Barreras resocializadoras  
y hacinamiento penitenciario  
Omar Antonio Herrán Pinzón*  
mn  
Resocialization barriers  
and prison overcrowding  
Resumen  
Este artículo analiza las complejas interconexiones entre el hacinamiento crónico, el estado  
de cosas inconstitucional –eci– declarado por la Corte Constitucional en Colombia y las gra-  
ves limitaciones a la resocialización efectiva de la población privada de la libertad –ppl– en  
Colombia. A través de una revisión crítica de la literatura, el análisis de la jurisprudencia cons-  
titucional clave (sentencias T-153 de 1998; T-388 de 2013; T-762 de 2015; y SU-122 de 2022)  
y la consideración de las condiciones actuales del sistema penitenciario y de los centros de  
detención transitoria –cdt–, se argumenta que el hacinamiento no es solo un problema de ca-  
pacidad física, sino un síntoma de fallas estructurales profundas en la política criminal y peni-  
tenciaria que impiden el cumplimiento del mandato constitucional de la resocialización.  
Se demuestra cómo el eci, al diagnosticar estas fallas sistémicas y el hacinamiento como su  
manifestación más palpable, interactúan para crear un entorno que vulnera masivamente los  
derechos humanos de los internos (en particular, la dignidad humana, la salud y la integridad  
personal) y obstruye en lo material la implementación de programas efectivos de tratamien-  
to penitenciario. La extensión del eci a los cdt evidencia el fracaso integral de un modelo que  
prioriza el encarcelamiento sobre la prevención y la resocialización. Por último, se proponen  
líneas de acción integrales, enfocadas en la reforma de la política criminal, el fortalecimiento  
de la resocialización basada en evidencia y la mejora de la gobernanza del sistema, como  
*
Estudiante de doctorado en la Universidad Católica de Colombia. Magíster en Derecho  
Procesal Penal y abogado de la Universidad Militar Nueva Granada. Profesor de la  
Universidad Católica de Colombia e investigador de la Facultad de Derecho de la  
Universidad Militar Nueva Granada; e-mail [oaherran@ucatolica.edu.co], orcid [https://  
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.° 32, julio-diciembre 2025, Omar A. Herrán P. pp. 79 a 122  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
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vías necesarias para superar esta crisis estructural y avanzar hacia un sistema penitenciario  
respetuoso de los derechos humanos y coherente con sus fines constitucionales.  
Palabras clave: Sistema penitenciario colombiano; Resocialización; Hacinamiento; Estado de  
cosas inconstitucional; Derechos humanos; Política penitenciaria.  
Abstract  
This article examines the complex interconnections between chronic overcrowding, the un-  
constitutional state of affairs declared by Colombias Constitutional Court, and the severe  
limitations on the effective resocialization of the population deprived of liberty in Colombia.  
Through a critical review of the literature, an analysis of key constitutional jurisprudence  
(rulings T-153 de 1998; T-388 de 2013; T-762 de 2015; and SU-122 de 2022), and consider-  
ation of current conditions in the penitentiary system and short-term detention centers, it is  
argued that overcrowding is not merely a matter of physical capacity but rather a symptom  
of deep structural failures in criminal and penitentiary policy that impede compliance with  
the constitutional mandate of resocialization.  
The article demonstrates how the unconstitutional state of affairs , by diagnosing these sys-  
temic failures, and overcrowding, as its most tangible manifestation, interact to create an en-  
vironment that massively violates inmateshuman rights (particularly human dignity, health,  
and personal integrity) and materially obstructs the implementation of effective peniten-  
tiary treatment programs. The extension of the unconstitutional state of affairs to short-term  
detention centers underscores the comprehensive failure of a model that prioritizes incar-  
ceration over prevention and resocialization. Finally, comprehensive lines of action are pro-  
posed—focused on criminal policy reform, the strengthening of evidence-based resocializa-  
tion, and improved system governanceas necessary pathways to overcome this structural  
crisis and move toward a penitentiary system that respects human rights and aligns with its  
constitutional purposes.  
Keywords: Colombian Penitentiary System; Resocialization; Overcrowding; Unconstitutional  
State of Affairs; Human Rights; Penitentiary Policy.  
Fecha de presentación: 19 de agosto de 2025. Revisión: 29 de agosto de 2025. Fecha de acepta-  
ción: 2 de septiembre de 2025.  
ef  
I. Introducción  
El sistema penitenciario y carcelario colombiano atraviesa una crisis  
estructural profunda y de larga data, reconocida por diversas instan-  
cias nacionales e internacionales. Lejos de ser una situación coyuntu-  
ral, se trata de un problema endémico que ha sido objeto de múltiples  
diagnósticos, declaraciones de emergencia y, de manera crucial, de  
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pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional que han cons-  
tatado la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamen-  
tales de la población privada de la libertad –ppl–1.  
El síntoma más visible y persistente de esta crisis es el hacina-  
miento carcelario. Las cifras oficiales, aunque fluctuantes, pintan un  
panorama alarmante de manera constante. Informes recientes indi-  
can un hacinamiento general que supera el 25%, con datos más es-  
pecíficos que señala un 24.41% en los Establecimientos de Reclusión  
del Orden Nacional –eron– administrados por el Instituto Nacional  
Penitenciario y Carcelario –inpec–2. La capacidad oficial de estos es-  
tablecimientos, estimada en cifras como 81.749 cupos o 80.928, se ve  
de manera constante desbordada por una población reclusa que ha  
superado los 102.000 internos, o incluso los 120,000 en diferentes  
momentos. A lo largo de la historia, a pesar de esfuerzos por aumen-  
tar la capacidad se duplicaron los cupos entre 1998 y años recien-  
tes, al pasar de unos 33.000 a más de 80.000–, el hacinamiento se  
ha mantenido en forma persistente por encima del 45%, incluso ha  
llegado al 53%. Este desequilibrio se explica en parte por un rezago  
histórico en la creación de infraestructura: durante 30 años, mientras  
la ppl se triplicaba, solo se construyeron en promedio 4.8 cupos dia-  
rios, que generan un déficit actual estimado en cerca de 42.000 cupos.  
Además, el problema se concentra de modo dramático en ciertos es-  
tablecimientos emblemáticos como La Picota y La Modelo en Bogotá,  
el Buen Pastor y las cárceles de Girardot, Chaparral y Florencia, entre  
otras. En La Picota, por ejemplo, se han reportado niveles de hacina-  
miento del 42%, con más de 8.200 reclusos en un espacio diseñado  
para unos 5.8003.  
1
2
De tiempo atrás fue expuesto el problema del hacinamiento, al igual que medidas para  
combatirloqueensumayoríanohansidoaplicadas, Germán Silva García. “Fluctuaciones  
de la población penitenciaria colombiana, Derecho Penal y Criminoloa, vol. 17, n.os  
54/55, 1995, pp. 125 a 172.  
María Camila Idrobo Munévar. “Hacinamiento carcelario en Colombia supera el 25%,  
según Inpec, en Radio Nacional de Colombia, 15 de diciembre de 2023, disponible en  
lombia-supera-el-25#:~:text=De%20acuerdo%20con%20las%20cifras,está%20en%20  
un%20nivel%20alto].  
3
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –inpec–. “Boletín estadístico, diciem-  
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Sin embargo, la crisis va más allá de la simple falta de espacio. La  
Corte Constitucional colombiana, en un ejercicio de control sobre la  
realidad material de las cárceles, introdujo y desarrolló la figura del  
“Estado de Cosas Inconstitucional” –eci–. Este concepto jurídico re-  
conoce que la situación carcelaria no constituye violaciones aisladas  
de derechos, sino una vulneración masiva, generalizada y estructural,  
cuyas causas radican en fallas sistémicas del Estado. La Corte declaró  
por primera vez este eci en la histórica Sentencia T-153 de 28 de abril  
de 19984, y lo ha reiterado y profundizado en decisiones posteriores  
clave como las sentencias T-388 de 28 de junio de 20135, T-762 de  
16 de diciembre de 20156 y SU-122 de 31 de marzo de 20227. Estas  
sentencias vinculan en forma directa el hacinamiento con otras gra-  
ves deficiencias en infraestructura, salud, seguridad, personal y, sobre  
todo, con la imposibilidad de cumplir el fin resocializador de la pena.  
La persistencia de esta crisis, evidenciada por la reiteración del  
eci durante más de dos décadas a pesar de las órdenes judiciales y los  
planes gubernamentales anunciados, junto con el alarmante despla-  
zamiento del hacinamiento hacia los Centros de Detención Transitoria  
–cdt– (estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata –uri–  
), donde la sobrepoblación ha llegado a superar el 120%–, no puede  
interpretarse tan solo como un problema de falta de recursos o de  
gestión ineficiente. Sugiere más bien una crisis más profunda relacio-  
nada con la voluntad política y, de modo fundamental, con un mode-  
lo de política criminal que parece en su estructur incapaz de ofrecer  
soluciones sostenibles y respetuosas de los derechos humanos. La  
secuencia histórica es clara: la Corte declara el eci en 1998, ordena  
medidas pero el problema persiste y se agrava, luego reitera el eci  
en 2013 y 2015, critica ahora en forma explícita la política criminal  
como reactiva e incoherente; para por último, en 2022, constatar que  
el problema ha desbordado el sistema formal hacia los cdt. Esta tra-  
4
5
6
7
M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz, disponible en [https://www.corteconstitucional.gov.  
M. P.: María Victoria Calle Correa, disponible en [https://www.corteconstitucional.  
M. S.: Gloria Stella Ortiz Delgado, disponible en [https://www.corteconstitucional.  
MM. PP.: Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes  
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yectoria apunta a que las causas estructurales posiblemente ligadas  
a un enfoque punitivista y a presiones de populismo penal8, no han  
sido abordadas de raíz, eluden las reformas necesarias para alinear el  
sistema con sus mandatos constitucionales9.  
En el trasfondo de las barreras a la resocialización se produce una  
verdadera torre de Babel10 penal: al mismo tiempo que el discurso  
liberal-garantista invoca el principio de culpabilidad y la proporcio-  
nalidad de la pena, una política criminal peligrosista hoy reeditada  
por el populismo punitivo y la lógica de la sociedad del riesgo11 exi-  
ge respuestas cada vez más expeditivas y autoritarias. Esta conviven-  
cia de derecho penal de acto y de autor, bajo la presión mediática que  
construye enemigos y reclama castigos ejemplarizantes, desdibuja el  
propósito constitucional de reintegrar a la persona condenada. Como  
advierte Alejandro Gómez Jaramillo, las instituciones penales se  
presentan de manera retórica como un producto técnico armónico12,  
pero en realidad amalgaman enfoques antagónicos que terminan por  
justificar la expansión ilimitada del ius puniendi y la consecuente ero-  
sión de las garantías fundamentales, condición que anula los progra-  
mas de tratamiento y perpetúa el eci en las cárceles colombianas13.  
Sumado a lo anterior, es pertinente hacer referencia a la catego-  
ría de divergencia social formulada por Germán Silva García, la crisis  
penitenciaria colombiana se revela no tanto como una consecuencia  
8
9
Rafael Velandia Montes. Del populismo penal a la punitividad: La potica penal en  
Colombia en el siglo xxi, Bogotá, Universidad Católica de Colombia, 2017, disponible  
Departamento Nacional de Planeación –dnp–. Conpes 4082 de 18 de abril de 2022,  
“Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión construcción y am-  
pliación de infraestructura para generación de cupos en los establecimientos de reclu-  
sión del orden nacional, disponible en [https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/  
Económicos/4082.pdf], pp. 34 y ss.  
