Turismo Penitenciario, como estrategia  
de persuasión preventiva. Alcatraz,  
Gorgona e Isla de Robben como  
oportunidades educativas  
Fernanda Navas Camargo*  
mn  
Prison Tourism as a strategy of preventi-  
ve persuasion. Alcatraz, Gorgona and Robben  
Island as educational opportunities  
Resumen  
Este artículo examina el potencial transformador del turismo penitenciario como herramien-  
ta educativa para la promoción de derechos humanos y memoria histórica. Mediante el aná-  
lisis comparativo de tres casos emblemáticos: Alcatraz (Norteamérica), Isla Prisión Gorgona  
(Sudamérica), e Isla de Robben (Sudáfrica); al emplear marcos teóricos interdisciplinarios de  
criminología, derecho penal, educación y turismo, se investigan las dinámicas de poder, con-  
trol social y resistencia inscritas en estos espacios. Los hallazgos revelan que estas antiguas  
prisiones, cuando se gestionan en forma adecuada como sitios de memoria, funcionan como  
laboratorios de transformación social que generan persuasión preventiva. Estos espacios  
promueven una comprensión crítica de las consecuencias del comportamiento delictivo, evi-  
dencian las limitaciones de los sistemas penitenciarios tradicionales y fomentan una cultura  
de respeto hacia la dignidad humana. El turismo penitenciario emerge así como una estra-  
tegia preventiva que, a través de la experiencia educativa directa, contribuye a la prevención  
del delito y la protección de los derechos humanos.  
Palabras clave: Turismo penitenciario; Memoria histórica; Persuasión preventiva; Derechos  
humanos.  
*
Abogada y Administradora de Negocios Internacionales. Doctora en Educación para la  
Integración y el Desarrollo Humano y Sostenible. Investigadora de la Facultad de Derecho  
de la Universidad Católica de Colombia; e-mail [jfnavas@ucatolica.edu.co], orcid [ht-  
tps://orcid.org/0000-0002-4032-7070], Scopus ID: 57206269059.  
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C. pp. 7 a 38  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
8
Fernanda Navas Camargo  
Abstract  
This article examines the transformative potential of Prison Tourism as an educational  
tool for the promotion of Human Rights and Historical Memory. Through the comparative  
analysis of three emblematic cases: Alcatraz (North America), Gorgona Prison Island (South  
America), and Robben Island (South Africa); using interdisciplinary theoretical frameworks  
of criminology, criminal law, education and tourism; the dynamics of power, social control  
and resistance inscribed in these spaces are investigated. The findings reveal that these for-  
mer prisons, when properly managed as sites of memory, function as laboratories of social  
transformation that generate preventive persuasion. These spaces promote a critical unders-  
tanding of the consequences of criminal behavior, highlight the limitations of traditional pri-  
son systems, and foster a culture of respect for human dignity. Prison tourism thus emerges  
as a preventive strategy that, through direct educational experience, contributes to the pre-  
vention of crime and the protection of Human Rights.  
Keywords: Prison tourism; Historical memory; Preventive persuasion; Human rights.  
Fecha de presentación: 19 de mayo de 2025. Revisión: 2 de julio de 2025. Fecha de aceptación:  
15 de julio de 2025.  
ef  
Dantés pasó por todos los grados de infortunio que padecen todos los presos olvidados en  
una prisión. Empezó por el orgullo, que es una continuación de la esperanza y una conciencia  
de la inocencia; dudo luego de su inocencia, lo que venía a justificar las ideas del goberna-  
dor sobre la enajenación mental y, por último, se derrumbó desde las alturas de su orgullo,  
y rogó, no ya a Dios, sino a los hombres. Dios es el postrer recurso. El desaventurado, que  
debería empezar por el Señor, sólo confía en Él cuando ya no le queda esperanza alguna1.  
I. Introducción  
Las islas convertidas en penitenciarías han sido a o largo de la historia  
erigidas como lugares de expulsión social, que aseguran aislamientos  
extremos y han permanecido en la memoria como lugares en donde  
los castigos han sido también excesivos2.  
1
2
Alejandro Dumas. El Conde de Montecristo, Joaquín Gallardo (trad.), Buenos Aires,  
Editorial Molino, 1939.  
Como es lógico, las cárceles insulares permiten ilustrar el funcionamiento de las prisio-  
nes, con sus condiciones extremas. Más difícil es que evidencien lo que ocurre en el esce-  
nario judicial, donde se ordena la pena de prisión, con frecuencia con base en prejuicios  
sociales, en otras oportunidades bastante frecuentes imponen penas distintas frente a  
los mismos delitos. Sobre la penetración de las preferencias ideológicas en las decisiones  
judiciales relativas a las penas, ver, Germán Silva García. El mundo real de los abogados y  
de la justicia, t. iii, “La administración de justicia, Bogotá, Externado e ilsa, 2001; id. “Una  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
9
Los pedazos de tierra insular a los cuales solo es posible llegar a  
través de la utilización de dispositivos móviles mecanizados, porque  
al hacer uso exclusivo de las capacidades humanas es bastante difícil  
acceder; responden a una necesidad de dificultar las intenciones de  
fuga, los medios de visita y la posibilidad de continuar el contacto con  
la sociedad por parte de quienes se encuentran aislados. El aislamien-  
to no se da solo para el penado, sino para todos aquellos que, en cum-  
plimiento de los deberes legales de acompañamiento a las personas  
privadas de la libertad, se encuentran también excluidos de un con-  
tacto social más fluido. Tal retraimiento pone al límite al ser humano  
y le hace más propenso a incurrir y sufrir conductas contrarias a la  
dignidad de la persona3.En este escenario, el entorno penitenciario no  
solo impacta a quienes se encuentran formalmente condenados, sino  
que extiende sus efectos hacia aquellos que por razón de sus funcio-  
nes o vínculos afectivos permanecen cercanos a los espacios de reclu-  
sión. Así, el sistema penitenciario termina por constituir un entorno  
de subcultura que afecta incluso a quienes no son condenados, como  
trabajadores penitenciarios o familiares, para generar dinámicas de  
adaptación paralela que reproducen formas propias de control, silen-  
mirada crítica al uso de la pena de prisión por los jueces, Revista Nuevos Paradigmas  
de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. 1, n.º 1, enero-junio de 2010, pp. 59 a  
view/221/474]; id. y Rafael Velandia Montes. “Dosificación punitiva. Igualdad y prefe-  
rencias ideológicas, en Rafael Prieto Sanjuán (coord.). Sociología jurídica: Análisis del  
control y del conflicto sociales, Bogotá, Externado, 2003, pp. 349 a 414.  
3
Otra diferencia sustancial entre las prisiones insulares y los centros penitenciarios or-  
dinarios es que a las primeras no van nunca los autores de ciertos delitos. Su posición  
de poder privilegiada, que evita la persecución penal o la atenúa, es ilustrada en los  
estudios criminológicos que versan sobre tales delitos. Sobre la corrupción, Ruiz-Rico  
Ruiz, Gerardo y Germán Silva García. “Tendencias y problemas actuales del sistema  
parlamentario en España, Utoa y Praxis Latinoamericana, vol. 23, n.º 2 extra, 2018,  
article/view/33161/34782]; Germán Silva García, Pablo Elías González Monguí,  
Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez Salazar. Actitudes y encrucijadas ante  
la corrupción pública. ¡Ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre!, en  
Via Inveniendi et Iudicandi, vol. 20, n.º 1, 2025, pp. 9 a 23, disponible en [https://revis-  
nalidad de cuello blanco, Germán Silva García y Johana Barreto Montoya. Avatares  
de la criminalidad de cuellos blanco transnacional, Revista Científica General José María  
rdova, vol. 20, n.º 39, 2022, pp. 609 a 629, disponible en [https://revistacientificaes-  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
10  
Fernanda Navas Camargo  
ciamiento o desgaste institucional4.  
El artículo 4.° del Código Penal5 indica que son funciones de la  
pena la de prevención general, retribución justa, prevención especial,  
reinserción social y protección al condenado y resalta que, tanto la  
prevención especial como la reinserción social, operan en el momen-  
to de la ejecución de la pena en prisión6. Así entonces la prevención  
general, si bien se encuentra ligada a la pena, no es una actividad  
que per se se encuentre vinculada al cumplimiento de esta, sino que  
se consagra en teorías como la de la unión dialéctica o posturas del  
Estado, con la configuración normativa de la conducta delictiva7.  
Sin embargo, la finalidad de evitar que se presenten fenómenos  
criminológicos no es solo función de la sanción penal, sino que en una  
política criminal seria, deben existir actuaciones estatales encamina-  
das a prevenir estas conductas desde la educación y prevención, lo  
cual se identifica por el Estado colombiano como desarrollo de la fase  
cero de la política criminal8, entonces la propuesta será integrar en  
la política criminal del Estado, dentro de las prácticas de promoción  
4
5
6
Lady Andrea Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el  
proceso de desocialización?, en Novum Ius, vol. 16, n.° 1, enero-junio de 2022, pp. 99 a  
Congreso de la República de Colombia. Ley 599 de 24 de julio de 2000, “Por la cual se  
expide el Código Penal, Diario Oficial, n.° 44.097, de 24 de julio de 2000, disponible em  
Ibid., artículo 4.° La reinserción social o resocialización es una finalidad de la pena, la  
más importante en el sistema punitivo colombiano, que ha sido cuestionada con múl-  
tiples razones y evidencias. Al respecto ver Germán Silva García. “La resocialización y  
la retribución. El debate contemporáneo sobre los fines y las funciones de la pena, en  
Jaime Bernal Cuéllar (coord.). xxv Jornadas Internacionales de Derecho Penal, Bogotá,  
Externado, 2003, pp. 307 a 341. Para el debate sobre las restantes finalidades de la pena,  
Germán Silva García. “Delito y reacción penal, en Germán Silva García (ed.). Tratado la-  
tinoamericano de sociología jurídica, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios  
ilae–, 2023, pp. 369 a 419, disponible en [https://libroselectronicos.ilae.edu.co/index.  
php/ilae/catalog/view/392/878/1817]; también id. y Pamela Tinoco Ordóñez. “La  
justicia restaurativa. Un parangón entre la justicia penal y la transicional, en Araucaria.  
