Así, Peter Ludwig Berger y Thomas Luckmann18 suponen que la sociología debe partir del conocimiento para interpretar y construir la realidad de los procesos cotidianos, si se entiende que el ser humano se forma como consecuencia de su interacción con el ambiente cultural y social con lo que posteriormente aparece una realidad institucionalizada que permite la tipificación recíproca de acciones entre los actores hasta llegar a convertirse en una forma de control social.

Aunque la mayoría de las sociedades con evidentes niveles de violencia vienen debatiendo de manera intensa acerca de los comportamientos desviados que deben ser castigados para su control y eliminación, parece que los legisladores no cuentan con el campo de la sociología jurídico-penal para estudiar los fenómenos de la criminalidad de maneras distintas y así lograr identificar causas tempranas de dichas violencias. Esto predispone a los hacedores de leyes a trabajar en torno a conductas que ya han sido rotuladas como desviadas pero no se identifican antecedentes que permitan definir una política criminal efectiva tendiente a la disminución y el control de la violencia. No obstante, es claro que el primer paso para combatir la criminalidad es hacer visible la problemática a través de los instrumentos legales.

 

III. Legislación para regular el

maltrato animal en algunos países

 

El diputado David Martin, vicepresidente del Parlamento Europeo, dijo en una de sus intervenciones:

 

creo firmemente que existe una conexión directa entre la manera en que tratamos a los animales que están a nuestro cuidado y el tipo de sociedad en la que vivimos […] estoy orgulloso de que la UE haya tomado el liderazgo en este campo y me gustaría ver a sus Estados Miembros y a otras naciones, incluir la protección de los animales en sus Constituciones.

 

En 1978, la Unesco y la onu aprobaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales19, estableciendo entre otras cosas, que el desconocimiento y el menosprecio de éstos, llevan al hombre a atentar contra la naturaleza en general y que por esto, la educación en la infancia debe permitir la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.

Respecto de las legislaciones vigentes, según la encuesta de la World Society for the Protection of Animalswspa–de 2004, únicamente 65 de los 192 países del mundo cuentan con leyes nacionales de defensa y protección de animales y un porcentaje importante de los países con estas legislaciones, no tiene mecanismos o instituciones de control adecuados para hacer cumplir las normas. Para este análisis se hace un breve resumen de la legislación vigente en torno a la protección de los animales, en países con tasas altas, medias y bajas de homicidios intencionados. (Ver anexo al final del artículo).

Entre los países con legislaciones de protección animal y tasas de homicidios bajas se encuentran: Alemania, Argentina, Austria, España, Francia, Hong Kong, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido y Suiza. Por otra parte, tenemos dos ejemplos de países con legislaciones de protección animal y tasas de homicidios medias: Estados Unidos de América e India. En lo referente a los países con tasas de homicidios mas altas, se advierte la falta de legislación para la defensa y protección animal; en los casos en que se ha logrado decretar normas de esta naturaleza, las instituciones resultan débiles y los controles son inadecuados. Ejemplos de estos son: Bahamas, Belice, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Sudáfrica, Trinidad y Tobago y Venezuela.

 

IV. Comportamiento estadístico

de homicidios intencionados en países

con y sin legislación de protección animal

 

Para el análisis se presenta una tabla con colores que identifican a los países que registran mayores tasas de homicidios intencionados (en rojo), aquellos que se encuentran en un límite medio (en amarillo) y otros que tienen incidencias mas bajas (en verde). Estas cifras evidencian que las tasas mas bajas de violencia homicida se registran en aquellos países en los que las economías son mucho mas alentadoras y en la mayoría de los casos, con niveles de pobreza “cero”. (Ver tabla 1).

Sin embargo, cuando se agrupan los países con economías similares y se contrasta con la vigencia y aplicación de normas de defensa y protección animal, se encuentra que aquellos que tienen tasas de homicidios mas altas, también advierten la ausencia de legislación a favor de los animales (ver tabla 2). La tabla 2 también se presenta en colores: en verde los países que cuentan con legislación, en amarillo los que empiezan a avanzar en el tema y en rojo los que no cuentan con normas en la materia.

