Razones para una necesaria cooperación internacional en materia de prevención, control y represión del dopaje

Gerardo Ruiz-Rico Ruiz*

 

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Reasons for a necessary international

cooperation as for prevention, control

and repression of the doping

 

Resumen

 

Es evidente que existe un interés creciente en nuestra sociedad por afirmar el espíritu deportivo en cualquier competición y la posibilidad de que en un futuro exista un juego justo, limpio y en el que triunfe el esfuerzo del deportista ante todo. En el presente escrito se examina la esfera normativa internacional en el ámbito del dopaje, además de la cooperación internacional en materia de prevención y control del dopaje.

 

Palabras clave: Espíritu deportivo; Esfera normativa internacional; Dopaje; Prevención; Control.

 

Abstract

 

At present, our society is showing a growing interest in affirming the sportsmanship in every competition and the possibility of getting the fair-play where the athletics’ effort succeed. Nowadays, we’ll examinate the doping international regulations. In addiction, we´ll research the International Cooperation in doping prevention and control.

 

Keywords: Sportsmanship, International Regulations, Doping, Prevention, Control.

 

Fecha de presentación: 18 de noviembre de 2014. Revisión: 9 de diciembre de 2014. Fecha de aceptación: 15 de enero de 2015.

 

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I. Introducción

 

Al analizar la normativa internacional y la normativa interna dentro de las diferentes modalidades deportivas, se puede observar que las dos tienen un objetivo en común, que es el de erradicar el fenómeno del dopaje. Esta afirmación se sustenta en base a dos razones.

La primera de ellas tiene que ver con el propio ámbito interno del deporte. El recurrir al dopaje rompe las reglas del juego limpio, y además, puede producir la perdida de la confianza del espectador en lo que a la limpieza o integridad de las competiciones se refiere. Esto puede llevar a la pérdida total del interés por parte del espectador. El acudir al dopaje produce una ventaja injusta e inmoral que rompe con la ética del deporte, que debe prevalecer siempre intacta. Como se puede apreciar, se debe proteger un interés que podemos calificar como colectivo.

La segunda de las razones tiene que ver con la protección de algunos derechos fundamentales que tiene el deportista. Estos derechos son el derecho a la educación física y a la salud, derechos todos ellos consagrados en la Constitución Española de 1978 (arts. 27 y 43). El dopaje en el deporte es, además, un grave problema para la salud pública, ya que conlleva un riesgo considerado para la salud mental y física del deportista. Esta razón nos lleva a legitimar la intervención de los poderes públicos en su prevención, control y represión. Por lo tanto se considera que el uso de sustancias y métodos dopantes, más allá de lo que –por no estar expresamente prohibido en las listas elaboradas a tal efecto– quepa considerar permitido, supone un riesgo para la salud de un sector de la población que practica, de forma profesional o no, la actividad deportiva.

II. Convenios internacionales más destacados acordados para hacer frente a la ineficacia de la acción unilateral de los Estados y las organizaciones deportivas nacionales españolas

 

La organización internacional de carácter regional que mayor atención ha prestado al deporte es el Consejo de Europa. Es una organización intergubernamental que solo tiene capacidad para realizar recomendaciones a los Estados miembros, ya que no tiene autoridad como para exigirles ninguna obligación. Sin embargo el Consejo de Europa sí tiene la facultad para elaborar e impulsar la firma de convenios internacionales que, una vez aprobados por los Estados, adquiere la categoría de norma jurídica vinculante. Dentro del ámbito del Consejo de Europa se llevaron a cabo un gran número de resoluciones y recomendaciones obtenidas del Consejo de Ministros, ya que en este último se ha centrado la labor de esa organización en el ámbito de la lucha contra el dopaje en el deporte.

En el seno del Consejo Superior de Europa también se ha conseguido la adopción de un tratado internacional a partir del cual debían armonizarse las legislaciones internas de los Estados miembros, como es el Convenio Europeo contra el dopaje. El fin principal de este Convenio se centra, según establece su artículo 1.º, en la reducción progresiva del dopaje en el deporte con vistas a su eliminación absoluta. Para conseguir este objetivo, el Convenio regula un conjunto de medidas que las partes se comprometen a implementar. Estas medidas o actuaciones se orientan a la mejora de la coordinación de las políticas de los Estados en la parte referida a la lucha contra el dopaje; a la limitación de la disponibilidad y la utilización de sustancias y métodos dopantes; a la creación o la facilitación de la creación de uno o varios laboratorios de control en su territorio; a la elaboración y aplicación de programas educativos y campañas de información sobre los riesgos que entraña el dopaje para la salud de los deportistas, al tiempo que ponen de relieve la vulneración de los valores éticos que supone su práctica; y por último, a la colaboración con las organizaciones deportivas nacionales e internacionales para que elaboren y apliquen todas las medidas apropiadas que sean de su competencia para luchar contra el dopaje en el deporte.

