N u e v o s Pa r a d i g m a s d e l a s C i e n c i a s S o c i a l e s L at i n o a m e r i c a n a s
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issn 2346-0377 (en línea) vol. XII, n.º 24, julio-diciembre 2021, Bernardo Pérez S. pp. 7 a 16
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Bernardo Pérez Salazar
Capitalismo e interculturalidad en contextos tecno-culturales
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Internacional del Trabajo –oit–8. Con este instrumento se estableció
el derecho de consulta, al consentimiento libre, previo e informado
y a la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los
proyectos y obras de desarrollo que los afectan. Más adelante, y en
el mismo sentido, se estableció en 2007 la Declaración de Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas9.
soportan el flujo no solo de información, sino también de relaciona-
mientos productivos y recreativos que mezclan literaturas escritas y
audiovisuales, dando lugar a modos híbridos de lectura de la propia
experiencia social y de la narratividad cultural que se hace de la mis-
ma. De esta manera, pierden el cauce tanto los condicionamientos de
la escuela como los procesos de formación de identidad territorial y
nacional, y son reemplazados por montajes de conexiones en red que
permiten una variedad de recorridos que de modo permanente relo-
calizan la identidad, desterritorializándola10.
III. Erosión de la identidad nacional
e identidades relocalizadas
Es decir, la expansión del propio sistema capitalista ha dado lugar
al mundo tecno-cultural que en forma progresiva amenaza con redu-
cir sus principales mecanismos de control social a la obsolescencia.
Abre la puerta para que los pueblos y las comunidades subordinadas
encuentren cómo recuperar espacios para sus propios proyectos de
identidad y vida, luego de siglos de supervivencia en contextos his-
tóricos de exclusión política, discriminación social y marginalización
económica. Este debilitamiento constituye una verdadera condición
de posibilidad para consolidar el reconocimiento internacional de la
discriminación histórica sufrida por los pueblos aborígenes y tras-
plantados como mano de obra esclava. También, para el paulatino
abandono de la doctrina hegemónica que desde el liberalismo redu-
ce los derechos humanos a la dicotomía individuo/Estado. Y, así mis-
mo, a la apertura política de los ordenamientos jurídicos de América
Latina a reconocer el pluralismo étnico, cultural y jurídico de sus po-
bladores, y su corolario: el reconocimiento de los pueblos indígenas
como sujetos de derecho colectivo, entre ellos, del derecho a la repa-
ración, a la distintividad y al autodesarrollo.
En resumen, sin el ecosistema comunicativo tecno-cultural del
presente sería impensable que el derecho a la reparación pueda con-
cebirse dentro de los marcos de la justicia diacrónica sobre cuya base
hoy se exige remediar las injusticias pasadas que subyacen a la discri-
minación que aún persiste11.
No obstante, el capitalismo como sistema económico y de control
social no existe como lo conocemos hoy porque se le reconozca como
el mejor sistema para ordenar la vida social. Subsiste sencillamente
Estos procesos de reconocimiento también se han visto favorecidos
por las dinámicas de descentramiento cultural introducidos por los
ecosistemas comunicativos tecno-culturales, factores principales en
la erosión del poder de control social de la escuela y los saberes lo-
go-céntricos en las sociedades periféricas del presente. Las tecno-
logías del transporte masivo, la información y la comunicación au-
diovisual han deslegitimado los dispositivos de control social de la
información representados por los saberes instituidos en los textos
escritos y la escuela. Los medios masivos de comunicación y las redes
sociales estallaron el monopolio de la escuela y de los expertos sobre
la experiencia social y las formas de procesar y razonar sobre la mis-
ma. Además, el nuevo entorno cultural, informacional, y educacional
ha llevado a reorganizar los saberes con base en las redes que hoy
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oit. Convenio Núm. 169 de la oit sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Declaración de las
Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, (edición conmemorativa 25
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Estos marcos normativos sirvieron de vehículo para concluir el tránsito de lo que Manuel
Martínez denomina un cisma, que permitió la inclusión de los derechos indígenas a nivel
internacional en dos fases. Una primera tuvo lugar de 1980-1990, con el acuerdo de la expe-
dición del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y su afianzamiento en
la escena internacional mediante la consolidación de redes de instituciones y organizaciones
internacionales; y una segunda fase que inicia durante la década de los 1990 y continúa hasta
el presente con el apoyo de diversos actores y agentes aliados, en la cual se ha consolidado
la apelación por las propias comunidades indígenas para materializar tanto el cumplimiento
de los tratados ratificados como en el diseño y la implementación de políticas. Ver Manuel
ignacio Martínez espinoza. “Reconocimiento sin implementación. Un balance sobre los de-
rechos de los pueblos indígenas en América Latina”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas
10 Barbero. “La educación en el ecosistema comunicativo”, cit., pp. 13 y ss.
11 Ibid., pp. 251 y ss.