N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 32, julio-diciembre 2025, Fernanda Navas C.
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Fernanda Navas Camargo
ción general, para destacar, en términos de justicia distributiva y cor-
rectiva, la función retributiva y proporcional de la pena. Santo Tomás
de Aquino23 en la Suma Teológica hace referencia a que es un fin de
la pena el “apartar a otros del pecado por el temor”, para determinar
así un precedente cristiano de la intimidación penal. Luego, Immanuel
Kant24 desde el modelo de la Ley del Talión25 desarrolló una teoría
de la pena acorde a su única justificación retributiva26. Luego, Jeremy
Bentham27 en su Introducción a los principios de la moral y la legis-
lación de 1789, desarrolló la teoría intimidatoria de forma matemática
a través del cálculo hedonístico, al indicar que la pena habría de gen-
erar más dolor que el placer de haber cometido el delito, que esta debe
ser suficiente más no excesiva y que la intimidación se ve justificada
por la utilidad social que representa. La Teoría recibió críticas por
parte de Cesare Lombroso28 quien argumentaba que los “delincuen-
tes natos” no podían ser disuadidos por amenazas penales. También
por parte de Enrico Ferri29 cuya postura era la de hacer prevalecer la
“defensa social”, antes que la intimidación y Jean-Gabriel Tarde30 al
sostener que existe un poder superior en la “imitación social” que en
el miedo al castigo al explicar la conducta criminal.
Las formulaciones contemporáneas de La Teoría se encuentran
alineadas hacia la prevención. Herbert L. A. Hart31 desde una teo-
ría que media entre el utilitarismo y el retribucionismo, propuso una
distinción entre intimidación como mecanismo psicológico y edu-
cación moral como proceso de formación en valores sociales, en su
obra Punishment and Responsiblity de 196832. Por su parte Johannes
23 Roccasecca, Italia, 1225-Abadía de Fossanova, Italia, 7 de marzo de 1274.
24 Königsberg, Prusia Oriental, 22 de abril de 1724-12 de febrero de 1804.
25 Manuel Fernando Moya Vargas. “Kant, el primer sistematizador del derecho penal”, en
26 Inmanuel Kant. La metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 2005.
27 Londres, 15 de febrero de 1748-6 de junio de 1832.
28 Verona, 6 de noviembre de 1835-Turín, 19 de octubre de 1909.
29 San Benedetto Po, Italia, 25 de febrero de 1856-Roma, 12 de abril de 1929.
30 Sarlat-la-Canéda, 12 de marzo de 1834-París, 12 de mayo de 1904.
31 Harrogate, UK, 18 de julio de 1907-Oxford, 19 de diciembre de 1992.
32 En Hart, los dos sentidos de responsabilidad se derivan de diversas formas en que se
entiende la responsabilidad como sujeción y de esta manera, se conectan en forma indi-
recta con el sentido relevante de respuesta entre causar un daño y las consecuencias de
este desde la moral. Sebastián Figueroa Rubio e Ilsse Carolina Torres Ortega. “Dos
tesis de H. L. A. Hart sobre responsabilidad y castigo: 50 años después”, Derecho pucp, n.°