Revista Iberoamericana de Filosoa, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales,  
año 26, n.° 57, 2024, pp. 483 a 504, disponible en [https://revistascientificas.us.es/index.  
7
8
Para profundizar sobre las finalidades de la pena, el Texto de Claus Roxin. Derecho penal.  
Parte general, t. i, “Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, Madrid, Thomson  
Civitas, 1997.  
Ministerio de Justicia y del Derecho. “Definición de política criminal, disponible  
en  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
11  
y disuasión, la educación a través del turismo como una herramienta  
para prevenir el fenómeno delictivo.  
En términos generales, la obligación de reconocimiento quiere decir que el  
Estado debe reconocer jurídicamente la existencia misma del derecho y de  
cada uno de sus elementos sustanciales; la obligación de respeto implica un  
deber estatal de abstención frente a acciones que violen los derechos hu-  
manos, mientras que la obligación de garantizar exige del Estado un papel  
activo, emprendiendo todas las acciones necesarias para asegurar que las  
personas bajo su jurisdicción puedan gozar y ejercer plenamente sus dere-  
chos humanos9.  
La educación ha estado presente a lo largo del entendimiento de las  
conductas criminales y la forma de prevenirlas. Desde la prevención  
social del delito10, como mecanismo fundamental de integración so-  
cial que previene comportamientos desviados11 y como una manera  
de desarrollar la agencia individual y elegir cursos de vida pro-so-  
ciales12, la educación es uno de los elementos más transformadores  
9
Omar Antonio Herrán Pinzón. “El alcance de los principios de la administración de jus-  
ticia frente a la descongestión judicial en Colombia, en Prolegómenos. Derechos y Valores,  
vol. 16, n.° 32, julio-diciembre de 2013, pp. 105 a 122, disponible en [https://revistas.  
10 Enrico Ferri. Sociología Criminal, t. i, Madrid, Centro Editorial de Góngora, 1933, pp.  
334 a 346. Una crítica a la finalidad preventiva, encarnada en el pensamiento positivista  
de autores peligrosistas como Ferri, que ha sobresalido por su carácter antidemocráti-  
co y proclive a la exclusión social, en Germán Silva García. “Crisis y transformaciones  
en el control social penal en el contexto de la cultura jurídica colombiana, en Cultura  
Latinoamericana, vol. 39, n.° 1, 2024, pp. 156 a 192, disponible en [https://editorial.uca-  
11 Emile Durkheim. Las reglas del método sociogico, México D. F., Fondo de Cultura  
Económica, 1986, pp. 91 a 124. La concepción tradicional y conservadora que interpre-  
ta las trasgresiones como desviaciones sociales es criticada en Germán Silva García,  
Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez Salazar. “The debate concerning de-  
viance and divergence: A new theoretical proposal, en ati Socio-Legal Series, vol,  
14, n.º 2, 2024, pp. 505 a 529, disponible en [https://opo.iisj.net/index.php/osls/arti-  
cle/view/1813/2197]. Se han señalado también las implicaciones neocoloniales del  
concepto de desviación social, bajo la mirada del Norte global, Germán Silva García y  
Bernardo Pérez Salazar. “The Distortions of Mainstream Criminology in the Global  
North: Towards A Southern Criminological Worldview, en Novum Jus, vol. 19, n.° 1,  
enero-abril de 2025, pp. 393 a 418, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/  
article/view/6565/5887]; Germán Silva García, Fabiana Irala y Bernardo Pérez  
Salazar. “Das distorções da criminologia do Norte global a uma nova cosmovisão na cri-  
minologia do Sul, Dilemas: Revista de Estudos de Conflicto e Controle Social, vol. 15, n.º 1,  
enero-abril de 2022, pp. 179 a 199, disponible en [https://www.scielo.br/j/dilemas/a/  
12 Amartya Sen. Development as Freedom, Oxford, Oxford University Press, 1999, pp. 249 a  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
12  
Fernanda Navas Camargo  
en virtud de las perspectivas que se crean tras una oportunidad for-  
mativa13 y se entiende que esta se gesta en escenarios diversos que  
no están necesariamente ligados a planteles educativos. Además, la  
prevención del delito tiene que ver con una concepción de evitar su  
realización antes que castigarlo o recurrir a la venganza institucional  
de la pena de prisión, para lo cual hay que mostrar cómo ha sido y  
seguirá siendo como mecanismo de castigo y control sobre el cuerpo  
de las personas, entre otros, para que se piense en la necesidad de  
cambiar esa cultura carcelaria, de tal forma que en los casos en que  
se defina que debe haber condenas penales, se abra paso a una visión  
de penas alternativas a la prisión14.  
Por su parte, el turismo en términos generales se vincula a activi-  
dades de ocio y diversión, muchas veces desconoce las distintas verti-  
entes que se encuentran vinculadas a los desplazamientos humanos  
y a las actividades que las personas realizan mientras se encuentran  
de viaje en lugares fuera de su entorno habitual por un período de  
tiempo consecutivo inferior a un año15. Una de esas vertientes es el  
turismo penitenciario, mismo que dependiendo de la manera en que  
sea gestionada la iniciativa, puede ser concebido como parte del tur-  
ismo oscuro (dark tourism) o del turismo educativo. Para el presente  
documento, el interés se centra en el turismo penitenciario como una  
de las derivaciones del turismo educativo.  
Al interrelacionar distintos aspectos de la memoria histórica, la  
educación, la criminología, la sociología jurídica y el turismo, se evi-  
denciará que a través del turismo penitenciario es posible adelantar  
actos de persuasión preventiva. Para ello, se revisan los casos de tres  
antiguas penitenciarias insulares convertidas en atractivos turísticos  
y el cómo las narrativas que hay acerca del antiguo funcionamiento  
de estas, determinan su potencial persuasorio preventivo ligado a la  
educación. Este es un trabajo interdisciplinario que en buena parte  
281.  
13 Ingri Natalia Pérez Cagua y Fernanda Navas Camargo. “Parroquia de Santa Águeda,  
Bogotá. Estudio de caso acerca de la educación para la construcción de paz, en Novum  
Jus, vol. 13, n.° 2, julio-diciembre de 2019, pp. 187 a 208, disponible en [https://novum-  
14 Pablo Elías González Monguí. “Selectividad penal en la legislación para la paz de  
Colombia, en Utoa y Praxis Latinoamericana, vol. 23, extra 1, 2018, disponible en [ht-  
15 Definición de Turismo, según la Organización Mundial de Turismo.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
13  
recurre a la sociología jurídica como un eje16. Ha sido desarrollado  
desde la perspectiva del Sur global que, de modo alternativo y críti-  
co, busca explorar respuestas investigativas y teóricas a problemas  
singulares de América Latina frente a los cuales, con frecuencia, no  
funcionan las fórmulas del Norte global que intentan imponerse im-  
pulsadas por el neocolonialismo cultural17.  
II. La persuasión preventiva  
Cesare Beccaria18, en desarrollo de las teorías preventivas (en adel-  
ante La Teoría), postula que el fin de las penas no es atormentar y afli-  
gir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido19. El fin, pues,  
no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos  
y retraer a los demás de la comisión de otros iguales20. Antes de él,  
Platón21 ya había dicho que el castigo debe servir como ejemplo para  
otros, pero no desarrolló una teoría intimidatoria. Aristóteles22 en la  
Ética a Nicómano sugiere que el castigo debe servir de ejemplo y para  
corregir, elementos que más tarde fueron conocidos como de preven-  
16 Germán Silva García. “El proceso de la investigación sociojurídica en Colombia, en  
Diálogos de Saberes, n.º 15, 2002, pp. 9 a 32; id. “Sobre el objeto, las fuentes y el oficio  
de la sociología jurídica desde una perspectiva interdisciplinaria. Problemas de investi-  
gación y teoría, en Diálogos de Saberes, n.º 17, 2003, pp. 117 a 139; id. Aspectos funda-  
mentales, en id. (ed.). Tratado latinoamericano de sociología jurídica, Bogotá, Instituto  
Latinoamericano de Altos Estudios –ilae–, 2023, disponible en [https://libroselectroni-  
17 Silva García, Germán y Angélica Vizcaíno Solano. “‘El baile de los que sobran. Profesión  
jurídica: Poder político y exclusión en Colombia, en Via Inveniendi et Iudicandi, vol. 19,  
n.°1, 2024, pp. 25 a 51, disponible en [https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/  
viei/article/view/10065/8524]; Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar.  
“International Anti-Transnational Crime Policies And Corrupt Public-Private Coalitions:  
Perspectives From A Criminology Of The Global South”, Revista de Economía Institucional,  
vol. 26, n.°51, Segundo semestre de 2024, pp. 139 a 163, disponible en [https://revistas.  
ción de la investigación publicada en libros y su impacto en la educación superior colom-  
biana, Revista de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho, vol. 10, n.° 2, 2023, pp.  