Los países que aparecen en verde en la tabla 2, tienen economías positivas, tasas de homicidios bajas y todos tienen leyes de defensa y protección animal. Sin embargo, si se compararan éstos (los verdes) que tienen pobreza cero, con países como Bahamas, Belice y Trinidad y Tobago, que tienen el mismo comportamiento económico, se aprecia que los tres últimos a pesar de su nivel de ingresos, tienen altas tasas de homicidio intencionado y casualmente no cuentan con legislación de protección animal.

Los países presentados con economías similares, muestran que a pesar de esta semejanza, las tasas de homicidios intencionados son diferentes, y aquellos que tienen legislación en materia de protección animal son precisamente los que en comparación entre ellos, tienen las tasas mas bajas.

 

 

Tabla 1

Tasas de homicidios intencionados por 100.000 habitantes

 

Image33095.PNGDonde: %P= Porcentaje de pobreza; NI= Nivel de ingresos.

 

Tabla 2

Acumulado homicidios vs. legislación

 

Image33113.PNG 

 

Adicionalmente cabe resaltar algunas particularidades:

A pesar de que Estados Unidos tiene un nivel de pobreza cero, mientras India registra un 21.9% en esta variable, la tasa de homicidios es similar. Aquí se resalta que India cuenta con leyes estrictas para la protección de animales, mientras en Estados Unidos no es muy rigurosa.

Para el caso de Guatemala y México que en términos de porcentaje de pobreza tienen economías similares, Guatemala casi duplica la tasa de homicidios de México. Acá también se advierte que en México hay iniciativas con penalización por maltrato animal, mientras Guatemala no ha considerado el tema.

Colombia casi duplica la tasa de homicidios de Ecuador, también en términos de porcentaje de pobreza son economías similares y geográficamente vecinos. En los datos se observa que Ecuador tienen normas estrictas mientras Colombia apenas comienza a legislar en la materia.

Aunque el planteamiento según los datos indica que eventualmente existe una correlación entre tasa de homicidios y legislación vigente frente a la protección animal, no alcanzaría este estudio a promulgar que tal legislación permite disminuir la violencia homicida, pero casi resulta evidente que el comportamiento de las sociedades que se preocupan por defender grupos débiles que además suponen (en el caso del maltrato animal) una antesala de conductas criminales en algunos ciudadanos, muestra diferencias importantes a la hora de revisar la violencia homicida. Así y a partir del planteamiento de esta disertación, podrían establecerse tres interrogantes:

¿La estabilidad económica incide en la disminución de la violencia homicida, de suerte que tales sociedades pueden preocuparse por temas de “orden menor” como la defensa de los animales?

¿Aquellas naciones preocupadas por temas de “orden menor” como la defensa de los animales, son culturas menos violentas?

¿Las leyes de protección animal, contribuyen a la disminución de la violencia homicida?

Frente al primer interrogante, se podría pensar que en efecto la condición económica de países con niveles de ingresos altos, pueden girar su mirada hacia temas que suponen cada vez mayor “justicia” y Estados de bienestar. Sin embargo, en el ejemplo tenemos a Bahamas, Belice y Trinidad y Tobago, con niveles de pobreza cero y tasas altas de violencia homicida que, casualmente, no cuentan con leyes de protección animal.

Respecto al segundo interrogante se puede advertir que entre aquellos países preocupados por la defensa y protección de los animales, están Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, India y México, que presentan tasas de violencia medias y altas, lo que haría suponer que no es cierto que todas las sociedades preocupadas por los animales sean menos violentas.

Por último, responder el tercer interrogante supone una investigación más a fondo, que determine líneas históricas de violencia versus fechas y contextos en los que se desarrollaron las políticas de defensa de los animales en los países con menos niveles de violencia.

Sin embargo, vale la pena analizar el tema teniendo como base algunas consideraciones. Por una parte, los factores que originan la violencia se relacionan con las condiciones de desigualdad social20: no son los países más pobres los que tienen más violencia, ésta se registra por lo general en países y ciudades donde se concentran la pobreza y la riqueza. No obstante, otrora países que vieron cifras importantes de violencia y que hoy tienen tasas bajas, demuestran que este tipo de condiciones no son irreversibles y que las condiciones sociales y políticas pueden ser modificadas en el mediano y largo plazo. Por otra parte, el sistema de justicia penal llamado a contener la violencia, identifica solo una muestra de los delitos, en la mayoría de las veces, los que afectan el patrimonio de los ciudadanos y otros que resultan de importancia para la agenda política porque redundan en la estabilidad económica del país.