10 Alejandro Gómez Jaramillo. “Populismo, obediencia y divergencia, en Utoa y Praxis  
Latinoamericana, año 23, nextra 1, 2018, pp. 33 a 48, disponible en [https://produc-  
González Monguí. “La maximización o expansión del derecho penal: ¿Se moderniza o se  
vuelve más autoritario?, en Novum Jus, vol. 19, n.° 2, mayo-agosto de 2025, disponible en  
11 Ibid., p. 35.  
12 Idem.  
13 Idem.  
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de conductas desviadas14 que deban reprimirse, sino como la res-  
puesta punitiva, selectiva y política que el Estado activa frente a prác-  
ticas sociales que se apartan de los intereses dominantes15. Pensar el  
delito como divergencia y no como desviación, traslada la atención  
desde la supuesta anormalidad del infractor hacia la tensión entre  
grupos sociales en conflicto: de un lado, poblaciones marginadas que  
disputan recursos o significados, del otro, un aparato de control penal  
que determina quién merece castigo y en qué condiciones. En este  
sentido, el hacinamiento carcelario y los obstáculos a la resocializa-  
ción no son simples fallos técnicos, sino efectos de una política crimi-  
nal orientada a contener la diferencia antes que a propiciar interven-  
ciones restaurativas y garantistas, que perpetúan así el eci16.  
La discusión sobre la crisis carcelaria adquiere una dimensión  
constitucional fundamental al considerar el fin primordial de la pena  
en Colombia: la resocialización. Este no es un objetivo secundario o  
deseable, sino que está consagrado como el fin fundamental de la san-  
ción penal en la legislación penitenciaria. El artículo 9.° de la Ley 65  
de 19 de agosto de 199317 es explícito al respecto, diferenciándolo de  
las funciones protectora y preventiva. Este mandato se complementa  
con el artículo 10.° de la misma ley, que detalla que el tratamiento  
penitenciario debe buscar de manera activa la resocialización a tra-  
vés de diversos medios (disciplina, trabajo, estudio, formación espiri-  
14 Germán Silva García. “De la desviación a la divergencia: Introducción a la teoría so-  
ciológica del delito, Derecho y Realidad, n.° 19, i semestre de 2012, pp. 159 a 167, dis-  
load/4885/3975/10949], p. 174; id., Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez  
Salazar. “The debate concerning deviance and divergence: A new theoretical proposal,  
en ati Socio-Legal Series, vol, 14, n.° 2, 2024, pp. 505 a 529, disponible en [https://  
“Cognitive justice and social divergence. Peaceful resistance through community-based  
tourism, Revista Latinoamericana de Socioloa Jurídica, año 1, n.° 1, agosto de 2020,  
Revista-Latinoamericana-de-Sociología-Jurídica.pdf].  
15 Ibid., p. 34.  
16 Sobre este tipo de justicia, Germán Silva García y Pamela Tinoco Ordóñez. “La justicia  
restaurativa. Un parangón entre la justicia penal y la transicional, en Araucaria. Revista  
Iberoamericana de Filosofía, Potica, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26,  
n.° 57, 2024, pp. 483 a 504, disponible en [https://revistascientificas.us.es/index.php/  
17 “Por la cual se expide el digo Penitenciario y Carcelario, Diario Oficial, n.° 40.999, de  
20 de agosto de 1993, disponible en [https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.  
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tual, cultura, deporte, recreación) aplicados con un espíritu humano  
y solidario. Aunque el artículo 25 de la Constitución Política del 9118  
se refiere al derecho al trabajo, la jurisprudencia constitucional lo ha  
interpretado junto con el principio rector de la dignidad humana19  
como parte del soporte constitucional del fin resocializador20.  
La ineficacia de los programas de tratamiento penitenciario ha  
sido documentada desde múltiples enfoques, no solo jurídicos sino  
también sociológicos, así lo señala Lady Andrea Beltrán Cárdenas:  
la cárcel impide verdaderas posibilidades de reintegración social  
para el condenado, al exponerlo a un proceso de desocialización que  
inicia desde su captura y se agudiza con la privación de la libertad21.  
Esta afirmación refuerza la idea que la cárcel no solo fracasa en su  
propósito resocializador, sino que profundiza la exclusión social, en  
especial en ausencia de acompañamiento pospenitenciario.  
La relevancia de este análisis radica en la profunda contradic-  
ción entre este mandato normativo y la realidad material del sistema  
penitenciario colombiano. Las condiciones actuales, marcadas por el  
hacinamiento extremo, la violencia endémica, la precariedad de la in-  
fraestructura y la insuficiencia de recursos y programas condiciones  
reconocidas y documentadas por la propia Corte Constitucional al de-  
clarar el eci–, impiden de facto el cumplimiento de la finalidad reso-  
cializadora. Se configura así una paradoja insostenible: un sistema que  
en teoría debe transformar de modo positivo a los individuos para su  
reintegración social, pero que en la práctica opera bajo condiciones  
que fomentan la deshumanización, la desesperanza, la violencia y, en  
muchos casos, la consolidación de carreras delictivas, que vulneran  
la dignidad humana de quienes están bajo la custodia del Estado. La  
resocialización en este contexto corre el riesgo de convertirse en un  
mero discurso desconectado de la cruda realidad carcelaria.  
18 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia, 13 de junio de  
1991, Gaceta Constitucional, n.° 114, de 7 de julio de 1991, disponible en [https://www.  
das las referencias a la Carta Magna remiten a esta fuente.  
19 Ley 65 de 1993, artículo 1.°  
20 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-294 de 2 de septiembre de 2021, M. S.:  
Cristina Pardo Schlesinger, disponible en [https://www.corteconstitucional.gov.co/  
21 Lady Andrea Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el  
proceso de desocialización?, en Novum Jus, vol. 16, n.° 1, enero-junio de 2022, pp. 99 a  
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En este punto, la crítica de Pablo Elías González Monguí y  
Jorge Enrique Carvajal Martínez sobre el desplazamiento hacia un  
derecho penal de autor resulta pertinente al etiquetar a ciertos secto-  
res como enemigos sociales, el sistema legitima políticas de castigo  
intensivo que privilegian la neutralización sobre la reintegración. Tal  
lógica se traduce en un esquema penitenciario que amplía cupos y en-  
durece penas, pero desatiende la creación de entornos terapéuticos,  
educativos y laborales capaces de reorientar trayectorias vitales. De  
este modo, la prisión deja de ser un espacio de responsabilidad repa-  
radora y se convierte en un mecanismo de contención permanente  
que reafirma la exclusión. Articular ambos diagnósticos revela una  
misma raíz: la expansión del ius puniendi auspiciada por la figura del  
otro peligroso, deteriora el mandato resocializador, desmonta garan-  
tías procesales y profundiza la brecha entre la norma y la realidad  
penitenciaria colombiana22.  
De tal manera en el texto se pregunta cómo el eci visibiliza el  
hacinamiento crónico y otras fallas estructurales, a la vez bloquea la  
finalidad resocializadora de la pena y vulnera los derechos humanos  
de los internos. Analiza las interconexiones entre eci, sobrepoblación,  
deficiencias en infraestructura, salud y programas, para demostrar  
que el problema trasciende la mera falta de cupos, propone linea-  
mientos de política criminal que superen la lógica punitiva, ataquen  
las causas estructurales y garanticen una resocialización efectiva.  
II. Fundamentos constitucionales  
y legales de la resocialización  
El ordenamiento jurídico colombiano establece un marco normativo  
claro respecto a la finalidad de la pena privativa de la libertad, orien-  
tándola hacia la resocialización del individuo. Si bien la Constitución  
Política de 1991 no contiene un artículo que mencione de manera ex-  
plícita la palabra resocializacióncomo fin de la pena, este principio  
se deriva de la interpretación sistemática de varios de sus postula-  
22 Pablo Elías González Monguí y Jorge Enrique Carvajal Martínez. “La construcción  
social del enemigo en el imaginario penal, en Novum Jus, 17, n.° 3, septiembre-diciem-  
bre de 2023, pp. 189 a 213, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/  
view/5104/4904], p. 208.  
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dos fundamentales23-24 El artículo 1.° Superior consagra a Colombia  
como un Estado social de derecho fundado en el respeto de la digni-  
dad humana, principio que irradia todo el ordenamiento y exige un  
trato humano incluso para quienes han infringido la ley penal, para  
impedir que la pena sea un mero castigo vindicativo y orientándola  
hacia la posibilidad de reintegración. La jurisprudencia constitucio-  
nal ha vinculado este principio, junto con otros derechos como el libre  
desarrollo de la personalidad (art. 16), el derecho al trabajo (art. 25)  
y la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes (art. 12)  
, con la necesidad que la ejecución penal tenga un componente reso-  
cializador.  
Dejar intacto el actual engranaje penitenciario que castiga, pero  
apenas ofrece rutas reales de cambio, equivale a reinstalar en el centro  
de la política criminal la lógica retributiva pura que Immanuel Kant25  
defendía en el siglo xviii: la pena como simple respuesta proporcional  
al mal causado, sin otro fin que restablecer la igualdad moral que-  
brantada26. Bajo ese paradigma, el infractor es un fin en sí mismo al  
que se le reconoce autonomía, pero el Estado se desentiende de cual-  
quier deber de resocializarlo. Por ello, omitir medidas que efectivicen  
la reintegración (educación, trabajo digno, atención psicosocial) no  
solo perpetúa el hacinamiento y la violencia como diagnóstico del eci,  
sino que también supone retroceder en la doctrina, al renunciar al  
mandato constitucional colombiano que amplió la función de la pena  
más allá de la estricta retribución hacia la protección y rehabilitación  
social del condenado.  
23 Desde esta perspectiva, es importante acotar que todo gira en torno a lo que se conoce  
como culpabilidad, la cual es definida por Bernardo Feijóo Sánchez como los criterios  
normativos que permiten justificar la imposición de una pena a una persona que previa-  
mente se le ha efectuado por un injusto jurídico penal, teniendo como uno de los crite-  
rios a la autodeterminación como construcción de la libertad, como lo cita Livyn Yurely  
Aguinaga Vidante. “La neuropsicología forense como disciplina de la neurociencia y su  
relación con el derecho penal en el ámbito de la responsabilidad criminal (culpabilidad)  
y la resocialización del Reo, en Vox Iuris, vol. 42, n.° 1, 2024, disponible en [https://por-  
24 Olenka Woolcott Oyague y Laura C. Gamarra Amaya. “La migración como experiencia  
comprobatoria del proyecto de vida, a propósito del caso venezolano, en Opción, año 36,  
n.° 93, abril de 2020, pp. 234 a 256, disponible en [https://produccioncientificaluz.org/  
25 Königsberg, 22 de abril de 1724-12 de febrero de 1804.  
26 Immanuel Kant. La metafísica de las costumbres, 4.ª ed., Adela Cortina Orts y Jesús  
Marcial Conill Sancho (trads.), Madrid, Tecnos, 2005, p. 349.  
