N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Omar A. Herrán P.
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Omar Antonio Herrán Pinzón
hacinamiento impide físicamente la resocialización, mientras que las
fallas estructurales diagnosticadas por el eci (en especial, una política
criminal expansiva y poco reflexiva) alimentan en forma continua el
hacinamiento. Es un círculo vicioso que perpetúa la crisis.
La extensión del eci a los cdt mediante la Sentencia SU-122 de
2022 adquiere en esta discusión una relevancia particular. Este hecho
no debe interpretarse tan solo como el reconocimiento de un nuevo
foco de sobrepoblación. Es en realidad la evidencia más palmaria del
fracaso sistémico e integral de la política criminal y de seguridad del
Estado colombiano. Cuando el aparato punitivo (policía, fiscalía, jue-
ces) genera un volumen de personas privadas de la libertad que des-
borda no solo la capacidad del sistema penitenciario formal (eron),
sino también la de los espacios de detención transitoria (cdt), lleván-
dolos a un colapso aún más grave, se revela una desconexión funda-
mental y peligrosa. Demuestra que la estrategia de persecución y en-
carcelamiento opera sin una consideración realista de la capacidad
del Estado para gestionar las consecuencias de esa misma estrategia
en términos de custodia digna y, eventualmente, resocializadora80.
La política de “mano dura” o el “populismo punitivo”, al impulsar
el encarcelamiento sin fortalecer en simultáneo (o en forma priorita-
ria) las alternativas, la prevención y la capacidad de resocialización,
Novum Jus, vol. 16, n.° 1, enero-junio de 2022, pp. 23 a 50, disponible en [https://novum-
80 Así mismo, se ha acreditado que las preferencias ideológicas de los funcionarios judicia-
les tienen una alta incidencia en sus decisiones, lo que en materia punitiva se traduce en
la imposición de penas desiguales por los mismos delitos, o en la orden de prisión para
perseguir una pretendida resocialización que, en realidad, hace eco a prejuicios sociales.
Al respecto, Germán Silva García. El mundo real de los abogados y de la justicia, t. iii,
“La administración de justicia”, Bogotá, Externado e ilsa, 2001; id. “Una mirada crítica
al uso de la pena de prisión por los jueces”, Revista Nuevos Paradigmas de las Ciencias
Sociales Latinoamericanas, vol. 1, n.° 1, enero-junio de 2010, pp. 59 a 86, disponible en
Rafael Velandia Montes. “Dosificación punitiva. Igualdad y preferencias ideológicas”,
en Rafael Prieto Sanjuán (coord.). Sociología jurídica: Análisis del control y del conflicto
sociales, Bogotá, Externado, 2003, pp. 349 a 414. Lo anterior, sin contar con que muchas
veces las penas son impuestas en montos que responden a una negociación, no al daño
ocasionado con el delito o la supuesta necesidad de tratamiento resocializador, Germán
Silva García y Marlon Fernando Díaz Ortega. “¿Justicia penal o justicia premial? Un
análisis sociojurídico sobre la justicia penal en Colombia”, en Angélica Cuéllar Vázquez
e Iván García Gárate (coords.). Reformas judiciales, prácticas sociales y legitimidad de-
mocrática en América Latina, México D. F., Universidad Nacional Autónoma de México
–unam–, 2015, pp. 109 a 137.