18 Milán, 15 de marzo de 1738-28 de noviembre de 1794.  
19 En su obra, Dei delitti e delle pene, de 1764.  
20 Cesare Beccaria. De los delitos y de las penas. Madrid, Editorial Tecnos, 2008, pp. 37 y 38.  
21 En griego: Πλάτων, Atenas, 427-347 a. C.  
22 En griego: ριστοτέλης, Estagira, Macedonia, 384-Calcis, Macedonia, 322 a. C.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
14  
Fernanda Navas Camargo  
ción general, para destacar, en términos de justicia distributiva y cor-  
rectiva, la función retributiva y proporcional de la pena. Santo Tomás  
de Aquino23 en la Suma Teogica hace referencia a que es un fin de  
la pena el apartar a otros del pecado por el temor, para determinar  
así un precedente cristiano de la intimidación penal. Luego, Immanuel  
Kant24 desde el modelo de la Ley del Talión25 desarrolló una teoría  
de la pena acorde a su única justificación retributiva26. Luego, Jeremy  
Bentham27 en su Introducción a los principios de la moral y la legis-  
lación de 1789, desarrolló la teoría intimidatoria de forma matemática  
a través del cálculo hedonístico, al indicar que la pena habría de gen-  
erar más dolor que el placer de haber cometido el delito, que esta debe  
ser suficiente más no excesiva y que la intimidación se ve justificada  
por la utilidad social que representa. La Teoría recibió críticas por  
parte de Cesare Lombroso28 quien argumentaba que los delincuen-  
tes natosno podían ser disuadidos por amenazas penales. También  
por parte de Enrico Ferri29 cuya postura era la de hacer prevalecer la  
defensa social, antes que la intimidación y Jean-Gabriel Tarde30 al  
sostener que existe un poder superior en la imitación social” que en  
el miedo al castigo al explicar la conducta criminal.  
Las formulaciones contemporáneas de La Teoría se encuentran  
alineadas hacia la prevención. Herbert L. A. Hart31 desde una teo-  
ría que media entre el utilitarismo y el retribucionismo, propuso una  
distinción entre intimidación como mecanismo psicológico y edu-  
cación moral como proceso de formación en valores sociales, en su  
obra Punishment and Responsiblity de 196832. Por su parte Johannes  
23 Roccasecca, Italia, 1225-Abadía de Fossanova, Italia, 7 de marzo de 1274.  
24 Königsberg, Prusia Oriental, 22 de abril de 1724-12 de febrero de 1804.  
25 Manuel Fernando Moya Vargas. “Kant, el primer sistematizador del derecho penal, en  
Novum Jus, vol. 4, n.° 2, julio-diciembre de 2010, disponible en [https://novumjus.ucato-  
26 Inmanuel Kant. La metasica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 2005.  
27 Londres, 15 de febrero de 1748-6 de junio de 1832.  
28 Verona, 6 de noviembre de 1835-Turín, 19 de octubre de 1909.  
29 San Benedetto Po, Italia, 25 de febrero de 1856-Roma, 12 de abril de 1929.  
30 Sarlat-la-Canéda, 12 de marzo de 1834-París, 12 de mayo de 1904.  
31 Harrogate, UK, 18 de julio de 1907-Oxford, 19 de diciembre de 1992.  
32 En Hart, los dos sentidos de responsabilidad se derivan de diversas formas en que se  
entiende la responsabilidad como sujeción y de esta manera, se conectan en forma indi-  
recta con el sentido relevante de respuesta entre causar un daño y las consecuencias de  
este desde la moral. Sebastián Figueroa Rubio e Ilsse Carolina Torres Ortega. “Dos  
tesis de H. L. A. Hart sobre responsabilidad y castigo: 50 años después, Derecho pucp, n.°  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
15  
Andenæs33 a través de su propuesta de teoría moderna de la pre-  
vención general, diferenció entre la prevención general negativa (in-  
timidación) y la positiva (reforzamiento en valores), al señalar de-  
saprobación hacia la intimidación como medio. Beccaria en su obra  
también lo incluye al indicar que el más seguro, pero más difícil medio  
de evitar los delitos es perfeccionar la educación34. Su enfoque estaba  
sobre todo dirigido hacia la reforma del sistema penal a través de  
principiosutilitaristaseilustrados, enelsentidoqueesmejorprevenir  
el delito que castigarlo y que la formación de ciudadanos capaces de  
comprender las leyes y sus fundamentos racionales conduce a formar  
hombres menos inclinados al mal.  
Beccaria en su obra también lo incluye al indicar que el más se-  
guro pero más difícilmedio de evitar los delitos es perfeccionar la  
educación. Su enfoque estaba sobre todo dirigido hacia la reforma  
del sistema penal a través de principios utilitaristas e ilustrados, en  
el sentido de que es mejor prevenir el delito que castigarlo y que la  
formación de ciudadanos capaces de comprender las leyes y sus fun-  
damentos racionales, conduce a formar hombres menos inclinados al  
mal. No obstante, esta promesa de prevención que envuelve la pena  
privativa de la libertad termina por constituirse en un espejismo,  
pues ni previene el delito ni educa al ciudadano: solo produce cuerpos  
dóciles y voluntades anuladas35.  
III. Turismo penitenciario, memoria  
histórica y patrimonio incómodo  
El turismo no solo representa una forma de ocio, sino también una  
manera en la que el ser humano a partir de actividades que lo con-  
ducen a salir de la rutina, se ven inmersos en dinámicas en las que  
se puede aprender, reflexionar e interiorizar realidades a partir de  
view/20429/20345], p. 15.  
33 Innvik, Noruega, 7 de septiembre de 1912-Oslo, 3 de julio de 2003.  
34 Beccaria. De los delitos y de las penas, cit., pp. 115 y 116.  
35 Lady Andrea Beltrán Cárdenas. “El fin de la pena privativa de la libertad: Entre la uto-  
pía y el confinamiento, tesis de maestría, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia,  
2019,  
disponible  
en  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
16  
Fernanda Navas Camargo  
vivencias esporádicas que terminan por permear el conocimiento de  
una manera diferenciada y expandida a como se haría posible a través  
de un libro. El turismo es una actividad vivencial y sensorial que con-  
tribuye a que se comprenda a la memoria histórica como un elemento  
de base para el entendimiento de las realidades presentes y proyec-  
tar las futuras36. A esta actividad se han visto ligados movimientos  
de resistencia pacífica que permiten reconocer los territorios como  
propios de una cultura, de una identidad que se conecta con lo más  
puro de la dignidad de la persona y los derechos humanos37. En tér-  
minos de Maurice Halbwachs, para hacer referencia a la memoria  
personal y autobiográfica y la colectiva o histórica como dos formas  
en las que se entrelazan los recuerdos y las vivencias para construir la  
realidad, el turismo penitenciario habría de fungir como un mecanis-  
mo en donde, a partir de la recolección de vivencias personales en es-  
pacios que antes habían sido establecidos para la sanción o el castigo  
de otros, se puede erigir una consciencia personal y colectiva en pro  
de impedir la reproducción de vejámenes ligados a estos lugares en  
los términos de lo que podría llegar a ser una persuasión preventiva  
pacífica38. El encierro genera una narrativa propia, difícil de compren-  
der desde afuera, por lo que todo acercamiento experiencial aunque  
brevegenera comprensión crítica39.  
La memoria histórica dentro del derecho establece las bases  
acerca de cómo las sociedades construyen y preservan recuerdos  
compartidos, pues es imposible concebir el problema del recuerdo y  
de su localización si no se toman como punto de aplicación los marcos  
36 Fernanda Navas Camargo. “Justicia cognitiva y divergencia social. Resistencia pacífica  
a través del turismo comunitario, Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica, año 1,  
n.° 1, agosto de 2020, pp. 156 a 182, disponible en [https://www.usi.edu.ar/wp-content/  
uploads/2020/10/Revista-Latinoamericana-de-Sociología-Jurídica.pdf].  
37 Fernanda Navas Camargo, Jaime Cubides Cárdena y Jesús Enrique Caldera Ynfante.  
“Human Rights encouragement through peaceful resistance initiatives in rural Bogotá”,  
en Opción, año 34, especial n.° 18, 2018, pp. 2102 a 2126, disponible en [https://produc-  
38 Maurice Halbwachs. La memoria colectiva, Inés Sancho-Arroyo (trad.), Zaragoza,  
Prensas Universitarias de Zaragoza, 2024, disponible en [https://ia601509.us.archive.  
p. 54.  
39 Lady Andrea Beltrán Cárdenas. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el  
proceso de desocialización?, en Novum Ius, vol. 16, n.° 1, enero-junio de 2022, pp. 99 a  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
17  
sociales reales que sirven de puntos de referencia para esta recon-  
strucción que denominamos memoria40. Al estar in situ, hay un posi-  
cionamiento un poco más cercano y sensible a la realidad. El poder  
percibir desde cada uno de los sentidos lo que es estar en una celda,  
impacta de manera diferenciada a la comprensión que se da desde el  
plano imaginario posterior a una lectura.  
En el teatro, el cine, etc. […] se ha representado tanto a Juana de Arco que  
no me cuesta nada imaginármela en Reims. Al mismo tiempo, sé perfecta-  
mente que no he podido ser testigo del acontecimiento en sí y me limito a las  
palabras que he leído u oído, signos reproducidos a través del tiempo, que  
son todo lo que me llega del pasado. Lo mismo ocurre con todos los hechos  
históricos que conocemos. Nombres propios, fechas, fórmulas que resumen  
una larga serie de detalles, a veces una anécdota o una cita: es el epitafio de  
los hechos pasados, tan corto, general y pobre de sentido como la mayoría de  
las inscripciones que leemos en las tumbas. Esto es porque, efectivamente, la  
historia es como un cementerio donde el espacio está limitado, y donde hay  
que volver a encontrar constantemente sitio para nuevas tumbas41.  