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Ahora bien, las políticas públicas y la seguridad demuestran que  
desde comienzos de siglo la seguridad ciudadana se ha impuesto  
como eje de gobierno y ha subordinado la política criminal: más de 40  
reformas penales reactivas y sin evaluación de impacto han elevado  
penas, creado nuevos delitos y restringido beneficios, para impulsar  
un crecimiento exponencial de la población reclusa y una crisis hu-  
manitaria sin precedentes27. Este giro refuerza un derecho penal del  
riesgo y la seguridad que desplaza la lógica garantista hacia la neu-  
tralización preventiva, al ampliar el ius puniendi y privilegiar la segu-  
ridad personal y ciudadana sobre la seguridad jurídica tradicional28.  
Se puede entonces decir que el hacinamiento y la erosión de la reso-  
cialización son consecuencias directas de un paradigma de seguridad  
que trata a la cárcel como una solución rápida a problemas sociales,  
perpetua el eci y socava toda posibilidad de reintegración efectiva.  
De manera más directa, la legislación de desarrollo ha sido explí-  
cita. La Ley 65 de 1993 ya citada, establece en su artículo 9.° que “La  
pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental  
es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de cu-  
ración, tutela y rehabilitación. Esta disposición no deja lugar a dudas  
sobre la jerarquía de los fines de la pena durante su ejecución, al si-  
tuar a la resocialización en el centro del proceso.  
El punto de partida ineludible es la definición normativa de la  
pena como instrumento protector y preventivo cuyo fin fundamental  
es la resocialización29. Sin embargo, cuando examinamos el sistema  
penitenciario colombiano asfixiado por hacinamiento, violencia es-  
tructural y una oferta mínima de educación o trabajo, comprobamos  
que dicha finalidad queda anulada en la práctica: la cárcel opera más  
como depósito punitivo que como espacio de cambio. En lugar de ar-  
ticular programas individualizados de formación y acompañamiento  
pos penitenciario, la institucionalidad prioriza el control físico y el  
27 Adriana Romero Sánchez. Análisis de los discursos securitarios de la política criminal  
desde las políticas de seguridad en Bogotá, en aa. vv. El entramado penal, las poticas  
públicas y la seguridad, Bogotá, Universidad Católica de Colombia, 2015, disponible en  
28 Ibid., p. 48.  
29 IvánMeiniMéndez. “Lapena:Funciónypresupuestos, Derechopucp, 71, 2013, disponible  
pp. 149 y 150.  
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conteo de cupos, perpetua un eci que vulnera de manera sistemática  
la dignidad humana y socava la razón misma de la pena: preparar al  
condenado para su reintegración social.  
Así mismo, el artículo 4.° del digo Penal es categórico al señalar  
que la pena tiene función protectora y preventiva y su fin fundamen-  
tal es la resocialización30. Si la ejecución penitenciaria no garantiza  
ese fin por la combinación de violencia estructural y violencia penal  
descrita, el Estado incumple no solo el mandato constitucional, sino  
la propia ley penal que legitima su poder coercitivo. En consecuencia,  
transformar la cárcel en un escenario efectivo de educación, trabajo y  
acompañamiento psicosocial ya no es un ideal filantrópico, sino una  
exigencia jurídica ineludible para que la pena cumpla la finalidad que  
el ordenamiento le asigna31.  
A su vez, el artículo 10.° de la misma Ley 65 de 1993 define la  
finalidad del tratamiento penitenciario en consonancia con el artículo  
anterior:  
El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización  
del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a tra-  
vés de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el  
deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.  
Este artículo no solo reitera el fin, sino que también esboza los me-  
dios y el enfoque que deben guiar las acciones dentro de los estableci-  
mientos de reclusión para lograr dicho objetivo. En ese mismo senti-  
do, toda intervención carcelaria debe orientarse a dotar al condenado  
de las capacidades necesarias para reinsertarse en la sociedad. Esta  
exigencia normativa resulta reforzada por la revisión sistemática de  
María Luisa Magallanes Ravinez, Ynes Susana Moreno Fernández  
30 Ley 599 de 24 de julio de 2000, “Por la cual se expide el digo Penal, Diario Oficial, n.°  
45 098, de 24 de julio de 2000, disponible en [https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDo-  
cument.asp?ruta=Leyes/1663230], artículo 4.° modificado por la Ley 1709 de 20 de ene-  
ro de 2014, “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de  
la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial, n.°  
49.039, de 20 de enero de 2014, disponible en [https://www.suin-juriscol.gov.co/view-  
31 Alessandro Baratta. “Derechos humanos: entre violencia estructural y violencia penal,  
Revista iidh, n.° 11, enero-junio de 1990, pp. 11 a 28, disponible en [https://dspace.iidh.  
tent], p. 19.  
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y Gabriela Estefani Magallanes Baltodano, la cual, tras analizar  
17 estudios sobre programas de tratamiento en Iberoamérica (2017-  
2022), concluye que las intervenciones educativas, terapéuticas y  
laborales que se diseñan con enfoque individualizado y multidisci-  
plinario son las que muestran reducciones más consistentes en rein-  
cidencia y mejoras en calidad de vida, mientras que los sistemas basa-  
dos solo en la custodia muestran escasos resultados de reintegración.  
Así, la evidencia empírica respalda el mandato legal, sin programas de  
tratamiento robustos, la pena pierde legitimidad porque incumple su  
objetivo central de resocializar32.  
Posteriormente, la Ley 1709 de 2014 ya citada, que reformó varios  
aspectos del digo Penitenciario y Carcelario, se promulgó entre otras  
razones con la intención declarada de enfrentar la crisis carcelaria y  
reforzar el enfoque resocializador, aunque su impacto real en la supera-  
ción de los problemas estructurales ha sido objeto de debate y críticas.  
Estas normas, junto con las disposiciones del digo Penal que también  
aluden a los fines de la pena, conforman un sólido bloque normativo  
que exige al Estado colombiano orientar la ejecución de la pena privati-  
va de la libertad hacia la reintegración social del condenado.  
A. El concepto de estado de cosas inconstitucional –eci–  
El eci es una figura jurídica de creación jurisprudencial desarrollada  
por la Corte Constitucional colombiana como una rectificación judi-  
cial excepcional ante situaciones de vulneración grave, masiva y es-  
tructural de derechos fundamentales. No se trata de una respuesta  
a un caso individual, sino a un problema sistémico que afecta a un  
número significativo de personas y cuyas causas no pueden atribuirse  
a la acción u omisión de una única entidad, sino a fallas estructurales  
en el funcionamiento del Estado o en la implementación de políticas  
públicas33.  
32 María Luisa Magallanes Ravinez, Ynes Susana Moreno Fernández y Gabriela  
Estefani Magallanes Baltodano. “Eficacia de los programas de tratamiento peni-  
tenciario en adultos de Iberoamérica 2017-2022: Una revisión sistemática, Revista  
InveCom: Estudios Transdisciplinarios en Comunicación y Sociedad, vol. 4, n.° 2, julio-di-  
cle/view/3145/392], pp. 9 y 10.  
33 Luisa Fernanda Cano y Samuel David Martínez Castrillón. “El estado de cosas in-  
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La Corte ha identificado varios criterios para determinar la exis-  
tencia de un eci, los cuales han evolucionado desde la primera decla-  
ratoria en 1997. Para sintetizar la jurisprudencia, en especial a partir  
de la Sentencia T-025 de 22 de enero de 200434 sobre desplazamiento  
forzado y las sentencias sobre el sistema carcelario, se pueden iden-  
tificar elementos clave como: 1. Vulneración masiva y generalizada  
de uno o varios derechos fundamentales que afecta a un número sig-  
nificativo de personas; 2. Prolongada omisión de las autoridades en  
el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; 3.  
Adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de  
acciones de tutela como parte del procedimiento para garantizar de-  
rechos que deberían ser protegidos de oficio; 4. Falta de coordinación  
entre distintas entidades del Estado, que impiden una respuesta efec-  
tiva; 5. Existencia de un problema estructural cuyas causas profundas  
requieren medidas complejas y a largo plazo para ser solucionadas; y  
6. La necesidad de dictar órdenes complejas y estructurales dirigidas  
a diversas entidades, que buscan la modificación de políticas públicas  
y la asignación de recursos.  
La aplicación específica del eci al sistema penitenciario y carce-  
lario colombiano se inició con la Sentencia T-153 de 1998 ya citada.  
En ella, la Corte constató las condiciones infrahumanas en las cárceles  
Modelo de Bogotá y Bellavista de Medellín, para extrapolar además la  
situación al resto del país y concluir que el hacinamiento extremo, las  
deficiencias graves en infraestructura y servicios y la falta de sepa-  
ración adecuada entre internos configuraban un eci. Las sentencias  
posteriores (T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, todas  
citadas antes) no solo reiteraron esta declaratoria ante la persistencia  
y el agravamiento de la crisis, sino que ampliaron el diagnóstico, para  
incluir críticas a la política criminal, la falta de acceso a la salud, la  
violencia interna y, por último, extender el eci a los cdt.  
Las implicaciones de la declaratoria del eci son significativas: 1.  
Visibiliza y otorga reconocimiento jurídico a la gravedad extrema de  
la crisis; 2. Exige al Estado respuestas estructurales y coordinadas,  
constitucional y el principio de unidad de la jurisdicción en Colombia, en Estudios de  
Derecho, vol. 80, n.° 176, julio-diciembre de 2023, disponible en [https://revistas.udea.  
34 M. P.: Manuel José Cepeda Espinosa, disponible en [https://www.corteconstitucional.  
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Omar Antonio Herrán Pinzón  
que superan medidas paliativas o aisladas; 3. Activa mecanismos de  
seguimiento por parte de la propia Corte para verificar el cumpli-  
miento de las órdenes impartidas; y 4. Genera un debate sobre el rol  
del juez constitucional y la posible tensión con el principio de sepa-  
ración de poderes, al intervenir en el diseño y la implementación de  
políticas públicas.  
Desde la óptica constitucional, la declaratoria del eci impone al  
Estado una obligación de resultado: garantizar condiciones que hagan  
posible la resocialización y el pleno goce de los derechos fundamen-  
tales intramuros. No obstante, los últimos informes de seguimiento  
revelan un desplazamiento hacia un gerencialismo de indicadores  
que certifica metas de infraestructura y protocolos formales, pero  
soslaya la eficacia material de las órdenes estructurales. Así, mien-  
tras la Administración registra inversiones y manuales, los intentos  
de suicidio escalaron de 105 a 270 entre 2023 y 2024, sin que exista  
un programa de salud mental integral que implemente la Ley 2292  
de 9 de marzo de 202335 y las tasas de violencia intracarcelaria per-  
manecen invariables36. La persistencia de estos indicadores negativos  
evidencia que el Estado privilegia el cumplimiento meramente formal  
sobre la efectividad sustancial del derecho, en contradicción con el  
principio de primacía de la realidad que vacea de contenido las órde-  
nes estructurales impartidas por la Corte Constitucional.  
De igual modo, el énfasis gubernamental en la expansión de cu-  
pos y en la elaboración de protocolos por ejemplo, lineamientos so-  
bre visita íntima sin métricas de impactorefleja una respuesta tec-  
nocrática y carcelocéntrica que desatiende la perspectiva de derechos  
diferenciales. El seguimiento oficial omite, por ejemplo, la ausencia  
de políticas específicas para mujeres, personas lgbtiq+ y población  
indígena privadas de la libertad, mantiene prácticas que en la reali-  
dad consolidan situaciones de discriminación y vulnerabilidad37. En  
paralelo, el Ejecutivo insiste en que la construcción de nuevos esta-  
35 “Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres Cabeza de Familia  
en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el digo Penal,  
la Ley 750 de 2002 y el digo de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones,  
Diario Oficial, n.° 52.330, de 8 [sic] de marzo de 2023, disponible en [https://www.  