Otra organización internacional de gran relevancia en el ámbito de la lucha contra el dopaje es la Unión Europea –UE–. Junto con el Consejo de Europa1, ésta tiene cada vez más importancia a la hora de dar iniciativas cuyo objetivo es el de hacerle frente al dopaje dentro del territorio europeo. La UE presta especial atención a las relaciones existentes entre el derecho comunitario y el deporte en su ámbito general. Esta organización, pese a su importancia creciente, ha tenido un limitado alcance en el ámbito de la acción de la lucha contra el dopaje en el deporte. Esto se debe sobre todo a la ausencia de una competencia comunitaria en lo que se refiere al componente deportivo. Esta ausencia ha forzado un régimen jurídico comunitario dividido. El intento de armonización de los regímenes en materia de prevención, control y sanción del dopaje ha sido el eje de cooperación entre Estados y organizaciones deportivas. Esta armonización estaba vetada en el ámbito de la UE. No obstante, la ausencia de un título competencial expreso no ha evitado que los Estados miembros y las instituciones de la UE hayan afrontado en común el fenómeno deportivo en general y el dopaje en particular.

La inclusión de una base jurídica que, de manera autónoma y explícita, habilite a las instituciones de la UE para legislar en materia deportiva, tuvo su primera oportunidad con el proyecto de tratado por el que se instituía una Constitución para Europa. Este proyecto nombraba específicamente al deporte como una de las políticas comunitarias a las que debía alcanzar la acción común de las instituciones. Con posterioridad, se consiguió en el tratado de funcionamiento de la UE, que se hiciera una mención expresa al deporte. El artículo 6.e) de este tratado recoge la competencia de la Unión para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros en el ámbito deportivo. En este mismo sentido, el artículo 165.1 de este mismo Tratado declara que la Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa.

Aunque la labor llevada a cabo por el Consejo de Europa y por la Unión Europea es una labor importante, conviene decir que las decisiones tomadas por éstos tienen solo un carácter regional. Primariamente se carecía, a nivel internacional, de un instrumento jurídico de carácter vinculante en el entorno del dopaje en el deporte. Sin embargo, sí que ha habido numerosos intentos de armonización por parte de organizaciones de derecho privado. Lo que no ha existido hasta hace poco tiempo es un tratado a escala mundial que regulase el dopaje.

La Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –unesco–, fue la organización encargada de adoptar este instrumento jurídico internacional. Esta organización tiene como objetivo general, la salvaguarda de las funciones culturales y/o sociales que habitualmente se han asociado a la actividad deportiva. Se asume que el deporte fomenta, o tiene la capacidad de fomentar, valores sociales y de entendimiento entre culturas con los que el dopaje estaría en directa contradicción.

La unesco tiene entre sus fines erradicar el dopaje en el deporte. Para conseguir alcanzar ese objetivo, se ha centrado, en primer lugar, en la prevención a través del desarrollo de programas educativos dirigidos, sobre todo, a las nuevas generaciones de deportistas. En 1979 se llevó a cabo la constitución en el seno de la unesco de un Comité Intergubernamental para la Educación Física y el Deporte –cigeps– a través del cual la Organización canaliza su acción en este ámbito. En segundo lugar, la labor de capacitación institucional dirigida a los Gobiernos para asistirles en el desarrollo de sus políticas. Y en tercer lugar, la labor de codificación que ha tenido como resultado la adopción, con ocasión de la celebración de la 33 reunión de la Conferencia General de la Organización, de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte. Esta Convención, entre otros aspectos, específica cuáles son las obligaciones de los Estados parte en los ámbitos de la educación, la formación y la investigación, con una serie de disposiciones que hacen hincapié en el ámbito de la prevención del dopaje deportivo.

En el artículo 19.1 de esta Convención los Estados parte se comprometen, en la medida en que sus recursos lo hagan posible, “a apoyar, diseñar o aplicar programas de educación y formación sobre la lucha contra el dopaje”2. Del mismo modo y en función de lo expuesto en el artículo 22, deberán alentar a las organizaciones deportivas y a las organizaciones antidopaje a aplicar programas similares, dirigidos a todos los deportistas y a su personal de apoyo. Como vemos, esta Convención trata en definitiva de promover un mayor compromiso de las autoridades públicas a la hora de propagar información acerca de los riesgos y las consecuencias del uso de sustancias y métodos dopantes. El artículo 20 de esta Convención recomienda a los Estados que impulsen a los organismos y asociaciones profesionales competentes para “elaborar y aplicar códigos apropiados de conducta, de prácticas ejemplares y de ética en relación con la lucha contra el dopaje en el deporte”. Y finalmente, el artículo 23 insta a los Estados parte a colaborar entre sí y con las organizaciones deportivas “para intercambiar, cuando proceda, información, competencias y experiencias relativas a programas eficaces de lucha contra el dopaje”.

El Comité Olímpico Internacional –coi– es también una de las organizaciones internacionales más destacadas en este ámbito. El coi es la mayor autoridad que existe dentro del Movimiento Olímpico y tiene como función la dirección de la propagación de éste, de acuerdo con lo expuesto en la Carta Olímpica, por lo que se convierte así en una organización clave de referencia para las iniciativas que se adopten a favor del Movimiento Olímpico.