Si bien el comportamiento criminal puede radicar en la desigualdad, es dable suponer que la violencia se expande en la medida que el Estado pierde legitimidad porque el gasto social no mantiene coherencia con la inversión en las necesidades básicas de los ciudadanos. Esto significa, que la percepción de justicia, no es positiva, que no se advierten Estados de bienestar y, por tanto, el comportamiento de algunos grupos sociales será ineludiblemente de rechazo frente a las condiciones establecidas. En este orden debe resaltarse, que, desde el punto de vista de justicia, la historia y los estudios han demostrado que el mundo entero rechaza el maltrato animal, percibiendo esta conducta, como injusta para los afectados y desinteresada por parte de los gobernantes y los legisladores. Así, debe preguntarse, ¿no será que un cambio de actitud frente a los animales podría cambiar la percepción de equidad social? Una política criminal no diseñada para castigar sino para que incida en la sensación de los ciudadanos y que además permita identificar criminales en potencia y disminuir las víctimas (animales y seres humanos), de seguro podrá modificar las tasas de violencia homicida.

 

V. Una reflexión desde la

eficacia simbólica del derecho

 

Robert Martinson21 concluye que los tratamientos carcelarios no conducen a nada y que el hecho de tener a un individuo privado de la libertad tampoco aporta algo positivo22. Sin embargo, algunos meses después argumentó que algunos procedimientos en efecto no funcionaban, otros funcionaban con algunos resultados y podían mejorarse y algunos otros, pese a todo, habría que mantenerlos23. Este tipo de aseveraciones (que no son para nada novedosas), pero que refuerzan la idea de que las cárceles no son la solución a la disminución de la criminalidad, invitan una vez más a revisar estrategias diferentes para el diseño de la necesaria política criminal.

Lo anterior obliga a pensar en la importancia de que la política criminal –y el derecho en particular– se acomode a los hechos vigentes y desde esa interpretación logre ofrecer las soluciones mas eficaces posibles. Sin embargo debe reconocerse que, parafraseando a Mauricio García Villegas,

 

ni el derecho tiene el poder de transformación social que dicen sus normas, ni sus normas se reducen a lo que la sociedad quiere hacer de ellas24 […] esto es común, sobre todo en el llamado Estado social de derecho, en donde la búsqueda de valores de justicia social e igualdad, justifica una cierta mengua de la seguridad jurídica25.

 

Por razones como estas,

 

el objetivo principal del sistema penal, debe ser la prevención general, en la que se combinen la disuasión, y desde una perspectiva necesariamente comunicativa –en la que intervienen la ley penal y las agencias de prevención– también la educación moral, siempre dentro de los límites que la justicia y la humanidad imponen26.

 

En este sentido, entender tal objetivo del sistema penal, supone en forma indiscutible ver al delito de manera integral, aceptando que los responsables y las condiciones que permiten su práctica están relacionados en muchas ocasiones con variables que no se han tenido en cuenta. En Colombia, rige el Decreto n.º 0178 de 27 de enero de 201227, Por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal, que ordena la desaparición de las carretillas a cambio de vehículos motorizados para transporte de materiales con los que se permita a sus dueños seguir movilizándose y desarrollar su actividad económica. Esta disposición favorece a los caballos que fueran usados como “elementos de tracción”, dándoles la oportunidad de ser recuperados en fincas de recreo y recibir tratos adecuados.

Pero más allá del bienestar que persigue esta norma, subyacentemente la nueva condición le ha limitado a la criminalidad algunos escenarios. Desde hace muchos años, la policía en Colombia venía reportado la movilización de drogas y armas en estas carretas; se sabe de casos de transporte de occisos que fueron muertos en circunstancias sin esclarecer y que eran llevados de un lugar a otro para no dejar rastro de los autores materiales. La sustitución de estas carretillas, no solo ha disminuido de manera sustancial ese tipo de condiciones delictivas, sino que la percepción de seguridad ha aumentado favorablemente si se tienen en cuenta que las carretas haladas por caballos generaban una sensación de inseguridad dadas las personas que las conducían, mientras los nuevos carruajes no permiten que se forme esa percepción que producían los vehículos de tracción animal.