36 Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión. “xii Informe de Seguimiento a la Vida en  
Prisión, Bogotá, Universidad de Los Andes et al., abril de 2025, p. 22.  
37 Idem.  
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blecimientos resolverá el hacinamiento, aun cuando los propios datos  
oficiales confirman que la demanda penitenciaria excede la oferta de  
cupos y que el sobre-encarcelamiento proviene de una política crimi-  
nal expansiva, no de un déficit aislado de infraestructura38.  
En consecuencia, mientras no se adopte una política pública  
penitenciaria integrada, basada en evidencia empírica, enfoque de  
derechos y participación interinstitucional, la declaratoria del eci  
continuará reducida a un diagnóstico judicial incapaz de revertir la  
violencia estructural y la violencia penal que subsisten tras los muros  
carcelarios.  
B. Teorías de la pena y la resocialización  
La justificación y finalidad del castigo penal han sido objeto de debate  
filosófico y jurídico a lo largo de la historia, que ha dado lugar a diver-  
sas teorías de la pena. Una clasificación clásica distingue entre:  
1. Teorías absolutas o retributivas: Conciben la pena como un fin  
en sí misma, una retribución justa por el mal causado por el delito.  
Su fundamento es la justicia y la necesidad de restaurar el orden ju-  
rídico vulnerado, que mira sobre todo al pasado (el hecho cometido).  
Figuras como Kant y Georg W. F. Hegel39 son exponentes de esta vi-  
sión. Un enfoque puramente retributivo, centrado en el castigo, pre-  
senta tensiones con la idea de resocialización, que mira hacia el futu-  
ro del individuo40.  
2. Teorías relativas o preventivas: Entienden la pena como un me-  
dio para alcanzar fines útiles para la sociedad, sobre todo la preven-  
ción de futuros delitos. Se subdividen en:  
– Prevención general: Dirigida a la colectividad. Puede ser negati-  
va, que busca intimidar a la sociedad mediante la amenaza del castigo  
para disuadirla de cometer delitos, o positiva, que busca reforzar la  
38 Ministerio de Justicia y del Derecho. “Gobierno del Cambio sigue avanzando en digni-  
dad para el sistema penitenciario, 13 de febrero de 2025, disponible en [https://www.  
39 Stuttgart, 27 de agostoi de 1770-Berlin, 14 de noviembre de 1831.  
40 Germán Silva García. “Delito y reacción penal, en id. (ed.). Tratado latinoamericano de  
socioloa jurídica, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ilae–, 2023, pp.  
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confianza de los ciudadanos en la vigencia de las normas y los valores  
sociales protegidos por el derecho penal41.  
– Prevención especial: Dirigida al individuo que ya ha delinquido,  
busca evitar que reincida. Puede ser negativa, a través de la inocuiza-  
ción o incapacitación del delincuente (manteniéndolo encerrado), o  
positiva, mediante la resocialización, rehabilitación o reeducación del  
individuo para que pueda reintegrarse a la sociedad y vivir en respeto  
de la ley42.  
En el contexto colombiano, como se mencionó, la legislación y la  
jurisprudencia han adoptado un enfoque mixto, reconocen diversas  
funciones de la pena, pero otorgan una preponderancia fundamen-  
tal a la resocialización (prevención especial positiva) durante la fase  
de ejecución de la pena privativa de la libertad. Este énfasis se fun-  
damenta en principios constitucionales como la dignidad humana, la  
prohibición de tratos crueles y la idea que el Estado no debe renun-  
ciar a la posibilidad que el individuo modifique su comportamiento y  
se reintegre en forma útil a la sociedad43. La resocialización se entien-  
de no como la imposición forzada de valores, sino como la oferta de  
herramientas y oportunidades para que el interno, en ejercicio de su  
autonomía, pueda reconstruir un proyecto de vida alejado del delito.  
Para materializar este fin, se han diseñado diversos modelos y  
enfoques de resocialización, que en un mundo ideal, deberían operar  
de forma integrada dentro del tratamiento penitenciario:  
1. Componentes clásicos: El trabajo y la educación/enseñanza son  
pilares tradicionales, buscan dotar al interno de habilidades laborales  
y conocimientos44.  
41 Ramiro A. González Raggio. “La pena y los intentos de justificación: Las teorías de la  
pena y su problemática, Revista Pensamiento Penal, 26 de noviembre de 2019, disponible  
42 Germán Silva García. “La resocialización y la retribución. El debate contemporáneo so-  
bre los fines y las funciones de la pena, en Jaime Bernal Cuéllar (coord.). xxv Jornadas  
Internacionales de Derecho Penal, Bogotá, Externado, 2003, pp. 307 a 341.  
43 Laura C. Gamarra Amaya. “Prosecuting Child Soldiers: Legal Consequences of the  
Participation of Children in the Colombian Conflict, en Law and Safety, vol. 85, n.° 2,  
2022, pp. 131 a 139, disponible en [https://pb.univd.edu.ua/index.php/PB/article/  
44 UT E-valuar-Ipsos. “Evaluación de operaciones del proceso de resocialización peniten-  
ciaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional para plantear acciones  
de mejora de sus componentes, fases y programas, Bogotá, Departamento Nacional de  
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2. Intervención psicosocial: Programas específicos diseñados  
para abordar factores de riesgo asociados a la conducta delictiva,  
desarrollar habilidades sociales, manejo de emociones, proyec-  
to de vida, etc. (p. ej., Misión carácter, Cadena de vida, Programa de  
Intervención Penitenciaria para Adaptación Social –pipas–, Programa  
de Responsabilidad Integral con la Vida –riv–, Programa para la  
Educación Integral –pec–, Inducción al tratamiento, Preparación para  
la libertad)45.  
3. Justicia restaurativa: Un enfoque más reciente que busca in-  
corporar prácticas restaurativas (diálogos, mediaciones) para abor-  
dar los daños causados por el delito, mejorar la convivencia interna y  
preparar la reintegración comunitaria46.  
4. Apoyo socio-familiar: Programas orientados a mantener y for-  
talecer los lazos familiares y sociales del interno, al reconocer su im-  
portancia como red de apoyo para la reintegración47.  
5. Otros componentes: Actividades culturales, deportivas, recrea-  
tivas y de asistencia espiritual, que contribuyen al bienestar integral y  
al uso constructivo del tiempo48.  
A pesar de su consagración normativa y desarrollo teórico, la  
resocialización enfrenta críticas y debates importantes. Se cuestiona  
su viabilidad real en entornos carcelarios masificados y deteriorados,  
la dificultad de medir su éxito (más allá de la no reincidencia), el ries-  
go de que se convierta en un mecanismo de control o manipulación  
conductual y la tensión entre su carácter idealmente voluntario y las  
presiones institucionales para participar en programas49.  
Planeación –dnp–, octubre de 2019, disponible en [https://colaboracion.dnp.gov.co/  
45 Ibid., p. 7.  
46 Ibid., p. 68.  
47 Ibid., p. 48.  
48 Ibid., p. 43.  
49 Se cuestiona de manera adicional la posibilidad de una participación voluntaria en la  
resocialización cuando se trata de infracciones que convocan un intenso compromiso  
ideológico con la actividad delictiva, como en los delitos de cuello blanco, rebelión y nar-  
cotráfico. Sobre tales problemáticas: Germán Silva García y Johana Barreto Montoya.  
“Avatares de la criminalidad de cuellos blanco transnacional, Revista Científica General  
José María Córdova, vol. 20, n.° 39, 2022, pp. 609 a 629, disponible en [https://revista-  
“Delito político y narcotráfico, en Richard Tovar Cárdenas (comp.). La problemática  
de las drogas. Mitos y realidades, Bogotá, Externado y Proyecto Enlace del Ministerio de  
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C. La relación teórica entre hacinamiento y resocialización  
Existe una relación teórica inversamente proporcional y conflictiva  
entre el hacinamiento carcelario extremo y la posibilidad de imple-  
mentar programas efectivos de resocialización. El hacinamiento no  
es solo un problema cuantitativo de falta de espacio, sino un factor  
cualitativo que degrada el ambiente penitenciario y mina las bases  
sobre las que se construye cualquier intento serio de tratamiento y  
reintegración50. En teoría, el hacinamiento obstruye la resocialización  
a través de múltiples mecanismos interrelacionados:  
1. Limitación crítica del espacio físico: La sobrepoblación impide  
disponer de suficientes aulas, talleres, bibliotecas, campos deporti-  
vos, consultorios médicos o espacios terapéuticos adecuados. Sin la  
infraestructura mínima necesaria, es materialmente imposible desa-  
rrollar programas de trabajo, estudio o tratamiento a una escala que  
responda a las necesidades de la población reclusa51.  
2. Sobrecarga de recursos humanos y materiales: Un número des-  
bordado de internos frente a un personal penitenciario (guardias,  
educadores, psicólogos, trabajadores sociales, personal médico) in-  
suficiente genera una sobrecarga insostenible. El personal se ve des-  
bordado por tareas básicas de custodia y gestión de crisis, con lo que  
queda poco tiempo y energía para labores de tratamiento individua-  
Comunicaciones, 1998, pp. 65 a 90; id. y Bernardo Pérez Salazar. “International Anti-  
Transnational Crime Policies and Corrupt Public-Private Coalitions: Perspectives From  
A Criminology Of The Global South, Revista de Economía Institucional, vol. 26, n.o 51,  
Segundo semestre de 2024, pp. 139 a 163, disponible en [https://revistas.uexternado.  
50 Las características de la profesión jurídica poseen una alta incidencia sobre la forma  
como opera la justicia y, en el escenario de los conocimientos profesionales especiali-  
zados, el tratamiento penitenciario y la gestión de la resocialización demandarían de  
saberes interdisciplinarios y competencias expertas que, no obstante, son ajenas a los  
operadores del derecho reclutados para el sistema penitenciario, lo que constituye una  
dificultad adicional. Al respecto, Germán Silva García. “Teoría sociológica sobre la profe-  
sión jurídica y administración de justicia, Prolegómenos. Derecho y Valores, vol. xii, n.° 23,  
enero-junio de 2009, pp. 71 a 84, disponible en [https://dialnet.unirioja.es/descarga/  
51 Daniel Mauricio Rodríguez Sevilla. “Director del inpec reveló los desafíos del siste-  
ma penitenciario en Colombia para 2025: ‘Lucha contra la extorsión, Bogotá, Infobae,  
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lizado, evaluación y seguimiento. Los recursos materiales (material  
educativo, herramientas, medicamentos) también se vuelven escasos  
y disputados52.  
3. Generación de un entorno violento y hostil: El hacinamiento  
exacerba las tensiones, la competencia por recursos básicos (camas,  
comida, agua), el estrés y la frustración. Esto crea un caldo de cultivo  
para la violencia entre internos, la formación de subculturas carcela-  
rias negativas, la extorsión y la corrupción53, genera un ambiente de  
inseguridad e intimidación que es por completo contrario al clima de  
confianza y seguridad necesario para un proceso de cambio personal.  