La recolección de memoria histórica como herramienta para el estu-  
dio del derecho penal y los derechos humanos de forma un poco más  
vivencial, permite comprender experiencias pasadas de injusticia,  
violencia y vulneraciones que moldean los sistemas jurídicos contem-  
poráneos y los mecanismos de protección a nivel internacional42. La  
perspectiva histórica no solo sirve para enriquecer la interpretación  
normativa, sino que, además, implica una revelación de las tensiones  
entre lo legítimo y lo legal, que conduce hacia comprensión más pro-  
funda de los procesos de transformación social y jurídica.  
Así, una intersección entre actividades turísticas que conduzcan  
hacia el reconocimiento de aquello que fue, pero que no se quiere  
repetir; de lo que otros vivieron, pero que no anhelo para mí; de la de-  
gradación del hombre por el hombre; de los sistemas caídos y de los  
alcances humanos que rayan más en la barbarie que en la razón, hab-  
40 Halbwachs. La memoria colectiva, cit., p. 25.  
41 Ibid., p. 55.  
42 Paola Alexandra Sierra Zamora. “Reflexiones contemporáneas en derechos huma-  
nos y derecho internacional” (editorial), en Novum Jus, vol. 18, n.° 3, septiembre-di-  
ciembre de 2024, pp. 9 a 13, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
18  
Fernanda Navas Camargo  
rán de servir como elemento disuasivo para la comisión de delitos.  
David Bodger define el turismo educativo (edu-turismo) como  
cualquier programa en el cual los participantes viajan a una locación,  
con el propósito principal de involucrarse en actividades educativas  
vinculadas de manera directa a la locación43. Por su parte, el dark  
tourism (turismo oscuro) hace referencia a la visita de lugares cuyo  
atractivo radica en su historia ligada a eventos trágicos, bien sea ori-  
ginados por la naturaleza, como lo puede ser un terremoto o aquellos  
infaustos creados por el ser humano, como los conflictos armados44,  
la violencia directa y los crímenes de toda índole que derivan en la  
creación de sitios como lo son los campos de concentración o los cen-  
tros de trabajo forzado vinculados al holocausto y las penitenciarías,  
respectivamente.  
El turismo penitenciario puede ser comprendido desde dos per-  
spectivas: Por un lado, están los desplazamientos que se hacen ha-  
cia lugares en donde hay recintos penitenciarios activos por parte de  
quienes visitan a los presos, pero así mismo se conoce como turismo  
penitenciario al reconocimiento por parte de los turistas de antiguos  
recintos carcelarios transformados en centros culturales y educativos  
con fines de ocio, esparcimiento y educación.  
Frente al primero, los enfoques de estudio han estado ligados  
tanto al desarrollo económico que da en el entorno y la consolidación  
de nuevos nichos de mercado independientes de los grandes centros  
urbanos, que brindan a municipios con perfil agricultor una oportuni-  
dad de crecimiento basado en la construcción de cárceles y el conse-  
cuente flujo de visitantes a los prisioneros, como a la estigmatización  
de la que son objeto estos visitantes.  
En cuanto al segundo, el interés se centra en reconocer el poten-  
cial de transformación cultural positiva, desde la memoria histórica,  
la preservación ambiental y el desarrollo económico. La resurrección  
de antiguas prisiones a manera de museos se ha vuelto atractiva tanto  
para turistas del común, como para académicos interesados en es-  
tudiar las dinámicas de las penitenciarías. Debido a lo sombrío del  
43 David Bodger. “Leisure, Learning, andTravel, enJournal ofPhysical Education, Recreation  
& Dance, vol. 69, n.° 4, 1998, pp. 28 a 31.  
44 Para profundizar, lease: Paola Alexandra Sierra Zamora. El conflicto armado, el acuer-  
do de paz y la justicia transicional: El caso colombiano, Bogotá, Grupo Editorial Ibañez,  
2020.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
19  
asunto, las penitenciarías convertidas en destino turístico tienden a  
alternar la experiencia Disney debido a la antítesis del lugar más feliz  
en la Tierra45 y de aa que la experiencia sea clasificada como de  
turismo oscuro.  
IV. El sistema penal insular y la  
selección de los estudios de caso  
El estudio del sistema penal insular constituye una vertiente específi-  
ca de la criminología que analiza las características particulares de las  
prácticas punitivas en territorios insulares, para configurar un gran  
interés tanto por sus condiciones geográficas como por su evolución  
histórica particular, en donde la experimentación del poder discipli-  
nario se posibilitó de manera fehaciente. Desde Michel Foucault46 y  
las colonias penales insulares, estos espacios representan la posibi-  
lidad de comprender la evolución de las prácticas penales y la forma  
en la que el poder se ejerce sobre los cuerpos a través de técnicas de  
control y vigilancia47.  
En las islas, el encierro es total. El exilio penal insular es una forma  
de exportar el castigo lejos de la vista pública y de invisibilizarlo frente  
al resto de la sociedad. La distancia geográfica supone un mecanismo  
de control social en donde su comportamiento selectivo y su impacto  
en el sujeto sobre el que actúan es precisamente la acción del control  
social y se convierte así mismo en un espacio de muerte civil. Se tenía  
como indicativo de qué tan civilizada es una sociedad, la forma en que  
castiga a sus ofensores, así, el reconocimiento de las disposiciones  
higiénicas, de vestimenta, de alimentación, la arquitectura y condicio-  
nes de vida y el lenguaje dentro de los penales no es algo que quiera  
ser abiertamente reconocido por la sociedad. El que una sociedad omi-  
ta estar involucrada, así sea como observador de las formas de castigo  
45 Paul Harvey Williams. Memorial museums. The global rush to commemorate atrocities,  
Oxford, Berg, 2007.  
46 Michel Foucault. Vigilar y castigar. Nacimiento de la Prisn, 6.ª ed., México D. F., Siglo xxi  
Editores, 1981.  
47 Una diferencia relevante entre las prisiones ordinarias, sobre todo en el Sur global, es que  
padecen grandes problemas de hacinamiento (Germán Silva García. “Fluctuaciones de  
la población penitenciaria colombiana, Derecho Penal y Criminología, vol. 17, n.os 54/55,  
1995, pp. 125 a 172), pero las prisiones insulares no solían padecer de este problema,  
porque primaba una selectividad muy depurada.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
20  
Fernanda Navas Camargo  
que se adelantan dentro de sus recintos penales, más que indicativo de  
su grado de civilización, es indicativo de su grado de hipocresía.  
Antiguas islas penitenciaria se han transformado en destinos de  
turismo penitenciario. Esta corriente emerge como una manifestación  
particular de la memoria histórica que adquiere especial relevancia  
para el estudio del derecho y los derechos humanos. Sitios como la  
Isla de Robben en Sudáfrica, Alcatraz en Estados Unidos y Gorgona  
en Colombia, funcionan como espacios de memoria que materializan  
las violaciones pasadas del sistema de justicia y permiten reflexionar  
en forma crítica sobre los sistemas de encierro. Este tipo de turismo  
no solo preserva la memoria de quienes sufrieron represión política o  
condiciones carcelarias infrahumanas, sino que también se convierte  
en una herramienta pedagógica que sensibiliza sobre la importancia  
de los estándares internacionales de derechos humanos en el ámbito  
penitenciario, al promover una comprensión más humanizada del  
derecho penal y la justicia restaurativa.  
Fueron tres las antiguas prisiones transformadas en espacios  
turísticos las elegidas para el presente estudio. Estas tienen en común  
que se encuentran en entornos insulares, gozan de reconocimiento in-  
ternacional al ser una de ellas patrimonio de la Unesco y cada una rep-  
resenta una narrativa de transformación diferenciada por el contexto  
en el que fueron desarrolladas. La Isla de Robben en Sudáfrica, pasó  
de ser una prisión política a un símbolo de triunfo sobre la opresión  
y reconciliación. Alcatraz en Estados Unidos, era una prisión federal  
de máxima seguridad, ícono de la historia penitenciaria en Estados  
Unidos, es hoy en día una de las mayores atracciones turísticas de  
la Baa de San Francisco. Gorgona en Colombia, durante más de 20  
años fue prisión de máxima seguridad y hoy en día es un paraíso de  
la biodiversidad.  
No pocas veces recordados como sitios de sangre y depredación  
humana, algunos ya eliminados, otros sobrevivientes como ejemplo  
de lo que puede hacer el hombre contra el hombre48.  
A. Caso Alcatraz  
48 Germán Silva García. ¿Será Justicia? Criminalidad y Justicia Penal en Colombia, Bogotá,  
Externado, 1997, pp. 85 a 161.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
21  
También conocida como “La Roca, la prisión de Alcatraz ha sido obje-  
to de numerosas narrativas que cuentan la historia de lo que simbo-  
lizó la prisión inexpugnable por representar de manera emblemática  
el extremo máximo del control penitenciario de Estados Unidos. Este  
penal federal existió como tal entre 1934 y 1963, en la Baa de San  
Francisco y se decía de ella que era una prisión a prueba de escapes  
(escape-proof prison). A inicios de los años 1900, albergaba prisioneros  
militares quienes hacia 1910 la derribaron para construir una nueva  
prisión. El Ejército de Estados Unidos hizo uso de la isla por más de 80  
años, entre 1850 y 1933, momento en el cual pasa a ser utilizada por  
parte de la Oficina Federal de Prisiones y el Gobierno Federal. La deci-  
sión fue la de abrir una penitenciaria de máxima seguridad y con el mí-  
nimo de condiciones consideradas privilegio, para albergar a los pri-  
vados de la libertad más porfiados de las prisiones federales y sentar  
un precedente frente a las medidas que el Gobierno estaba dispuesto  
a tomar con tal de poner fin a la delincuencia de los años 1920 y 1930.  