La creación de la Agencia Mundial Antidoping –ama3 y la aprobación del Código Mundial Antidoping –cma– establecieron los primeros pasos hacia la universalización del régimen internacional de prevención, control y sanción del dopaje en el deporte. La ama, como se ha expuesto con anterioridad, se constituyó en Lausana el 10 de noviembre de 1999. Se trata de una fundación de derecho privado, sometida al derecho suizo, e integrada por representantes de organizaciones intergubernamentales, de Gobiernos y otros organismos públicos y privados con competencias en la lucha contra el dopaje. El cma fue aprobado en la Conferencia Mundial sobre el Dopaje celebrada en Copenhague en marzo de 2003. En la declaración final de esta Conferencia, los participantes se mostraron decididos a iniciar una acción cooperativa mayor y más solida orientada a reducir y erradicar el dopaje en el deporte. La Declaración no tiene ningún valor jurídico, ya que en realidad se configura como un acuerdo político y moral entre sus signatarios. Este acuerdo reconoce el papel de la ama y del cma, los cuales se comprometen a ayudar a sostener la cooperación internacional intergubernamental en lo que se refiere a la promoción de la armonización de las políticas y las prácticas contra el dopaje.

Los participantes que redactaron el cma aceptaron una serie de compromisos en orden a:

– Tomar medidas apropiadas para retirar total o parcialmente el apoyo financiero gubernamental a aquellas organizaciones deportivas, atletas y personal de apoyo que no se adecuen al Código o a las reglas sobre antidopaje adoptadas de conformidad con el mismo.

– Tratar de adaptar progresivamente el cma, cuando corresponda, sus políticas y prácticas antidopaje.

– Apoyar el papel de la ama en la coordinación, armonización y normalización de las medidas antidopaje.

– Alentar a las organizaciones nacionales e internacionales, con responsabilidades en la lucha contra el dopaje, a adoptar este Código.

El 7 de diciembre de 2007, 192 Gobiernos firmaron la Declaración. Esto supondría la conformidad del compromiso político y moral de los términos definidos. A nuestro modo de ver, todos estos convenios internacionales, promovidos por la iniciativa de las organizaciones internacionales que hemos señalado antes, son la base para conseguir que exista una buena acción multilateral entre las organizaciones deportivas nacionales y los diferentes Estados. Estos convenios, en definitiva, han ayudado a que haya una mayor coordinación de todas las fuerzas para conseguir erradicar el dopaje en el deporte.

 

III. La necesaria cooperación internacional para erradicar el dopaje en el deporte, como resultado y cumplimiento de la “Obligación de adoptar medidas para garantizar el disfrute del derecho o la salud y a la educación física y la protección frente al dopaje en el deporte”

 

Los Estados tienen la obligación, en virtud, de adoptar medidas de protección frente al dopaje en el deporte. El fundamento de este deber se encuentra en la necesidad de garantizar tanto el derecho al mayor nivel de salud posible, como el derecho a la educación física. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –cdesc–, los Estados se comprometen a acoger medidas para conseguir de manera progresiva la absoluta efectividad de los derechos reconocidos en el mismo. Por tanto, el comportamiento de los Estados debe ir enfocado a conseguir la extinción del dopaje en el deporte. El artículo 2.º del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –pdesc–, menciona la adopción de medidas legislativas como instrumento para conseguir este objetivo. Se considera, pues, la protección contra el dopaje como una forma de proteger derechos tan importantes como son el derecho a la salud y el derecho a la educación física. Para conseguir este fin, es necesario que exista una cooperación internacional y, en consecuencia también, la intervención y aprobación de normas de carácter legislativo en el plano internacional.

En lo que se refiere al derecho a la salud, el cdesc ha estimado que el contenido normativo de este derecho incluye el derecho de cada persona a controlar su propia salud. En cuanto al derecho a la educación física, las obligaciones que se imponen a los Estados, según el artículo 13 del Pacto, son la obligación de respetar, la obligación de proteger y la obligación de cumplir, para cuya realización los Estados deberán adoptar medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y prestarles asistencia.

La salud del deportista se entiende como un bien merecedor de protección jurídica. Una vez que se ha asumido el fenómeno en términos de amenaza a la salud pública, se entiende la labor de las autoridades públicas a favor de la lucha contra el dopaje en el deporte, como una manera de proteger el derecho a gozar del mayor nivel de salud posible. El artículo 12 del pdesc declara el reconocimiento de los Estados parte en el mismo del derecho de todos los individuos a disfrutar del más alto nivel de salud mental y física. Partiendo de lo dispuesto en la Carta Social Europea, las partes se obligan al establecimiento por todos los medios adecuados, tanto de carácter nacional como internacional, con los que pueda hacerse efectivo el derecho de toda persona a beneficiarse de todas las medidas que le permitan disfrutar del mejor estado de salud que se pueda conseguir. Para poder garantizar el derecho a la protección de la salud, los Estados deberán adoptar, de una forma directa o con la ayuda de organizaciones públicas o privadas, aquellas medidas que sean adecuadas para erradicar las causas de una mala salud, estableciendo servicios que tengan como fin la mejora de la salud y el estímulo del sentido de la responsabilidad individual.