4. Deterioro de la salud física y mental: Las condiciones de insa-  
lubridad inherentes al hacinamiento (falta de ventilación, higiene de-  
ficiente, sobrecarga sanitaria) facilitan la propagación de enfermeda-  
des infecciosas. El acceso a la atención médica se dificulta demasiado.  
Además, el estrés crónico, la falta de privacidad, la exposición a la vio-  
lencia y las condiciones degradantes tienen un impacto devastador  
en la salud mental de los reclusos, genera ansiedad, depresión y otros  
trastornos que obstaculizan su capacidad para participar en forma  
constructiva en programas.  
5. Imposibilidad de clasificación y tratamiento individualizado: El  
sistema penitenciario progresivo, base de la resocialización, requiere  
la clasificación de los internos según criterios como su situación jurí-  
dica (sindicado/condenado), nivel de seguridad, perfil criminológico  
y necesidades de tratamiento. El hacinamiento masivo hace imposi-  
ble mantener una separación efectiva entre diferentes categorías de  
internos, lo que impide aplicar programas diferenciados y evaluar de  
manera adecuada el progreso individual.  
52 Mauricio Benavides Correa. “Riesgos laborales en el entorno penitenciario y carcela-  
rio, Manuscrito, en Derecho, Criminoloa y Sociedad, vol. 2, n.° 2, 2024, pp. 188 a 202,  
53 La corrupción en las prisiones es un reflejo de la existente en la sociedad, Germán Silva  
García. “La problemática de la corrupción dentro de una perspectiva socio-jurídica,  
Revista Derecho Penal y Criminoloa, vol. 21, n.° 68, 2000, pp. 129 a 143, disponible  
Gerardo Ruiz-Rico Ruiz y Germán Silva García. “Tendencias y problemas actuales del  
sistema parlamentario en España, Utoa y Praxis Latinoamericana, vol. 23, n.° 2 extra,  
2018, pp. 195 a 209, disponible en [https://produccioncientificaluz.org/index.php/uto-  
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6. Deshumanización y pérdida de individualidad: En un entorno  
sobrepoblado, los internos tienden a ser vistos y tratados como una  
masa indiferenciada, pierden su individualidad. Esto dificulta el esta-  
blecimiento de relaciones terapéuticas significativas con el personal  
y atenta contra el respeto a la dignidad humana, que es el pilar funda-  
mental sobre el cual debe asentarse cualquier esfuerzo resocializador.  
En un sistema penitenciario progresivo como el colombiano, la  
observación, el diagnóstico y la clasificación del interno constituye  
la piedra angular del tratamiento conforme el artículo 145 de la Ley  
65 de 1993 antes citada, modificado por el artículo 8.° de la 1709 de  
2014 ya citada, pues es en esa primera fase, cuando la Junta de Patios  
y el Consejo de Evaluación perfilan a cada persona según variables  
jurídicas, de seguridad y de personalidad54, esta lectura individual,  
lejos de ser un simple formalismo, retoma la concepción de la crimi-  
nología positivista que vinculaba la peligrosidad a rasgos específicos  
del sujeto y por ello, reclamaba respuestas diferenciadas del Estado55.  
Las evidencias empíricas recientes corroboran este enfoque: la eva-  
luación oficial halló que factores como género, edad, reincidencia y  
nivel educativo condicionan de modo significativo la conducta intra-  
muros, por lo que los programas de tratamiento deben ajustarse a  
dicho perfil criminológico para ser efectivos56. Sin embargo, el hacina-  
miento crónico y el déficit de recurso humano especializado frustran  
esa arquitectura técnica, con patios que albergan hasta 800 personas  
y apenas dos funcionarios, la asignación de celdas se rige por la dis-  
ponibilidad de cupo no por criterios de seguridad o tratamiento y la  
escasez de psicólogos y trabajadores sociales retrasa la elaboración o  
actualización del Plan de Tratamiento Penitenciario.  
Por lo tanto, se puede señalar que esta profunda disonancia en-  
tre el mandato legal y la realidad material reconocida por el propio  
Estado a través de la figura del eci es central para comprender la cri-  
sis. La Constitución y la ley exigen la resocialización como fin funda-  
54 José Wilson Márquez Estrada. “Estado punitivo y control criminal. Cárceles, prisiones y  
penitenciarías en Colombia en el siglo xix, Revista Criminalidad, vol. 55, n.° 1, enero-abril  
55 Meini Méndez. “La pena: Función y presupuestos, cit., p. 142.  
56 UT E-valuar-Ipsos. “Evaluación de operaciones del proceso de resocialización peniten-  
ciaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional para plantear acciones de  
mejora de sus componentes, fases y programas, cit., p. 16.  
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Barreras resocializadoras y hacinamiento penitenciario  
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mental, pero la aplicación del eci y la teoría sobre los efectos devasta-  
dores del hacinamiento confirman que las condiciones estructurales  
del sistema hacen en la práctica imposible cumplir con dicho manda-  
to. Esto sugiere que la consagración normativa de la resocialización,  
sin una transformación profunda de las condiciones materiales y de  
la política criminal que las genera, corre el riesgo de quedar vacía de  
contenido, funciona más como un ideal retórico que como un objetivo  
alcanzable57.  
III. Metodología  
Enfoque de la investigación  
El presente estudio adopta un enfoque metodológico mixto. La base  
principal es cualitativa, fundamentada en un análisis documental  
exhaustivo y crítico. Se examinarán fuentes, como la jurisprudencia  
constitucional, la legislación penal y penitenciaria y los informes ofi-  
ciales de entidades estatales, así como doctrina jurídica, artículos de  
investigación académica en derecho, criminología y ciencias sociales  
e informes de organizaciones no gubernamentales y organismos in-  
ternacionales especializados en derechos humanos y sistemas peni-  
tenciarios.  
Como complemento, se incorpora un componente cuantitativo  
de carácter descriptivo. Se recopilarán, sistematizarán y analizarán,  
en modalidad de fuentes secundarias58, datos estadísticos provenien-  
tes de fuentes oficiales (sobre todo, el inpec) sobre indicadores clave  
como las tasas de hacinamiento y su evolución, cifras de reinciden-  
cia (con las limitaciones de subregistro existentes) y datos sobre la  
cobertura y participación en programas de resocialización (cupos  
disponibles vs. población objetivo). Este componente cuantitativo no  
busca establecer relaciones causales inferenciales, sino dimensionar  
57 Germán Silva García. “Crisis y transformaciones en el control social penal en el contexto  
de la cultura jurídica colombiana, en Cultura Latinoamericana, vol. 39, n.° 1, 2024, pp.  
58 Óscar Alexis Agudelo Giraldo. “¿Son equivalentes las fuentes legales a las fuentes de  
investigación?, en Prolegómenos, vol. 28, n.° 55, enero-junio de 2025, pp. 53 a 69, dispo-  
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Omar Antonio Herrán Pinzón  
la magnitud de los fenómenos estudiados, ilustrar las tendencias y  
proporcionar un sustento empírico a los argumentos desarrollados  
en el análisis cualitativo. La combinación de ambos enfoques permite  
una comprensión más completa de la compleja problemática aborda-  
da59.  
En términos disciplinares este es un trabajo de sociología jurídi-  
ca penal o criminología, dado su objeto de conocimiento60.  
IV. Resultados y discusión  
A. Alisis evolutivo del eci penitenciario  
El eci declarado por la Corte Constitucional en el sistema peniten-  
ciario y carcelario colombiano no es una fotografía estática, sino un  
proceso dinámico que refleja tanto la persistencia de problemas es-  
tructurales como una profundización en el diagnóstico judicial de sus  
causas. El análisis de las sentencias clave revela esta evolución:  
1. Sentencia T-153 de 1998: El grito de alarma inicial. Esta sen-  
tencia pionera marcó un hito al declarar el eci. El diagnóstico se cen-  
tró en las condiciones materiales de reclusión absolutamente infra-  
humanas” , al ser el hacinamiento extremo el problema más evidente  
(con tasas que, aunque inferiores a las actuales, ya eran críticas). La  
Corte constató graves deficiencias en infraestructura (instalaciones  
sanitarias, redes hidrosanitarias, eléctricas, ventilación) y la falta  
59 Maxime si se entiende que el sistema penitenciario colombiano es de carácter progresi-  
vo […] y el tratamiento que se brinda a la persona privada de la libertad busca prepararla  
para que en el futuro viva en paz con los demás miembros de la sociedad. Norberto  
Hernández Jiménez. “El fracaso de la resocialización en Colombia, Revista de Derecho,  
n.° 49, enero-junio de 2018, disponible en [https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.  
60 Germán Silva García. Aspectos fundamentales, en id. (ed.). Tratado latinoamerica-  
no de socioloa jurídica, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ilae–,  
view/392/878/1817], pp. 25 y ss.; id. “El proceso de la investigación sociojurídica en  
Colombia, en Dlogos de Saberes, n.° 15, 2002, pp. 9 a 3; id. “Las teorías del conflicto  
y fenomenológica en el análisis sociojurídico del derecho, en Acta Sociológica, n.° 79,  
2019, pp. 85 a 108, disponible en [https://www.revistas.unam.mx/index.php/ras/is-  
sue/view/79]; id. “Sobre el objeto, las fuentes y el oficio de la sociología jurídica desde  
una perspectiva interdisciplinaria. Problemas de investigación y teoría, en Dlogos de  
Saberes, n.° 17, 2003, pp. 117 a 139.  
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101  
de separación adecuada entre categorías de internos (sindicados/  
condenados, primarios/reincidentes, fuerza pública/civiles). Las ór-  
denes principales se orientaron a remediar estas fallas materiales:  
elaborar un plan de construcción y refacción carcelaria con plazos  
definidos; asegurar la asignación presupuestal correspondiente; sus-  
pender obras inadecuadas (como las de la cárcel La Modelo); ordenar  
el traslado de miembros de la Fuerza blica a pabellones especiales;  
y exigir la separación entre sindicados y condenados. También se se-  
ñaló la necesidad de abordar la falta de personal especializado y de  
guardia y la responsabilidad de los entes territoriales.  
2. Sentencia T-388 de 2013: Amplía el foco a la potica criminal.  
Transcurridos 15 años, la Corte constató que el eci no solo persis-  
tía, sino que se había agravado. Si bien el hacinamiento seguía siendo  
central, la Sentencia T-388 de 2013 amplió en forma significativa el  
diagnóstico, al identificar otros problemas estructurales interconec-  
tados: la violencia endémica, la corrupción, la grave y sistemática vio-  
lación del derecho a la salud, el incumplimiento reiterado de órdenes  
judiciales previas y problemas específicos de poblaciones vulnerables  
(mujeres, lgbti, indígenas, etc.). Esta sentencia introdujo una crítica  
directa a la política criminal colombiana, calificándola como reactiva,  
incoherente, ineficaz, volátil, desarticulada y carente de un enfoque  
preventivo y resocializador. Se reconoció que la propia política crimi-  
nal era un factor clave de la crisis carcelaria. Las órdenes, por tanto,  
trascendieron lo puramente infraestructural, para exigir el diseño y  
la implementación de una política pública integral que abordara las  
causas sistémicas.  