Las condiciones de confinamiento, los intentos de fuga que incluso han  
sido llevados al cine y los controvertidos y clasificados experimentos  
en la mente humana realizados allí, han hecho de esta una de las pri-  
siones más emblemáticas a nivel mundial. Eran cuatro los derechos  
m
otorgad
n
La Isla prisión de Alcatraz, en la Baa de San Francisco. Imagen tomada de Marcela  
49 Federal Bureau of Prisons. “Historical Information. The Rock, disponible en [https://  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
22  
Fernanda Navas Camargo  
Osorio Granados. Alcatraz, una cárcel hecha leyenda, Bogotá, El Espectador, 21 de  
Las disposiciones estructurales del establecimiento eran incluso  
mejores que las de otras penitenciarías. Nunca estuvo ocupada en el  
máximo de su capacidad que era de 336 internos, pues su población  
promedio oscilo entre los 260 y 275 reclusos. El alojamiento era de  
un hombre por celda. La dificultad residía en su rutina. Se había dis-  
puesto de manera tal la reglamentación, que se procuraba la rigidez y  
la monotonía para enseñar al recluso a seguir normas. Las celdas de  
aislamiento eran destinadas al confinamiento solitario y durante lar-  
gos períodos de tiempo (privación sensorial prolongada), para que-  
brantar la resistencia psicológica de los internos, lo que de manera  
frecuente derivó en graves deterioros de la salud mental que se veían  
reflejados en desorientación temporal, pérdida de la noción del tiem-  
po transcurrido en prisión y alteraciones psicológicas significativas50.  
Estas técnicas eran utilizadas como método de control disciplinario  
con tal alcance, que hasta se habla del desarrollo de proyectos espe-  
ciales de experimentación con los reclusos por parte de la Agencia  
Central de Inteligencia –cia–. Aunque la documentación oficial sobre  
experimentos específicos en Alcatraz permanece clasificada o fue  
destruida, algunos documentos desclasificados junto a testimonios  
de exprisioneros sugieren que esta prisión sirvió como uno de los  
puntos de experimentación del programa MK-Ultra51.  
El documento desclasificado habla de tres prisiones en las que se  
adelantaron los experimentos, sin mencionar de modo específico en  
cuales. Los experimentos documentados señalaban que se procedió a:  
Administrar lsd sin consentimiento: Bajo la justificación oficial de  
adelantar experimentos de investigación para el tratamiento de en-  
fermedades mentales, dosis de dietilamida de ácido lisérgico –lsd–,  
era suministrado a los reos participantes52.  
Privación sensorial: Aislamientos prolongados para determinar  
50 William Woodburn Heron. “Cognitive and physiological effects of perceptual isolation,  
en Philip Solomon et al (eds.). Sensory deprivation: A symposium held at Harvard Medical  
School, pp. 7 a 33, Cambridge, Harvard University Press, 1961.  
51 Central Intelligence Agency –cia–. “Declassified cia Documents, MK-Ultra Subproject  
Files, cia Freedom of Information Act Release, disponible en [https://www.cia.gov/rea-  
52 Alan W. Scheflin y Edward M. Opton Jr. The mind manipulators, New York, Paddington  
Press, 1978.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
23  
los límites de la resistencia mental humana53.  
Incentivos por participar: A través de la reducción de pena o me-  
jora en las condiciones de reclusión para los participantes voluntarios  
(coerción sutil)54.  
El testimonio que se conoce es el de James Joseph “Whitey”  
Bulger Jr.55, quien fuera jefe de la mafia de Boston y afirmó haber  
participado en forma voluntaria de los experimentos con lsd para  
hacerse acreedor de los beneficios que se le ofrecían a través del pro-  
grama. Según indicó, los experimentos tuvieron efectos duraderos  
negativos en su salud mental a lo largo de su vida y fueron en parte  
responsables de su comportamiento violento posterior56.  
La prisión cierra por los altos costos de funcionamiento que  
acarreaba el hecho de estar aislada y que se traducía en un valor de  
mantenimiento por recluso, tres veces más alto que en cualquier otra  
penitenciaría. Alcatraz representa un microcosmos de las tensiones  
y contradicciones del sistema penitenciario de Estados Unidos en el  
siglo xx. Desde sus condiciones extremas de confinamiento, hasta la  
ejecución de los controvertidos experimentos gubernamentales, se  
hace posible que a hoy se preserve como sitio histórico de reflexión  
crítica sobre las políticas carcelarias y los experimentos médicos no  
consensuados.  
A pesar de las dificultades y restricciones asociadas a esta pri-  
sión en una isla, el Gobierno de Estados Unidos ha reactivado esta  
práctica mediante la creación del centro de detención conocido como  
Alligator Alcatraz. Este centro está ubicado en el Aeropuerto de  
Entrenamiento y Transición Dade-Collier, en medio de los Everglades.  
El apodo Alcatraz de los Caimanes” hace referencia tanto a su ubi-  
cación remota como a la abundancia de caimanes en el área. Su pro-  
pósito es albergar a migrantes, incluidos aquellos retenidos por el  
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas –ice–, mientras esperan  
ser procesados o deportados. Diversos legisladores y representantes  
53 Martin A. Lee y Bruce Shlain. Acid Dreams. The complete social history of lsd: The cia,  
the sixties, and beyond, New York, Grove Press, 1992.  
54 Gordon Thomas. Journey Into Madness: The True Story of Secret cia Mind Control and  
Medical Abuse, New York, Bantam Books, 1989.  
55 Boston, 3 de septiembre de 1929-Hazelton, Virginia, 30 de octubre de 2018.  
56 Dick Lehr y Gerard O´Neill. Black Mass: The True Story of an Unholy Alliance Between  
the fbi and the Irish Mob, Chicago, Harper Collins, 2001.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
24  
Fernanda Navas Camargo  
de la sociedad civil han expresado preocupaciones sobre la humani-  
dad del lugar, al señalar posibles riesgos ambientales, falta de acceso  
a servicios esenciales y problemas de sobre población. No obstante,  
defensores del proyecto, entre ellos el gobernador de Florida, Ron  
DeSantis, sostienen que se trata de una medida provisional y necesa-  
ria para aplicar las leyes migratorias, aseguran que las personas dete-  
m
con
nidd de  
n
Vista del centro de detención Alligator Alcatraz, en Florida. Imagen tomada de El Universal  
B. Caso Isla de Robben  
Convertida en Museo, este lugar ubicado a 12 kilómetros de la costa de  
Ciudad del Cabo en Sudáfrica, se erige ahora como el lugar en donde  
se conmemora el triunfo del espíritu humano sobre la adversidad58.  
En su momento, fungió como instrumento punitivo para sos-  
tener la política de segregación racial y represión política que fue  
el Apartheid. Junto a varias figuras representativas del Congreso  
57 Barría, Cecilia y Walter Fojo. “The virtually abandoned Florida airport being turned  
into Alligator Alcatraz, en bbc, June 25, 2025, disponible en [https://www.bbc.com/  
58 Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos de la Unesco.  
“Isla Robben, disponible en [https://www.cipdh.gob.ar/memorias-situadas/lu-  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
25  
Nacional Africano, Nelson Mandela59 estuvo allí recluido gran parte  
de los 27 años en los que estuvo privado de la libertad. En la Isla de  
Robben, los derechos eran negados tomando como base el color de la  
piel, pues las jerarquías raciales discriminatorias del Apartheid eran  
m
refo
n
Vista aérea de la prisión de máxima seguridad en Robben Island, frente a Ciudad del Cabo,  
hoy museo. Imagen tomada de Banishment 1960-now, disponible en [https://www.rob-  
La alimentación para los hombres negros era más precaria que aque-  
lla proporcionada a los prisioneros indios, asiáticos o mestizos. Así  
mismo, la vestimenta. Durante el invierno, los hombres negros eran  
forzados a usar pantalones cortos y sandalias, mientras que los de-  
más podían usar pantalones largos y zapatos60. La ocupación habitual  
era la de romper piedra en la cantera de cal, lo que derivó en proble-  
mas oculares tanto por el polvo que se desprendía a diario como por  
la luminosidad de la piedra blanca. La represión era ejercida a través  
de la separación familiar, la censura extrema de la comunicación es-  
crita que era controlada y editada con palabras tachadas, las visitas  
solo eran posibles a través de paredes de vidrio y diálogos vigilados  
en su totalidad por los guardias. Actos de violencia y tortura, también  
estaban presentes de manera permanente61.  
59 Mvezo, Sudáfrica, 18 de julio de 1918-Johannesburgo, 5 de diciembre de 2013.  
60 Matthew McRae. “The story of Nelson Mandela A will that could not be contained, 17 de  
julio de 2018, disponible en [https://humanrights.ca/story/story-nelson-mandela].  