Los Estados asumen la obligación de garantizar la tutela de los derechos fundamentales de los deportistas, por lo que son los encargados de los procedimientos de control y sanción de las infracciones de la normativa antidopaje4. Las organizaciones internacionales a su vez, han utilizado herramientas que han puesto de manifiesto la necesidad de asegurar el respeto de los principios fundamentales de los procedimientos sancionadores y los derechos fundamentales de los deportistas.

 

IV. La Conferencia mundial de Lausana y su aplicación por parte del coi. La creación de grupos de trabajo sobre prevención, ética, educación y comunicación

 

La celebración de una Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, que tuvo lugar en Lausana del 2 al 4 de febrero de 1999, tuvo como origen principal una serie de acontecimientos surgidos en la primavera de 1998, en los que el Servicio de Aduanas Australiano descubrió una considerable cantidad de unidades de hormonas del crecimiento en las maletas de las nadadoras chinas que eran participantes del Campeonato del Mundo de Natación. Otro de los acontecimientos que impulsaron esta Conferencia, fueron los problemas surgidos en el Tour de Francia y las revelaciones posteriores sobre el Laboratorio del Comité Olímpico Italiano. La convocatoria de esta reunión internacional va a tener como resultado un conjunto de actuaciones en el seno de las distintas organizaciones intergubernamentales, gubernamentales e internacionales deportivas, que se desarrollaron igualmente para realizar propuestas de cara a la celebración de la Conferencia.

En el seno del Consejo de Europa se convocaron en este intervalo de tiempo tres reuniones extraordinarias del Grupo de Seguimiento de la Convención contra el Dopaje, todas ellas con la finalidad de discutir los acontecimientos del verano de 1998 y preparar la aportación a la Conferencia Mundial sobre el dopaje por parte del Consejo de Europa. Todas estas reuniones tuvieron como resultado el compromiso para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Apoyar la creación de la Agencia Olímpica Antidopaje con el objetivo de coordinar sus estrategias y las actividades realizadas actualmente por las federaciones y organismos deportivos internacionales.

– Alentar al coi y a las federaciones internacionales de la vigilancia del entorno del deportista, en lo referido a la vigilancia médica y el aprovisionamiento de productos dopantes.

– Solicitar al coi, el establecimiento de sistemas de calidad de los laboratorios antidopaje acreditados.

– Adoptar la lista de sustancias y métodos prohibidos del coi por lo que incita a éste a la realización de propuestas concretas de modificación de la misma.

Algo más tarde y con esa misma orientación, en el Octavo Foro del Deporte Europeo, celebrado en la ciudad de Salzburgo, el 25 de noviembre de 1998, se debatió la problemática del dopaje en el deporte, los puntos de vista de la UE y del coi. En su intervención, François Carrard (Director General del coi) hizo dos puntualizaciones. En primer lugar, afirmó que todos, desde las organizaciones deportivas hasta los organizadores de las competiciones, realizan un gran esfuerzo por luchar contra el dopaje, aunque existe una gran necesidad de coordinar esos esfuerzos. En segundo lugar puntualizó que el problema del dopaje en el deporte es un problema cultural más que deportivo, debido a que nuestra sociedad incita en mayor o menor medida a la utilización de todo tipo de formas de dopaje. Según Carrard, el enfrentamiento contra el dopaje debería de basarse en cuatro áreas fundamentales: La primera está relacionada con la protección de los deportistas, su salud y sus derechos; la segunda con los aspectos legales y políticos del dopaje; la tercera, y la más importante desde el punto de vista de nuestro estudio, está relacionada con la prevención, la educación y la información; y la cuarta con la financiación, ya que el problema precisa de grandes inversiones5.

Este Octavo Foro del Deporte Europeo se centró en la función que debía cumplir la UE y el coi en el ámbito de la erradicación del dopaje en el deporte. La Unión desempeña un papel importante a la hora de identificar lagunas legales, formular una estrategia global de lucha contra el dopaje, armonizar normativas, abundar en la colaboración policial y aduanera y apoyar la investigación. Por su parte, la labor del coi se enfocaría al establecimiento y la aplicación de las sanciones que se les pueden imponer a los deportistas, además de realizar propuestas de medidas preventivas y recursos financieros que se podrían movilizar, ya que una parte de su papel consiste en animar a los Estados miembros para que combatan el dopaje.

Posteriormente resulta significativo también los acuerdos alcanzados en la reunión informal de los ministros responsables del deporte de la UE celebrada en Bonn6, en cuya Declaración Final se proclama lo siguiente:

– En el ámbito de la UE se necesita una gestión común de la lucha contra el dopaje en el deporte.

– Es conveniente revisar la armonización y la coordinación de las acciones nacionales.

– Es conveniente atribuir al coi una especial responsabilidad en la lucha contra el dopaje.