Según la Comisión:  
muchas decisiones de política criminal han sido esencialmente reactivas y  
sin fundamentos empíricos sólidos. Muchas de estas medidas se han adop-  
tado apresuradamente respondiendo a fenómenos de opinión pública o a  
los deseos de los gobiernos de mostrar que se está haciendo algo frente a  
la criminalidad o frente a hechos graves de crueldad o violencia, pero muy  
raramente estas decisiones se han basado en estudios empíricos sólidos que  
muestren la utilidad de, por ejemplo, recurrir al aumento (o disminución) de  
una pena, o a la criminalización de un cierto comportamiento. La Comisión  
resaltó, que la falta de conocimiento empírico para fundar la política pública  
persiste después de criminalizada la conducta, pues no se le hace seguimien-  
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Omar Antonio Herrán Pinzón  
to. Esta política reactiva tampoco permite ver la coherencia del sistema (la  
proporcionalidad de las penas) y tampoco toma en consideración el impacto  
sobre el resto del sistema. Dijo al respecto la Comisión61.  
3. Sentencia T-762 de 2015: Reiteración y énfasis en la coordinación  
y evidencia. Esta sentencia reiteró la declaración del eci al subrayar  
la falta de avances sustanciales. Profundizó la crítica a la política cri-  
minal, al señalar su descoordinación interinstitucional y la falta de  
fundamentación en estudios empíricos. La Corte enfatizó la necesi-  
dad de basar la política criminal en tres ejes: el respeto a los dere-  
chos fundamentales, el retorno a un derecho penal mínimo (ultima  
ratio) y la priorización de la función resocializadora de la pena. Para  
impulsar el cumplimiento, ordenó la creación de un Grupo der  
de Seguimiento (Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la  
Nación, Presidencia de la República).  
La política criminal debe tener un carácter preventivo, con uso  
del derecho penal como última ratio. Debe respetar el principio de la  
libertad personal de forma estricta y reforzada; debe buscar como fin  
primordial la efectiva resocialización de los condenados; las medidas  
de aseguramiento privativas de la libertad deben ser excepcionales;  
debe ser coherente; debe estar sustentada en elementos empíricos;  
debe ser sostenible. En cuanto a la medición de costos en derechos  
económicos, debe proteger los derechos humanos de los presos62.  
4. Sentencia SU-122 de 2022: La extensión a los cdt. Este fallo  
de unificación representó un nuevo punto de inflexión al extender la  
declaratoria del eci a los cdt (estaciones de policía, uri, etc.). La Corte  
reconoció que la crisis había desbordado los muros de las cárceles y  
penitenciarías formales, trasladándose a estos espacios que no están  
diseñados ni equipados para la reclusión prolongada, donde el haci-  
namiento y la vulneración de derechos alcanzaban niveles aún más  
críticos (tasas de hacinamiento superiores al 120%). Se ordenaron  
medidas específicas para los cdt, divididas en una fase transitoria  
(traslado de condenados y personas con detención domiciliaria pen-  
diente) y una fase definitiva (eliminar el uso de cdt como centros de  
reclusión permanente y expandir cupos carcelarios). Además, se sus-  
61 Sentencia T-388 de 2013, cit.  
62 Sentencia T-762 de 2015, cit.  
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pendió la aplicación de la regla de equilibrio decreciente” (que limi-  
taba ingresos a eron), por considerarla ineficaz y contraproducente  
al trasladar el problema a los cdt. La sentencia hizo un fuerte llamado  
a la articulación efectiva entre la Nación y los entes territoriales para  
asumir sus responsabilidades.  
… En la segunda fase del plan de acción, el objetivo es eliminar de manera de-  
finitiva el uso de los denominados centros de detención transitoria y ampliar  
los cupos en los establecimientos carcelarios a nivel territorial y nacional,  
con condiciones adecuadas que aseguren los derechos de las personas pro-  
cesadas. Aclaró la Sala que la ampliación de cupos carcelarios no contradice  
la regla de la excepcionalidad de la detención preventiva, puesto que, ante  
una situación de hacinamiento tan grave como la del Sistema Penitenciario  
y Carcelario, estas medidas son complementarias y resultan necesarias para  
atender la crisis. En ese sentido, como se demostró en el presente proceso,  
además de una aplicación excesiva de la detención preventiva, existe un défi-  
cit de infraestructura destinada a la custodia de personas detenidas preven-  
tivamente, por lo que se requiere de medidas en ambos frentes63.  
5. Seguimiento y persistencia de la crisis: Los mecanismos de segui-  
miento implementados por la Corte, que incluyen la creación de la  
Sala Especial de Seguimiento y la exigencia de informes periódicos al  
Gobierno y a los organismos de control (reorientados por el Auto 121  
de 22 de febrero de 201864), han buscado impulsar el cumplimiento  
de las órdenes. Sin embargo, documentos como el Auto 1629 de 28  
de octubre de 202265 evidencian la persistencia de graves dificulta-  
des: falta de compromiso gubernamental, información incompleta o  
impertinente en los reportes, ausencia de diálogo efectivo, falta de  
continuidad y omisión de respuesta a las observaciones de los entes  
de control y la sociedad civil. Esto ha llevado a la Sala a cuestionar la  
efectividad del modelo de seguimiento actual y a convocar a sesiones  
técnicas para buscar alternativas que permitan superar las inercias  
administrativas y verificar avances reales.  
La siguiente tabla resume la evolución del diagnóstico y las órde-  
nes en las principales sentencias del eci penitenciario.  
63 Sentencia SU-122 de 2022, cit.  
64 M. S.: Gloria Stella Ortiz Delgado, disponible en [https://www.corteconstitucional.  
65 M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar, disponible en [https://www.corteconstitucional.gov.  
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Tabla 1: Evolución del Estado de Cosa Inconstitucional  
Penitenciario en Colombia (Jurisprudencia clave)  
Principales problemas  
identificados (además del  
Órdenes estructu-  
Sentencia  
Énfasis principal  
rales clave  
hacinamiento)  
Declarar eci; elaborar  
plan de construc-  
ción/refacción;  
asignar presupuesto; infrahumanas;  
separar internos;  
trasladar fuerza  
pública; abordar falta central.  
de personal.  
Graves deficiencias en infraes-  
tructura y servicios básicos;  
falta de separación de internos  
Condiciones mate-  
riales de reclusión  
T-153/98 por categorías (sindicados/  
condenados, etc.); Obstáculos  
materiales para la resocializa-  
ción.  
hacinamiento  
como problema  
Violencia endémica, corrup-  
Reiterar eci; diseñar  
ción; grave violación del dere-  
e implementar polí-  
Crítica a la política  
cho a la salud; incumplimiento tica pública integral;  
criminal como  
causa estructural;  
ampliación del  
diagnóstico.  
T-388/13 de órdenes previas; política  
abordar causas sis-  
criminal reactiva, incoherente, témicas; protección  
sin enfoque preventivo/reso-  
especial a grupos  
cializador.  
vulnerables.  
Reiterar eci; crear  
grupo líder de segui-  
miento; exigir política  
criminal basada en  
ddhh, derecho penal  
mínimo y resociali-  
zación.  
Persistencia del eci; descoor-  
dinación de la política crimi-  
nal; falta de fundamentación  
empírica en políticas; incum-  
plimiento de fines de la pena  
(resocialización).  
Necesidad de  
coordinación, evi-  
dencia y enfoque  
en fines consti-  
tucionales de la  
pena.  
T-762/15  
Extender eci a cdt;  
suspender regla de  
equilibrio decrecien-  
te; órdenes específi-  
cas (fase transitoria/  
definitiva) para cdt;  
fortalecer articula-  
ción.  
Extensión masiva del haci-  
namiento y vulneración de  
derechos a cdt; inadecuación  
de cdt para reclusión; falta de  
articulación nación-territorios.  
Desbordamiento  
de la crisis a los  
cdt; responsa-  
bilidad de entes  
territoriales.  
SU-  
122/22  
Fuente: Elaboración propia.  
B. El hacinamiento como barrera material para la resocialización  
Como se ha argumentado, el hacinamiento carcelario no es solo una  
cifra estadística sino una condición material que obstruye de manera  
directa y decisiva la posibilidad de implementar programas de reso-  
cialización efectivos. La evidencia recopilada de diversas fuentes con-  
firma este impacto negativo en los componentes clave del tratamiento  
penitenciario:  
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Barreras resocializadoras y hacinamiento penitenciario  
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1. Educación: La falta de espacios físicos adecuados es una barre-  
ra fundamental. En cárceles sobrepobladas es difícil encontrar aulas  
suficientes, bibliotecas funcionales o ambientes propicios para el es-  
tudio. Informes señalan la escasez de personal docente y materiales  
educativos. Datos específicos como los del Complejo Penitenciario  
Metropolitano de Bogotá (La Picota), indican una disparidad signi-  
ficativa entre la población reclusa y los cupos disponibles para pro-  
gramas de estudio. En un ambiente ruidoso, tenso y masificado, la  
concentración necesaria para el aprendizaje se vuelve una tarea casi  
imposible66.  
2. Trabajo: La situación es similar en el ámbito laboral. La insu-  
ficiencia de talleres, maquinaria y herramientas, sumada a la falta  
de proyectos productivos sostenibles y a gran escala, impide ofrecer  
oportunidades de trabajo significativas a la mayoría de la población  
condenada. De nuevo, las cifras de cupos disponibles en programas  
de trabajo en establecimientos como La Picota son considerablemen-  
te inferiores a la población total. Además, se ha criticado la calidad y  
pertinencia de algunos programas existentes, al señalar que a menu-  
do consisten en ciclos cortos (2-3 meses) que no permiten una ver-  
dadera especialización o adquisición de habilidades relevantes para  
el mercado laboral externo. La falta de oportunidades laborales no  
solo impide la redención de pena, sino que fomenta el ocio y la falta  
de propósito67.  
3. Salud física y mental: El hacinamiento tiene consecuencias de-  
vastadoras para la salud. Las condiciones insalubres facilitan la pro-  
pagación de enfermedades contagiosas como tuberculosis, varicela o  
infecciones cutáneas. El acceso a la atención médica es en extremo  
precario; se ha reportado en algunos establecimientos la existencia  
de un solo médico para cada mil presos. La falta de personal médi-  
co, medicamentos e infraestructura sanitaria adecuada configura una  
violación grave del derecho a la salud. A nivel mental, el estrés cons-  
tante, la falta de privacidad, la exposición a la violencia, la incertidum-  
66 Adriana Yisela López García. “El impacto del proyecto educativo institucional del inpec  
en un grupo de mujeres pospenadas, Revista Paca, n.° 11, diciembre de 2021, pp. 35 a 50,  
67 UT E-valuar-Ipsos. “Evaluación de operaciones del proceso de resocialización peniten-  
ciaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional para plantear acciones de  
mejora de sus componentes, fases y programas, cit., p. 39.  
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Omar Antonio Herrán Pinzón  
bre y las condiciones degradantes generan altos niveles de ansiedad,  
depresión y otros trastornos psicológicos. Este deterioro de la salud  
mental no solo constituye un sufrimiento añadido, sino que incapaci-  
ta a los internos para participar en forma activa en procesos de cam-  
bio y resocialización68.  
4. Programas psicosociales y terapéuticos: La implementación  
de programas diseñados para abordar las causas subyacentes de la  
conducta delictiva y fomentar habilidades prosociales (como Misión  
carácter, Cadena de vida, pipas, riv, pec) se ve muy limitada de por  
el hacinamiento. Faltan espacios adecuados y privados para llevar a  
cabo sesiones individuales o grupales. La escasez de profesionales  
(psicólogos, trabajadores sociales) en relación con el número de in-  
ternos hace que la cobertura sea insuficiente. Datos de la Defensoría  
del Pueblo indican coberturas limitadas en estos programas. Además,  
intentar llevar a cabo intervenciones terapéuticas en un entorno caó-  
tico, violento y criminógeno resulta inherentemente contradictorio y  
poco efectivo.  