61 Para profundizar, léase: Paola Alexandra Sierra Zamora y Lina Vanessa Jiménez  
Barrera. “Genealogía de la tortura en Colombia: Una mirada desde los derechos huma-  
nos, en Novum Jus, vol. 13, n.° 2, julio-diciembre de 2019, pp. 131 a 142, disponible en  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
26  
Fernanda Navas Camargo  
El triunfo del espíritu humano sobre la adversidad se vio plas-  
mado en las actividades educativas que Nelson Mandela guió, con  
el propósito de transformar el sufrimiento en aprendizaje. La cantera  
comenzó a ser denominada “Universidad de la Isla de Robben, pues  
varios prisioneros utilizaban su tiempo para estudiar, debatir y dis-  
cutir ideas políticas. A través de repetidas solicitudes a la Cruz Roja  
y a otros donantes, se consiguió la adquisición de libros de historia,  
política, filosofía y literatura que acompañaban el aprendizaje no solo  
por medio de los textos, sino a través de lo que cada uno podía ense-  
ñar al otro. Se organizaron de manera tal, que se preparaban entre sí  
para que cada uno participara de manera activa a través de la apropi-  
ación de los temas que habrían de ser discutidos dentro de seminari-  
os impulsados y liderados por ellos mismos. El aprendizaje colectivo  
constituía la mejor forma de resistencia y empoderamiento.  
C. Caso Gorgona  
Una primera concepción de lo que debía ser la Isla Prisión de Gorgona,  
fue propuesta en 1944 por Luis López de Mesa62, quien a través del  
informe presentado al Gobierno nacional de la época63 sugirió la cre-  
ación del penal en la modalidad de colonia penal agrícola, con estilo  
arquitectónico de panóptico y el traslado de las familias de los con-  
denados a la isla. Se calculaba entonces la presencia de unos 500 in-  
ternos en granjas de dos a tres hectáreas, pero la topografía del lugar  
imposibilitaría en la realidad la ejecución de un proyecto de tal mag-  
nitud. El 8 de octubre de 1960, 16 años más tarde, fue inaugurada  
la penitenciaria, en medio del período La Violencia64, tiempos estos  
en los que Colombia vivía masacres sucesivas en las que había una  
activa participación de bandoleros, rebeldes, gamonales, guerrille-  
ros, campesinos por igual, junto a discursos políticos de tipo radical  
que fueron parte de la motivación que condujo a la apertura de la isla  
prisión.  
62 Donmatías, Antioquia, 12 de octubre de 1884-Medellín, 18 de octubre de 1967.  
63 Luis López de Mesa. Posibles nuevos rumbos de la economía colombiana, Bogotá, Imprenta  
Nacional, 1944.  
64 1920-1960.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
27  
m
n
La Isla Prisión de Gorgona. Imagen tomada de Agencia de Noticias unal. “Reclusos y au-  
toridades construyeron comunidad en Gorgona, disponible en [https://agenciadenoticias.  
Gorgona surge como presidio con una función específica: la de servir  
como campo de internamiento para los campesinos que al empuñar  
las armas contra el Estado se constituían en una peligrosa oposición  
violenta a las instituciones65-66  
.
La administración de la isla prisión se daba bajo tres tipos  
de poderes: el orden, la vigilancia y la rehabilitación, de los que se  
encargaron el director, el administrador, los profesores, el capellán y  
el médico. Allí se alojaban los condenados en segunda instancia a 12  
años o más, por homicidio y era la Policia Nacional la encargada de  
65 Germán Silva García. ¿Será Justicia? Criminalidad y Justicia Penal en Colombia, Bogotá,  
Externado, 1997, pp. 85 a 161.  
66 “El artículo 30 del Decreto 12 del 4 de junio de 1959, estableció que el Gobierno acon-  
dicionaría a la mayor brevedad y con todas las seguridades del caso, una isla marítima  
para que a ella pudieran ser enviadas las personas sentenciadas a la pena de presidio o de  
prisión, Decreto 12 de 4 de junio de 1959, “Por el cual se dictan normas tendientes a pro-  
curar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde  
subsistente el estado de sitio, Diario Oficial, n.° 29.971, de 12 de junio de 1959, disponi-  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
28  
Fernanda Navas Camargo  
hacer la vigilancia67. El Decreto 485 de 1960 reunía las disposiciones  
legales para la administración del penitenciario, se establecía allí  
por ejemplo, que el director de la cárcel tenía jurisdicción sobre la  
zona marítima circundante a la isla, sobre su espacio aéreo y sobre el  
subsuelo. Se le atribuía al administrador el ejercer poder sobre mar,  
cielo, superficie terrestre y profundidades de la tierra, convirtiéndolo  
en un jefe absoluto en cuanto a alcances y formas 68. El hecho que  
quedase en cabeza de la Policia Nacional la dirección del recinto,  
genera un abismo entre las recomendaciones hechas en el Primer  
Congreso Internacional Sobre Prevención del Delito y Tratamiento  
del Delincuente de la Organización de Naciones Unidas onu–, en  
donde se concluyó que es contraproducente recurrir a quienes están  
dados a la tarea de persecución y represión de criminales (Ejército,  
Policia, cuerpos de seguridad), para que custodien y contribuyan a la  
rehabilitación69.  
No permitían colchones en los dormitorios. Debían dormir sobre las tablas  
y sin cobijas. Si necesitaba ir al baño debía decir permiso, el interno 542  
necesita ir al baño, y podía ir siempre y cuando el guardia de turno estuviera  
de buen humor. Si se escapaban para ir al baño, los castigaban formando en el  
patio, al sol, sin moverse durante tres horas o más, si se movían o producían  
algún ruido. En los patios no podían hablar más de dos personas, y debían  
caminar siempre, si veían grupos de tres o más, los castigaban70.  
Los castigos utilizados en Gorgona transitaban indistintamente entre  
los legales enunciados en la ley, frente a aquellos al margen de la ley y  
que provenían de la creatividad sádica y represiva de los ejecutores. A  
continuación las primeras y se explican las segundas.  
Artículo 289 del Decreto 1817 de 17 de julio de 196471:  
67 Agencia de Noticias unal. “Reclusos y autoridades construyeron comunidad en  
Gorgona, cit.  
68 Decreto 485 de 27 de febrero de 1960, Diario Oficial, n.° 30.179, de 10 de marzo de 1960,  
69 Organización de las Naciones Unidas –onu–. Primer Congreso de las Naciones Unidas  
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22 de agosto al 3  
de septiembre de 1955, disponible en [https://digitallibrary.un.org/record/1296654/  
70 Narración de Alberto López, en Ángel, Paula Andrea. Así me escapé de Gorgona, s. f., dis-  
71 Diario Oficial, n.° 31.446, de 26 de agosto de 1964, disponible en [https://www.suin-ju-  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
29  
las sanciones que pueden aplicarse a los condenados son: a) Amonestación  
en privado; b) Posición de plantón hasta por tres horas; c) Amonestación  
hechaporelDirectorenpresenciadelosempleadosyguardiasodelosdemás  
presos; d) Privación de paseo en común, hasta por diez días; e) Privación  
de enviar o recibir correspondencia, hasta por tres meses; f) Suspensión de  
visita hasta por dos meses; g) Aislamiento celular simple y hasta por un mes;  
y h) Aislamiento celular por tres meses. Pasados los cinco primeros días de  
aislamiento celular, el condenado disfrutará de una hora de paseo diario.  
Tabla 1: Los Castigos en Gorgona  
Denominación  
Descripción  
Internamiento del recluso en celda estrecha, dotada de plancha de ce-  
mento a modo de cama y orificio a nivel de suelo para hacer las veces de  
sanitario. La estadía era acompañada con recepción de baldados de agua  
fría cada dos horas para evitar el sueño y procurar sentir más frío. El di-  
rector de la prisión tenía la potestad de aislarlo hasta por un año72 y se  
documentaron casos que superaron dicho tiempo. El tiempo máximo esta-  
blecido para este castigo en las demás cárceles colombianas, era de hasta  
tres meses73.  
Calabozo  
Columna hueca rectangular de unos dos metros de profundidad y 70  
centímetros de ancho. Los botellones eran ubicados en los techos de las  
instalaciones de los calabozos. Similar a una alcantarilla, eran rellenados  
hasta la mitad con agua y los presos debían permanecer allí varios días  
sin poder sentarse o acuclillarse. Allí mismo se alimentaban y defecaban.  
El hueco era cubierto con planchones de cemento, dejando en oscuridad  
absoluta a los reclusos. Durante el día, los internos eran expuestos a altísi-  
mas condiciones de calor y humedad y en las noches a extremo frío. Las  
consecuencias de este castigo eran en lo físico: piel abierta y desecha por  
la acción del agua, enfermedades pulmonares, pérdida de reflejos, embota-  
miento mental, lesiones en la visión. En la parte moral: aislamiento abso-  
luto, soledad y condiciones que lo conducían a lo más degradante para la  
dignidad humana. El botellón era considerado la peor de las torturas y fue  
eliminado en 1974.  
Botellón  
Especie de pequeña celda a la que se ingresaba por una abertura de unos  
60 centímetros y en la que se permanecía en semioscuridad, semi agacha-  
do e inmovilizado, en absoluta soledad.  
Brete  
72 El artículo 10.° del Decreto 485 de 1960 ya citado establecía: “Todo recluso que obser-  
vare mala conducta estará sujeto a una vigilancia más estrecha y será recluido en lugar  
especial. El que cometiere un delito mientras descuenta la sanción, será segregado de la  
comunidad hasta por un año, en aislamiento celular, a juicio del Director de la Prisión.  
73 Artículo 290, Decreto 1817 de 1964, cit.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
30  
Fernanda Navas Camargo  
Plantón,  
El primero consistía en mantenerse de pie, en posición firme expuesto al  
sol y por períodos que muchas veces superaban las tres horas. La Curruca,  
era andar en posición de genuflexión por tiempo extenso y el último, en  
girar de manera circular sobre la punta del dedo.  
Curruca y  
La Vuelta al  
Mundo.  