Así, el planteamiento acá propuesto sugiere que, no obstante lograr un tratamiento adecuado para los animales que en todo caso supone un cambio de actitud frente a la vida y una formación moral de respeto frente a los más débiles, una política de protección animal también puede generar unos cambios importantísimos en términos de prevención y disuasión de la violencia homicida y de otro tipo de criminalidad. Aún, al lado de la aplicación de leyes específicas que logren disuadir ciertos comportamientos en la sociedad, la eficacia simbólica del derecho reviste de expectativas y de precepciones positivas a los tutelados, y de suyo se genera un cambio comportamental como consecuencia de una especie de alivio frente a las necesidades de justicia que se espera del Estado al que se pertenece.

 

En un sentido sociológico, la eficacia simbólica, más que una especie de virus que contamina el derecho, es una estrategia funcional dentro de las relaciones entre el derecho y la sociedad; una estrategia que proporciona equilibrio y paz social entre el ideal comunitario y las necesidades de dominación política y económica28.

 

Los legisladores y hacedores de la política criminal, con frecuencia desarrollan y disponen las normas cuando se advierten coyunturas de importancia nacional; así, las leyes nacen por lo general cuando el país se encuentra fluctuando en niveles económicos positivos, cuando hay una exigencia social para regular un tema o cuando los intereses políticos requieren de la búsqueda de un objetivo que favorezca la gestión del Gobierno de turno. En este sentido, es comprensible que un tema como el de la protección animal no sugiera una urgencia para el desarrollo legislativo y mucho menos para el gasto social. Sin embargo, lo que se plantea desde esta reflexión es la necesidad de observar juiciosamente la interacción de variables en apariencia sin importancia, pero que pueden llegar a expandir la dinámica criminal, víctimas y contextos que pueden tener la llave para la identificación y prevención de delitos y delincuentes y desde lo cual de seguro el planteamiento de una política criminal puede llegar a ser efectivo.

 

VI. Conclusiones

 

A partir de estudios hechos desde de las ciencias sociales y criminológicas que demuestran que el abuso hacia los animales puede extenderse hasta la violencia en humanos, acá se hace una reflexión acerca de por qué sigue siendo un tema “poco importante” en especial en países con altas tasas de violencia homicida. A pesar de que la Asamblea General de la onu durante la conferencia de 2012 reconoció el bienestar animal como una prioridad que exige fundamentos sobre la base de un principio universal de “respeto de los seres sensibles”, según la encuesta de wspa únicamente 65 de los 192 países del mundo cuentan con leyes de defensa y protección de animales

Para el análisis se compararon algunos países teniendo en cuenta la tasa de violencia homicida frente al comportamiento económico y luego se confrontaron con la vigencia de leyes de protección y defensa de los animales. Se observó que los países con mejores niveles de ingresos muestran tasas de violencia mas bajas comparados con los que registran economías desfavorables o inestables. A continuación se compararon por grupos similares en comportamiento económico y se encontró que algunos países –aunque tengan niveles de ingresos altos o pobreza cero– muestran tasas de homicidios altas y como factor común entre estos, se observó que no cuentan con legislación a favor de los animales. Sobresalen Estados Unidos frente a India con economías diferentes y tasas de homicidios similares, advirtiendo que el elemento diferenciador es la presencia de legislación en India. Otros ejemplos son Guatemala frente a México y Colombia frente a Ecuador, que observan diferencias importantes entre economías y tasas de homicidios, pero las tasas de homicidios mas bajas las tienen los países con legislación de protección animal (México y Ecuador). Sin embargo, queda claro que aunque los datos indican que eventualmente existe una correlación entre tasa de homicidios y legislación de protección animal, este estudio no puede ser concluyente frente a la exposición acerca de que la preocupación por los animales sea una variable de disminución del homicidio.