5. Seguridad y convivencia: Lejos de facilitar la disciplina y el or-  
den, el hacinamiento extremo genera inseguridad y dificulta el con-  
trol por parte de la guardia. La lucha por espacios y recursos mínimos  
crea tensiones constantes y facilita el surgimiento de estructuras de  
poder informales y violentas. Este ambiente de sálvese quien pueda”  
es antitético a la construcción de un entorno seguro y estructurado,  
necesario para cualquier programa que busque modificar conductas  
y valores.  
En definitiva, el hacinamiento actúa como un factor corrosivo que  
disuelve las condiciones mínimas necesarias para que la resocializa-  
ción deje de ser una mera aspiración normativa y se convierta en una  
posibilidad real. Impide la existencia de espacios, recursos, personal  
y un ambiente mínimamente seguro y saludable, elementos indispen-  
sables para el tratamiento penitenciario.  
68 Norberto Hernández Jiménez. El derecho penal de la cárcel. Una mirada al contexto co-  
lombiano con base en el giro punitivo y la tendencia al mayor encarcelamiento, Bogotá,  
Siglo del Hombre Editores et al., 2018.  
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C. Impacto en los derechos humanos y la dignidad humana  
Las condiciones de reclusión imperantes en el sistema penitenciario  
colombiano, caracterizadas por el hacinamiento crónico, las deficien-  
cias estructurales y la consecuente imposibilidad de la resocializa-  
ción, configuran una violación masiva, sistemática y estructural de  
los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Esta  
vulneración afecta un amplio espectro de derechos fundamentales re-  
conocidos tanto en la Constitución Política de Colombia como en los  
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país:  
1. Dignidad humana: Este principio, pilar fundamental del Estado  
social de derecho y de la relación Estado interno, es vulnerado por  
las condiciones materiales de existencia en las cárceles hacinadas.  
Dormir en el suelo, pasillos o baños, la falta de higiene básica, la ex-  
posición a plagas, la carencia de privacidad y el trato deshumanizado  
constituyen afrentas directas a la dignidad inherente a toda persona.  
La Corte Constitucional ha sido enfática en que el hacinamiento, cuan-  
do supera niveles críticos, se convierte en sí mismo en una forma de  
pena cruel, inhumana y degradante69.  
2. Vida e integridad personal: La vida y la integridad física y psico-  
lógica de los internos están en riesgo constante. La violencia endémi-  
ca (riñas, extorsiones, agresiones), a menudo exacerbada por el haci-  
namiento y la falta de control efectivo, amenaza su seguridad. La falta  
de acceso oportuno y adecuado a servicios de salud puede tener con-  
secuencias fatales o generar secuelas permanentes. Las condiciones  
insalubres y la falta de alimentación nutritiva también comprometen  
su bienestar físico. La prohibición constitucional e internacional de  
la tortura70 y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es  
contravenida por las condiciones de hacinamiento extremo y sus se-  
cuelas71.  
3. Salud: El derecho a la salud, que según la Corte Constitucional  
es un derecho incólume que no puede suspenderse ni restringirse por  
69 Artículo 1.° Superior; Principio Rector Ley 65 de 1993, cit.  
70 Para profundizar, puede consultar: Paola Alexandra Sierra Zamora y Lina Vanessa  
Jiménez Barrera. “Genealogía de la tortura en Colombia: Una mirada desde los derechos  
humanos, en Novum Jus, vol. 13, n.° 2, julio-diciembre de 2019, pp. 131 a 142, disponible  
71 Artículos 11 y 12 Superiores.  
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Omar Antonio Herrán Pinzón  
la privación de la libertad, es uno de los más gravemente afectados. Se  
documentan deficiencias críticas en la atención primaria, el acceso a  
especialistas y medicamentos, la atención odontológica y psiquiátri-  
ca, así como la implementación de programas de promoción y pre-  
vención. La sobrepoblación agudiza los problemas de salud pública y  
dificulta la gestión sanitaria72.  
4. Educación y trabajo: Como se detalló en el punto anterior, el  
hacinamiento y la falta de infraestructura y recursos obstaculizan en  
froma severa el acceso efectivo a oportunidades educativas y labora-  
les significativas dentro de la prisión. Esto no solo impide la redención  
de pena, sino que vulnera el derecho a la formación y al desarrollo de  
capacidades73.  
5. Intimidad personal y familiar: La sobrepoblación extrema anu-  
la cualquier posibilidad de espacio personal o privacidad mínima.  
Además, las dificultades logísticas y las condiciones degradantes pue-  
den afectar de modo negativo el régimen de visitas y el mantenimien-  
to de los vínculos familiares, cruciales para el bienestar emocional y  
la futura reintegración74.  
6. Derecho a la resocialización: Entendido no solo como un fin de  
la pena, sino como un derecho fundamental del condenado derivado  
de la dignidad humana y la prohibición de penas inhumanas, este de-  
recho se ve frustrado por un sistema que, en lugar de ofrecer oportu-  
nidades de cambio, somete a los internos a condiciones que favorecen  
la desocialización y el deterioro personal.  
La persistencia de estas violaciones, documentada a lo largo de  
décadas y reconocida por la máxima instancia de la jurisdicción cons-  
titucional a través del eci, evidencia una falla estructural del Estado  
en su deber de garante respecto de las personas que se encuentran  
bajo su custodia.  
D. Poticas penitenciarias y criminales  
La evaluación de las políticas públicas implementadas en Colombia  
para abordar la crisis penitenciaria y carcelaria debe realizarse a la  
72 Ibid., artículo 49.  
73 Ibid., artículos 25 y 67.  
74 Ibid., artículos 15 y 42.  
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luz de sus resultados concretos. La persistencia del hacinamiento, la  
reiteración del eci por parte de la Corte Constitucional y la extensión  
del problema a los cdt son indicadores contundentes de la inefectivi-  
dad de las estrategias adoptadas hasta ahora.  
1. Enfoque en infraestructura: Históricamente, la respuesta es-  
tatal ha estado predominantemente enfocada en la ampliación de la  
oferta de cupos mediante la construcción de nuevos establecimientos  
o la refacción de los existentes. Documentos Conpes han plasmado  
planes ambiciosos de construcción75. Si bien se ha logrado un aumen-  
to en el número absoluto de cupos, esta estrategia ha demostrado ser  
insuficiente por sí sola. El ritmo de crecimiento de la población reclu-  
sa, impulsado por la política criminal, eliminación de beneficios y su-  
brogados penales, ha superado de manera consistente la creación de  
nuevos espacios. Además, la mera construcción de muros no aborda  
las deficiencias en servicios, personal, programas de resocialización  
ni las causas estructurales del encarcelamiento masivo.  
2. Reformas legales: La Ley 1709 de 2014 ya citada, presentada  
como una reforma integral para humanizar el sistema y fortalecer la  
resocialización, introdujo modificaciones al digo Penitenciario. Sin  
embargo, su impacto real en la reducción del hacinamiento o en la  
mejora sustancial de las condiciones y los programas de tratamiento  
ha sido limitado, como lo demuestra la continuidad de la crisis y la  
posterior extensión del eci a los cdt. Las reformas legales, si no van  
acompañadas de voluntad política, recursos adecuados y cambios en  
las prácticas institucionales, corren el riesgo de ser meramente cos-  
méticas.  
3. Programas de resocialización: Aunque existe una oferta de  
programas de trabajo, estudio, enseñanza y atención psicosocial, su  
evaluación crítica revela serias deficiencias. La cobertura real es in-  
suficiente para atender a toda la población objetivo, en especial en  
contextos de hacinamiento. La calidad y pertinencia de los progra-  
mas son cuestionables, con críticas sobre la falta de especialización,  
la desconexión con el mercado laboral externo y la ausencia de en-  
foques diferenciales efectivos. Carecen sobre todo de una evaluación  
75 Departamento Nacional de Planeación –dnp–. Conpes 4082 de 18 de abril de 2022,  
“Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión construcción y amplia-  
ción de infraestructura para generación de cupos en los establecimientos de reclusión del  
orden nacional, cit., p. 34.  
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rigurosa de impacto que permita determinar su efectividad real en  
la reducción de la reincidencia. La Corte Constitucional ha señalado  
la falta de parámetros claros y el abandono de la reinserción social  
como prioridad en la política criminal76.  
4. Potica criminal: Este es quizás el punto más crítico. La política  
criminal colombiana ha sido señalada por la Corte Constitucional en  
forma consiste y por analistas como reactiva, populista, incoherente,  
desarticulada y en exceso punitiva. Se tiende a responder a la percep-  
ción de inseguridad o a casos mediáticos con aumentos de penas y  
creación de nuevos delitos, sin análisis técnicos sobre su necesidad,  
proporcionalidad o impacto en el sistema carcelario. Se abusa de la  
detención preventiva como medida cautelar. Políticas específicas,  
como la guerra contra las drogas, han contribuido mucho al aumen-  
to de la población reclusa, para afectar de manera desproporcionada  
a mujeres y eslabones débiles de la cadena. Esta orientación puniti-  
vista que ve la cárcel como la solución principal, genera una presión  
insostenible sobre el sistema penitenciario y desvía la atención y los  
recursos de enfoques preventivos y resocializadores77.  
5. Falta de coordinación interinstitucional: La gestión del sistema  
penitenciario involucra a múltiples actores (Ministerio de Justicia,  
inpec, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –uspec–,  
Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo,  
Procuraduría General de la Nación, entes territoriales). La Corte ha  
evidenciado una falta crónica de coordinación y articulación entre es-  
tas entidades, lo que dificulta la implementación de políticas cohe-  
rentes y el cumplimiento efectivo de las responsabilidades de cada  
una. La Sentencia SU-122 de 2022, por ejemplo, resalta la necesidad  
urgente de articular esfuerzos entre la Nación y los municipios/de-  
partamentos para abordar la crisis en los cdt.  
Por lo tanto, las políticas implementadas han fracasado en resol-  
ver la crisis estructural porque no han abordado sus causas profun-  
das, en particular la orientación de la política criminal y la falta de un  
compromiso real y sostenido con la resocialización y el respeto a los  
derechos humanos.  
76 Sentencia SU-122 de 2022, cit.  
77 Idem.  
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E. Discusión de los hallazgos  
Se evidencia la interconexión fatal entre el eci, el hacinamiento y la  
frustración del fin resocializador de la pena en Colombia. Los hallaz-  
gos dialogan en directo con el marco teórico expuesto: el hacinamien-  
to extremo no es una mera incomodidad, sino la materialización de  
las barreras teóricas (falta de espacio, recursos, violencia, deshuma-  
nización) que impiden cualquier programa serio de tratamiento. La  
persistencia del eci por más de 25 años valida las críticas teóricas a  
una política criminal reactiva y punitivista, que demuestra que las fa-  
llas estructurales diagnosticadas por la Corte no han sido superadas78.  
Estos resultados refuerzan las conclusiones de numerosos es-  
tudios previos que han documentado la grave violación de derechos  
humanos en las cárceles colombianas como consecuencia del hacina-  
miento. Confirman también las críticas sobre la baja cobertura y cues-  
tionable efectividad de los programas de resocialización existentes.  