Mismos que podían adelantarse con puños, patadas o lo que se encontrara  
Golpes y bolillo y con bolillo, de manera tan severa que asimilaban la matanza de animales  
de granja.  
rdida de  
Lo que incidía en perder el beneficio de disminución de pena, así como en  
trabajo  
el empleo del tiempo de manera improductiva y ociosa.  
Despojar al  
reo de algún  
beneficio que  
gozaba  
Como el de recibir correspondencia, el paseo diario o atender sus visitas,  
entre otros.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los trabajos consultados y referenciados en la biblio-  
grafía.  
Los médicos venían de cuando en vez y los presos tenían que aguantar úl-  
ceras, fracturas, heridas. En épocas de lluvias proliferaban los hongos en  
manos, pies, genitales. Era tal el desespero que se lo curaban con ácido de  
batería y agua74.  
Las penas más severas eran aplicadas ante la irracionalidad de quien  
tomaba la decisión, con asuntos tan absurdos que oscilaban desde  
equivocarse en el número a un llamado, amarrarse los zapatos sin per-  
miso, mirar los barcos que llegaban a la isla, tomar un fruto o una flor,  
ser identificado como homosexual, faltar al trabajo, causar la muerte  
a otro recluso o fallar en su intento de fuga. Se tiene por ejemplo en  
alguno de los testimonios que registró el sacerdote franciscano Isaac  
Bello Sánchez quien laboró en Gorgona por 16 años, que a un grupo  
de cinco presos que intentaron fugarse se les aplicó como castigo: 12  
horas de botellón, diez días de brete a pan y agua, 20 días de calabo-  
zo, 32 meses más de condena y pérdida de las rebajas que hubieran  
obtenido hasta el momento75.  
74 Annie Valentina Gómez Rodríguez. “La mujer que ayudó a cerrar cárcel de Gorgona, el  
Alcatraz colombiano. ¿Por qué un ama de casa fue a enseñarle arte a presos y vivió 10  
años entre policías que la odiaron?, Bogotá, El Tiempo, 18 de abril de 2020, disponible en  
75 Ministerio de Justicia. Decreto 1817 de 17 de julio de 1964, Diario Oficial, n.° 31.446, de  
26 de agosto de 1964, disponible en [https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
31  
Conclusiones  
El análisis comparativo de las tres islas que se revisaron demuestra  
que el turismo penitenciario trasciende la mera curiosidad por lo mór-  
bido para convertirse en una poderosa herramienta de persuasión  
preventiva y educación en derechos humanos. Estos espacios, que en  
su momento representaron la expresión más extrema del poder puni-  
tivo estatal, han logrado una metamorfosis extraordinaria de lugares  
de degradación humana a laboratorios de reflexión crítica sobre la  
dignidad y los límites del castigo. La experiencia vivencial que ofrecen  
estos sitios genera un impacto disuasivo que los métodos educativos  
tradicionales con dificultad pueden alcanzar. La materialización del  
sufrimiento a través de la arquitectura carcelaria, los testimonios pre-  
servados y la recreación de las condiciones de confinamiento produce  
una comprensión visceral de las consecuencias del comportamiento  
delictivo que va más allá del conocimiento intelectual abstracto. Los  
tres casos estudiados confirman que la persuasión preventiva, cuan-  
do se articula en forma adecuada con marcos educativos y de memo-  
ria histórica, pueden funcionar como un mecanismo efectivo de pre-  
vención del delito. Sin embargo, esta efectividad no se fundamenta  
solo en el miedo al castigo, sino en la comprensión profunda de las  
implicaciones humanas, sociales y éticas del comportamiento antiso-  
cial. En Alcatraz, la experiencia del aislamiento extraño y los experi-  
mentos de control mental revelan las consecuencias de una sociedad  
que permite el abuso del poder estatal. En la isla de Robben, la trans-  
formación de la cantera en universidad demuestra cómo el espíritu  
humano puede trascender la opresión. En Gorgona, la documentación  
de torturas sistemáticas evidencia los riesgos de los sistemas peni-  
tenciarios sin supervisión ni garantías de derechos humanos. Estos  
espacios funcionan como aula sin muros, donde la memoria histórica  
se convierte en maestra. La preservación de estos sitios no solo honra  
la memoria de quienes sufrieron en ellos, sino que cumple una fun-  
ción preventiva fundamental: advertir a las generaciones presentes  
sobre los peligros de la deshumanización y la violación sistemática de  
derechos fundamentales.  
Bibliografía  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
32  
Fernanda Navas Camargo  
Agencia de Noticias unal. “Reclusos y autoridades construyeron comunidad en Gorgona,  
Bogotá, 29 de junio de 2018, disponible en [https://agenciadenoticias.unal.edu.co/deta-  
Ángel, Paula Andrea. Así me escapé de Gorgona, s. f., disponible en [https://www.utadeo.  
Auplit. deres que revolucionaron la educación: Nelson Mandela, disponible en [https://  
Barría, Cecilia y Walter Fojo. “The virtually abandoned Florida airport being turned into  
Alligator Alcatraz, en bbc, June 25, 2025, disponible en [https://www.bbc.com/news/  
Beccaria, Cesare. De los delitos y de las penas. Madrid, Editorial Tecnos, 2008.  
Bello Sánchez, Isaac. Isla Prisn Gorgona, ¿Paraíso o Infierno?, Bogotá, Fondo Rotativo de  
la Policía Nacional, 1984.  
Beltrán Cárdenas, Lady Andrea. “Delito y subcultura carcelaria: ¿Cómo minimizar el pro-  
ceso de desocialización?, en Novum Ius, vol. 16, n.° 1, enero-junio de 2022, pp. 99 a 113,  
Beltrán Cárdenas, Lady Andrea. “El fin de la pena privativa de la libertad: Entre la utopía y  
el confinamiento, tesis de maestría, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2019, dis-  
Bernal Cuéllar, Jaime (coord.). xxv Jornadas Internacionales de Derecho Penal, Bogotá,  
Externado, 2003.  
Bodger, David. “Leisure, Learning, and Travel, en Journal of Physical Education, Recreation &  
Dance, vol. 69, n.° 4, 1998, pp. 28 a 31.  
Central Intelligence Agency –cia–. “Declassified cia Documents, MK-Ultra Subproject  
Files, cia Freedom of Information Act Release, disponible en [https://www.cia.gov/rea-  
Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos de la Unesco. “Isla  
Congreso de la República de Colombia. Ley 599 de 24 de julio de 2000, “Por la cual se  
expide el Código Penal, Diario Oficial, n.° 44.097, de 24 de julio de 2000, disponible em  
Decreto 12 de 4 de junio de 1959, “Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida  
y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el  
estado de sitio, Diario Oficial, n.° 29.971, de 12 de junio de 1959, disponible en [https://  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
33  
Decreto 485 de 27 de febrero de 1960, Diario Oficial, n.° 30.179, de 10 de marzo de 1960,  
Decreto 1817 de 17 de julio de 1964, Diario Oficial, n.° 31.446, de 26 de agosto de 1964, dis-  
Dumas, Alejandro. El Conde de Montecristo, Joaquín Gallardo (trad.), Buenos Aires,  
Editorial Molino, 1939.  
Durkheim, Emile. Las reglas del método sociogico, México D. F., Fondo de Cultura Económica,  
1986.  
Federal Bureau of Prisons. “Historical Information. The Rock, disponible en [https://  
Ferri, Enrico. Sociología Criminal, t. i, Madrid, Centro Editorial de Góngora, 1933, pp. 334 a  
346.  
Figueroa Rubio, Sebastián e Ilsse Carolina Torres Ortega. “Dos tesis de H. L. A. Hart  
sobre responsabilidad y castigo: 50 años después, Derecho pucp, n.° 81, 2018, pp. 9  
a
Foucault, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la Prisn, 6.ª ed., México D. F., Siglo xxi  
Editores, 1981.  
Gómez Rodríguez, Annie Valentina. “La mujer que ayudó a cerrar cárcel de Gorgona, el  
Alcatraz colombiano. ¿Por qué un ama de casa fue a enseñarle arte a presos y vivió 10  
años entre policías que la odiaron?, Bogotá, El Tiempo, 18 de abril de 2020, disponible en  
González Monguí, Pablo Elías. “Selectividad penal en la legislación para la paz de Colombia,  
en Utoa y Praxis Latinoamericana, vol. 23, extra 1, 2018, disponible en [https://produc-  
Halbwachs, Maurice. La memoria colectiva, Inés Sancho-Arroyo (trad.), Zaragoza, Prensas  
Universitarias de Zaragoza, 2024, disponible en [https://ia601509.us.archive.org/17/  
Herrán Pinzón, Omar Antonio. “El alcance de los principios de la administración de justicia  
frente a la descongestión judicial en Colombia, en Prolegómenos. Derechos y Valores, vol.  
16, n.° 32, julio-diciembre de 2013, pp. 105 a 122, disponible en [https://revistas.umng.  
Heron, William Woodburn. “Cognitive and physiological effects of perceptual isolation, en  
Philip Solomon et al (eds.). Sensory deprivation: A symposium held at Harvard Medical  
School, pp. 7 a 33, Cambridge, Harvard University Press, 1961.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
34  
Fernanda Navas Camargo  
Kant, Inmanuel. La metasica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 2005.  
Lee, Martin A. y Bruce Shlain. Acid Dreams. The complete social history of lsd: The cia, the  
sixties, and beyond, New York, Grove Press, 1992.  
Lehr, Dick y Gerard O´Neill. Black Mass: The True Story of an Unholy Alliance Between the  
fbi and the Irish Mob, Chicago, Harper Collins, 2001.  