Sin embargo, aceptando que la percepción de justicia influye en el comportamiento como comunidad y que las sociedades en general rechazan el maltrato animal viéndolo como injusto, se propone el interrogante acerca de si acaso no será que un cambio de actitud frente a los animales podría modificar la percepción de equidad social. Partiendo de que el objetivo principal del sistema penal, debe ser la prevención, la disuasión y la educación moral, y que las normas que se establecen para un objetivo particular pueden llegar a tener resultados positivos sobre algunas variables que no se habían tenido en cuenta (en especial, en lo referente a la violencia homicida), se hace una reflexión desde la eficacia simbólica del derecho, buscando soluciones que proporcionen equilibrio y paz social.

Pero mientras el maltrato animal siga siendo invisible, ni la sociedad ni las autoridades responsables de la prevención y el control del delito podrán contribuir a ese equilibrio y quizás tampoco a romper algunos ciclos de violencia. Según el planteamiento de este trabajo, legislar para la defensa y la protección animal y tipificar el maltrato como un delito grave puede resultar una tarea fundamental para el desarrollo de mecanismos de prevención y disminución de la violencia homicida.

 

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Anexo Legislación de protección animal en algunos países

 

Argentina. La Ley 2786 de 25 de junio 1891 fue precursora del proteccionismo animal. Esta establecía en su Artículo 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales. Las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día. Posteriormente se sancionó la Le 14346 – Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, Vigente, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954. 
Declara en su Artículo 1. - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

 

Irlanda. Durante 1635 en Irlanda se conoció la primera Ley en defensa de los animales mediante la cual se prohibió cortar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos. Sin embargo, una nueva Ley de Bienestar y Salud Animal entró en vigencia el 8 de marzo de 2013.

 

España. El Código Penal español regula el delito de maltrato animal en el artículo 337, estableciendo que: “el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”. Sin embargo, muchas de las leyes autonómicas dejan por fuera a la fauna salvaje y a los animales con los que se experimenta en los laboratorios. También establecen como excepción a su aplicación, a los festejos taurinos y algunas fiestas tradicionales que usan animales.

 

Austria. El parlamento austríaco aprobó por la Ley de Protección de los Animales el 27 de mayo de 2004. Se establece la prohibición de la cría de animales en baterías de jaula y la instauración de la figura del Defensor del Animal en cada región. La Constitución austriaca incluyó el siguiente epígrafe: “el Estado protege la vida y el bienestar de los animales dada su responsabilidad para con ellos como compañeros de las personas”. Ni la policía ni el ejercito podrán entrenar animales con métodos violentos y se prohíbe el comercio, uso y posesión de aparatos eléctricos que provoquen dolor en estos. Cada año se inspeccionará un mínimo de 4% de las granjas sin previo aviso, y quedan prohibidas las pieles finas y la presencia de animales en los circos. Para las distintas infracciones se establecen multas desde 2.000 hasta 7.500 euros, y por encima de los 15.000 euros en caso de reincidencia.

Francia. En Francia, la crueldad con los animales es punible con pena de prisión de dos años y una multa. En 2004, la Ley 204, del 9 de marzo, reformó el artículo 521.1 del Código Penal introduciendo de nuevo abusos contra los animales (sévices graves ou de nature sexuelle) con una pena de hasta dos años de cárcel y 30.000 euros de multa.

 

Italia. El Código Penal en sus artículos 544 ter y 544 establece lo relativo al maltrato animal. Con la Ley 189 de 2004, los actos de crueldad contra los animales pueden ser castigados con penas de prisión, por un mínimo de tres meses hasta un máximo de tres años y con una multa que oscilará entre un mínimo de 3.000,00 euros hasta un máximo de 160.000,00 euros.

 

Países Bajos. En febrero de 2010 el Senado holandés aprobó la prohibición de cometer actos indecentes con los animales así como distribuir, exhibir, fabricar, importar, exportar o transmitir en cualquier soporte actos lascivos en los que estén involucrados seres humanos y animales. La nueva ley habla de actos lascivos –de forma genérica, en vez de actos sexuales– porque se les considera contrarios a la moral y a la ética; asimismo, se prohíbe tanto el uso de imágenes reales como el de dibujos animados o de infografías generadas por ordenador que podrían fomentar el maltrato animal.