– Deberían determinarse normas mínimas unificadas en el ámbito mundial para realizar prioritariamente controles durante el entrenamiento.

– Debería instaurarse una agencia antidopaje independiente para realizar y garantizar un mismo nivel a escala mundial.

– Es necesario instaurar un sistema de sanciones equivalente a escala mundial.

– El deporte debe tomar por sí mismo las medidas necesarias contra el dopaje a nivel nacional, internacional y europeo, pero el Estado debería aportar en forma progresiva su ayuda en los casos en los que los medios deportivos no sean suficientes. Por ejemplo, subvencionando los controles antidopaje, efectuando las investigaciones científicas, realizando acciones preventivas, y reduciendo o suprimiendo las subvenciones estatales como medida sancionadora en caso de infracciones en materia de dopaje, en el marco de las reglamentaciones nacionales.

– La Comisión debería instituir un grupo de trabajo, compuesto de funcionarios de los Estados miembros, encargado de asesorarla, para establecer un informe sobre la armonización de la ayuda nacional y europea en la lucha contra el dopaje, con destino a la Conferencia Informal de Ministros Responsables del Deporte de la Unión Europea que tendrá lugar en Paderborn del 31 de mayo al 12 de junio de 1999.

En el mes de octubre de 1998, con el objeto de preparar la Conferencia Mundial de Lausana, se constituyeron por parte del coi, cuatro grupos de trabajo con el objetivo de avanzar en la organización de la misma. Estos grupos de trabajo son los siguientes:

– Grupo de trabajo sobre los aspectos jurídicos y políticos del dopaje.

– Grupo de trabajo relativo a la definición de la Agencia Internacional de Trabajo y consideraciones financieras.

– Grupo de trabajo de la protección de los atletas: derechos, salud y responsabilidades.

– Grupo de trabajo Prevención: ética, educación y comunicación.

En relación con el objeto de nuestro estudio, es necesario centrarnos en este cuarto grupo de trabajo, que es el que trata sobre la ética, la educación y la comunicación, y observarlo de una forma más detallada. En efecto, la ética olímpica y el juego limpio son los aspectos más amenazados por el dopaje. El problema del dopaje debería ser afrontado no sólo como parte de un programa pedagógico a largo plazo, sino también como una plaga que debe ser combatida mediante campañas intensivas de información y un esfuerzo mayor de coordinación entre todas las partes afectadas.

El movimiento olímpico quiere transmitir los principios que se deben promover en la práctica deportiva: desarrollo individual humano, completo y armonioso, mediante el esfuerzo en la competición deportiva, bajo condiciones de respeto mutuo, justicia e igualdad, de acuerdo con principios de paz, tolerancia y comprensión en las relaciones internacionales.

En el deporte, la realización de competiciones deportivas institucionalizadas se rigen por una serie de reglas, a través de las cuales se pone a prueba la capacidad física de los atletas, pero siempre con la garantía de los valores de honor, de integridad y de justicia. El fundamento ético del deporte consiste en el respeto de ciertas condiciones fundamentales a la hora de realizar una competición deportiva. Estas condiciones, según este grupo de trabajo, se podrían resumir en las siguientes:

– La igualdad de oportunidades en la competición.

– El conocimiento de la propia capacidad.

– Una buena competición debe mantener un marco que garantice la integridad, lo que requiere juego limpio y el respeto a las reglas.

– La existencia de una autoridad legal encargada de velar por el cumplimiento de las reglas.

En los últimos años, se han ido proponiendo múltiples actuaciones orientadas a destacar la importancia que tiene la ética en los deportes de competición. Una de estas medidas fue la propuesta por la cual, mediante una enmienda a la Carta Olímpica, se incluyera en el juramento pronunciado por los participantes de la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos una referencia al respeto de métodos éticos durante la preparación de los juegos.

En este grupo de trabajo se consideró a la educación como un método idóneo para la prevención del dopaje en el deporte. El acercamiento pedagógico debe formar un primer paso que es necesario para atajar el problema del dopaje en el deporte. Según la Carta Olímpica, el coi tendría un papel educativo, por lo que el Movimiento Olímpico tiene la obligación de educar a los jóvenes, y más en particular, a los deportistas en el sistema de valores sobre los que puedan apoyarse a la hora de tomar decisiones. Ese mensaje educativo debería de transmitirse de forma que llegue a los jóvenes de la manera más creíble posible. Existen dos tipos de alternativas de base: una específica, que tiene como objetivo asegurar que las promesas y los atletas reciban esa formación en el valor ético del deporte. El otro tipo de mensaje está fundado sobre los valores olímpicos, de forma que los atletas, una vez hayan adquirido los valores del Movimiento Olímpico, verán al dopaje como una decisión negativa para su carrera deportiva.

Así mismo, el grupo estimó que se podría solicitar a los atletas olímpicos que participasen en campañas de educación en contra del dopaje en el deporte. Esto podría tener una gran repercusión real entre los jóvenes, ya que para muchos, algunos de estos atletas son su principal referencia en el ámbito de su carrera deportiva. Estas campañas se determinarían de forma precisa por el Comité Olímpico Nacional –con–, las federaciones internacionales y la Asociación Mundial de Olímpicos.