Sin embargo, este análisis va un paso más allá al integrar la dimensión  
jurídica del eci no solo como una declaratoria de violación de dere-  
chos, sino como un diagnóstico continuado de las fallas sistémicas  
(incluida la política criminal) que causan y perpetúan tanto el hacina-  
miento como la imposibilidad de la resocialización.  
La respuesta a la pregunta de investigación es, por tanto, afirmati-  
va y compleja. El eci, al identificar y denunciar las fallas estructurales  
(política criminal incoherente, falta de coordinación, incumplimiento  
de deberes estatales) y el hacinamiento como la manifestación más  
cruda y omnipresente de esas fallas, interactúan dialécticamente para  
crear y sostener un entorno penitenciario que es en esencia incom-  
patible con el fin resocializador de la pena y que vulnera de forma  
masiva y sistemática los derechos humanos más básicos de la ppl, al  
actuar en detrimento de su dignidad e integralidad como persona79. El  
78 Así las cosas, definir el fenómeno del hacinamiento hace referencia al espacio en que se lleva  
a cabo tal actividad, dado que se concentra también en entender cuántas personas ingresan  
al establecimiento y durante cuánto tiempo permanecen en este en función de la capaci-  
dad instalada del mismo. Libardo José Ariza Higuera y Mario Andrés Torres Gómez.  
“Definiendo el hacinamiento. Estándares normativos y perspectivas judiciales sobre el espa-  
cio penitenciario, Estudios Socio-Jurídicos, vol. 21, n.° 2, 2019, disponible en [https://revis-  
79 César Castillo Dussán, Fernanda Navas Camargo y Jaime Cubides Cárdenas.  
“Reflexiones en torno a la cotidianidad e integralidad de los Derechos Humanos, en  
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hacinamiento impide físicamente la resocialización, mientras que las  
fallas estructurales diagnosticadas por el eci (en especial, una política  
criminal expansiva y poco reflexiva) alimentan en forma continua el  
hacinamiento. Es un círculo vicioso que perpetúa la crisis.  
La extensión del eci a los cdt mediante la Sentencia SU-122 de  
2022 adquiere en esta discusión una relevancia particular. Este hecho  
no debe interpretarse tan solo como el reconocimiento de un nuevo  
foco de sobrepoblación. Es en realidad la evidencia más palmaria del  
fracaso sistémico e integral de la política criminal y de seguridad del  
Estado colombiano. Cuando el aparato punitivo (policía, fiscalía, jue-  
ces) genera un volumen de personas privadas de la libertad que des-  
borda no solo la capacidad del sistema penitenciario formal (eron),  
sino también la de los espacios de detención transitoria (cdt), lleván-  
dolos a un colapso aún más grave, se revela una desconexión funda-  
mental y peligrosa. Demuestra que la estrategia de persecución y en-  
carcelamiento opera sin una consideración realista de la capacidad  
del Estado para gestionar las consecuencias de esa misma estrategia  
en términos de custodia digna y, eventualmente, resocializadora80.  
La política de mano durao el populismo punitivo, al impulsar  
el encarcelamiento sin fortalecer en simultáneo (o en forma priorita-  
ria) las alternativas, la prevención y la capacidad de resocialización,  
Novum Jus, vol. 16, n.° 1, enero-junio de 2022, pp. 23 a 50, disponible en [https://novum-  
80 Así mismo, se ha acreditado que las preferencias ideológicas de los funcionarios judicia-  
les tienen una alta incidencia en sus decisiones, lo que en materia punitiva se traduce en  
la imposición de penas desiguales por los mismos delitos, o en la orden de prisión para  
perseguir una pretendida resocialización que, en realidad, hace eco a prejuicios sociales.  
Al respecto, Germán Silva García. El mundo real de los abogados y de la justicia, t. iii,  
“La administración de justicia, Bogotá, Externado e ilsa, 2001; id. “Una mirada crítica  
al uso de la pena de prisión por los jueces, Revista Nuevos Paradigmas de las Ciencias  
Sociales Latinoamericanas, vol. 1, n.° 1, enero-junio de 2010, pp. 59 a 86, disponible en  
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en Rafael Prieto Sanjuán (coord.). Socioloa jurídica: Alisis del control y del conflicto  
sociales, Bogotá, Externado, 2003, pp. 349 a 414. Lo anterior, sin contar con que muchas  
veces las penas son impuestas en montos que responden a una negociación, no al daño  
ocasionado con el delito o la supuesta necesidad de tratamiento resocializador, Germán  
Silva García y Marlon Fernando Díaz Ortega. “¿Justicia penal o justicia premial? Un  
análisis sociojurídico sobre la justicia penal en Colombia, en Angélica Cuéllar Vázquez  
e Iván García Gárate (coords.). Reformas judiciales, pcticas sociales y legitimidad de-  
mocrática en América Latina, México D. F., Universidad Nacional Autónoma de México  
–unam–, 2015, pp. 109 a 137.  
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conduce inevitablemente al colapso no solo de las cárceles, sino de  
cualquier lugar destinado a la privación de libertad, por precario que  
sea. El eci en los cdt es, por tanto, el síntoma final de una política  
pública esquizofrénica que ignora las consecuencias de sus propias  
acciones.  
Conclusiones  
El análisis integral realizado en este artículo permite reafirmar la te-  
sis central: la crisis del sistema penitenciario y carcelario colombiano  
trasciende la problemática del hacinamiento. Si bien el hacinamiento  
es su manifestación más crítica y visible, actúa como una barrera ma-  
terial insuperable, es en esencia un síntoma de fallas estructurales  
más profundas arraigadas en la política criminal y penitenciaria del  
país. Estas fallas han sido diagnosticadas y denunciadas de manera  
reiterada por la Corte Constitucional a través de la declaratoria y el  
seguimiento del eci.  
Se demuestra de manera inequívoca cómo estas fallas estructu-  
rales de una política criminal reactiva y expansiva, la falta de coordi-  
nación interinstitucional, la insuficiencia de recursos y personal y la  
precariedad de la infraestructura se materializan en el hacinamien-  
to extremo y en un entorno carcelario caracterizado por la violencia,  
la insalubridad y la desesperanza. Este contexto impide en lo mate-  
rial la realización del fin resocializador de la pena, consagrado en la  
Constitución y la ley, convirtiéndolo en una aspiración retórica divor-  
ciada de la realidad.  
Como consecuencia directa de lo anterior se produce una viola-  
ción masiva, sistemática y prolongada de los derechos humanos fun-  
damentales de la población privada de la libertad. La dignidad hu-  
mana, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la  
educación, al trabajo y a la propia resocialización son vulnerados a  
diario en las cárceles y, de forma aún más aguda, en los cdt colombia-  
nos, para perpetuar un ciclo de exclusión y sufrimiento.  
Se cuestiona la validez y efectividad real del fin resocializador  
de la pena en el contexto colombiano actual. La disonancia entre el  
mandato normativo y la imposibilidad fáctica de su cumplimiento  
obliga a repensar críticamente las teorías de la pena (en particular, la  
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prevención especial positiva) y su aplicabilidad en sistemas peniten-  
ciarios fallidos en sus estructuras. Puede hablarse legítimamente de  
resocialización cuando el propio Estado genera las condiciones que la  
impiden.  
Se invita a reflexionar sobre los límites y posibilidades del acti-  
vismo judicial a través de figuras como el eci. Si bien ha sido crucial  
para visibilizar la crisis y exigir respuestas, su capacidad para inducir  
reformas estructurales profundas y sostenidas en políticas públicas  
tan complejas y políticamente sensibles como la criminal y peniten-  
ciaria parece limitada ante la falta de voluntad política y la persisten-  
cia de inercias institucionales.  
Se evidencia la necesidad de incorporar un análisis sistémico y  
de política pública al estudio del derecho penal y penitenciario, que  
comprende que las normas jurídicas operan (o no) en contextos ins-  
titucionales, sociales y políticos específicos que determinan su efec-  
tividad.  
Se subraya la urgencia impostergable de una reforma integral,  
coherente y estructural de la política criminal y penitenciaria en  
Colombia. No bastan medidas paliativas ni soluciones parciales.  
Se demuestra que enfocarse solo en la construcción de más cár-  
celes es una estrategia fallida si no se abordan en simultáneo las cau-  
sas que generan el encarcelamiento masivo (legislación penal, uso  
de detención preventiva, falta de alternativas) y si no se invierte de  
manera decidida en la calidad del sistema (personal, programas, con-  
diciones dignas).  
Superar la profunda crisis del sistema penitenciario colombiano  
requiere un cambio de paradigma y la adopción de un conjunto de  
medidas integrales y coordinadas. Basándose en el análisis realizado,  
se proponen las siguientes líneas de acción:  
1. Evaluar críticamente la legislación penal existente y futura,  
para evitar el populismo punitivo. Racionalizar la creación de nuevos  
delitos y el aumento de penas, al basar las decisiones en evidencia  
empírica sobre su necesidad, proporcionalidad e impacto carcelario.  
Considerar la descriminalización o despenalización de ciertas con-  
ductas de bajo impacto social.  
2. Se debe fortalecer y aplicar en forma efectiva las medidas al-  
ternativas al encarcelamiento preventivo y reservar la detención in-  
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tramural solo para los casos estrictamente necesarios según los fines  
constitucionales. Asegurar el cumplimiento de directivas y jurispru-  
dencia que exigen la solicitud excepcional de la medida de asegura-  
miento.  
3. Agilizar y hacer más efectivos los mecanismos de libertad con-  
dicional, prisión domiciliaria y otros subrogados penales, las deci-  
siones deben basarse no en la gravedad del delito inicial o el tiempo  
cumplido, sino en una evaluación integral del proceso de resocializa-  
ción del interno y su bajo riesgo de reincidencia.  
4. Se requiere cumplir de manera urgente y prioritaria las órde-  
nes de la Sentencia SU-122 de 2022. Garantizar condiciones mínimas  
de dignidad en los cdt mientras se implementan soluciones definiti-  
vas que eviten su uso como cárceles permanentes. Fortalecer la capa-  
cidad y responsabilidad de los entes territoriales en la gestión de la  
población sindicada.  
5. Por último, se requieren programas basados en evidencia y  
evaluación de impacto: diseñar, implementar y escalar programas de  
resocialización (laborales, educativos, terapéuticos, culturales, de-  
portivos) que sean pertinentes (conectados con las necesidades de  
los internos y las demandas sociales/laborales), de alta calidad, con  
cobertura suficiente y, fundamentalmente, evaluados en forma rigu-  
rosa en su impacto sobre la reducción de la reincidencia y la mejora  
de las habilidades prosociales. Fomentar la innovación, que incluya  
enfoques como la justicia restaurativa.  
6. Desde esta perspectiva crítica, el problema no reside solo en  
las condiciones de reclusión, sino en la desconexión estructural entre  
la pena intramural y la reintegración social, por ello, las políticas reso-  
cializadoras no deberían restringirse solo al contexto carcelario, sino  
al momento pos penitenciario81 para hacer énfasis en la necesidad de  
acompañamiento integral al egreso, para prevenir la reincidencia y  
promover trayectorias vitales distintas.  
81 Lady Andrea Beltrán Cárdenas. “El fin de la pena privativa de la libertad: Entre la uto-  
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