 

Alemania. En Alemania matar animales o causar dolor significativo a ellos, se castiga con pena de prisión de hasta tres años o una multa. El parágrafo 184.a del Código Penal de Alemania sanciona la difusión de la pornografía con animales con una pena de hasta tres años de prisión; pero no tipifica las relaciones sexuales con ellos, sólo castiga esa clase de pornografía (la tierpornographischer). En el 2002, Alemania se convirtió en el primer país europeo en proteger constitucionalmente a los animales, estipulando que “El Estado es responsable de proteger los fundamentos naturales de la vida y los animales en el interés de las generaciones futuras”.

 

Suiza. Reconoció mediante una enmienda a la Constitución que los animales eran seres sensibles. El artículo 197.4.3º de su Código Penal, equiparan la protección frente a la pornografía con animales con la infantil (actes d’ordre sexuel avec des enfants ou des animaux). Las leyes suizas sobre la protección de animales se encuentran entre las más estrictas del mundo, regulando integralmente el tratamiento de animales, como el tamaño de las jaulas de conejos, y la cantidad de ejercicio que se debe proporcionar a los perros.

 

Reino Unido. La Sexual Offences Act de 2003, condena las relaciones sexuales con animales (Intercourse with an animal) hasta con dos años de reclusión, en la sección 69 de la Ley, con una regulación muy explícita En el Reino Unido, la crueldad con los animales es penalizado hasta por 51 semanas y puede ser multado con hasta 20.000 libras. El 18 de agosto de 1911, la Cámara de los Comunes presentó la Ley 1911 de Protección de los Animales y amplió la prohibición sobre los proyectos de perros para el resto del reino. La Ley de 1911 ha sido sustituida por la Ley de 2006 sobre Protección de los Animales.

 

Hong Kong. A partir de 2010, Hong Kong ha proclamado las leyes contra la crueldad con un enfoque positivo mediante leyes que especifican cómo deben ser tratados los animales. El departamento gubernamental principalmente responsable de la protección de los animales en Hong Kong es el de Agricultura, Pesca y Conservación. A partir de 2006, Hong Kong cuenta con una ley titulada “Prevención de la Crueldad contra los Animales”, con un máximo de un año de prisión y multas de HKD $ 200.000 3.

 

Japón. En Japón, el 1973 Bienestar y Gestión de la Ley Animales establece que “nadie podrá matar, herir o causar la crueldad a los animales sin su debido tiempo”, y, en particular, criminaliza la crueldad a todos los mamíferos, aves y reptiles que poseen las personas, como así como el ganado, caballos, cabras, ovejas, cerdos, perros, gatos, palomas, conejos domésticos, gallinas y patos domésticos, independientemente de si están en cautiverio. Matar o herir sin justa razón: el encarcelamiento de hasta un año con el trabajo o con una multa de hasta ¥ millón. La crueldad como causar debilitamiento interrumpiendo la alimentación o el riego sin la debida razón: una multa de hasta ¥ 500000. Abandono: una multa de hasta ¥ 500000.

 

Estados Unidos. La ley federal relativa a la defensa de los animales en Estados Unidos es la Ley de Bienestar Animal de 1966, enmendada en 1970, 1976, 1985, 1990, 2002 y 2007, es la única ley federal en los Estados Unidos que regula el tratamiento de animales en la investigación, exposición, el transporte y los concesionarios. Sin embargo, el corte de orejas, corte de cola y el deporte del rodeo, son legales. Actualmente, 46 de los 50 estados han promulgado sanciones por delitos graves para ciertas formas de abuso animal. Sin embargo, en la mayoría de las jurisdicciones, la crueldad animal se define más comúnmente como un delito menor.

 

India. La Prevención de la Crueldad contra los Animales se definió mediante la Ley de 1960 que fue modificada en 1982. De acuerdo con la Ley de Bienestar Animal enmendada en 2011, la crueldad con los animales es un delito que se castiga con una multa que no será menor de diez mil rupias, que podrán llegar hasta veinticinco mil rupias o con prisión de hasta dos años, o ambas en el caso de una primera agresión. En el caso de reincidencia, con una multa que no será menor de cincuenta mil rupias y con prisión por un plazo no inferior a un año y no mayor a tres años. Desde 1950, se incluyeron algunos objetivos de protección animal en la constitución de India. En particular, el artículo 48, que trata sobre la agricultura e incluye la prohibición de matar a las vacas, terneros y otros animales de tiro o productores
de leche. En 1974, se introdujo al artículo 51A,
el cual convirtió en deber de todo ciudadano de India “proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluyendo bosques, lagos, ríos y la vida silvestre y tener compasión por las criaturas vivientes “.