Por otro lado, en este grupo de trabajo se determinaron tanto las estrategias como los objetivos a cumplir, a partir de la propuesta de que el Movimiento Olímpico debe seguir siendo el creador del mensaje y el director de campañas, usando las nuevas tecnologías de la comunicación para que el mensaje pueda llegar de la mejor forma y de la forma más rápida a los jóvenes. Los con y las federaciones internacionales deberían comprometerse en la propagación de los mensajes de educación olímpicos, además de intentar buscar la cooperación activa de los Gobiernos, de forma que los programas escolares incluyan la educación olímpica. También se considerará necesaria la colaboración de organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales.

Del mismo modo, se propone impulsar la colaboración de los medios de comunicación, no tanto como factores de educación, cuanto como difusores de información. Los medios deberían acogerse a una postura imparcial, del todo objetiva, sin sensacionalismos, contando el relato serio de verdades desagradables, pero también contando los éxitos notables. Si esto es así, el deporte de alto nivel debe conservar una imagen positiva, transmitiendo un mensaje alentador a los jóvenes. Por este motivo, dentro del campo de la comunicación, se deberían de lanzar una serie de propuestas con el objetivo de fortalecer el impacto de los mensajes educativos del Movimiento Olímpico, más en concreto, los mensajes en contra del dopaje en el deporte.

En la esfera internacional, la Comisión Europea dio a la luz en septiembre de 1998 un documento de trabajo sobre el tema deportivo, en el que se indicaba que el deporte forma parte de los intereses de la UE y que, en consecuencia, representa una función social que no puede ser ignorada por aquélla. A partir de la publicación de este documento y con vistas a la Conferencia Europea sobre el Deporte que tuvo lugar en Olimpia, han aparecido ciertos documentos en los que se puede apreciar un considerable interés por parte de la UE hacia la actividad deportiva en general.

Antes hemos observado las actuaciones previas, del Consejo de Europa, de la UE y del coi, a la Conferencia de Lausana. Pues bien, el desarrollo de la Conferencia no fue substancialmente pacífico, ni por su desarrollo, ni en general por el momento en que se realiza, ya que el coi se vio implicado en grandes asuntos de corrupción que comprometen la posición de liderazgo de esta organización. La tensión que se suscita tiene como origen la determinación sobre si la actuación normativa y, ocasionalmente, ejecutiva de la agencia podría acabar por limitar o colisionar con las normas procedentes de los propios Estados. Lo que no se puede negar es que la configuración de la agencia, con una estructura sometida a derecho privado, supone una limitación de la capacidad de regulación de los países que formasen parte de ella, los cuales deberían abstenerse de establecer regulaciones o bien armonizar y adecuar las que ya tuviesen. En el fondo, la cuestión no es otra que la de aclarar quién es el responsable de la ordenación deportiva y si ésta corresponde solo al ámbito de las estructuras deportivas o puede ser controlado y regulado por los países. En este sentido Bermejo Vera7 ha sostenido que

 

el carácter polisémico de la actividad deportiva explica que la mayor parte de las manifestaciones del deporte se escapan claramente de la noción de servicio público, pero ello no impide reconocer el papel de los poderes públicos en su organización, evolución positiva, control, tutela y resolución de sus principales problemas. La justificación del alcance, grado y límites de la intervención pública, no permite, en efecto, una generalización.

 

El debate en el ámbito interno de la presencia de los poderes públicos en materia de deporte, con el modelo tradicional de monopolio federativo (nacional e internacional) se evidencia cada día. En todo caso, resulta evidente que el deporte, con algunas excepciones, no podría subsistir sin la subvención pública. Este debate se da en diversos países, aunque en la mayoría de estos, contiene en su Constitución o en sus leyes y reglamentos regulaciones referentes al deporte.

El resultado de esta Conferencia fue la Declaración Final, adoptada el 4 de febrero de 1999, en Lausana, Suiza, cuyo contenido esencial parte de la consideración de que las prácticas del dopaje son contrarias a la ética deportiva y médica y suponen infracciones a las reglas dictadas por el Movimiento Olímpico, además de una seria amenaza para la salud de los deportistas y de la juventud en general.

Se viene a reconocer asimismo que “la lucha contra el dopaje en el deporte es asunto de todos, Movimiento Olímpico y otras organizaciones deportivas, Gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deportistas del mundo entero y su entorno”.

La Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, en la que habían tomado parte los representantes de Gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, además del coi, las federaciones deportivas internacionales, los con y los atletas, alcanzaría una serie de compromisos que procedemos a sintetizar a continuación en la llamada Declaración de Lausana sobre el Dopaje en el Deporte8:

 

1. Educación, prevención y derecho de los atletas.

 

La promesa olímpica será extendida a los entrenadores y otros oficiales, incluirá el respeto a la integridad, la ética y el juego limpio. Las campañas de educación y prevención serán intensificadas, concentrándose fundamentalmente hacia la juventud, los atletas y su entorno. Una transparencia completa debería asegurarse en todas las actividades contra el dopaje, salvando la confidencialidad necesaria para proteger los derechos fundamentales de los atletas.

