N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s
issn 2346-0377 (en línea) vol. XVI, n.º 31, enero-junio 2025, Diana M. Bayona A.
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Diana Maité Bayona Aristizábal
Discapacidad visual: Deficiencias para percibir la luz, forma, ta-
maño o color de los objetos. Se incluye a las personas ciegas y a las
personas con baja visión, quienes presentan diferentes grados de di-
ficultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar
o del trabajo, entre otras.
Sordoceguera: La sordoceguera es una discapacidad única que
resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia
auditiva, que genera en las personas que la presentan problemas de
comunicación, orientación, movilidad y acceso a la información.
Discapacidad intelectual: Se refiere a aquellas personas que pre-
sentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el
razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensa-
miento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendiza-
je de la experiencia. Estos producen deficiencias del funcionamiento
adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares
de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más
aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participa-
ción social, el funcionamiento académico u ocupacional y la indepen-
dencia personal en la casa o en la comunidad.
Discapacidad psicosocial (mental): Resulta de la interacción entre
las personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, per-
cepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones,
considerados como signos y síntomas en atención a su duración, coe-
xistencia, intensidad y afectación funcional) y las barreras del entor-
no que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad. Estas
barreras surgen de los límites que las diferentes culturas y sociedades
imponen a la conducta y comportamiento humanos, así como por el
estigma social y las actitudes discriminatorias.
Discapacidad múltiple: Presencia de dos o más deficiencias aso-
ciadas de orden físico, sensorial, mental o intelectual, las cuales afec-
tan de manera significativa el nivel de desarrollo, las posibilidades
funcionales, la comunicación, la interacción social y el aprendizaje.
Ahora bien, al considerar la igualdad formal y material (con en-
foque diferencial), las personas con discapacidad mayores de edad9,
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Los menores entre 14 y 18 años son sujetos del Sistema de Responsabilidad para adoles-
centes –srpa– regulado por la Ley 1098 de 8 de mayo de 2006, Diario Oficial, n.° 46.446,