López de Mesa, Luis. Posibles nuevos rumbos de la economía colombiana, Bogotá, Imprenta  
Nacional, 1944.  
McRae, Matthew. “The story of Nelson Mandela A will that could not be contained, 17 de  
julio de 2018, disponible en [https://humanrights.ca/story/story-nelson-mandela].  
Moya Vargas, Manuel Fernando. “Kant, el primer sistematizador del derecho penal, en  
Novum Jus, vol. 4, n.° 2, julio-diciembre de 2010, disponible en [https://novumjus.ucatol-  
Navas Camargo, Fernanda. “Justicia cognitiva y divergencia social. Resistencia pacífica a tra-  
vés del turismo comunitario, Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica, año 1, n.°  
1, agosto de 2020, pp. 156 a 182, disponible en [https://www.usi.edu.ar/wp-content/  
uploads/2020/10/Revista-Latinoamericana-de-Sociología-Jurídica.pdf].  
Navas Camargo, Fernanda; Jaime Cubides Cárdena y Jesús Enrique Caldera Ynfante.  
“Human Rights encouragement through peaceful resistance initiatives in rural Bogotá”,  
en Opción, año 34, especial n.° 18, 2018, pp. 2102 a 2126, disponible en [https://produc-  
Organización de las Naciones Unidas –onu–. Primer Congreso de las Naciones Unidas  
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22 de agosto al 3  
de septiembre de 1955, disponible en [https://digitallibrary.un.org/record/1296654/  
Osorio Granados, Marcela. Alcatraz, una cárcel hecha leyenda, Bogotá, El Espectador, 21  
de marzo de 2013, disponible en [https://www.elespectador.com/mundo/mas-paises/  
Pérez Cagua, Ingri Natalia y Fernanda Navas Camargo. “Parroquia de Santa Águeda,  
Bogotá. Estudio de caso acerca de la educación para la construcción de paz, en Novum  
Jus, vol. 13, n.° 2, julio-diciembre de 2019, pp. 187 a 208, disponible en [https://novum-  
Platón. Obras completas de Plan, t. 9, “Las leyes, (ed.),Madrid, Medina y Navarro Editores,  
Prieto Sanjuán, Rafael (coord.). Sociología jurídica: Análisis del control y del conflicto socia-  
les, Bogotá, Externado, 2003.  
Roxin, Claus. Derecho penal. Parte general, t. i, “Fundamentos. La estructura de la teoría del  
delito, Madrid, Thomson Civitas, 1997.  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
35  
Ruiz-Rico Ruiz, Gerardo y Germán Silva García. “Tendencias y problemas actuales del  
sistema parlamentario en España, Utoa y Praxis Latinoamericana, vol. 23, n.º 2 extra,  
2018, pp. 195 a 209, disponible en [https://produccioncientificaluz.org/index.php/uto-  
Scheflin, Alan W. y Edward M. Opton Jr. The mind manipulators, New York, Paddington  
Press, 1978.  
Sen, Amartya. Development as Freedom, Oxford, Oxford University Press, 1999, pp. 249 a  
281.  
Sierra Zamora, Paola Alexandra. El conflicto armado, el acuerdo de paz y la justicia transi-  
cional: El caso colombiano, Bogotá, Grupo Editorial Ibañez, 2020.  
Sierra Zamora, Paola Alexandra. “Reflexiones contemporáneas en derechos humanos  
y derecho internacional” (editorial), en Novum Jus, vol. 18, n.° 3, septiembre-diciem-  
bre de 2024, pp. 9 a 13, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/  
Sierra Zamora, Paola Alexandra y Lina Vanessa Jiménez Barrera. “Genealogía de la tor-  
tura en Colombia: Una mirada desde los derechos humanos, en Novum Jus, vol. 13, n.° 2,  
julio-diciembre de 2019, pp. 131 a 142, disponible en [https://novumjus.ucatolica.edu.  
Silva García, Germán. Aspectos fundamentales, en Germán Silva García (ed.). Tratado lati-  
noamericano de sociología jurídica, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios  
ilae–, 2023, pp. 15 a 58, disponible en [https://libroselectronicos.ilae.edu.co/index.  
Silva García, Germán. “Crisis y transformaciones en el control social penal en el contexto  
de la cultura jurídica colombiana, en Cultura Latinoamericana, vol. 39, n.° 1, 2024, pp.  
Silva García, Germán. “Delito y reacción penal, en Germán Silva García (ed.). Tratado lati-  
noamericano de sociología jurídica, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios  
ilae–, 2023, pp. 369 a 419, disponible en [https://libroselectronicos.ilae.edu.co/index.  
Silva García, Germán. El mundo real de los abogados y de la justicia, t. iii, “La administración  
de justicia, Bogotá, Externado e ilsa, 2001.  
Silva García, Germán. “El proceso de la investigación sociojurídica en Colombia, en Diálogos  
de Saberes, n.º 15, 2002, pp. 9 a 32.  
Silva García, Germán. “Fluctuaciones de la población penitenciaria colombiana, Derecho  
Penal y Criminología, vol. 17, n.os 54/55, 1995, pp. 125 a 172.  
Silva García, Germán. “La resocialización y la retribución. El debate contemporáneo sobre  
los fines y las funciones de la pena, en Jaime Bernal Cuéllar (coord.). xxv Jornadas  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
36  
Fernanda Navas Camargo  
Internacionales de Derecho Penal, Bogotá, Externado, 2003, pp. 307 a 341.  
Silva García, Germán. ¿Será Justicia? Criminalidad y Justicia Penal en Colombia, Bogotá,  
Externado, 1997.  
Silva García, Germán. “Sobre el objeto, las fuentes y el oficio de la sociología jurídica desde  
una perspectiva interdisciplinaria. Problemas de investigación y teoría, en Diálogos de  
Saberes, n.º 17, 2003, pp. 117 a 139.  
Silva García, Germán. “Una mirada crítica al uso de la pena de prisión por los jueces, Revista  
Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. 1, n.º 1, enero-junio  
de 2010, pp. 59 a 86, disponible en [https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/  
Silva García, Germán (ed.). Tratado latinoamericano de sociología jurídica, Bogotá, Instituto  
Latinoamericano de Altos Estudios –ilae–, 2023, disponible en [https://libroselectroni-  
Silva García, Germán; Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez Salazar. “The debate  
concerning deviance and divergence: A new theoretical proposal, en ati Socio-Legal  
Series, vol, 14, n.º 2, 2024, pp. 505 a 529, disponible en [https://opo.iisj.net/index.php/  
Silva García, Germán; Fabiana Irala y Bernardo Pérez Salazar. “Das distor-  
ções da criminologia do Norte global a uma nova cosmovisão na criminologia do  
Sul, Dilemas: Revista de Estudos de Conflicto e Controle Social, vol. 15, n.º 1, enero-  
-abril de 2022, pp. 179 a 199, disponible en [https://www.scielo.br/j/dilemas/a/  
Silva García, Germán; Pablo Elías González Monguí, Angélica Vizcaíno Solano y  
Bernardo Pérez Salazar. Actitudes y encrucijadas ante la corrupción pública. ¡Ni tanto  
que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre!, en Via Inveniendi et Iudicandi, vol. 20,  
n.º 1, 2025, pp. 9 a 23, disponible en [https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/  
Silva García, Germán y Angélica Vizcaíno Solano. “‘El baile de los que sobran. Profesión  
jurídica: Poder político y exclusión en Colombia, en Via Inveniendi et Iudicandi, vol. 19,  
n.°1, 2024, pp. 25 a 51, disponible en [https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/  
Silva García, Germán y Bernardo Pérez Salazar. “International Anti-Transnational Crime  
Policies And Corrupt Public-Private Coalitions: Perspectives From A Criminology Of  
The Global South”, Revista de Economía Institucional, vol. 26, n.° 51, Segundo semestre  
de 2024, pp. 139 a 163, disponible en [https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/  
Silva García, Germán y Bernardo Pérez Salazar. “La evaluación de la investigación pub-  
licada en libros y su impacto en la educación superior colombiana, Revista de Pedagogía  
Universitaria y Didáctica del Derecho, vol. 10, n.° 2, 2023, pp. 101 a 120, disponible en  
N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s  
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.  
Turismo Penitenciario, como estrategia de persuasión preventiva...  
37  
Silva García, Germán y Bernardo Pérez Salazar. “The Distortions of Mainstream  
Criminology in the Global North: Towards A Southern Criminological Worldview, en  
Novum Jus, vol. 19, n.° 1, enero-abril de 2025, pp. 393 a 418, disponible en [https://no-  
Silva García, Germán y Johana Barreto Montoya. Avatares de la criminalidad de cuellos  
blanco transnacional, Revista Científica General José María rdova, vol. 20, n.º 39, 2022,  
Silva García, Germán y Pamela Tinoco Ordóñez. “La justicia restaurativa. Un parangón  
entre la justicia penal y la transicional, en Araucaria. Revista Iberoamericana de  
Filosoa, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, n.° 57, 2024, pp.  
Silva García, Germán y Rafael Velandia Montes. “Dosificación punitiva. Igualdad y pref-  
erencias ideológicas, en Rafael Prieto Sanjuán (coord.). Sociología jurídica: Análisis del  
control y del conflicto sociales, Bogotá, Externado, 2003, pp. 349 a 414.  
Thomas, Gordon. Journey Into Madness: The True Story of Secret cia Mind Control and Medical  
Abuse, New York, Bantam Books,  
Williams, Paul Harvey. Memorial museums. The global rush to commemorate atrocities,  
Oxford, Berg, 2007.