 

2. Código Antidopaje del Movimiento Olímpico

 

El Código Antidopaje del Movimiento Olímpico es aceptado como base de la lucha contra el dopaje, definido como el uso de un artificio (sustancia o método) potencialmente peligroso para la salud de los atletas y/o susceptible de mejorar su rendimiento, o la presencia en el organismo del atleta de una sustancia o la constatación de la aplicación de un método que figure en la lista anexa al Código Antidopaje del Movimiento Olímpico. Este Código se aplica a todos los atletas, entrenadores, instructores, oficiales, y a todo el personal médico y paramédico, que trabajen o traten a los atletas que participan o se preparan en las competiciones deportivas organizadas por el Movimiento Olímpico.

 

3. Sanciones

 

Las sanciones que reprimen las infracciones de dopaje serán aplicadas con ocasión de los controles efectuados durante las competiciones o fuera de ellas. La sanción mínima a imponer para las sustancias dopantes mayores, o los métodos prohibidos, será una suspensión del atleta de toda competición por un período de dos años en una primera infracción. Sin embargo, basándose en las circunstancias específicas y excepcionales deberán ser evaluadas en primera instancia por los órganos competentes de las federaciones internacionales, podrá establecer una disposición que prevea una modificación posible de la sanción de dos años. Igualmente, existirá posibilidad de aplicar las sanciones o medidas adicionales. Por otro lado, las sanciones a imponer se apreciarán cuando correspondan a los entrenadores y oficiales culpables de infracciones en aplicación del Código Antidopaje del Movimiento Olímpico.

 

4. Agencia Internacional Independiente Antidopaje

 

Una Agencia Internacional Independiente Antidopaje será creada de manera que esté plenamente operativa para los Juegos de la xxvii Olimpiadas de Sídney 2000. Esta institución tendrá por misión primordial coordinar los diversos programas necesarios a la realización de los objetivos que serán definidos conjuntamente por las partes afectadas. En la designación de los programas, convendrá considerar especialmente la extensión de los controles fuera de competición, la conducción de la investigación, la promoción de la acción preventiva y educativa, así como la armonización de normas y procedimientos científicos y técnicos en materia de análisis y equipamientos. Un grupo de trabajo representante del Movimiento Olímpico y compuesto de atletas, así como Gobiernos y organizaciones intergubernamentales a las que afecte, se reunirá, a iniciativa del coi, en un plazo de tres meses, para definir las estructuras, misiones y financiación de la Agencia. El Movimiento Olímpico, asigna un capital de 25 millones de dólares a la Agencia.

 

5. Responsabilidades del coi, de las federaciones internacionales, de los comités nacionales y del Tribunal Arbitral del Deporte

 

El coi, las federaciones internacionales y los con, conservarán sus competencias y responsabilidades respectivas para aplicar las reglas en materia de dopaje según sus propios procedimientos y en cooperación con la Agencia Internacional Antidopaje. En consecuencia, las decisiones de primera instancia, reemplazarán exclusivamente la competencia de las federaciones internacionales o a los con, en los Juegos Olímpicos. En una última instancia, el coi, las federaciones internacionales y los con reconocen la competencia del tribunal arbitral del deporte, después de que sus propios procedimientos hayan sido agotados.

 

Con el fin de proteger a los atletas de sus derechos en materia de procedimiento disciplinario, los principios generales del derecho, tales como el derecho a su vida, el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a aportar pruebas y presentar testimonios serán confirmadas o incorporadas en todos los procedimientos aplicables.

 

6. Colaboración entre el Movimiento Olímpico y los poderes públicos

 

La colaboración en la lucha contra el dopaje entre las organizaciones deportivas y los poderes públicos será reforzada en función de las responsabilidades de cada parte. Juntos se preocupan también de la educación, de la investigación científica, de las medidas sociales y de salud, protegedoras de los atletas, y de la conducción de las legislaciones relativas al dopaje.

 

Como hemos podido apreciar, el contenido de esta Declaración Final tiene una valoración positiva, ya que ha conseguido reunir a todas las entidades implicadas y todos los estamentos, para intercambiar y explicar sus experiencias, además de sus propuestas y sus diferentes normativas. En esta Conferencia se llegó a poner de manifiesto, por otro lado, la carencia de medios que actualmente había puestos en marcha para conseguir erradicar el dopaje en el deporte.

Uno de los términos de discusión en los que se centró esta Conferencia fue la constitución de la Agencia Internacional del Dopaje. Los problemas en este ámbito vinieron de parte de los países de la UE, cuya propuesta conjunta fue luego apoyada por el Consejo de Europa, puesto que tal y como se acordó en la reunión de ministros del deporte en su reunión de Bonn, la agencia que se iba a crear debía poseer autoridad suficiente. Esto exigía por lo tanto que estuvieran presentes en la declaración los poderes públicos de los diferentes Estados, a través de los órganos encargados de la lucha contra el dopaje de los respectivos Gobiernos. Este hecho produjo una respuesta similar por parte del Movimiento Olímpico, a pesar de algunas reticencias de ciertas federaciones internacionales, que dio lugar a una negociación conjunta con el coi, para lo cual se le exigió una propuesta en un plazo de tres meses, que contuviera las funciones, la organización y la estructura de la agencia que se iba a constituir.