 

Honduras. No tiene legislación en el tema.

 

El Salvador. Se sancionó la Ley de Protección de los animales el 9 de marzo de 1991 pero no hay organismos ni controles suficientes para hacerla cumplir a cabalidad.

 

Venezuela. El tema se encuentra regulado en la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio. Conforme al derecho venezolano, los bienes, cosas, animales y las plantas no son “sujetos de derecho” sino “objeto de derecho”. Existen algunas penalidades pecuniarias a quienes causen dolor injustificado, pero no existen organismos de control que haga las veedurías correspondientes.

 

Jamaica. No cuenta con legislación en este aspecto.

 

Belice. Existen leyes de protección de especies en vías de extinción como el Jaguar.

 

Guatemala. No tienen legislación al respecto.

 

Colombia. Hay poco control sobre las conductas crueles contra los animales y la tauromaquia y hasta las peleas de gallos siguen siendo declaradas “patrimonio cultural”. La Ley 5.ª de 1972 reglamentada por el Decreto 497 de 1973, provee la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales. La Ley 84 de 1989, adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. La Ley 576 de 2000, por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia; así como la Ley 746 de 2002, que regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos. Sin embargo el tema es visto con poca importancia y no hay controles efectivos para la detención de malos tratos a los animales.

 

Sudáfrica. Conocida por sus reservas de animales, no cuenta con leyes de protección y la caza de animales resulta una actividad “turística”. Por ejemplo, tras haber crecido en cautiverio, los leones son a menudo soltados, hambrientos, solo cuatro días antes del día de caza, en un espacio desconocido en el que tienen pocas posibilidades de escapar.

 

Bahamas. No cuenta con legislación en el tema.

 

Trinidad y Tobago. No cuenta con legislación en el tema.

 

Brasil. El 25 de mayo del 2012 con un anteproyecto de ley, se determinó la condena de hasta 4 años de cárcel a quien maltrate o abandone a un animal doméstico. Este fue aprobado por la Comisión de juristas que discute la reforma del Código Penal.

 

México. La política actual de México, en el derecho civil, condena daño físico a los animales como daños a la propiedad a los dueños de los animales maltratados. En el derecho penal, en diciembre de 2012, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó el Código Penal vigente de la Ciudad de México, estableciendo el abuso y crueldad hacia los animales como delito. La ley establece penas de 6 meses a 2 años de prisión y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo, a las personas que causan lesión obvia a un animal, y la pena se aumentará en la mitad si las lesiones ponen en peligro su vida. La pena se eleva a 2 a 4 años de prisión y una multa de 200 a 400 días en el salario mínimo, si la persona intencionalmente causa la muerte de un animal. La Ley de Protección de los Animales del Distrito Federal es muy amplia, basada en la prohibición de “sufrimiento innecesario”.

 

Ecuador. El artículo 517 del Código Penal castiga la bestialidad con reclusión de cuatro a ocho años. El artículo 414 del Código Penal señala: “el que, sin necesidad, matare a un animal doméstico o a un animal domesticado, o le hubiere causado una herida o lesión grave, será reprimido con prisión de ocho días a tres meses. El Código Orgánico Integral Penal –coip–, en su artículo 249 castiga con 50 a 100 horas de trabajo comunitario a quien maltrate a un animal.

 

* Psicóloga de la Universidad Konrad Lorenz (Colombia), con estudios avanzados en sistemas motivacionales del comportamiento humano. Diplomado en posconflicto y reconstrucción nacional de la Universidad Nacional de Colombia. Estudiante regular de cursos válidos para el Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, e-mail [sandra.acerosoto@gmail.com].

Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas

issn 2346-0377 (en línea) vol. VII, n.º 13, enero-junio 2016, Sandra M. Acero S. pp. 65 a 88

1 Chelsea, Massachusetts, 13 de septiembre de 1931-Walpole, Massachusetts, 25 de noviembre de 1973.

2 West Allis, Wisconsin, 21 de mayo de 1960-Portage, Wisconsin, 28 de noviembre de 1994.

3 Watonga, Oklahoma, 13 de noviembre de 1941-Edmond, Oklahoma, 20 de agosto de 1986.

4 Springfield, Oregon, 30 de agosto de 1982-.

5 Pearl, Missouri, 5 de febrero de 1985-.

6 Activista por los derechos de los animales, ministra en cuatro Gobiernos del PM.

7 Erich Fromm. Anatomía, pp. 191 a 193, citado por Germán Silva García. Criminología: Construcciones sociales e innovaciones teóricas, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ilae–, 2011, p. 259.

8 Ídem.

9 Frank Tannenbaum. Crime and community, New York, Columbia University, 1938, p. 8.

10 Joy D. Osofsky. “The effect of exposure to violence on young children”, en American Psychologist, vol. 50, n.º 9, sep. 1995, pp. 782 a 788.

11 New Jersey Public Child Protection Agency, 1983, p. 4.

12 Ídem.

13 Kelly L. Thompson y Eleonora Gullone. “Promotion of Empathy and Prosocial Behaviour in Children Through Humane Education”, en Australian Psychologist, vol. 38, n.º 3, 2003, pp. 175 a 182, disponible en [https://www.researchgate.net/publication/228690635_Promotion_of_Empathy_and_Prosocial_Behaviour_in_Children_Through_Humane_Education].

14 Carolyn Zahn-Waxler, Paul D. Hastings, Barbara Usher, JoAnn Robinson y Dana Bridges. “The Development of Concern for Others in Children With Behavior Problems”, en Developmental Psychology, vol. 36, n.º 5, 2000, pp. 531 a 546, disponible en [http://www.apa.org/pubs/journals/releases/dev365531.pdf].

15 La teoría del etiquetamiento, también conocida como Labeling Approach, producto de la corriente del interaccionismo simbólico, sostiene que las personas se relacionan con su entorno de acuerdo al significado que le sugiera el interlocutor y que se adecúa y varía frente a cada situación.

16 Edwin Lemert. Primary and Secondary Deviation, citado en Earl Rubington y Martin Weinberg. Deviance: The interactionist perspective, New York, MacMillan, 1978, p. 411.

17 Howard S. Becker. What About Mozart? What about Murder? Reasoning from cases, Chicago, University of Chicago Press, 2014, p. 1.

18 Peter Berger y Thomas Luckmann. La construcción social de la realidad, Buenos Aires, Amorrortu, 1968.

19 Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal de 1977, ver en [http://www.me.gov.ar/efeme/diaanimal/derecho.html].

20 Nora Lustig. “Pobreza y desigualdad: un desafío que perdura”, Revista de la Cepal, número extraordinario, 1997, disponible en [http://www.cepal.org/publicaciones/xml/9/19389/lustig.htm].

21 Robert Martinson. “What Works? –Questions and answers about the Prison reform”, en National Affairs, n.º 35, Spring 1974,, disponible en [http://www.pbpp.pa.gov/research_statistics/Documents/Martinson-What%20Works%201974.pdf], pp. 22 a 54.

22 Ver también Robert Martinson, Ted Palmer y Stuart Adams. Rehabilitation, Recidivism and Research, Nueva Jersey, National Council on Crime Delinquency, 1976, p. 33.

23 Ídem., p. 63.

24 Mauricio García Villegas. La eficacia simbólica del derecho: Sociología política del campo jurídico en América Latina, Bogotá, Penguin Rndom House, 2014, p. 253.

25 Ídem.

26 Thomas Mathiesen. Juicio a la prisión, Buenos Aires, Ediar, 2003, p. 104, citado en Diego Zysman Quirós. Sociología del castigo. Genealogía de la determinación de la pena, Buenos Aires, Didot, 2013, p. 309.

27 Diario Oficial, n.º 48.325, de 27 de enero de 2012, disponible en [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45607].

28 García Villegas. La eficacia simbólica del derecho…, cit., p. 251.