La Conferencia de Lausana hizo ver la necesidad de un cambio muy importante en el mundo del deporte, debido a la necesidad inmediata de erradicar el dopaje, y ese cambio debía ser promovido y elaborado por todas las personas y entidades relacionadas con el ámbito deportivo.

Como hemos podido apreciar en este apartado, han existido organizaciones deportivas, como el Consejo de Europa, que no han tenido en cuenta la educación como una medida preventiva en contra del fenómeno del dopaje en el deporte, de cara a la Conferencia de Lausana. El Consejo de Europa ha intervenido en otros aspectos, como son los relacionados con los laboratorios antidopaje, los controles antidopaje o la lista de sustancias prohibidas. Sin embargo, en nuestra opinión no ha contado con el factor más importante a la hora de erradicar el dopaje en el deporte, como sería el de la prevención. Otras organizaciones como el coi o la UE, sí han tenido en cuenta este último. En este sentido Carrard, como hemos visto antes, menciona la educación, junto con la prevención y la información, como una de las áreas fundamentales en las que debería de basarse la lucha contra el dopaje. El coi constituyó cuatro grupos de trabajo con el objeto de preparar la Conferencia de Lausana; entre esos grupos existía uno encargado específicamente de la prevención, y como una de las medidas preventivas se hace ya referencia a la educación.

Según este grupo de trabajo, el Movimiento Olímpico tiene la responsabilidad de educar a los jóvenes. Para eso usa un mensaje educativo que debe de llegar de la manera más clara y consistente a éstos, además indica que el mensaje debe llegar al seno del sistema educativo oficial. También explica que los con y las federaciones internacionales deben comprometerse con este cometido, siendo imprescindible para lograr este objetivo la cooperación activa de los Gobiernos. Esta es la propuesta que realiza el coi de cara a la Conferencia, por lo que finalmente, en la Declaración Final de aquélla, se menciona una promesa olímpica que según ésta será propagada a los entrenadores y otros oficiales. Además indica que se aumentará el número de campañas de educación y prevención enfocadas a jóvenes.

En su opinión, la idea principal que el coi propuso mediante la creación de un grupo de trabajo que fomentara la educación como medida preventiva sería modificada negativamente en esta Conferencia. Tal y como hemos querido subrayar, en la Declaración Final no se habla de campañas dentro del seno educativo de cada país, que a nuestro parecer, es la mejor forma para que el mensaje llegue a todos los jóvenes. Por el contrario, se centra en mayor medida en los atletas, sobre la base de una promesa olímpica que solo tendrá proyección entre entrenadores y otros oficiales, y no entre profesores o educadores de centros educativos.

 

Bibliografía

 

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Pérez González, Carmen. “La represión del dopaje en el ámbito de la Unión Europea”, Revista Jurídica del Deporte y Entretenimiento, n.º 7, 2002, Barcelona.

* Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y Magister Especialista en Profesorado por la Universidad de Granada (España), Diploma de Estudios Avanzados por la Universidad de Jaén (España) dirigido por Gerardo Ruiz-Rico Ruiz, Catedrático en Derecho Constitucional en la Universidad de Jaén (España). Estudiante de Tesis Doctoral en la Universidad de Jaén dirigida por María Luisa Zagalaz, Catedrática en Educación Física en la Universidad de Jaén, e-mail: [gerardo121988@hotmail.com].

Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas issn 2346-0377

vol. V, n.º 10, julio-diciembre 2014, Gerardo Ruiz-Rico R. pp. 119 a 140

1 Alexandre Husting. L’Union Européenne et le sport, Lyon, Juris-service, 1998, p. 17.

2 Alberto Olmeda. “La Convención de la Unesco contra el dopaje en el deporte”, Revista Española de Derecho Deportivo, n.º 16, 2005, Sevilla, pp. 9 a 10.

3 Ibid., pp. 20 a 25.

4 Maité Álvarez Vizcaya. “¿Necesita el deporte la tutela del derecho penal?”, en Agustín de Asís Roig e Isabel Hernández San Juan. Estudios sobre el dopaje en el deporte, Madrid, Dykinson, 2006, p. 32.

5 Carmen Pérez González. “La represión del dopaje en el ámbito de la Unión Europea”, Revista Jurídica del Deporte y Entretenimiento, n.º 7, 2002, Barcelona, pp. 10 a 17.

6 Eduardo Blanco Pereira. Manual de la organización institucional del deporte, Barcelona, Paidotribo, 1999, p. 14.

7 José Bermejo Vera. Constitución y deporte, Madrid, Tecnos, 1998, p. 12.

8 Blanco Pereira. Manual de la organización institucional del deporte, cit., pp. 1 a 3.